PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS POR EL QUE HA DE REGIRSE LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DENOMINADAS “PAVIMENTACIÓN DE PLATAFORMA ÚNICA Y RENOVACION DEL ABASTECIMIENTO EN LA C/PARRICAS DE ALHAMA DE MURCIA”.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS POR EL QUE HA DE REGIRSE LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DENOMINADAS “PAVIMENTACIÓN DE PLATAFORMA ÚNICA Y RENOVACION DEL ABASTECIMIENTO EN LA C/PARRICAS DE ALHAMA XX XXXXXX”.
P.O.S. 2017. OBRA Nº 13. Expte. OP: 12-17.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación.
El objeto del contrato es la realización de las obras de “Pavimentación de plataforma única y renovación del abastecimiento en la X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxx”, que consisten en la construcción de una plataforma única para eliminar barreras arquitectónicas y cambiar el abastecimiento y saneamiento por unas redes nuevas.
Se considerarán documentos contractuales, en cualquier caso, el Proyecto Técnico redactado por D. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, colegiado nº 9.295, y que fue aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 5 xx xxxxx de 2017, el presupuesto de la obra, los planos, el Pliego de condiciones técnicas y el cuadro de precios, juntamente con las Cláusulas Económico-Administrativas de este Pliego.
La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas, a través del Libro de Órdenes, para el fiel cumplimiento de lo convenido.
La codificación de la nomenclatura Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), dado el objeto del Presente Pliego de Condiciones, es 45210000, “Instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones” y 45212212 “Construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones”.
El contrato definido tiene calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de obras de “Pavimentación de plataforma única y renovación del abastecimiento en la C/ Parricas de Alhama xx Xxxxxx”, será el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y tramitación urgente.
En este procedimiento todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a varios criterios directamente
vinculados al objeto del contrato, que de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre y con la cláusula décima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante.
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato y financiación.
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL TREINTA EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO
(628.030,57 €). El precio anterior queda desglosado en un valor de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL TREINTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (519.033,53 €) además de CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (108.997,04 €), correspondientes
al 21% de I.V.A.
El precio se abonará con cargo a la partida 161.62900 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento.
El presente contrato está cofinanciado por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, Consejería de Presidencia, dentro de las actuaciones recogidas en el Plan de Obras y Servicios 2017. La aportación de la CARM asciende a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN EUROS (144.421,00 €).
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato.
La duración del contrato de obras “Pavimentación de plataforma única y renovación del abastecimiento en la C/ Parricas de Alhama xx Xxxxxx”, será de CUATRO MESES.
Las obras tendrán que comenzar en el lugar designado por la Dirección Facultativa, en el plazo máximo de QUINCE DÍAS, contados a partir de la fecha de la firma del contrato, extendiéndose entonces la correspondiente Acta de Comprobación de Replanteo y deberán quedar terminadas en el plazo máximo de CUATRO MESES, contados desde la fecha de la referida Acta de Comprobación de Replanteo.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 372011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
La solvencia técnica, económica y financiera quedará acreditada con la presentación de los documentos que acrediten que la empresa licitadora se encuentra en posesión de la clasificación exigida para este contrato.
CLÁUSULA SEPTIMA. Clasificación del Contratista.
Dada la cuantía del presente contrato, los licitadores que concurran deberán estar en posesión de la siguiente clasificación administrativa, igual o superior a la correspondiente, siendo válidas tanto la anterior como la posterior a la entrada en vigor del R.D. 773/2015:
- Anterior a la entrada en vigor del R.D. 773/2015 y válida hasta el 01/01/2020:
Grupo E - Subgrupo 1 - Categoría c Grupo G - Subgrupo 6 - Categoría c
- Clasificaciones otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor del R.D. 773/2015:
Grupo E - Subgrupo 1 - Categoría 2 Grupo G - Subgrupo 6 - Categoría 2
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
Las ofertas se presentarán, en la Unidad Administrativa de Contratación de Obras del Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes (hábiles), en el plazo de TRECE DIAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
Cuando el último día de plazo sea inhábil –el sábado se considerará como tal- se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Las ofertas podrán presentarse, por correo o en cualquier otro lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, o en cualquier otro lugar de los establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, el empresario lo habrá de comunicar por Fax, al número 000 000 000 o telegrama al Ayuntamiento de Alhama el mismo día que se presente. De estos justificantes se dejará constancia en el registro Municipal. No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación sin que se haya recibido la documentación ésta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones respetarán el modelo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y tendrá carácter secreto hasta el momento de apertura de los sobres.
