MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
Este memorándum de entendimiento (“MdE”) se firma con fecha 27 de diciembre de 2023, entre la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Rol Único Tributario N°00.000.000-X, una empresa del Estado, minera, comercial e industrial, organizada y existente bajo las leyes de la República de Chile, con domicilio en calle Huérfanos N°1270, comuna y ciudad de Santiago (en adelante, “CODELCO”); y la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., Rol Único Tributario N°00.000.000-0, con domicilio en El Trovador N°4285, piso 6, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago (en adelante, “SQM”). Cada una de las partes antes individualizadas en adelante podrá ser referida como la “Parte” y colectivamente como las “Partes”.
CONSIDERANDO:
A. Que las Partes firmaron un acuerdo de confidencialidad con fecha 31 xx xxxx de 2023 (el “Acuerdo de Confidencialidad”) para iniciar un proceso de negociación para la conformación de una asociación público-privada para desarrollar en conjunto actividades productivas y comerciales en el Salar de Atacama.
B. Que desde la fecha del Acuerdo de Confidencialidad las Partes y sus asesores han sostenido continuas reuniones técnicas y de negociación para determinar la factibilidad, términos y condiciones para conformar dicha asociación público- privada a partir de enero de 2025, o la fecha posterior en que se hubieren cumplido todas las Condiciones Previas (según este término se define más adelante) y desarrollar en conjunto el Proyecto Salar Futuro (como se define más adelante), asegurando la continuidad operacional de la explotación en el Salar de Atacama por las próximas décadas (la “Asociación”). Asimismo, desde la fecha del Acuerdo de Confidencialidad SQM ha entregado a CODELCO y sus asesores documentación y acceso a algunos de sus ejecutivos principales y a sus faenas productivas para permitirle a CODELCO conocer las operaciones de SQM en el Salar de Atacama.
C. Que la Corporación de Fomento de la Producción (“CORFO”) es o será dueña de
(i) un conjunto de 28.054 pertenencias mineras denominadas “OMA” (“Pertenencias OMA”), (ii) un conjunto de 225 pertenencias mineras denominadas “Sal” y “Salar”, y (iii) sujeto al cumplimiento de una condición resolutoria, un conjunto de 3.660 pertenencias mineras denominadas “Xxxx”, todas ellas situadas en el Xxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx xx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, que amparan la explotación de litio y otras sustancias minerales (en su conjunto las “Pertenencias”).
D. Que actualmente las Pertenencias OMA se encuentran entregadas en arrendamiento a la filial de SQM denominada SQM Salar S.A. (“SQM Salar”), en virtud de los siguientes contratos celebrados entre SQM, SQM Salar, SQM Potasio S.A. y CORFO: (a) Modificación y Fijación de Texto Refundido y Actualizado del Contrato de Arrendamiento de Pertenencias Mineras OMA (el “Contrato de Arrendamiento SQM”); y (b) Modificación y Fijación de Texto Refundido y Actualizado del Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama (el “Contrato de Proyecto SQM” y conjuntamente con el Contrato de Arrendamiento SQM los “Contratos CORFO-SQM”), ambos de fecha 17 de
enero de 2018. Los Contratos CORFO-SQM otorgan a SQM Salar el derecho a explotar 16.384 de las Pertenencias OMA hasta el 31 de diciembre de 2030.
E. Que bajo los Contratos CORFO-SQM, SQM Salar tiene autorizado un monto máximo de producción y venta de productos de litio (toneladas de carbonato de litio equivalente o “LCE”) antes del vencimiento de dichos contratos. SQM Salar ha realizado un significativo aumento de producción de LCE en los últimos años lo cual ha significado importantes retornos para SQM como también para CORFO (como pago xx xxxxxx de arrendamiento) y para el Estado de Chile (como impuestos). Sin embargo, la proyección de esa aumentada producción de LCE por SQM Salar, hace previsible que el monto de LCE que tiene autorizado para producción y venta se agotará antes del vencimiento de los Contratos CORFO- SQM.
F. Que con fecha 00 xx xxxx xx 0000, XXXXX solicitó a CODELCO la búsqueda de los mejores caminos para alcanzar la participación del Estado de Chile en la explotación de litio y otras sustancias minerales en el Salar de Atacama. Por su parte, CODELCO, que por su ley orgánica se encuentra facultada, por sí o a través de sus filiales, para la explotación de litio y otras sustancias minerales, constituyó la sociedad Minera Tarar SpA (“Minera Tarar”) como vehículo para llevar adelante la explotación del Salar de Atacama, por medio de una asociación público-privada.
