Condiciones generales de venta y entrega CHEMETALL S.A. Unipersonal, Canovelles (Barcelona), España
Condiciones generales de venta y entrega CHEMETALL S.A. Unipersonal, Canovelles (Barcelona), España
1. Ámbito de aplicación, celebración del contrato
a) Estas Condiciones generales de venta y entrega se aplican exclusivamente a todas las entregas y servicios en nuestras operaciones comerciales con empresarios, personas jurídicas de derecho público o cualquier patrimonio especial de derecho público (los contratos con la administración pública pueden estar sujetos a condiciones de licitación y no se aplicarán estas Condiciones generales de venta), aun cuando no hagamos referencia explícita en futuras transacciones y se incorporen por remisión a todos los contratos celebrados entre nosotros y el Cliente. Por el presente documento nos oponemos a todas aquellas condiciones generales del Cliente que sean divergentes y contradictorias. No aceptamos tales condiciones, aun cuando estén adjuntadas a solicitudes de oferta, ofertas, pedidos, notificaciones de aceptación y simila- res. La recepción incondicional de nuestros productos y servicios debe considerarse en todo caso como la aprobación de nuestras Condiciones generales de venta y entrega por parte del Cliente. Lo anterior también debe aplicarse a otras condiciones no incluidas en nuestras Condiciones generales de venta y entrega. En caso de discrepancias con las Condi- ciones generales de venta del Cliente, deberán aplicarse estas CGV. El Cliente por el presente documento reconoce haber recibido estas CGV y acepta su aplicación de forma expresa.
Estas Condiciones generales también se aplicarán a todos los contratos futuros entre nosotros y el Cliente, con la exclu- sión simultánea de las condiciones generales del Cliente que difieran.
b) Nuestras ofertas están sujetas a confirmación, especialmente por lo que respecta a precios, cantidades, plazos de entrega y capacidad de entrega. Un contrato sólo se celebra tras el pedido del Cliente y nuestra aceptación del mismo. Tenemos derecho a aceptar el pedido en un plazo de dos (2) semanas naturales tras la recepción del pedido mediante el envío de una confirmación del pedido o la entrega de los productos al Cliente. Nos reservamos el derecho a informar al Cliente en un plazo de dos (2) semanas naturales tras la recepción del pedido de que rechazamos el pedido.
2. Precios, condiciones de pago
a) Salvo que la confirmación del pedido indique otra cosa, nuestros precios serán "DAP (delivery at place) Canovelles (Incoterm 2010)" netos. Nuestros precios no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, el cual se cobra adicionalmente de acuerdo con las disposiciones legales en su versión vigente en cada momento.
b) Xxxxx que en la confirmación del pedido se indique otra cosa, el importe de la factura del pedido será pagadero sin ningún descuento de acuerdo con la ley (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales). Si no se dice nada al respecto, el pago vencerá 30 días después de la entrega. Si el Cliente no paga según lo acordado, desde la fecha de vencimiento y sin previo aviso podemos cargar intereses por un valor de 8 puntos porcentuales por encima del tipo aplicado por el Banco Central Europeo. No se exclui- rá el ejercicio de reclamación por otros daños.
c) El Cliente no tiene derecho a retener pagos debido a cualquier demanda reconvencional (incluyendo reclamaciones de garantías) ni a oponerse a tales demandas, salvo que estas sean no controvertidas, las hayamos reconocido por escrito, o hayan sido establecidas por sentencia judicial firme.
d) Si después de la celebración del contrato resulta evidente que nuestra solicitud de pago está en riesgo debido a una falta de capacidad por parte del Cliente, tendremos derecho a acelerar todas las deudas pendientes y a solicitar al Cliente que efectúe el pago en el momento de la entrega o facilite garantías. Si el Cliente no cumple con tal solicitud en un periodo de tiempo razonable, podemos reclamar por daños y rescindir el contrato.
e) Salvo que se hayan acordado precios fijos, nos reservamos el derecho a hacer ajustes de precio razonables debido a cambios en los costes salariales, materiales, de producción y de ventas para cualquier entrega y en caso de fluctuaciones monetarias considerables que ocurran tres (3) meses o más después de la celebración del contrato. Informaremos al Cliente sobre cualquiera de estos cambios de precio en un periodo de tiempo razonable y antes de la entrega de los bienes, al menos por escrito.
