Contract
I N D I C E PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo por el que se determinan los objetivos, las funciones y facultades del Instituto Mexicano de Cooperación Internacional y de las direcciones generales que lo integran ............... 2
Convenio de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la recepción y manejo de documentación requerida para la expedición de pasaportes ordinarios, así como para su entrega y la prestación de otros servicios, que celebran la Secretaría de Relaciones Exteriores
y el H. Ayuntamiento de Acaponeta, Nay. .................................................................................... 5
Convenio de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la recepción y manejo de documentación requerida para la expedición de pasaportes ordinarios, así como para su entrega y la prestación de otros servicios, que suscriben la Secretaría de Relaciones
Exteriores y el H. Ayuntamiento de Tequila, Jal. .......................................................................... 9
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo mediante el cual se modifica la parte inicial, así como los artículos primero y tercero base I de la autorización otorgada a Swiss Re México, S.A., por cambio de su denominación
social 13
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Proyecto para consulta pública de modificación de las políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, competencia de la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial 14
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCFI-1999, Prácticas comerciales- Requisitos de información en la contratación de servicios funerarios 19
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-138-SCFI-1999, Prácticas comerciales-
Elementos normativos para la comercialización de servicios de consultoría en materia de
calidad 25
Relación de declaratorias de libertad de terreno número 34/99 29
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Santa Xxxxx, Municipio de Tecpatán, Chis. 30
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Xxxxxx, Municipio de Tecpatán, Chis. 30
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Los Dos Hermanos, Municipio de Tecpatán, Chis. 31
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Retiro, Municipio
de Chicomuselo, Chis. 32
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Ojo de Agua, Municipio de Palenque, Chis. 32
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Paraíso, Municipio de La Libertad, Chis. 33
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Xxxxx xx Xxxxxxx, Municipio de Ocozocoautla, Chis. 33
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Xxxxx, Municipio de Pijijiapan, Chis. 34
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Pochota, Municipio xx Xxxxxxxxxxx, Chis. 35
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Xxxxx Xxxxxxx, Municipio de Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Chis. 35
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Xxxxxx, Municipio xx Xxxxx Xxxxx, Chis. 36
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Palmita, Municipio xx Xxxxx Xxxxx, Chis. 36
PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo General número 26/1999 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que
se crea la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura
Federal y la Secretaría Ejecutiva correspondiente 37
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas
en la Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 00
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional 39
Tasa de interés interbancaria de equilibrio 40
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 361/97, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Xxxxxxxx Xxxxxx, promovido
por campesinos del poblado Xxxxxx Xxxxxx, Municipio de Suchiate, Chis. 40
AVISOS
Judiciales y generales 51
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se determinan los objetivos, las funciones y facultades del Instituto
Mexicano de Cooperación Internacional y de las direcciones generales que lo integran.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS OBJETIVOS, LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL INSTITUTO MEXICANO DE COOPERACION INTERNACIONAL Y DE LAS DIRECCIONES GENERALES QUE LO INTEGRAN.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 17, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, 4 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; así como las demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que el pasado 28 xx xxxxxx de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Que dicho Reglamento Interior contempla la creación del Instituto Mexicano de Cooperación Internacional como órgano desconcentrado.
Que los artículos 33 y 34 del citado Xxxxxxxxxx establecen las atribuciones del Instituto y de su Director Ejecutivo.
Que en virtud de lo anterior, es necesario determinar la organización interna del Instituto y las atribuciones de las unidades administrativas que la componen; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS OBJETIVOS, LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL INSTITUTO MEXICANO DE COOPERACION INTERNACIONAL Y DE LAS DIRECCIONES GENERALES QUE LO INTEGRAN
CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Y LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
ARTICULO PRIMERO.- El presente instrumento tiene por objeto regular la integración y bases de operación del Instituto Mexicano de Cooperación Internacional.
ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Mexicano de Cooperación Internacional es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
ARTICULO TERCERO.- Sus objetivos están orientados a:
I.- Favorecer el entendimiento y cooperación entre México y la comunidad internacional;
II.- A través de la cooperación internacional propiciar el crecimiento económico, desarrollo social, cultural e institucional de nuestro país;
III.- Constituirse como un instrumento de servicio social;
IV.- Favorecer el conocimiento de la cooperación internacional a través de su difusión, y
V.- Promover la eficiencia y eficacia en las actividades que en materia de cooperación internacional desarrolla México.
ARTICULO CUARTO.- El Instituto Mexicano de Cooperación Internacional tendrá las atribuciones a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
ARTICULO QUINTO.- El Instituto Mexicano de Cooperación Internacional estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores quien tendrá las atribuciones a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES
ARTICULO SEXTO.- Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto tendrá como unidades administrativas de apoyo, las siguientes Direcciones Generales: de Cooperación Técnica y Científica, de Cooperación Educativa y Cultural, de Organismos de Cooperación Económica y de Desarrollo y para la Cooperación con Centroamérica y el Caribe.
ARTICULO SEPTIMO.- Corresponde a la Dirección General de Cooperación Técnica y Científica:
I.- Apoyar en el ámbito de su competencia y en coordinación con las autoridades administrativas que correspondan, la planeación y el diseño de las políticas de cooperación técnica y científica, de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste derivan.
II.- Coordinar la negociación y ejecución de los convenios básicos y acuerdos complementarios para establecer programas bilaterales y multilaterales de cooperación técnica y científica.
III.- Dar seguimiento a los compromisos internacionales de México en materia de cooperación técnica y científica.
IV.- Suscribir, en ausencia del titular del Instituto Mexicano de Cooperación Internacional, los programas y proyectos de cooperación técnica y científica.
V.- Coordinar la evaluación de los programas y actividades de cooperación científica y técnica.
VI.- Diseñar, negociar y coordinar la ejecución de los programas sobre cooperación técnica y científica que México recibe del exterior, tanto en el ámbito bilateral como en el multilateral, así como ejecutar proyectos en dicha materia.
VII.- Diseñar, negociar y coordinar la ejecución de los programas sobre cooperación técnica y científica de carácter horizontal; así como hacia países de menor grado de desarrollo.
VIII.- Coordinar las reuniones de las comisiones bilaterales de cooperación técnica y científica que se celebren en cumplimiento de los convenios vigentes.
IX.- Participar en la formulación de los lineamientos y directrices que normen la participación de México en los foros bilaterales y multilaterales de cooperación técnica y científica internacional.
X.- Seleccionar, en consulta con las instituciones nacionales competentes, a los expertos becarios que participen en los programas y proyectos de cooperación técnica y científica internacional.
XI.- Coordinar las labores de promoción y difusión de la cooperación técnica y científica que realicen las Embajadas y Consulados de México.
XII.- Diseñar, negociar y coordinar los Programas de formación, capacitación y especialización técnica con países y organismos internacionales.
XIII.- Apoyar el fortalecimiento de los mecanismos orientados a los diversos niveles (estatal, municipal, público, privado y social) en la descentralización de la cooperación técnica y científica internacional.
XIV.- Promover una mayor participación de las instituciones de los diversos sectores del país, en los esquemas de cooperación técnica y científica en marcha, particularmente los sectores público, social e industrial.
XV.- Ofrecer a las instituciones nacionales interesadas, servicios de información, orientación y apoyo para la gestión de la cooperación técnica y científica internacional.
XVI.- Promover la formulación de nuevas modalidades de cooperación técnica y científica en apoyo a la coparticipación y el cofinanciamiento.
XVII.- Proponer el nombramiento de funcionarios de cooperación internacional acreditados en las Representaciones diplomáticas y consulares.
XVIII.- Las demás que le encomiende el Director Ejecutivo del Instituto Mexicano de Cooperación Internacional.
ARTICULO OCTAVO.- Corresponde a la Dirección General de Cooperación Educativa y Cultural.
I.- Coordinar la negociación y ejecución de los convenios básicos y acuerdos complementarios para establecer programas bilaterales y multilaterales de cooperación educativa y cultural.
II.- Coordinar la evaluación de los programas y actividades de cooperación educativa y cultural.
III.- Coordinar las relaciones interinstitucionales en materia de cooperación educativa y cultural.
IV.- Atender los requerimientos de información en el ámbito cultural, educativo, juventud y de deportes; difundir entre el sector público y privado las convocatorias para eventos y concursos internacionales, y servir xx xxxx de unión con la Secretaría de Turismo en lo relativo al material turístico para las Representaciones mexicanas en el exterior.
V.- Coordinar las acciones interinstitucionales en materia de intercambios de carácter académico internacional.
VI.- Suscribir, en ausencia del titular del Instituto Mexicano de Cooperación Internacional, los convenios, programas y proyectos de cooperación educativa y cultural.
VII.- Coordinar el Programa de Imagen Cultural de México en el Exterior; así como fomentar la presencia cultural y artística de México a nivel internacional en coordinación con otras dependencias del Ejecutivo Federal y otros actores de cooperación internacional.
VIII.- Elaborar y coordinar la aplicación de los programas de becas que México ofrece a extranjeros y las que los gobiernos extranjeros u organismos internacionales ofrecen a mexicanos.
IX.- Proponer el nombramiento de funcionarios de cooperación internacional acreditados en las representaciones diplomáticas y consulares.
X.- Dar seguimiento a los compromisos internacionales de México en materia de cooperación educativa y cultural.
XI.- Integrar y sistematizar información sobre esta vertiente de la cooperación y efectuar su difusión por vía impresa, electrónica y otros medios, tanto a las instituciones nacionales y extranjeras con actividades en la materia, como al público.
XII.- Elaborar y ejecutar el Programa de Publicaciones del material informativo sobre cooperación internacional.
XIII.- Las demás que le encomiende el Director Ejecutivo del Instituto Mexicano de Cooperación Internacional.
ARTICULO NOVENO.- Corresponde a la Dirección General de Organismos de Cooperación Económica y de Desarrollo.
I.- Fortalecer el análisis, diseño, coordinación y difusión de la política mexicana en materia de cooperación económica y de desarrollo.
II.- Asegurar la participación adecuada del Gobierno de México y la promoción de los intereses del país en los foros internacionales de cooperación económica y desarrollo.
III.- Proporcionar a las Representaciones Diplomáticas y Consulares, la información necesaria para llevar a cabo la promoción activa de los intereses de México en materia de cooperación y desarrollo.
IV.- Coordinar las relaciones interinstitucionales y con el sector privado del Instituto Mexicano de Cooperación Internacional para la promoción de sus objetivos en materia de cooperación económica y desarrollo.
V.- Promover el acceso del sector público mexicano al intercambio de información y a las labores de análisis comparativo, así como de evaluación y de diseño de políticas públicas en todos los ámbitos del quehacer gubernamental que tienen lugar en los foros de cooperación económica y desarrollo.
VI.- Promover a través de las actividades de cooperación económica, el impulso al comercio exterior y a la inversión hacia nuestro país.
VII.- Suscribir, en ausencia del titular del Instituto Mexicano de Cooperación Internacional, convenios, programas y proyectos de cooperación.
VIII.- Elaborar estudios y analizar la viabilidad de los proyectos en materia de cooperación económica y desarrollo.
IX.- Analizar los mecanismos de financiamiento y asesorar a los agentes involucrados en los proyectos de cooperación económica y desarrollo en los que participan instituciones financieras multilaterales y/o otras fuentes de financiamiento.
X.- Dar seguimiento a los compromisos internacionales de México en materia de cooperación económica y desarrollo; integrar y sistematizar información sobre esta vertiente de la cooperación y llevar a cabo su difusión tanto a las instituciones nacionales y extranjeras con actividades en la materia, como al público.
XI.- Las demás que le encomiende el Director Ejecutivo del Instituto Mexicano de Cooperación Internacional.
ARTICULO DECIMO.- Corresponde a la Dirección General para la Cooperación con Centroamérica y el Caribe:
I.- Auxiliar al Secretario Ejecutivo de la Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica, realizando el Secretariado Técnico de la Comisión.
II.- Promover y coordinar la participación de las diferentes dependencias y entidades del gobierno federal, de los gobiernos estatales y municipales, de las instituciones académicas y de los sectores privado y social en las actividades previstas en los convenios de cooperación técnico-científica y educativo-cultural celebrados por México con los países de Centroamérica y el Caribe.
III.- Realizar el seguimiento de los programas y proyectos de cooperación bilateral técnico-científica y educativo-cultural acordados entre México y los países de Centroamérica y el Caribe en cumplimiento de los convenios respectivos, elaborando las evaluaciones.
IV.- Promover y coordinar la participación de las diferentes dependencias y entidades del gobierno federal, de los gobiernos estatales y municipales, de las instituciones académicas y de los sectores privado y social en los asuntos de la cooperación técnico-científica y educativo-cultural en las reuniones en los diferentes organismos regionales y subregionales en los que participa México con los países de Centroamérica y el Caribe.
V.- Realizar el seguimiento de las actividades y proyectos de cooperación regional que se acuerden en el marco de los diferentes organismos regionales y subregionales en los que participa México con los países de Centroamérica y el Caribe elaborando las evaluaciones del caso.
VI.- Promover contactos con terceros países, bloques de países y organismos internacionales, con miras a desarrollar acciones de cooperación económica y desarrollo con Centroamérica y el Caribe, y realizar el seguimiento de las acciones y proyectos que se deriven de ellos.
VII.- Suscribir, en ausencia del titular del Instituto Mexicano de Cooperación Internacional, convenios, programas y proyectos de cooperación.
VIII.- Proponer el nombramiento de funcionarios de cooperación internacional en materia de cooperación técnica-científica y educativa-cultural acreditados en las representaciones diplomáticas de México en Centroamérica y el Caribe.
IX.- Contribuir a las publicaciones que sobre cooperación internacional realice el Instituto Mexicano de Cooperación Internacional con la información derivada de las atribuciones conferidas.
X.- Las demás que le encomiende el Director Ejecutivo del Instituto Mexicano de Cooperación Internacional.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes xx xxxxxx de mil novecientos noventa y nueve.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
CONVENIO de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la recepción y manejo de documentación requerida para la expedición de pasaportes ordinarios, así como para su entrega y la prestación de otros servicios, que celebran la Secretaría de Relaciones Exteriores y el H. Ayuntamiento de Acaponeta, Nay.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE UNA "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES" PARA LA RECEPCION Y MANEJO DE DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA EXPEDICION DE PASAPORTES ORDINARIOS, ASI COMO PARA SU ENTREGA, Y LA PRESTACION DE OTROS SERVICIOS, QUE SUSCRIBEN LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR LA EMB. XXXXXXX XXXXX XXXXXX EN SU CARACTER DE TITULAR XXX XXXX, ASISTIDA POR EL EMB. XXXX XX XXXXXXXXXXX, OFICIAL MAYOR, Y POR EL LIC. XXXXXX XXXXXX XX XXXX X., EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DE DELEGACIONES, Y POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE ACAPONETA, NAYARIT, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, C. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y EL SINDICO MUNICIPAL XXXXX XXXXXX XXXXXX, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL AYUNTAMIENTO", DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
Que la desconcentración de funciones y recursos impulsa la democratización de la vida nacional, la actividad económica y social del país, así como el acercamiento efectivo a sus diferentes regiones y sectores;
Que el propósito de ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos ha originado la desconcentración de funciones para asegurar en todas las regiones del país la prestación adecuada de los servicios que otorga "LA SECRETARIA" y, consecuentemente, mejorar la eficiencia de dichos servicios;
Que es un objetivo prioritario de "LA SECRETARIA" continuar atendiendo la creciente demanda de servicios que se prestan en el territorio nacional;
Que "LA SECRETARIA," para llevar a cabo eficientemente sus labores, requiere trabajar coordinadamente con los Gobiernos Estatales o Municipales, para aprovechar al máximo todos los recursos disponibles, y de esta manera contribuir al proceso de desconcentración del Gobierno Federal;
Que "EL AYUNTAMIENTO" se propone coadyuvar en la desconcentración administrativa, participando en la ampliación de la cobertura de servicios que brindan las dependencias del Ejecutivo Federal, para beneficio de los habitantes de su Municipio;
Que una de las estrategias que el Plan Nacional de Desarrollo contempla para la consolidación del Estado de Derecho es la provisión de las medidas para ofrecer condiciones de seguridad jurídica, que garanticen la propiedad y posesión de los bienes y favorezcan la transparencia de las relaciones particulares entre sí y de éstos con el Gobierno, a fin de promover la inversión productiva e impulsar el desarrollo económico y social del país;
Que mediante la utilización de instrumentos jurídicos idóneos, como los convenios de colaboración, puede contribuirse eficazmente al logro de los propósitos enunciados, al acercar al público usuario la prestación de los servicios encomendados a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública;
Que el Convenio de Desarrollo Social que suscribe anualmente el Ejecutivo Federal con el Gobierno del Estado de Nayarit, tiene por objeto coordinar la ejecución de acciones, así como impulsar el desarrollo de la entidad y de sus municipios, fortaleciendo así el sistema federal establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vinculando los esfuerzos que realicen los tres niveles de gobierno en el combate de la pobreza, mediante la descentralización de funciones y la vinculación de las acciones de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que llevan a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con la planeación estatal para el desarrollo, a fin de que las acciones que se realicen sean congruentes con el desarrollo nacional;
Que en el citado Xxxxxxxx se establece que los programas y acciones que lleve a cabo la administración pública federal en coordinación con el Estado y con la intervención que corresponda a los municipios, se incorporarán mediante acuerdos de coordinación o anexos de ejecución;
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les están
jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
Que el Reglamento de Pasaportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1990, señala en su artículo 9o. que se podrán habilitar oficinas para la recepción de documentos, así como para la entrega de pasaportes;
Que el Reglamento para la Operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1996, establece en su artículo 9o. que para dar inicio a la operación de una Oficina de Enlace, se deberá celebrar un Convenio de Colaboración Administrativa entre "LA SECRETARIA" y el gobierno estatal o municipal que corresponda y publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SECRETARIA" QUE:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. La Emb. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Secretaria de Relaciones Exteriores, celebra el presente instrumento de conformidad con el artículo 6o., fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
I.3. De conformidad con los artículos 29 y 30 de su Reglamento Interior, le corresponde el establecimiento, organización, dirección y coordinación de Delegaciones y Oficinas de recepción documental que cumplan las políticas generales y específicas en materia de expedición de pasaportes y documentos de identidad y viaje, permisos para la constitución de sociedades y asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana, obtención de becas de posgrado y cursos de especialización y demás que expresamente señale.
I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 06995, México D.F., el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio.
II. DECLARA "EL AYUNTAMIENTO" QUE:
II.1. Es la Comunidad Fundamental de los Servicios Públicos, que es un Municipio Autónomo y Libre, dotado de plena personalidad y patrimonio propios, en los términos del artículo 115 de la Constitución Federal y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
II.2. El C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Presidente Municipal Constitucional, celebra el presente instrumento de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica para la Administración Municipal del Estado de Nayarit; el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Secretario General del Ayuntamiento, y el C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, concurren con fundamento en los artículos 2 y 76 de la Ley Orgánica para la Administración Municipal.
II.3. De conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica para la Administración Municipal, le corresponde acrecentar y coordinar los servicios públicos que se presten en el Municipio.
II.4. Señala como domicilio el ubicado en la calle Oaxaca número 79 esquina con la calle Guerrero, código postal 63400, en Acaponeta, Nayarit, para todos los efectos legales a que haya lugar.
III. DECLARAN LAS PARTES QUE:
III.1. De conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes reconocen su personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan, por lo que han resuelto celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. El objeto del presente instrumento consiste en establecer una "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" en Acaponeta, Nayarit.
SEGUNDA. En términos generales las funciones de la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" serán las siguientes:
a).- Proporcionar información sobre los requisitos y trámites necesarios para la obtención de pasaportes ordinarios; permisos para la constitución de sociedades o asociaciones y declaratorias de nacionalidad mexicana; sobre posgrados de especialización en el exterior, protección preventiva y difusión de la política exterior de México, entre otros.
b).- Distribuir gratuitamente a los solicitantes las formas de solicitudes necesarias para la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana, y los folletos sobre protección preventiva y de difusión de la política exterior de México.
c).- Asesorar y auxiliar al público en el llenado de las solicitudes para la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana y para la obtención de becas de posgrado de especialización en el exterior.
d).- Recibir las solicitudes y documentos necesarios, aplicando única y exclusivamente los requisitos que señalen los respectivos Reglamentos para la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana, para la obtención de becas de posgrado y cursos de especialización y aquellos que específicamente señale "LA SECRETARIA".
e).- Recibir el documento que ampare el pago de los derechos que establece la Ley Federal de Derechos vigente, para el trámite del pasaporte y de permisos para la constitución de sociedades o asociaciones.
f).- Efectuar, en su caso, el cobro de derechos que "EL AYUNTAMIENTO" aplique por los servicios que presta la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE".
g).- Remitir a la Delegación de "LA SECRETARIA" en Tepic, Nayarit, los expedientes completos de los solicitantes en los términos y modalidades indicadas.
h).- Canalizar a la Delegación de "LA SECRETARIA" en Tepic, Nayarit, los asuntos que sean de su competencia.
i).- Entregar los pasaportes procesados, y en su caso, los expedientes que no prosperen, a los interesados en exacto cumplimiento de los lineamientos correspondientes.
j).- Los demás que expresamente sean autorizados por "LA SECRETARIA".
TERCERA. No obstante las funciones enunciadas en la cláusula anterior, "LA SECRETARIA" se reserva el derecho unilateral de determinar cuáles de ellas podrán realizarse en la Oficina Municipal de Acaponeta, Nayarit, la autorización de esas funciones será dada a conocer en su oportunidad por "LA SECRETARIA" a "EL AYUNTAMIENTO" en comunicación oficial, y formará parte integrante del presente instrumento.
CUARTA. "EL AYUNTAMIENTO" proporcionará los recursos humanos y el mobiliario indispensable para que la “OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE” realice una atención expedita de los trámites.
QUINTA. Para el establecimiento de la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" en Acaponeta, Nayarit, "EL AYUNTAMIENTO" proporcionará sin cargo alguno, un local acorde a lo que establece el Artículo 3o. del Reglamento para la Operación de Oficinas Estatales y Municipales de Relaciones Exteriores. Para tal efecto, será necesario estimar la demanda aproximada de trámites, con la finalidad de que la oficina cuente con suficiente espacio para el área de espera del público (dos personas por cada m2 de superficie).
En el local que proporcione "EL AYUNTAMIENTO" deberá instalarse además, un mostrador con espacio para cuatro ventanillas; los interiores y exteriores del local deberán ser de color gris medio claro y sus puertas xxxx xxxxxx, por ser éstos los colores distintivos de "LA SECRETARIA".
SEXTA. El acondicionamiento del local se llevará a cabo por "EL AYUNTAMIENTO", con arreglo a los lineamientos inmobiliarios establecidos para este propósito por "LA SECRETARIA", e incluirá la señalización adecuada en tableros de acrílico, de acuerdo con las estipulaciones que emita "LA SECRETARIA", incluyéndose la información inherente a quejas, y los teléfonos de la Contraloría Interna de "LA SECRETARIA" y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la información de que se trata de una "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES", especificando los servicios que se ofrecen, bajo la supervisión de "LA SECRETARIA".
SEPTIMA. "LA SECRETARIA" designará a un comisionado que se encargará de supervisar permanentemente y de manera directa, la recepción y manejo de la documentación requerida para la expedición de pasaportes ordinarios, de permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, de declaratorias de nacionalidad mexicana, así como de otorgar los servicios adicionales requeridos en la oficina.
OCTAVA. En el caso de que no exista un comisionado permanente por parte de "LA SECRETARIA", "EL AYUNTAMIENTO" deberá proporcionar pasajes y viáticos a la persona que designe la Delegación de "LA SECRETARIA" en Tepic, Nayarit, cuando realice la visita de supervisión en la Oficina de Enlace.
NOVENA. La "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" se organizará y desarrollará sus actividades conforme a las disposiciones administrativas aplicables, así como las instrucciones y demás lineamientos que autorice "LA SECRETARIA".
DECIMA. "EL AYUNTAMIENTO" otorgará toda su cooperación, facilidades e información que se requiera para la práctica de las auditorías que periódicamente lleve a cabo el personal autorizado de la Dirección General de Delegaciones de "LA SECRETARIA".
DECIMO PRIMERA. "LA SECRETARIA", a través de su Delegación en Tepic, Nayarit, procesará en un término que no excederá de tres días hábiles, los pasaportes cuyos expedientes, adecuadamente integrados, le remita la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE", así como los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones y declaratorias de nacionalidad mexicana, siempre y cuando la documentación cumpla con las disposiciones normativas aplicables.
DECIMO SEGUNDA. La "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE", previa supervisión del comisionado de "LA SECRETARIA", deberá entregar los pasaportes, los permisos para constitución de sociedades o asociaciones y las declaratorias de nacionalidad mexicana a los solicitantes, en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que la Delegación haya recibido la documentación respectiva. En forma mensual remitirán a la Delegación de "LA SECRETARIA" en Tepic, Nayarit, aquellos pasaportes y permisos que no hayan sido entregados a los solicitantes.
DECIMO TERCERA. Las formas y demás papelería relacionada con el trámite de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana y difusión de becas, así como el material informativo relacionado con protección preventiva y difusión de la política exterior de México, serán proporcionados por "LA SECRETARIA", misma que cubrirá los gastos de envío y flete.
DECIMO CUARTA. La "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" será responsable de remitir la documentación relacionada con la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones y declaratorias de nacionalidad mexicana el día de su recepción, pagando el flete de estos envíos.
DECIMO QUINTA. "EL AYUNTAMIENTO" colocará en un lugar fácilmente visible de la oficina destinada a la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" la señalización que exige la normatividad establecida por "LA SECRETARIA" y que se refiere a:
a).- Los requisitos para obtener el pasaporte, los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana y para la obtención de becas de posgrado en el exterior.
b).- La indicación del monto de los derechos que correspondan por la expedición del pasaporte ordinario y por los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos vigente, y por separado, el importe que aplique, en su caso, "EL MUNICIPIO" por brindar el servicio en la localidad, así como el costo del servicio de fotocopiado y fotografía.
c).- Tablero y buzón de quejas y denuncias, con teléfonos de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de la Auditoría Interna de "LA SECRETARIA".
DECIMO SEXTA. Las relaciones laborales del personal de la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" son responsabilidad directa y exclusiva de "EL AYUNTAMIENTO" y se regirán por la legislación correspondiente, sin que exista relación jurídica con "LA SECRETARIA".
DECIMO SEPTIMA. La probidad del comportamiento oficial de los empleados comisionados en la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" es responsabilidad directa de "EL AYUNTAMIENTO", independientemente de las acciones legales que competan a "LA SECRETARIA", en caso de ser lesionados sus intereses por la comisión de ilícitos o conductas irregulares en el manejo de la documentación federal.
DECIMO OCTAVA. El presente Xxxxxxxx podrá revisarse, adicionarse y modificarse con la conformidad de las partes y deberá hacerse constar por escrito.
DECIMO NOVENA. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir de la fecha de su firma con una vigencia indefinida, no obstante, "LA SECRETARIA" se reserva el derecho de suspenderlo unilateralmente por el incumplimiento de las cláusulas precedentes o por irregularidades detectadas en el ejercicio de las facultades otorgadas a la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" en detrimento de la transparencia de los procedimientos, lo que comunicará a "EL AYUNTAMIENTO" con 30 días de anticipación al cierre de la oficina.
VIGESIMA. De las desaveniencias que se susciten en la aplicación del presente Convenio, ambas partes acuerdan resolverlas de común acuerdo, no obstante, en caso de que surjan controversias respecto a su interpretación y alcance legal, las partes están conformes en que conozca de las mismas la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.
El presente Convenio se suscribe por quintuplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- Por la Secretaría de Relaciones Exteriores: la Titular xxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Xxxx xx Xxxxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Delegaciones, Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxx Z.- Rúbrica.- Por el H. Ayuntamiento: el Presidente Municipal Constitucional, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Síndico Municipal, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
CONVENIO de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la recepción y manejo de documentación requerida para la expedición de pasaportes ordinarios, así como para su entrega y
la prestación de otros servicios, que suscriben la Secretaría de Relaciones Exteriores y el H. Ayuntamiento de Tequila, Jal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE UNA "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES" PARA LA RECEPCION Y MANEJO DE DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA EXPEDICION DE PASAPORTES ORDINARIOS, ASI COMO PARA SU ENTREGA, Y LA PRESTACION DE OTROS SERVICIOS QUE SUSCRIBEN LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR LA EMB. XXXXXXX XXXXX XXXXXX EN SU CARACTER DE TITULAR XXX XXXX, ASISTIDA POR EL EMB. XXXX XX XXXXXXXXXXX, OFICIAL MAYOR, Y POR EL LIC. XXXXXX XXXXXX XX XXXX X., EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DE DELEGACIONES, Y POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE TEQUILA, JALISCO REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Y EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL AYUNTAMIENTO", DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
Que la desconcentración de funciones y recursos impulsa la democratización de la vida nacional, la actividad económica y social del país, así como el acercamiento efectivo a sus diferentes regiones y sectores;
Que el propósito de ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos ha originado la desconcentración de funciones para asegurar en todas las regiones del país la prestación adecuada de los servicios que otorga "LA SECRETARIA" y, consecuentemente, mejorar la eficiencia de dichos servicios;
Que es un objetivo prioritario de "LA SECRETARIA" continuar atendiendo la creciente demanda de servicios que se prestan en el territorio nacional;
Que "LA SECRETARIA", para llevar a cabo eficientemente sus labores, requiere trabajar coordinadamente con los Gobiernos Estatales o Municipales, para aprovechar al máximo todos los recursos disponibles, y de esta manera contribuir al proceso de desconcentración del Gobierno Federal;
Que "EL AYUNTAMIENTO" se propone coadyuvar en la desconcentración administrativa, participando en la ampliación de la cobertura de servicios que brindan las dependencias del Ejecutivo Federal, para beneficio de los habitantes de su Municipio;
Que una de las estrategias que el Plan Nacional de Desarrollo contempla para la consolidación del Estado de Derecho es la provisión de las medidas para ofrecer condiciones de seguridad jurídica, que garanticen la propiedad y posesión de los bienes y favorezcan la transparencia de las relaciones particulares entre sí y de éstos con el Gobierno, a fin de promover la inversión productiva e impulsar el desarrollo económico y social del país;
Que mediante la utilización de instrumentos jurídicos idóneos, como los convenios de colaboración, puede contribuirse eficazmente al logro de los propósitos enunciados, al acercar al público usuario la prestación de los servicios encomendados a las distintas dependencias y entidades de la administración pública;
Que el Convenio de Desarrollo Social que suscribe anualmente el Ejecutivo Federal con el Gobierno del Estado de Jalisco, tiene por objeto coordinar la ejecución de acciones, así como impulsar el desarrollo de la entidad y de sus municipios, fortaleciendo así el sistema federal establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vinculando los esfuerzos que realicen los tres niveles de gobierno en el combate de la pobreza, mediante la descentralización de funciones y la vinculación de las acciones de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que llevan a cabo las dependencias y entidades de la administración pública federal con la planeación estatal para el desarrollo, a fin de que las acciones que se realicen sean congruentes con el desarrollo nacional;
Que en el citado Xxxxxxxx se establece que los programas y acciones que lleve a cabo la administración pública federal en coordinación con el Estado y con la intervención que corresponda a los municipios, se incorporarán mediante acuerdos de coordinación o anexos de ejecución;
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les están jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; Que el Reglamento de Pasaportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1990 señala en su artículo 9o. que se podrán habilitar oficinas para la recepción de documentos, así como
para la entrega de pasaportes;
Que el Reglamento para la Operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1996 establece en su artículo 9o. que para dar inicio a la operación de una Oficina de Enlace, se deberá celebrar un Convenio de Colaboración Administrativa entre "LA SECRETARIA" y el gobierno estatal o municipal que corresponda y publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
DECLARACIONES
DECLARA "LA SECRETARIA" QUE:
I.1. Es una Dependencia de la administración pública federal, de conformidad con los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. La Emb. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Secretaria de Relaciones Exteriores celebra el presente instrumento, de conformidad con el artículo 6o. fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
I.3. De conformidad con los artículos 29 y 30 de su Reglamento Interior, le corresponde el establecimiento, organización, dirección y coordinación delegaciones y oficinas de recepción documental que cumplan las políticas generales y específicas en materia de expedición de pasaportes y documentos de identidad y viaje, permisos para la constitución de sociedades y asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana, obtención de becas de posgrado y cursos de especialización y demás que expresamente señale.
I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 06995, México, D.F., el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio.
II. DECLARA "EL AYUNTAMIENTO" QUE:
II.1. Es la Comunidad Fundamental de los Servicios Públicos, que es un Municipio Autónomo y Libre, dotado de plena personalidad y patrimonio propios, en los términos del artículo 115 de la Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx x 00 xxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
II.2. El licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Presidente Municipal Constitucional, celebra el presente instrumento, de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica Municipal; y el licenciado Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Secretario General del Ayuntamiento y Síndico Municipal, concurre con fundamento en el artículo 53 de dicha ley.
II.3. De conformidad con los artículos 39 y 40 le corresponde acrecentar y coordinar los servicios públicos que se presten en el Municipio.
II.4. Señala como domicilio el ubicado en Xxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xx Xxxxxxx, Xxxxxxx, código postal 46400, para todos los efectos legales a que haya lugar.
III. DECLARAN LAS PARTES QUE:
III.1. De conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes reconocen su personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan, por lo que han resuelto celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. El objeto del presente instrumento consiste en establecer una "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" en Tequila, Jalisco.
SEGUNDA. En términos generales las funciones de la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" serán las siguientes:
a).- Proporcionar información sobre los requisitos y trámites necesarios para la obtención de pasaportes ordinarios; permisos para la constitución de sociedades o asociaciones y declaratorias de nacionalidad mexicana; sobre posgrados de especialización en el exterior, protección preventiva y difusión de la política exterior de México, entre otros.
b).- Distribuir gratuitamente a los solicitantes las formas de solicitudes necesarias para la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana, y los folletos sobre protección preventiva y de difusión de la política exterior de México.
c).- Asesorar y auxiliar al público en el llenado de las solicitudes para la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana y para la obtención de becas de posgrado de especialización en el exterior.
d).- Recibir las solicitudes y documentos necesarios, aplicando única y exclusivamente los requisitos que señalen los respectivos Reglamentos para la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana, para la obtención de becas de posgrado y cursos de especialización y aquellos que específicamente señale "LA SECRETARIA".
e).- Recibir el documento que ampare el pago de los derechos que establece la Ley Federal de Derechos vigente, para el trámite del pasaporte y de permisos para la constitución de sociedades o asociaciones.
f).- Efectuar, en su caso, el cobro de derechos que "EL AYUNTAMIENTO" aplique por los servicios que presta la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE".
g).- Remitir a la Delegación de "LA SECRETARIA" en Guadalajara, Jalisco, los expedientes completos de los solicitantes en los términos y modalidades indicadas.
h).- Canalizar a la Delegación de "LA SECRETARIA" en Guadalajara, Jalisco, los asuntos que sean de su competencia.
i).- Entregar los pasaportes procesados y, en su caso, los expedientes que no prosperen, a los interesados en exacto cumplimiento de los lineamientos correspondientes.
j).- Los demás que expresamente sean autorizados por "LA SECRETARIA".