G. Que CODELCO y Xxxxxx Xxxxx, por una parte, y CORFO, por la otra, negociaron y trabajaron conjuntamente con sus respectivos equipos técnicos, jurídicos y asesores legales externos, un texto de contrato por el cual XXXXX entregará las Pertenencias en arrendamiento a Xxxxxx Xxxxx entre los años 2031 y 2060 (el “Contrato de Arrendamiento Tarar”) y un segundo texto de contrato mediante el cual se establecerán los términos y condiciones para la explotación por Xxxxxx Xxxxx del Salar de Atacama entre los años 2031 y 2060 (el “Contrato de Proyecto Tarar” y conjuntamente con el Contrato de Arrendamiento Tarar, los “Contratos CORFO-Tarar”). Los textos de los Contratos CORFO-Tarar fueron aprobados en general por el directorio de CODELCO en sesión de fecha 25 de septiembre de 2023, y por el directorio de Xxxxxx Xxxxx con fecha 29 de noviembre de 2023. Por su parte, dichos textos fueron aprobados por el Consejo de CORFO en sesión de 5 de octubre de 2023.
H. La suscripción de los Contratos CORFO-Tarar, no obstante haber finalizado la negociación entre CORFO, CODELCO y Xxxxxx Xxxxx, está sujeta a diversos procesos y autorizaciones previas, como la realización de un proceso de consulta indígena respecto de aquellas medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas.
I. Que CODELCO, como empresa del Estado habilitada por su ley orgánica para explorar, explotar y comercializar todo tipo de minerales no ferrosos, incluido el litio, tiene una robusta organización empresarial, sólida reputación y trayectoria minera, experiencia en la estructuración de asociaciones público-privadas, así como equipos legales, de negocios y profesionales de reconocida experiencia en la materia, de manera que cuenta con las capacidades y experiencia suficiente para el cumplimiento de los objetivos del presente MdE. Por su parte, SQM, actual operadora de las Pertenencias OMA, es una empresa chilena, dueña de infraestructura de clase mundial para la explotación de litio y otras sustancias minerales, y cuenta con una amplia experiencia operacional y comercial y una
reconocida trayectoria como líder en la industria del litio y otras relacionadas. Asimismo, SQM cuenta con la tecnología para la extracción de litio y otras sustancias minerales, como también con vastas redes comerciales para su comercialización, de manera que cuenta con las capacidades y experiencia suficiente para el cumplimiento de los objetivos del presente MdE.
J. Que asegurar la continuidad operacional entre la faena extractiva bajo los Contratos CORFO-SQM y los Contratos CORFO-Tarar, permitirá a CORFO, el Estado de Chile, las comunidades, CODELCO y SQM capturar importantes sinergias y beneficios económicos y de posicionamiento en el mercado del litio global.
K. Que el uso exclusivo de evaporación en grandes pozas como parte del método de concentración tradicional del litio de salmuera, no hace posible la reinyección de salmueras luego de obtenidos los minerales. Por lo tanto, es intención de las Partes implementar cambios tecnológicos en la explotación del litio que permitan retornar al salar, de ser posible, las salmueras sin litio y avanzar a un equilibrio hídrico en la cuenca del Salar de Atacama. Dichos cambios tecnológicos para una producción de gran escala, como la que existe respecto de las Pertenencias OMA, requieren el desarrollo de un proyecto y de todas sus etapas de evaluación de factibilidad, estudio de impacto ambiental, y la obtención de los respectivos permisos ambientales, todo lo cual demanda una gran cantidad de recursos y tiempo (el “Proyecto Salar Futuro”).
L. Que la Asociación implica, además de los asuntos comerciales y contractuales propios de la relación entre las Partes, una multiplicidad de aspectos técnicos, legales, de ingeniería, tecnológicos, medioambientales y comunitarios que las Partes deben identificar y prever, y que involucran a autoridades y terceros, y demandan una cuidada planificación, coordinación, cumplimiento de procedimientos, aprobaciones y autorizaciones necesarios para llevar adelante la Asociación y el Proyecto Salar Futuro.
M. Que con fecha 14 de diciembre de 2023, representantes de CODELCO, de SQM y de la Asociación Consejo de Pueblos Atacameños, suscribieron en San Xxxxx de Atacama un acuerdo para formar una mesa tripartita y elaborar un reglamento común de funcionamiento, co-construido con la participación y deliberación de todos los suscriptores, para establecer un procedimiento, principios y reglas comunes para la sustentabilidad ecosistémica, la participación temprana, la transparencia y acceso a la información y legitimidad de los actores de dicha mesa tripartita.