3. Reserva de dominio
a) Nos reservamos la propiedad de las mercancías hasta la liquidación completa de todas las deudas actuales y futuras derivadas de la relación comercial con el Cliente. Tenemos derecho a recuperar las mercancías si el Cliente incumple el contrato. Esta cláusula tendrá todos los efectos de una reserva de dominio de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en todas las leyes vigentes que puedan ser aplicables en cada momento.
b) El Cliente tiene la obligación de mantener nuestras mercancías separadas de otras y de etiquetarlas para su identificación (mercancías reservadas). Si terceras partes alegan o hacen valer cualquier derecho sobre las mercancías reservadas, el Cliente deberá notificarnos de ello por escrito y sin demora.
c) El Cliente deberá procesar, combinar o mezclar los productos reservados por nosotros, sin que represente ninguna obligación para nosotros. Si el Cliente procesa, combina o mezcla las mercancías reservadas con otras mercancías, o si el Cliente las convierte o transforma junto con otras mercancías, tendremos derecho a la copropiedad del nuevo producto elaborado en relación a la proporción que el valor facturado de las mercancías reservadas guarde con las otras mercan- cías. El nuevo producto deberá considerarse como una mercancía reservada dentro de lo establecido en estas condiciones de reserva de dominio.
d) La venta de las mercancías reservadas solamente estará permitida en el desarrollo normal de las relaciones comerciales. No están permitidas otras transferencias de las mercancías reservadas, especialmente la pignoración y las cesiones a título de garantía. Todos los derechos de cobro del Cliente que surjan de la reventa de las mercancías reservadas o que estén basados en otros fundamentos jurídicos se nos ceden por el presente documento en su totalidad y por adelantado; en caso de copropiedad, la cesión se aplica solamente a la parte de la deuda que corresponda a nuestra copropiedad. Aceptamos esta cesión. La reventa de las mercancías reservadas está permitida solamente cuando esta cesión esté garantizada. El Cliente puede vender las deudas que surjan de la reventa de las mercancías reservadas (factorización) solamente con nuestro consentimiento previo por escrito.
e) El Cliente en cualquier momento revocable está autorizado a cobrar las deudas cedidas a nosotros en el desarrollo normal de las relaciones comerciales. A petición nuestra, el Cliente debe notificar esta cesión a sus acreedores. Nosotros también podemos notificarla en cualquier momento y nos reservamos el derecho a cobrar las deudas nosotros mismos tan pronto como el Cliente esté en situación de impago.
f) Si el Cliente ha interrumpido los pagos, tendrá la obligación de proporcionarnos sin demora indebida una lista de las mercancías reservadas todavía disponibles, también en tanto hayan sido procesadas, y enviar una lista de las deudas a los deudores terceros. Una petición para abrir procedimientos de insolvencia para los activos del Cliente nos dará derecho a rescindir el contrato y solicitar la devolución inmediata de las mercancías reservadas que aún no hayan sido procesadas.
g) En caso de cualquier incumplimiento del contrato por parte del Cliente, particularmente en caso de impago o incumpli- miento de una obligación prevista en los apartados b) o d) de esta cláusula 3, tendremos derecho a rescindir el contrato y solicitar la entrega de las mercancías reservadas. En estos casos tendremos derecho a tomar posesión inmediata de las mercancías reservadas y a acceder a las instalaciones del Cliente con este propósito. El Cliente tiene la obligación de proporcionarnos toda la información relevante sobre las mercancías reservadas y de entregarnos cualquier documento que le sea solicitado.
h) A petición del Cliente, nos comprometemos a desvincularnos de las garantías que nos corresponden en la medida en que el valor realizable de nuestras garantías sobrepase en más de un 10% las deudas a garantizar. Seremos libres de decidir qué garantías se liberarán.