TERCERA. No obstante las funciones enunciadas en la cláusula anterior, "LA SECRETARIA" se reserva el derecho unilateral de determinar cuáles de ellas podrán realizarse en la Oficina Municipal de Tequila, Jalisco. La autorización de esas funciones será dada a conocer en su oportunidad por "LA SECRETARIA" al "AYUNTAMIENTO" en comunicación oficial, y formará parte integrante del presente instrumento.
CUARTA. "EL AYUNTAMIENTO" proporcionará los recursos humanos y el mobiliario indispensable para que la “OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE” realice una atención expedita de los trámites.
QUINTA. Para el establecimiento de la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" en Tequila, Jalisco, "EL AYUNTAMIENTO" proporcionará sin cargo alguno, un local acorde a lo que establece el artículo 3o. del Reglamento para la Operación de Oficinas Estatales y Municipales de Relaciones Exteriores. Para tal efecto, será necesario estimar la demanda aproximada de trámites, con la finalidad de que la oficina cuente con suficiente espacio para el área de espera del público (dos personas por cada m2 de superficie).
En el local que proporcione "EL AYUNTAMIENTO" deberá instalarse además, un mostrador con espacio para cuatro ventanillas; los interiores y exteriores del local deberán ser de color gris medio claro y sus puertas xxxx xxxxxx, por ser éstos los colores distintivos de "LA SECRETARIA".
SEXTA. El acondicionamiento del local se llevará a cabo por "EL AYUNTAMIENTO", con arreglo a los lineamientos inmobiliarios establecidos para este propósito por "LA SECRETARIA", e incluirá la señalización adecuada en tableros de acrílico, de acuerdo con las estipulaciones que emita "LA SECRETARIA", incluyéndose la información inherente a quejas, y los teléfonos de la Contraloría Interna de "LA SECRETARIA" y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la información de que se trata de una "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES", especificando los servicios que se ofrecen, bajo la supervisión de "LA SECRETARIA".
SEPTIMA. "LA SECRETARIA" designará a un comisionado que se encargará de supervisar permanentemente y de manera directa, la recepción y manejo de la documentación requerida para la expedición de pasaportes ordinarios, de permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, de declaratorias de nacionalidad mexicana, así como de otorgar los servicios adicionales requeridos en la oficina.
OCTAVA. En el caso de que no exista un comisionado permanente por parte de LA SECRETARIA, "EL AYUNTAMIENTO" deberá proporcionar pasajes y viáticos a la persona que designe la Delegación de "LA SECRETARIA" en Guadalajara, Jalisco, cuando realice la visita de supervisión en la Oficina de Enlace.
NOVENA. La "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" se organizará y desarrollará sus actividades conforme a las disposiciones administrativas aplicables, así como las instrucciones y demás lineamientos que autorice "LA SECRETARIA".
DECIMA. "EL AYUNTAMIENTO" otorgará toda su cooperación, facilidades e información que se requiera para la práctica de las auditorías que periódicamente lleve a cabo el personal autorizado de la Dirección General de Delegaciones de "LA SECRETARIA".
DECIMO PRIMERA. "LA SECRETARIA", a través de su Delegación en Guadalajara, Jalisco, procesará en un término que no excederá de tres días hábiles, los pasaportes cuyos expedientes, adecuadamente integrados, le remita la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE", así como los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones y declaratorias de nacionalidad mexicana, siempre y cuando la documentación cumpla con las disposiciones normativas aplicables.
DECIMO SEGUNDA. La "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE", previa supervisión del comisionado de "LA SECRETARIA", deberá entregar los pasaportes, los permisos para constitución de sociedades o asociaciones y las declaratorias de nacionalidad mexicana a los solicitantes, en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que la Delegación haya recibido la documentación respectiva. En forma mensual remitirán a la Delegación de "LA SECRETARIA" en Guadalajara, Jalisco, aquellos pasaportes y permisos que no hayan sido entregados a los solicitantes.
DECIMO TERCERA. Las formas y demás papelería relacionada con el trámite de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana y difusión de becas, así como el material informativo relacionado con protección preventiva y difusión de la
política exterior de México, serán proporcionados por "LA SECRETARIA", misma que cubrirá los gastos de envío y flete.
DECIMO CUARTA. La "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" será responsable de remitir la documentación relacionada con la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones y declaratorias de nacionalidad mexicana el día de su recepción, pagando el flete de estos envíos.
DECIMO QUINTA. "EL AYUNTAMIENTO" colocará en un lugar fácilmente visible de la oficina destinada a la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" la señalización que exige la normatividad establecida por "LA SECRETARIA" y que se refiere a:
a).- Los requisitos para obtener el pasaporte, los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana y para la obtención de becas de posgrado en el exterior.
b).- La indicación del monto de los derechos que correspondan por la expedición del pasaporte ordinario y por los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos vigente y, por separado, el importe que aplique, en su caso, "EL MUNICIPIO" por brindar el servicio en la localidad, así como el costo del servicio de fotocopiado y fotografía.
c).- Tablero y buzón de quejas y denuncias, con teléfonos de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de la Auditoría Interna de "LA SECRETARIA".
DECIMO SEXTA. Las relaciones laborales del personal de la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" son responsabilidad directa y exclusiva de "EL AYUNTAMIENTO" y se regirán por la legislación correspondiente, sin que exista relación jurídica con "LA SECRETARIA".
DECIMO SEPTIMA. La probidad del comportamiento oficial de los empleados comisionados en la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" es responsabilidad directa de "EL AYUNTAMIENTO", independientemente de las acciones legales que competan a "LA SECRETARIA", en caso de ser lesionados sus intereses por la comisión de ilícitos o conductas irregulares en el manejo de la documentación federal.
DECIMO OCTAVA. El presente Xxxxxxxx podrá revisarse, adicionarse y modificarse con la conformidad de las partes y deberá hacerse constar por escrito.
DECIMO NOVENA. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir de la fecha de su firma con una vigencia indefinida, no obstante, "LA SECRETARIA" se reserva el derecho de suspenderlo unilateralmente por el incumplimiento de las cláusulas precedentes o por irregularidades detectadas en el ejercicio de las facultades otorgadas a la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" en detrimento de la transparencia de los procedimientos, lo que comunicará al "AYUNTAMIENTO" con 30 días de anticipación al cierre de la oficina.
VIGESIMA. De las desaveniencias que se susciten en la aplicación del presente Convenio, ambas partes acuerdan resolverlas de común acuerdo, no obstante, en caso de que surjan controversias respecto a su interpretación y alcance legal, las partes están conformes en que conozca de las mismas la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.
El presente Convenio se suscribe por quintuplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- Por la Secretaría de Relaciones Exteriores: la Titular xxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Xxxx xx Xxxxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Delegaciones, Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxx Z.- Rúbrica.- Por el H. Ayuntamiento: el Presidente Municipal Constitucional, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO mediante el cual se modifica la parte inicial, así como los artículos primero y tercero base I de la autorización otorgada a Swiss Re México, S.A., por cambio de su denominación social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Seguros y Fianzas.- Subdirección de Seguros.- Departamento de Autorizaciones y Operación de Seguros.- 366-IV-3391.- 731.1/31890.
AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS FILIALES.- Se modifica la otorgada a esa institución por cambio de su denominación social.
Swiss Re México, S.A. Xx. Xxxxxxxxxxxxxx 000 Xxx. Xxxxx Xxxxx, X.X. 00000 Ciudad.
En virtud de que esta Secretaría mediante oficio 366-IV-3390 de esta misma fecha, otorgó aprobación a las reformas acordadas a las cláusulas segunda y cuarta de sus estatutos sociales, con el propósito fundamental de cambiar su actual denominación de Reaseguros Alianza, S.A., por la de Swiss Re México,
S.A., contenida en el testimonio de la escritura número 68,990 del 24 xx xxxxx último, otorgada ante la fe del licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público número 103 con ejercicio en el Distrito Federal, esta propia Secretaría con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o., 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 6o. fracción XXII de su Reglamento Interior, ha resuelto dictar el siguiente:
ACUERDO
Se modifica la parte inicial, así como los artículos primero y tercero Base I de la autorización otorgada con oficio 102-E-366-DGSV-I-B-a-4854 del 14 de noviembre de 1990, modificada mediante diversos 102- E-366-DGSV-I-B-a-2815 del 27 xx xxxxx de 1991, 102-E-366-DGSV-I-B-a-2721 del 00 xx xxxxx xx 0000, 000-XX-0000 xxx 00 xx xxxxxxxxx de 1995, 366-IV-7014 del 28 de noviembre de 1997 y 366-IV-6345 del 7 de diciembre de 1998, que faculta a Reaseguros Alianza, S.A., filial de Swiss Reinsurance Company, de Suiza, para practicar exclusivamente el reaseguro de personas, en las operaciones de vida, así como de accidentes y enfermedades en los xxxxx de accidentes personales, gastos médicos y salud; de bienes y responsabilidades en la operación de daños, en los xxxxx de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, crédito, diversos, terremoto y otros riesgos catastróficos; así como la práctica de las operaciones de reafianzamiento, para quedar en la forma siguiente:
"AUTORIZACION QUE OTORGA LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN REPRESENTACION DEL GOBIERNO FEDERAL A SWISS RE MEXICO, S.A., PARA QUE CONTINUE FUNCIONANDO COMO INSTITUCION DE SEGUROS PARA PRACTICAR EXCLUSIVAMENTE EL REASEGURO, COMO FILIAL DE SWISS REINSURANCE COMPANY, DE SUIZA, EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que los artículos 33-C y 33-I de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se otorga autorización a Swiss Re México, S.A., para que opere como institución de seguros para practicar exclusivamente el reaseguro, como filial de Swiss Reinsurance Company, de Suiza.
........................................................................
ARTICULO TERCERO.- ..................................
I.- La denominación será Swiss Re México, Sociedad Anónima.
........................................................................"
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de julio de 1999.- En ausencia del C. Secretario y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 111625)
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
PROYECTO para consulta pública de modificación de las políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
PROYECTO PARA CONSULTA PUBLICA DE MODIFICACION DE LAS POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD. PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACION Y VERIFICACION DE PRODUCTOS SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS, COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 909, puntos 1 y 2, 1802 y 1803 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9 fracciones X y XI, y 24 fracciones VIII, XIII, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 24 de octubre de 1997, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior establece dentro de su estrategia de desregulación económica que un marco más eficiente para verificar y certificar las normas oficiales mexicanas, puede contribuir de manera importante al esfuerzo desregulatorio, al facilitar el cumplimiento de las normas por parte de los particulares;
Que dicho programa señala además que se hará énfasis en la aplicación de normas que establezcan objetivos de seguridad o protección específicos, y que otorguen flexibilidad a las empresas para elegir los procedimientos o procesos necesarios para lograrlos;
Que es necesario contar con criterios claros para la aplicación de las políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad de productos sujetos a normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para su exacta observancia, en forma tal que el particular cuente con las condiciones de certeza necesarias para su cumplimiento, y
Que en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es oportuno dar a los destinatarios de las políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad, a los industriales, comerciantes e importadores de los productos sujetos al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, así como al público en general, un plazo de sesenta días naturales para que formulen observaciones respecto de las modificaciones a dichas políticas y procedimientos.
Por las consideraciones anteriores, se hace del conocimiento público el Proyecto para consulta pública de modificación de las Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en los términos siguientes:
I. Artículo 1. Se recorre el orden de las fracciones X, XI, XII, XIII y XIV para quedar como XI, XII, XIII, XIV y XV; se adiciona con una fracción X, XVI y XVII, y se reforma la fracción VI y XII: ARTICULO 1. ...
I. a V. ...
VI. Organismo de certificación para sistemas, al acreditado y aprobado en términos de la ley, o aquel cuyo ente acreditador tenga suscrito un acuerdo o convenio de reconocimiento mutuo con el organismo acreditador mexicano, para certificar mediante el informe respectivo, que el sistema de aseguramiento de calidad de un producto contempla procedimientos de verificación, de conformidad con la ley;
VII. a IX. ...
X. Certificado NOM por lote, es el documento mediante el cual la DGN o el organismo de certificación para productos, hacen constar que un lote de determinado producto cumple las especificaciones establecidas en la NOM, en base a un muestreo efectuado al mismo, con técnicas de probabilidad y estadística;
XI. ...
XII. Informe de certificación de sistemas, es el que elabora un organismo de certificación para sistemas, para hacer constar ante la DGN o el organismo de certificación para productos, que el sistema de aseguramiento de calidad de un producto sobre una determinada línea de producción, contempla procedimientos de verificación para el cumplimiento con la NOM que se hubiere certificado, y que se obtiene conforme al procedimiento indicado en el anexo 11;
XIII. a XV. ...
XVI. Reacondicionado, es aquel producto nuevo o usado que se somete a un proceso de evaluación y/o reparación, para garantizar que cumple con las especificaciones establecidas en la NOM, y
XVII. Certificado del sistema de calidad, es el documento mediante el cual un organismo de certificación para sistemas, hace constar que un fabricante determinado cumple las especificaciones establecidas en las normas mexicanas de calidad de la serie CC o, en su caso, su equivalente internacional, y que incluye la línea de producción del producto cuyo certificado NOM se requiera.
II. Artículo 3. Se reforma la fracción II inciso a), y fracción V:
ARTICULO 3. ...
I. ...
II. ...
a) Original del comprobante de pago de la tarifa vigente, correspondiente al servicio de certificación por concepto de producto, y
b) ...
III. y IV. ...
V. La duración del trámite de certificación de productos nuevos y las ampliaciones de titularidad que se soliciten junto con éstos ante la DGN, será de siete días hábiles, y tratándose de artículos
reconstruidos, usados, de segunda mano, segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones será de veinte días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la fecha en que ingrese a la DGN, o a la delegación federal de la Secretaría la documentación respectiva y, en su caso, se hayan subsanado las deficiencias manifestadas a los particulares.
...
III. Artículo 4. Se reforma la fracción V:
ARTICULO 4. ...
I. a IV. ...
V. La respuesta a la solicitud de certificación y las ampliaciones de titularidad que se soliciten junto con éstos, se emitirá en un plazo máximo de siete días hábiles para productos nuevos y, tratándose de artículos reconstruidos, usados, de segunda mano, segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones, será de veinte días hábiles, ambos contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso del formato de solicitud con los anexos respectivos y, en su caso, se hayan subsanado las deficiencias manifestadas a los particulares.
...
IV. Artículo 6. Se reforma:
ARTICULO 6. Los certificados NOM se expedirán por producto y sólo se otorgarán a importadores, fabricantes y comercializadores mexicanos y nacionales de otros países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio. El certificado NOM sólo es válido para el titular y, en su caso, podrá obtenerse un certificado NOM personalizado por cada importador. Para tal efecto, los fabricantes nacionales de otros países podrán solicitar la ampliación de la titularidad de sus certificados NOM, lo cual deberán tramitar ante la DGN o el organismo de certificación para productos correspondiente.
V. Artículo 7. Se reforma la fracción I, y se adiciona con las fracciones III, IV, V, VI y VIII:
ARTICULO 7. ...
I. Cuando la certificación sea con verificación mediante el sistema de calidad de la línea de producción y en el procedimiento de certificación se haya incluido el informe de certificación de sistemas respecto al procedimiento de verificación, el certificado tendrá una vigencia de tres años;
II. ...
III. Las ampliaciones de los datos relativos al país de origen y/o identificación de los modelos de los productos certificados, que se efectúen a los certificados NOM expedidos, tendrán como vigencia la misma que los certificados NOM a que correspondan;
IV. Los certificados NOM cuya titularidad sea ampliada, tendrán como vigencia la misma que los certificados NOM que dieron origen a aquéllos. Estos certificados NOM podrán ser cancelados de inmediato a petición del fabricante que solicitó su ampliación, previa razón fundada;
V. Cuando sea cancelado un certificado NOM por el organismo de certificación para productos o la DGN, las ampliaciones de los datos relativos al país de origen y/o identificación de los modelos de los productos certificados y/o titularidad, según corresponda, serán igualmente canceladas;
VI. La vigencia del dictamen de producto para fabricante nacional o extranjero será de tres años, y los certificados NOM que se expidan en base a éstos tendrán como vigencia la misma fecha en que se venza la similar del dictamen correspondiente, y
VII. Los certificados NOM por lote sólo ampararán la cantidad de producto que se fabrique, comercialice, importe o exporte en base a aquéllos, por lo que su vigencia será hasta que se comercialice, importe o exporte la totalidad del producto de que se trate.
VI. Artículo 8. Se reforma:
ARTICULO 8. Los procedimientos para la certificación y verificación de las NOM´s mencionadas en el anexo 1 se efectuarán en los términos de los criterios particulares aplicables a cada NOM que aparecen en los anexos 3 y 4. El interesado podrá obtener el certificado NOM conforme a las siguientes modalidades:
I. a VIII. ...
VII. Artículo 9. Se reforma:
ARTICULO 9. Para obtener el certificado con verificación mediante pruebas periódicas al producto ante la DGN y organismos de certificación para productos, deberán presentarse los documentos siguientes:
a) Original del dictamen de pruebas o informe de resultados, y
b) Documentación con la información técnica requerida, de conformidad con lo dispuesto en el anexo 4 y, en su caso, con lo indicado en el anexo 3.
Tratándose de solicitudes de certificación presentadas en los términos de este artículo por nacionales de otros países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio, su validez o vigencia estará sujeta a que el gobierno del país del solicitante facilite el acceso a su territorio cuando, de conformidad con lo dispuesto en el presente instrumento, sea necesario llevar a cabo actividades de evaluación de la conformidad.
Los certificados NOM que se expidan a los solicitantes a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser usados directamente por su titular y éste a su vez podrá, previa solicitud a la DGN o al organismo de certificación para productos, extender la titularidad del certificado NOM a uno o más distribuidores, comercializadores o importadores. Para tal efecto, aquél deberá proporcionarles a éstos un certificado NOM personalizado que deberá tramitar ante la DGN o el organismo de certificación para productos expedidor, presentando:
i) Copia de su certificado NOM;
ii) Una carta en original mediante la cual solicite se amplíe su certificado NOM a favor de uno o varios importadores, distribuidores o comercializadores;
iii) Una carta en original, mediante la cual declare que acepta ser responsable solidario del uso que se dé al certificado NOM solicitado y, en su caso, que informará oportunamente a la DGN o al organismo de certificación para productos correspondiente, cualquier anomalía que detecte en el uso del certificado NOM por sus importadores, distribuidores o comercializadores, y
iv) Informará a la DGN o al organismo de certificación para productos correspondiente cuando cese la relación con sus importadores, distribuidores o comercializadores, para la cancelación de los certificados NOM respectivos.
VIII. Artículo 10. Se reforma el inciso b) y d), y se adiciona con un último párrafo:
ARTICULO 10. ...
a) ...
b) Original o copia certificada del informe de certificación de sistemas respecto al procedimiento de verificación, el cual deberá tener un máximo de noventa días naturales de emitido en la fecha en que el interesado presente la solicitud de certificación, obtenido conforme a lo indicado en el anexo 11;
c) ...
d) Documentación con la información técnica requerida, de conformidad con lo dispuesto en el anexo 4 y, en su caso, con lo indicado en el anexo 3.
Tratándose de empresas con más de dos plantas de producción, deberán presentar, por lo menos, el certificado del sistema de aseguramiento de calidad de una planta y, respecto de las otras, el plan de certificación que deberá cumplirse en un plazo no mayor de dos años.
IX. Artículo 11. Se adiciona con un subinciso c) del numeral 1, y se reforma el segundo párrafo del subinciso a) y el subinciso c) del numeral 2, del inciso B:
ARTICULO 11. ...
A. ...
B. ...
1. ...
a) y b) ...
c) Original o copia certificada del informe de certificación de sistemas respecto al procedimiento de verificación, el cual deberá tener un máximo de noventa días naturales de emitido en la fecha en que el interesado presente la solicitud de certificación, obtenido conforme a lo indicado en el anexo 11;
2. ...
a) ...
Tratándose de empresas con más de dos plantas de producción, deberán presentar, por lo menos, el certificado del sistema de aseguramiento de calidad de una planta y, respecto de las otras, el plan de certificación que deberá cumplirse en un plazo no mayor de dos años.
b) ...
c) Documentación con la información técnica requerida, de conformidad con lo dispuesto en el anexo 4 y, en su caso, con lo indicado en el anexo 3, y
d) y e) ...
X. Artículo 12. Se reforma el inciso c):
ARTICULO 12. ...
a) y b) ...
c) Cuando se requiera el certificado de exportación de producto y/o el certificado de conformidad de producto para comercialización de xxxxxxx x xxxxxxxx, éstos se expedirán por lote mediante el procedimiento previsto en el apéndice A del anexo 9.
XI. Artículo 13. Se reforma:
ARTICULO 13. Las empresas inscritas en el registro previsto en el Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la franja fronteriza norte del país; en el diverso por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la región fronteriza, o en el diverso por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento ubicados en la región fronteriza, publicados, todos ellos, en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, podrán optar por obtener el certificado simplificado de cumplimiento NOM en términos de los procedimientos establecidos por la DGN. Los productos que se introduzcan a la franja o región fronteriza con el certificado simplificado antes indicado, en ningún caso podrán reexpedirse al resto del país, aplicando los criterios indicados en el anexo 12. Asimismo, los fabricantes o comercializadores que importen mercancías hasta por un valor de
$50,00 dólares americanos cada una de ellas, o su equivalente en moneda nacional, a franja y región fronterizas, estarán exentos de obtener el certificado NOM de aquéllas.
XII. Artículo 14. Se reforma el inciso d):
ARTICULO 14. ...
a) a c) ...
d) Documentación con la información técnica requerida, de conformidad con lo dispuesto en el anexo 4 y, en su caso, con lo indicado en el anexo 3, y
e) ...
XIII. Artículo 15. Se reforma:
ARTICULO 15. Tratándose de la certificación de productos usados o de segunda mano, de segunda línea o discontinuados, reacondicionados o bien de los productos reconstruidos que no cumplan con lo indicado en los incisos b), c) o d) del artículo anterior, la certificación se hará por lote, mediante un muestreo previo para la certificación, de conformidad con lo establecido en las normas mexicanas NMX-Z-012.
El certificado que, en su caso, se expida deberá indicar la marca, modelo, números de serie u otros datos de identificación individual de las mercancías que integran el lote certificado.
Asimismo, estos productos deberán sujetarse al muestreo y a la verificación de la certificación del producto, a que se refiere el capítulo IV de este instrumento.
XIV. Artículo 19. Se reforma el último párrafo:
ARTICULO 19. ...
a) a c) ...
...
En el caso de la certificación de productos usados o de segunda mano, de segunda línea o discontinuados, o bien de los productos reconstruidos que no cumplan con lo indicado en los incisos b), c) o d) del artículo 14, la certificación se efectuará para el lote del cual se obtengan las muestras que se verificarán, a través de unidad de verificación o de organismo de certificación para productos, según corresponda, de acuerdo a los procedimientos de muestreo establecidos en las normas mexicanas NMX-Z-012.
XV. Artículo 21. Se reforma:
ARTICULO 21. La verificación anual programada aleatoriamente, a su vez podrá ser:
1. Mediante muestreo:
Para productos nuevos o reconstruidos, una vez al año, o
2. Mediante certificación del sistema de calidad de la línea de producción, realizado por organismo de certificación para sistemas, conforme a lo siguiente:
La DGN o el organismo de certificación para productos que emitió el certificado NOM verificará que durante la vigencia de éste, se cuente con el certificado del sistema de calidad de la línea de producción expedido por un organismo de certificación para sistemas, conforme a lo previsto en este documento.
A los productos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea o discontinuados, que sean certificados por lote, no se les aplicarán las verificaciones aleatorias a que se refiere este artículo.
XVI. Artículo 22. Se adiciona con un último párrafo:
ARTICULO 22. ...
1. y 2. ...
Para la verificación por selección aleatoria de empresas, se seleccionará de forma aleatoria una muestra no mayor al 20% de las empresas que hayan certificado un producto. Lo anterior, en base a los programas de verificación que para tal efecto desarrollen la DGN y los organismos de certificación para productos. Las empresas de que se trata sólo serán sujetas a una verificación aleatoria durante la vigencia de su certificado NOM.
XVII. Artículo 25. Se adiciona:
ARTICULO 25. Tratándose de los instrumentos para medir y patrones que se fabriquen en territorio nacional o se importen, se deberá obtener previa su comercialización o importación el Certificado NOM o la Aprobación de Modelo o Prototipo correspondientes, ante la DGN o al organismo de certificación para productos correspondiente.
XVIII. Capítulo V. Se adiciona:
CAPITULO V VERIFICACION Y MUESTREO RESPECTO DE LA VERACIDAD DE LA INFORMACION QUE OSTENTAN LAS ETIQUETAS DE LOS PRODUCTOS SUJETOS A LA NOM-051-SCFI-1994
ARTICULO 26. Cuando para fines oficiales se requiera demostrar el cumplimiento con la veracidad de la información comercial de las etiquetas de los productos sujetos al cumplimiento de la NOM-051-SCFI- 1994, los particulares deberán contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, a efecto de obtener la constancia de cumplimiento a que se refiere el presente apartado.
ARTICULO 27. Previa solicitud de los particulares, la unidad de verificación realizará una visita de verificación para lo cual acudirá al domicilio de la empresa fabricante, importadora, envasadora, comercializadora o en el punto de venta de los productos, para realizar la selección de muestras que serán enviadas a un laboratorio de pruebas para su análisis.
Para realizar la selección de muestras, las unidades de verificación aplicarán el plan de muestreo específico por producto, que se determine en el instrumento jurídico por el que se haga obligatoria la verificación de la veracidad de la información.
El verificador determinará el lote de piezas del cual se tomarán las muestras en forma aleatoria, es decir, los elementos de una población (lote) deben tener la misma probabilidad de ser elegidos para constituir una muestra y la selección de cada uno de ellos es independiente a los restantes.
ARTICULO 28. De las muestras que se seleccionen, una parte se enviará al laboratorio para su análisis y la parte restante se quedará bajo la custodia del cliente, por si se requiere un análisis posterior, siempre y cuando la muestra no sufra alteraciones durante el tiempo de resguardo.
En el caso de que las muestras recabadas no cubran el volumen necesario para llevar a cabo las determinaciones analíticas correspondientes a la información comercial establecida en la etiqueta, la unidad de verificación deberá tomar piezas adicionales hasta completar la cantidad requerida.
ARTICULO 29. Una vez que el verificador selecciona las muestras, coloca un sello en el recipiente respectivo, en presencia de personas autorizadas que representen a todas las partes interesadas. El sello puede ser papel engomado u otro material que haga imposible violar el contenido de las muestras, y deberá contar con la fecha de toma de muestra, nombre y número de acreditación de la unidad de verificación y firma del verificador, descripción general de la muestra y número de la misma.
ARTICULO 30. La unidad de verificación elaborará un informe detallado del muestreo, firmado por la persona responsable de la obtención de las muestras y refrendado por los representantes de las partes interesadas, si están presentes. Este informe deberá proporcionar toda la información necesaria relativa al lote xx xxxxxxx.
El solicitante del servicio de verificación será responsable del envío de las muestras a un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, considerando las siguientes precauciones:
• La manipulación y transporte de las muestras, deberá efectuarse de tal manera que se impida su ruptura, alteración o contaminación y se asegure que la muestra examinada por el laboratorio es la misma recogida y documentada por el verificador que efectuó el muestreo.
• Elegir las condiciones ambientales que reduzcan al mínimo la posibilidad de cambio durante el almacenamiento y transporte de las muestras.
• Si el producto es un enlatado o se encuentra en polvo no es necesario tomar precauciones particulares, excepto evitar temperaturas superiores a 45°C.
• Cuando se trate de un producto perecedero y no congelado, enfriar las muestras hasta –5°C en un refrigerador o rápidamente en un baño de hielo. Transportar en recipientes isotérmicos para mantener dicha temperatura.
• Se puede utilizar hielo picado (siempre y cuando no contamine a la muestra) u otro refrigerante (por ejemplo geles en bolsitas) para el transporte. Los productos congelados deberán mantenerse en este estado hasta que se analicen. Tomar las muestras en recipientes preenfriados y colocarlos inmediatamente en un congelador, hasta que su temperatura esté por debajo de 0°C.
Transportarlas al laboratorio en un recipiente aislante. Utilizar hielo seco como refrigerante si el tiempo empleado en el transporte puede provocar la descongelación. Si es necesario, conservar la muestra en un congelador a temperaturas próximas a –10°C.
ARTICULO 31. El laboratorio de pruebas seleccionado, recibirá las muestras y con ellas preparará una muestra compuesta, a la cual se le determinen los parámetros especificados en la etiqueta del producto.
El laboratorio expedirá un informe de resultados y lo enviará directamente a la unidad de verificación que realizó la toma de muestra.
El informe de resultados analíticos se integra al resultado de la verificación que se hará constar en un dictamen que se denominará:
• Constancia de cumplimiento, en el caso de que la información sea veraz, es decir, la muestra compuesta analizada debe cumplir al 100% con lo establecido en las etiquetas.
• Dictamen de no cumplimiento, en el caso de que la información no sea veraz.
Dichos documentos deberán ser notificados al fabricante, envasador, importador o comercializador dentro de un plazo de 3 días hábiles siguientes a la fecha en que la unidad de verificación reciba el informe del laboratorio.
ARTICULO 32. Las unidades de verificación informarán mensualmente a la DGN, una relación de las personas que contraten sus servicios así como de los productos verificados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los interesados podrán presentar comentarios y observaciones por escrito sobre el presente Proyecto, dentro de un plazo de sesenta días naturales contados a partir del día de la publicación del presente Proyecto en el Diario Oficial de la Federación, en las oficinas de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, sitas en avenida Puente de Tecamachalco número 6, piso 3, colonia Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, código postal 53950, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
SEGUNDO. Los anexos citados en el presente Proyecto serán actualizados conforme a la expedición de nuevas normas oficiales mexicanas, y los acuerdos y requerimientos que se establezcan en materia de denominación de origen y tratamiento en franja y región fronterizas se harán del conocimiento público a través de la página en Internet de la Dirección General de Normas (xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxx0.xxxx), y los organismos de certificación para productos acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 25 xx xxxxxx de 1999.- La Directora General de Normas,
Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCFI-1999, Prácticas comerciales- Requisitos de información en la contratación de servicios funerarios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-036-SCFI-1999, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACION EN LA CONTRATACION DE SERVICIOS FUNERARIOS.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción III, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, expide el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCFI-1999, Prácticas comerciales- Requisitos de información en la contratación de servicios funerarios.
De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCFI-1999, se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 000-00-00, fax 000-00-00 y correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx para que en los términos de la ley se consideren en el seno del Comité.
Durante este lapso, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultada gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en el domicilio antes citado.
México, D.F., a 2 de julio de 1999.- La Directora General de Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-036-SCFI-1999, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACION EN LA CONTRATACION DE SERVICIOS FUNERARIOS
0. Prefacio
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
• Agencia de Inhumaciones X. Xxxxxx Xxxxx, S.A. de C.V.
• Agencia de Inhumaciones Los Angeles, S. de R.L. de C.V.
• Agencia Xxxxxxx Xxxxxxx, S.A. de C.V.
• Agencia Funeraria Xxxxxx
• Angelus Grosman, S.A. de C.V.
• Asociación de Propietarios de Funerarias y Embalsamadoras del Distrito Federal y Area Metropolitana, A.C.
• Asociación de Propietarios de Funerarias xxx Xxxxx de México, A.C.
• Asociación Xxxxxx Mexicana Suiza y Belga de Beneficencia, I.A.P.
- Panteón Francés
• Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México
- Grupo Funerario
• Funerales Xxxxxx
• Funerales Xxxxxx Xxx
• Funerales Xxxxxxxx
• Funerales La Municipal
• Funerales Xxxxxxx
• Funerales Xxxxxx
• Gobierno del Distrito Federal
- Dirección General de Regulación Sanitaria
- Dirección General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal
- Unidad de Estudios Legislativos
• Grupo de Inhumaciones a Futuro, S.A. de C.V.
• Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Subdirección General de Prestaciones Económicas
• Jardines de Tlalnepantla, S.A. de C.V.
- Jardines del Recuerdo
• Mausoleos xxx Xxxxx, S.A.
• Nuevo Panteón Jardín, S.A. de C.V.
• Panteón Jardín de México, S.A. de C.V.
• Panteón Xxxxx Renacimiento, S.A. de C.V.
• Procuraduría Federal del Consumidor:
- Subprocuraduría Jurídica
- Subprocuraduría de Servicios al Consumidor
- Subprocuraduría de Verificación y Vigilancia
• Secretaría de Comercio y Fomento Industrial:
- Dirección General de Normas
- Dirección General de Política de Comercio Interior
- Dirección General del Registro Mercantil y Correduría
• Panteón Dolores
- Unidad Departamental de Panteones
• Unión de Profesionales en Servicios Funerarios, A.C.
• Velatorio Ermita
• Velatorios Xxxxxx, S.A. de C.V.
1. Objetivo y campo de aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana contiene los requisitos de información preliminar y de contenido en los contratos de prestación de servicios funerarios que deben cumplir las personas físicas y xxxxxxx dedicadas a la comercialización de estos servicios, a fin de que los contratantes conozcan con precisión y de manera oportuna los costos, características y demás términos fijados para su contratación.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez publicado como NOM definitiva en el Diario Oficial de la Federación, será de obervancia obligatoria dentro del territorio nacional y aplicable a todas las personas físicas y xxxxxxx dedicadas a la comercialización de servicios funerarios, independientemente de lo que dispongan las legislaciones locales sobre la materia.
2. Definiciones
Para efecto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se entiende por:
2.1 Agencia funeraria
La persona física o moral que se dedica a la venta de ataúdes, féretros y/o urnas; a la prestación de los servicios de: traslado, preparación, velación, inhumación, exhumación y/o cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos, así como de realizar los trámites respectivos ante las dependencias oficiales correspondientes.
2.2 Beneficiario
La(s) persona(s) señalada(s) por el contratante o titulares sustitutos para que hagan uso de los servicios funerarios contratados.