N. Que las Partes han alcanzado ciertos acuerdos básicos respecto de la Asociación, pero atendida la complejidad de la misma, es su intención dejar constancia de dichos acuerdos básicos en este MdE y continuar trabajando conjuntamente, bajo un plan de trabajo acordado, en los aspectos de la Asociación que están pendientes a la fecha, tales como la estructura societaria utilizada para la Asociación (la “Sociedad Operativa”), la forma de implementar la combinación de aportes de cada una de las Partes y las condiciones que se deben cumplir antes del inicio de una operación conjunta.
O. Que SQM y CODELCO son emisores de valores de oferta pública, regulados por la Comisión para el Mercado Financiero de Chile y, en el caso de SQM, también por la U.S. Securities and Exchange Commission y, por lo tanto, el contenido de
las negociaciones entre las Partes se ha mantenido y se mantendrá en un ámbito de reserva, sin perjuicio de la información que de este MdE y del acuerdo alcanzado se deba entregar al mercado de valores y público en general oportunamente.
POR TANTO, las Partes han acordado lo siguiente:
PRIMERO: OBJETIVOS Y PROPÓSITOS DE LA ASOCIACIÓN.
Las Partes se han fijado los siguientes objetivos y propósitos en la implementación de la Asociación:
1.1 Asociación a partir del 1 de enero de 2025. El objetivo es que la Asociación se materialice el 1 de enero de 2025, o aquella fecha posterior, pero tan pronto sea posible, en que se hubieren cumplido las Condiciones Previas (según este término se define más adelante) (la “Fecha Efectiva de la Asociación”). A partir de la Fecha Efectiva de la Asociación, la Sociedad Operativa deberá contar con todos los activos, personal y demás recursos para efectivamente poder desarrollar íntegramente las actividades productivas y comerciales necesarias en relación con los productos que se derivan de las Pertenencias, para lo cual será la titular de los Contratos CORFO-SQM, que abarca el período hasta diciembre de 2030, y de los Contratos CORFO-Minera Tarar que abarcará el período desde enero de 2031 hasta diciembre de 2060.
1.2 Firma de Acuerdos Definitivos en Primer Trimestre de 2024. Las Partes procurarán firmar a más tardar el 31 xx xxxxx de 2024 (el “Plazo para la Firma”) un acuerdo definitivo y completo que detalle los objetivos y propósitos de la Asociación, las tareas y un calendario de trabajo con miras a implementar la Asociación, y los derechos, obligaciones, declaraciones, garantías, funciones y compromisos de las Partes en relación con los aportes de cada una, la Asociación, su implementación y la Sociedad Operativa (el “Acuerdo de Asociación”).
1.3 Sociedad Operativa. La Sociedad Operativa debe ser una sociedad que tenga por objeto realizar directamente o a través de sus propias filiales, la operación, la exploración y/o explotación de las Pertenencias y la comercialización de los productos del Salar de Atacama, con todos los activos, recursos y personal necesarios y suficiente para ello. En virtud de lo anterior, la Sociedad Operativa será un ente autónomo e independiente de sus accionistas, sin perjuicio de su influencia en el gobierno corporativo de la Sociedad Operativa.
1.4 Dos Períodos para regular la Asociación. Se definirán dos períodos claramente identificables para la Asociación. Un primer período que corresponde a la vigencia de los Contratos CORFO-SQM, es decir, desde la Fecha Efectiva de la Asociación hasta 31 de diciembre de 2030 (el “Primer Período”), y un segundo período, que corresponde a la vigencia de los Contratos CORFO-Tarar, es decir, desde 1 de enero de 2031 hasta 31 de diciembre de 2060 (el “Segundo Período”), reconociendo el primer semestre de 2031 como un período de transición.
1.5 Participación en la Sociedad Operativa. La participación en la Sociedad Operativa reflejará la condición de CODELCO como accionista con el 50% más una acción
de dicha sociedad desde la Fecha Efectiva de la Asociación y la experiencia operacional y comercial en materia de litio de SQM, como los aportes que cada una de las Partes realizará a la Sociedad Operativa.
1.6 Gobierno Corporativo. Durante el Primer Período de la Asociación, el directorio estará compuesto por un número par de miembros, y cada Parte designará la mitad de los miembros. El Presidente del directorio será un director designado por CODELCO. El Vicepresidente del directorio será un director designado por SQM. Ninguno de ellos tendrá voto dirimente. Mediante series de acciones, en el Primer Período, SQM tendrá la mayoría de los votos en las juntas de accionistas y la posibilidad de resolver empates en votaciones de directorio sobre la gestión del negocio, de manera de mantener la consolidación de los resultados de la Sociedad Operativa y para que SQM no sea considerada una sociedad de inversión conforme a la Investment Company Act de los Estados Unidos de América (salvo que dicha consideración sea por una razón diferente a la implementación de la Asociación). En este período ciertas materias a nivel de directorio y juntas de accionistas requerirán de supra mayorías que otorgan a CODELCO derechos de veto respecto de dichas materias.
