Exp.: 000043/2015-CNT
CONTRATACIÓN.-
Exp.: 000043/2015-CNT
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACION DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DE REPARACIÓN DEL DEPÓSITO XXXXXX XX XXXX-REAL.
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO.-
Es objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la contratación de la ejecución de las obras que a continuación se citan, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP):
Denominación: Obras comprendidas en el proyecto denominado “REPARACIÓN DEPÓSITO XXXXXX XXXX-REAL” | |
Autor del Proyecto: Xxxxx Xx Xxxxx Xxxxxxx, Ingeniero Técnico Municipal | Fecha: Abril de 2015 |
CPA: 42.99.29 “Trabajo se construcción de obras de ingeniería civil n.c.o.p.”. (Reglamento (CE) Nº 451/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 xx Xxxxx de 2008). | CPV: 45243260-3: “Trabajos de construcción de depósitos”. (Reglamento (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISION de 28 de Noviembre de 2007). |
De conformidad con los apartados 2-n) y 3-a) del artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RLCAP), todos los documentos que a continuación se relacionan revisten carácter contractual, quedando integrados y formando parte del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares:
- Proyecto de fecha Abril de 2015 redactado por el Ingeniero Técnico Municipal.
- Pliego de Prescripciones Técnicas particulares que regulará las condiciones de ejecución de las obras (incluido en el Proyecto).
- La oferta que resulte adjudicataria del contrato.
- El documento en que se formalice el contrato.
En caso de discordancia entre lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y este Pliego de Cláusulas Administrativas prevalecerá este último.
El presente contrato se define como de obras y tendrá carácter de CONTRATO ADMINISTRATIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 TRLCSP, y se regirá en lo no previsto en el presente Pliego, por las siguientes normas:
a) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
c) Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición de cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ambas partes se someten a efectos de este contrato a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa xx Xxxxxxxxx, con expresa renuncia a cualquier otro fuero.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.-
1.- De conformidad con lo señalado en la Disposición Adicional Segunda TRLCSP el órgano de contratación es la Alcaldía.
2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.-
A los efectos señalados en el artículo 22 TRLCSP las necesidades que se pretenden cubrir mediante el presente contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido, son las que constan en el informe de fecha 17 de julio de 2015 suscrito por el Concejal Delegado del Servicio de Aguas Potables.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
4.1.- La capacidad para concurrir al procedimiento de selección del contratista y a la propia contratación, será la general civil ordinaria establecida en el vigente Código Civil. Asimismo regirán en forma específica las prohibiciones señaladas en el artículo 60 TRLCSP, y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General.
La empresa adjudicataria deberá ser persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 72 TRLCSP.
4.2.- Además de las condiciones generales anteriormente señaladas, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los siguientes medios:
- Solvencia económica y financiera, se acreditará mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras en las que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación (artículo 75.1-a) TRLCSP).
En el supuesto de que la Mesa estimara que la solvencia económica y financiera no queda suficientemente acreditada con la misma, a efectos de completar su acreditación, podrá recabar de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
- Solvencia técnica, se acreditará a través de los siguientes medios:
a) Relación de trabajos similares en ejecución de obras de rehabilitación de depósitos. Se establece como criterio de admisión mínimo dos obras acreditadas con certificado de buena ejecución de los trabajos por parte de la entidad contratante.
b) Relación del personal mínimo que el licitador se compromete a adscribir a la ejecución del contrato. Se establece como criterio de admisión la adscripción de un
titulado en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas con, al menos, diez años de experiencia profesional y con experiencia en trabajos similares.
c) Igualmente se establece como criterio de admisión la disposición de la ISO 9001, ISO 14002 y OHSAS 18001, para trabajos de reparación de infraestructuras de abastecimiento.
