CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO REPRESENTADO POR LA SECRETARÍA GENERAL DE SEGURIDAD Y GOBERNABILIDAD Y EL GOBIERNO PROVINCIAL DE MANABÍ
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO REPRESENTADO POR LA SECRETARÍA GENERAL DE SEGURIDAD Y GOBERNABILIDAD Y EL GOBIERNO PROVINCIAL DE MANABÍ
Conv- No. MDMQ-SGSG-2023-0004
Comparecen a la celebración del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional por una parte la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad del GAD del DMQ, representada por la Magister Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Secretaria General de Seguridad y Gobernabilidad del Distrito Metropolitano de Quito, a quien para efectos del presente instrumento se denominará "la Secretaría" (SGSG); y, por otra parte, el Gobierno Provincial de Manabí, representado por el Economista Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Prefecto, a quien se denominará "El Gobierno Provincial", de conformidad a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
Secretaria General de Seguridad y Gobernabilidad del Distrito Metropolitano de Quito
1.1.Con fecha 16 xx xxxx de 2023, el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, nombró a la magister Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, como Secretaria General de Seguridad y Gobernabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, según se desprende de la Acción de Personal No. 0000009042.
1.2.Mediante Oficio No. GPM-DPPD-2023-049-OFI, de 08 xx xxxxxx de 2023, suscrito por el Econ. Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Director de Planificación para el Desarrollo de la Prefectura de Manabí; y, dirigido a la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretaria General de Seguridad y Gobernabilidad, que en su parte pertinente señala: “(...), la Dirección de Planificación al Desarrollo liderada por la Prefectura de Manabí se encuentra impulsando la creación de un Observatorio de Seguridad Ciudadana, el mismo que inspirado por las buenas prácticas que la Alcaldía Metropolitana de Quito viene ejecutando y promoviendo desde hace algún tiempo, busca obtener un mejor entendimiento de la magnitud, características, circunstancias y evolución del crimen, las violencias y amenazas a la seguridad ciudadana relacionadas a los delitos contra las personas y/o su libertad; patrimonio; salud pública y emergencia climática.
De tal forma, solicito a usted la formalización de un convenio de cooperación interinstitucional, que incluyan en particular: la capacitación al personal, inducción de herramientas tecnológicas (softwares), socialización de metodologías de análisis e intercambios de experiencias con la Secretaria que usted preside y el ’Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana’ del D.M de Quito”
1.3.Mediante Memorando Nro. GADDMQ-SGSG-2023-0348-M, de 29 xx xxxxxx de 2023, suscrito por la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora Jurídica; y, dirigido a la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora del Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana, mediante el cual se solicita “(…) solicito a quien corresponda de la manera más cordial los informes conforme lo establece la Guía que regula el procedimiento para la suscripción, registro, seguimiento y custodia de Convenios del Municipio de Distrito Metropolitano de Quito”.
1.4.Mediante Memorando Nro. GADDMQ-SGSG-OMSC-2023-0269-M, de 28 de septiembre de
2023, suscrito por la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora del Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana; y, dirigido a la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora Jurídica y a la Mgs. Xxxxx Xxxxxx, Coordinadora Administrativa Financiera, el cual en su parte pertinente señala que remite “(…) el forme de motivación para la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito representado por la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad y el Gobierno Provincial de Manabí, con la finalidad de que se emitan los informes pertinentes desde cada una de sus dependencias y continuar con el proceso para firma de este instrumento” En el citado documento se adjunta el Informe Motivacional Nro. SGSG-OMSC-2023-003, suscrito por la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora del Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana, el cual en su parte pertinente señala “ se recomienda la suscripción del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito representado por la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad y el Gobierno Provincial de Manabí puesto que la colaboración interinstitucional no solo amplía la capacidad de actuación, sino que también fomenta la sinergia y la cooperación entre diferentes actores sociales y gubernamentales. Al unir fuerzas en la lucha contra la violencia, se puede aspirar a crear comunidades más seguras y pacíficas en estas ciudades y en toda la región¨.