Durante el Segundo Período de la Asociación, CODELCO mantendrá el 50% más una acción de dicha sociedad. El directorio en el Segundo Período estará compuesto por un número impar de miembros, donde CODELCO tendrá la mayoría, manteniéndose un director designado por CODELCO como Presidente del directorio y un director designado por SQM como Vicepresidente. Ninguno de ellos tendrá voto dirimente. En el Segundo Período existirá una única serie de acciones ordinarias y los derechos y obligaciones de los accionistas de la Sociedad Operativa serán a prorrata de sus respectivas participaciones accionarias, por lo que CODELCO tendrá la mayoría de los votos en las juntas de accionistas y consolidará los resultados de la Sociedad Operativa, sin perjuicio que el pacto de accionistas, de forma habitual para este tipo de asociaciones, otorgue a SQM ciertos derechos de veto equivalentes a los que a CODELCO se le otorgan durante el Primer Período.
La Sociedad Operativa tendrá un Comité de Auditoría integrado por tres directores que cumpla las funciones a que se refiere el artículo 50 bis de la Ley
18.046 y las funciones que correspondan en relación con los programas de cumplimiento de las partes. La mayoría de los miembros del Comité de Auditoría serán directores designados por el accionista que no consolida los resultados de la Sociedad Operativa.
1.7 Mayores beneficios para el Estado de Chile. La Asociación permitirá al Estado de Chile participar, a través de CODELCO, o una filial de CODELCO, como accionista de la Sociedad Operativa y de CORFO como arrendadora de las Pertenencias, de la operación y explotación de las Pertenencias y de los beneficios económicos derivados de ello, maximizando la captura de valor, en la forma de dividendos, pago xx xxxxxx de arrendamiento, regalías y pago de impuestos generales, entre otros.
Las Partes han acordado que CODELCO tendrá derecho durante los años 2025 a 2030 a recibir una utilidad correspondiente al beneficio por la comercialización de un volumen de 201.000 toneladas de LCE, equivalentes a 33.500 toneladas de venta de LCE anuales de la Sociedad Operativa en caso de que se distribuyan en seis años. En el Segundo Período de la Asociación, cada Parte recibirá como
beneficios económicos la prorrata correspondiente a su participación accionaria.
1.8 Asegurar continuidad operacional. Se deberá priorizar la continuidad operacional de la explotación de las Pertenencias, para evitar la pérdida o retraso de ingresos a CORFO y al Estado de Chile, o bien su pérdida de competitividad o presencia en los mercados internacionales del litio. Para ello, las Partes tomarán todas las medidas necesarias y conducentes para facilitar la transición operativa entre los Contratos CORFO-SQM y Contratos CORFO-Tarar, minimizando la pérdida de valor y los riesgos operacionales y financieros.
Para garantizar la continuidad operacional entre los Contratos CORFO-SQM y Contratos CORFO-Tarar, CODELCO obtendrá de CORFO, sujeto a la materialización de la Asociación, que, entre otras, CORFO (a) apruebe la modificación de los Contratos CORFO-SQM para aumentar en 300.000 toneladas la cuota de producción y venta de LCE que SQM tiene actualmente bajo los Contratos CORFO-SQM para su uso antes del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxx xxxxxx 165.000 toneladas están consideradas en el plan de producción de SQM, y el remanente de 135.000 toneladas dependerá de que se puedan producir durante el período 2025 al 2030. De producirse estas 135.000 toneladas de LCE adicionales, ya sea total o parcialmente, el beneficio será a prorrata del número total de acciones de la Sociedad Operativa de cada Parte, y (b) renuncie al ejercicio de las opciones de compra que tiene bajo los Contratos CORFO-SQM de ciertos activos de SQM en el Salar de Atacama, sin perjuicio de la opción que CORFO mantiene bajo los Contratos CORFO-Tarar. Dicha modificación y renuncia surtirán efecto en la Fecha Efectiva de la Asociación y sujeto a la materialización de la Asociación.
1.9 Proyecto Salar Futuro como base de la Asociación. El Proyecto Salar Futuro deberá desarrollarse sobre la base de ciertas ideas matrices que las Partes deberán convenir en los Documentos Definitivos (según se define más adelante), incluyendo el área del proyecto, un nivel de producción, basado en nuevas tecnologías, en régimen de al menos 280.000-300.000 toneladas de LCE por año, un nivel máximo de extracción y la reducción de uso de agua industrial de la cuenca del Salar de Atacama, la evaporación mecánica con captura de agua, la reinyección de salmueras y la implementación de nuevas tecnologías que permitan avanzar al equilibrio hídrico de la cuenca del Salar de Atacama y propender a la implementación de nuevas tecnologías para el Proyecto Salar Futuro, de manera que permita generar mayor eficiencia y una explotación que sea sustentable ambientalmente.