4. Embalaje, suministro y devolución de envases en préstamo, normativas de mercancías peligrosas
No reclamamos ningún transporte, venta ni embalaje exterior. El Cliente tiene la obligación de desechar adecuada- mente los embalajes por cuenta propia.
5. Obligaciones del Cliente
a) El Cliente debe garantizar que todos los materiales y actos de cooperación necesarios se proporcionen a tiempo, libres de costes y en la medida que nos permita realizar nuestros servicios.
b) El Cliente se compromete, en especial, a proteger a nuestros empleados frente a cualquier peligro en el desarrollo de sus actividades, especialmente aquellos que supongan un riesgo para la vida y la integridad física.
Para garantizarlo, el Cliente se compromete a:
- proporcionarnos por escrito y con antelación toda la información referente a cualquier peligro o riesgo que pueda surgir en el entorno de trabajo en la planta del Cliente;
- proporcionar todos los documentos obligatorios referentes a la prevención y a la salud y la seguridad, de acuerdo con la ley;
- instruir y/o formar in situ a nuestro personal (en el terreno) antes de comenzar el trabajo, y
- crear y mantener unas condiciones de trabajo y del entorno seguras para nuestro personal (en el terreno) en su planta.
Tenemos derecho a denegar en cualquier momento el desarrollo de nuestros servicios si existe cualquier peligro para la vida, la integridad física o la salud de nuestro personal (en el terreno).
6. Plazos de entrega, interrupción de la entrega y demora
a) Los plazos de entrega expresados solamente son vinculantes si nosotros y el Cliente los hemos clasificado como vinculantes por escrito. De lo contrario, todos los plazos de entrega no serán vinculantes.
b) El cumplimiento de los plazos de entrega acordados requiere que el Cliente nos proporcione con antelación suficiente todos los documentos, permisos y renuncias que le solicitemos y deba facilitar y que cumpla todas las demás obligacio- nes que le correspondan. Si estos requisitos no se cumplen con suficiente antelación, los plazos de entrega se extenderán adecuadamente. Esto no se aplicará en tanto que seamos responsables de la demora. Adicionalmente, previo acuerdo de una fecha o un plazo de entrega fijo, se nos garantizará un plazo adicional razonable de habitualmente cuatro (4) semanas naturales si estamos en situación de incumplimiento. Tras una expiración fallida del plazo adicional, el Cliente deberá expresar dentro de un periodo de tiempo razonable si debido a la demora en la entrega desiste del contracto con respecto a la cantidad en incumplimiento o exige indemnización por daños y perjuicios en vez de la prestación, o si aún desea recibir la entrega.
c) Las circunstancias imprevisibles e inevitables fuera de nuestra área de influencia y cualquier circunstancia de la que no seamos responsable nos eximirán durante su duración de nuestra obligación de realizar entregas o servicios oportunamen- te. Si estamos impedidos de realizar entregas en plazo debido a un caso de fuerza mayor, el tiempo de la entrega se prolongará por la duración del impedimento para la entrega causado por estas circunstancias. Los casos de fuerza mayor incluyen todas las circunstancias imprevisibles o aquellas circunstancias que –aun siendo predecibles– están fuera de nuestra área de influencia y cuyo impacto en el cumplimiento del contrato no podemos prevenir mediante esfuerzos adecuados y razonables. La fuerza mayor también abarcará los impedimentos de la prestación basados en las siguientes circunstancias: aa. fallo total o parcial de las instalaciones/plantas de operaciones u otras interrupciones operativas, bb. negación, expiración, restricción o adición de permisos y requisitos oficiales, cc. demora en el suministro de sustancias esenciales necesarias para el desarrollo de las entregas o servicios, dd. fallo en un auto-abastecimiento correcto o a tiempo, ee. dificultades surgidas de la obtención de materiales pre-operativos y operativos y del envío o transporte de las mercancías, ff. huelgas o cierres, salvo que nosotros, nuestras entidades corporativas o aquellos auxiliares que hayan sido asignados tareas concretas de liderazgo hayan causado las circunstancias mencionadas de forma intencionada o grave- mente negligente.