4.3.- Para la ejecución de las obras objeto del presente contrato no se requiere clasificación del contratista, ello no obstante, de conformidad con lo señalado en el artículo 74.2 TRLCSP, la acreditación de la solvencia económica podrá ser sustituida, por la acreditación de la siguiente clasificación:
Grupo: | Subgrupo: | Categoría del contrato: |
C | 4 | b) |
La clasificación de las Uniones Temporales de Empresas se determinará mediante la acumulación de las características de cada una de las empresas asociadas, expresadas en sus respectivas clasificaciones. Se exigirá que todas las empresas estén clasificadas, salvo que en la unión concurran empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y los últimos su solvencia económica y financiera y técnica, en las condiciones señaladas en el apartado siguiente:
4.4.- La solvencia económica, financiera y técnica de las empresas extranjeras que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, se acreditará través de los siguientes medios:
- Solvencia económica y financiera, se acreditará mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras en las que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación (artículo 75.1-a) TRLCSP).
En el supuesto de que la Mesa estimara que la solvencia económica y financiera no queda suficientemente acreditada con la misma, a efectos de completar su acreditación, podrá recabar de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
- Solvencia técnica, se acreditará a través de los siguientes medios:
a) Relación de trabajos similares en ejecución de obras de rehabilitación de depósitos. Se establece como criterio de admisión mínimo dos obras acreditadas con certificado de buena ejecución de los trabajos por parte de la entidad contratante.
b) Relación del personal mínimo que el licitador se compromete a adscribir a la ejecución del contrato. Se establece como criterio de admisión la adscripción de un titulado en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas con, al menos, diez años de experiencia profesional y con experiencia en trabajos similares.
c) Igualmente se establece como criterio de admisión la disposición de la ISO 9001, ISO 14002 y OHSAS 18001, para trabajos de reparación de infraestructuras de abastecimiento.
Se excluirán del procedimiento aquellas proposiciones que no acrediten la solvencia económica y financiera y técnica que se ha señalado.
5.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO.-
1.- El valor estimado del contrato coincide con el presupuesto que se fija en el Proyecto de Obras a la siguiente cantidad:
Presupuesto: | 84.145,07 € |
IVA (21 %) | 17.670,46 € |
Presupuesto total: | 101.815,53 € |
2.- Será presupuesto máximo de licitación la cantidad de:
OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (84.145,07 €) más DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS
CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (17.670,46 €) correspondientes a IVA, lo que supone un total de CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (101.815,53 €).
6.- EXISTENCIA DE CREDITO PRESUPUESTARIO.-
A los efectos señalados en el artículo 1º del presente Pliego, existe crédito en el vigente Presupuesto Municipal:
Aplicación presupuestaria:
1610.6190.- AGUAS POTABLES: INVERSIÓN DE REPOSICIÓN.
7.- RIESGO Y XXXXXXX.-
La ejecución del contrato se entiende a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con lo señalado en el artículo 215 TRLCSP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del mismo texto legal.
8.- DURACION DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION.-
El plazo de ejecución de las obras será de DOS (2) MESES, computables desde el mismo momento de la comprobación del replanteo de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 229 TRLCSP.
9.- GARANTÍA PROVISIONAL.-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 TRLCSP, no se exige a los licitadores la constitución de garantía provisional.
10.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE.-
El presente pliego de cláusulas administrativas junto con los demás documentos que integran el expediente estarán de manifiesto en el Ayuntamiento, Departamento de Contratación, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de plicas.
La citada documentación podrá consultarse en el perfil de contratante existente en la página web del Ayuntamiento (xxx.xxxx-xxxx.xx).
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
El procedimiento de selección del contratista con el que se formalizará el contrato, será el procedimiento abierto, de conformidad con lo señalado en el artículo 157 TRLCSP.
El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que a continuación se detallan, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de las obras a ejecutar.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, a los efectos señalados en el artículo 150 TRLCSP, los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
I.- Criterios de adjudicación evaluables de forma automática:
1.- Proposición económica, hasta un máximo de 30 puntos.- La oferta económica podrá minorar el importe de la licitación hasta un 5 %. Se otorgará la máxima
puntuación a aquella oferta que presente la reducción descrita, putuandose las demás de manera proporcional.
No obstante, y por cuanto la conflictividad que viene produciéndose en relación a ofertas anormales y desproporcionadas, dado que la memoria del proyecto determina que los precios quedan ajustados a un nivel xx xxxxxxx y regidos por el principio de prudencia, no se admitirán y por tanto valoradas bajas superiores al porcentaje indicado.