SQM prestará toda la cooperación que sea necesaria para que CODELCO, Minera Tarar y la Sociedad Operativa hagan las investigaciones pertinentes para la preparación y puesta en marcha del Proyecto Salar Futuro (incluyendo, sin limitación, el acceso a información que pudiera ser relevante para ello, autorización para visitas a terreno e investigación detallada de la actual operación y explotación de las Pertenencias, permiso para tomar las acciones necesarias para la obtención de permisos relacionados con el Proyecto Salar Futuro, entre otras).
La Sociedad Operativa tendrá un comité técnico para el Proyecto Salar Futuro, con dos miembros nominados por los directores elegidos por XXXXXXX y dos miembros nominados por los directores elegidos por XXX, que se reunirá periódicamente y entregará recomendaciones al gerente general y al directorio
de la Sociedad Operativa.
1.10 Altos estándares medioambientales y de relacionamiento comunitario. Para las Partes es un objetivo prioritario que la Asociación cumpla con altos estándares medioambientales y prácticas de relacionamiento y diálogo con las comunidades y pueblos atacameños, en especial sobre eventuales impactos ambientales y sociales de las actividades relacionadas con el Proyecto Salar Futuro en el área de influencia de la operación de la Asociación. Las Partes darán cumplimiento a la normativa aplicable relativa al proceso de consulta indígena.
1.11 Política financiera de la Sociedad Operativa. Para financiar nuevas inversiones, hasta el año 2030 la Sociedad Operativa sólo se financiará con instituciones financieras, sin garantía de los accionistas. En caso de no obtener financiamiento de instituciones financieras, se financiará con los préstamos que SQM o sus personas relacionadas opten por otorgar, en condiciones xx xxxxxxx, los que deberán ser pagados antes de cualquier distribución a los accionistas en el Segundo Período.
A partir del año 2031 si la Sociedad Operativa requiere nuevos recursos se deberá respetar el siguiente orden de prelación para su financiamiento:
(i) Retención de hasta el 100% de las utilidades; (ii) Deuda con terceros, sin garantía de los accionistas, hasta el máximo permitido por el endeudamiento máximo y el rating mínimo que acuerden las Partes; (iii) Préstamos voluntarios de los accionistas, sujeto a condiciones que se detallarán en el pacto de accionistas; y (iv) Aumento de capital mediante la emisión de nuevas acciones de pago en las condiciones que se detallarán en el pacto de accionistas.
1.12 Pertenencias en Salar de Maricunga. Adicionalmente al aporte que cada Parte hará a la Sociedad Operativa, y sujeto a las Condiciones Previas, SQM transferirá en propiedad a CODELCO la totalidad de sus concesiones mineras (en trámite y constituidas) y demás derechos que SQM o cualquiera de sus filiales sea titular en el Salar de Maricunga y en el área comprendida dentro de los cinco kilómetros contados desde el perímetro exterior del salar.
SEGUNDO: CURSO ORDINARIO DEL GIRO
2.1 El Acuerdo de Asociación contendrá una declaración de SQM y CODELCO garantizando que, desde la fecha de este MdE y hasta la fecha del Acuerdo de Asociación, salvo en cuanto fuere necesario para facilitar el cumplimiento de las Condiciones Previas y los términos de este MdE, SQM Salar, Minera Tarar y los activos y negocios que cada una aportará a la Sociedad Operativa han sido administrados y operados en el curso ordinario de su giro y en la forma en que lo han hecho hasta esta fecha y habrán conservado y procurará mantener sus bienes, negocios y relaciones con proveedores, clientes, empleados, agentes y otros que tengan relaciones comerciales con ellas, en cada caso sujeto a excepciones usuales para este tipo de obligaciones y en forma consistente con las normas que protegen la libre competencia.
2.2 El Acuerdo de Asociación contendrá una declaración de SQM y CODELCO garantizando que, desde la fecha de este MdE y hasta la fecha del Acuerdo de Asociación, SQM y CODELCO, salvo en cuanto fuere necesario para facilitar el cumplimiento de las Condiciones Previas y los términos de este MdE o en cuanto
fuere consistente con el curso ordinario de su giro, SQM Salar y Xxxxxx Xxxxx han evitado incurrir o asumir alguna responsabilidad u obligación que no sea consistente con sus prácticas pasadas, transferir o gravar activos relevantes o esenciales para su giro, realizar cambios importantes en las prácticas contables o alguna modificación importante en la forma en que se llevan sus libros, cuentas
o registros, o en las políticas contables o prácticas reflejadas en ellas, en cada caso sujeto a excepciones usuales para este tipo de obligaciones y en forma consistente con las normas que protegen la libre competencia.
