Contract
Decreto numero ochocientos por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Totolapan, Morelos, a celebrar contrato de credito mas los accesorios financieros con el Banco Nacional de Obras y Servicios Publicos S.N.C. (BANOBRAS), y la afectación en garantia del mismo con las participaciones que en Ingresos Federales correspondan a este Municipio hasta su total liquidación.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE TOTOLAPAN, MORELOS, A CELEBRAR CONTRATO DE CRÉDITO MAS LOS ACCESORIOS FINANCIEROS CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.N.C. (BANOBRAS), Y LA AFECTACIÓN EN GARANTÍA DEL MISMO CON LAS PARTICIPACIONES QUE EN INGRESOS FEDERALES CORRESPONDAN A ESTE MUNICIPIO HASTA SU TOTAL LIQUIDACIÓN.
OBSERVACIONES GENERALES.-
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES.
1.- El Congreso del Estado en sesión del diecisiete xx xxxxxx de este año, acordó turnar a través de la Diputación Permanente, oficio suscrito por el Presidente Municipal Constitucional de Totolapan, Morelos, quien en voz de ese H. Ayuntamiento, da a conocer la correspondiente solicitud al Poder Legislativo del Estado, para la autorización y, en su caso, contratación de un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), en el que medie la afectación en garantía de pago las participaciones federales a municipios que le correspondan a Totolapan, Morelos.
2.- En sesión extraordinaria xx Xxxxxxx celebrada el primero xx xxxxxx de dos mil cinco, el H. Ayuntamiento de Totolapan, Morelos, autorizó al Presidente Municipal a tramitar y contratar un crédito ante el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS) una línea de crédito en cuenta corriente por la cantidad de $1,512,937.00 (Un millón quinientos doce mil novecientos treinta y siete pesos 00/100M.N.), más los accesorios financieros que la institución financiera determine; así mismo, también lo autorizaron para comprometer las participaciones federales, presentes y futuras que le correspondan al Municipio de referencia; facultando al Presidente, al Secretario Municipal del Ayuntamiento y a la Tesorera Municipal, a suscribir un contrato de mandato especial irrevocable para actos de dominio con el Gobierno del Estado, para el eventual pago del crédito que se autorice.
3.- A solicitud de este Congreso, el H. Ayuntamiento de Totolapan, Morelos, a través de su Presidente Municipal nos hizo llegar los siguientes documentos:
Copia de Acta xx Xxxxxxx, en la cual consta la autorización para la contratación del crédito y para afectar como garantía de pago las participaciones presentes y futuras que por ingresos federales le correspondan al Municipio.
Copia del oficio del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), al H. Ayuntamiento de Totolapan, Morelos, por el que notifica la autorización de una línea de crédito y las cláusulas suspensivas.
Solicitud dirigida a este Congreso, para que se le autorice contratar el crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), afectando en garantía las participaciones que en ingresos federales le correspondan.
Catálogo del proyecto ejecutivo de la obra que se ejecutará con el crédito que se solicita, del cual se turnará copia a la Auditoría Superior Gubernamental para su conocimiento y revisión posterior.
Copia del acuse de recibo de la solicitud al Gobierno del Estado para constituirse en aval solidario del Municipio de Totolapan, Morelos.
Oficio del Gobierno del Estado signado por el Secretario de Finanzas y Planeación Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, constituyéndose como aval, del Municipio de Totolapan, Morelos.
Conforme a estos antecedentes y al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- Que el H. Ayuntamiento de Totolapan, Morelos, en sesión extraordinaria xx Xxxxxxx, correspondiente al día primero xx xxxxxx de dos mil cinco, tuvo a bien autorizar la contratación del crédito citado en antecedentes y que el Presidente Municipal llevará a cabo los trámites necesarios para realizarlo, así se hace constar en los documentos que integran el expediente del presente Decreto.
2.- Que los Gobiernos Municipales están facultados para contratar empréstitos por si mismos durante y hasta por el período de su gestión, es decir, son susceptibles de celebrar actos jurídicos para endeudarse; ahora bien, la aplicación estricta de la norma Constitucional Federal en su artículo 115, obliga a la validez jurídica de los actos que por sí, realice el Gobierno Municipal, sin ocupar la autorización o intervención de otro orden de gobierno, pero no puede obligar a los particulares, cuando éstos en un contrato de endeudamiento, requieran una garantía para recuperar el capital entregado a sus acreditados; así las cosas y el comprometer las participaciones de ingresos federales en un empréstito, se constituyen de inmediato en deuda pública, debiéndose apegar a las disposiciones establecidas en la Ley de Deuda Pública para el Estado xx Xxxxxxx.
