NIT: 860.002.182-1
Global Seguros de Vida S.A.
NIT: 860.002.182-1
Póliza de Seguro de Vida Individual
GlobalLife INDX
GlobalLife INDX es una póliza de Vida Individual Universal cuyo valor de rescate estará atado al desempeño del índice de S&P 500 Low Volatility Daily Risk Control 5% USD Excess Return® el cual contará con una tasa de interés mínima garantizada.
CONDICIONES GENERALES
Global Seguros de Vida S.A. que en adelante se denominará Global Seguros, en virtud de las declaraciones contenidas en la solicitud de seguro presentada por el Tomador y/o Asegurado, la declaración de asegurabilidad, la carátula de la póliza, las condiciones generales y particulares, anexos y cualquier otro documento escrito y aceptado por las partes que guarde relación con el seguro, los cuales hacen parte integrante de la póliza, expide el presente contrato de seguro de vida individual el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: AMPARO BÁSICO
GLOBAL SEGUROS PAGARÁ A LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS LA SUMA ASEGURADA CORRESPONDIENTE AL BENEFICIO POR MUERTE INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA AL OCURRIR EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO DICHO FALLECIMIENTO SUCEDA ESTANDO LA PÓLIZA VIGENTE DENTRO DEL PERÍODO DE PAGO XX XXXXXX.
SI EL ASEGURADO LLEGA CON VIDA AL FINALIZAR LA ANUALIDAD DE LA EDAD OBJETIVO, PODRÁ RECIBIR EL VALOR EN EFECTIVO DE LA RESERVA ACUMULADA EN DICHO MOMENTO.
SI LUEGO DE ALCANZADA LA EDAD OBJETIVO EL ASEGURADO DESEA CONTINUAR CON LA COBERTURA POR MUERTE HASTA LA EDAD DE 100 AÑOS LO PODRÁ HACER Y, EN CASO DE FALLECIMIENTO, GLOBAL SEGUROS PAGARÁ A LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS LA SUMA ASEGURADA ALCANZADA PARA EL BENEFICIO POR MUERTE INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA VIGENTE AL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO.
UNA VEZ ACEPTADO EL RIESGO Y EMITIDA LA PÓLIZA, ESTE CONTRATO NO ESTARÁ SUJETO A RESTRICCIÓN ALGUNA, YA SEA EN ATENCIÓN A LA CONDICIÓN DE VIDA, RESIDENCIA, OCUPACIÓN, VIAJES, CAUSA O LUGAR DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO.
EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA EL ASEGURADO PODRÁ DAR POR TERMINADA LA PÓLIZA EN CUYO CASO RECIBIRÁ EL VALOR DE RESCATE CORRESPONDIENTE DE ACUERDO CON LO DEFINIDO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.
TODOS LOS VALORES ASEGURADOS Y PRIMAS INDICADOS EN ESTA PÓLIZA ESTÁN ESTABLECIDOS EN PESOS COLOMBIANOS.
CLÁUSULA SEGUNDA: EXCLUSIONES
GLOBAL SEGUROS NO PAGARÁ SUMA ALGUNA EN CASO DE RECLAMACIÓN POR MUERTE DEL ASEGURADO SI EL FALLECIMIENTO ES CONSECUENCIA DE:
A. SUICIDIO DENTRO DEL PRIMER AÑO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA; CASO EN EL CUAL GLOBAL SEGUROS DEVOLVERÁ EL VALOR DE LAS PRIMAS PAGADAS AL TOMADOR A LA FECHA DEL FALLECIMIENTO O A SUS BENEFICIARIOS XX XXX LUEGO DE DESCONTADOS LOS GASTOS EN QUE SE INCURRIÓ EN LA EMISIÓN DE LA PÓLIZA. SI EL SUICIDIO OCURRE DESPUÉS DEL PRIMER AÑO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, GLOBAL SEGUROS PAGARÁ LA SUMA ASEGURADA CORRESPONDIENTE AL PRESENTE AMPARO.
B. INDIGNIDAD DEL BENEFICIARIO ACORDE CON LO CONTEMPLADO EN EL CÓDIGO CIVIL Y DEMÁS NORMAS CONCORDANTES.
C. ENFERMEDADES O ACCIDENTES PREEXISTENTES AL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA QUE NO HAYAN SIDO DECLARADOS POR EL ASEGURADO Y ACEPTADOS EXPRESAMENTE POR GLOBAL SEGUROS.