TERCERO: DOCUMENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
3.1 Las Partes negociarán los Documentos Definitivos (según se definen más abajo) antes del vencimiento del Plazo para la Firma para lograr la implementación y materialización de la Asociación tan pronto sea posible, luego de obtenidas las aprobaciones de las autoridades necesarias y cumplidas las Condiciones Previas.
3.2. Las Partes continuarán negociando los documentos donde se establecerán las obligaciones y derechos de las Partes respecto de la Asociación, la Sociedad Operativa y el Proyecto Salar Futuro (los “Documentos Definitivos”), los cuales estiman que serán al menos los siguientes y que deberán estar convenidos y firmados antes del vencimiento del Plazo para la Firma:
a) El Acuerdo de Asociación, incluyendo declaraciones y garantías, condiciones previas para cierre, obligaciones de las partes entre firma y cierre, indemnizaciones y otras obligaciones habituales en este tipo de acuerdos.
b) Los estatutos de la Sociedad Operativa.
c) Un pacto de accionistas de la Sociedad Operativa.
d) Modelo de acuerdo de offtake de productos de potasio del Salar de Atacama a precio xx xxxxxxx.
3.3 Las Partes acuerdan desde ya que el listado de Documentos Definitivos o su contenido y propósito podrá ser modificado por ellas en cualquier momento, especialmente si así fuese requerido o conveniente según la estructura final que las Partes adopten para la implementación y materialización de la Asociación.
CUARTO: REVISIÓN LEGAL Y TÉCNICA (DUE DILIGENCE)
4.1 SQM se obliga a (i) hacer entrega de todos los documentos, (ii) prestar toda la cooperación, (iii) facilitar el acceso a las faenas productivas, y (iv) realizar cualquier otra gestión, según sea necesario, para que CODELCO pueda completar su revisión de los aspectos legales, técnicos, comerciales, tributarios, contables, financieros u otros respecto a SQM, sus filiales, sus activos y pasivos, y cualquier otra materia que tenga relación directa o indirecta, entre otros, con su operación en el Salar de Atacama y los aportes que hará a la Asociación (esta revisión, junto con la revisión a que se refiere la cláusula 4.2, la “Revisión Técnica y Legal”).
4.2 CODELCO se obliga a hacer entrega a SQM de los textos acordados con CORFO de los Contratos CORFO-Tarar y cooperar con cualquier otra materia que SQM requiera revisar y tenga directa relación con la Asociación.
4.3 Para estos efectos, a la mayor brevedad posible y bajo estricta confidencialidad, las Partes se darán mutuo acceso, a las faenas productivas y a una plataforma digital (data room) para efectos de examinar la información descrita en las cláusulas 4.1 y 4.2.
QUINTO: CONDICIONES PARA LA MATERIALIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
5.1 La materialización de la Asociación estará sujeta al cumplimiento de condiciones previas estándar para este tipo de transacciones y otras específicas a la Asociación que deberán convenir las Partes en el Acuerdo de Asociación (las “Condiciones Previas”), tales como:
(a) llegar a un acuerdo íntegro de los Documentos Definitivos;
(b) la satisfacción de cada una de las Partes con los resultados del proceso de Revisión Técnica y Legal;
(c) la conclusión exitosa del proceso de consulta indígena requerido por la ley respecto de aquellas medidas administrativas referidas a la Asociación y que sean susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas;
(d) el aporte a la Sociedad Operativa de todos los activos, empleados y contratos que deban quedar incluidos en la Asociación, así como la exclusión de SQM Salar de aquellos que no sean necesarios o que las partes acuerden que no son convenientes para la Asociación, de haberlos;
(e) la obtención de las autorizaciones de la Comisión Chilena de Energía Nuclear que sean necesarias para la explotación de las Pertenencias en conformidad a este documento; y
(f) la notificación y aprobación sin condiciones, o con medidas de mitigación aceptables para ambas Partes, por parte de autoridades de libre competencia en Chile y en el extranjero, entre otras.
5.2 Las Partes podrán acordar Condiciones Previas adicionales o modificar las indicadas en este MdE en los Documentos Definitivos.