3.- Los empréstitos que adquieren el carácter de deuda pública, se regulan por lo dispuesto en el artículo 40, fracción X de la Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx; por otra parte y para el caso que se dictamina, los Ayuntamientos deberán invariablemente estar a lo establecido por los artículos 38 fracción XI y 119 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal y los artículos 5, 9 fracciones III, IV y V, 10 segundo párrafo y 14 de la Ley de Deuda Pública, ambas para el Estado xx Xxxxxxx. Ahora bien en el ámbito de los créditos que otorga la banca de desarrollo, tanto a las dependencias y entidades del Estado, como a los Gobiernos Municipales, las calificaciones que logren a través de agencias calificadoras, mejorarán su calidad crediticia, situación que deberá ser tomada en cuenta por el H. Ayuntamiento de Totolapan, Xxxxxxx.
4.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, en su artículo 40, fracción X, establece la facultad del Congreso del Estado, para autorizar la deuda pública del Estado, aprobar los contratos respectivos y decretar la forma en que deberá ser cubierta. Por otra parte el artículo 16 de la Ley de Deuda Pública para el Estado xx Xxxxxxx, le otorga atribuciones al Congreso del Estado para autorizar los montos de endeudamiento, así mismo el artículo 9 de la citada Ley autoriza al titular del Poder Ejecutivo Estatal para la afectación en garantía de pago de las participaciones que en ingresos federales y estatales les correspondan a los Municipios; en el presente caso al de Totolapan, Morelos; debiendo en consecuencia constituir al Estado -cuando proceda- en aval de los Municipios.
5.- Que el Ayuntamiento de Totolapan, Morelos, allegó de toda la información necesaria para la elaboración del presente Decreto; de tal forma que se requiere la aprobación de la contratación del crédito de referencia.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente Municipal de Totolapan, Morelos, para que en nombre y representación del H. Ayuntamiento, celebre con la institución bancaria denominada Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Banobras) los actos jurídicos necesarios para la obtención de una línea de crédito hasta por un monto de $ 1’ 512,937.00 (Un millón quinientos doce mil novecientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.), más los accesorios financieros que pudieran derivarse de dicho financiamiento, que serán destinados única y exclusivamente para la realización de la obra denominada “Perforación, Construcción, Equipamiento, Electrificación y Línea de conducción xxx Xxxx de Agua en la Comunidad de Tepetlixpita”.
Se autoriza igualmente, al titular del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para que en nombre y representación del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, se constituya como aval del Ayuntamiento de Totolapan, Morelos, ante la institución denominada Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS) en la contratación del crédito a que se refiere el párrafo anterior, afectando en garantía de pago las participaciones que en ingresos federales le correspondan.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La vigencia para la disposición de la línea de crédito que se señala en el artículo que antecede, será a partir de la fecha de cumplimiento de condiciones suspensivas hasta el treinta de septiembre del año dos mil seis, con un plazo y forma de amortización de uno a doce meses contados a partir de la disposición, mediante pagos mensuales iguales y consecutivos de capital más intereses sobre saldos insolutos, sin que pueda exceder la extinción total del crédito al treinta de septiembre del año dos mil seis.
ARTÍCULO TERCERO.- Tasas de interés: Para efectos de la línea de crédito otorgada, la institución aplicará las siguientes tasas de interés:
I. NORMAL.- Para el interés normal, en la TIIE por un factor de 1.154, con tasa piso de TIIE + 2.31 puntos porcentuales y tasa techo de TIIE + 13.86 puntos porcentuales. La tasa TIIE será revisable mensualmente.
II. REVISIÓN DE LA TASA DE INTERÉS APLICABLE.- El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), revisará y ajustará a la alza ó a la baja la tasa de interés, tomando como base cualquier cambio en el estado o situación de las calificaciones que el ACREDITADO y/o AVAL hubiere obtenido con las agencias calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Una vez que hubiere revisado el estado de las calificaciones, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), revisará y ajustará la tasa de interés aplicable al crédito, de acuerdo con la calificación definitiva que obtenga el Municipio de Totolapan, Morelos, en función de las últimas dos calificaciones vigentes asignadas por dos agencias calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y a satisfacción del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS). Si no se mantienen vigentes, se aplicará la que corresponda cuando un ACREDITADO cuenta con una o con ninguna calificación vigente de calidad crediticia. En caso de que se determine algún ajuste en la tasa de interés, se aplicará al crédito a partir del período de interés inmediato siguiente a la fecha en que hayan transcurrido 30 días desde que se registre el cambio en el estado o situación de las calificaciones del ACREDITADO y/o AVAL.