La parte que sea impedida de realizar su prestación a causa de un suceso de fuerza mayor deberá notificar apropiadamen- te a la parte que recibe el servicio sobre la ocurrencia del impedimento.
Si el impedimento de la prestación durase más de seis (6) meses, ambas partes tendrán derecho a resolver el contrato tras la expiración de un plazo de notificación razonable, con la exclusión de cualquier derecho de reclamación posterior.
d) La cláusula 12 ("Exclusión de responsabilidad, limitación de responsabilidad") debe aplicarse a todas las reclamaciones del Cliente por daños por demora u otro incumplimiento de obligaciones en relación con la entrega de las mercancías.
e) Las entregas parciales y los correspondientes estados contables son admisibles salvo que no lo sean para el Cliente.
7. Entrega, transmisión del riesgo y transporte
a) El Incoterm aplicable con sus modificaciones eventuales se establece a partir de la confirmación del pedido. Los Incoterms deberán aplicarse en su versión vigente en cada momento, salvo que se indique otra cosa en la confirmación del pedido.
b) No somos responsables de ninguna pérdida de peso durante el transporte si no somos responsables del transporte. Los requisitos de transporte se tienen que establecer en el momento de realizar el pedido. Salvo que se haya acordado lo contrario, el medio de transporte y la ruta quedan a nuestra discreción, sin garantías de ser el transporte más rápido. Los costes adicionales para realizar una entrega exprés a petición del Cliente corren a cargo del Cliente. Las entregas se realizan con el embalaje incluido, salvo que el embalaje haya sido prestado expresamente.
8. Control de exportaciones
a) El Cliente se compromete a cumplir y acatar todas las normativas legales aplicables en materia de control de exportacio- nes y embargo (incluyendo todas las listas de sanciones), en especial todas las normativas legales españolas y europeas en materia de control de exportaciones.
b) A petición nuestra, el Cliente estará obligado a proporcionarnos información válida sobre el uso final de las mercancías a entregar o los servicios a realizar, especialmente a emitir y enviar los originales de los llamados certificados de destino final para permitirnos verificar el destino final y el propósito de uso y poder demostrarlos ante las autoridades competen- tes de control de exportaciones.
c) Si los permisos de exportación o transferencia posiblemente requeridos o la aprobación o autorización de cualquier otra ley de comercio exterior no son concedidos por las autoridades competentes, o si cualquier otro obstáculo legal impide la entrega debido a cualquier ley de comercio exterior y control de embargos que debamos acatar como exportadores o cesionistas o que deban acatar nuestros proveedores, tendremos derecho a rescindir el contrato, excluyendo cualquier otro derecho, especialmente cualquier reclamación por daños por parte del Cliente.
d) El cumplimiento de los plazos de entrega acordados requiere la emisión o concesión de permisos de exportación y transferencia por las autoridades competentes. Si se nos impide realizar una entrega o un servicio en plazo debido a la aplicación de una ley de comercio exterior y a un procedimiento de concesión de permisos, el plazo de entrega deberá ser prolongado por la duración del retraso causado por estos procedimientos oficiales, excluyendo cualquier otro derecho, especialmente cualquier reclamación por daños por parte del Cliente.
e) El Cliente es responsable de cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas desde a) hasta d) y deberá indemnizarnos al primer requerimiento y mantenernos indemnes y exentos de responsabilidades frente a cualquier reclamación, daño y gastos.
9. Medidas, pesos y cantidades de suministro
Para la facturación, las medidas, pesos y cantidades indicadas en los documentos de envío/adjuntos deben ser autoritati- vas. Las objeciones respecto a dimensiones, pesos, volúmenes y cantidades se tienen que plantear por escrito, como máximo tres (3) días hábiles después de haber recibido las mercancías en el destino.