5.2 No obstante lo anterior, si las Partes razonablemente consideran que, habiendo dado inicio oportunamente a todos los procesos necesarios para el cumplimiento de las Condiciones Previas, no fuere posible cumplirlas antes del 1 de enero de 2025, dicho plazo se podrá extender por un período adicional. En todo caso, las Condiciones Previas deberán verificarse antes de la Fecha Efectiva de la Asociación, sin perjuicio que las Partes podrán renunciar libremente al cumplimiento de una o más de las Condiciones Previas que hubieren sido establecidas en su favor y que sean renunciables conforme a la legislación aplicable.
SEXTO: CONFIDENCIALIDAD
6.1 Toda información o documentación que cualquiera de las Partes o sus ejecutivos o empleados hubieran proporcionado a la otra con motivo de este MdE, su negociación o en relación con el Proyecto Salar Futuro, con anterioridad al MdE, o durante su vigencia, serán tratadas como estrictamente confidenciales y no serán divulgadas a terceras partes sin el consentimiento escrito y previo de la Parte que proporcionó la información o documentación en cuestión, y se someterán en todo al Acuerdo de Confidencialidad por el tiempo acordado en ese acuerdo.
6.2 Las Partes entienden y aceptan que la firma del MdE y su contenido puede constituir o incluir información no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos por SQM o CODELCO (“Información Privilegiada”). Las Partes instruirán a sus representantes y asesores, que las leyes de valores prohíben, entre otras conductas, revelar la Información Privilegiada, o utilizar en beneficio propio o ajeno, adquirir o enajenar para sí o para terceros, directa o indirectamente, valores sobre los cuales posea Información Privilegiada o valerse de la Información Privilegiada para obtener beneficios o evitar pérdidas. Las Partes se obligan a que ellas ni sus representantes adquirirán, venderán o de otra forma transarán con valores emitidos por SQM o CODELCO mientras están en posesión de Información Privilegiada y hasta que puedan hacerlo en cumplimiento de la ley.
SÉPTIMO: ANUNCIOS PÚBLICOS
7.1 Toda divulgación no autorizada de información relativa al MdE o el Proyecto Salar Futuro, incluyendo acciones comunicacionales de terceros que puedan afectar la implementación de la Asociación o al Proyecto Salar Futuro (por ejemplo, noticias, reportajes de prensa, comunicados, publicaciones en redes sociales, entre otros) serán calificadas como contingencia comunicacional. La Parte que tenga conocimiento de una contingencia comunicacional deberá notificar inmediatamente (pero no después de un día hábil) a la otra Parte, debiendo actuar conjuntamente las Partes y de forma coordinada a través de las personas indicadas en la cláusula Octava.
7.2 Cualquier anuncio público relativo a la existencia y contenido de este MdE o del Proyecto Salar Futuro, sea escrito, radial, digital, televisivo o por cualquier otro medio, que una o ambas Partes deseen hacer o que estén obligadas a realizar en conformidad a la legislación vigente, incluyendo las normas de divulgación xxx xxxxxxx valores, deberá ser informado previamente a la otra Parte, incluyendo el texto, ideas principales y/o contenido del anuncio que se pretende informar, y deberá contar con el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte.
7.3 Las Partes acuerdan que la suscripción del MdE y su contenido, deberá ser informado a la opinión pública como hecho esencial en conformidad a la ley.
OCTAVO: COMUNICACIONES.
8.1 Todas las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones entre las Partes requeridas o permitidas en conformidad con este MdE, y salvo que en el mismo se indique una modalidad diferente, deberán efectuarse en idioma español y por escrito ya sea por mano, por correo electrónico o por servicio de courier privado. Toda notificación, solicitud o comunicación deberá ser dirigida a las siguientes direcciones o correos electrónicos de contacto:
En el caso de CODELCO, a:
Corporación Nacional del Cobre de Chile Xxxxxxxxx Xx0000, Xxxxxxxx, Xxxxx Atención: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Email: xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx
Con copia a: Vicepresidente Legal, Email: xxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xx
En el caso de SQM, a:
Sociedad Química y Minera de Chile S.A.
Xx Xxxxxxxx Xx0000, xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx Atención: Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Con copia a: Vicepresidente Legal, Email: xxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.
8.2 Se entenderá que la fecha de cualquier aviso entregado por mano será la fecha de la recepción del destinatario, según indique el timbre o firma estampada en el mismo por la oficina de partes del receptor. La fecha de cualquier aviso enviado por courier privado será el día siguiente a la entrega efectiva, según certificado de la empresa de courier. La fecha de cualquier aviso enviado por correo electrónico será el día siguiente al que sea enviado al destinatario. Cualquier comunicación enviada por alguno de los medios indicados en este párrafo se entenderá como válidamente realizada.
8.3 Será responsabilidad de cada Parte comunicar oportunamente a la otra, cualquier cambio de domicilio, representantes o información de contacto, en la forma señalada en la presente cláusula.