2.3 Cementerio o panteón
El lugar destinado para recibir y depositar cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.
2.4 Concesionario
La persona física o moral que en virtud de una concesión otorgada por la autoridad competente, se dedica a la comercialización de los derechos de uso de lotes de panteón, criptas, nichos, osarios y gavetas.
2.5 Contratante
La persona física o moral que contrata la prestación de servicios funerarios.
2.6 Contrato de prestación de servicios funerarios
El acto jurídico mediante el cual la agencia funeraria o el concesionario pone a disposición de los contratantes, el uso y demás derechos que se convengan sobre los rubros señalados en el punto 2.18 y subincisos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mediante el pago de una cantidad de dinero convenida.
2.7 Cremación
El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos.
2.8 Desintegración en condiciones sanitarias del cadáver El depósito del cadáver en gavetas superpuestas.
2.9 Destino final
Es la conservación permanente, la inhumación o desintegración en condiciones sanitarias del cadáver.
2.10 Exhumación
La extracción de un cadáver previamente inhumado.
2.11 Inhumación
El acto de depositar el cadáver en una fosa, tumba, cripta o gaveta.
2.12 Ley
Ley Federal de Protección al Consumidor.
2.13 NOM
Norma Oficial Mexicana.
2.14 PROFECO
Procuraduría Federal del Consumidor.
2.15 Reglamento Interior de Cementerio o Panteón
El documento que el concesionario pone a disposición del contratante y en el cual se encuentran estipulados los derechos y obligaciones de ambas partes en materia de administración, uso y mantenimiento del cementerio o panteón. Este documento debe formar parte integrante del contrato de prestación de servicios funerarios y entregarse al contratante al momento de concretar la transacción comercial.
2.16 Reinhumación
La práctica de volver a sepultar restos humanos y restos humanos áridos.
2.17 Restos humanos áridos
La osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición.
2.18 Servicios funerarios
Toda comercialización de productos o servicios relacionados con el traslado, preparación, custodia y destino final de restos humanos, tales como: venta de féretros, traslado, preparación, velación, derechos de uso de lotes de panteón, criptas, nichos, osarios, gavetas, inhumación, exhumación y cremación de
restos humanos, colocación de lápidas, monumentos y placas de identificación. Para efecto de este Proyecto de NOM, los servicios funerarios pueden ser:
2.18.1 De uso inmediato
Los que adquiere el contratante para que le sean proporcionados al momento de la contratación.
2.18.2 A futuro
Los que adquiere el contratante con anticipación al deceso y son exigibles cuando los requiera, sin que para ello el concesionario limite su vigencia para que aquél ejercite su derecho.
2.19 Servicio de derechos de uso
La práctica comercial consistente en la comercialización, de uso inmediato o a futuro, de lotes de panteón, criptas, nichos, osarios, gavetas, monumentos o capillas a perpetuidad o por tiempo determinado.
2.20 Titular substituto
La persona designada por el contratante para que en su nombre y representación solicite los servicios funerarios contratados por éste y pueda nombrar a los beneficiarios.
3. Disposiciones generales
3.1 La agencia funeraria y/o el concesionario que comercialicen los servicios a que se refiere este Proyecto de NOM, deben contar con las licencias, permisos, avisos o autorizaciones emitidas por la autoridad sanitaria correspondiente, para poder iniciar sus actividades.
3.2 La agencia funeraria y el concesionario deben registrar previamente ante la PROFECO, el o los modelos de contrato de prestación de servicios funerarios, ya sea para servicios inmediatos o a futuro. En el caso de los servicios funerarios a futuro, se debe señalar claramente el tiempo a partir del cual el contratante tiene derecho a utilizarlos, una vez formalizada su contratación.
3.3 La agencia funeraria y el concesionario deben garantizar la venta de derechos de uso de lotes de panteón, criptas, nichos, osarios o gavetas mediante un fideicomiso, cuando las instalaciones destinadas para estos servicios estén en construcción o no estén totalmente terminadas.
3.4 La agencia funeraria o el concesionario no deben condicionar la prestación de los servicios funerarios a la adquisición de otros productos o servicios.
3.5 La prestación de servicios funerarios no debe condicionarse a la designación anticipada de personas determinadas que vayan a beneficiarse del servicio, por lo cual el contratante o los titulares substitutos que señale en el contrato quedará(n) en libertad para designarlas en el momento que lo considere necesario; cualquier cambio de titulares sustitutos debe notificarse por escrito.
3.6 Los derechos de uso de lotes de panteón, criptas, nichos, osarios, gavetas, monumentos y capillas no deben crear derechos reales.
3.7 El precio de los servicios funerarios debe expresarse y solventarse en moneda nacional. El contratante puede pagar en la moneda extranjera que acepte el prestador, al tipo de cambio que rija al momento de realizar el pago, de acuerdo con las disposiciones del Banco de México.
3.8 La agencia funeraria o el concesionario debe expedir al contratante, por cada pago que éste realice, la factura, recibo o comprobante correspondiente, conforme a las disposiciones legales aplicables. En el documento que se expida, se deben desglosar los bienes y servicios objeto de los paquetes ofrecidos.
3.9 Aun cuando la agencia funeraria o el concesionario contrate con terceros la prestación de los servicios funerarios que se otorguen a los contratantes, aquéllos son responsables directos en los términos del presente Proyecto de NOM.
3.10 De los servicios funerarios de carácter foráneo
3.10.1 Los contratantes que deseen adquirir servicios funerarios para la internación y salida de cadáveres del territorio nacional o de una entidad federativa a otra, deben solicitar la autorización de las autoridades sanitarias competentes y cumplir con los requisitos que establecen las legislaciones federales y locales, así como los tratados y convenciones internacionales y demás disposiciones aplicables.
3.10.2 En caso de que las gestiones las realice la agencia funeraria o el concesionario, éstos deben contar con la autorización por escrito del contratante.
3.11 Queda prohibido el arrendamiento de féretros o ataúdes. Cuando el féretro o ataúd sirva únicamente para el traslado y la velación de los restos humanos, el contratante debe decidir sobre la donación de aquéllos, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos legales sobre la materia. En caso de que el contratante decida no donarlo, la agencia funeraria debe destruir el féretro o ataúd en su totalidad.
Es responsabilidad de la agencia funeraria o concesionario consultar y/o recordar en su momento al contratante, acerca de la posibilidad que tiene éste xx xxxxx el féretro o ataúd una vez que se desocupe.
4. De la información y publicidad
4.1 La información y/o publicidad que realicen las agencias funerarias y los concesionarios para promover sus servicios no debe inducir a error o confusión al contratante y debe citar este Proyecto de NOM, así como si se trata de la comercialización de servicios funerarios inmediatos o a futuro.
4.2 Las agencias funerarias y los concesionarios deben poner a disposición del público contratante un manual o instructivo que contenga información clara y precisa sobre los trámites mínimos y demás características indispensables para agilizar y garantizar la contratación de los servicios funerarios.
La documentación que se ponga a disposición del contratante al momento de celebrar la operación, sea inmediata o a futuro, debe incluir la relativa al Reglamento Interior del cementerio o panteón de que se trate.
5. Requisitos de información preliminar
5.1 Todas las agencias funerarias y los concesionarios, previa contratación de los servicios funerarios, deben proporcionar a los contratantes de manera oportuna, suficiente y veraz la siguiente información:
5.1.1 Lugar donde se ofrece la prestación de los servicios funerarios; en este caso, debe mostrar el plano de ubicación donde permanecerán los restos humanos.
5.1.2 Las diversas opciones disponibles para contratar los servicios funerarios, ya sea en forma individual o colectiva, si el servicio es local o foráneo, si es para utilización inmediata o a futuro, así como el desglose de todos los conceptos y cobros o derechos por cada uno de los servicios funerarios, incluyendo los gastos de mantenimiento.
5.1.3 Descripción de las opciones de pago a elegir por el contratante, si es que existe más de una.
5.1.4 Garantías que ofrecen para el cumplimiento de los servicios funerarios.
5.2 Las agencias funerarias y los concesionarios deben poner a disposición del contratante la información relativa al material con el cual están fabricados los féretros y las urnas, así como el precio final de los mismos.
6. De la información en los contratos
6.1 Todo contrato de prestación de servicios funerarios celebrado en territorio nacional, para su validez, debe estar escrito en idioma español y sus caracteres tienen que ser legibles a simple vista, sin menoscabo de que sea también escrito en otro(s) idioma(s), para lo cual, debe prevalecer la versión en idioma español. Independientemente de las disposiciones del presente Proyecto de NOM, una vez publicado como NOM definitiva, los contratos deberán cumplir con todas las disposiciones correspondientes de la legislación civil aplicable.
6.2 Los modelos de contratos que se registren ante la PROFECO deben contener como mínimo la siguiente información para el contratante:
6.2.1 Nombre y domicilio de la agencia funeraria o del concesionario o, en su caso, de ambos.
6.2.2 Lugar donde se prestan los servicios funerarios.
6.2.3 El tipo de servicio funerario o paquete por contratar y la descripción correspondiente.
6.2.4 La obligación de la agencia funeraria o del concesionario de hacer efectivo el derecho de uso de los servicios funerarios solicitados por los contratantes.
6.2.5 Cuando las operaciones se realicen a crédito y se establezca el pago de intereses, la determinación del procedimiento para el cálculo de los mismos y la forma en que deben ser liquidados por el contratante.
6.2.6 En su caso, determinar con exactitud el lugar donde pueden permanecer los restos, temporal o definitivamente, indicar el procedimiento para que los restos inhumados en un lote temporal tengan la opción de pasar a perpetuidad, así como la duración de los derechos de uso de lotes de cementerio o panteón.
6.2.7 La obligación del concesionario de respetar la hora convenida de salida del cortejo fúnebre del velatorio o domicilio del contratante al cementerio o panteón.
6.2.8 En su caso, la especificación de las cuotas por los servicios de mantenimiento del cementerio o panteón, y el momento en que el contratante debe iniciar su pago.
6.2.9 Incorporar el plano de ubicación de los lotes en el cementerio o panteón, objeto del contrato. Dicho plano debe contar con la firma o sello original de la agencia funeraria o el concesionario y puede entregarse al contratante de manera anexa al contrato.
6.3 Además de los datos contenidos en el punto 6.2 y subincisos, los contratos de servicios funerarios a futuro deben contener:
6.3.1 Para la venta de derechos de uso en cementerio o panteón, criptas, nichos, fosas, osarios, gavetas y monumentos funerarios, la agencia funeraria o el concesionario debe indicar si están construidos o en construcción y, en su caso, el plazo de terminación previsto, así como si cuentan con la concesión de las autoridades correspondientes.
La venta de derechos de uso de lotes debe contar previamente con la concesión otorgada por las autoridades locales respectivas, y con la aprobación de éstas, para las instalaciones que hubieren de construirse o adaptarse.
6.3.2 Descripción de las fianzas y/o garantías que se otorgan en favor del contratante. Las garantías que se otorguen deben ser suficientes y conservarse vigentes para garantizar la totalidad de los servicios funerarios contratados.
6.3.3 La indicación de que los contratantes pueden libremente ceder sus derechos, precisándose el procedimiento a seguir y, en su caso, los cargos que se originen por este proceso.
6.3.4 El requisito de que el contratante designe a, cuando menos, dos titulares substitutos, para que en caso de que aquél fallezca, éstos puedan decidir sobre los beneficiarios del servicio.
6.3.5 La leyenda “El contratante, dentro de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la firma del contrato, puede cancelar la contratación de los servicios funerarios, sin que sufra menoscabo de los pagos que haya realizado a la fecha”, sin perjuicio de que el prestador de los servicios pueda ampliar este plazo.
6.3.6 Señalar las penas convencionales para las partes debido al incumplimiento del contrato, y la mecánica para hacerlas efectivas.
6.3.7 Señalar el lote y la sección del cementerio o panteón donde se tiene prevista la inhumación.
6.3.8 La indicación de que, en caso de no existir disponibilidad de espacio en la sección contratada, el concesionario debe poner a elección del contratante y/o sus beneficiarios: el cumplimiento del servicio funerario en un lote ubicado en otra sección del cementerio o panteón de igual calidad y precio, o a la indemnización correspondiente, según lo dispuesto por la ley de la materia.
7. Vigilancia
7.1 La PROFECO tiene a su cargo la vigilancia, verificación y sanción de las disposiciones de este Proyecto de NOM, en los términos de los artículos correspondientes de la Ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos legales aplicables.
8. Bibliografía
8.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917.
8.2 Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal. Diario Oficial de la Federación, 26 xx xxxxx de 1928.
8.3 Código Penal para el Distrito Federal. Diario Oficial de la Federación, 14 xx xxxxxx de 1931.
8.4 Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación, 7 de febrero de 1984.
8.5 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Diario Oficial de la Federación, 27 de diciembre de 1983.
8.6 Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 6 xx xxxxx de 1985.
8.7 Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación, 1 de julio de 1992.
8.8 Ley Federal de Protección al Consumidor. Diario Oficial de la Federación, 24 de diciembre de 1992.
8.9 Ley del Seguro Social. Diario Oficial de la Federación, 21 de diciembre de 1995.
8.10 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Organos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos. Diario Oficial de la Federación, 20 de febrero de 1985.
8.11 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación, 14 de enero de 1999.
8.12 Ley de Salud del Estado xx Xxxxxxxx Roo. Periódico Oficial, 31 xx xxxxxx de 1984.
8.13 Ley de Salud del Estado de Sonora. Boletín Oficial, 30 xx xxxxxx de 1984.
8.14 Ley de Salud para el Distrito Federal. Diario Oficial de la Federación, 19 de enero de 1987.
8.15 Reglamento de Agencias de Inhumaciones en el Distrito Federal. Diario Oficial de la Federación, 25 de enero de 1962.
8.16 Reglamento de Panteones para el Municipio de Puebla. Periódico Oficial, 9 xx xxxxx de 1978.
8.17 Reglamento de Cementerios del Distrito Federal. Diario Oficial de la Federación, 28 de diciembre de 1984.
8.18 Reglamento de Cementerios del Estado de México. Gaceta de Gobierno, 3 xx xxxxxx de 1987.
8.19 Reglamento de Panteones para el Municipio de Aguascalientes, Periódico Oficial, 20 de diciembre de 1987.
8.20 Reglamento de Panteones Municipales de Guanajuato. Periódico Oficial, 31 xx xxxx de 1991.
8.21 Reglamento de Cementerios de Río Xxxxx, Tamaulipas. Periódico Oficial, 12 de febrero de 1994.
8.22 Reglamento Orgánico de la Administración Pública de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, 13 de enero de 1995.
8.23 Acuerdo por el que se crea el organismo municipal descentralizado denominado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx. Boletín Oficial, 31 xx xxxxx de 1993.
8.24 Aviso de la Ordenanza por la que se disponen medidas para agilizar la substanciación de trámites funerarios. Gaceta Oficial, 2 xx xxxxx de 1990.
8.25 NMX-Z-13-1977, "Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación, 31 de octubre de 1977.
9. Concordancia con normas internacionales
Este Proyecto de NOM no coincide con norma internacional alguna, por no existir referencia al momento de su elaboración.
México, D.F., a 2 de julio de 1999.- La Directora General de Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-138-SCFI-1999, Prácticas comerciales- Elementos normativos para la comercialización de servicios de consultoría en materia de calidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-138-SCFI-1999, PRACTICAS COMERCIALES- ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA EN MATERIA DE CALIDAD.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción III, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, expide el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-138-SCFI-1999, Prácticas comerciales- Elementos normativos para la comercialización de servicios de consultoría en materia de calidad.
De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-138-SCFI-1999, se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 000-00-00, fax 000-00-00 y correo electrónico xxxxx@xxxxxx.xxx.xx para que en los términos de la ley se consideren en el seno del Comité.
Durante este lapso, la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultada gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en el domicilio antes citado.
México, D.F., a 2 de julio de 1999.- La Directora General de Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-SCFI-138-1999, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA EN MATERIA DE CALIDAD
0. Prefacio
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
• ASOCIACION MEXICANA DE CAPACITACION DE PERSONAL, A.C.
• ASOCIACION NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DEL SECTOR ELECTRICO, A.C. (ANCE)
• CALIDAD MEXICANA CERTIFICADA, A.C. (CALMECAC)
• CAMARA NACIONAL DE EMPRESAS DE CONSULTORIA
• CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION (CANACINTRA)
• CANON MEXICANA, S. DE R. L. DE C. V.
• CEMENTOS MEXICANOS, S. A. DE C. V.
• CENTRO DE SOLUCIONES DE CALIDAD, S.C.
• COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA (CONALEP)
• Dirección de Servicios de Capacitación
• COLEGIO Y PROYECTOS EN MICROELECTRONICA, S.C.
• COMITE TECNICO NACIONAL DE NORMALIZACION DE SISTEMAS DE CALIDAD (COTENNSISCAL)
• CONSEJO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIA LABORAL (CONOCER)
• Coordinación de Normalización
• CRYOINFRA, S.A. DE C.V.
• XX. XXXXXXX XXXXXXXXX X. (CONSULTOR INDEPENDIENTE)
• FILAMENTOS MEXICANOS, S.A. DE C.V.
• FUNDACION DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
• GRUPO CRASA Y ASOCIADOS, S.C.
• XXXXX, X.X. DE C.V.
• INFRA, S.A. DE C.V.
• INSTITUTO MEXICANO DE CONTROL DE CALIDAD, A.C.
• INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C. (IMNC)
• INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL (IPN)
• Unidad Interdisciplinaria de Biotecnología
• Xxxxxxxxx.- Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica
• INTERFIL, S.A. DE C.V.
• INTERSYS MEXICO, S.A. DE C.V.
• XXXXXX DE MEXICO, S.A. DE C.V.
• NORMEX, S.C.
• PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
• Subprocuraduría de Servicios al Consumidor
• Subprocuraduría de Verificación y Vigilancia
• Subprocuraduría Jurídica
• SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
• Dirección General de Asuntos Jurídicos
• Dirección General de Normas
• Dirección General de Política de Comercio Interior
• Dirección General del Registro Mercantil y Correduría
• SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
• Dirección General de Capacitación y Productividad
• SECRETARIA DE TURISMO
• Dirección General de Servicios a Prestadores de Servicios Turísticos
• SOCIETE GENERALE DE SURVEILLANCE DE MEXICO, S.A. DE C.V.
• TUBOS MEXICANOS FLEXIBLES, S.A.
1. Objetivo
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de información comercial que deben proporcionarse en el ofrecimiento de servicios de consultoría en materia de calidad, así como los elementos básicos que debe contener el contrato mediante el cual se formalice la prestación de este tipo de servicios.
2. Campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las personas físicas x xxxxxxx que se dediquen a prestar servicios de consultoría en materia de calidad dentro del territorio nacional.
3. Definiciones
Para efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se entiende por:
3.1 Calidad
Conjunto de características de un elemento que le confieren la aptitud para satisfacer necesidades explícitas o implícitas del cliente.
3.2 Condiciones para la calidad
Conjunto de condiciones establecidas cuantitativa o cualitativamente para reunir determinadas características de un elemento, a efecto de permitir su realización y evaluación con base a parámetros establecidos.
3.3 Consumidor
Persona física o moral que contrata los servicios de consultoría en materia de calidad.
3.4 Contrato de prestación de servicios
Documento elaborado por el proveedor de servicios de consultoría en materia de calidad, de acuerdo con el consumidor, para establecer los términos y condiciones a que debe sujetarse dicha prestación.
3.5 Diagnóstico o evaluación preliminar
Actividades establecidas contractualmente, necesarias para poner al descubierto problemas de gestión o el grado de implantación de un sistema de calidad, las cuales sirven de base para cotizar con mayor veracidad y precisión el monto de todo un proyecto de implantación.
3.6 Elemento
Proceso, producto, servicio, organización o cualquier combinación de los anteriores.
3.7 Garantía
Compromiso del proveedor para entregar el o los productos a plena satisfacción del consumidor, bajo ciertas condiciones. Este compromiso puede establecerse en un documento específico y/o en una cláusula contenida en el contrato de prestación de servicios.
3.8 Ley
Ley Federal de Protección al Consumidor.
3.9 Necesidades del consumidor
Características deseables de un elemento, especificadas en términos de requisitos para la calidad.
Pueden incluir aspectos de desempeño, facilidad de uso y seguridad de funcionamiento, entre otros.
3.10 NOM
Norma Oficial Mexicana.
3.11 PROFECO
Procuraduría Federal del Consumidor.
3.12 Proveedor
Persona física o moral que proporciona servicios de consultoría en materia de calidad.
3.13 Secretaría
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
3.14 Servicios de consultoría en materia de calidad
Servicios de asistencia objetiva e independiente que presta un proveedor para atender a una necesidad técnica de un consumidor, cuya solución puede presentarse en diferentes niveles, desde una opinión u orientación, hasta solicitudes de análisis, estudios, anteproyectos, proyectos, planeación, procesos, dictámenes, supervisión, administración, programación, gerencias de proyecto, apoyo y desarrollo tecnológico, gestión y metodología, etc.
4. Disposiciones generales
4.1 La publicidad que los proveedores difundan o exhiban por cualquier medio debe ser verídica, comprobable y libre de descripciones, gráficas o distintivos que provoquen confusión, engaño o desconcierto en el consumidor, o que lo inciten a contratar servicios de consultoría en materia de calidad bajo declaraciones falsas del proveedor, respecto a su capacidad técnica y financiera, infraestructura, experiencia, etc.
4.2 El precio de los servicios de consultoría en materia de calidad debe expresarse en moneda nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
4.3 El proveedor no debe realizar cargos adicionales al precio pactado originalmente con el consumidor para la prestación de servicios de consultoría en materia de calidad, salvo que obtenga la autorización por escrito del consumidor, en la cual se indiquen las causas justificadas de tal incremento.
4.4 Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor debe entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos del servicio prestado.
4.5 Los proveedores sujetos al cumplimiento de este proyecto de NOM, están obligados a proporcionar a la Secretaría la siguiente información:
4.5.1 Nombre, denominación o razón social.
4.5.2 Registro Federal de Contribuyentes.
4.5.3 Domicilio.
4.5.4 Poder del representante legal, en su caso.
4.5.5 Producto, método, proceso, sistema o práctica comercial o de servicio.
5. De la información preliminar
Previa a la contratación del servicio de consultoría en materia de calidad y conforme a los requerimientos expresados por el consumidor, el proveedor debe proporcionar a éste, por escrito, al menos la información siguiente:
5.1 El perfil del proveedor, señalando, entre otros aspectos:
5.1.1 Infraestructura de que dispone.
5.1.2 Nivel de preparación, capacitación, manejo de idiomas y experiencia del personal del proveedor.
5.1.3 Metodologías que emplea para desarrollar su actividad.
5.1.4 En su caso, acreditaciones, certificaciones o reconocimientos con que cuenta.
5.2 Descripción general de los servicios que ofrece, haciendo énfasis en aquellos que resulten útiles para atender las necesidades del consumidor.
5.3 Análisis de las necesidades del consumidor y propuesta inicial de trabajo, especificando, en su caso, la pertinencia de elaborar un diagnóstico preliminar, que permita conocer el estado que guarda el o los elementos objeto del servicio solicitado, para determinar el plan de trabajo del consultor.
5.4. En su caso, el precio del diagnóstico preliminar indicado en el punto anterior.
5.5 Presupuesto del servicio, señalando:
5.5.1 Productos o resultados que ofrece el proveedor para resolver las necesidades del consumidor.
5.5.2 Actividades a desarrollar, insumos a utilizar y plazo de ejecución.
5.5.3 Documentos o comprobantes que se entregan al consumidor al finalizar la prestación del servicio. Si el proveedor no entrega documentación alguna, debe advertirlo claramente al consumidor.
5.5.4 Formas, medios y condiciones de pago. En el caso de que se requiera el pago de algún anticipo, debe especificarse el monto del mismo, y los términos en que éste es reembolsable si se rescinde el contrato.
5.6 En su caso, garantías del servicio, así como sus condiciones y los procedimientos para hacerlas efectivas.
6. Del contrato de prestación de servicios
6.1 La prestación del servicio de consultoría en materia de calidad debe formalizarse por escrito, mediante un contrato de prestación de servicios, el cual puede registrarse en la PROFECO.
6.2 Los contratos de prestación de servicios de consultoría en materia de calidad que se celebren en territorio nacional, para su validez, deben estar escritos en idioma español y sus caracteres deben ser legibles a simple vista. En caso de que el contrato de prestación de servicios se exprese también en otros idiomas, debe prevalecer la interpretación del texto escrito en idioma español.
6.3 El contrato de prestación de servicios que utilicen los proveedores debe contener, al menos, la siguiente información:
6.3.1 Datos del proveedor
6.3.1.1 Nombre o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal, teléfono, apartado postal y correo electrónico, en su caso.
6.3.1.2 En su caso, nombre del representante legal del proveedor, debidamente acreditado, para el cumplimiento del contrato de prestación de servicios de consultoría en materia de calidad.
6.3.2 Datos del consumidor
6.3.2.1 Nombre o razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico, en su caso.
6.3.2.2 En su caso, nombre del representante legal del consumidor, debidamente acreditado, para el cumplimiento del contrato de prestación de servicios.
6.3.3 Objeto del contrato, especificando el tipo de servicio a proporcionar y los productos o resultados que debe entregar el proveedor.
6.3.4 Precio del servicio contratado
6.3.5 Condiciones de pago. Si el pago es a crédito se debe cumplir con lo establecido en la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales aplicables.
6.3.6 Descripción general del plan de trabajo del proveedor, señalando las fechas de inicio, de presentación de avances y de conclusión. El detalle de actividades, lugares de ejecución, tiempos, etc., puede presentarse en el cuerpo del contrato de prestación de servicios o en un documento anexo que forme parte del mismo.
6.3.7 Fecha en que el proveedor debe entregar los productos o resultados del servicio contratado, a plena satisfacción del consumidor.
6.3.8 Lista de documentos o comprobantes que debe entregar el proveedor al consumidor, cuando concluya la prestación del servicio.
6.3.9 Compromiso del proveedor de que la información que proporcione el consumidor será utilizada única y exclusivamente para efectos del servicio contratado. El manejo de dicha información, así como de los productos o resultados que se obtengan tienen carácter confidencial, salvo autorización escrita del consumidor.
6.3.10 En su caso, garantías que ofrece el proveedor, especificando sus condiciones y el mecanismo para hacerlas efectivas.
6.3.11 Forma, procedimiento y lugar para presentar inconformidades por parte del consumidor.
6.3.12 Plazo que se otorga al consumidor para rescindir el contrato sin responsabilidad alguna.
6.3.13 Penas convencionales para el consumidor y el proveedor por incumplimiento parcial o total de lo pactado, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan los ordenamientos legales correspondientes.
7. Verificación y vigilancia
7.1 La vigilancia de este proyecto de NOM está a cargo de la PROFECO conforme a lo dispuesto en la Ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos legales aplicables.
8. Bibliografía
8.1 Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 6 xx xxxxx de 1985.
8.2 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación, 1o. de julio de 1992.
8.3 Ley Federal de Protección al Consumidor, Diario Oficial de la Federación, 24 de diciembre de 1992.
8.4 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación, 14 de enero de 1999.
8.5 NMX-Z-13, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación, 31 de octubre de 1977.
8.6 NMX-CC-001: 1995 IMNC (ISO 8402 1994) Administración de la calidad y aseguramiento de la calidad - Vocabulario. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación, 4 de julio de 1995.
8.7 NMX-CC-003: 1995 IMNC (ISO 9001:1994) Sistemas de calidad - Modelo para el aseguramiento de la calidad en diseño, desarrollo, producción, instalación y servicio. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación, 4 de julio de 1995.
8.8 NMX-CC-006/2: 1995 IMNC (ISO 9004/2:1991) Administración de la calidad y elementos del sistema de calidad. Parte 2: Directrices para servicios. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación, 4 de julio de 1995.
9. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
México, D.F., a 2 de julio de 1999.- La Directora General de Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
RELACION de declaratorias de libertad de terreno número 34/99.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 34/99
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III y 33 de su Reglamento, y 34 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y con motivo de la cancelación por término de vigencia de las concesiones mineras correspondientes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 fracción I de la citada ley, resuelve.
PRIMERO.- Se declara la libertad de terreno de los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:
TITU | AGENCIA | EXPEDI | NOMBRE | SUPERF | MUNICIPIO Y ESTADO | COORDEN |
LO | ENTE | DEL LOTE | ICIE | DE UBICACION | ADAS | |
1860 | EX-TORREON, | 15954 | LA | 25.0000 | MAPIMI, XXX. | X.X. |
00 | XXXX. | XXXXXXXXX | ||||
0000 | XXXXXXXXXX, | 8152 | XXXXX | 00.0000 | XXXXXXX, XXX. | N.D. |
41 | GTO. | XXXXXX | ||||
1622 | CHILPANCINGO, | 6450 | CHEPE | 50.0000 | XXXXXXXX XXX XXX, | X.X. |
00 | XXX. | XXXXXX | XXX. | |||
0000 | XX-XXXXXX | 0000 | XX XXXXX 22 | 100.0000 | CANTON, XXX. | X.X. |
00 | XXXXXX, XXX. | |||||
0000 | XXXXXXXXXXX, | 00000 | EL CID | 1,779.62 | XXXXXX X XXXXXX, | X.X. |
00 | XXX. | 00 | XXX. | |||
0000 | XXXXXXX, XXXX. | 6657 | VISTA | 500.0000 | XXXXXXXXX, XXX. | X.X. |
00 | XXXXXXX 0 | |||||
0000 | XXXXXXXXX, | 00000 | LOS POZOS | 40.5899 | AQUISMON, S.L.P. | N.D. |
58 | QRO. | |||||
1959 | HERMOSILLO, | 5081 | ARGELIA | 96.9331 | XXXXXXXXX, SON. | N.D. |
11 | SON. |
1929 | XXXXXX, X.X. | 0000 | LA | 100.0000 | ZONGOZOTLA | Y | N.D. |
00 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXX, XXX. | |||||
XXX | |||||||
0000 | XXXXXXXX, XXX. | 3893 | LOS DOS | 100.0000 | SINALOA, SIN. | N.D. | |
01 | AMIGOS |
N.D. INFORMACION NO DISPONIBLE EN EL EXPEDIENTE.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo, y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.
TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, son:
La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Minas, sita en calle de Acueducto número 4, xxxxxxx xxxxx 00 Xxx, xxxxxxx Xxxxxxx Social, código postal 11650, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Acuerdo por el que se modifica el Manual de Servicios al Público en Materia Minera y se señala la circunscripción de las delegaciones federales, para el despacho de los asuntos mineros, así como de las agencias de minería, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 xx xxxxx de 1997, las solicitudes de concesión de exploración deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 26 xx xxxxxx de 1999.- El Director General de Minas, Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Santa Xxxxx, Municipio de Tecpatán, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Representación Especial Chiapas.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "SANTA XXXXX", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TECPATAN, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 141688, de fecha 18 de julio de 1997, expediente sin número, autorizó a la Representación Especial en Chiapas para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 13915, de fecha 27 xx xxxx de 1999, me ha autorizado para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "Santa Xxxxx", con una superficie aproximada de 6-74-69 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tecpatán, Estado de Chiapas, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Con el X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx XX XXX: Xxx xx X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx XX XXXX: Con el ejido "Xxxxxx Xxxxxxx"
AL OESTE: Con los CC. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local Ecos xxx Xxxxx, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Especial, con domicilio en 1er. xxxx xxx Xxxxxxx Federal, en la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 7 xx xxxxx de 1999.- El Perito Deslindador, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Xxxxxx, Municipio de Tecpatán, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Representación Especial Chiapas.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "SAN XXXXXX", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TECPATAN, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 141688, de fecha 18 de julio de 1997, expediente sin número, autorizó a la Representación Especial en Chiapas para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 13915, de fecha 27 xx xxxx de 1999, me ha autorizado para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "San Xxxxxx", con una superficie aproximada de 14-32-29 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tecpatán, Estado de Chiapas, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Con el xxxxxx Chintul
AL SUR: Con el X. Xxxxxxx Xxxxxxx XX XXXX: Xxx xx xxxxxx Xxxxxxx
XX XXXXX: Con el ejido "El Progreso Chintul"
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local El Sol de Chiapas, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Especial, con domicilio en 1er. xxxx xxx Xxxxxxx Federal, en la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 7 xx xxxxx de 1999.- El Perito Deslindador, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Los Dos Hermanos, Municipio de Tecpatán, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Representación Especial Chiapas.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "LOS DOS HERMANOS", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TECPATAN, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 141688, de fecha 18 de julio de 1997, expediente sin número, autorizó a la Representación Especial en Chiapas para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 13915, de fecha 27 xx xxxx de 1999, me ha autorizado para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "Los Dos Hermanos", con una superficie aproximada de 8-50-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tecpatán, Estado de Chiapas, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Con la carretera Malpaso a Chontalpa, Tabasco AL SUR: Con el campamento de la S.A.R.H.
AL ESTE: Con el C. Xxxxxxxx Xxxxx
AL OESTE: Con el C. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local El Sol de Chiapas, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Especial, con domicilio en 1er. xxxx xxx Xxxxxxx Federal, en la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 7 xx xxxxx de 1999.- El Perito Deslindador, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Retiro, Municipio de Chicomuselo, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Representación Especial Chiapas.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "EL RETIRO", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHICOMUSELO, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 141688, de fecha 18 de julio de 1997, expediente sin número, autorizó a la Representación Especial en Chiapas para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 13915, de fecha 27 xx xxxx de 1999, me ha autorizado para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "El Retiro", con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Chicomuselo, Estado de Chiapas, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Con propiedad de Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx AL SUR: Con el ejido "Xxxxxx Xxxxxx"
AL ESTE: Con el ejido "Las Flores"
AL OESTE: Con propiedad de Xxxxxx Xxxxxxxxx X.