LO SEÑALADO EN ESTA CONDICIÓN APLICA TAMBIÉN CUANDO EL ASEGURADO HUBIERE SOLICITADO INCREMENTOS DE SUMA ASEGURADA.
CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES
TOMADOR: Es la persona natural que contrata el seguro y a quien le corresponden los derechos y las obligaciones que se derivan del contrato, salvo aquellos que le correspondan expresamente cumplir al Asegurado o Beneficiario, y será el responsable del pago de la prima.
ASEGURADO: Es la persona natural sobre quien recae el riesgo de Xxxxxx, Incapacidad Total y Permanente y/o Enfermedades Graves en caso de haber sido contratadas dichas coberturas.
BENEFICIARIOS: Son las personas naturales o jurídicas identificadas como tal en la carátula de la póliza, las cuales son designadas por el Asegurado para que reciban los valores asegurados en caso de fallecimiento del Asegurado.
EDAD OBJETIVO: Es la edad definida por el Asegurado para recibir en caso de llegar con vida a esta, el valor en efectivo de que trata el amparo básico. Esta edad está determinada en la carátula de la póliza o en los anexos que se expidan en aplicación de ella.
PRIMA TOTAL DEL SEGURO: Es el precio del seguro el cual se determina como la suma de las primas de cada uno de los amparos contratados.
PRIMA XXXX XXX XXXXXX BÁSICO: Corresponde a las primas periódicas xxx xxxxxx básico luego de descontar los costos del beneficio por muerte de dicho amparo, así como los gastos incurridos en la emisión.
PERÍODO DE PAGO XX XXXXXX: Tiempo transcurrido desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza hasta finalizar la anualidad en que el Asegurado cumple la edad objetivo.
RESERVA MATEMÁTICA AMPARO BÁSICO: Corresponde al valor acumulado como reserva xxx xxxxxx básico, el cual se determina a partir los valores asegurados vigentes y de las primas periódicas efectivamente pagadas para dicho amparo una vez deducidos los gastos correspondientes.
ÍNDICE: Corresponde al S&P 500® Low Volatility Daily Risk Control 5% USD Excess Return®. Si se descontinúa la publicación de este índice o no se encontrare disponible a Global Seguros, éste será sustituido por un índice alterno y adecuado el cual será notificado previamente al Asegurado.
TASA DE INTERÉS GARANTIZADO: Tasa de interés efectiva anual del 1% con la que se acreditará el valor acumulado en la reserva matemática de la cobertura básica de la póliza.
TASA DE INTERÉS DE INDEXACIÓN: Tasa de interés efectiva anual con la cual se acreditará al valor acumulado en la reserva matemática xxx xxxxxx básico de la póliza, la cual se determina como el 90% de la variación porcentual anual del índice, incrementada en el valor del multiplicador más la tasa de interés garantizado.
MULTIPLICADOR: Es el número de veces de la variación porcentual anual del índice que determina la tasa de interés de indexación. Este multiplicador se calcula basado, tanto en resultados pasados como en expectativas xx xxxxxxx, por lo que Global Seguros no garantiza ningún valor de este.
FECHA DE INDEXACIÓN: Corresponde al quinto día hábil del mes de enero de cada año con posterioridad a la fecha de emisión y hasta la última anualidad de la edad objetivo. En esta fecha se procederá a capitalizar con la tasa de interés de indexación la reserva individual xxx xxxxxx básico de la póliza, tomando el saldo de la reserva al inicio del año anterior más cada uno de los aportes realizados durante el último año según sea el caso, y de manera proporcional a los días transcurridos desde la fecha de recaudo de cada aporte hasta el último día calendario del año anterior.
VALOR DE RESCATE: Cantidad en efectivo disponible a favor del Asegurado del valor acumulado en la reserva xxx xxxxxx básico, más los valores disponibles de reserva provenientes de los amparos adicionales contratados si a ellos hay lugar.
BONO DE FIDELIDAD: Beneficio adicional a favor del Asegurado que incrementará el valor de rescate disponible a partir del año 11 de vigencia de la póliza. Dicho monto será acumulado anualmente.