NOVENO: VIGENCIA
9.1 El presente MdE tendrá vigencia hasta la suscripción de los Documentos Definitivos o el vencimiento del Plazo para la Firma o la terminación conforme a la cláusula 11.2, lo que ocurra primero. Lo anterior, salvo que se ponga término anticipado al MdE por mutuo acuerdo de las Partes.
9.2 No obstante la terminación del MdE, las obligaciones establecidas en la cláusula Sexta se mantendrán vigentes durante el plazo ahí indicado.
DÉCIMO: LEY APLICABLE Y JURSDICCIÓN.
10.1. El presente MdE se regirá por las leyes de la República de Chile. Para los efectos derivados del MdE, las Partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago.
10.2. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las Partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este MdE o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
10.3. Las Partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro mixto (arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo) de entre los abogados integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
10.4. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo que las Partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
10.5. El procedimiento arbitral será conducido en forma reservada, quedándole prohibido al árbitro designado y a las Partes comunicar a terceros los términos del arbitraje y los antecedentes confidenciales que allí se presenten o pongan en conocimiento del tribunal por la contraparte; salvo en cuanto dicha comunicación sea necesaria con ocasión de los recursos o actuaciones judiciales que soliciten o efectúen las Partes o en cumplimiento de una exigencia legal.
10.6. Las Partes reconocen que los daños causados por el incumplimiento de ciertas disposiciones de este MdE podrían ser difíciles de determinar o su indemnización ser inadecuada para remediar dicho incumplimiento. En consecuencia, cada Parte acuerda que, en caso de que incumpla cualquier disposición de este MdE, la otra Parte estará facultada, además, para demandar ante los tribunales ordinarios de la comuna de Santiago el cumplimiento forzado de dichas obligaciones y solicitar las medidas precautorias o cautelares que correspondan.
UNDÉCIMO: OTRAS DISPOSICIONES
11.1. Las Partes se comprometen a negociar en relación con la Asociación en régimen de exclusividad hasta el término de este Acuerdo. En consecuencia, las Partes se abstendrán de, directa o indirectamente, solicitar ofertas y suscribir acuerdos de cualquier tipo con otras personas, empresas o grupos o consorcios de empresas, que puedan entrar en conflicto con la letra o el espíritu del presente MdE, bien por sí mismas o a través de personas o sociedades bajo su control directo o indirecto o pertenecientes a su mismo grupo empresarial, sin perjuicio de poder considerar, analizar y negociar ofertas no solicitadas presentadas por otras personas, empresas o grupos o consorcios de empresas sin violar las obligaciones de confidencialidad contenidas en el Acuerdo de Confidencialidad.
11.2. Este MdE establece la intención de las Partes de negociar de buena fe con miras a perfeccionar las transacciones contempladas en este MdE sujeto a los términos y condiciones aquí contenidos. No obstante lo anterior, salvo por lo establecido en las cláusulas 6, 7, 10 y 11, este MdE no establece obligaciones exigibles para las Partes y cualquiera de ellas podrá, en cualquier momento y sin expresión de
causa, poner término a este MdE y a las negociaciones entre las Partes.
11.3 Cualquier demora o falta de ejercicio de un derecho, facultad o privilegio de las Partes, surgido en virtud del MdE, no las inhabilitará ni les impedirá ejercer dicho derecho, facultad o privilegio en lo sucesivo, ni las hará responsable de daño alguno, directo o indirecto, previsto o imprevisto. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre prescripción.
11.4 En el evento de que alguna cláusula del MdE o parte de ella sea declarada nula o no válida, dicha nulidad o falta de validez no afectará necesariamente la validez del MdE ni de ninguna otra disposición en él contenida.
11.5 El presente instrumento contiene el acuerdo íntegro entre las Partes y sustituye a cualquier otro acuerdo y negociaciones anteriores entre las Partes sobre las materias a que éste se refiere, salvo lo convenido en el Acuerdo de Confidencialidad. El presente MdE sólo podrá ser modificado por escrito mediante una modificación formal suscrita por los representantes de ambas Partes.
11.6 El presente MdE se suscribe y otorga en uno o varios ejemplares de igual tenor y fecha, que podrán ser suscritos mediante firma manuscrita o firma electrónica (simple o avanzada). En caso de ejemplares electrónicos del MdE, se deberá agregar una representación gráfica (scan) de las firmas manuscritas. En caso de ejemplares en soporte de papel, se deberá agregar una impresión en papel de las firmas electrónicas. En caso de firma a través de una plataforma de firmas electrónicas (como Docusign u otras), todas las firmas deberán realizarse a través de la misma plataforma.
[páginas de firmas a continuación]