Deberán ir redactadas éstas y la documentación que las acompañe, en castellano, sin enmiendas, ni tachaduras y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx. Deberán ir firmadas por quien las presenta.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del I.V.A. que deba ser repercutido.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre mayor, denominado PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN URGENTE DEL CONTRATO DE OBRA “PAVIMENTACIÓN DE PLATAFORMA ÚNICA Y RENOVACIÓN DEL ABASTECIMIENTO EN LA C/ PARRICAS DE ALHAMA XX XXXXXX. P.O.S. 2017.
OP: 12-17” en el que se incluirán otros TRES sobres cerrados denominadas A, B y C.
Cada uno de los cuatros sobres deberá ir firmado por el licitador y con indicación del nombre, domicilio a efecto de notificaciones y CIF/NIF del licitador o su representante legal. En todos los sobres se hará constar el contenido, relacionando los documentos incluidos en un índice.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autenticadas, conforme a la Legislación en vigor.
EL SOBRE A DENOMINADO “Documentación Administrativa”: llevará la inscripción DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN URGENTE DEL CONTRATO DE OBRA “PAVIMENTACIÓN DE PLATAFORMA ÚNICA Y RENOVACIÓN DEL ABASTECIMIENTO EN LA C/ PARRICAS DE ALHAMA XX XXXXXX. P.O.S. 2017. OP: 12-17”
Contendrá los documentos relacionados a continuación, y en el mismo
orden:
1) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
- Escritura de constitución, y en su caso de modificación, inscrita en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible, si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso en el correspondiente Registro Oficial.
- Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal de la empresa
(CIF).
2) Si se trata de un empresario individual, el Documento Nacional de Identidad (DNI) o aquél que le sustituya reglamentariamente.
3) Si se actúa por medio de representantes, apoderamiento en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, o en su caso, en sus estatutos. Deberá aportarse también en este caso el DNI del representante o documento que lo sustituya.
4) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5) Los que acrediten la clasificación de la empresa.
6) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
7) a.- Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe o epígrafes correspondientes a las prestaciones objeto de este contrato y una declaración responsable firmada por el contratista indicando no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
b.- En el caso de tener obligación de tributar la empresa por este impuesto, copia autenticada del último recibo pagado del mismo; en caso contrario, declaración jurada de no estar obligado al pago.
8) Copia autenticada de la Póliza de responsabilidad civil cuya actividad asegurada cubra los riesgos derivados de la ejecución del contrato y del recibo pagado.
9) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de empresas: en los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quién designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
10) Declaración responsable relativa a pertenencia o no a un grupo empresarial. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el art. 145.4 del TRLCSP (cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).
11) Dirección, teléfono, fax, en su caso del empresario o su representante en la contratación con este Ayuntamiento y una dirección de correo electrónico en la que poder efectuar las notificaciones.
Las empresas podrán aportar el certificado de inscripción en el registro de licitadores de la Comunidad autónoma junto con la declaración responsable de la vigencia de los datos que incluye. La presentación de este certificado y de la declaración responsable, exime a la empresa de la entrega material de la documentación que se exige en los apartados 1, 2, 3, 5 y 7.a) (no exime de la copia del último recibo pagado o declaración jurada de no estar obligado al pago del mismo).
La misma consideración y efectos (excepto para el apartado 7) tendrá la inscripción en el registro oficial de licitadores y Empresas clasificadas del Estado, acreditada mediante certificación del órgano encargado del mismo acompañado de una declaración de vigencia de los datos que incluye.
SOBRE B denominado DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA VALORAR LOS CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA “PAVIMENTACIÓN DE PLATAFORMA ÚNICA Y RENOVACIÓN DEL ABASTECIMIENTO EN LA C/ PARRICAS DE ALHAMA XX XXXXXX. P.O.S. 2017. OP: 12-17” contendrá la
documentación relacionada en la cláusula décima apartado A.1 y A.2 presente pliego y será valorado en la forma y con la puntuación que se contiene en la citada cláusula.
SOBRE C denominado PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA VALORAR LOS CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA “PAVIMENTACIÓN DE PLATAFORMA ÚNICA Y RENOVACIÓN DEL ABASTECIMIENTO EN LA C/ PARRICAS DE ALHAMA XX XXXXXX. P.O.S. 2017. OP: 12-17”
Contendrá la documentación relacionada en la cláusula décima apartado B.1,
B.2 y B.3 del presente pliego y será valorado en la forma y con la puntuación que se contiene en la citada cláusula.