ANIVERSARIO: Día en que se cumple un número exacto de años desde la fecha de emisión de la póliza.
CLÁUSULA CUARTA: INICIO DE LA VIGENCIA
Los riesgos asegurados por cuenta de Global Seguros, al igual que las obligaciones por ella asumidas en razón de este contrato, comenzarán a correr a partir de las veinticuatro (24:00) horas de la fecha de vigencia indicada en la carátula de la póliza.
CLÁUSULA QUINTA: VALORES ASEGURADOS
Amparo Básico
El valor asegurado inicial es el indicado en la solicitud individual del seguro para este amparo y registrada en la carátula de esta póliza.
Cada año contado a partir de la fecha de iniciación de vigencia de la póliza y hasta la anualidad en que el Asegurado cumpla la edad objetivo, la suma asegurada alcanzada se incrementará en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Nacional de Estadística – DANE, o la entidad designada por el Estado para tal fin, para el año calendario inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de cada anualidad.
Si el asegurado sobrevive a la edad objetivo y decide continuar con la cobertura xxx xxxxxx básico con posterioridad a la anualidad en que cumple dicha edad objetivo, el valor asegurado será igual al resultante de tomar el valor de reserva acumulado en dicho momento como la prima única de la cobertura por muerte hasta la edad de 100 años. En esta etapa el valor asegurado no tendrá crecimiento.
PARÁGRAFO: Durante la vigencia del seguro, el Asegurado podrá solicitar por escrito disminuciones o incrementos de los valores asegurados, modificaciones que tendrán efecto solamente a partir del inicio de la siguiente anualidad de la póliza. Tratándose de incrementos se deberá cumplir con los requisitos de asegurabilidad establecidos por Global Seguros para ese momento y se deberá pagar las sumas a que haya lugar por el ajuste de reservas y/o las nuevas primas.
CLÁUSULA SEXTA: INDEXACIÓN DE LA RESERVA MATEMÁTICA XXX XXXXXX BÁSICO
Global Seguros indexará el quinto día hábil del mes de enero el saldo de la reserva existente al primero (1º) de enero del año anterior con la última tasa de interés de indexación conocida, así como cada una de las primas puras xxx xxxxxx básico pagadas durante el último año, acreditando los intereses de cada aporte de manera proporcional desde la fecha de pago de cada uno de estos.
La acreditación de la reserva se realizará una sola vez en el año en la fecha de indexación antes indicada, por lo tanto, el valor de reserva matemática antes de dicha fecha será igual al valor alcanzado en la última indexación más la suma de todas las primas puras xxx xxxxxx básico pagadas con posterioridad a dicha fecha.
En ningún caso el porcentaje la tasa de interés de indexación a utilizar en la acreditación de la reserva será inferior a la tasa de interés garantizado según lo definido en la cláusula tercera del presente documento.
CLÁUSULA SÉPTIMA: BONO DE FIDELIDAD
Global Seguros otorgará a partir del año 11 de vigencia de la póliza un beneficio adicional denominado bono de fidelidad el cual corresponderá a un porcentaje de los gastos incluidos en las primas periódicas y que no sean causados efectivamente a partir de dicha vigencia, los cuales se acumularán anualmente y se sumarán al valor de rescate disponible desde dicho aniversario.
El derecho al bono de fidelidad dependerá del pago oportuno de las primas periódicas definidas en la emisión de la póliza y de la permanencia de la póliza, entendida ésta como la duración contada en
años desde la emisión de la póliza hasta la fecha de revocación del seguro, siendo como máxima duración la anualidad en que el Asegurado cumpla la edad objetivo.
CLÁUSULA OCTAVA: PRIMAS DEL SEGURO Y MODALIDAD DE PAGO
Las primas del presente amparo están calculadas por anualidades anticipadas a partir del valor asegurado alcanzado y la edad alcanzada del Asegurado al inicio de cada anualidad.
La totalidad de las primas del presente seguro son bajo la modalidad de pagos permanentes anuales, sin embargo, el Tomador y/o Asegurado podrá acogerse a una forma de pago fraccionada mensual, trimestral o semestral sin recargos adicionales.