1.5.Mediante Memorando Nro. GADDMQ-SGSG-CAF-2023-1594-M, de 02 de octubre de 2023, suscrito por la Mgs. Xxxxx Xxxxxx, Coordinadora Administrativa Financiera, mediante el cual adjunta el Informe Financiero Nro. 29-SGSG-UF-2023, documento que en su parte pertinente menciona: “(...) se recomienda continuar con la suscripción CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO REPRESENTADO POR LA SECRETARÍA GENERAL DE SEGURIDAD Y GOBERNABILIDAD Y EL GOBIERNO PROVINCIAL DE MANABÍ, en vista que esta no implica erogación de recursos económicos para la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad; sin embargo, se deberá cumplir con los acuerdos y compromisos realizados entre las partes. Además de aplicar lo establecido en instructivo para la celebración de convenios interinstitucionales del GADDMQ emitida mediante Resolución ADMQ 013-2023 de fecha 17 xx xxxxxx de 2023.”; y sustentado en el Informe Motivacional Nro. SGSG-OMSC- 2023-003”.
1.6.Mediante Memorando Nro. GADDMQ-SGSG-AJ-2023-0159-M, de fecha 26 de octubre de 2023, suscrito por la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Coordinadora Jurídica de la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad, mediante el cual se remite el Informe Legal 015-2023, el cual en su parte pertinente señala: “Al tenor de las normas invocadas y considerando que la propuesta de “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito representado por la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad y el Gobierno Provincial de Manabí”, se puede concluir que del mismo emerge a partir de la cooperación interinstitucional, como un instrumento fundamental en la lucha contra la violencia; lo que permitirá la alianza entre todos los niveles de gobierno y la prevención de la misma…Por último, cabe recomendar su suscripción y el traslado, para conocimiento de las partes suscriptoras constantes en el convenio de cooperación …”
1.7.Mediante Oficio Nro. GADDMQ-SGSG-2023-2540-OF, de fecha 31 de octubre del 2023, la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretaria General de Seguridad y Gobernabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, se dirige al Ec. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Prefecto Provincial de Manabí, solicitando se realicen las acciones
necesarias para la firma de convenio de cooperación interinstitucional conforme a la normativa legal vigente.
Gobierno Provincial de Manabí
El Pleno del Consejo Provincial de Manabí conoció el ‘Plan de Convivencia Ciudadana y Prevención de la Violencia: seguridad humana con sello territorial’ mediante ACTA No 04-31-07- 2023 de fecha lunes, 31 de julio de 2023. Donde no hubo ninguna objeción. Por tal motivo, el 02 xx xxxxxx del 2023, el Prefecto de Manabí, Economista Xxxxxxxx Xxxxxxx, aprueba el mencionado Plan, asignándole la responsabilidad de su ejecución, de acuerdo con sus atribuciones y competencias, a la Dirección de Ambiente y Riesgos a través del MEMORANDO No GPM-DPPD-2023-104-MEM.
Este documento provincial sitúa a la Seguridad Humana como su principal valor, entendiéndola como una teoría que subraya dos aspectos principales de la seguridad: primero, la protección de las comunidades y los seres humanos frente a amenazas crónicas en la vida cotidiana, como la amenaza de enfermedades infecciosas mortales, los riesgos del medio ambiente, el hambre y el desempleo; segundo, el informe también señala como alteraciones súbitas de la vida cotidiana, ya sea en el hogar o en la comunidad, tales como el conflicto social, el delito y la violación de Derechos Humanos.
En este sentido, el Plan de Convivencia Ciudadana y Prevención de la Violencia propone dos herramientas en concreto para abordar la seguridad en la provincia. 1) El Observatorio de Seguridad Humana, como una iniciativa para mapear el territorio de manera eficiente, con recursos tecnológicos y en conjunto con las diferentes instituciones que registran crimen, violencia y riesgos, creando mejor política pública en esta esfera; 2) Pacto por la Vida, un ejercicio de responsabilidad compartida, como modelo de gobernanza de las organizaciones que inciden en el control del espacio público y la convivencia, trabajando en la toma de decisiones desde las comunidades (micro) hasta la Provincia de Manabí (macro).
1.8.Con fecha 07 de noviembre del 2023, el Mgs. Xxxxxxxxx Luzón Xxxxxx, Analista de la Dirección de Planificación del GPM, emite informe técnico de factibilidad No. GPM-DPPD- 2023-087-INF, para la elaboración de CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO REPRESENTADO POR LA SECRETARÍA GENERAL DE SEGURIDAD Y GOBERNABILIDAD Y EL GOBIERNO PROVINCIAL DE MANABÍ, donde expone todos los aspectos técnicos para la ejecución del mismo.