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local Cuarto Poder, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Especial, con domicilio en 1er. xxxx xxx Xxxxxxx Federal, en la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 7 xx xxxxx de 1999.- El Perito Deslindador, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Ojo de Agua, Municipio de Palenque, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Representación Especial Chiapas.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "OJO DE AGUA", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE PALENQUE, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 141688, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx número 509574, autorizó a la Representación Especial en Chiapas para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 13915, de fecha 27 xx xxxx de 1999, me ha autorizado para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "Ojo de Agua", con una superficie aproximada de 50-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Palenque, Estado de Chiapas, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Con el ejido definitivo "El Chinal" AL SUR: Con el C. Xxxxx Xxxxxx
AL ESTE: Con el ejido definitivo "Xxxxxxx Xxxx Xxxxx" AL OESTE: Con el C. Xxxxx Xxxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local Es Diario Popular, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Especial, con domicilio en 1er. xxxx xxx Xxxxxxx Federal, en la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 7 xx xxxxx de 1999.- El Perito Deslindador, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Paraíso, Municipio de La Libertad, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Representación Especial Chiapas.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "EL PARAISO", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 141688, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx número 40678, autorizó a la Representación Especial en Chiapas para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 13915, de fecha 27 xx xxxx de 1999, me ha autorizado para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "El Paraíso", con una superficie aproximada de 39-56-75 hectáreas, ubicado en el Municipio de La Libertad, Estado de Chiapas, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Con el C. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
AL SUR: Con el X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx XX XXXX: Xxx xx X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
XX XXXXX: Con el C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Chiapas, en el periódico de información local Es Diario Popular, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Especial, con domicilio en 1er. xxxx xxx Xxxxxxx Federal, en la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 7 xx xxxxx de 1999.- El Perito Deslindador, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Xxxxx xx Xxxxxxx, Municipio de Ocozocoautla, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Representación Especial Chiapas.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "XXXXX XX XXXXXXX", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE OCOZOCOAUTLA, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 141688, de fecha 18 de julio de 1997, expediente sin número, autorizó a la Representación Especial en Chiapas para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 13915, de fecha 27 xx xxxx de 1999, me ha autorizado para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "Xxxxx xx Xxxxxxx", con una superficie aproximada de 54-35-39 hectáreas, ubicado en el Municipio de Ocozocoautla, Estado de Chiapas, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Con terrenos nacionales ocupados por el C. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx AL SUR: Con el ejido "Xxxxxxx Xxxxxxx"
AL ESTE: Con el ejido "Xxxxxxx Xxxxxxx" AL OESTE: Con el ejido "Xxxxxxxx Xxxxxx I"
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local El Sol de Chiapas, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Especial, con domicilio en 1er. xxxx xxx Xxxxxxx Federal, en la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 7 xx xxxxx de 1999.- El Perito Deslindador, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Xxxxx, Municipio de Pijijiapan, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Representación Especial Chiapas.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "SAN XXXXX", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE PIJIJIAPAN, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 141688, de fecha 18 de julio de 1997, expediente sin número, autorizó a la Representación Especial en Chiapas para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 13915, de fecha 27 xx xxxx de 1999, me ha autorizado para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "San Xxxxx", con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Pijijiapan, Estado de Chiapas, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Con terrenos ocupados por el Gpo. "Unidos para Progresar" AL SUR: Con presunta propiedad de Xxxxxxx Xxxx
AL ESTE: Con terrenos del Gpo. fideicomisario "Xxxxxxxx Xxxxxx" AL OESTE: Con propiedad de Xxxxx Xxxxxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local Es Diario Popular, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Especial, con domicilio en 1er. xxxx xxx Xxxxxxx Federal, en la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 7 xx xxxxx de 1999.- El Perito Deslindador, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Pochota, Municipio xx Xxxxxxxxxxx, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Representación Especial Chiapas.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "LA POCHOTA", UBICADO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXX, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 141688, de fecha 18 de julio de 1997, expediente sin número, autorizó a la Representación Especial en Chiapas para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 13915, de fecha 27 xx xxxx de 1999, me ha autorizado para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "La Pochota", con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio xx Xxxxxxxxxxx, Estado de Chiapas, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Con la finca "San Xxxxxxx"
AL SUR: Con terrenos del ejido "Progreso Agrario" AL ESTE: Con el ejido "Nuevo México"
AL OESTE: Con terrenos del ejido "Progreso Agrario"
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local Es Diario Popular, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis
correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Especial, con domicilio en 1er. xxxx xxx Xxxxxxx Federal, en la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 7 xx xxxxx de 1999.- El Perito Deslindador, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Xxxxx Xxxxxxx, Municipio de Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Representación Especial Chiapas.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "XXXXX XXXXXXX", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE XXXXX XXXXXX XXXXX, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 141688, de fecha 18 de julio de 1997, expediente sin número, autorizó a la Representación Especial en Chiapas para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 13915 de fecha 27 xx xxxx de 1999, me ha autorizado para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "Xxxxx Xxxxxxx", con una superficie aproximada de 25-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Estado de Chiapas, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Con el C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx AL SUR: Con el X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
XX XXXX: Xxx xx X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx XX XXXXX: Con el C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local Es Diario Popular, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Especial, con domicilio en 1er. xxxx xxx Xxxxxxx Federal, en la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 7 xx xxxxx de 1999.- El Perito Deslindador, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Xxxxxx, Municipio xx Xxxxx Xxxxx, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Representación Especial Chiapas.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "EL XXXXXX", UBICADO EN EL MUNICIPIO XX XXXXX XXXXX, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 141688, de fecha 18 de julio de 1997, expediente sin número, autorizó a la Representación Especial en Chiapas para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 13915, de fecha 27 xx xxxx de 1999, me ha autorizado para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "El Xxxxxx", con una
superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio xx Xxxxx Xxxxx, Estado de Chiapas, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Predio "Las Limas" de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
AL SUR: Predio "El Naranjito" de Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx AL ESTE: Predio "Xxxxx Xxxxx" de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
AL OESTE: Predio "La Palmita" de Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local Es Diario Popular, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Especial, con domicilio en 1er. xxxx xxx Xxxxxxx Federal, en la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 7 xx xxxxx de 1999.- El Perito Deslindador, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Palmita, Municipio xx Xxxxx Xxxxx, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Representación Especial Chiapas.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "LA PALMITA", UBICADO EN EL MUNICIPIO XX XXXXX XXXXX, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 141688, de fecha 18 de julio de 1997, expediente sin número, autorizó a la Representación Especial en Chiapas para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 13915, de fecha 27 xx xxxx de 1999, me ha autorizado para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "La Palmita", con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio xx Xxxxx Xxxxx, Estado de Chiapas, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Predio "Las Limas" de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
AL SUR: Predio "El Naranjito" de Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx AL ESTE: Xxxxxx "Xx Xxxxxx" xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx XX XXXXX: Predio "El Desierto" de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local Es Diario Popular, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Especial, con domicilio en 1er. xxxx xxx Xxxxxxx Federal, en la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 7 xx xxxxx de 1999.- El Perito Deslindador, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General número 26/1999 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal y la Secretaría Ejecutiva correspondiente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y Carrera Judicial.
ACUERDO GENERAL NUMERO 26/1999, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE CREA LA COMISION DE VIGILANCIA, INFORMACION Y EVALUACION DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y LA SECRETARIA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que de conformidad con los artículos 94 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
SEGUNDO.- Que en términos de los artículos 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal está facultado para expedir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que los artículos 69, 77, 81, fracción I, y 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevén que el Consejo de la Judicatura Federal funcionará en Pleno o a través de Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias de composición variable según lo determine el Pleno, el que mediante acuerdos generales, podrá establecer las atribuciones de cada comisión, siempre y cuando no se trate de las comprendidas en las fracciones I a XXI del artículo 81 antes invocado;
CUARTO.- Que los preceptos 86 y 87 de la Ley Orgánica citada, disponen que el Consejo de la Judicatura Federal contará con un secretariado ejecutivo, el cual estará integrado cuando menos por los secretarios que el primero de los numerales señala, precepto del que se desprende la posibilidad de crear otras secretarías que le permitan cumplir satisfactoriamente sus funciones y cuyos titulares tendrán a su cargo las atribuciones determinadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante acuerdos generales, según lo establece el segundo de los artículos invocados;
QUINTO.- Que es política prioritaria del Consejo de la Judicatura Federal establecer medios adecuados de vigilancia, información y evaluación, para consolidar sus programas institucionales, con la finalidad de alcanzar un óptimo funcionamiento de las áreas administrativas, de tomar las medidas de apoyo que garanticen la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación, de preservar la independencia e imparcialidad de sus miembros, cuidando que su actuación se apegue a los principios de excelencia, profesionalismo y objetividad, así como de efectuar un seguimiento estricto y riguroso del cumplimiento de los propios programas.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 68, 69, 77, 81, 82, 86 y 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se crea la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal con carácter permanente, de conformidad con lo señalado por el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y las disposiciones aplicables del Acuerdo General número 48/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la Organización y Funcionamiento del propio Consejo.
SEGUNDO.- La Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Vigilar el cumplimiento de los programas institucionales, así como proponer las medidas pertinentes para el óptimo funcionamiento de los órganos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
II.- Establecer en el ámbito de su competencia, medios adecuados de vigilancia, información y evaluación del Poder Judicial de la Federación, como apoyo a la toma de decisiones tendentes a garantizar su autonomía y preservar la independencia e imparcialidad de sus miembros, cuidando que su actuación se apegue a los principios de excelencia, profesionalismo y objetividad;
III.- Formular los criterios normativos de operación y evaluación, para hacer posible el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere la fracción anterior y someterlos a la aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
IV.- Elaborar estudios en el ámbito de su competencia, para establecer los criterios de evaluación en materia de reconocimientos, estímulos, ascensos y promociones del personal del Poder Judicial de la Federación, en los que se tendrá en cuenta el desempeño profesional, antigüedad, grado académico y los elementos adicionales que el propio Consejo estime necesarios;
V.- Participar en la esfera de su competencia en la preparación de criterios de evaluación para el ingreso, capacitación, ratificación, adscripción y remoción del personal del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, a fin de que puedan ser propuestos a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
VI.- Coordinar la elaboración de estudios así como la instrumentación y seguimiento de las acciones que se requieran en materia judicial para el adecuado desarrollo de las funciones del Consejo de la Judicatura Federal;
VII.- Actuar como instancia consultiva en los asuntos a que se refieren las fracciones IV y V de este artículo, con el propósito de proveer a las áreas competentes de los elementos necesarios para la toma de decisiones, y;
VIII.- Las demás que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- La Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación contará con el personal de apoyo que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal autorizó a las comisiones permanentes a que se refiere el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO.- Se crea la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I.- Vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de los programas institucionales del Consejo de la Judicatura Federal;
II.- Verificar el debido cumplimiento de los criterios adoptados para el ingreso, capacitación, ascenso, promoción, adscripción, ratificación, reconocimiento, estímulo y remoción del personal del Poder Judicial de la Federación;
III.- Proponer a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación las medidas pertinentes para el óptimo funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación;
IV.- Apoyar en el ámbito de su competencia, al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación;
V.- Posibilitar el eficaz cumplimiento de las facultades de vigilancia, información y evaluación a que se refiere la fracción II del punto segundo del presente Acuerdo, mediante la aplicación de las medidas que establezcan el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y la Comisión de referencia;
VI.- Elaborar los estudios en materia judicial que le sean encomendados para el adecuado desarrollo de las atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal;
VII.- Dar seguimiento a las acciones que en materia judicial determine el Consejo de la Judicatura Federal;
VIII.- Presentar con la periodicidad que determine la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, los directorios biográficos del personal del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, así como los demás informes que le sean encomendados por la misma;
IX.- Preparar para la consideración de la comisión respectiva, las políticas de evaluación que se determinen;
X.- Coordinar sus acciones con las de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, para un oportuno y eficaz cumplimiento de las atribuciones que le son propias;
XI.- Verificar que los informes que presenten los diferentes órganos y miembros del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, cumplan con los requisitos de veracidad, exactitud y buena fe, y;
XII.- Las demás que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal o la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación.
QUINTO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación contará con el personal de apoyo que autorice el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos fijados por el presupuesto.
SEXTO.- Los órganos administrativos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prestar el apoyo que les sea requerido por la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este
Acuerdo General número 26/1999, por el que se crea la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal y la Secretaría Ejecutiva correspondiente, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria de seis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente ministro Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- México, Distrito Federal, a trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- Conste.- Rúbrica.
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx Xxxxxx informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $9.3092
M.N. (NUEVE PESOS CON TRES MIL NOVENTA Y DOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
México, D.F., a 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
XXXXX XX XXXXXX
Director de Disposiciones Gerente xx Xxxxxxx de Banca Central de Valores
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL
TASA | TASA | ||
BRUTA | BRUTA | ||
I. DEPOSITOS A PLAZO | II. PAGARES CON RENDI- | ||
FIJO | MIENTO LIQUIDABLE | ||
AL VENCIMIENTO | |||
A 60 días | A 28 días | ||
Personas físicas | 10.43 | Personas físicas | 11.40 |
Personas xxxxxxx | 10.43 | Personas xxxxxxx | 11.40 |
A 90 días | A 91 días | ||
Personas físicas | 10.71 | Personas físicas | 11.67 |
Personas xxxxxxx | 10.71 | Personas xxxxxxx | 11.67 |
A 180 días | A 182 días |
Personas físicas | 10.99 | Personas físicas | 12.44 |
Personas xxxxxxx | 10.99 | Personas xxxxxxx | 12.44 |
Las tasas a que se refiere esta publicación, corresponden al promedio de las determinadas por las instituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día 15 de septiembre de 1999. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1989.
México, D.F., a 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
XXXXX XX XXXXXX
Director de Disposiciones Director de Información de Banca Central del Sistema Financiero
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día xx xxx, fue de 21.9350 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: Bancomer S.A., Banco Unión S.A., Banco Santander Mexicano S.A., Banco Internacional S.A., Banco Bilbao-Vizcaya México S.A., Citibank México S.A., Banco J.P.Xxxxxx S.A., Banco Inverlat S.A., y Bancrecer S.A.
México, D.F., a 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
XXXXX XX XXXXXX
Director de Operaciones Director de Disposiciones
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Banca Central Rúbrica. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Rúbrica.
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 361/97, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Xxxxxxxx Xxxxxx, promovido por campesinos del poblado Xxxxxx Xxxxxx, Municipio de Suchiate, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
Visto para resolver el juicio agrario 361/97, que corresponde al expediente 542, relativo a la solicitud de creación de un nuevo centro de población ejidal, promovida por un grupo de campesinos del poblado "Xxxxxx Xxxxxx", Municipio de Suchiate, Estado de Chiapas, que de constituirse se denominará "Xxxxxxxx Xxxxxx", y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Mediante escrito de doce xx xxxxx de mil novecientos ochenta y cuatro, un grupo de campesinos del poblado "Xxxxxx Xxxxxx", Municipio de Suchiate, del Estado de Chiapas, solicitó al Secretario de la Reforma Agraria, la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará "Xxxxxxxx Xxxxxx", del mismo municipio y estado, en virtud de carecer de tierras para satisfacer sus necesidades agrícolas y económicas, señalando como predios de posible afectación los siguientes: "La Providencia", "El Castaño", "El Limón", "Santa Xxxxx", "La Esperanza" y "Rancho Xxxxxx", ubicados en el Municipio de Suchiate, Chiapas. La solicitud de referencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, el dos xx xxxxx del mismo año.
SEGUNDO.- La Delegación Agraria en el Estado de Chiapas, mediante oficio número 4531 del catorce xx xxxx de mil novecientos ochenta y cuatro, comisionó al ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx, para que se trasladara al poblado "Xxxxxx Xxxxxx", lugar de residencia del grupo solicitante, y procediera a realizar una investigación tendiente a determinar la existencia o inexistencia del citado grupo; así como llevar a cabo los trabajos técnicos e informativos a que se refiere el artículo 328 de la Ley Federal de Reforma Agraria. El profesionista rindió el informe correspondiente el diez de julio del mismo año, desprendiéndose de su
contenido que de los 27 campesinos que solicitaron la acción agraria, sólo 26 reúnen los requisitos establecidos en los artículos 198 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
TERCERO.- En relación con la investigación de los predios señalados como afectables por el núcleo agrario solicitante, en el informe de la inspección practicada, se aportan los siguientes datos:
Predio "El Xxxxxx" con una superficie de 000-00-00 hectáreas, propiedad xx Xxxxxxxx de la Xxxxx Xxxxxxxxx, según escritura pública número 424 del cuatro de julio de mil novecientos setenta y ocho, y registrada con el número 635 del libro número II, volumen II de la sección primera del Registro Público de la Propiedad de Tapachula, Chiapas, el dieciocho xx xxxxxx de mil novecientos setenta y ocho. Estos terrenos son de temporal y al llevar a cabo la inspección ocular no se encontró ninguna clase de cultivo ni tampoco ganado.
Predio "Buena Esperanza", con una superficie de 000-00-00 hectáreas, propiedad de Xxxxx Xxxxxxx de la Xxxxx Xxxxxxxxx, según escritura pública número 425 del cuatro de julio de mil novecientos setenta y ocho y registrada con el número 634 del libro II, volumen II de la sección primera del Registro Público de la Propiedad de Tapachula, Chiapas, el dieciocho xx xxxxxx de mil novecientos setenta y ocho. Estos terrenos son de temporal, al llevar a cabo la inspección ocular no se encontró ninguna clase de cultivo ni tampoco ganado.
Predio "El Castaño", con una superficie de 49-98-70 hectáreas, propiedad del Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, de conformidad con la escritura pública número 667 del once de febrero de mil novecientos setenta y cinco, inscrita con el número 130 del libro I, volumen I, de la sección primera del Registro Público de la Propiedad de Tapachula, Chiapas, el veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y cinco. Este predio se encuentra amparado con el certificado de inafectabilidad agrícola número 198750 del dieciocho xx xxxxxx de mil novecientos sesenta y siete.
Predio "Las Palmas", con una superficie de 49-98-70 hectáreas, propiedad de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, de conformidad con la escritura pública número 668 del doce de febrero de mil novecientos setenta y cinco, inscrita con el número 145 del libro I, volumen I, de la sección primera del Registro Público de la Propiedad de Tapachula, Chiapas, el veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y cinco. Este predio se encuentra amparado con el certificado de inafectabilidad agrícola número 148749 de fecha dieciocho xx xxxxxx de mil novecientos sesenta y siete.
Predio "Xxxxx", con una superficie de 84-00-00 hectáreas propiedad del ingeniero Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, según escritura pública número 883 del veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta, inscrita con el número 276 del libro número i, volumen I, de la sección primera del Registro Público de la Propiedad de Tapachula, Chiapas, el treinta y uno xx xxxxx de mil novecientos ochenta. Estos terrenos son de temporal dedicados a la agricultura.
Predio "La Providencia", con superficie de 40-00-00 hectáreas, propiedad de Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, según escritura pública número 19 del veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y siete, inscrita con el número 678 del libro II de la sección primera del Registro Público de la Propiedad de Tapachula, Chiapas, el veintinueve xx xxxxxx de mil novecientos sesenta y siete. Estos terrenos son de temporal dedicados a la agricultura.
Predio "El Hular", con una superficie de 000-00-00 hectáreas, propiedad de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, mediante escritura pública número 49 del doce xx xxxxx de mil novecientos sesenta y uno, inscrita con el número 73 del libro original II; de la sección cuarta del Registro Público de la Propiedad de Tapachula, Chiapas, correspondiente al año de mil novecientos sesenta y uno. Estos terrenos son xx xxxxxxxxxx de buena calidad inundables en 8 mese del año, terrenos dedicados a la engorda de ganado vacuno.
Asimismo, en el informe referido se hace la aclaración de que se notificó al propietario del predio "Santa Xxxxx", pero no presentó documentación y el comisionado no informa si se encontró explotado o no.
CUARTO.- En la Asamblea General de solicitantes, celebrada el doce xx xxxxx de mil novecientos ochenta y cuatro, se eligió a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, que quedó integrado por Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, como presidente, secretario y vocal, propietarios, respectivamente, así como Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, como suplentes.
QUINTO.- El veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y siete, el Delegado Agrario en el Estado de Chiapas, realizó un estudio pormenorizado acerca de la Creación del Nuevo Centro de Población Ejidal, que de constituirse se denominará "Xxxxxxxx Xxxxxx", Municipio de Suchiate, Estado de Chiapas, en el que manifiesta "...que es procedente la solicitud para su instauración por haberse comprobado la capacidad agraria individual y colectiva tal como lo señalan los artículos 198 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria y como consecuencia es procedente la creación del N.C.P.E., que de constituirse se denominará "Xxxxxxxx Xxxxxx", proponiéndose los predios "El Xxxxxx", con 000-00-00 Has., "Buena
Esperanza", con 000-00-00 Has., "Innominado", con 25-00-00 Has., como presuntos afectables por encontrarse abandonados, contraviniendo los artículos 249 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria..." SEXTO.- Mediante oficio número 0476 del veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y siete, el C. Delegado Agrario en el Estado, remitió el expediente a la Dirección de Nuevos Centros de Población, conteniendo el estudio pormenorizado y su opinión. Habiéndose reunido los requisitos xx xxx, el diez de diciembre de mil novecientos ochenta y siete se instauró el expediente respectivo con el número 542. Con la misma fecha la Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal expidió los nombramientos
correspondientes a los miembros del Comité Particular Ejecutivo.
SEPTIMO.- La Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, solicitó al Delegado Agrario del Estado de Chiapas, mediante oficio número 4669 xxx xxxx de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, la realización de trabajos técnicos e informativos, conforme a lo establecido en el artículo 331 de la Ley Federal de Reforma Agraria. En oficio número 4731 del veintitrés xx xxxxx de mil novecientos ochenta y ocho, el Delegado Agrario en el Estado, comisionó al ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx, para que llevara a cabo dichos trabajos, el cual rindió su informe el diecinueve xx xxxxxx del mismo año, en el cual se confirma la información proporcionada en el diverso del diez de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, respecto de los predios "El Castaño", "Las Palmas" y "Xxxxx", y en relación con los demás terrenos investigados manifiesta que tomando en cuenta los trabajos de campo y los de gabinete se obtuvo lo siguiente:
Predio "El Xxxxxx" y "Buena Esperanza" con una superficie de 000-00-00 hectáreas, propiedad xx Xxxxxxx D'Amiano Xxxxxxxxx, de conformidad con la escritura pública No. 3290, de fecha cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, registrada con el número 152, del libro de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de Tapachula, Chiapas, el cinco xx xxxxx de mil novecientos ochenta y seis.
Predio "El Hular", con una superficie de 000-00-00 hectáreas, propiedad de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, de conformidad con la escritura pública número 49 del doce xx xxxxx de mil novecientos sesenta y uno, registrada con el número 73 del libro de la Sección Cuarta del Registro Público de la Propiedad de Tapachula, Chiapas, correspondiente al año de mil novecientos sesenta y uno.
Predio "La Providencia", con una superficie de 40-00-00 hectáreas, propiedad de Xxxxx del Xxxxx Xxxxx Juárez, y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, de conformidad con la escritura pública No. 4875 de fecha veintidós xx xxxxxx de mil novecientos ochenta y seis, registrada con el número 960 del libro de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de Tapachula, Chiapas, el dos de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.
En la parte final del informe, se hace mención que el grupo de solicitantes de "Xxxxxxxx Xxxxxx", vive actualmente en el predio de "Las Aguilas", que se encontraba embargado por el Banco de Crédito Rural del Istmo, y que fue vendido a este grupo.
Obra en autos oficio número 278 del quince de julio de mil novecientos ochenta y ocho, suscrito por la Delegada del Registro Público de la Propiedad de Tapachula, en el que se confirman o aclaran, según el caso, los datos registrales de los predios objeto de la investigación que se tiene a la vista.
Igualmente constan las notificaciones practicadas por el comisariado a los propietarios o encargados de los predios señalados, convocando a participar en dichos trabajos y a aportar la documentación que acredite su propiedad o posesión, al igual que diversas copias fotostáticas de escrituras, de certificados de inafectabilidad y de planos o croquis relativos a los diversos terrenos indicados en este mismo resultando. En autos obra el oficio sin número del treinta xx xxxxxx de mil novecientos ochenta y ocho, suscrito por el licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, quien informa al Delegado Agrario en el Estado, que en cumplimiento a sus instrucciones giradas mediante oficio 3893 del veintiséis xx xxxx del mismo año, procedió a reorganizar el Comité Particular Ejecutivo del poblado "Xxxxxxxx Xxxxxx", la que se llevó a cabo mediante acta levantada el veintinueve xx xxxx, quedando designados como sigue: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, como presidente, secretario y vocal, propietarios, respectivamente y Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxx, como suplentes.
En oficio número 403 del diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y nueve, el Delegado Agrario en el Estado remitió los trabajos mencionados a la Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal.
OCTAVO.- La Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal dependiente de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, elaboró estudio proyecto al expediente del Nuevo Centro de Población denominado "Xxxxxxxx Xxxxxx", Municipio de Suchiate, Estado de Chiapas, el veinticuatro xx xxxxxx de mil novecientos noventa, formulando las siguientes proposiciones: "PRIMERA.- Es procedente la solicitud formulada por un grupo de campesinos radicados en el poblado de XXXXXX XXXXXX, Municipio de Suchiate, Hoy Hidalgo, Estado de Chiapas. SEGUNDA.- A efecto de constituir el Nuevo Centro de Población Ejidal denominado "XXXXXXXX XXXXXX", Municipio de Suchiate, hoy Ciudad Hidalgo, Estado de Chiapas, es de concederse al grupo solicitante una superficie total de 000-00-00 hectáreas xx
xxxxxxxxxx de buena calidad, que se tomarán de la siguiente manera: del predio "EL XXXXXX", propiedad de la X. XXXXXXXX DE LA XXXXX XXXXXXXXX, una superficie de 000-00-00 hectáreas, xx xxxxxxxxxx de buena calidad; del predio "BUENA ESPERANZA", propiedad de la C. XXXXX XXXXXXX DE LA XXXXX XXXXXXXXX, una superficie de 000-00-00 hectáreas, xx xxxxxxxxxx de buena calidad; del predio "XXXXX", propiedad del C. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, una superficie de 84-74-
16 hectáreas xx xxxxxxxxxx de buena calidad; del predio "LAS AGUILAS", propiedad del C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, una superficie de 40-00-00 hectáreas, xx xxxxxxxxxx de buena calidad; del predio "XXXXXX", propiedad del C. XXXXXX XXXXXX, una superficie de 000-00-00 hectáreas, xx xxxxxxxxxx de buena calidad; del predio "SANTA XXXXX", propiedad de la C. XXXXX XXXXXXXXX VDA. XX XXXXX, una superficie de 88-11-50 hectáreas, xx xxxxxxxxxx de buena calidad; descritas en el cuerpo del presente estudio, localizándose de acuerdo al plano anteproyecto. TERCERA.- En la superficie mencionada se localizará la Unidad Agrícola e Industrial para la Mujer, la Parcela Escolar, la Zona Urbana y el área restante se destinará para la explotación colectiva de los 26 campesinos capacitados, de conformidad con los artículos 90, 101, 103 y 130 de la Ley Federal de Reforma Agraria. CUARTA.- Dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 332 de la Ley Federal de Reforma Agraria, girándose las notificaciones correspondientes..."
NOVENO.- En oficio 465524 y 465525 del dos xx xxxxx de mil novecientos noventa y uno, la Dirección General de Procedimientos Agrarios, a través de la Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, solicitó al Delegado Agrario en el Estado recabara las opiniones de la Comisión Agraria Mixta y del C. Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, remitiendo copia del estudio proyecto del veinticuatro xx xxxxxx de mil novecientos noventa.
DECIMO.- La Comisión Agraria Mixta emitió su opinión el once de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en sentido positivo, en los siguientes términos: "PRIMERO.- Es procedente la creación del Nuevo Centro de Población Ejidal que de constituirse se denominará "XXXXXXXX XXXXXX", y se ubicará en el Municipio de Suchiate, de esta Entidad Federativa, de los predios EL XXXXXX, con superficie de 000-00-00 hectáreas, propiedad de la X. XXXXXXXX DE LA XXXXX XXXXXXXXX; BUENA ESPERANZA,
con superficie de 000-00-00 Has., propiedad de la C. XXXXX XXXXXXX DE LA XXXXX XXXXXXXXX; XXXXXX, con superficie de 000-00-00 Has., propiedad del C. XXXXXX XXXXXX; SANTA XXXXX, con superficie de 88-11-50 hectáreas, propiedad de la C. XXXXX XXXXXXXXX VDA. XX XXXXX; XXXXX, con superficie de 84-74-16 Has. propiedad del C. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX y "LAS AGUILAS", con superficie de 40-00-00 hectáreas, propiedad del C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, todos clasificados como xx xxxxxxxxxx de buena calidad, las cuales conforman una superficie total de 570-80- 94 Has., todo esto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 Constitucional Fracción XV, 249, 251 interpretados a contrario sensu, 198, 200 y 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria. SEGUNDO.- Remítase esta Opinión a la Dirección General de Procedimientos Agrarios, Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal en la Ciudad de México, D.F., por conducto de la Delegación xxx Xxxx, para que junto con el expediente respectivo continúe su trámite legal subsecuente...".
Transcurrido el plazo de 15 días que establece el artículo 332 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y al no haber emitido el C. Gobernador del Estado la opinión correspondiente, se consideró tácito positiva.
DECIMOPRIMERO.- Mediante oficio número 465526 del mismo dos xx xxxxx de mil novecientos noventa, y uno, la Dirección General de Procedimientos Agrarios, Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, remitido al Delegado Agrario en el Estado, los oficios notificatorios números 465527, 465528, 465529, 465530, 465531 y 465532 de esa fecha, dirigidos a los propietarios de los predios propuestos para afectación, para que expresen en un plazo de 45 días lo que a sus derechos e intereses convenga. Así como también el oficio número 465533, dirigido al Comité Particular Ejecutivo.
DECIMOSEGUNDO.- Dentro del procedimiento ocurrió en defensa de sus intereses Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, apoderado de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, propietario de los predios "Cozalapa", antes "El Xxxxxx" y "Buena Esperanza", localizados en el Municipio de Suchiate, Estado de Chiapas, con superficie de 000-00-00 hectáreas, presentando las siguientes pruebas y alegatos:
1.- Escritura pública número 6240 volumen 3 del veinticinco xx xxxxxx de mil novecientos noventa, registrada bajo el número 85 del libro I, volumen I, sección primera del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Tapachula, Estado de Chiapas, el treinta de enero de mil novecientos noventa y uno.
2.- Recibo oficial expedido por el Recaudador de Hacienda del Estado, con fecha dieciséis xx xxxxxx de mil novecientos noventa.
3.- Registro xx xxxxxx marcador.
4.- Constancia de explotación ganadera.
5.- Copia legalizada del plano del predio "Cozalapa", con superficie de 000-00-00 hectáreas.
6.- Copia fotostática del informe del comisionado del diecinueve xx xxxxx de mil novecientos ochenta y ocho, donde se asienta que la propiedad se encuentra dedicada a la ganadería.
Valoradas dichas pruebas se demostró que es propietario de los predios ya citados, encontrándose en explotación dedicados a la ganadería.
DECIMOTERCERO.- La Dirección General de Procedimientos Agrarios, Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, formuló dictamen el veintisiete xx xxxx de mil novecientos noventa y dos, en sentido positivo, en los siguientes términos: "...PRIMERA.- Es procedente la solicitud formulada por un grupo de campesinos carentes de tierras radicados en el poblado "XXXXXX XXXXXX", Municipio de Suchiate, Estado de Chiapas. SEGUNDA.- Se modifica el Estudio-Proyecto de fecha veinticuatro xx xxxxxx de mil novecientos noventa, toda vez que las pruebas y alegatos desvirtúan en parte la afectación propuesta en el considerando segundo del mismo, por lo que, y a efecto de constituir el Nuevo Centro de Población Ejidal denominado "XXXXXXXX XXXXXX", Municipio de Suchiate, Estado de Chiapas, es de concederse al grupo solicitante una superficie total 000-00-00 hectáreas, xx xxxxxxxxxx de buena calidad que se tomarán de la siguiente manera: del predio "XXXXX", propiedad del C. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, una superficie de 84-74-16 hectáreas, xx xxxxxxxxxx de buena calidad; del predio "LAS AGUILAS", propiedad del C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, una superficie de 40-00-00 hectáreas, xx xxxxxxxxxx de buena calidad; del predio "XXXXXX", propiedad del C. XXXXXX XXXXXX, una superficie de 000-00-00 hectáreas, xx xxxxxxxxxx de buena calidad; del predio "SANTA XXXXX", propiedad de la C. XXXXX XXXXXXXXX VDA. XX XXXXX, una superficie de 88-11-50 hectáreas, xx xxxxxxxxxx de buena calidad; descritas en el cuerpo del presente dictamen, localizándose de acuerdo al plano anteproyecto. TERCERA.- En la superficie mencionada se localizará la unidad agrícola e industrial para la mujer, la parcela escolar, la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, la zona urbana y el área restante se destinará para la explotación colectiva de los 26 campesinos capacitados, de conformidad con los artículos 90, 101, 103, y 130 de la Ley Federal de Reforma Agraria. CUARTA.- En cumplimiento a lo establecido por el artículo 333 de la Ley Federal de Reforma Agraria, túrnese el expediente en cuestión al Cuerpo Consultivo Agrario..."
DECIMOCUARTO.- La Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, dependiente de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, mediante oficio número 466202, del veintiocho xx xxxx de mil novecientos noventa y dos, remitió el expediente que nos ocupa al Cuerpo Consultivo Agrario. Dicho Organo Colegiado en oficio 82663 del dieciséis de julio de mil novecientos noventa y dos, devolvió el expediente, solicitando sea integrada al mismo la Certificación del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de los predios denominados "Santa Xxxxx", "Xxxxxx" y "Las Aguilas", así como acta de inspección ocular y otras aclaraciones solicitadas.
La Dirección citada mediante oficio 396068 del diecinueve xx xxxxx de mil novecientos noventa y tres, dirigido al Delegado Agrario, giró las instrucciones conducentes por atender el requerimiento referido. En diverso oficio 385400 del xxxx xx xxxxx de mil novecientos noventa y cuatro, la Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal remite de nueva cuenta el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario, integrando los trabajos realizados para cumplimentar su solicitud de julio de mil novecientos noventa y tres.
DECIMOQUINTO.- Mediante oficio 82501 del catorce xx xxxxx de mil novecientos noventa y cuatro, el Cuerpo Consultivo Agrario devolvió el expediente a la Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal para atender diversas aclaraciones contempladas en el mismo. La Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, en oficio número 385920 del veintisiete xx xxxx de mil novecientos noventa y cuatro, solicitó a la Delegación Agraria en el Estado, la realización de trabajos técnicos informativos complementarios, comisionando para tal efecto al X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Xxxxxxxx xxxxxx 0000 de fecha trece de septiembre del mismo año; dicho comisionado rinde su informe el veintinueve de septiembre del año en cita, manifestando lo siguiente: "...Habiéndome trasladado a los predios rústicos denominados "XXXXX", "XXXXXX" y "SANTA XXXXX", ubicados en el Municipio de Suchiate, Chiapas, se procedió llevar a cabo lo solicitado en el oficio de comisión, entrevistándonos con los representantes de los propietarios, previa notificación que se les hizo, y quienes facilitaron fotocopias de la documentación de cada uno de los predios inspeccionados; asimismo se hace mención que estos tres predios, se han hecho compromisos para su venta con grupos de campesinos como se menciona en el acta, el "XXXXXX", con el Nuevo Centro de Población Ejidal "NUEVA INDEPENDENCIA", "XXXXX" y "SANTA XXXXX", con el Nuevo Centro de Población Ejidal "XXXXXXXXX Y ANEXAS", documentación que ya se encuentra en trámite para tal fin.