B.1.- La oferta económica se presentará conforme al siguiente modelo, en original, debidamente firmada en todas sus hojas por el licitador:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de las obras de “Pavimentación de plataforma única y renovación del abastecimiento en la X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxx” por procedimiento abierto, tramitación urgente, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
B.2.- Mejoras en obras. Documento fechado y firmado por el licitador o su representante legal.
B.3.- Ampliación del plazo de la garantía. Documento fechado y firmado por el licitador o su representante legal.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional. No se exige.
CLÁUSULA DECIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que serán los siguientes:
A.- CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR (DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN SOBRE B):
A.1.- Presentación de un programa de trabajos.
El programa de trabajos se redactará de acuerdo con las siguientes instrucciones: deberá redactarse de modo que el plazo total de la obras sea, como máximo, el recogido en el Proyecto.
A.2.- Plan de calidad.
El licitador definirá las medidas que propone para controlar y garantizar la calidad de los trabajos en caso de resultar adjudicatario. Para ello deberá aportar un Plan de control de calidad específico para la obra, que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
-Aspectos concretos de las unidades de obra a controlar durante la ejecución de los trabajos y normativa técnica aplicable.
-Criterios de muestreo técnico y de aceptación y rechazo.
Los formatos, características y extensión máxima de los anteriores documentos responderán a los siguientes requisitos:
- Tamaño de hoja: DIN-A4
(Únicamente el organigrama, el Programa de Trabajos y un plano explicativo de la concepción global de la obra podrán entregarse en una hoja de mayor tamaño al DIN A-4 y a efectos del cómputo del número total de hojas admitidas como integrantes del documento, estas hojas de distinto tamaño serán consideradas, cada una, como un DIN A-4.)
- Tipo de letra: Arial o Tahoma.
- Tamaño de letra mínimo: 10 pto.
- Márgenes mínimos: 2,0 cm.
- Interlineado mínimo: Múltiple en 1,2.
Formato
Extensión máxima de cada documento: | |
1.- Programa de trabajos | 10 caras |
2. Plan de Calidad | 10 caras |
Estas mejoras se valorarán de 0 a 4 puntos según la siguiente tabla:
1.- Programa de trabajos | (De 0 a 2 puntos) |
2.- Plan de Calidad | (De 0 a 2 puntos) |
B.- CRITERIOS OBJETIVOS (DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN SOBRE C):
B.1.- Mejora del precio del contrato: La mayor baja obtendrá 65 puntos y el resto conforme a la aplicación de la fórmula.
Para la valoración de este criterio se aplicará la siguiente fórmula:
Vi= 65 x (L-Pi)/(L-Pmin)
Vi es la valoración correspondiente a la oferta y cuyo precio es Pi Pmin es el precio mínimo ofertado
L es el precio base de licitación 65 puntos que se atribuyen.
B.2.- Mejoras en obras.
En la valoración de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes mejoras a aplicar en obra:
Mejora nº 1. MEJORA ACCESO AL POLIDEPERTIVO DEL PRAICO
UNIDAD UD Ejecución xx xxxxxxxx de acceso al Polideportivo el Praico desde la calle Parricas, de 10 peldaños, ejecutada en hormigón armado visto de acuerdo a diseño adjunto, incluyendo muros de contención, jardineras y elementos vegetales, así como p.p. de red xx xxxxx e instalación de alumbrado. | MEDICIÓN 1 |
Mejora nº 2. HORMIGONES
UNIDAD | MEDICIÓN |
m3 Hormigón HM-20 V.Manual Hormigón en masa HM-20 N/mm2, consistencia plástica, Tmáx.20 mm., para ambiente normal, elaborado en central para limpieza y nivelado de fondos de cimentación y reposiciones, incluso vertido por medios manuales y colocación. Según NTE-CSZ, EHE-08 y CTE-SE-C. | 280 |
Mejora Nº 3. MOBILIARIO URBANO
UNIDAD | MEDICIÓN |
UD Mobiliario urbano formado por macetero polietileno, color a definir por la dirección de obra, de diámetro 80 cms, diámetro superior 130 cms y 124 cms de altura, relleno con tierra vegetal y plantación de Ficus Benjamina 2 m de altura o similar. Colocado. | 4 |
VALORACIÓN DE LAS MEJORAS EN OBRA
Las mejoras en obra se valoran de 0 a 30 puntos conforme a la siguiente tabla.