1.9.Con fecha 08 de noviembre del 2023, mediante Memorando No. GPM-DPPD-2023-284- MEM, el Eco. Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Director de Planificación para el Desarrollo del GPM, se dirige al Eco. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Prefecto Provincial de Manabí, manifestando:“(…) Con los antecedentes expuestos, y en recepción del Oficio Nro. GADDMQ-SGSG-2023-2540- OF suscrito por la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretaria General de Seguridad y Gobernabilidad, junto con el Informe Técnico de Factibilidad GPM-DPPD-2023-087-INF, se solicita su autorización para la suscripción del convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y la Prefectura de Manabí, y continuidad de trámite consiguiente (…)”
1.10. Mediante sumilla inserta en Memorando No. GPM-DPPD-2023-284-MEM, el señor Prefecto Provincial de Manabí, Ec. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, acoge favorablemente el
pedido, disponiendo la elaboración del Convenio Xxxxx de Cooperación, en los términos y condiciones como más adelante se estipulan.
CLÁUSULA SEGUNDA. - BASE LEGAL:
Constitución de la República del Ecuador
Artículo 3.- Son deberes primordiales del Estado: (…) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura xx xxx, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Artículo 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
Artículo 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Artículo 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración. descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Artículo 238- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración yparticipación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesióndel territorio nacional.
Artículo 260.- El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.
Artículo 341.- El Estado debe generar las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.
Artículo 393.- El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura xx xxx y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.
Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD
Artículo 4.- Son fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, entre otras: “(…) h. La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución
a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes; (…)”
Artículo 5.- “La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. (…)”
Artículo 40.- Naturaleza jurídica. – “Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva, previstas en este Código para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden”
Artículo 41.- Funciones. - Son funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial, entre otras: “(…) g) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias; (..) j) Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; (…)”
Artículo 50.- Le corresponde al prefecto o prefecta provincial “(…) coordinar un plan de seguridad ciudadana acorde con la realidad de cada provincia y en armonía con el plan nacional de seguridad ciudadana, articulando para tal efecto el gobierno autónomo provincial, el gobierno central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía Nacional. (…)”
Artículo 83.- Naturaleza jurídica. – “Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos descentralizados son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código y el estatuto de autonomía para el ejercicio de las funciones y competencias que les corresponden y las que asuman de los otros niveles de gobierno autónomo descentralizado”
Artículo 84.- Funciones.- “Son funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción distrital metropolitana, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas metropolitanas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; (…) r) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana metropolitanos, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana”
Artículo 128.- “(…) El ejercicio de las competencias observará una gestión solidaria y subsidiaria entre los diferentes niveles de gobierno, con participación ciudadana y una adecuada coordinación interinstitucional”
Código Orgánico Administrativo - COA
Artículo 4.- Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales.
Artículo 5.- Principio de calidad. Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos.
Artículo 9.- Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones.
Artículo 28.- Principio de colaboración. Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.
Artículo 90.- Gobierno electrónico. Las actividades a cargo de las administraciones pueden ser ejecutadas mediante el uso de nuevas tecnologías y medios electrónicos, en la medida en que se respeten los principios señalados en este Código, se precautelen la inalterabilidad e integridad de las actuaciones y se garanticen los derechos de las personas.
Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito
Artículo 4081.- Objetivos. - “Son objetivos en materia de seguridad y convivencia ciudadana los siguientes, en articulación con los sistemas y subsistemas existentes en la normativa metropolitana vigente para la protección de derechos, los siguientes: (…) e. Mejorar la calidad de vida de las y los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito, desde un enfoque de derechos humanos que garantice la seguridad ciudadana”
Artículo 4085.- “El Sistema Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana es el conjunto de instituciones públicas y privadas, que, en el ámbito de sus competencias, con sus propios recursos y conforme a las normas y regulaciones aplicables, interactúan y se relacionan para asegurar el manejo de la seguridad y la convivencia ciudadana, basados en el respeto, protección y garantía de los derechos humanos, de los animales y la naturaleza”
Artículo 4089.- La Secretaría responsable en materia de seguridad y gobernabilidad. – “La Secretaría responsable en materia de seguridad y gobernabilidad es la dependencia de decisión estratégica del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, gestionará y controlará la ejecución de las políticas en esta materia aprobadas por el Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana, a través de las dependencias que la estructura orgánica vigente lo determinen”
Artículo 4090.- Competencias de la Secretaría responsable en materia de seguridad y gobernabilidad. – “Corresponde a la Secretaría responsable en materia de seguridad y gobernabilidad, como órgano de decisión estratégica: a. Formular, implementar y evaluar políticas de seguridad, convivencia ciudadana, convivencia ciudadana y gestión de riesgos; y proponer al Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana la planificación estratégica en la materia, para su respectiva aprobación; b. Dirigir las acciones de prevención, atención, protección, seguridad, convivencia ciudadana y gestión de riesgos; (…)”
El artículo 1 del Instructivo para la celebración de convenios interinstitucionales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito - Resolución ADMQ 013-2023, de fecha 17 xx xxxxxx de 2023, la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito dispone:
“Artículo 1.- Objetivo. - Este instructivo tiene como objetivo general, reglar el procedimiento para el análisis previo, suscripción, ejecución, liquidación y archivo de los convenios celebrados por la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito o su delegado, con cualquier persona natural o jurídica pública o privada.”