CLÁUSULA NOVENA: PAGO DE LA PRIMA
La prima del seguro, o una fracción de ella, deberá ser pagada contra entrega de la póliza. Cuando el Asegurado no pague la prima inicial o la primera cuota de ésta, Global Seguros no podrá exigir judicialmente su pago; pero tendrá derecho a exigir que le sean reembolsados los gastos efectuados con miras a la celebración del contrato, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 1151 del Código de Comercio.
Para el pago de las primas o cuotas de prima subsiguientes, Global Seguros concede sin recargo de intereses un plazo xx xxxxxx de tres meses contados a partir del inicio de vigencia del período facturado; plazo durante el cual se considerará la póliza vigente y por consiguiente si ocurre algún siniestro, Global Seguros pagará el valor asegurado correspondiente, previa deducción de las primas o fracciones pendientes de pago por parte del Tomador y/o Asegurado, hasta completar la anualidad respectiva.
Si las primas o cuotas de prima subsiguientes no fueren pagadas antes de vencerse el plazo xx xxxxxx, Global Seguros procederá a descontar del valor disponible de reserva el monto de las primas no pagadas.
CLÁUSULA DÉCIMA: EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA DEL ASEGURADO
La edad mínima de ingreso de la póliza es de dieciocho (18) años y la máxima de ingreso será de 65 años. Los beneficios concedidos por el presente amparo cesarán al vencimiento de la anualidad más próxima en que cumpla cien (100) años.
Para todos los efectos de la presente póliza, la edad del Asegurado será la correspondiente al cumpleaños más próximo, ya sea pasado o futuro, que en la fecha de inicio o de cada anualidad de la póliza tenga el Asegurado.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES A LA PÓLIZA.
El Asegurado podrá solicitar en cada anualidad modificaciones a la póliza en lo referente a cambios en la edad objetivo, exclusión de amparos adicionales, valor y modalidad de pago de la prima, reservándose Global Seguros el derecho de aceptarlas o no.
En todo caso Global Seguros informará al Tomador y/o Asegurado las nuevas prestaciones aseguradas y el valor del reajuste de la prima y/o el monto correspondiente al ajuste de la reserva si a ello hubiere lugar.
El Asegurado no podrá modificar la designación de Beneficiario hecha a título oneroso mientras subsista el interés que los legitima, a menos que el Beneficiario consienta dicha modificación.
Cuando no se designe Beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de tales el cónyuge del Asegurado por el cincuenta por ciento (50%) del valor de seguro y los herederos de este en el otro cincuenta por ciento (50%). A falta de los anteriores aplicarán los beneficiarios xx xxx.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
El Asegurado deberá nombrar los Beneficiarios que recibirán la suma asegurada en caso de fallecimiento del Asegurado, cuya designación podrá ser modificada en cualquier momento.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: REVOCACIÓN DEL CONTRATO
En el evento que el Asegurado no desee continuar con el seguro, podrá revocar la póliza en cualquier momento y tendrá derecho a recibir el valor de rescate disponible al momento de la solicitud de revocación de acuerdo con lo estipulado en la cláusula décima cuarta del presente contrato.
El derecho de revocar el contrato solo podrá ser ejercido por el Asegurado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: VALOR DE RESCATE.
El valor de rescate es un monto a favor del Asegurado que corresponderá al valor en efectivo disponible de la reserva matemática xxx xxxxxx básico, dependiendo del año de vigencia en el cual se realiza la solicitud de revocación de la póliza de acuerdo con la siguiente tabla:
Año Vigencia | % Rescate disponible de la reserva |
1 | 0% |
2 | 0% |
3 | 10% |
4 | 15% |
5 | 20% |
6 | 30% |
7 | 40% |
8 | 60% |
9 | 80% |
10 | 100% |
11 en adelante | 100% |
Si al momento de la revocación existiera algún valor de reserva por los amparos adicionales contratados o un monto disponible por concepto xx xxxx de fidelidad, estos se sumarán al valor de rescate correspondiente al amparo básico.
En caso de pago fraccionado de la prima, del valor de rescate total se descontará el valor de los fraccionamientos no pagados o de los préstamos vigentes si a ello hay lugar.