2.- Plazo de garantía adicional, hasta un máximo de 25 puntos.- Se asignarán 5 puntos por cada semestre en que se amplíe el plazo de garantía de las obras.
Total puntos por criterios de adjudicación evaluables de forma automática: 55 puntos. II.- Criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor:
1.- Cronograma y organización de las obras a ejecutar, hasta un máximo de 35 puntos. Correcta y suficiente definición de la organización de los medios disponibles para la ejecución de las obras y modo en que éstas se adecuarán al plan de obra contemplado en el proyecto de ejecución, con una máximo de 15 hojas, puntuándose de la siguiente manera:
a) Organigrama propuesto, hasta 5 puntos.
b) Descripción de los trabajos a ejecutar, hasta 25 puntos.
c) Cronograma de la obra; 5 puntos.
2.- Descripción del Plan de Seguridad y Salud, hasta un máximo de 10 puntos. Se presentará un Avance del Plan de Seguridad y Salud.
Total puntos por criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor: 45 puntos.
En caso de empate entre dos o más empresas a las que les hubiese correspondido la máxima puntuación, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP, la adjudicación se efectuará a la empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2% de la misma. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener con anterioridad a la publicación del contrato relación laboral con personas con discapacidad superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Asimismo, en caso de que las empresas en situación de empate siguieran estándolo por disponer del mismo porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 9/2003, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones de los licitadores que cuenten con un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier Administración Pública u órgano competente, siempre que las
mismas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
A estos efectos, el Ayuntamiento requerirá a los licitadores en situación de empate para que acrediten el extremo correspondiente en el plazo de tres días hábiles, aportando, bien los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y la relación de personas con minusvalía integradas en la plantilla especificando número de Documento Nacional de Identidad, acompañada de los respectivos justificantes de minusvalía, bien el plan de igualdad debidamente visado. Asimismo, deberán presentar relación de los trabajadores fijos discapacitados junto con el contrato de trabajo.
12.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES.-
Las proposiciones de los licitadores se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, en la forma señalada en los artículos 145 y 146 TRLCSP, hasta las 13,-- horas del último día del plazo de veintisiete días siguientes a la publicación de la convocatoria del procedimiento abierto en el Boletín Oficial de la Provincia, igualmente las proposiciones podrán ser enviadas por correo, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 80.4 RLCAP. No será valida la presentación de proposiciones en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas. Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las 13 horas del último día del plazo serán inadmitidas.
En el supuesto de que el último día que resultare para la presentación de las proposiciones fuera xxxxxx, xxxxxxx o inhábil a efectos administrativos dicho plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil que no sea sábado.
La presentación de la oferta por los licitadores presume la aceptación incondicional por los mismos de la totalidad del contenido del presente pliego y del de prescripciones técnicas sin salvedad alguna.
Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad licitante, el titulo del procedimiento abierto conforme a lo que se señala en los apartados siguientes, y contendrán: el primero (1) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (2) la documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor y el tercero (3) la documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes, conforme se señala en los apartados siguientes:
12.1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Sobre 1.- En dicho sobre figurará la siguiente leyenda:
PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXX-REAL PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO
DENOMINADO “REPARACIÓN DEPÓSITO XXXXXX XXXX-REAL”. SOBRE 1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Dicho sobre incluirá los siguientes documentos:
1.- Declaración responsable que se ajustará al modelo que figura en el Anexo I del presente pliego, fechada y firmada por el licitador o persona que legalmente le represente indicando que el licitador cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxx-real en el momento de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación estará obligado a acreditar el cumplimiento de las referidas condiciones, previamente a la adjudicación del contrato, mediante la aportación de los documentos que se relacionan en la cláusula 16 y que a tal efecto le sean requeridos. En cuanto a los documentos acreditativos de los extremos incluidos en la declaración responsable, los licitadores deberán contar con ellos con fecha anterior al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones o referida a dicha fecha. Dicha documentación podrá ser requerida en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación.
2.- En los casos de Uniones de Empresarios, cada una de ellas deberá presentar la declaración responsable citada en el párrafo anterior y, además, presentarán un documento firmado por los representantes legales de cada uno en que figura los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno, el compromiso de constituirse formalmente en unión de empresario en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo.