El grupo de campesinos del poblado "Xxxxxxxx Xxxxxx" del Municipio de Suchiate, Chiapas, proporcionó fotocopia de la documentación en la que se acredita la forma en que obtuvieron el predio denominado "LAS AGUILAS", con una superficie de 40-00-00 hectáreas, las que tienen en posesión.
Al informe anterior se anexó el acta de investigación e inspección ocular de los predios mencionados en primer término, de la que se destaca lo siguiente:
"...Procedimos a la localización del predio denominado "XXXXXX" el cual se ubica en el Municipio de Suchiate, Chiapas, a unos 14 kilómetros aproximadamente de la cabecera Municipal en camino de
terracería y en el cual se encuentran posesionados un grupo de campesinos que pertenecen al N.C.P.E. denominado "NUEVA INDEPENDENCIA", en el que aparecen como Comité Particular Ejecutivo Agrario los señores Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Presidente, Secretario y Vocal respectivamente quienes al ser entrevistados manifestaron lo siguiente: Que se encuentran posesionados del predio denominado "XXXXXX" desde el año de 1988 y cuando lo hicieron este predio, se encontraba solo, o sea que no se encontraba en posesión de su propietario, por lo que procedieron a solicitarlo al Gobierno por la Vía de N.C.P.E., con sus 47 solicitantes, mismo expediente que se dictó una sentencia pero en sentido NEGATIVO lo que les fue notificado por medio de la Procuraduría Agraria en agosto de 1993, solicitando de nueva cuenta al gobierno la Dotación de Tierras, pero por la vía de COMPRA siendo atendidos por el Representante de Audiencia Campesina quien les informó la instauración del expediente por la vía antes mencionada; por lo anterior este grupo de campesinos, se encuentran ocupando 3-00-00 Has., aproximadamente donde establecieron la zona urbana, construyendo viviendas, además contando ya con una Escuela Primaria Federal, en la que imparten clases dos maestros, denominándose la Escuela Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, un campo de Fut-Xxxx, una iglesia, 25-00-00 Has., aproximadamente dedicadas a la agricultura sembrando maíz y ajonjolí el cual sirve para consumo propio, y el resto de la superficie, es zona inundable, este predio se denomina "EL XXXXXX" de XXXXXX XXXXXX XXXXXX, y cuenta con una superficie de 000-00-00 Has., colindando AL NORTE con predio xx XXXXXX XX XX XXXXX, XXXXX XXXXXX Y XXXXXXX XXXXXXX, AL SUR CON XXXXXX XXX XXXX, AL ORIENTE CON EL TERRENO DE XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX y
AL PONIENTE CON TERRENO DEL XXXXX XX XXXXXXXX, la escritura de este predio es la número DOS de fecha 15 de enero de 1969, inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de Tapachula, Chiapas, bajo el número 30 del Libro UNO, de la Sección Primera de fecha 29 de enero de 1969; presentando la señora Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Poder General amplísimo por parte del propietario del predio, en la que anexa fotocopia del Certificado de Libertad o Gravamen, así como las boletas de pago predial correspondiente a este año, y quien manifestó que ya se han hecho las gestiones, ante el Gobierno del Estado, por la vía de compra de terreno, para satisfacer las necesidades agrarias del grupo de campesinos que lo viene ocupando.- ESTE PREDIO NO ES DEDICADO A LA EXPLOTACION GANADERA POR PARTE DE SU PROPIETARIO.-
Lo correspondiente al predio rústico denominado XXXXX, éste se ubica en el Municipio de Suchiate, Chiapas y cuenta con una superficie de 84-00-00 Has., según escritura pública No. 883 de fecha 28 de febrero de 1980, en el que aparece como propietario el señor Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, quien adquirió la propiedad por compra que le hizo a la xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, mismo instrumento público que quedó inscrito bajo el número 276, del libro UNO, volumen 1 Sección Primera de fecha treinta y uno xx xxxxx de 1980 esta propiedad, dijo el señor Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, representante del propietario, que desde que la adquirió, la dedicaron a la explotación ganadera, pero que estos momentos se encuentra sin trabajarla, ya que se han acercado un grupo de campesinos a solicitarla en compra mismos que pertenecen al N.C.P.E. XXXXXXXXX Y ANEXOS del Municipio de Tapachula, Chiapas, con quienes ya se realizaron los trámites de inspección, y entrega de documentos así como la ANUENCIA DE VENTA; pero se puede apreciar que el mismo predio se encuentra cubierto de yerba natural y palma de la llamada abanico, así como el mismo se encuentra debidamente circulado con alambres de púas, de tres hilos, con postes xx xxxxxx; encontrando como instalaciones dos casas de material y en una de ellas vive el encargado del predio, ya que éste se encuentra en posesión de su propietario, pero por las razones antes expuestas, por el momento no se dedica a la explotación ganadera, teniendo aproximadamente 1=00=00 Has., donde se encuentra el casco del predio y el resto de la superficie en las condiciones que se ha hecho mención.-
Al igual que el anterior, se encuentra el predio rústico denominado SANTA XXXXX, toda vez que estos predios colindan y es propiedad de la señora Xxxxx Xxxxxxxxx Vda. xx Xxxxx mismo que adquirió según escritura pública No. 3,263 de fecha 27 xx xxxxx de 1979, el cual quedó inscrito bajo el No. 449 del libro 2 Volumen II de la Sección Primera ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de Tapachula, Chiapas, manifestando el Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx que también es representante de la propietaria, que él mismo desde que lo adquirió, se ha dedicado a la explotación Ganadera ya que su calidad es el xxx xxxxxxxxxx, al igual que el anterior, y por las mismas razones que se encuentran en compromiso de venta, con el grupo del N.C.P.E. XXXXXXXXX Y ANEXOS, del Municipio de Tapachula, Chiapas; actualmente no es dedicado a la explotación ganadera, ya que también de este predio, hicieron entrega de LA ANUENCIA DE VENTA, esto para satisfacer las necesidades agrarias, del grupo de campesinos pertenecientes al poblado antes mencionado; este predio se encuentra en monte natural o maleza y palma de la llamada Abanico y de la llamada Manaca, esto en la totalidad del predio es cuidado, por el mismo encargado, del predio anterior, y en ninguno de los dos se encuentran ocupados por algún grupo de campesinos, sino que los mismos están en posesión, de sus propietarios.
Con relación al predio "LAS AGUILAS" propiedad de los campesinos del poblado XXXXXXXX XXXXXX del Municipio de Suchiate, Chiapas, éstos proporcionaron fotocopia de la documentación expedido por el Banco de Crédito Rural del Istmo S.N.C. fechado el 16 de octubre de 1991, en el cual la institución antes mencionada, narra la forma en que llegó a ser propietario por adjudicación del inmueble denominado LAS AGUILAS, ubicado en el Municipio de Suchiate con superficie de 40-00-00 Has., que fuera propiedad del señor XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, quien fuera demandado por la vía Ejecutiva Mercantil, y por el cual se llevó a cabo la diligencia de Remate y Adjudicación de éste, y otros inmuebles rústicos; siendo entonces que el grupo de campesinos del N.C.P.E. XXXXXXXX XXXXXX, solicitó en compra el predio rústico "LAS AGUILAS", cubriendo todos los requisitos exigidos, así como el pago de derechos, impuestos y gastos ocasionados, presentando así la institución en favor del N.C.P.E. XXXXXXXX XXXXXX del Municipio de Suchiate, Chiapas, del cual se anexa como se dijo, fotocopia de la documentación anterior, así como los depósitos que hicieran en garantías en la adquisición del predio mencionado y otros documentos que contiene como relación el grupo de campesinos, constancia de la Secretaría de la Reforma Agraria...".
DECIMOSEXTO.- En oficio número 389838 del diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, la Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, de la Dirección General de Procedimientos, Agrarios, remitió a la Consultoría Estatal del Cuerpo Consultivo Agrario, el expediente en cuestión. En oficio 0054 del primero de enero de mil novecientos noventa y cinco, esta Consultoría, envió el expediente multicitado a la Delegación Agraria en el Estado de Chiapas, para que subsanara las siguientes observaciones:
a).- Del predio rústico denominado "El Xxxxxx", propiedad de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, la elaboración de un acta de inspección ocular circunstanciada en donde se especifique si efectivamente el predio en cuestión se encuentra en posesión del poblado "Nueva Independencia"; además de anexar la documentación que indique la situación jurídica que guarda este predio.
b).- De los predios rústicos denominados "Xxxxx" y "Santa Xxxxx", propiedad de Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxx Vda. xx Xxxxx, respectivamente, la elaboración de un acta de inspección ocular circunstanciada en donde se especifique la explotación o inexplotación, según sea el caso; en caso de estar inexplotado deberá manifestarse el tiempo y las causas de inexplotación por parte de su propietario. Además se deberá anexar la documentación en que se indique la situación jurídica que guardan dichos predios.
c).- Del predio rústico denominado "Las Aguilas". Anexar la documentación inherente a la situación jurídica que guarda este predio, toda vez que del expediente en estudio se desprende que a través del juicio ejecutivo mercantil número 351/969, radicado en el Juzgado Xxxxxxx xxx Xxxx Civil, en Tapachula, Chiapas, se le adjudicó al Banco de Crédito Rural, del Istmo, S.N.C., pero de acuerdo al escrito de veintinueve xx xxxxx de mil novecientos ochenta y ocho, el apoderado general de dicho Banco, hizo una Cesión Onerosa, de los derechos que sobre el predio en cita tenía el Banco antes mencionado a los representantes del núcleo de población denominado "Xxxxxxxx Xxxxxx". En consecuencia deberá obtenerse copia certificada de la escritura pública de propiedad correspondiente, o en su defecto copia certificada del acuerdo que recayó sobre el escrito de fecha veintinueve xx xxxxx de mil novecientos ochenta y ocho presentado ante el Juzgado Segundo de lo Civil en Tapachula, Chiapas.
DECIMOSEPTIMO.- Mediante oficio número 00813 del veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco, la Delegación Agraria en el Estado, comisionó al topógrafo Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, para realizar la inspección ocular de los predios el "Xxxxxx", "Xxxxx", "Santa Xxxxx" y "Las Aguilas", rindiendo informe dicho comisionado el siete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, manifestando lo siguiente:
"...Predio "EL XXXXXX", Municipio de Suchiate, (Ciudad Hidalgo), Chiapas, propiedad del C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, según documentación que lo acreditan y representada por la C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, en dicho predio se pudo comprobar que desde el año de mil novecientos xxxxxxx x xxx, xxx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxx "XXXXX XXXXXXXXXXXXX", se encuentran en posesión y usufructo de la superficie de 000-00-00 hectáreas, donde tienen formada la zona urbana y sus parcelas de cultivo; tal y como se asentó en el acta correspondiente. En este inmueble indicaron ambas partes que tienen convenio de compraventa por la vía del Gobierno del Estado de Chiapas para beneficiarlos, y resolver el conflicto agrario existente. Predio "XXXXX", Municipio de Suchiate, (Ciudad Hidalgo), Chiapas, propiedad del C. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, según documentación que lo acredita como tal y representado por el C. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, en dicho predio se pudo comprobar que está en explotación ganadera, en pequeña escala, el predio cuenta con una superficie de 84-74-16 Has., mismas que deberán considerarse como xx xxxxxxxxxx de buena calidad, levantándose el acta circunstanciada donde se demuestra las condiciones actuales de dicho predio, debidamente certificada por la Autoridad Municipal y ante dos testigos oculares presenciales. Predio "SANTA XXXXX", Municipio de Suchiate (Ciudad Hidalgo), Chiapas, propiedad de la C. XXXXX XXXXXXXXX XXXX VDA. XX XXXXX, según la documentación que lo acredita como tal, y representad por el C. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXX, al realizar la inspección ocular en el terreno se comprobó que está inexplotado y totalmente ocioso por parte de su propietaria contando con una superficie de 88-11-50 Has., consideradas como xx xxxxxxxxxx de buena calidad, levantándose el acta circunstanciada de inexplotación ante los testigos y Autoridad Municipal; misma que fue debidamente certificada por dicha Autoridad. En los predios antes citados "XXXXX" y "SANTA XXXXX", indicaron los integrantes del poblado "XXXXXXXXX Y ANEXAS", mismos que firmaron de testigos; que estos predios están realizando los trámites por la vía de compra- venta por el Gobierno del Estado para resolver el problema agrario de estos campesinos; quienes aportaron documentación para constancia. Con relación al predio "LAS AGUILAS", con superficie de 40- 00-00 Has., Municipio de Suchiate, Chiapas, el suscrito giró oficio de fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cinco, al C. Juez Xxxxxxx xxx Xxxx Civil, de la Ciudad de Tapachula, Chiapas, el cual fue recibido el día primero de febrero por dichas oficinas, en la cual se solicita copia certificada del acuerdo que recayó sobre el escrito de fecha veintinueve xx xxxxx de mil novecientos ochenta y ocho, del expediente número 351/69, por lo que con fecha tres de los corrientes fue debidamente certificada la copia correspondiente y me fue entregada para los usos legales que procedan..."
DECIMOCTAVO.- Mediante oficio 0320 del nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco, la Consultoría Estatal del Cuerpo Consultivo Agrario solicita al Delegado Agrario en el Estado de Chiapas, se recabe la anuencia de los promoventes del poblado citado al rubro a fin de que pongan a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria el predio rústico denominado "Las Aguilas" de 40-00-00 hectáreas, que obtuvieron del Banco de Crédito Rural del Istmo, S.N.C. con recursos propios. Esto es con la finalidad de estar en condiciones de elaborar el proyecto de dictamen respectivo.
En cumplimiento de dicho requerimiento, mediante oficio 01530 del veintiocho de febrero de ese año, la Delegación Agraria en el Estado comisionó a Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, con la finalidad de que en asamblea se obtenga la anuencia de los promoventes de la presente acción, a fin de que se ponga a disposición de la Secretaría el predio rústico denominado "Las Aguilas" de 40-00-00 hectáreas, que obtuvieron del Banco de Crédito Rural del Istmo, S.N.C. Dicho comisionado rinde su informe sin fecha, manifestando lo siguiente: "...Habiéndome trasladado a Ciudad Hidalgo, Municipio de Suchiate, Chiapas, y en coordinación de la Autoridad Municipal nos trasladamos al poblado "XXXXXXXX XXXXXX", ubicado en el Municipio de referencia. Dándoles a conocer el motivo de mi presencia, los representantes del Comité Particular Ejecutivo Agrario del poblado que nos ocupa, se procedió a realizar lo encomendado siendo las catorce horas del día xxxx xx xxxxx de mil novecientos noventa y cinco, reunidos XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, comisionado por la Subdelegación de Asuntos Agrarios; Coordinación Estatal del Programa de Rezago Agrario, con oficio número 01530 de fecha veintiocho de febrero del presente año; XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Juez Primero Rural, del poblado "XXXXXXXX XXXXXX", Municipio de Suchiate, Estado de Chiapas, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX,
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Presidente, Secretario y Vocal del Comité Particular Ejecutivo Agrario del Nuevo Centro de Población Ejidal, así como los 26 campesinos presentes en la Asamblea que tienen el carácter de copropietarios del predio "LAS AGUILAS", ubicado en el Municipio de Suchiate, Chiapas; se les pidió el consentimiento o la autorización de la Asamblea, de que pongan a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria el predio rústico denominado "LAS AGUILAS" de 40-00-00 Has., que tiene las colindancias siguientes: al norte con el ejido "XXXXXX XXXXXX", al sur con la fracción "XXXXXXXX", al oriente con el ejido "XXXXXXXXXX", al poniente con el predio "LAS AGUILAS NORTEÑAS", mismo que obtuvieron a través del Banco de Crédito Rural del Istmo, S.N.C., con recursos propios. Por lo anterior, se llegó al acuerdo por unanimidad de la asamblea de que sí dan su consentimiento y autorización de que el inmueble señalado se pone a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria...". Anexa al informe se encuentra el acta relativa.
DECIMONOVENO.- Mediante oficio número 03267 del seis xx xxxxx de mil novecientos noventa y cinco, el Delegado Agrario en el Estado, hoy Coordinador Agrario, remitió al Cuerpo Consultivo Agrario el expediente citado al rubro; sin embargo del estudio realizado se llegó al conocimiento que no se encontró debidamente notificada la C. Xxxxx Xxxxxxxxx viuda xx Xxxxx, propietaria del predio denominado "Santa Xxxxx", por lo que a través del oficio 82917 del dieciséis xx xxxxxx de ese año, girado por el Consejero Agrario Titular al Director General de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario, se solicita con carácter de urgente se proceda a notificar a la persona mencionada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 304, párrafo tercero en relación con el artículo 275, ambos de la Ley Federal de Reforma Agraria, asimismo solicita verificar quién detenta actualmente dicha propiedad, para los efectos de la notificación planteada. En cumplimiento de lo anterior, con oficio 426086, del ocho de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, se solicita al Coordinador Agrario provea lo conducente.
VIGESIMO.- La Coordinación Agraria en el Estado, en oficio número 01062 de veintinueve de enero de mil novecientos noventa y seis, comisiona x Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por el Cuerpo Consultivo Agrario, rindiendo su informe el nueve de febrero del mismo año, donde manifiesta lo siguiente: Al trasladarse al domicilio de Gilda Gutierrez Viuda de Pérez, actual
propietaria del predio "Santa Gilda", quien se identifica con pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos número 95130004506, proporcionando una copia fotostática del mismo firmando de recibido la notificación de conformidad por lo establecido por el artículo 304, párrafo tercero, en relación con el artículo 275, ambos de la ley Federal de Reforma Agraria, aclarándose que el ingeniero Luis Manuel Cervantes, únicamente es representante legal de la C. Gilda Gutierrez Vda. de Pérez.
Por otra parte y en respuesta al oficio sin número del treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y seis, por el cual el comisionado solicitó del Juez Segundo del Ramo Civil de Tapachula, Chiapas, informe respectivo del expediente civil número 351/969, en diverso oficio número 84/A del siete de febrero del año en cita, signado por el licenciado Edmar Angel Juarez, Juez Segundo del Ramo Civil del Distrito Judicial de Soconusco, con sede en la ciudad de Tapachula, Chiapas, se consigna que el Banco de Crédito Rural del Istmo Sociedad Anónima, cedió onerosamente los derechos personales y reales de la institución sobre el crédito de Jaime Sawyer Sustaita, cuyo pago por equivalente quedó satisfecho mediante la adjudicación del bien inmueble denominado "Las Aguilas", con una superficie de 40-00-00 hectáreas, en favor del Comité Particular Ejecutivo Agrario del Nuevo Centro de Población Ejidal que de constituirse se denominará "Emiliano Zapata", representado por Alvaro Velazquez Martínez.
Por lo que respecta a la realización del levantamiento topográfico del predio "Las Aguilas", señala el comisionado que de ésta se informó en oficio número 7940 del ocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
Por lo que se refiere a la solicitud tanto de campesinos del poblado "Nueva Independencia", así como del poblado "Palomares y Anexos", de comprar los predios "Santa Gilda" y "Diana", para satisfacer sus necesidades agrarias, indica que éstas no han pasado de ser simples propuestas tanto de los campesinos como de las organizaciones que los representan, sin que a la fecha existan antecedentes de una adquisición en estos términos o de que en el futuro se pudiera dar, según lo manifestado tanto por representantes del Gobierno Federal como del Gobierno del Estado.
VIGESIMO PRIMERO.- Desahogados los trabajos referidos, la Dirección General de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario, emitió una nueva opinión sobre la procedencia de la acción agraria que se analiza, el seis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, dejando sin efectos la dictada el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y dos, en cuyos puntos concluye: "...PRIMERO.- Es procedente la solicitud formulada por un grupo de campesinos carentes de tierras radicados en el poblado "BENITO JUAREZ", Municipio de Suchiate, Estado de Chiapas. SEGUNDO.- Se modifica el Dictamen de fecha 27 de mayo de 1992, por lo que, y a efecto de constituir el nuevo Centro de Población Ejidal denominado "EMILIANO ZAPATA", Municipio de Suchiate, Estado de Chiapas, es de concederse una superficie de 88-11-50 hectáreas de agostadero de buena calidad que se tomarán del predio "SANTA GILDA", propiedad de la C. Gilda Gutiérrez Fong Vd. de Pérez, descrito en el cuerpo de la presente opinión, localizándose de acuerdo al plano proyecto. TERCERO.- En la superficie mencionada se localizará la Unidad Agrícola e Industrial para la Mujer, la Parcela Escolar, la Unidad Productiva para el Desarrollo Integral de la Juventud, la Zona Urbana y el área restante se destinará para la explotación colectiva de los 26 campesinos capacitados los cuales se encuentran relacionados en el considerando noveno, de conformidad con los artículos 90, 101, 103 y 130 de la Ley Federal de Reforma Agraria. CUARTO.- Hágase del conocimiento de la presente opinión al C. Coordinador Agrario para los efectos de que se emita su opinión correspondiente. QUINTO.- Túrnese el presente estudio, así como el expediente que le dio origen, al H. Cuerpo Consultivo Agrario, para su trámite legal subsecuente...".
Por oficio 191231 del veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, se remitió el expediente que nos ocupa al Cuerpo Consultivo Agrario para la continuación de su trámite.
VIGESIMO SEGUNDO.- El Cuerpo Consultivo Agrario aprobó su dictamen en sentido positivo en sesión de pleno del diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis, ordenando la elaboración del plano proyecto relativo y posteriormente el turno del expediente al Tribunal Superior Agrario para que se emita la resolución correspondiente. Mediante oficio número 531385 del quince de abril de mil novecientos noventa y siete, la Secretaría General de dicho órgano colegiado, remitió al Tribunal Superior Agrario el señalado expediente para los efectos conducentes.
VIGESIMO TERCERO.- Por auto del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete, este Tribunal Superior, tuvo por radicado el expediente de creación de un nuevo centro de población ejidal promovido por un grupo de campesinos del poblado "Benito Juárez" ubicado en el Municipio de Suchiate, Estado de Chiapas, que de constituirse se denominará "Emiliano Zapata", que quedó registrado con el número 361/97, notificándose a los interesados y a la Procuraduría Agraria, para los efectos legales procedentes, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos tercero transitorio del Decreto de Reformas al artículo 27 constitucional del tres de enero de mil novecientos noventa y dos, publicado el seis de ese mismo mes y
año en el Diario Oficial de la Federación; tercero transitorio de la Ley Agraria, 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- Que la capacidad individual de los solicitantes y la colectiva del poblado que nos ocupa, se encuentra debidamente comprobada en los términos de los artículos 198 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, como se desprende de las constancias que obran en el sumario, particularmente de los trabajos censales efectuados por el comisionado, ingeniero Hermilo Bolaños Joo y de los que informa el diez de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, en los que se demostró la existencia de veintiséis campesinos con capacidad para ser beneficiados, por tratarse de campesinos carentes de tierras para satisfacer sus necesidades agrarias, cuyos nombres se relacionan a continuación:
1.- Huri Eleazar Díaz, Ramírez, 2.- Isidro Solares Espinoza, 3.- Luis Villatoro Hidalgo, 4.- Alvaro Velázquez Martínez, 5.- Rigoberto Moreno Arroyo, 6.- Eleazar Solares Espinoza, 7.- Silvestre Suárez Sosa, 8.- Manuel Arroyo Martínez, 9.- Joaquín Díaz de León, 10.- Mario Velázquez Martínez, 11.- Leonel Arroyo Martínez, 12.- Elpidio Moreno López, 13.- Juan Meléndrez Ruiz, 14.- Gerardo Velázquez Martínez, 15.- Aristeo Morales Jiménez, 16.- Santana de Jesús Martínez Noriega, 17.- Francisco Solares Espinoza, 18.- Carlos M. Alcántara Barrios, 19.- Hermenegildo Esteban López, 20.- Francisco Moreno Ramírez, 21.- Miguel Martínez Noriega, 22.- Roberto Solares Espinoza, 23.- José Domingo Ramírez Zamayoa, 24.- Pedro Jiménez García, 25.- María M. Solares Espinoza, 26.- René Vázquez.
TERCERO.- Que en el presente caso se respetaron las garantías de audiencia y legalidad establecidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, y se dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 329 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en concordancia con su numeral 275, al haberse publicado la solicitud agraria en mención tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, y girado el aviso de iniciación a la superioridad, así como las notificaciones a los propietarios o encargados de los predios presuntamente afectables. Asimismo, en el desahogo de este expediente, se cumplieron las formalidades y requisitos que señalan los artículos del 244 al 248 en relación con los diversos 326 a 335, y demás relativos de la citada Ley Federal de Reforma Agraria, aplicable conforme a lo previsto en las disposiciones transitorias de la nueva legislación agraria, a que se hace referencia en el primer considerando de este fallo.
CUARTO.- Que la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Chiapas, emitió su opinión en sentido positivo, y la opinión del C. Gobernador del Estado de Chiapas, se considera en el mismo sentido toda vez que transcurridos los quince días que marca la ley, no la emitió.
QUINTO.- Que analizadas todas y cada una de las constancias y actuaciones procesales que obran en el expediente de que se trata, vistos y revisados los diversos trabajos técnicos e informativos que se ejecutaron conforme a la ley, así como los datos registrales de los distintos predios investigados, las actas circunstanciadas de inspección ocular practicadas sobre los mismos inmuebles rústicos y demás elementos de juicio, se llegó al conocimiento de que de los predios que fueron señalados como de probable afectación y otros que fueron objeto de estudio, resulta afectable el predio denominado "Santa Gilda", propiedad de Gilda Gutierrez Viuda de Pérez, ubicado en el Municipio de Suchiate, Estado de Chiapas, con una superficie de 88-11-50 (ochenta y ocho hectáreas, once áreas, y cincuenta centiáreas) de agostadero de buena calidad, registrado bajo el número 658 del libro segundo, volumen I de la Sección Primera del cuatro de octubre de mil novecientos setenta y cinco del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Tapachula, Estado de Chiapas, por estar dentro de la causal de afectación consignada en el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicable a contrario sensu, según informe de los comisionados, al realizarse las inspecciones oculares ordenadas en varias ocasiones al predio denominado "Santa Gilda", en las que se señala que se encontró totalmente inexplotado por su propietaria, tanto en la agricultura como en la ganadería, pues no se encontró ningún tipo de cultivo ni tampoco se halló pastando ninguna cabeza de ganado ni vestigios del mismo, considerándose toda la superficie como terrenos ociosos, que según testigos, el predio tiene más de diez años en esas condiciones.
En efecto, de los informes rendidos por los comisionados que obran en autos y de los que se dio cuenta pormenorizada en los resultandos de este fallo, se advierte que repetidamente se da cuenta de la inexplotación del predio Santa Gilda, por parte de su propietaria. Sin que sea óbice para tener por cierta esta aseveración reiterada en los distintos informes que aparecen en el sumario, el que la C. Gilda Gutiérrez Vda. de Pérez, al comparecer al procedimiento hubiera aportado diversas constancias en las que si bien acredita plenamente la titularidad del derecho de propiedad que le asiste sobre el mencionado terreno, con ninguna de las pruebas por ella allegadas se desvirtúa la circunstancia de que el predio se encontraba inexplotado, por lo que se configura en el presente caso la causal de afectación prevista por el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado a contrario sensu. Tampoco es obstáculo a esta determinación el que este Tribunal Superior al resolver el diverso expediente 493/92 el cinco de enero de mil novecientos noventa y tres, relativo al procedimiento de dotación de tierras solicitado por un grupo de campesinos del poblado "Nueva Independencia", Municipio de Suchiate del Estado de Chiapas,
hubiera resuelto negar la acción por falta de fincas afectables, y que dentro del radio legal del poblado se encuentre ubicado el predio "Santa Gilda" que nos ocupa. Ello es así porque en este procedimiento con los elementos de juicio aportados, se determinó su afectabilidad, conforme a los argumentos esgrimidos en este mismo considerando.
Por lo que respecta al predio denominado "Las Aguilas", ubicado en el Municipio de Suchiate, Estado de Chiapas, copropiedad del grupo solicitante, por compra que le hicieron al Banco de Crédito Rural del Istmo, S.N.C., quien a su vez lo adquirió por adjudicación de sentencia en el Juicio Ejecutivo Mercantil número 351/69 radicado en el Juzgado Segundo del Ramo Civil, del Distrito Judicial de Tapachula, Estado de Chiapas, seguido en contra de su antiguo propietario Jaime Sawyer Sustaita, el veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta y seis. Teniéndose conocimiento que el Comité Particular Ejecutivo del Nuevo Centro de Población Ejidal "Emiliano Zapata" del Municipio de Suchiate, Estado de Chiapas, solicitó en compra dicho predio "Las Aguilas", al Banco de Crédito Rural del Istmo, S.N.C., el nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y siete; que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó al Banco de Crédito Rural del Istmo, S.N.C., la comercialización del inmueble citado a favor del nuevo centro de población ejidal "Emiliano Zapata", el veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y ocho; que esta institución presentó ante el Juez Segundo del Ramo Civil de Tapachula, Estado de Chiapas, la cesión de derechos de adjudicataria en favor del citado nuevo centro de población ejidal "Emiliano Zapata". Que como efecto de esta cesión, el cesionario podría solicitar el otorgamiento de la escritura, cubriendo los impuestos y gastos que ocasionara el escrituramiento del inmueble a su favor. En consecuencia de lo anterior, el Banco de Crédito Rural del Istmo, S.N.C., manifiesta que el inmueble "Las Aguilas", ha salido de su dominio y dado de baja en sus libros administrativos y contables por virtud de dicha enajenación. En estas circunstancias los integrantes del grupo gestor en su carácter de copropietarios pusieron a disposición de la Secretaría de Reforma Agraria el mencionado predio "Las Aguilas" con 40-00-00 (cuarenta hectáreas) de agostadero de buena calidad para contribuir a su afectación en el expediente que nos ocupa; pues así lo hacen saber en el acta levantada el diez de marzo de mil novecientos noventa y cinco; petición que se considera procedente independientemente de que el grupo solicitante no hubiera escriturado el predio para poder disponer de él en la forma indicada.
Lo anterior en virtud de que al no haberse formalizado la operación de compraventa entre la institución bancaria y el grupo de campesinos del poblado solicitante de esta acción de tierras, respecto del predio "Las Aguilas", la propiedad del mismo corresponde reconocerla al Banco de Crédito Rural del Istmo, S.N.C., conociéndose de los elementos que obran en el expediente que dicha institución no lo mantenía en la explotación, sino que lo tenía abandonado, como se advierte de los informes de los comisionados sobre las inspecciones practicadas al terreno referido, por lo que en el caso se estima que resulta afectable, conforme a lo previsto en el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria aplicado a contrario sensu, debiendo ser objeto de la acción agraria que se resuelve en beneficio de los campesinos del núcleo agrario de que trata este expediente.
SEXTO.- En razón de lo señalado, se considera procedente la creación del nuevo centro de población ejidal denominado "Emiliano Zapata", Municipio de Suchiate, Estado de Chiapas, resultando afectables 128-11-50 (ciento veintiocho hectáreas, once áreas y cincuenta centiáreas), de los predios "Santa Gilda" y "Las Aguilas" que se mencionan en el considerando anterior, para satisfacer las necesidades agrarias de los 26 campesinos capacitados, cuyos nombres se relacionan en el segundo considerando de este fallo; extensión que se deberá dedicar a la explotación colectiva de los campesinos que se pretende beneficiar, debiéndose reservar la superficie que resulte indispensable para la zona de urbanización y las necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, de conformidad con lo señalado por los artículos 90, 101, 103 y 130 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en lo establecido en los artículos 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la acción de creación de un nuevo centro de población promovida por campesinos del poblado "Emiliano Zapata", ubicado en el Municipio de Suchiate, Estado de Chiapas.
SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado de "Emiliano Zapata", Municipio de Suchiate, en el Estado de Chiapas, con una superficie total de 128-11-50 (ciento veintiocho hectáreas, once áreas y cincuenta centiáreas) de agostadero de buena calidad, que se tomarán de los predios "Santa Gilda", con una superficie de 88-11-50 (ochenta y ocho hectáreas, once áreas y cincuenta centiáreas), propiedad de Gilda Gutiérrez viuda de Pérez, superficie que deberá ser localizada de acuerdo con el plano proyecto que obra en autos, y "Las Aguilas", con 40-00-00 (cuarenta hectáreas), que en esta sentencia se considera propiedad del Banco de Crédito Rural del Istmo, S.N.C., que se encuentra en posesión de los solicitantes de la presente acción agraria, que conjuntamente pasarán a ser propiedad de los veintiséis campesinos
beneficiados, cuyos nombres se relacionan en el considerando segundo de esta sentencia, reservándose las superficies que corresponden a la zona urbana del poblado, a la parcela escolar, a la unidad agrícola e industrial para la mujer y a la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.
TERCERO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, y sus puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario. Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente para que se practiquen las cancelaciones procedentes, así como en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos respectivos de acuerdo a las normas aplicables.
CUARTO.- Notifíquese personalmente a los interesados, comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Chiapas y a la Procuraduría Agraria. Ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de cuatro votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario, firmando los Magistrados que lo integran con el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete.- El Magistrado Presidente, Luis O. Porte Petit Moreno.- Rúbrica.- Los Magistrados: Rodolfo Veloz Bañuelos, Marco Vinicio Martínez Guerrero, Carmen Laura López Almaraz.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Armando Alfaro Monroy.- Rúbrica.
AVISOS JUDICIALES Y GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México
con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México EDICTO
Rosa María Gutiérrez Berenguer.
Con fundamento en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por auto de fecha doce de agosto del presente año, se ordena emplazar por medio del presente edicto a la tercero perjudicada, Rosa María Gutiérrez Berenguer, por medio de edictos a costa de la parte quejosa, dentro del Juicio de Amparo 148/99, promovido por Teófilo Hernández Sierra, Cayetano Salgado Balderraba, Refugio Núñez Leal, Valentín Trejo Ramírez y Pastor Bastida Gutiérrez, contra autos del Juez Sexto de lo Civil de Ecatepec, Estado de México, se les hace saber que los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días cada uno, y la tercero perjudicada deberá apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación y que están a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de la demanda a efecto de que se emplace a la misma.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 16 de agosto de 1999.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México
Lic. Rogelio Huerta Flores
Rúbrica.