Adicionalmente proporcionar a los funcionarios municipales partícipes en las fases antes señaladas un procedimiento estándar que rija su accionar y establezca sus responsabilidades.
Artículo 5.- Responsabilidades. - Los servidores municipales que participan en el análisis previo, suscripción, ejecución, liquidación y archivo de los convenios suscritos por el GAD DMQ, tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Administrador del convenio: Sus responsabilidades son:
a) Efectuar o coordinar con las dependencias responsables del GAD DMQ y la contraparte, según corresponda, las acciones administrativas y técnicas pertinentes para garantizar la ejecución de las obligaciones asumidas en el convenio.
b) Velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, a fin de que el objeto y plazo se cumplan conforme al contenido del convenio.
c) Elaborar y/o solicitar los informes técnicos y financiero de avance, reforma y cierre. Los informes de avance se elaborarán anualmente, desde la fecha de suscripción del convenio o en caso de cumplir uno de los compromisos previstos en este.
d) Xxxxxxxx y/o solicitar los informes técnicos y financieros que constan en este instructivo, y de manera excepcional aquellos que le sean solicitados por la autoridad suscriptora del convenio, cuando el caso lo amerite.
e) Solicitar a la DMGDA la generación de usuario y clave, una vez que ha sido designado por la autoridad suscriptora del convenio.
f) Registrar en el SISCON, de forma inmediata, los informes y avances en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio con sus respaldos documentales.
g) Organizar, conformar y mantener el expediente del convenio. Una vez finiquitado el convenio, entregará el expediente a la DMGDA, debidamente foliado, originales y con copias certificadas y en el caso de documentos electrónicos con la verificación de los mismos.
h) Entregar a la autoridad suscriptora, en caso de cesación, remoción, renuncia o cambio de funciones, un informe de su periodo de gestión como administrador. El informe contará con respaldos de los avances hasta la fecha de terminación de sus funciones y será registrado en el SISCON por el administrador.
i) Suscribir el acta de liquidación o finiquito de obligaciones que deberá contener; antecedentes; liquidación de valores, cuando corresponda; liquidación; y, cumplimiento de obligaciones. También se dejará constancia de lo efectivamente ejecutado. De ser el caso, copia del documento que certifique la devolución de los recursos públicos erogados por el GAD DMQ que no fueron utilizados por la contraparte, de ser el caso.
j) Una vez finalizado el convenio, procederá con la entrega a la DMGDA, del expediente en físico, digital o híbrido según sea el caso.
k) En general, mantener contacto y comunicación adecuados con la autoridad suscriptora y la contraparte.
2. Autoridad suscriptora del convenio: Sus responsabilidades son:
a) Suscribir el convenio interinstitucional
b) Suscribir el acta de terminación por mutuo acuerdo a terminación unilateral, cuando corresponda previo informe del administrador del convenio.
c) Designar al administrador del convenio y nombrar su reemplazo.
d) Designar a la persona que conocerá los informes del administrador del convenio
3. Órgano gestor: Sus responsabilidades son:
a) Xxxxxxxxxxx y/o solicitar el informe técnico, legal y financiero que motiven la suscripción del convenio, cuando corresponda.
b) Xxxxx en conocimiento de la autoridad suscriptora el informe correspondiente y recomendar la suscripción del convenio.
c) Coordinar la suscripción del convenio y la contraparte.