Lo anterior se determina de acuerdo con la Nota Técnica puesta a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia y cuyo monto depende de la modalidad de pago contratada, la fecha de cada pago y el número de años xx xxxxxx pagadas.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PRÉSTAMOS CON RESPALDO SOBRE LOS VALORES DE RESCATE
El asegurado tendrá derecho a solicitar préstamos hasta por el ochenta por ciento (80%) del valor de rescate disponible acreditados en la póliza. En caso de fallecimiento del asegurado y que existan préstamos vigentes respaldados por los valores de rescate, de la suma asegurada a pagar se descontará el valor total de los préstamos efectuados y sus intereses.
Las condiciones de plazo y tasa serán las establecidas por la compañía al momento del desembolso. En el momento en que el valor de rescate sea igual o inferior al saldo xxx xxxxxxxx se cancelará la póliza, lo cual se informará oportunamente al Asegurado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL SEGURO:
Las coberturas otorgadas para la presente póliza terminarán por cualquiera de las siguientes causas:
Para el amparo básico y todos los amparos adicionales:
a. Cuando el Asegurado solicite por escrito la revocación del seguro.
b. Por no pago de la prima inicial de acuerdo con lo contenido en el Art. 1151 del Código de Comercio.
c. Al agotamiento de los valores de reserva de la póliza.
d. Por fallecimiento del Asegurado.
e. En el momento en que el valor de rescate sea igual o inferior al saldo xxx xxxxxxxx si existiera.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
De acuerdo con lo contenido en el Art. 1058 del Código de Comercio el Tomador y/o Asegurado, están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por Global Seguros. La reticencia o la inexactitud del Tomador y/o Asegurado sobre hechos o circunstancias que, conocidos por Global Seguros, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del presente contrato.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador y/o Asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador y/o Asegurado, el contrato no será nulo, pero Global Seguros sólo estará obligada en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato representen respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si Global Seguros, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE LA EDAD DEL ASEGURADO
En el caso de comprobarse inexactitud en la edad declarada del Asegurado durante el período de pago xx xxxxxx, se procederá a reajustar el monto de la prima a pagar.
Si respecto a la edad del Asegurado en el momento del siniestro se comprobare inexactitud en la solicitud y/o declaración de asegurabilidad, se aplicarán las siguientes normas con relación a la cobertura por muerte y los amparos adicionales:
a. Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa de Global Seguros, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en la cláusula décima séptima del presente contrato.
b. Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima percibida por Global Seguros.
c. Si es menor, el valor del seguro se incrementará en la misma proporción establecida en el numeral anterior.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: AVISO DEL SINIESTRO Y RECLAMACIÓN
En caso de ocurrencia de un siniestro, el Asegurado o el Beneficiario, según sea el caso, deberá dar aviso a Global Seguros de la ocurrencia del evento dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia. Para tal fin, el Beneficiario podrá presentar a Global Seguros la solicitud de reclamación acompañada entre otros de los siguientes documentos:
En Caso de Muerte:
a. Solicitud de reclamación.
b. Certificado médico de defunción o registro civil de defunción.
c. Copia de la cédula de ciudadanía o registro civil de nacimiento del Beneficiario.
d. Fotocopia de la cédula del beneficiario si es mayor de edad.
e. Registro civil de nacimiento del Beneficiario si es menor de edad.
f. Certificado del saldo de la deuda a la fecha del siniestro (sólo para Beneficiario Oneroso).
Lo anterior sin perjuicio de la facultad del Beneficiario de acreditar la ocurrencia del siniestro por cualquier otro medio probatorio reconocido por la ley, siempre y cuando prueben el fallecimiento, su causa y la edad del Asegurado.
Global Seguros se reserva el derecho de hacer examinar al Asegurado o de solicitar cualquier otra prueba o documento que guarde relación directa con la reclamación y que estime indispensable para acreditar la ocurrencia del siniestro, obligándose el Beneficiario o el Asegurado a ponerlo a disposición de Global Seguros o las autorizaciones que sean necesarias.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: PAGO DE INDEMNIZACIÓN
Global Seguros estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el Beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante Global Seguros de acuerdo con el artículo 1080 del Código Comercio.