10. Calidad del producto, asesoramiento técnico, uso y procesamiento de los productos, garantías
a) En lo que a la calidad del producto se refiere, en principio sólo se aplicará la calidad descrita en nuestras descripciones, especificaciones y etiquetado de los productos. Los comentarios públicos, las recomendaciones y la publicidad no supo- nen afirmaciones sobre la calidad de nuestros productos.
b) Nos reservamos el derecho a modificar ligeramente los productos en relación a su material y/o diseño dentro del ámbito de lo que es habitual en el sector, siempre y cuando esto no afecte a la calidad acordada. Las pequeñas desviaciones en la composición química de los productos respecto a la calidad acordada quedarán reservadas en tanto que estas desviaciones sean en la naturaleza de los materiales usados habitualmente en el sector.
c) Nuestras instrucciones de aplicación técnica proporcionadas oralmente, por escrito y a través de pruebas se basan en nuestra experiencia y en las especificaciones proporcionadas por nuestro Cliente y son proporcionadas según nuestro xxxx saber y entender. No obstante, no asumimos ninguna responsabilidad por el asesoramiento prestado al Cliente. Las instrucciones de aplicaciones específicas se proporcionan exclusivamente para ayudar al Cliente en sus procedimientos y procesos, los cuales el Cliente realiza bajo su propia responsabilidad. No asumimos ninguna responsabilidad frente a un resultado concreto relacionado con nuestros servicios de asesoramiento. En especial, no asumimos ninguna responsabili- dad por el asesoramiento o sugerencias en relación con la construcción, modificación y operación de las instalacio- nes/plantas del Cliente. De este modo, nuestras instrucciones de aplicación técnica no eximen al Cliente de realizar sus propias pruebas y de examinar los productos entregados por nosotros para comprobar su idoneidad para los procesos y propósitos previstos. Cualquier aplicación, uso y procesamiento de los productos se encuentra fuera de nuestro ámbito de control y, por lo tanto, está exclusivamente dentro del ámbito de responsabilidad del Cliente.
d) No asumimos ninguna responsabilidad por la violación de los derechos de propiedad de terceras partes en relación con la aplicación, uso y procesamiento de nuestros productos.
e) Las promesas, garantías y otras representaciones respecto a los productos, bienes y servicios que superen las especifica- ciones de nuestros productos requieren un acuerdo previo escrito por separado o deben ser confirmadas por nosotros caso a caso por escrito. Cualquier referencia a las normas DIN o normas equivalentes sirve solamente para describir los productos y no supone ninguna promesa o garantía.
11. Reclamaciones del Cliente en caso de defectos y prescripción
a) Cualquier derecho del Cliente respecto a defectos en la mercancía requiere que el Cliente examine la mercancía después de su entrega y nos notifique por escrito sin demora indebida, como máximo dos (2) semanas naturales después de la entrega, sobre cualquier defecto, indicando el número de factura. Los defectos ocultos nos deben ser notificados por escrito sin demora indebida después de su detección.
b) Garantizamos que en el momento de la transmisión de los riesgos nuestros productos cumplen con la calidad descrita en nuestras descripciones, especificaciones y etiquetado de los productos. No asumimos ninguna responsabilidad por los productos que son apropiados para un propósito o uso en particular, salvo que lo consintamos expresamente por escrito y por adelantado.
c) El Cliente no tendrá ningún derecho en caso de defectos si tales defectos ocurren por motivos atribuibles al Cliente (p. ej. uso inadecuado o inapropiado del producto o uso fuera del uso habitual o acordado por contrato, almacenamiento o incumplimiento de los requisitos de tratamiento, manejo incorrecto por parte del Cliente, modificaciones realizadas por el Cliente o terceras partes).
Lo mismo se aplicará en caso de desgaste natural o de sobrepasar el periodo de almacenamiento de los productos indica- do.
d) Respecto a todas las notificaciones de defectos, tendremos derecho a inspeccionar y examinar las mercancías rechazadas. Para ello, el Cliente deberá concedernos el tiempo necesario y oportuno. También podemos solicitar al Cliente que nos devuelva la mercancía rechazada a nuestro cargo.
e) En caso de defectos demostrados en la mercancía, a decisión nuestra subsanaremos los defectos sin ningún cargo (subsanación) o enviaremos una mercancía exenta de defectos (nuevo envío) libre de costes a cambio de la devolución de la mercancía rechazada (restitución). El lugar de la restitución deberá ser la sede o la sucursal donde se envían las mer- cancías.