Artículo 6.- Análisis previo. – El análisis previo tiene como finalidad motivar la necesidad de suscribir el convenio. Esta fase requiere la ejecución de las siguientes acciones:
a) El órgano gestor elaborará el informe con la motivación que justifique la viabilidad técnica, legal y financiera, de ser el caso; o, requerirá a las instancias pertinentes el informe correspondiente si este no cuenta con la capacidad técnica legal o financiera para emitirlo.
En caso de existir erogación de recursos económicos municipales, se deberá certificar la existencia de los recursos públicos para la ejecución del convenio (certificación presupuestaria), que el proyecto se encuentre planificado (certificación de constar en el Plan Operativo Anual); y, el detalle de los valores de manera pormenorizada.
En caso de los convenios marco, el órgano gestor requerirá un informe con la motivación que justifique la viabilidad legal y técnica, cuando corresponda, y de ser pertinente la respectiva certificación presupuestaria, cuando se comprometan recursos financieros del GADDMQ.
b) Con el informe referido, el órgano gestor del convenio remitirá a la contraparte el proyecto de convenio definitivo para obtener su conformidad. Con esta conformidad, el órgano gestor competente remitirá a la autoridad subscriptora la recomendación respectiva.
c) Si el órgano gestor no cuenta con la delegación, este recomendará y requerirá a la autoridad competente la suscripción del convenio.
d) Si el órgano gestor cuenta o no con delegación y el Alcalde Metropolitano decide suscribir el convenio, el informe requerido en la letra a) de este artículo será elaborado por el órgano gestor pertinente, el que previo a la remisión del convenio para la suscripción de la máxima autoridad del GAD DMQ, solicitará a la Procuraduría Metropolitana que emita el informe legal correspondiente.
Resolución No. A-089 de 08 de diciembre de 2020
Artículo 11.- “Delegar a los(as) Secretarios(as) Generales y demás Secretarios(as) del CAD DMQ las siguientes competencias y atribuciones: a) Suscribir, a nombre y en representación del GAD DMQ, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el régimen jurídico aplicable, convenios interinstitucionales de cooperación con entidades públicas o privadas que impliquen o no erogación
de recursos públicos municipales no reembolsables, y que su objeto verse sobre los planes, programas o proyectos y actividades sectoriales respectivas. Informarán previamente a la suscripción de estos convenios su objeto al Alcalde Metropolitano; (...)”
CLÁUSULA TERCERA. - DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte integrante del presente Convenio, los siguientes documentos habilitantes que son conocidos por las partes:
• Acción de personal de la magister Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretaria General de Seguridad y Gobernabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
• Credencial del Prefecto de la Provincia de Manabí del Economista Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
• Informes técnico, financiero y jurídico elaborado por las Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad.
• Oficio Nro. GADDMQ-SGSG-2023-2540-OF emitido por la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad.
• Informe Técnico de Factibilidad No. GPM-DPPD-2023-087-INF del Gobierno Provincial de Manabí.
• Autorización de la máxima autoridad mediante sumilla inserta en Memorando No. GPM- DPPD-2023-284-MEM del Gobierno Provincial de Manabí.
CLÁUSULA CUARTA. - OBJETO DEL CONVENIO:
El presente convenio tiene por objeto establecer y definir mecanismos de colaboración destinados a promover la seguridad y la convivencia pacífica, a través de capacitación, entrenamiento en herramientas tecnológicas, intercambio de metodologías y articulación de estudios, investigaciones o publicaciones, aprovechando los recursos humanos, materiales y técnicos disponibles.
CLÁUSULA QUINTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS:
En el caso que “LAS PARTES” así lo requieran, en relación al presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, se podrán suscribir Convenios Específicos, una vez que las mismas cuenten con los informes técnicos, y a su vez, se verifique que tal concurrencia no es contraria a la planificación provincial ni cantonal.
En estos convenios específicos se detallarán de manera puntual el objeto, la naturaleza, las obligaciones de las partes, el plazo y demás solemnidades conforme a lo establecido en la Ley.
CLÁUSULA SEXTA. - COMPROMISOS DE LAS PARTE:
La Secretaría de Seguridad:
• Capacitar en temas concernientes a seguridad ciudadana y sus variables, al personal del Gobierno Provincial de Manabí, especialmente a los colaboradores y técnicos que están vinculados a las labores del Observatorio Provincial de Seguridad Humana.