Para los amparos por Incapacidad Total y Permanente o el de Enfermedades Graves, el pago se hará al Asegurado directamente o a quien legalmente lo represente en caso de enajenación mental, o invalidez que impida recibir directamente su pago.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: MODIFICACIONES DEL ESTADO DE RIESGO
De acuerdo con lo contenido en el Art. 1060 del Código de Comercio el Tomador o el Asegurado están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a Global Seguros los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, cuando estos signifiquen agravación del estado de riesgo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE SISTEMA ADMINISTRATIVO DE RIESGOS DE LAVADOS DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El Tomador, el Asegurado, y Beneficiario(s) se comprometen a cumplir con el deber de diligenciar en su totalidad, con datos ciertos y reales, el formulario de conocimiento del cliente, de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV, Titulo IV, Parte I de la Circular Externa 029 de 2014 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia o norma que la sustituya o modifique. De igual manera se obliga a actualizar la información contenida en este formato anualmente o cuando fuere requerida por Global Seguros, y a suministrar los soportes documentales que se llegaren a exigir.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: AUTORIZACIÓN PARA CONSULTAR Y REPORTAR INFORMACIÓN FINANCIERA A CENTRALES DE RIESGO
El Tomador y/o Asegurado autoriza de manera permanente e irrevocable a Global Seguros de Vida S.A. o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro a cualquier título la calidad de acreedor, para que con fines estadísticos y de información entre compañías y entre estas y las autoridades competentes de control, supervisión y de información comercial consulte, solicite, divulgue, procese, reporte, conserve, suministre, actualice, almacene, administre y transfiera a las Centrales de Información o bases de datos debidamente constituidas que estime conveniente o a cualquier otra entidad autorizada, toda la información que se refiere al comportamiento crediticio, financiero y comercial, desde el momento en que se firma la solicitud de seguro y hasta tanto esté vigente la póliza, al igual que durante el tiempo que los sistemas de base de datos, las normas y las autoridades competentes lo establezcan.
Lo anterior implica que el comportamiento presente y pasado frente a las obligaciones permanecerá reflejado de manera completa en las mencionadas bases de datos con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de las obligaciones financieras, comerciales y crediticias. Por lo tanto, conocerán la información quienes se encuentren afiliados a dichas centrales y/o que tengan acceso a estás, de conformidad con la legislación aplicable.
La permanencia de la información en las bases de datos será determinada por el ordenamiento jurídico aplicable, en especial por las normas legales y la jurisprudencia, los cuales contienen los derechos y
obligaciones, que, por ser públicos, conoce plenamente. Así mismo manifiesta que conoce el reglamento de las Centrales de Información.
En caso de que, en el futuro el autorizado en este documento efectúe una venta de cartera o una cesión a cualquier título de las obligaciones a cargo y a favor de un tercero, los efectos de la presente autorización se extenderán a éste, en los mismos términos y condiciones.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA: IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES.
Los impuestos y cualquier contribución que se genere por razón de este contrato, en especial a la que haya lugar por el pago de cualquiera de las indemnizaciones, correrán a cargo del Tomador y/o Asegurado o del Beneficiario según corresponda a la naturaleza del hecho imponible. Global Seguros no asume ninguna asesoría tributaria frente al Tomador, Asegurado o Beneficiario por lo que a cada uno de ellos les corresponderá cumplir con sus obligaciones de orden fiscal de acuerdo con la ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: DISPOSICIONES LEGALES
Para lo no previsto en las cláusulas anteriores, esta póliza se regirá por las disposiciones del Código de Comercio Colombiano y demás normas concordantes establecidas en las leyes de la República de Colombia.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA: NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deba hacerse entre el Tomador, el Asegurado, los Beneficiarios y Global Seguros, o las personas que intervienen en este contrato o que intervengan en el futuro en virtud de derechos u obligaciones derivados del mismo, se hará por escrito dirigido a las últimas direcciones físicas o de correo electrónico, establecidas en la solicitud de seguro o en anexos posteriores que la modifiquen o en los formatos de actualización de datos disponibles en la Aseguradora para tal fin.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: JURISDICCIÓN
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción colombiana y será competente el juez del lugar de celebración del presente contrato o del domicilio de Global Seguros a elección del Tomador y/o Asegurado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para todos los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
Estas condiciones son vigentes para las pólizas emitidas a partir del 20 de septiembre de 2018.