La restitución libre de costes no se aplicará en tanto que los gastos incurridos en relación con la restitución, en especial los costes de transporte, peajes, trabajo y material, se vean incrementados sin motivos razonables debido a que el artículo a devolver haya sido transferido a un lugar distinto a la sede o la sucursal del Cliente. Si la transferencia corresponde con el uso previsto, la restitución sigue siendo libre de costes para el Cliente, siempre que esta sea aceptable.
f) Sin prejuicio de cualquier reclamación por daños, el Cliente se reserva el derecho a desistir del contrato o a reducir el precio de compra si el Cliente nos ha establecido un plazo de tiempo razonable para la restitución y tal restitución es fallida o la denegamos o no la consideramos aceptable. Por los productos que se desvíen de la calidad acordada de forma prácticamente insignificante, el Cliente solamente puede solicitar una reducción del precio de compra como su única y exclusiva compensación en tal caso.
g) Si el Cliente decide reclamar daños después de que la restitución haya sido fallida, la mercancía permanecerá con el Cliente siempre que lo considere aceptable. A diferencia de la cláusula 12 a) frase 3 ("Exclusión de responsabilidad, limitación de responsabilidad") de estas Condiciones generales de venta, los daños en este caso se limitarán a la diferen- cia entre el precio de compra y el valor del artículo defectuoso. Además, se aplicarán las provisiones de la cláusula 12 ("Exclusión de responsabilidad, limitación de responsabilidad").
h) Si tras notificar un defecto (notificación de defectos) hemos prestado servicios para la identificación y búsqueda de un defecto y no se encuentra ningún defecto, el Cliente deberá asumir los costes incurridos en tanto que haya actuado deliberadamente. Para calcular los costes correspondientes, nuestros precios aplicables en el momento del servicio servirán de base.
i) El plazo de prescripción de las reclamaciones del Cliente por defectos es de un año tras la entrega de la mercancía. En caso de la entrega de un artículo que se usa para una estructura de construcción de acuerdo con su uso habitual y que causó un defecto en tal estructura, el plazo de prescripción para reclamar por defectos será de dos años desde el comienzo del plazo de prescripción legal. Para reclamaciones del Cliente por daños por otros motivos que no sean defectos en las mercancías, y en relación con los derechos del Cliente en caso de defectos ocultos o causados intencionalmente, se aplicará el plazo de prescripción legal.
12. Exclusión de responsabilidad, limitación de responsabilidad
a) En caso de un incumplimiento culposo leve de las obligaciones materiales en virtud de la relación contractual por nuestra parte, nuestros representantes legales y nuestros auxiliares, nuestra responsabilidad frente a cualquier daño resultante estará limitada a la compensación por el daño predecible y típicamente ocurrente. Las obligaciones materiales en virtud de la relación contractual son obligaciones cuyo cumplimiento es indispensable para una ejecución adecuada del contra- to, cuya vulneración compromete el cumplimiento del propósito contractual, y el Cliente puede confiar regularmente en su cumplimiento.
Nuestra máxima responsabilidad en conformidad con lo establecido en la primera frase de este párrafo a) será como máximo el valor de la entrega o el servicio defectuoso.
b) Nuestra responsabilidad por el incumplimiento culposo leve de obligaciones inmateriales en virtud de la relación contractual queda excluida.
c) Las limitaciones arriba mencionadas no se aplicarán en casos de responsabilidad legal imperativa (en particular con arreglo a la ley española sobre consumidores y usuarios que regula la responsabilidad sobre un producto), en el momento de aceptar garantías, en caso de lesiones culposas a la vida, a la integridad física o a la salud, y en caso de dolo o negli- gencia grave.
d) Si el Cliente vende las mercancías, en la relación interna deberá indemnizarnos contra cualquier reclamación de responsabilidad por el producto de terceros, en la medida que sea responsable del defecto que resulte en responsabilidad.