12.2.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LAS REFERENCIAS TÉCNICAS PARA LA PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
EVALUABLES EN BASE A JUICIOS DE VALOR. Sobre 2.- En dicho sobre figurará la siguiente leyenda:
PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXX-REAL PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO “REPARACIÓN DEPÓSITO XXXXXX XXXX-REAL”. SOBRE 2.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LAS REFERENCIAS TÉCNICAS PARA LA PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES EN BASE A JUICIOS DE VALOR.
Este sobre incluirá la documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor, a que se refiere el apartado II de la Cláusula 11 en la que se incluyen los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato.
12.3.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LAS REFERENCIAS TÉCNICAS PARA LA PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA. Sobre 3.- En dicho sobre figurará la siguiente leyenda:
PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXX-REAL PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO “REPARACIÓN DEPÓSITO XXXXXX XXXX-REAL”. SOBRE 3.- PROPOSICION ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LAS REFERENCIAS TÉCNICAS PARA LA PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
Este sobre incluirá la oferta económica y la documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática, a que se refiere el apartado I de la Cláusula 11 en la que se incluyen los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato.
Las proposiciones se ajustarán al siguiente
MODELO DE PROPOSICION
“Don....................., con DNI. .......... vecino de................, con domicilio en en su
propio nombre (o, en su caso, en representación de ), hace constar:
1º.- Que solicita su admisión al procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento xx Xxxx-real para la contratación de la ejecución de las obras que a continuación se citan, en las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Proyecto Técnico, que conoce y acepta.
OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO “REPARACIÓN DEPÓSITO XXXXXX XXXX-REAL”.
2º.- Que propone como precio del contrato la cantidad de:
Presupuesto ejecución de obras: | |
IVA |
TOTAL PRESUPUESTO |
3º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 Real Decreto 263/19906, de 16 de febrero, según redacción dada por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, autoriza expresamente al Ayuntamiento xx Xxxx-real para que, mediante el personal a su servicio, solicite de la Administración correspondiente, caso de resultar adjudicatario, los certificados telemáticos o por transmisión de datos acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
4º.- Para conocimiento del Ayuntamiento pone de manifiesto lo siguiente:
Plazo de garantía (señalar expresamente el número de semestres en que se amplíe el plazo de garantía de las obras, de conformidad con el apartado I.2 de la cláusula 11): |
5º.- Que declara bajo su responsabilidad que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y no está incurso en ninguna prohibición de contratar establecida legalmente.
(fecha y firma del proponente).
13.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
La Mesa de Contratación, de conformidad con lo señalado en el apartado 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP estará integrada del siguiente modo:
Presidente.- Un miembro de la Corporación o funcionario de la misma, designado por el órgano de contratación.
Vocales.- El Secretario de la Corporación, el Interventor Municipal de Fondos, un funcionario xx xxxxxxx o personal laboral adscrito al servicio de la Corporación y un miembro electo de la Corporación, designados estos por el órgano de contratación.
Secretario.- Un funcionario de la Corporación.
De conformidad con lo señalado en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, la composición de la Mesa se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.-
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, previa la constitución de la Mesa de Contratación, se calificará la documentación que de acuerdo con los artículos 145 y 146 TRLCSP y en la forma establecida en el artículo 12.1 del presente Xxxxxx, se presente por los licitadores.
De conformidad con lo señalado en el artículo 81.2 RLCAP, si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico a los interesados, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
15.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONOMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.-
15.1.- La apertura de documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor (Sobre 2) se celebrará en el Xxxxxxx Municipal a la hora y el día que se señale en el anuncio de la convocatoria del procedimiento abierto.
15.2.- La Mesa de Contratación remitirá el contenido del sobre 2 al técnico correspondiente para la evaluación previa de los criterios que no son cuantificables mediante la mera aplicación de formulas. Una vez recibido dicho informe, la Mesa de Contratación procederá a la valoración del contenido del sobre 3.
El acto público de apertura de la proposición económica y demás documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática (sobre 3) se celebrará en el día, hora y lugar que al efecto se señale, que se dará a conocer mediante la publicación en el Perfil del Contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores.