III. MORATORIA.- En caso xx xxxx se aplicará una tasa igual a 1.5 veces la tasa del crédito vigente en la fecha en que el acreditado, debió haber cubierto su obligación. La TIIE será revisable mensualmente.
IV. COMISIONES.- Las comisiones aplicables serán:
Por tipo de apertura: la base del cálculo será el importe del monto total del crédito, en la periodicidad de pago será único en la primera disposición, en un porcentaje de 0.75% más el Impuesto al Valor Agregado, la forma de pago se hará con cargo al crédito.
Por tipo de disposición, la base del cálculo será el monto neto de la disposición, la periodicidad de pago será al momento de la disposición, en un porcentaje de 0.25%, más el Impuesto al Valor Agregado y la forma de pago se hará con cargo al crédito.
V. FUENTE DE PAGO Y GARANTÍA.- La fuente de pago serán las partidas presupuestales del Municipio de Totolapan, Morelos. Las garantías serán las participaciones que en ingresos federales, legalmente le correspondan al Municipio de Totolapan, Morelos.
NOTAS:
OBSERVACION GENERAL.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial NO. 4431 de 2005/12/21.
ARTÍCULO CUARTO.- La vigencia de la oferta del crédito es hasta setenta y cinco días naturales, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de autorización. En caso de que no se suscriba el instrumento legal que corresponda dentro del plazo mencionado, el Comité Interno de Crédito podrá prorrogarlo por un período igual, siempre y cuando reciba solicitud por escrito del Municipio de Totolapan, Morelos, con anticipación al vencimiento del plazo.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, pueda afectar en garantía de cumplimiento de las obligaciones que se deriven del crédito a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Municipio de Totolapan, Morelos, durante el tiempo que permanezcan vigentes los contratos respectivos.
ARTÍCULO SEXTO.- El crédito que se autoriza al Municipio de Totolapan, Morelos, mediante el presente Decreto, se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de las Entidades Federativas y Municipios, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el Registro de Deuda Pública Estatal, debiéndose observar las disposiciones contenidas en la Ley de Coordinación Fiscal.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, podrá celebrar con el H. Ayuntamiento de Totolapan, un convenio como mecanismo para dar cumplimiento a lo que establece el Artículo Quinto del presente Decreto; por su parte el H. Ayuntamiento de Totolapan, Morelos, ha autorizado y se obliga por conducto de sus representantes, a otorgar un mandato irrevocable sobre actos de dominio al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, donde se establezca la facultad para que en caso de incumplimiento del contrato de crédito contraído por el Municipio, afecte las participaciones federales que le correspondan y se cubran las obligaciones de pago a la institución financiera, respecto del crédito que se autoriza.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx.
SEGUNDO.- De conformidad con lo que se establece en la Ley de Deuda Pública del Estado xx Xxxxxxx, el H. Gobierno Municipal de Totolapan, Morelos, hará el registro de las obligaciones de deuda pública derivadas de lo que autoriza el presente Decreto.
TERCERO.- El Ayuntamiento de Totolapan, Morelos, manejará en una cuenta bancaria los ingresos generados por el crédito que se autoriza a través de este Decreto, en ella quedarán registradas las disposiciones financieras para ejecución de las inversiones e informará al H. Congreso del Estado xx Xxxxxxx, a través de la rendición de los cortes de cuenta pública, del ejercicio de los recursos.
Recinto Legislativo a los cuatro días del mes de octubre de dos mil cinco.
ATENTAMENTE.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO.
DIP. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX
VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE.
DIP. XXXXX XXXX XXXXXXX.
SECRETARIA.
DIP. XXXXXX XXXXXXXXX XXXX.
SECRETARIA.
RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado xx Xxxxxxx, a los diez días del mes de Octubre de dos mil cinco.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
SECRETARIO DE GOBIERNO
XXXXX XXXXX XXXXXXX.
RÚBRICAS.
9 de 9
Aprobación |
2005/10/04 |
Promulgación |
2005/10/10 |
Publicación |
2005/10/12 |
Vigencia |
2005/10/13 |
Periódico Oficial |
4418 |
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