• Entrenar y dar acompañamiento en el manejo de herramientas tecnológicas como softwares, dashboards, basys data, etc, a los colaboradores y técnicos vinculados al trabajo del
Observatorio Provincial de Seguridad Humana o delegados/as que el Gobierno Provincial de Manabí asigne.
• Compartir las metodologías de análisis que utilicen en el Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana e intercambiar activamente las experiencias que tengan desde la Secretaría de Seguridad del D.M.Q. en temas de seguridad ciudadana y convivencia pacífica.
Gobierno Provincial de Manabí:
• Brindar todas las facilidades logísticas, operativas y comunicacionales a la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad, para que realicen las capacitaciones y entrenamientos al personal del Gobierno Provincial de Manabí.
• Articular con el Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana y diversas iniciativas, investigaciones y estudios sobre el impacto del comportamiento económico, sociocultural y político de las poblaciones de interés común, en los índices de seguridad humana.
• Reconocer en todos sus canales de comunicación y de rendición de cuentas el trabajo colaborativo con el Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana, Secretaría de Seguridad y la Alcaldía Metropolitana de Quito, como una muestra de reciprocidad y transparencia en el proceso de constitución y profesionalización al equipo del Observatorio Provincial de Seguridad Humana de la Prefectura de Manabí.
Compromisos Mutuos
• Coordinar las gestiones y acciones necesarias para el eficaz desarrollo del Convenio.
• Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para el efectivo cumplimiento del convenio.
• Definir conjuntamente las actividades, metodologías y otras directrices que se requieran para el efectivo cumplimiento del convenio.
• Suscribir el acta de finiquito respectiva, la misma que contará con los informes técnicos de cumplimiento de obligaciones.
CLÁUSULA SÉPTIMA. – ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO:
La coordinación y administración de la ejecución del presente Convenio Marco, corresponde a cada una de las partes, según el siguiente detalle:
Por la SECRETARÍA
Por parte de la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad, para la administración, control y seguimiento del presente instrumento, conforme al Instructivo para la Celebración de Convenios Interinstitucionales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, contenido en la RESOLUCIÓN ADMQ 013-2023, de 17 xx xxxxxx de 2023, se nombra como como Administrador, a la o el Director/a Metropolitano/a del Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana, o su delegado/a, quien se encargará de la correcta ejecución del presente instrumento.
Por el Gobierno Provincial de Manabí
Por parte de el Gobierno Provincial de Manabí el control sobre el cumplimiento del presente convenio estará a cargo de la Dirección de Planificación para el Desarrollo o quien haga sus veces, quien podrá designar a un funcionario de su Dirección como administrador o
administradora, quien deberá emitir el informe pertinente, referente al cumplimiento del objeto de este convenio.
Las Partes, podrán cambiar al administrador designado, para lo cual bastará la notificación a la otra parte mediante documentación oficial, a fin de no interrumpir la ejecución y el plazo del Convenio. Los administradores salientes deberán presentar un informe de su gestión y la entrega recepción de actividades, para que el o los nuevos delegados continúen con la ejecución y el plazo del Convenio.
Los administradores, conforme a las competencias de cada uno, se encargarán de realizar todas las acciones necesarias que permitan el oportuno y cabal cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes; intercambiarán información necesaria, velarán y adoptarán las medidas que sean pertinentes para prevenir incumplimientos a las obligaciones del Convenio. Del mismo modo cada uno será responsable de la presentación de los informes respectivos.
Las autoridades suscriptoras y los administradores de este convenio cumplirán las disposiciones del Instructivo para la Celebración de Convenios Interinstitucionales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.
CLÁUSULA OCTAVA. - PLAZO DEL CONVENIO:
El Convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro (04) años contados a partir de su suscripción, pudiendo renovarse a petición expresa de alguna de las partes, dentro de los treinta (30) días previos a la fecha de su vencimiento, para lo cual los responsables de la ejecución (administradores del convenio), deberán presentar un informe de resultados obtenidos y la motivación expresa sobre su renovación. Para la oficialización de la renovación se suscribirá la respectiva adenda modificatoria conforme la normativa vigente.
CLÁUSULA NOVENA. - RÉGIMEN FINANCIERO:
Por su naturaleza, el presente Convenio no implica erogación de recursos por parte de los suscriptores.