(R.- 110362)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco EDICTO
A Luis Flores.
En el Juicio de Amparo número 92/99, promovido por Hiliana Patricia Esmeralda Romo Huerta, contra actos del Juez Segundo de lo Civil de Chapala, Jalisco, y de otras autoridades, se ordena emplazarlo por edictos, en término de treinta días, siguientes última publicación del presente proveído comparezca a juicio, copia de demanda en Secretaría de Juzgado.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en Diario Oficial de la Federación y en periódico Excélsior esta ciudad.
Guadalajara, Jal., a 15 de junio de 1999. El Secretario
Lic. Juan Carlos Coronado Coronado
Rúbrica.
(R.- 110674)
AVISO NOTARIAL
GEORGINA SCHILA OLIVERA GONZALEZ, Notario número doscientos siete del Distrito Federal, hago saber para los efectos del artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles, que en escritura número 276,086 de fecha 3-08-99 ante mí, se inició la tramitación notarial de la sucesión testamentaria a bienes de doña María de Jesús Manríquez Estrada.
Acción Generosa en Regiones Especiales, A.C, reconoció la validez del testamento relacionado, así como sus derechos, aceptó la herencia dejada a favor de su representada, en los términos y razones expresados y doña Olga Azcárraga Madero aceptó además el cargo de albacea que le fue conferido y manifestó que en su oportunidad formulará el inventario correspondiente.
México, D.F., a 17 de agosto de 1999. Notario No. 207 del D.F.
Lic. Georgina Schila Olivera González
Rúbrica.
(R.- 111000)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Sección de Amparos
Mesa I
Expediente 686/98-I EDICTO
Tercero Perjudicado: Federico Bonnet Compiani Se dictó un auto que a la letra dice:
México, Distrito Federal, a nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y como se advierte de los mismos que por acuerdo de fecha dos de junio del año en curso, se giraron atentos oficios al Director General de Planeación y Operación de la Policía Judicial y al Jefe del Area Civil y de Procedimientos Especiales del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que proporcionaran el domicilio cierto y actual del tercero perjudicado Federico Bonnet Compiani, y por autos de fechas veintitrés y veintinueve de junio del presente año, se tuvo a las citadas autoridades manifestando su imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha dos de junio del año que se cursa, así como el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Tlalnepantla, devolvió sin diligenciar en su término el exhorto número 82/99, mismo que le fue girado para que por su conducto emplazara al tercero perjudicado Federico Bonnet Compiani, y toda vez que ya se agotaron los medios de localización del domicilio del citado tercero perjudicado; consecuentemente procédase a emplazar al tercero perjudicado Federico Bonnet Compiani, en los términos del artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo y con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a este juicio, procédase a emplazar al ya citado tercero perjudicado, por medio de edictos a costa de la parte quejosa Elizabeth Carmona de Chiang Sam, que se publicará por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en esta ciudad, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, en caso de no comparecer el multicitado tercero perjudicado o por conducto de persona que lo represente, se le seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las posteriores anotaciones por lista con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Amparo.
Requiérase a la parte quejosa para que en el término de tres días se presente a recoger los edictos para que proceda la publicación, en caso de que sea omiso se le tendrá manifestando su no interés jurídico en este juicio de amparo y procederá a sobreseerlo, y de igual forma se apercibe al quejoso que una vez que proceda a recoger los edictos para su publicación, tiene un término de treinta días para presentar las citadas publicaciones, quedando el mismo apercibimiento de sobreseer el presente juicio por falta de interés jurídico.
Notifíquese personalmente al quejoso.
Lo proveyó y firma la licenciada María Silvia Ortega Aguilar de Ortega, Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante el Secretario que autoriza y da fe. Doy fe.
csf. Lic. Ma. S.O.A.O.- Lic. J.E.P.V.- Dos firmas ilegibles.- Rúbricas. México, D.F., a 12 de agosto de 1999.
El Secretario de Acuerdos
Lic. José Emilio Peredo Vázquez
Rúbrica.
(R.- 111004)
INMOBILIARIOS ASOCIADOS, S.A. DE C.V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 30 DE JUNIO DE 1999 | |
(cifras en pesos) | |
Activo Circulante Bancos | 3,241 |
Inversiones | 810,040 |
I.V.A. por acreditar | 123,946 |
Anticipo de I.S.R. | 21,729 |
Suma el activo | 958,956 |
Pasivo Circulante Impuestos por pagar | 225,758 |
Capital Capital social 106,750 Reserva legal 81,678 Resultado de ejercicios anteriores 2,057,757 Resultado al 30 de junio de 1999 (1,512,987) | 733,198 |
Suma el pasivo y capital 30 de junio de 1999. Presidente del Consejo de Administración | 958,956 |
Ing. José Arias Dufourcq Rúbrica. Secretario del Consejo de Administración | |
C.P. Manuel Cobos Pérez Rúbrica. | |
(R.- 111007) |
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Guadalajara, Jal.
EDICTO
Jacinto de la Torre Maciel.
En amparo 636/99, promovido por José Cruz Sánchez Hernández, contra actos del Juez Segundo de lo Mercantil de esta ciudad, se ordenó emplazarlo por edicto para que comparezca, por sí o por conducto de representante legal, en treinta días, si a su interés legal conviene.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico El Universal.
Guadalajara, Jal., a 29 de julio de 1999. El Secretario
Lic. Juan Carlos Coronado Coronado
Rúbrica.
(R.- 111019)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Sección de Amparos
Mesa IV
Expediente 69/99-IV EDICTO
Se dictó un auto que a la letra dice:
Tercero perjudicado: Servicios Tecfin, S.A. de C.V.
México, Distrito Federal, a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y el oficio de cuenta signado por el titular del Area Jurídica del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, por medio del cual manifiesta su imposibilidad para proporcionar el domicilio del tercero perjudicado Servicios Tecfin, S.A., por las razones que indica, consecuentemente procédase a emplazar a dicho tercero perjudicado en los
términos del artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo y con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, procédase a emplazar al ya citado tercero perjudicado, por medio de edictos a costa de la parte quejosa, Banca Cremi, S.A., por conducto de su apoderado, Rafael Antonio Pujol Canabé; dichos edictos se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en esta ciudad, haciéndole saber al citado tercero perjudicado que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente a la de la última publicación; en caso de no comparecer el multicitado tercero perjudicado o por conducto de persona que lo represente, se le seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las posteriores anotaciones por lista con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Amparo.
Requiérase a la parte quejosa para que en el término de tres días se presente a recoger los edictos para que proceda a la publicación de los edictos, en caso de que sea omiso se le tendrá manifestando su no interés jurídico en este juicio de amparo y se procederá a sobreseerlo, con fundamento en el artículo 74 fracción IV de la Ley de Amparo.
Notifíquese personalmente a la parte quejosa.
Lo proveyó y firma la licenciada María Silvia Ortega Aguilar de Ortega, Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe.- Doy fe.
Lic. Ma.S.O.A.O.- Lic. J.E.P.V.- Una firma ilegible.- Rúbricas. México, D.F., a 30 de agosto de 1999.
El Secretario de Acuerdos
Lic. José Emilio Peredo Vázquez
Rúbrica.
(R.- 111039)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Guadalajara, Jal.
EDICTO
Juicio Amparo número 511/99-VI promoventes Daniel y Micaela Plascencia Díaz contra actos Juez Tercero Familiar y otras, por acuerdo de hoy se ordenó por ignorarse domicilios terceros perjudicados María del Refugio, Rufino y Raúl Plascencia Padilla emplácese por edictos. Señalándose nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre próximo, para celebración de audiencia constitucional, quedando a disposición copias de ley en Secretaría del Juzgado. Debiéndose presentar dentro de treinta días siguientes a partir última publicación comparecer a señalar domicilio recibir notificaciones no hacerlo se harán por lista.
Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el periódico El Informador.
Guadalajara, Jal., a 16 de agosto de 1999.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado
Lic. Francisco Mercado Garín
Rúbrica.
(R.- 111101)
MAGO, S.A.
BALANCE GENERAL AL 30 DE JUNIO DE 1999
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo doscientos veintitrés de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se manifiesta que Mago, Sociedad Anónima, acordó transformarse a Sociedad Anónima de Capital Variable, según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el día quince de julio de mil novecientos noventa y nueve, habiendo también acordado que esta última absorbería el pasivo de Mago, Sociedad Anónima.
Activo
Circulante Caja y bancos | 1,325,106 | 3,860,140 |
Deudores diversos | 1,623,673 | |
Almacén Fijo | 911,361 | 427,979 |
Diferido | 112,020 | |
Suma el activo | 4,400,139 | |
Pasivo Circulante | 1,821,679 |
Cuentas por pagar | 1,789,120 | |
Impuestos por pagar | 32,559 | |
Capital Capital social | 200 | |
Resultado de ejercicios anteriores | 2,099,849 | |
Resultado del ejercicio | 478,411 | |
Suma el pasivo y el capital México, D.F., a 30 de agosto de 1999. Administrador Unico | 4,400,139 | |
Miguel Angel Gonzalo Ramírez Rúbrica. | ||
(R.- 111125) |
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Guadalajara, Jal.
EDICTO
Juicio de Garantías 03/98-X, promovido por Felipe Covarrubias Quintero, contra actos de la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por acuerdo de esta fecha se ordenó: por ignorarse domicilio de tercero perjudicado Ivonne Aguilar Arce, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Elías Aguilar, sea emplazado por edictos. Señalándose once horas con treinta minutos del diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, para celebración de audiencia constitucional, quedando a disposición copias de ley en la Secretaría del Juzgado. Hágaseles saber que deberán presentarse al procedimiento dentro de treinta días, contados a partir de última publicación. Asimismo, que de no comparecer a este procedimiento a señalar domicilio para recibir notificaciones, se le practicarán por lista, aun las personales, con fundamento en artículo 28 fracción II de la Ley de Amparo.
Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en El Informador.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 13 de agosto de 1999.
El C. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado
Lic. Jorge Alberto Figueroa Valle
Rúbrica.
(R.- 111346)
BORDADOS, MAQUILAS Y TEXTILES, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL INICIAL DE LIQUIDACION AL 31 DE JULIO DE 1999 | |
@TAB**- = Activo | $84,562,761.00 |
@TAB**- = Pasivo | $87,816,403.00 |
@TAB**- = Capital contable | $(3,253,642.00) |
@TAB**- = Suma pasivo y capital contable México, D.F., a 6 de septiembre de 1999. Liquidador | $84,562,761.00 |
Max Neuman Praes Rúbrica. | |
(R.- 111522) |
PERFIL TURISTICO, S.A. DE C.V.
ESTADO DE POSICION FINAL AL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1999
(cifras en pesos) Activo
Disponible 7,648.07
Activo fijo 74,000.00
Total de activo 81,648.07
Capital contable
Capital social | 50,000.00 |
Aportaciones por capitalizar | 87,263.27 |
Resultados acumulados | -63,507.00 |
Resultados del ejercicio | 7,891.80 |
Total del capital México, D.F., a 7 de septiembre de 1999. Delegada Especial | 81,648.07 |
Lic. Ma. Alejandra Manjarrez Angles Rúbrica. | |
(R.- 111529) |
Tribunal Superior de Justicia
Juzgado Noveno en Materia Civil del Distrito Judicial
de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez México
EDICTO
Por sentencia de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se declaró en estado de suspensión de pagos a Megafil, S.A. de C.V., en el expediente número 264/99-2, en la cual se designó como síndico de la suspensión de pagos a la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación de la Ciudad de México, Distrito Federal, lo que se hace del conocimiento a los presuntos acreedores emplazándolos para que presenten su demanda de reconocimiento de crédito dentro del término de cuarenta y cinco días, contado a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.
Para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación que se edita en esta ciudad. Se expiden los presentes a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.- Doy fe.
El Segundo Secretario de Acuerdos Lic. Carlos Pantoja Sánchez Rúbrica.
(R.- 111533)
TRICON GLOBAL PHM, S.A. DE C.V.
AVISO DE FUSION
Para efectos de lo señalado en los artículos 223, 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en relación con la fusión de la empresa denominada Spint de México, S.A. de C.V. con Tricon Global PHM, S.A. de C.V., siendo esta última la empresa fusionada, se publican los siguientes acuerdos tomados en la asamblea general de accionistas de Tricon Global PHM, S.A. de C.V., celebrada con fecha 31 de agosto de 1999.
Se resuelve autorizar y aprobar la fusión de esta sociedad, como empresa fusionada, con la empresa denominada Spint de México, S.A. de C.V., siendo esta última la empresa subsistente.
Se resuelve que la fusión a que se refiere la resolución anterior se llevará a cabo sujeta a las siguientes bases:
(1) Tricon Global PHM, S.A. de C.V., como sociedad fusionada, dejará de existir al fusionarse con Spint de México, S.A. de C.V., siendo esta última la sociedad que subsista.
(2) La fusión se llevará a cabo con base en las cifras que aparezcan en los balances de Tricon Global PHM, S.A. de C.V., empresa fusionada, y Spint de México, S.A. de C.V., empresa fusionante, correspondientes al día 31 de julio de 1999, previa inscripción de los acuerdos de fusión en el Registro Público de Comercio en el domicilio de cada una de las sociedades, que intervienen en la fusión, y su publicación en el Diario Oficial del domicilio social de cada una de las empresas antes citadas.
(3) Al quedar concluida la fusión, todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la sociedad fusionada, Tricon Global PHM, S.A. de C.V., pasarán a formar parte de Spint de México, S.A. de C.V., como empresa que subsiste, la cual también asumirá todas las obligaciones y pasivos de Tricon Global PHM, S.A. de C.V., sociedad fusionada, sin reserva ni limitación alguna.
(4) En virtud de que Spint de México, S.A. de C.V. es titular del 99.99% del capital social de Tricon Global PHM, S.A. de C.V., empresa fusionada, el monto del capital suscrito por Spint de México, S.A. de C.V. será diluido, ya que éste forma parte de los activos de dicha sociedad; asimismo, la empresa denominada Sabritas, S.A. de C.V., empresa accionista minoritaria de Tricon Global PHM, S.A. de C.V., a través de su representante, hace valer su derecho de retiro a fin de que se le reembolse, en efectivo, el valor de sus acciones tomando como base el valor contable de las mismas.
(5) De acuerdo con las disposiciones del artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las resoluciones adoptadas por los accionistas en esta Asamblea relativas a la fusión y a los balances a que se refiere el párrafo (2) anterior, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
(6) Para cumplir con las disposiciones de los artículos 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión surtirá efectos entre las partes el día 31 de agosto de 1999 y frente a terceros al momento de su inscripción en el Registro Público de Comercio, dado que las empresas indistintamente obtendrán la anuencia de sus acreedores para la fusión, y respecto de aquéllos que no den tal anuencia se les pagará o se depositará el importe de su crédito en institución bancaria.
Para los mismos efectos se publica el balance general de la sociedad al día 31 de julio de 1999. México, D.F., a 2 de septiembre de 1999.
Delegado Especial de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas
Lic. Fidel Carlos Corta Cue
Rúbrica.
TRICON GLOBAL PHM, S.A. DE C.V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA 31 DE JULIO DE 1999
(miles de pesos)
Activo | 1999 |
Activo circulante Efectivo e inversiones en valores | $ 4 |
Cuentas por cobrar a compañías afiliadas | 736,369 |
Impuesto Sobre la Renta por recuperar | 9,988 |
Otras cuentas por cobrar | 6 |
Total del activo circulante | 746,367 |
Pasivo y capital contable | $ 746,367 |
Pasivo circulante Cuentas por pagar a compañías afiliadas | $ 5,668 |
Total del pasivo circulante | 5,668 |
Capital contable Capital social | 579,103 |
Utilidades retenidas | 161,596 |
Total de capital contable | 740,699 |
Contador General | $ 746,367 |
M.A. y C.P. David Lizárraga Espinosa Rúbrica. | |
(R.- 111554) |
SPINT DE MEXICO, S.A. DE C.V.
AVISO DE FUSION
Para efectos de lo señalado en los artículos 223, 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en relación con la fusión de las empresas denominadas Tricon Global PHM, S.A. de C.V., Tricon Global PHMEX, S.A. de C.V. y Tricon Global Inmobiliaria, S.A. de C.V. con Spint de México, S.A. de C.V., siendo esta última la empresa subsistente, se publican los siguientes acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria de accionista de Spint de México, S.A. de C.V., celebrada con fecha 31 de agosto de 1999. Se resuelve autorizar y aprobar la fusión de esta sociedad con las empresas denominadas Tricon Global PHM, S.A. de C.V., Tricon Global PHMEX, S.A. de C.V. y Tricon Global Inmobiliaria, S.A. de C.V., siendo Spint de México, S.A. de C.V. la empresa subsistente, siempre y cuando los accionistas de las empresas que serán fusionadas Tricon Global PHM, S.A. de C.V., Tricon Global PHMEX, S.A. de C.V. y Tricon Global Inmobiliaria, S.A. de C.V. autoricen y aprueben dicha fusión por resolución válidamente adoptada en sus respectivas asambleas, las cuales deberán estar debidamente convocadas y celebradas.
Se resuelve que la fusión a que se refiere la resolución anterior se llevará a cabo sujeta a las siguientes bases:
(1) Spint de México, S.A. de C.V. será la sociedad que subsistirá como sociedad fusionante y Tricon Global PHM, S.A. de C.V., Tricon Global PHMEX, S.A. de C.V. y Tricon Global Inmobiliaria, S.A. de C.V. dejarán de existir, siendo éstas las sociedades fusionadas.
(2) La fusión se llevará a cabo con base en las cifras que aparezcan en los balances de Spint de México,
S.A. de C.V., empresa fusionante, y Tricon Global PHM, S.A. de C.V., Tricon Global PHMEX, S.A. de C.V. y Tricon Global Inmobiliaria, S.A. de C.V., empresas fusionadas, correspondientes al día 31 de julio de
1999, previa la inscripción de los acuerdos de fusión en el Registro Público de Comercio en el domicilio de cada una de las sociedades, y su publicación en el Diario Oficial del domicilio social de cada una de las empresas.
(3) Al quedar concluida la fusión, todos los activos y derechos de las sociedades fusionadas, Tricon Global PHM, S.A. de C.V., Tricon Global PHMEX, S.A. de C.V. y Tricon Global Inmobiliaria, S.A. de C.V. pasarán a formar parte de los activos de Spint de México, S.A. de C.V., como empresa que subsiste, la cual también asumirá todas las obligaciones y pasivos de Tricon Global PHM, S.A. de C.V., Tricon Global PHMEX, S.A. de C.V. y Tricon Global Inmobiliaria, S.A. de C.V., sociedades fusionadas, sin reserva ni limitación alguna.
(4) En virtud de que Spint de México, S.A. de C.V. es titular del 99.99% de los capitales sociales de Tricon Global PHM, S.A. de C.V., Tricon Global PHMEX, S.A. de C.V. y Tricon Global Inmobiliaria, S.A. de C.V., empresas fusionadas, los montos de capital suscritos por Spint de México, S.A. de C.V., en dichas sociedades, se pasarán a la cuenta correspondiente, dentro de los activos de esta sociedad y, por consecuencia, no habrá aumento de capital social al efectuarse dicha fusión. Por lo que se refiere a los accionistas minoritarios de Tricon Global PHM, S.A. de C.V., Tricon Global PHMEX, S.A. de C.V. y Tricon Global Inmobiliaria, S.A. de C.V., a petición expresa de ellos, les será reembolsado el valor de sus acciones en dicha sociedad, tomando al efecto como base el valor contable de dichas acciones.
(5) De acuerdo con las disposiciones del artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las resoluciones adoptadas por los accionistas en esta asamblea, relativas a la fusión y a los balances a que se refiere el párrafo (2) anterior, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
(6) Para cumplir con las disposiciones de los artículos 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión surtirá efectos entre las partes el 31 de agosto de 1999 y frente a terceros al momento de su inscripción en el Registro Público de Comercio, dado que las empresas que intervienen, indistintamente, obtendrán la anuencia de sus acreedores para la fusión, y respecto de aquellos que no den tal anuencia, se les pagará o se depositará el importe de su crédito en institución bancaria.
Para los mismos efectos, se publica el balance general de la sociedad al 31 de julio de 1999. México, D.F., a 2 de septiembre de 1999.
Delegado Especial de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas
Lic. Jorge Ureña Téllez
Rúbrica.
SPINT DE MEXICO, S.A. DE C.V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA 31 DE JULIO DE 1999
(miles de pesos)
Activo | 1999 |
Activo circulante Efectivo e inversiones en valores | $ 3 |
Cuentas por cobrar a compañías afiliadas | 1,759,481 |
Impuesto Sobre la Renta por recuperar | 6,724 |
Otras cuentas por cobrar | 7 |
Total del activo circulante | 1,766,215 |
Inversiones en acciones de compañías relacionadas | 946,338 |
Crédito mercantil | 285,937 |
Pasivo y capital contable | 2,998,490 |
Pasivo circulante Cuentas por pagar a compañías afiliadas | $ 516,465 |
Total del pasivo circulante | 516,465 |
Capital contable Capital social | 2,142,351 |
Utilidades retenidas | 341,808 |
Resultado acumulado por actualización | -2,134 |
Total de capital contable | 2,482,025 |
Contador General | $ 2,998,490 |
M.A. y C.P. David Lizárraga Espinosa Rúbrica. | |
(R.- 111555) | |
TRICON GLOBAL INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. |
AVISO DE FUSION
Para efectos de lo señalado en los artículos 223, 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en relación con la fusión de la empresa denominada Spint de México, S.A. de C.V., con Tricon Global Inmobiliaria, S.A. de C.V., siendo esta última la empresa fusionada, se publican los siguientes acuerdos tomados en la asamblea general de accionistas de Tricon Global Inmobiliaria, S.A. de C.V., celebrada con fecha 31 de agosto de 1999.
Se resuelve autorizar y aprobar la fusión de esta sociedad, como empresa fusionada, con la empresa denominada Spint de México, S.A. de C.V., siendo esta última la empresa subsistente.
Se resuelve que la fusión a que se refiere la resolución anterior se llevará a cabo sujeta a las siguientes bases:
(1) Tricon Global Inmobiliaria, S.A. de C.V., como sociedad fusionada, dejará de existir al fusionarse con Spint de México, S.A. de C.V., siendo esta última la sociedad que subsista.
(2) La fusión se llevará a cabo con base en las cifras que aparezcan en los balances de Tricon Global Inmobiliaria, S.A. de C.V., empresa fusionada, y Spint de México, S.A. de C.V., empresa fusionante, correspondientes al día 31 de julio de 1999, previa inscripción de los acuerdos de fusión en el Registro Público de Comercio en el domicilio de cada una de las sociedades, y su publicación en el Diario Oficial del domicilio social de cada una de las empresas.
(3) Al quedar concluida la fusión, todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la sociedad fusionada, Tricon Global Inmobiliaria, S.A. de C.V., pasarán a formar parte de Spint de México, S.A. de C.V., como empresa que subsiste, la cual también asumirá todas las obligaciones y pasivos de Tricon Global Inmobiliaria, S.A. de C.V., sociedad fusionada, sin reserva ni limitación alguna.
(4) En virtud de que Spint de México, S.A. de C.V. es titular del 99.99% del capital social de Tricon Global Inmobiliaria, S.A. de C.V., empresa fusionada, el monto del capital suscrito por Spint de México, S.A. de
C.V. será diluido, ya que éste forma parte de los activos de dicha sociedad; asimismo, la empresa denominada Sabritas, S.A. de C.V., empresa accionista minoritaria de Tricon Global Inmobiliaria, S.A. de C.V., a través de su representante, hace valer su derecho de retiro a fin de que se le reembolse, en efectivo, el valor de sus acciones, tomando como base el valor contable de las mismas.
(5) De acuerdo con las disposiciones del artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las resoluciones adoptadas por los accionistas en esta Asamblea relativas a la fusión y a los balances a que se refiere el párrafo (2) anterior, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
(6) Para cumplir con las disposiciones de los artículos 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión surtirá efectos entre las partes el día 31 de agosto de 1999 y frente a terceros al momento de su inscripción en el Registro Público de Comercio, dado que las empresas indistintamente obtendrán la anuencia de sus acreedores para la fusión, y respecto de aquellos que no den tal anuencia se les pagará o se depositará el importe de su crédito en institución bancaria.
Para los mismos efectos, se publica el balance general de la sociedad al día 31 de julio de 1999. México, D.F., a 2 de septiembre de 1999.
Delegado Especial de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas
Lic. Hugo Valderrábano Sánchez
Rúbrica.
TRICON GLOBAL INMOBILIARIA, S.A. DE C.V.
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA 31 DE JULIO DE 1999
(miles de pesos)
Activo | 1999 |
Activo circulante | |
Efectivo e inversiones en valores | $ 2 |
Cuentas por cobrar a compañías afiliadas | 132,750 |
Otras cuentas por cobrar | 6 |
Total del activo circulante | 132,758 |
$ 132,758 | |
Pasivo y capital contable | |
Pasivo circulante | |
Cuentas por pagar a compañías afiliadas | $ 4,017 |
Impuesto Sobre la Renta por pagar | 24 |
Total del pasivo circulante | 4,041 |
Capital contable | |
Capital social | 104,498 |
Utilidades retenidas | 24,219 |
Total de capital contable | 128,717 |
$ 132,758
Contador General
M.A. y C.P. David Lizárraga Espinosa
Rúbrica.
(R.- 111556)
TRICON GLOBAL PHMEX, S.A. DE C.V.
AVISO DE FUSION
Para efectos de lo señalado en los artículos 223, 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en relación con la fusión de la empresa denominada Spint de México, S.A. de C.V. con Tricon Global PHMEX, S.A. de C.V., siendo esta última la empresa fusionada, se publican los siguientes acuerdos tomados en la asamblea general de accionista de Tricon Global PHMEX, S.A. de C.V., celebrada con fecha 31 de agosto de 1999.
Se resuelve autorizar y aprobar la fusión de esta sociedad, como empresa fusionada, con la empresa denominada Spint de México, S.A. de C.V., siendo esta última la empresa subsistente.
Se resuelve que la fusión a que se refiere la resolución anterior se llevará a cabo sujeto a las siguientes bases:
(1) Tricon Global PHMEX, S.A. de C.V., como sociedad fusionada, dejará de existir al fusionarse con Spint de México, S.A. de C.V., siendo esta última la sociedad que subsista.
(2) La fusión se llevará a cabo con base en las cifras que aparezcan en los balances de Tricon Global PHMEX, S.A. de C.V., empresa fusionada, y Spint de México, S.A. de C.V., empresa fusionante, correspondientes al día 31 de julio de 1999, previa inscripción de los acuerdos de fusión en el Registro Público de Comercio en el domicilio de cada una de las sociedades que intervienen en la fusión, y su publicación en el Diario Oficial del domicilio social de cada una de las empresas antes citadas.
(3) Al quedar concluida la fusión, todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la sociedad fusionada, Tricon Global PHMEX, S.A. de C.V., pasarán a formar parte de Spint de México, S.A. de C.V., como empresa que subsiste, la cual también asumirá todas las obligaciones y pasivos de Tricon Global PHMEX, S.A. de C.V., sociedad fusionada, sin reserva ni limitación alguna.
(4) En virtud de que Spint de México, S.A. de C.V. es titular del 99.99% del capital social de Tricon Global PHMEX, S.A. de C.V., empresa fusionada, el monto del capital suscrito por Spint de México, S.A. de C.V. será diluido, ya que éste forma parte de los activos de dicha sociedad; asimismo, la empresa denominada Pizza Hut del Distrito, S.A. de C.V., empresa accionista minoritaria de Tricon Global PHMEX, S.A. de C.V., a través de su representante, hace valer su derecho de retiro a fin de que se le reembolse, en efectivo, el valor de sus acciones, tomando como base el valor contable de las mismas.
(5) De acuerdo con las disposiciones del artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las resoluciones adoptadas por los accionistas en esta Asamblea relativas a la fusión y a los balances a que se refiere el párrafo (2) anterior, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
(6) Para cumplir con las disposiciones de los artículos 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión surtirá efectos entre las partes el día 31 de agosto de 1999 y frente a terceros al momento de su inscripción en el Registro Público de Comercio, dado que las empresas que intervienen, indistintamente, obtendrán la anuencia de sus acreedores para la fusión, y respecto de aquellos que no den tal anuencia se les pagará o se depositará el importe de su crédito en institución bancaria.
Para los mismos efectos, se publica el balance general de la sociedad al 31 de julio de 1999. México, D.F., a 2 de septiembre de 1999.
Delegado Especial de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas
Lic. Jorge Ureña Téllez
Rúbrica.
TRICON GLOBAL PHMEX, S.A. DE C.V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA 31 DE JULIO DE 1999
(miles de pesos)
Activo | 1999 |
Activo circulante | |
Efectivo e inversiones en valores | $ 2 |
Cuentas por cobrar a compañías afiliadas | 236,001 |
Impuesto Sobre la Renta por recuperar | 4,748 |
Otras cuentas por cobrar | 6 |
Total del activo circulante | 240,757 |
$ 240,757 | |
Pasivo y capital contable |
Pasivo circulante Cuentas por pagar a compañías afiliadas | $ 20,544 |
Total del pasivo circulante | 20,544 |
Capital contable Capital social | 158,670 |
Utilidades retenidas | 61,543 |
Total de capital contable | 220,213 |
Contador General | $ 240,757 |
M.A. y C.P. David Lizárraga Espinosa Rúbrica. | |
(R.- 111557) |
MACA, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Con fundamento en lo dispuesto en las cláusulas vigésima primera, vigésima segunda y demás relativas de los estatutos sociales vigentes, se convoca a los accionistas de Maca, S.A. de C.V. a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que tendrá verificativo el próximo día 6 del mes de octubre de 1999, en punto de las 12:00 horas, en el 12o. piso del edificio marcado con el número 2220 de la avenida López Mateos Sur, esquina Tezozómoc, Ciudad del Sol, en la ciudad de Zapopan, Jal., misma que se desarrollará bajo el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.- Escisión de la sociedad.
II.- Nombramiento de delegados de la Asamblea. Guadalajara, Jal., a 2 de septiembre de 1999.
Presidente del Consejo de Administración Salvador Francisco Ornelas Hernández Rúbrica.
(R.- 111558)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Décima Quinta Sala Civil EDICTO
Enrique Juárez Barrios
En los autos del toca 885/98, relativo al Juicio Ordinario Civil seguido por Juárez Barrios Enrique. Se ha interpuesto Juicio de Amparo en contra de la resolución dictada por esta Sala con fecha veintisiete de agosto del año en curso, por lo que se ordenó emplazarlo por edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días ante la autoridad que por turno le corresponda conocer del Juicio de Amparo, contado del día siguiente al de la última publicación.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico El Heraldo de México, así como en los estrados de esta Sala.
México, D.F., a 2 de septiembre de 1999.
C. Secretario de Acuerdos de la Décimo Quinta Sala Civil del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal Lic. Rogelio Bravo Acosta Rúbrica.
(R.- 111564)
CONSTRUCCIONES Y FOMENTO COMERCIAL, S.A. COMERCIALIZADORA AUTOMOTRIZ BAL, S.A. DE C.V. AVISO DE FUSION
Por resolución de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Comercializadora Automotriz Bal, S.A. de C.V. y Construcciones y Fomento Comercial, S.A., celebradas los días 20 y 21 de julio de 1999, se aprobó la fusión de las mismas, subsistiendo la primera como fusionante y extinguiéndose la segunda como fusionada, habiéndose celebrado el convenio respectivo bajo las siguientes:
BASES DE FUSION
PRIMERA.- Se acuerda la fusión de Construcciones y Fomento Comercial, S.A., como sociedad fusionante, con Comercializadora Automotriz Bal, S.A. de C.V., como sociedad fusionada.
SEGUNDA.- Dicha fusión surtirá efectos una vez inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, haciéndose mención de que no existe acreedor alguno de la sociedad que se fusiona, no obstante lo cual Construcciones y Fomento Comercial, S.A. conviene y se obliga a pagar cualquier adeudo de la sociedad fusionada que pudiere existir, en el momento que fuere exigible.
TERCERA.- La sociedad subsistente será Construcciones y Fomento Comercial, S.A., y Comercializadora Automotriz Bal, S.A. de C.V. quedará extinguida.
CUARTA.- Como consecuencia de la fusión, los activos y pasivos de Comercializadora Automotriz Bal,
S.A. de C.V. se consolidarán a título universal con los de Construcciones y Fomento Comercial, S.A., a partir del día que surta efectos la fusión, debiéndose realizar las gestiones, registros o anotaciones correspondientes en los asientos de contabilidad de las sociedades.
QUINTA.- Los balances generales de las sociedades que servirán de base para la fusión, serán los que han sido aprobados por los accionistas, correspondientes al día 30 de junio de 1999.
SEXTA.- La sociedad fusionada Comercializadora Automotriz Bal, S.A. de C.V. cesará sus actividades el día en que surta efectos la fusión.
SEPTIMA.- Como resultado de la fusión, una vez excluido el importe de la participación de Comercializadora Automotriz Bal, S.A. de C.V., en el capital social de Construcciones y Fomento Comercial, S.A., éste se incrementa en $14'782,208.00, por lo que quedará en la suma de $14'814,358.00 representada por 14'814,358 acciones ordinarias, nominativas, con valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 M.N.) cada una. En su oportunidad, expídanse los títulos accionarios respectivos.
OCTAVA.- Los socios de la sociedad que desaparece, Comercializadora Automotriz Bal, S.A. de C.V., recibirán una acción representativa del capital social de Construcciones y Fomento Comercial, S.A. por cada una de las acciones que actualmente posean en la sociedad fusionada.
Los accionistas actuales de Construcciones y Fomento Comercial, S.A. recibirán en canje una acción de esta sociedad por cada una de las que tengan antes de la fusión.
NOVENA.- Se faculta al Consejo de Administración de cada una de las sociedades para llevar a cabo los actos que fueren necesarios para el debido cumplimiento de los acuerdos de fusión, así como para la emisión en Construcciones y Fomento Comercial, S.A., de nuevos títulos accionarios, que serán canjeados por los que actualmente están en circulación, que quedarán cancelados.
Se anexan a este aviso los estados financieros de la fusionante y fusionada.
Esta publicación se realiza en cumplimiento y para los efectos del artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 22 de julio de 1999.
Delegado Especial de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las Sociedades Fusionante y Fusionada
Lic. Arturo M. Saavedra Guerrero
Rúbrica.
Construcciones yComercializadoraConstrucciones y Fomento Automotriz Fomento
Comercial, S.A. Bal, S.A. de C.V. Comercial, S.A.