MEJORAS | PUNTOS | |
Mejora Nº 1. ESCALERA DE ACCESO AL POLIDEPORTIVO EL PRAICO | 15 puntos | |
Mejora Nº 2. HORMIGONES | 10 puntos | |
Mejora Nº 3 | MOBILIARIO URBANO | 5 puntos |
Cada mejora se deberá ofertar completa. Para obtener la máxima puntuación se incluirán todas las unidades de obra correspondientes, en caso contrario se valorará con 0 puntos.
B.3.- Por ampliación del plazo de garantía……………[1 punto por año de ampliación hasta un máximo de 1 punto].
Dado que la ponderación de la puntuación de los criterios objetivos es superior a la ponderación de la puntuación de los criterios subjetivos, no será necesaria la constitución del comité de expertos regulado en el artículo 150.2 del TRLCSP.
Las ofertas presentadas se valorarán atribuyendo un total máximo de 100 puntos. En caso de producirse un empate en la puntuación se resolverá por sorteo público, mediante insaculación de bola.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la
misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
La Mesa estará formada por:
— Presidente : El de la Corporación o persona en quién delegue
— Vocal: Secretario General o funcionario en quien delegue.
— Vocal: Interventor General o funcionario en quien delegue.
— Vocal: Un técnico Municipal en la materia, o funcionario en quien delegue.
— Vocal: un representante de cada Grupo Político Municipal.
— Secretario: Técnico de Administración General o funcionario que lo sustituya.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, en el lugar, día y hora que previamente se haya anunciado en el Perfil del Contratante de Alhama xx Xxxxxx, (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx), se reunirá la Mesa de Contratación en sesión no pública, y calificará previamente los documentos presentados en el sobre A y si observare defectos formales, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
En el caso de que ninguna de las proposiciones tuviese defectos subsanables, se procederá a continuación, en la misma sesión, a la apertura del Sobre B, en acto público.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado en plazo el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el caso de existir defectos subsanables y una vez subsanados los defectos detectados en la documentación del Sobre A, el acto de apertura del sobre B, en acto público, se celebrará por la Mesa de Contratación en el lugar, día y hora que previamente se haya anunciado en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, y, en todo caso, en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa. Abierta la
documentación, se remitirá al técnico correspondiente, para que emita el informe pertinente sobre la oferta presentada.
Por último y el día y hora que previamente se haya fijado y anunciado en el perfil del contratante, se reunirá de nuevo la Mesa, en sesión pública, a efecto de la apertura del Sobre C.
Realizado que sea, se entregará la documentación al Técnico para su valoración e informe final. A estos efectos se fijará día y hora para la celebración de una nueva sesión de la Mesa de Contratación, en acto no público.
El Órgano de contratación, vista la propuesta clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego.
La adjudicación deberá efectuarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en este pliego, no pudiendo en tal caso declararse desierta.
La propuesta elevada al órgano de contratación debe ser motivada.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alhama, que podrá verificar de oficio el cumplimiento de dicha obligación.
De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Garantía Definitiva.
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de lo establecido en el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, referente a garantías complementarias y definitivas.
Las citadas garantías se podrán constituir en efectivo, valores públicos o privados, en las condiciones legalmente establecidas, mediante aval bancario o seguro de caución, de conformidad con los art. 96 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre. Los avales tendrán que ser autorizados por el apoderado de la entidad que avala, quien tendrá poder suficiente para obligarla plenamente.
Las garantías se depositarán en la Tesorería Municipal, uniéndose una copia de las mismas al contrato que se formaliza.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Oferta con Valores Anormales o desproporcionados.
Se considerará que la proposición económica está incursa en TEMERIDAD, de conformidad con el art. 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre.
De conformidad con el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1.- Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las
condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, soló podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el art. 151.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido
admitidas.
En la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Xxxxxx al contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector, aprobado por R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, y artículos 155 a 157 del Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. Asimismo la empresa adjudicataria vendrá obligada a colocar un cartel conforme al detalle y configuración que se facilitará por el Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud [(o en su caso), Estudio Básico de Seguridad] del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
CLÁUSULA VIGESIMA. Revisión de Precios
No procede.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Recepción y Plazo de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración
encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, [y en su caso, el responsable del contrato], en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Modificación del Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) del Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre.
En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 100 euros por trabajador.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto
en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre; y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre
Alhama xx Xxxxxx, septiembre de 2017.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento que consta de 20 páginas rubricadas y selladas por la Secretaría General de este Ayuntamiento, ha sido aprobado por la J.G.L. en sesión ordinaria celebrada el 26 de septiembre de 2017.
Alhama xx Xxxxxx, a 27 de septiembre de 2017.