13. Violación de derechos de terceros
Si las entregas se hacen de acuerdo a planos, dibujos, modelos, especificaciones analíticas o cualquier otra información proporcionada por el Cliente, y si esto resulta en cualquier violación de derechos de terceros, en especial derechos de propiedad, el Cliente deberá mantenernos indemnes y exentos de responsabilidades e indemnizarnos por tales reclama- ciones al primer requerimiento.
14. Confidencialidad
a) Las partes se comprometen a mantener cualquier secreto comercial o industrial obtenido de la otra parte respectiva dentro del ámbito del pedido en la más estricta confidencialidad. Por “secretos comerciales” debe entenderse cualquier informa- ción confidencial de una de las partes relacionada con su situación y su comportamiento en el mercado, y por “secretos industriales” debe entenderse toda la información técnica de cualquiera de las partes (en adelante denominada “Informa- ción Confidencial”). Las partes además se comprometen a no revelar a terceras partes ninguna Información Confidencial sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte, ni a usarla para fines propios sin autorización. Las compañías afiliadas de las partes de acuerdo con el Artículo 42.1. del Código Comercial Español no se consideran terceras partes según lo estipulado en lo anterior. Las partes también deben imponer estas obligaciones comerciales a sus empleados y a cualquier tercero posiblemente contratado por ellas.
b) Las anteriores obligaciones confidenciales de acuerdo con la cláusula 14 a) (“Confidencialidad”) no se aplican a ninguna Información Confidencial respecto a la cual la parte receptora relevante pueda demostrar que
- era de dominio público en el momento de su presentación o pasó al dominio público sin implicación de la parte receptora, o
- estaba en posesión de la parte receptora en el momento del suministro o se puso a su disposición acto seguido por una tercera parte de un modo legalmente permisible y sin restricciones en cuanto a confidencialidad o uso, o
- es el resultado del trabajo de empleados propios de la parte receptora sin usar ninguna Información Confidencial de la parte divulgante ni ninguna parte de ella, y el trabajo no fue realizado en relación con el propósito de la información,
- debe revelarla en procedimientos legales o administrativos debido a una orden oficial o por otros motivos legales, por lo cual la parte receptora se compromete a informar a la parte divulgante por escrito antes de cualquier revelación en los casos arriba mencionados.
La Información Confidencial específica no está automáticamente sujeta a las anteriores excepciones porque está cubierta por la experiencia y el conocimiento general, que como tal están sujetos a estas excepciones. Asimismo, una combina- ción de información individual no está sujeta a las excepciones anteriores porque la información individual de esta combinación como tal está sujeta a estas excepciones, pero sólo si la combinación en sí está sujeta a estas excepciones.
c) Esta obligación también deberá seguir aplicándose tras la ejecución del pedido durante un periodo de dos (2) años.
15. Lugar de cumplimiento, jurisdicción, ley aplicable
a) El lugar de cumplimiento de las obligaciones de pago del Cliente deberá ser Canovelles (Barcelona). El de nuestras obligaciones deberá ser el lugar de entrega.
b) Los juzgados de la ciudad de Barcelona tienen competencia judicial para todos los litigios derivados de o relacionados con el contrato entre nosotros y el Cliente. Esto también se aplica a las acciones legales respecto a letras de cambio o cheques. Además también tenemos derecho hacer valer nuestros derechos en el lugar de jurisdicción general del Cliente.
c) Todas las relaciones legales entre nosotros y el Cliente están sujetas exclusivamente a las leyes españolas, con la exclusión del conflicto xx xxxxx y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacio- nal de Mercaderías (CISG).
16. Idioma del contrato
Estas Condiciones generales de venta y entrega están redactadas en español. Los signatarios de parte del Cliente recono- cen que han entendido todo el contenido de las cláusulas y tienen un profundo conocimiento del español, de modo que han entendido todo el contenido de los derechos y obligaciones del Cliente.