Balance al 30 de Balance al 30 deBalance fusionado al junio de 1999 de junio de 199930 de junio de 1999
Fusionante Fusionada (Pesos de poder adquisitivo al 30 de junio de 1999)
Activo Circulante: | |||
Efectivo e inversiones temporales | $ 260,043 | $ 14,596 | $ 274,639 |
Cuentas por cobrar | |||
Compañías subsidiarias | 1,515,773 | 1,515,773 | |
Otras cuentas por cobrar | 33,126 | 33,126 | |
Impuestos por recuperar | 188,010 | 5,294 | 193,304 |
1,736,909 | 5,294 | 1,742,203 | |
Pagos anticipados | 44,615 |
| 44,615 |
Total activo circulante | 2,041,567 | 19,890 | 2,061,457 |
Inversiones permanentes en acciones | 46,468,911 | 19,148,207 | |
Inmueble, maquinaria y equipo, neto | |||
Terreno | 17,540,595 | 17,540,595 | |
Edificio | 6,442,746 | 6,442,746 |
Mejoras al edificio | 1,220,934 | 1,220,934 | |
Maquinaria y equipo | 79,641 | 79,641 | |
Muebles y enseres | 0 |
| 0 |
25,283,916 | 25,283,916 | ||
Otros activos | 2,021 |
| 2,021 |
Total activo | $27,327,504 | $46,488,801 | $46,495,601 |
Capital contable Capital social (histórico) | $ 32,150 | $14,814,350 | $14,814,358 |
Actualización del capital social | 13,733,260 | 40,787,586 | 40,791,003 |
Reserva legal | 80,000 | 290,671 | 290,690 |
Resultados acumulados | (1,670,874) | (1,656,634) | (1,657,049) |
Resultado del ejercicio | (636,259) | (732,785) | (732,943) |
Exceso (insuficiencia) en la actualización del capital contable | 15,789,227 | (7,014,387) | (7,010,458) |
Total del capital contable Delegado | $27,327,504 | $46,488.801 | $46,495,601 |
Lic. Arturo M. Saavedra Guerrero Rúbrica. | |||
(R.- 111594) |
CENTRO DE COMPUTO, AT., S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 25 DE AGOSTO 1999
Activo circulante
Bancos | 13,207.11 |
Total de activo | 13,207.11 |
Pasivo Capital contable Capital social fijo | 1,000.00 |
Capital social variable | 143,765.00 |
Reserva legal | 200.00 |
Resultado acumulado de ejercicios Ant. | -131,757.89 |
Total pasivo y capital | 13,207.11 |
Se liquida a cada socio su haber social contra entrega de los títulos de acciones, a razón $1.00 (un peso) por acción.
México, D.F., a 26 de agosto de 1999. Liquidador
Lic. Jesús Martínez Vega
Rúbrica.
(R.- 111608)
COPPEL, S.A. DE C.V.
AVISO A LOS TENEDORES DE OBLIGACIONES CON GARANTIA FIDUCIARIA (ALMACO) 1992
En cumplimiento a lo establecido en la Escritura de Emisión correspondiente, hacemos de su conocimiento que la tasa de interés bruto que devengarán las Obligaciones con Garantía Fiduciaria de Coppel, S.A. de C.V. (ALMACO) 1992, por el periodo comprendido del 10 de septiembre al 9 de octubre de 1999, será de 26.81% sobre el valor nominal de las mismas, sujeto a la ley fiscal vigente.
México, D.F., a 8 de septiembre de 1999. Representante Común de los Tenedores CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
CBI Grupo Financiero Rúbrica.
(R.- 111610)
ARRENDADORA SOFIMEX, S.A.
ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO
AVISO A LOS TENEDORES DE OBLIGACIONES QUIROGRAFARIAS SOFIMEX *91
En cumplimiento a lo establecido en la cláusula cuarta de intereses del clausulado de la Escritura de Emisión correspondiente, hacemos de su conocimiento que la tasa de interés que devengarán las
Obligaciones Quirografarias SOFIMEX *91 por el periodo comprendido del 10 de septiembre al 9 de octubre de 1999, será de 25.97% anual bruto sobre el valor nominal de las mismas.
Asimismo, a partir del 10 de septiembre de 1999, en las oficinas de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, ubicadas en avenida Paseo de la Reforma número 255, piso 3, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, Distrito Federal, se pagarán los intereses correspondientes al trigésimo segundo trimestre a razón de una tasa anual de 26.87%. Este pago se hará contra entrega del cupón número 32.
Informamos que el próximo 10 de septiembre de 1999, se llevará a cabo la séptima amortización por un monto de $3'375,000.00 de las obligaciones quirografarias, contra la entrega del recibo número VII, en las oficinas de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, ubicadas en Reforma número 255, 3er piso, colonia Cuauhtémoc.
México, D.F., a 8 de septiembre de 1999. Representante Común de los Obligacionistas Value, S.A. de C.V., Casa de Bolsa
Grupo Financiero Fina Value Rúbrica.
(R.- 111611)
GRUPO LAFI, S.A. DE C.V.
AVISO A LOS TENEDORES DE PAGARES DE MEDIANO PLAZO CON GARANTIA QUIROGRAFARIA (LAFI P97) Y (LAFI P97-2)
En cumplimiento a lo establecido en los títulos que amparan las emisiones correspondientes, hacemos de su conocimiento que la tasa de interés bruta que devengarán los Pagarés de Mediano Plazo con Garantía Quirografaria de Grupo Lafi, S.A. de C.V. (LAFI P97) y (LAFI P97-2), por el periodo comprendido del 10 de septiembre al 8 de octubre de 1999, será de 26.53% sobre el valor nominal de los mismos, sujeto a la ley fiscal vigente.
De igual manera, nos permitimos informarles que a partir del 10 de septiembre de 1999, en las oficinas de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, ubicadas en Paseo de la Reforma número 255, 3er. piso, colonia Cuauhtémoc, 06500, México, Distrito Federal, se pagarán los intereses que equivalen a $535,500.00 contra la entrega del cupón número 29 para (LAFI P97) y $321,300.00 contra la entrega del cupón número 26 para (LAFI P97-2).
México, D.F., a 7 de septiembre de 1999. Representante Común de los Tenedores CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
CBI Grupo Financiero Rúbrica.
(R.- 111613)
BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE AVISO A LOS TENEDORES DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS BANORTE 95
En cumplimiento a lo establecido en la cláusula décima primera del Acta de Emisión, hacemos de su conocimiento que la tasa de interés bruto que devengarán las Obligaciones Subordinadas no susceptibles de convertirse en títulos representativos de capital de Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte (BANORTE 95), por el quincuagésimo periodo de 28 días, comprendido del 9 de septiembre al 7 de octubre de 1999, será de 24.35% sobre el valor nominal de las mismas.
Asimismo, comunicamos que a partir del día 9 de septiembre de 1999, en el domicilio de la S.D. Indeval,
S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, ubicado en Paseo de la Reforma número 255, tercer piso, colonia Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, se pagarán los intereses con un importe total de
$9'885,555.56 sobre el valor nominal de $500'000,000.00, correspondientes al cuadragésimo noveno periodo de 28 días, comprendido del 12 de agosto al 9 de septiembre de 1999, a razón de una tasa anual de interés bruto de 25.42% contra la entrega del cupón número 49.
Monterrey, N.L., a 6 de septiembre de 1999. Banco Mercantil del Norte, S.A.
Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte Rúbrica.
(R.- 111615)
BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.
INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO
AVISO A LOS TENEDORES DE BONOS BANCARIOS DE DESARROLLO (BANOBRA 93-4)
En cumplimiento a lo establecido en la emisión de Bonos Bancarios de Desarrollo (BANOBRA 93-4), hacemos de su conocimiento que la tasa bruta anual por el septuagésimo octavo periodo del 9 de septiembre al 7 de octubre de 1999 será de 23.2363% sobre el valor nominal de los mismos.
Asimismo, a partir del 9 de septiembre de 1999, en las oficinas de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, ubicadas en Paseo de la Reforma número 255, 3er. piso, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, Distrito Federal, se pagarán los intereses con un importe total de $9'400,416.67 sobre el valor nominal de $500'000,000.00, a razón de una tasa bruta anual de 24.1725%, correspondientes al septuagésimo séptimo periodo de 28 días, dicho pago será contra entrega del cupón número 77.
México, D.F., a 7 de septiembre de 1999.
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo
Rúbrica.
(R.- 111616)
BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.
INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO
AVISO A LOS TENEDORES DE BONOS BANCARIOS DE INFRAESTRUCTURA (BANOBRA 97-1)
En cumplimiento a lo establecido en el Acta de Emisión de Bonos Bancarios de Infraestructura (BANOBRA 97-1), hacemos de su conocimiento que la tasa bruta anual por el trigésimo cuarto periodo del 9 de septiembre al 7 de octubre de 1999, será de 22.3300% sobre el valor nominal de los mismos.
Asimismo, a partir del 9 de septiembre de 1999, en las oficinas de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, ubicadas en Paseo de la Reforma número 255, 3er. piso, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, Distrito Federal, se pagarán los intereses con un importe total de $36'306,666.67 sobre el valor nominal de $2,000'000,000.00 a razón de una tasa bruta anual de 23.3400%, correspondientes al trigésimo tercer periodo de 28 días.
México, D.F., a 7 de septiembre de 1999.
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo
Rúbrica.
(R.- 111618)
ARRENDADORA ASECAM, S.A. DE C.V.
AVISO A LOS TENEDORES DE PAGARE FINANCIERO (ASECAM-P96)
En cumplimiento a lo estipulado en el Pagaré Financiero denominado Arrendadora Asecam, S.A. de C.V. (ASECAM-P96), hacemos de su conocimiento que la tasa anual de interés bruto que devengará el pagaré por el periodo del 9 de septiembre al 7 de octubre de 1999, será de 29.44% anual sobre el valor del mismo, que se ajustará a las disposiciones fiscales vigentes.
Asimismo, comunicamos que a partir del 9 de septiembre de 1999, en las oficinas de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, sitas en avenida Paseo de la Reforma número 255, 3er. piso, colonia Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, se pagarán los intereses correspondientes al doceavo periodo de 84 días, a razón de una tasa anual de 27.15%.
Este pago se hará contra entrega del cupón número 12. México, D.F., a 3 de septiembre de 1999.
Representante Común Bancrecer, S.A.
Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Bancrecer División Fiduciaria
Rúbrica.
(R.- 111621)
CAMARA DE LA INDUSTRIA MUEBLERA DEL ESTADO DE JALISCO
ESTATUTOS
TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO PERSONALIDAD JURIDICA, INTEGRACION, CIRCUNSCRIPCION, DOMICILIO, FINALIDADES Y EJERCICIO SOCIAL DE LA CAMARA. ARTICULO 1.- La Cámara de la Industria
Mueblera del Estado de Jalisco que en lo sucesivo se le designará como "La Cámara", es una institución de interés público, autónoma de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio y distinta de la de cada una de sus integrantes, establecida según autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a quien en lo sucesivo se le designará como "La Secretaría", de acuerdo con la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que en lo sucesivo se le designará "La Ley" vigente a partir del primero de enero de 1997. ARTICULO 2.- Integran la Cámara Regional de la Industria Mueblera del Estado de Jalisco, las personas físicas o morales dedicadas exclusiva o preponderantemente a la fabricación de muebles y sus componentes establecidas en el Estado de Jalisco, y las que en lo futuro se afilien voluntariamente a la Cámara. ARTICULO 3.- La Cámara de la Industria Mueblera del Estado de Jalisco de la República Mexicana tiene circunscripción en este Estado. Podrá fundar Delegaciones en los municipios de esa entidad cuando así lo acuerde la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo y previo registro de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. ARTICULO 4.- El domicilio de la Cámara de la Industria Mueblera del Estado de Jalisco será en zona conurbada de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, sito actualmente en avenida Mariano Otero número 1313, colonia Rinconada del Bosque, código postal 44540. ARTICULO 5.- La Cámara de la Industria Mueblera del Estado de Jalisco, tiene por objeto: I. Representar y defender los intereses generales de la Industria Mueblera. II. Defender los intereses particulares de las empresas afiliadas a solicitud expresa de éstas, en los términos que establezcan sus estatutos. III. Estudiar todas las cuestiones que afecten la actividad industrial de sus afiliados, y proveer las medidas que la favorezcan. IV. Prestar a sus afiliados los servicios que establezca la Cámara, cuya reglamentación deberá formular la Asamblea General o el Consejo Directivo. V. Colaborar con el Gobierno Federal, Estatal y Municipal, para la adecuada resolución de los problemas de interés del sector industrial mueblero. VI. Ejercer el derecho de petición, mediante las gestiones necesarias ante las Autoridades Federales, Estatales o Municipales, para solicitar, según proceda, la expedición, la modificación o derogación de leyes o disposiciones administrativas, con objeto de fomentar y proteger el desarrollo de la Industria Mueblera. VII. Ejercer, a petición de sus afiliados, las funciones de árbitro en los conflictos que surjan entre dos o más empresas, mediante compromiso formulado por escrito, observando para tal efecto, lo previsto en el Código de Comercio. VIII. Ejercer, a petición de los interesados, las funciones de perito en los cuestionamientos que surjan entre dos o más de sus afiliados, relacionados con su actividad industrial. IX. Ejercer, a petición de los interesados, las funciones de síndico, en los términos de legislación aplicable. X. Participar en la defensa de los intereses generales de la Industria Mueblera y de los particulares de sus afiliados, sin más limitaciones que las señaladas en la Ley. XI. Proporcionar a sus afiliados los servicios que tenga establecidos, conforme a la Ley y a sus Estatutos. XII. Mantener y fomentar las relaciones de la Industria Mueblera, con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales. XIII. Elaborar periódicamente, un Directorio General de sus integrantes establecidos en el Estado de Jalisco de la República Mexicana. XIV. Ser órgano de consulta y colaboración del Gobierno Federal, Estatal y Municipal para el diseño y la ejecución de políticas, programas e instrumentos que faciliten la expansión de la actividad industrial, buscando la satisfacción de sus necesidades generales. XV. Promover y participar en los estudios y promociones necesarios en materia de fomento a las exportaciones. XVI. Organizar, promover y coordinar en forma conjunta con sus afiliados, Congresos locales y nacionales, para la planificación, estudio y resolución de los problemas que plantea el fomento y desarrollo de la Industria Mueblera en México, así como cooperar en lo que otras instituciones afines llevan a cabo; XVII. Organizar, promover y coordinar en forma conjunta con sus afiliados, la instalación de Ferias y Exposiciones locales, nacionales e internacionales de todo lo relativo al sector con el objeto de dar a conocer el estado actual de la Industria Mueblera, y promover su expansión y desarrollo. XVIII. Diseñar y ejecutar conjuntamente con la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, procedimientos de trabajo basados en normas de calidad que propicien la mejora continua de la Cámara de la Industria Mueblera del Estado de Jalisco, de acuerdo a lo previsto por el artículo 11 fracción V de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. XIX. Las demás que deriven de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y los presentes Estatutos. ARTICULO 6.- Los ejercicios sociales de la Cámara comprenderán un año. CAPITULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO DE LA CAMARA. ARTICULO 7.- El patrimonio de la Cámara será destinado a satisfacer su objeto y comprenderá: I. Los inmuebles estrictamente indispensables para realizar su objeto; II. El efectivo, valores, créditos, utilidades, intereses, rentas, derechos y otros bienes muebles o inmuebles que sean de su propiedad o adquieran en el futuro por cualquier título jurídico para satisfacer su objeto; III. Las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de sus afiliados, que por cualquier concepto apruebe la Asamblea General; IV. Las donaciones y subsidios que reciba o se le otorguen; V. El producto de la venta
de sus bienes y, VI. Los ingresos que perciba por los servicios que preste. CAPITULO TERCERO DE LOS AFILIADOS. ARTICULO 8.- La afiliación a la Cámara será voluntaria para las personas físicas o morales a que se refiere el artículo 2 de los presentes estatutos, que soliciten su afiliación voluntaria y paguen las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General para cada ejercicio social. ARTICULO 9.- Los Afiliados serán las personas físicas o morales que tengan como actividad la de fabricar muebles o sus componentes, y que habiendo cubierto los requisitos de ingreso, solicitud, compromiso de observar los presentes estatutos y pago de cuotas, tendrán derecho a recibir los servicios ordinarios que preste la Cámara. ARTICULO 10.- Serán cooperadores, las personas físicas o morales que simpatizando con los objetivos de la Cámara, deseen cooperar a la consecución de los mismos, pero sin tener afiliación, por lo que no gozan de derechos o servicios y no tienen las obligaciones de los afiliados. ARTICULO 11.- Las personas físicas o morales que deseen afiliarse a la Cámara, lo solicitarán por escrito, en cualquier época del año; aquellas personas físicas o morales que soliciten su afiliación después de los tres primeros meses del año tendrán derecho a hacer el pago proporcional que les corresponda por concepto de las cuotas ordinarias y extraordinarias que haya aprobado la * Asamblea General para el ejercicio social de que se trate. ARTICULO 12.- Las cuotas a cargo de los afiliados serán de dos clases: I. Ordinarias, que pagarán anualmente o al solicitar su afiliación a la Cámara. II. Extraordinarias, que tendrán por objeto cubrir los gastos de carácter especial por servicios especiales que fueren indispensables a proposición del Consejo Directivo, previa aprobación de la * Asamblea General. ARTICULO 13.- Las cuotas que se cobrarán por la afiliación anual a los afiliados a la Cámara, se calculará sobre el monto de los ingresos netos propios de la operación, lo cual podrá acreditarse con cualesquiera de los siguientes documentos: copia de los Estados Financieros al 31 de diciembre del año inmediato anterior o manifestación escrita firmada por Director General, Gerente General, Administrador Unico o Representante Legal. ARTICULO 14.- Los afiliados y cooperadores que cesen parcial o totalmente sus actividades, cambien de nombre, giro o domicilio, están obligados a manifestarlo a la Cámara, mediante escrito triplicado, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de su realización. ARTICULO 15.- Toda solicitud de afiliación voluntaria deberá contener los siguientes datos: I. Copia de su registro al Sistema de Información Empresarial Mexicano. II. Giro del negocio con definición específica de las actividades que desarrolla en la rama industrial, conforme al artículo segundo de los presentes Estatutos. III. Monto del capital e ingresos, manifestados en los Estados Financieros presentados a la Cámara en los términos del artículo 14 de los presentes Estatutos, según se trate de personas morales que sean sociedades mercantiles, de personas físicas con actividades empresariales o de personas morales con fines no lucrativos. ARTICULO 16.- La calidad de afiliado y cooperador se pierde por las siguientes causas: I. Por renuncia voluntaria; II. Declaración de quiebra. III. Suspensión temporal de operaciones manifestada formalmente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. IV. Cierre del negocio. V. La falta de pago oportuno de las cuotas fijadas o de cuotas por servicios adicionales prestados. VI. El uso de prácticas incompatibles con el decoro industrial. VII. La realización de actos contrarios a los intereses generales de la industria o al buen nombre de la Cámara. VIII. Manifestación de información inexacta por el afiliado. ARTICULO 17.- Causará baja de inmediato el afiliado, una vez que se acredite con el documento idóneo o el afiliado lo manifieste expresamente por escrito cuando se incurran en las causales previstas por las fracciones de la I a la V del anterior artículo. Por cualquier otra causa de las señaladas en la Ley de Cámaras; o en los presentes estatutos será determinación que se tome una Asamblea extraordinaria convocada para tal efecto y a la que debe concurrir cuando menos dos terceras partes de los socios, debiendo ser oído en su defensa al afectado. ARTICULO 18.- Cuando un afiliado fuere propietario de dos o más establecimientos en el Estado de Jalisco, que no sean sucursales de la casa matriz, deberá presentar solicitud de afiliación individual por establecimiento y pagar las cuotas que correspondan a cada uno de ellos, recibiendo por cada uno la credencial respectiva. La afiliación de uno de los negocios no le da derecho a obtener servicios para ambos. CAPITULO CUARTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS A LA CAMARA. ARTICULO 19.- Son los derechos
de los afiliados: I. Participar en las sesiones de la Asamblea General de la Cámara, por sí o a través de su representante. II. Votar por sí o a través de su representante y poder ser electos miembros del Consejo Directivo, así como para desempeñar otros cargos directivos de representación y presentar por escrito sugerencias, proposiciones o quejas sobre asuntos que se refieren a los intereses generales de la Industria Mueblera. III. Recibir los servicios señalados en los Estatutos, solicitar para la defensa de sus intereses, la protección y ayuda que la Cámara pueda prestarles. IV. Someter a consideración de los órganos de su Cámara los actos u omisiones que en su concepto sean contrarios a los Estatutos respectivos, utilizar en forma gratuita los servicios generales de información, consultoría y asesoría que proporciona la Cámara. V. Recibir las publicaciones básicas que edite la Cámara. VI. Participar en los eventos de capacitación y actos culturales que realice o intervenga, a costo de recuperación establecido por el Consejo Directivo. VII. Solicitar la intervención de árbitros de la Cámara, en los conflictos surgidos entre ellos, absorbiendo éstos, los costes que de la intervención se originen, sin perjuicio de lo que se
resuelva en el laudo arbitral para alguna de las partes; el que se ajustará a lo dispuesto por el Código de Comercio en el título cuarto. VIII. Solicitar de la Cámara desempeñe la función de perito, en los cuestionamientos que se presenten entre ellos; absorbiendo los afiliados, los costes que de la intervención se originen. IX. Someter a consideración del Consejo Directivo, Mesa Directiva o de Comisión Ejecutiva de la Cámara, los actos u omisiones que en su concepto sean contrarios a la Ley y a los presentes Estatutos.
X. Solicitar de la Cámara, desempeñe la función de síndico, en los términos de la legislación aplicable. XI. En caso de que existan controversias entre el afiliado y la Cámara éste se compromete a someter el conflicto al arbitraje correspondiente el cual se tramitará de conformidad al siguiente procedimiento. XII. Todos los demás que se deriven de la Ley de Cámaras y los presentes Estatutos. a) El afiliado por escrito hará su inconformidad en la controversia suscitada haciendo una relación sucinta de los hechos que la motivan y los actos que impugna. b) La Cámara a través de su Departamento de Afiliación recibirá el escrito y le dará el trámite correspondiente señalado en el Código de Comercio, en su artículo 1416 y demás relativos. ARTICULO 20.- Son obligaciones de los afiliados a la Cámara: I. Contribuir al sostenimiento de la Cámara. II. Pagar puntualmente las cuotas que les correspondan, las cuales, se definirán en los términos que fije la Asamblea General. El Consejo Directivo se encargará de vigilar su estricto cumplimiento. III. Desempeñar personalmente los cargos para los cuales hubieren sido elegidos por la Asamblea General o designados por el Consejo Directivo de la Cámara. IV. Cumplir, en lo que a cada uno de sus afiliados concierna, los acuerdos que dentro de sus atribuciones adopte la Asamblea General, el Consejo Directivo, la Comisión Ejecutiva o la Mesa Directiva de la Cámara, cuando sean compatibles con los Estatutos y sus intereses individuales. V. Asistir a las reuniones convocadas por la Cámara, y las del Consejo Directivo mediante invitación expresa. VI. Procurar en general, el progreso y desarrollo de la Cámara. VII. Las demás que deriven de la Ley y de los presentes Estatutos para el debido funcionamiento de la Cámara, de acuerdo con la índole y finalidades de ésta. ARTICULO 21.- Los derechos que los presentes Estatutos conceden a los afiliados, se suspenderán temporal o definitivamente, así como la representación de los mismos ante la Asamblea General, Consejo Directivo, Comisión Ejecutiva, Mesa Directiva y cualquier otro órgano de la Cámara, por dejar de pagar la cuota de afiliación fijada por la Asamblea General para el sostenimiento de la Cámara. CAPITULO QUINTO DE LAS DELEGACIONES. ARTICULO 22.- Las delegaciones serán creadas cuando lo soliciten al menos tres de los afiliados a la Cámara, establecidos en la circunscripción autorizada de la misma, que deberá representar al menos el porcentaje del producto industrial del giro de fabricación de muebles de la región en relación con el producto interno bruto de la misma, que deberá ser al menos igual o mayor al porcentaje del producto industrial de dicho giro total del territorio nacional con respecto al producto interno bruto nacional, previa aprobación de la Asamblea General, informando a la Secretaría a efecto de que se cumpla lo previsto por la fracción II del artículo sexto de la Ley. Para que se constituya una Delegación, los afiliados deberán hacer su solicitud por escrito acreditando su carácter de afiliados y de la existencia de los centros de producción de la Industria Mueblera, con los documentos oficiales expedidos por la autoridad competente, haciendo conocimiento de la Asamblea General, la necesidad de que se constituya la Delegación para la solución de sus problemas. ARTICULO 23.- Cada Delegación será administrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y hasta 3 vocales designados por la Asamblea General de su circunscripción. Estos cargos serán honoríficos y durarán en su cargo un año, pudiéndose ampliar hasta otro año más si la Asamblea General lo ratifica. ARTICULO 24.- Las Delegaciones regirán su funcionamiento conforme a las disposiciones de los presentes Estatutos y por lo dispuesto en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. ARTICULO 25.- La realización de las Asambleas se sujetará a lo dispuesto por estos Estatutos con excepción de la fecha de la general ordinaria la cual se celebrará los meses de noviembre y diciembre de cada año. ARTICULO 26.- Las convocatorias para las Asambleas se publicarán en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad en la que la Delegación tenga su domicilio pudiendo ser formuladas por el Comité Directivo y Consejo Directivo de la Cámara cuando lo juzgue conveniente en los términos ordenados por la ley. ARTICULO 27.- La Asamblea General aprobará el presupuesto de Ingresos y Egresos en cada una de las Delegaciones. ARTICULO 28.- Los afiliados de las Delegaciones votarán en sus Asambleas en la misma forma que establecen los presentes Estatutos. ARTICULO 29.- La jurisdicción de las Delegaciones será expresamente determinada por el Consejo Directivo de la Cámara y sólo dentro del territorio que la misma abarque podrán aquéllas desarrollar sus funciones. ARTICULO 30.- Las Delegaciones estarán dotadas de absoluta autonomía en cuanto a su funcionamiento administrativo, pero estarán sujetas al criterio del Consejo Directivo de la Cámara en todo lo que se refiere a sus relaciones e intervención ante autoridades y organismos del Sector Público o Privado, con excepción de las de carácter estrictamente local, cuyas funciones o jurisdicción se ejerza exclusivamente en el ámbito del territorio de la Delegación. ARTICULO 31.- Se entenderá que los ingresos ordinarios que perciba la Delegación serán siempre bajo la responsabilidad de las Oficinas Generales y de los cuales se destinará un porcentaje no menor al 70% de los ingresos para su operación y funcionamiento. ARTICULO 32.- Toda Delegación podrá establecer en
beneficio de los Afiliados inscritos en la misma, los servicios que estime conveniente, pero en todo caso éstos deberán ser distintos y complementarios a los que proporcione la Cámara en forma general a la totalidad de sus Afiliados. ARTICULO 33.- Las Delegaciones se disolverán cuando se reduzca el número de sus Afiliados a menos de veinte, no cuenten con elementos suficientes para su sostenimiento o no satisfagan los fines para los que fueron creadas. El acuerdo correspondiente del Consejo Directivo se dará a conocer tanto a la Asamblea local que sea expresamente convocada para el efecto, como a la Secretaría. I. Por acuerdo de los afiliados que pertenezcan a la Delegación de que se trate y los que en Asamblea General que deberá ser convocada especialmente para este efecto. II. Cuando no cuenten con recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en los términos de la Ley de Cámaras. III. En caso de que la Secretaría emita la resolución que revoque su autorización de la Delegación por las causas previstas es esta Ley. ARTICULO 34.- La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, un representante de la Delegación y uno de la Cámara a la que pertenezca la Delegación quienes revisarán los activos y pagarán los pasivos, el remanente se entregará a su Cámara. ARTICULO 35.- Corresponde a las Delegaciones: I. Recibir la afiliación de los industriales muebleros de su circunscripción y de quienes deseen afiliarse. II. Velar por los intereses de la industria mueblera. III. Ser órgano de ejecución de la Cámara, en los asuntos locales de la circunscripción de que se trate. IV. Reunir a los afiliados que se encuentren dentro de su circunscripción, a efecto de discutir los problemas locales y enviar las iniciativas que respecto de ellos o de los problemas generales de la industria creyeren pertinentes. V. Ejercer el presupuesto a que se refiere el artículo 32 de los presentes Estatutos, dando cuenta de ese manejo a la Asamblea General cada seis meses. VI. Comunicar oportunamente al Consejo Directivo de la Cámara los nombres de las personas en quienes recaigan las designaciones del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Delegación. CAPITULO SEXTO DE LAS SECCIONES. ARTICULO 36.- Por acuerdo del Consejo Directivo podrán constituirse Secciones Especializadas dentro de la Cámara con el objeto de agrupar en ellas a los Afiliados dedicados a una misma especilidad o bien cuyas actividades industriales sean análogas o afines y por consiguiente se encuentren sujetas a requerimientos o problemática similar. ARTICULO 37.- Las Secciones Especializadas a que se refiere el artículo anterior tendrán como finalidad representar y defender los intereses específicos de la especialidad o actividad de los afiliados agrupados en ellos, así como proporcionarles información o asesoría y pugnar por su superación, integración y perfeccionamiento. ARTICULO 38.- Para que se constituya una sección especializada será necesario que la integre en principio un número que no podrá ser inferior a doce, salvo que el Consejo Directivo lo autorice, en casos especiales su constitución con una cantidad menor de afiliados. ARTICULO 39.- En el supuesto de que un grupo de doce afiliados o más estimen necesario la creación de una sección especializada, deberán formular la solicitud correspondiente al Consejo Directivo de la Cámara a efecto de que éste apruebe su constitución mediante el acuerdo respectivo en dicha solicitud, deberán señalar los solicitantes la razón por la cual juzguen conveniente el que se constituya la Sección, así como los objetivos específicos y concretos que, en su caso, tendría la misma además deberán anexar una relación con los nombres y firmas de los afiliados comprometidos a integrarla. ARTICULO 40.- Los Afiliados a la Cámara podrán pertencer a una o más secciones en caso de que la especialización de éstas coincida con su actividad o interés específico, pero sólo podrán formar parte de la directiva de una de ellas dentro de un mismo periodo. ARTICULO 41.- Cada Sección contará con una Directiva que se integrará por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero; invariablemente quienes ocupen los puestos a que se refiere este artículo deberán ser Afiliados a la Cámara, estar al corriente en el pago de sus obligaciones y con una antigüedad mínima de un año dentro de la misma. A los Presidentes de las Secciones Especializadas que no tengan a su vez el carácter de Consejeros de la Cámara, contarán con un asiento en el Consejo Directivo de la misma, pudiendo concurrir a sus reuniones cuando lo estimen conveniente con voz pero sin voto. ARTICULO 42.- Los miembros de la Directiva de una Sección durarán en sus funciones un año y sólo podrán ser reelectos en el mismo puesto por un periodo más. ARTICULO 43.- Las personas que ocupen los puestos directivos serán electos por la Asamblea específica en cada Sección; en caso de ausencia temporal o definitiva de alguna de las personas que ocupen los puestos indicados en el párrafo anterior, la propia Directiva hará designación de suplencia correspondiente, en la inteligencia de que quien ocupe con el carácter de suplente cualquiera de dichos cargos, complementará exclusivamente el periodo de que se trate sin que esto limite su capacidad para ser electo, en el mismo puesto, para un periodo inmediato posterior. ARTICULO 44.- Las Secciones Especializadas exclusivamente celebrarán una Asamblea General anual a efecto de elegir a las personas que deben de ocupar los puestos a que se refiere el artículo anterior; conocer el informe de actividades de la Directiva; dicha asamblea se llevará a cabo dentro del mes de noviembre de cada año. ARTICULO 45.- La convocatoria para una Asamblea General será formulada por el Consejo Directivo de la Cámara y se efectuará a través de una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guadalajara; dicha convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar y la hora previstos para su celebración. La publicación
correspondiente deberá efectuarse con anticipación no menor de cuatro días hábiles. ARTICULO 46.- El Quórum en las Asambleas será la mitad más uno de los Afiliados Inscritos, en primera convocatoria; pero habiéndose convocado legalmente en segunda convocatoria, se considerará que existirá sea cual fuere el número de socios que se encuentren presentes treinta minutos después de la hora prevista para su celebración y sus acuerdos tendrán validez y observancia obligatoria. ARTICULO 47.- La Directiva de cada Sección Especializada determinará la periodicidad de las sesiones que debe de celebrar y realizará reuniones generales de sus miembros cuando lo estime conveniente o necesario; sin embargo, en los casos en que el Consejo Directivo o el Presidente de la Cámara así lo soliciten deberá sesionar en forma extraordinaria o bien convocar una reunión general a efecto de tratar un asunto determinado. En la primera reunión general que se celebre dentro del año del calendario, la Directiva deberá presentar su plan de trabajo. ARTICULO 48.- Cuando la actividad o resoluciones de una sección invadiere las atribuciones, afectare los intereses de otra, o bien el interés general de la Cámara, el caso será tratado y resuelto por el Consejo Directivo de ésta. ARTICULO 49.- En los casos en que las actividades de la Directiva de cualquier sección implicaren la necesidad o la conveniencia de utilizar ante otros organismos, institucionales autoridades o terceros, el nombre y la personalidad de la Cámara deberán contar con previa y expresa autorización del Consejo Directivo de la misma. ARTICULO 50.- Las Secciones Especializadas se disolverán por acuerdo del Consejo Directivo de la Cámara, por resolución tomada por cuando menos el 75% de sus miembros, o por reducirse el número de éstos a una cantidad inferior a la prevista por el artículo 45. TITULO SEGUNDO DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA CAMARA. CAPITULO PRIMERO DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 51.- Son