CLÁUSULA DÉCIMA. - CONFIDENCIALIDAD:
Las partes se comprometen a proteger la información que produzcan, transfieran o tengan acceso como resultado de la ejecución del presente Convenio, obligándose a no divulgar, comunicar ni proporcionar por ningún medio, la información a terceros, haciéndose responsables por el mal uso que se pueda dar a la misma. Queda exceptuada la información de carácter público o que cuente con autorización expresa de la otra parte para su difusión o la que la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así lo permita.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN DEL CONVENIO MARCO:
El presente Convenio Xxxxx podrá darse por terminado por cualquiera de las siguientes causales:
a) Por cumplimiento de los compromisos;
b) Por vencimiento del plazo;
c) Por mutuo acuerdo de las partes, cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el convenio, extinguiendo en consecuencia las obligaciones convenidas, en el estado en el que se encuentren;
d) Por terminación unilateral, por el incumplimiento de una de las partes, lo cual deberá ser técnica y legalmente justificado por quien lo alegare. En caso de terminación unilateral, la Parte interesada notificará por escrito a la parte que haya incumplido con los compromisos, incluyéndose además la motivación para dar por terminado el Convenio, adjuntando ladocumentación correspondiente; y, la otra parte tendrá el plazo xx xxxx (10) días, para justificar o remediar el incumplimiento. De no remediarse o justificarse el incumplimiento, la parte interesada notificará a la otra con la resolución de terminación unilateral del Convenio Marco; y,
e) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado por la parte que lo alegare, y notificado dentro del plazo de 48 horas de ocurrido el hecho. En estos casos, se suscribirá la respectiva acta de terminación en el que se determinarán las causas descritas como causales de terminación del Convenio Marco. Se considerarán causas de fuerza mayor o caso fortuito las establecidas en el artículo 30 del Código Civil.
En cualquiera de los casos antes señalados, las partes realizarán una evaluación mutua de su cumplimiento y procederán a suscribir el acta de terminación o ejecución correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - MODIFICACIONES:
Los términos de este Convenio podrán ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren su objeto ni desnaturalizar su contenido, para lo cual las partes suscribirán los instrumentos que sean necesarios. Previa a la aceptación de la modificación solicitada, las máximas autoridades o sus delegados, someterán el pedido al análisis de las áreas técnicas y jurídicas que correspondan, las cuales deberán analizar la pertinencia de los ajustes y, de ser el caso, recomendar la aceptación de las reformas correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
En caso de que surjan controversias entre las partes por la ejecución de este Convenio, se procurará encontrar una solución de mutuo acuerdo. Caso contrario, las partes se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, quedando a salvo el derecho a establecerlas acciones administrativas y/o judiciales que cada parte considere procedente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - RELACIÓN LABORAL O DE DEPENDENCIA:
Las partes acuerdan que este Convenio no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre los comparecientes, sus servidores, ni relación contractual alguna. Las relaciones laborales y de seguridad social se mantendrán en todos los casos entre la parte contratante y sus respectivos servidores, aún en los casos de los trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipos de cualquiera de las partes. En ningún caso podrá considerarse a la otra parte como empleador sustituto, solidario o por intermediación, quedando fuera de toda responsabilidad en asuntos relacionados con dicho personal, debiendo la parte que
contrató al trabajador o servidor público, liberar de toda responsabilidad a la otra en caso de conflictos laborales provocados por su personal.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - DOMICILIO Y COMUNICACIONES:
Para todos los efectos previstos en este Convenio, las comunicaciones deberán ser enviadas por escrito, bastando que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en la dirección señalada por la otra parte.
Los comparecientes señalan para las notificaciones que les correspondan por el presente Convenio, se las realizará a las siguientes direcciones:
Por parte de la Secretaria General de Seguridad y Gobernabilidad Dirección: Calle Venezuela entre Chile y Espejo.
Teléfono: PBX: (000-0) 0000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Quito-Pichincha-Ecuador
Por parte de la Prefectura
Dirección: Xxxxxxx entre Olmedo y Ricaurte.
Teléfono: PBX (00) 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
Portoviejo-Manabí-Ecuador
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - ACEPTACIÓN:
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio, por así convenir a los intereses que representan. Para constancia y fe de aceptación, suscriben el presente Convenio Marco, en cuatro (4) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Quito, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Secretaria General
Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad del Distrito Metropolitano de Quito
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Econ. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.