órganos de dirección y administración de la Cámara, la Asamblea General y el Consejo Directivo. ARTICULO 52.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Cámara. Se constituirá con los representates legales de las empresas afiliadas como socios que en caso de no poder asistir a una Asamblea, el afiliado podrá hacerse representar mediante una carta poder, para tener derecho a voto. ARTICULO 53.- La Cámara efectuará Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los dos primeros meses de cada año; las Extraordinarias cuando el Consejo Directivo o la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, lo estimen conveniente, o cuando lo solicite por escrito cualquiera de los afiliados, expresando los asuntos que desee se traten, y así lo acuerde el Consejo Directivo. ARTICULO 54.- Las Asambleas se reunirán en el domicilio social de la Cámara. Podrán celebrarse en cualquier otro lugar, siempre que se encuentre dentro del Estado y sea designado oportunamente por el Consejo Directivo; en ambos casos, el lugar de reunión se señalará en la convocatoria respectiva, así como en la circulación a que se refiere el artículo 58 de los presentes Estatutos, del desarrollo de toda sesión deberá elaborarse el acta respectiva, en la que se expresen los acuerdos y resoluciones adoptadas. ARTICULO 55.- La Convocatoria a una Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, se hará mediante una publicación en el periódico de mayor circulación en la zona conurbada a la ciudad de Guadalajara, Jalisco, y una circular dirigida a todos y cada uno de los afiliados integrantes de la Cámara. La inserción se hará cuando menos con diez días naturales de antelación a la fecha señalada para la Asamblea. La Convocatoria deberá mencionar que en caso de falta de quórum, la Asamblea podrá celebrarse en segunda convocatoria, después de transcurridos treinta minutos, con la advertencia de que se llevará a cabo sea cual fuere el número de afiliados que ocurran, los acuerdos que se tomen serán de observancia obligatoria. ARTICULO 56.- La Asamblea General, en primera convocatoria quedará legalmente instalada cuando se encuentren representadas la mitad más uno del total de los afiliados que integren la Cámara. En caso de falta de quórum, la Asamblea podrá celebrarse en segunda convocatoria, después de transcurridos treinta minutos, con la advertencia de que se llevará a cabo sea cual fuere el número de afiliados que concurran, los acuerdos que se tomen serán de observancia obligatoria. ARTICULO 57.- Presidirá la Asamblea General el Presidente de la Cámara, o a falta suya, el Vicepresidente de más antigüedad. ARTICULO 58.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: I. Designar dos escrutadores que verifiquen la asistencia y el resultado de las votaciones que se efectúen. II. Revisar y aprobar, en su caso: a) El informe de las actividades desarrolladas por el Consejo Directivo durante el ejercicio social anterior; b) El Programa de Labores y de los Presupuestos de Ingresos y Egresos para el ejercicio social siguiente; c) Las políticas generales que se implanten para la determinación de los montos de cualquier cobro que realice la Cámara; d) El informe de administración, el balance anual y el estado de resultados, elaborados por el Consejo Directivo, en el ejercicio social anterior; e) Los dictámenes presentados por el Auditor Externo. III. Conocer las iniciativas que hayan presentado hasta 30 días antes de la Asamblea General Ordinaria los afiliados, el Consejo Directivo o el Presidente de la Cámara, tomando las decisiones que procedan. IV. Designar a los integrantes propietarios del Consejo Directivo de conformidad con lo previsto por el artículo 23 de la Ley; deben de convocar a la Asamblea para tal efecto, en la que se propondrán las planillas de elección de Consejeros que deberán ser de un mínimo no inferior a 11 miembros, y las que se someterán a votación resultando electa la que obtenga la mayoría de votos. V. Designar anualmente a un Auditor Externo que será
contador público, con las facultades y obligaciones que señalen estos Estatutos. VI. Otorgar poder amplio, cumplido y bastante a quien o quienes, a su juicio, deberán representarla para realizar todos aquellos actos de administración y para pleitos y cobranzas en los términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y los que procedan del Estado de Jalisco. VII. Determinar la remoción de Consejeros y de los Funcionarios o Directivos de la Cámara, cuando éstos incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 36 de la ley en la materia; a) Destinar los ingresos de la Cámara a fines distintos de su objetivo. b) Cuando contravengan lo previsto por la Ley de Cámaras, su reglamento o en los acuerdos de carácter general que emita la Secretaría. c) Negarse a presentar los servicios destinados a satisfacer las necesidades de interés general relacionados con el comercio o la industria, que le soliciten las dependencias de la administración pública o prestarlos en forma inadecuada. d) No contribuir al sostenimiento de la Confederación respectiva en las términos de la ley. e) Desarrollen actividades religiosas, partidistas o de especulación comercial. VIII. Las demás atribuciones que deriven de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. ARTICULO 59.- No podrán ser objeto de acuerdo o de resolución de la Asamblea General, otra clase de asuntos que los consignados en la Convocatoria respectiva. ARTICULO 60.- Todos los acuerdos que se tomen en una Asamblea General serán asentados en actas que firmarán el Presidente y los miembros de la Comisión de Actas; con observancia obligatoria para todos los afiliados. La Comisión de Actas se integrará con dos de los Delegados presentes en la sesión inicial, los cuales serán designados por la Asamblea, a proposición del Presidente. ARTICULO 61.- En las Asambleas Generales las decisiones se tomarán por mayoría de votos y cada afiliado tendrá derecho a un voto. El Quórum para las sesiones de las Asambleas será cuando se encuentren representadas, la mitad más uno del total de los Afiliados. Los Afiliados podrán hacerse representar en las Asambleas por medio de apoderados acreditados con carta poder expedida para tal efecto; ninguna persona podrá representar a más de un Afiliado. Sólo podrán ostentar representación mediante carta poder quienes tengan a su vez el carácter de funcionario de la empresa que representa y Afiliados a la Cámara. ARTICULO 62.- Las decisiones se tomarán por mayoría de la mitad más uno de los votos que correspondan al total de los afiliados representados en la Asamblea en el momento de tomarse la votación, computados dichos votos de la manera que señala el artículo anterior. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. CAPITULO SEGUNDO DEL CONSEJO DIRECTIVO. ARTICULO 63.- El Consejo Directivo es el órgano administrativo y ejecutivo de la Cámara y se integrará por sus afiliados los que ejercerán su derecho y podrán ser electos por la Asamblea General Ordinaria lo constituirán 11 personas, los puestos a ocupar serán los de: Presidente, dos Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y seis vocales. En el caso de que alguno de los Consejeros a la Cámara, no cumpla con lo previsto en la fracción II del artículo 21 de los presentes Estatutos, su derecho a voto se suspenderá hasta en tanto no se regularice y entrará en funciones su suplente previa acta circunstanciada que leerán ante el Consejo Directivo, la que se notificará a los interesados. ARTICULO 64.- El sesenta por ciento de los miembros del Consejo y su Presidente deberán ser de nacionalidad mexicana. ARTICULO 65.- La renovación del Consejo Directivo de la Cámara, será anual y se efectuará en dos terceras partes de los consejeros en años cuyo número sea impar y en una tercera parte en aquellos que sean pares. Los Consejeros durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente; al menos el sesenta por ciento de los miembros del Consejo de la Cámara y su Presidente deberán ser representantes de empresas afiliadas que realicen actividades correspondientes al giro de la Cámara. ARTICULO 66.- El Consejo se reunirá por lo menos una vez al mes. ARTICULO 67.- Las sesiones del Consejo Directivo quedarán legalmente instaladas en primera convocatoria cuando se encuentren presentes más de la mitad del número de Consejeros. La Convocatoria a una sesión de Consejo sea ordinaria o extraordinaria se hará cuando menos con 24 horas de anticipación a la fecha señalada, mediante circular a todos los consejeros, la convocatoria deberá mencionar que en caso de falta de quórum, la sesión podrá celebrarse en segunda convocatoria a los treinta minutos siguientes, con la advertencia de que se llevará a cabo sea cual fuere el número de consejeros que concurran. Los acuerdos tomados, serán de observancia obligatoria. ARTICULO 68.- Las resoluciones del Consejo Directivo, se tomarán por mayoría de votos de los Consejeros presentes en el momento de tomar la votación, en los términos del artículo 63. ARTICULO 69.- Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo: I. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, salvo cuando la propia Asamblea lo disponga de otra manera. II. Verificar la asistencia de sus miembros a las reuniones del Consejo Directivo, cuando sean debidamente convocados. Cuando no hubiere asistencia de alguno de los consejeros, por más de tres veces consecutivas, el Presidente solicitará la sustitución del mismo. III. Designar a las personas que deban representar a la Cámara, dentro de las Comisiones Administrativas y ante los diversos organismos oficiales y privados, tanto nacionales como internacionales, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas. IV. Nombrar al Director General, a quien por el desempeño de sus funciones se considerará su remuneración, así como la de los funcionarios y empleados que laboren para la Cámara. V. Nombrar a los diversos gerentes de los distintos departamentos de la Cámara, resolviéndose las remuneraciones que a cada uno le correspondan, así
como acordar la destitución de funcionarios y empleados que incurran en las causales previstas por la Ley Federal del Trabajo. VI. Convocar a las Asambleas Generales en la forma y términos que señalan los presentes Estatutos. VII. Presentar anualmente a la Asamblea General el presupuesto de ingresos y egresos y el programa de trabajo para el ejercicio, y una vez aprobados por ésta, remitirlos a la Secretaría. VIII. Designar a las personas que deban representar a la Cámara ante la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los requisitos que fijen los Estatutos de la Confederación. IX. Proporcionar la información que le sea solicitada a la Cámara, por la Confederación de Cámaras Industriales o por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. X. Representar a la Cámara por medio de su Presidente o de la persona que para tal efecto se designe, ante toda clase de autoridades o particulares. XI. Dictar disposiciones reglamentarias relativas a los presentes Estatutos, cuando dicha facultad sea delegada previo acuerdo de la Asamblea General. XII. Acordar la constitución de delegaciones, representaciones, secciones especializadas o comisiones en los términos establecidos por los Estatutos. XIII. Las demás que sean propias de la índole de esta institución, así como las que deriven de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. ARTICULO 70.- El Consejo Directivo podrá delegar en el Director General, las facultades necesarias para la ejecución de sus acuerdos en la forma y términos que se fijen al efecto, y siempre para el mejor cumplimiento de los fines de la Cámara. CAPITULO TERCERO DE LAS COMISIONES DE LA CAMARA Y DE LA COMISION
EJECUTIVA. ARTICULO 71.- Todos los asuntos que no sean de pronta resolución, ni deban, por tanto, someterse inmediatamente a conocimiento y resolución del Consejo Directivo, serán turnados a la Comisión Ejecutiva al efecto, para su consideración y dictamen. ARTICULO 72.- Además de las Comisiones que se integren de conformidad al artículo anterior, se podrán designar Comisiones Especiales para el estudio de los asuntos cuando así lo acuerden el Consejo Directivo. ARTICULO 73.- Fungirá como Coordinador de cada Comisión, la persona que al efecto designe el Consejo Directivo, quien deberá ser afiliado de la Cámara y se le entregará su nombramiento por escrito. El Presidente de la Cámara será miembro honorario de todas las Comisiones con derecho a voz y a voto. ARTICULO 74.- Las Comisiones rendirán su dictamen por escrito, haciendo constar las consideraciones en que lo funden y las resoluciones que propongan. ARTICULO 75.- El Director General y los Gerentes de Departamento asistirán a las reuniones de las Comisiones a las que sean expresamente convocados. ARTICULO 76.- Una vez creada una Comisión, se reunirá por lo menos una vez al mes o cuando sea convocada por el Presidente o por la mitad de los integrantes de la misma, quienes deberán ser citados cuando menos con
24 horas de antelación. Funcionará válidamente cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros y sus acuerdos serán obligatorios cuando tengan la aprobación de la mayoría de los presentes. Las personas que presidan tendrán voto de calidad en caso de empate. ARTICULO 77.- La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Tesorero y el Secretario del Consejo Directivo. La Comisión Ejecutiva sesionará cuantas veces sea necesario, por lo menos con la mayoría de sus integrantes. Sus acuerdos serán tomados con la aprobación de la mayoría de los presentes. La persona que presida tendrá voto de calidad en caso de empate. ARTICULO 78.- Los integrantes de la Comisión Ejecutiva durarán en su cargo exclusivamente durante el término que dure en funciones el Presidente del Consejo en turno. ARTICULO 79.- Son facultades y obligaciones de la Comisión Ejecutiva:
I. Nombrar y remover, a proposición del Presidente, a jefes de las distintas áreas de la Cámara y les fijará su remuneración. Dichos funcionarios dependerán directamente del Director General. II. Cuidar de la oportuna recaudación de los ingresos y el destino que se les dé, de acuerdo con los presupuestos aprobados. III. Las demás que sean propias de la índole de esta Institución, así como las que deriven de la Ley y de los presentes Estatutos. CAPITULO CUARTO DEL CONSEJO CONSULTIVO. ARTICULO 80.- El Consejo Consultivo estará integrado por las personas que hubieren ocupado el cargo del Presidente del Consejo Directivo por un periodo normal y complementando el término de su mandato. En tal virtud, no se considerará para el caso a las personas que hubieren ocupado este cargo en forma provisional o transitoria o para complementar un periodo con motivo de renuncia o ausencia del titular. ARTICULO 81.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones en relación específica: A).- Dar a conocer al Consejo Directivo sus puntos de vista con aquellos asuntos que considere de importancia o le sean consultados por éste. B).- Promover al Consejo Directivo las acciones que estime conveniente que sean realizadas en beneficio de la institución y de los fines que la animen. C).- Constituirse en comisiones de honor, o bien designar a la misma; en los supuestos en que de acuerdo con lo previsto por los presentes Estatutos sea necesaria la intervención de ésta en caso de ser designada, invariablemente se integrará por cuando menos tres Socios Activos, los cuales podrán ser o no miembros del Consejo Consultivo, pero en ningún caso integrantes del Consejo Directivo en funciones. D).- Ser consultado en caso de conflicto en el seno del Consejo Directivo y de solicitarse o estimarlo conveniente, fungir como mediador. E).- Desempeñar comisiones que por su naturaleza, importancia o trascendencia juzgue necesario encomendarle el Consejo Directivo o la Asamblea General. CAPITULO QUINTO DE LA GESTION DE ASUNTOS ENTRE LA CAMARA Y SUS SECCIONES ESPECIALIZADAS Y DELEGACIONES. ARTICULO
82.- Cuando un asunto que debe conocer la Cámara, interese exclusivamente a una de las secciones o delegaciones, se turnará para su dictamen al Consejero de dicha sección o delegación. Mediante acuerdo del Consejo Directivo, la Cámara hará suyo el dictamen que el Consejero rinda, siempre y cuando no se afecten con él los intereses de los otros. ARTICULO 83.- Cuando dos o más secciones o delegaciones de la Cámara tengan conocimiento y relación sobre un mismo asunto y existan criterios distintos e intereses opuestos respecto a la manera de cómo deba ser resuelto, se seguirán las reglas siguientes: I. Si se tratase de una consulta que el Ejecutivo Federal, o alguna de sus Dependencias o cualquier otra autoridad hicieren a la Cámara, ésta normará su criterio de acuerdo con la regla que para las votaciones, se establece en los presentes Estatutos, según el órgano que deba adoptarla. Los disidentes expondrán al Presidente de la Cámara, las razones de su inconformidad y una vez atendida la disensión, se expondrá al Consejo Directivo para su conocimiento, y en el caso de que ésta no fuere resuelta, se comunicará a la autoridad relativa, el voto particular de los disidentes, el cual deberá constar previamente en el acta de la sesión. Cuando alguno de los asuntos a que esta fracción se refiere, se presente ante un organismo en que esté representada la Cámara, y las secciones o delegaciones interesadas pidan oportunamente a ésta, que estudie el asunto y defina su criterio respecto al mismo, el representante de la Cámara reservará su opinión personal, salvo casos de imprescindible necesidad, hasta que se le hayan dado por la Cámara las instrucciones específicas sobre el criterio que deba sostener. II. Cuando se trate de iniciativas de algunas de sus secciones o delegaciones y los integrantes en oposición estimen que la índole e importancia del conflicto lo amerite, el Presidente de la Cámara, a moción de cualquier Consejero de los afiliados en la controversia, planteará el asunto al Consejo Directivo para su resolución. ARTICULO 84.- En la Cámara se someterá al arbitraje en caso de discrepancia o controversias con alguna de sus secciones, delegaciones o afiliados, si así deciden éstos, por lo cual se seguirá el procedimiento de arbitraje establecido en el Código de Comercio. TITULO TERCERO DE LOS DIRECTIVOS DE LA CAMARA Y DE LA CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CAPITULO PRIMERO DEL PRESIDENTE. ARTICULO 85.- El Presidente de la Cámara
será de nacionalidad mexicana con actividad industrial en la fabricación de muebles o componentes, deberá ser socio de la Cámara, durará en su cargo un año y podrá ser en forma consecutiva reelecto por otro periodo de un año. La reelección del Presidente será permitida después de un periodo de un año. Será al mismo tiempo el Presidente de la Asamblea General, del Consejo Directivo y de la Comisión Ejecutiva. Le corresponde: I. Presidir la Asamblea General, así como las sesiones del Consejo Directivo y de la Comisión Ejecutiva. II. Llevar la representación de la Cámara en los actos oficiales, en los que intervenga ésta o designar quien lo represente. III. Cuidar que se cumplan los acuerdos de la Asamblea General, del Consejo Directivo y de la Comisión Ejecutiva. IV. Proponer al Consejo Directivo la sustitución de integrantes de la Comisión Ejecutiva, que se ausenten a las reuniones de la misma, por más de cuatro veces consecutivas; a menos de que exista una causa justificada por la Comisión. V. Acordar y despachar los asuntos ordinarios de la Cámara. VI. Citar a sesión extraordinaria al Consejo Directivo y a la Comisión Ejecutiva, cada vez que lo estime conveniente o necesario, o cuando ello se imponga por disposición de la Ley o de los presentes Estatutos. VII. Firmar la correspondencia de la Cámara, del Consejo Directivo y de la Comisión Ejecutiva, cuando la importancia del asunto lo merezca, así como las Actas de la Asamblea General, de las sesiones del Consejo y de la Comisión Ejecutiva, estas últimas en unión del Secretario del Consejo Directivo. VIII. Gestionar cuanto interese al buen funcionamiento de la Cámara y de los fines de ésta. IX. Ostentar la representación Jurídica de la Cámara investido de las más amplias facultades de Administración, y para pleitos y cobranza, así como para otorgar poder a terceros en relación con las mismas. X. Efectuar actos de dominio, previa aprobación expresa del Consejo Directivo, en forma conjunta con uno de los Vicepresidentes y del Tesorero. XI. Las demás que sean propias de la índole de esta institución, así como las que deriven de la Ley de los presentes Estatutos. CAPITULO SEGUNDO DE LOS VICEPRESIDENTES Y DEL DIRECTOR GENERAL. ARTICULO 86.- Los Vicepresidentes
coadyuvarán al Presidente en todos los asuntos y comisiones que éste les encomiende. Uno de ellos lo sustituirá en sus faltas temporales o definitivas, por designación del mismo Presidente o, en su defecto, por aquel que el Consejo elija por mayoría. Tendrá entonces las atribuciones que correspondan al Presidente. ARTICULO 87.- El Director General de la Cámara, que dependerá directamente del Presidente, tendrá a su cargo la recopilación y estudio de los datos necesarios para mejor solución de los problemas generales de que la Cámara conoce. Con ese objeto, recopilará, a través de los gerentes de los distintos departamentos de la Cámara, los datos estadísticos referentes a los asuntos fiscales, de trabajo y de la producción en general, a las obras periódicas importantes; así como a todo aquello que sea de interés o de actualidad; a juicio del Presidente, del Consejo Directivo o de la Comisión Ejecutiva. ARTICULO 88.- Corresponden al Director General las atribuciones que le señale el Presidente y en especial: I. Dirigir las oficinas de la Cámara. II. Asistir con carácter de Secretario Técnico, a las sesiones de las Asambleas Generales y Extraordinarias, del Consejo Directivo y de la Comisión Ejecutiva y, en su caso, de las Comisiones de la Cámara, debiendo ser sustituido en sus ausencias indistintamente por
alguno de los otros gerentes de departamento. III. Tener a su cargo el despacho de los asuntos de la Cámara, dar cuenta y acordar con el Presidente todos los que reciban, según la competencia de cada Gerente de Departamento. IV. Tener bajo su guardia los archivos de la Cámara. V. Llevar la correspondencia de la Cámara. VI: Autorizar con firmas mancomunadas del Tesorero o en su ausencia del Pro-Tesorero los gastos ordinarios del presupuesto y los extraodinarios aprobados por el Consejo Directivo o por la Comisión Ejecutiva; y en general autorizar los pagos correspondientes. VII. Vigilar que se lleve oportunamente la contabilidad de la Cámara. VIII. Todas las demás que expresamente le otorguen el Consejo Directivo y la Comisión Ejecutiva. CAPITULO TERCERO DEL SECRETARIO, TESORERO Y AUDITOR. ARTICULO 89.- Corresponde al Secretario: I. Levantar y transcribir en los libros correspondientes, las actas de las Asambleas Generales, de las Sesiones del Consejo Directivo y de la Comisión Ejecutiva, autorizándolas con su firma. II. Dar lectura a las actas al principio de cada sesión y dar cuenta de todos los documentos que ordene el Presidente. III. Llevar la correspondencia del Consejo Directivo y la Comisión Ejecutiva. ARTICULO 90.- Corresponde al Tesorero de la Cámara: I. Tener bajo su custodia y control los fondos de ésta. II. Efectuar y verificar los pagos correspondientes al presupuesto aprobado, y los extraordinarios que sean aprobados por el Consejo Directivo. III. Rendir mensualmente al Consejo Directivo, informe de los ingresos y egresos de la Cámara. IV. Proponer al Consejo Directivo la caución que deben otorgar los empleados de la Tesorería que manejen fondos pertenecientes a la misma.
V. Vigilar la contabilidad, formar el balance anual que deberá presentarse a la Asamblea General Ordinaria y al Consejo Directivo. VI. Firmar la correspondencia relativa a su puesto. ARTICULO 91.- Son facultades y obligaciones del Auditor Externo: I. Inspeccionar cada mes la contabilidad, comprobantes de ingresos y egresos, y existencia en caja de la Cámara y certificar el corte de caja mensual. II. Intervenir en la formación y revisión del balance anual, que deberá ser presentado a la Asamblea General Ordinaria y al Consejo Directivo, rindiendo su informe; así como certificar los activos propiedad de la misma. III. Pedir al Consejo Directivo, se inserten en el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo y las Asambleas Generales, los puntos que dentro de sus atribuciones estime pertinentes. IV. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de las Asambleas Generales, y del Consejo Directivo o Comisión Ejecutiva cuando sea llamado para tratar asuntos inherentes a su cargo y será responsable ante la Asamblea General, del cumplimiento de las obligaciones que estos Estatutos le imponen. Tendrá la remuneración que el Consejo Directivo le asigne. CAPITULO CUARTO DE LA CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTICULO 92.- La Cámara de la Industria Mueblera del Estado de Jalisco, se afiliará como integrante de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y los Estatutos de la Confederación. ARTICULO 93.- La Cámara estará representada ante la Confederación en la forma que determinen los Estatutos de ésta. ARTICULO 94.- La Asamblea General de la Cámara autorizará el porcentaje de los ingresos de la Cámara que perciba por cuotas de afiliación con que contribuirá al sostenimiento de la Confederación. ARTICULO 95.- La Cámara cumplirá en el ámbito de sus posibilidades los acuerdos que los órganos directivos de la Confederación emitan. TITULO CUARTO DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION, REGLAMENTACION DE SERVICIOS Y REFORMAS ESTATUTARIAS DE LA CAMARA. CAPITULO PRIMERO DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA CAMARA E INTERPRETACION DE LOS ESTATUTOS. ARTICULO 96.- La Cámara se disolverá: I. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto, con un quórum de dos terceras partes de sus miembros debiéndose comunicar inmediatamente a la Secretaría.
II. Cuando no se cumpla con el objeto y con los objetivos que señala la Ley. III. Cuando no se cuente con los recursos suficientes para su sostenimiento. IV. Cuando la Secretaría revoque su autorización por las causas previstas por la Ley. ARTICULO 97.- La Asamblea General Extraordinaria basándose en las causas señaladas en el artículo anterior, acordará la disolución de la Cámara, nombrando al efecto un representante que intervenga en la liquidación. ARTICULO 98.- El Consejo Directivo nombrará de entre sus miembros a dos liquidadores, quienes en unión del representante de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de un representante de la Confederación, procederán a la liquidación. ARTICULO 99.- El estado y el balance de la liquidación de la Cámara, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado de Jalisco. ARTICULO 100.- Los liquidadores designados procederán a la liquidación, ajustándose a las bases que la Asamblea General Extraordinaria señale. Realizado el activo y cubierto el pasivo, la cantidad liquidada que resulte, se entregará a la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos o a la Institución que la Asamblea General indique; siendo preferentemente de carácter técnico o de investigación relacionada con la Industria Mueblera. ARTICULO 101.- Las cuestiones que se susciten por interpretación de los presentes Estatutos, así como los puntos que no estén previstos en ellos, serán resueltos por la Asamblea General o por el Consejo Directivo, tomando como base la interpretación que hubiera dado la Asamblea General Extraordinaria que los aprobó. CAPITULO SEGUNDO DE LA REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS. ARTICULO 102.- Las actividades y funcionamientos de la Cámara se ajustarán a lo
establecido en la Ley y en estos Estatutos. ARTICULO 103.- La Asamblea General es el órgano facultado para dictar disposiciones reglamentarias de los presentes Estatutos, así como para autorizar la creación y prestación de nuevos servicios, previo estudio de factibilidad técnica y financiera. La Asamblea General podrá delegar en dichas prerrogativas. ARTICULO 104.- Los servicios que preste la Cámara que sean solicitados por alguno de sus integrantes que generen costos adicionales, serán cubiertos por aquellos que lo soliciten. ARTICULO 105.- La Cámara podrá organizar la impartición de cursos de capacitación destinados a fortalecer la capacidad profesional de los empleados al servicio de sus afiliados. Igualmente favorecerá su participación en ferias, exhibiciones o eventos nacionales o internacionales relacionados con la Industria Mueblera. El costo que origine la participación en estas actividades deberá ser cubierto por los asistentes. CAPITULO TERCERO DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS. ARTICULO 106.- Los
presentes Estatutos sólo podrán ser reformados, adicionados o modificados mediante resolución de una Asamblea General Extraordinaria en la que así lo acuerden a través de votación expresa, cuando menos de las dos terceras partes de los afiliados representados en la misma. TRANSITORIO UNICO.- Los presentes Estatutos serán de observancia obligatoria para los integrantes de la Cámara una vez aprobados por la Asamblea General, serán registrados en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ESTATUTOS APROBADOS EN LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE LA CAMARA DE LA INDUSTRIA MUEBLERA DEL ESTADO DE JALISCO, CELEBRADA EL DIA 18 DE MARZO DE 1999 Y QUE AUTORIZAN LOS EMPRESARIOS ASISTENTES A ESTA ASAMBLEA CUYA LISTA SE ANEXA A LA PRESENTE, EJEMPLAR QUE SE REMITIRA A LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, PARA SU CONOCIMIENTO Y DEPOSITO.- Una firma ilegible.- JUAN NICOLAS HARTZ.- PRESIDENTE.- Una firma ilegible.- FRANCISCO MENENDEZ CUEVAS.- SECRETARIO.- 38 TREINTA Y OCHO FIRMAS ILEGIBLES.
(R.- 111811)
TENEDORA DE AEROPUERTOS, S.A. DE C.V.
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 20 de mayo de 1999 se decretó, entre otras cosas, la reducción del capital social fijo de la sociedad por la cantidad de $50,000.00, mediante reembolso a sus accionistas.
La presente publicación se realiza en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 20 de mayo de 1999. Delegado Especial de la Asamblea Fernando Orrantia Dworak Rúbrica.
(R.- 111812)
INMOBILIARIA POLAR, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Por acuerdo del Consejo de Administración de Inmobiliaria Polar, S.A. de C.V., se convoca a los accionistas de la sociedad para la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que tendrá verificativo en el domicilio social, sito en avenida Costera Miguel Alemán número 125, esquina con Hernán Cortés, fraccionamiento Magallanes en Acapulco, Gro., a las diez horas como primera convocatoria y a las diez treinta minutos como segunda convocatoria, del día veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, con sujeción al siguiente:
ORDEN DEL DIA
l.- Instalación de la Asamblea. Designación de escrutadores, formación de lista de asistencia, designación de presidente y secretario de la Asamblea.
ll.- Discusión, aprobación y, en su caso, modificación del informe de los administradores a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tomando en cuenta el informe de los comisarios por los ejercicios sociales 1997 y 1998.
III.- Análisis de los retiros de efectivo realizados por los accionistas de la sociedad.
IV.- Resolución sobre la aplicación de resultados de la sociedad.
V.- Informe de actividades del Consejo de Administración de ejercicio 1998.
VI.- Asuntos generales.
Acapulco, Gro., a 24 de agosto de 1999. Inmobiliaria Polar, S.A. de C.V.
Consejo de Administración
Presidente Secretario
(R.- 111817)
Lizardo Tejada DávilaIng. Alberto Tejero Caldevilla
Rúbrica. Rúbrica.
INDUSTRIAL DE ESPECIALIDADES QUIMICAS, S.A. DE C.V. DICTAMEN DEL COMISARIO
Que habiendo revisado el balance y los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal de 1998, recomiendo a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Industrial de Especialidades Químicas,
S.A. de C.V., que se celebrará el 17 de mayo de 1999, que determine su aprobación, por estar hechos de acuerdo con los lineamientos y prácticas contables, generalmente aceptadas.
Atentamente
Santa Clara, Edo. de Méx., a 16 de mayo de 1999. Comisario
Juan Martínez Sierra
Rúbrica.
INDUSTRIAL DE ESPECIALIDADES QUIMICAS, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL
EJERCICIO 1998
Activo circulante
Caja y bancos | 478,947.78 | |
Cuentas por cobrar | 5,998,777.63 | |
Inventarios Activo fijo | 2,730,562.79 | 9,208,288.20 |
Inmuebles | 2,418.79 | |
Equipo de computación y oficina | 477,525.89 | |
Equipo de producción y reparto Activo diferido | 527,246.35 | 1,007,191.03 |
Impuestos y seguros anticipados | 179,282.07 | 179,282.07 |
Total activo Pasivo circulante Cuentas por pagar | 4,173,382.64 | 10,394,761.30 |
Accionistas | 1,553,490.00 | 5,726,872.64 |
Capital Capital social | 160,000.00 | |
Reserva legal | 174,757.47 | |
Utilidades acumuladas | 4,891,146.48 | |
Utilidad del ejercicio | -558,015.29 | 4,667,888.66 |
Suma pasivo y capital ESTADO DE RESULTADOS EJERCICIO 1998 Ingresos Ventas de producto | 37,875,878.01 | 10,394,761.30 |
Ventas servicios y varios Total ingresos | 308,021.47 | 38,183,899.48 |
Costo de ventas | 29,180,352.69 | 29,180,352.69 |
Utilidad bruta Gastos de administración | 4,026,936.21 | 9,003,546.79 |
Gastos de venta | 5,323,465.87 | 9,350,402.08 |
Utilidad de operación | -346,855.29 | |
IMPAC del ejercicio | -211,160.00 | -211,160.00 |
Pérdida neta Subdirectora General | -558,015.29 | |
Marisol Benavides G. Rúbrica. | ||
(R.- 111820) | ||
Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Comercio y Fomento Industrial |
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Dirección de Cámaras de Comercio y Desarrollo Regional Subdirección de Organismos Industriales
110-IV-A 6778 /99.- 011/18740
Asunto: Se emite autorización Lic. Rafael Franco del Río
Director General de la Asociación de Fabricantes de Muebles del Estado de Jalisco, A.C. Mariano Otero No. 1313, Col. Rinconada del Bosque
C.P. 44540, Guadalajara, Jal. Presente
Visto para resolver el procedimiento correspondiente a la solicitud de autorización para constituir e iniciar la operación de la Cámara de la Industria Mueblera del Estado de Jalisco (CIMEJ), así como del registro de los estatutos que regirán las actividades de dicha representación empresarial; con fundamento en los artículos 34 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), 14, 16, 57 y 59 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), 6o. fracciones I y X, 14 y 16 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC), 1 fracción I del Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de cámaras empresariales y sus confederaciones en los servidores públicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos que se indican, y 12 fracciones IV, V y VI del Acuerdo por el que se establecen las bases del procedimiento para llevar a cabo la constitución de cámaras empresariales conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (Bases).
RESUELVE
PRIMERO. Se autoriza la constitución de la Cámara de la Industria Mueblera del Estado de Jalisco a efecto de representar los intereses generales del giro industrial muebles, correspondiente a las actividades industriales de fabricación y reparación de muebles, principalmente de madera y la fabricación de partes y piezas para muebles, para la región industrial del Estado de Jalisco, conforme a los artículos 4o., 6o. fracción I y 10 de la LCEC.
SEGUNDO. Conforme a los artículos 4o., 5o. y 16 fracciones I, II y III de la LCEC, se autorizan la utilización de la denominación señalada en el resolutivo anterior, la que conforme al objeto aprobado en los estatutos, permite identificar su circunscripción y giro industrial autorizado, la cual deberá utilizarse en todos los actos en que intervenga a partir de que surta efectos la notificación del presente, y como circunscripción el área geográfica del Estado de Jalisco; asimismo, se registra el domicilio aprobado para la Cámara de la Industria Mueblera del Estado de Jalisco por su asamblea general constitutiva, el cual como se constató, se encuentra dentro de la circunscripción autorizada.
TERCERO. Ténganse por registrados los estatutos sancionados y aprobados por la asamblea constitutiva de la Cámara de la Industria Mueblera del Estado de Jalisco, los cuales regirán las actividades de dicha representación empresarial, y con fundamento en los artículos 4 primer párrafo de la LFPA y 16 último párrafo de la LCEC, ese organismo deberá proceder a su costa a la publicación de la presente resolución y de los estatutos de referencia en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se autoriza el inicio de operaciones de la Cámara de la Industria Mueblera del Estado de Jalisco, conforme a las consideraciones VIII, IX, X y XI de la presente y el resolutivo I anterior.
QUINTO. Se tiene por registrado el Consejo Directivo de la Cámara de la Industria Mueblera del Estado de Jalisco, electo para el periodo 1999, conforme al punto 14 del capítulo de antecedentes de la presente, el que en lo sucesivo deberá estar a los artículos 21, 22, 23, 25 y demás relativos de la LCEC.
SEXTO. Notifíquese personalmente la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 fracción I de la LFPA, en el domicilio de la Cámara de la Industria Mueblera del Estado de Jalisco, ubicado en avenida Mariano Otero número 1313 de la colonia Rinconada del Bosque, código postal 45550 de la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco.
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 21 de junio de 1999. El Director General
Antonio Canchola Castro
Rúbrica.
(R.- 111829)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes para el periodo del 1 de julio al 30 de septiembre de 1999, son las siguientes:
1/8 | de plana | $ 824.00 |
2/8 | de plana | $ 1,648.00 |
3/8 | de plana | $ 2,472.00 |
4/8 | de plana | $ 3,296.00 | |
6/8 | de plana | $ 4,944.00 | |
1 | plana | $ 6,592.00 | |
1 4/8 | planas | $ 9,888.00 | |
2 | planas | $13,184.00 | |
Atentamente Diario Oficial de la Federación |