15.3.- Seguidamente formulará al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
16.- REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.-
16.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
16.2 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente los siguientes documentos:
1.- Documentos acreditativos de la personalidad jurídica. Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- Documentos acreditativos de la representación. Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional en las condiciones que se señalan en el artículo 4 del presente pliego.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 23 xx xxxx de 2001, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, los licitadores quedarán eximidos de presentar en el SOBRE 1 los documentos relativos a la capacidad de obrar, personalidad jurídica, representación y clasificación, cuando sea exigible, cuando en su lugar se aporten la correspondiente certificación registral de su inscripción en la Sección I del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, junto con una declaración responsable de la vigencia de los extremos certificados, cuyo modelo se adjunta a continuación.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la citada Orden, los licitadores que hayan obtenido la inscripción voluntaria en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, quedarán eximidos de presentar en el SOBRE I los documentos relativos a la capacidad de obrar, personalidad jurídica y representación, cuando en su lugar aporten la correspondiente certificación registral de su inscripción en la sección II del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, junto con una declaración responsable de la vigencia de los extremos certificados, cuyo modelo se adjunta a continuación.
MODELO DE DECLARACIÓN
“Don…………, con D.N.I.……….. vecino de ……………….., con domicilio en
…………. en su propio nombre (o, en su caso, en representación de …..),
MANIFIESTA
Que la clasificación acreditada mediante certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, se encuentra vigente, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida inscripción.
Lo que se hace constar a los efectos de lo previsto en el Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y se regulan los Registros Oficiales de contratos y contratistas y empresas clasificadas de la Comunidad Valenciana, desarrollado por Orden de 23 xx xxxx de 2001 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
4.- Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar del artículo 60 TRLCSP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (según ANEXO II).
5.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
7.- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
8.- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxx-real, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este. En el supuesto
de que el presente certificado no se aporte por el licitador, se evacuará de oficio por parte del Ayuntamiento, sin que el interesado tenga que solicitarlo.
9.- Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, que se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.
10.- Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva conforme a lo establecido en la cláusula 17 del presente Xxxxxx.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 RLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
En el caso de que la documentación relacionada en los apartados 1 a 5, ambos inclusive, de la presente cláusula se presente incompleta o con defectos subsanables, se concederá al licitador requerido un plazo no superior a tres días hábiles contados a partir de la recepción del fax o correo electrónico para que corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que se presentará en el Registro de Entrada de Documentos del Ayuntamiento. Si no lo subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En el caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento respecto de la documentación solicitada conforme a lo dispuesto en los apartados 6 a 10, ambos inclusive, de la presente cláusula en el plazo señalado o si lo hace fuera del mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere la cláusula anterior, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, garantía que podrá prestarse en cualquiera de las formas que se enumeran en el artículo 96 TRLCSP.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
18.- ADJUDICACIÓN.-
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de la página web del Ayuntamiento (www.xxxx- xxxx.xx).
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
El adjudicatario queda obligado a suscribir, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
20.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.-
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra.
21.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.-
En el plazo no superior a quince días hábiles desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 TRLCSP y en los artículos 139, 140 y 141 RLCAP.
Igualmente el contratista presentará el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la notificación de la resolución de adjudicación del contrato.
Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
22.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.-
1.- Las obras de construcción objeto de este contrato se ejecutarán por el adjudicatario según el proyecto de ejecución aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento y las modificaciones que por causas imprevistas o necesidades nuevas apruebe el órgano de contratación. Si las modificaciones suponen la suspensión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
2.- La dirección facultativa de las obras será designada por el Ayuntamiento.
23.- SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS.-
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
24.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
24.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos integrantes del expediente de contratación, así como al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de
carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
24.2.- El contratista se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello.
24.3.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
24.4.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
24.5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
24.6.- El contratista está obligado a instalar y mantener, a su cargo, las señales precisas para indicar el acceso a al obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro, tanto en la zona como en sus lindes o inmediaciones.
24.7.- El contratista de las obras debe asegurar las responsabilidades frente a terceros en que pueda incurrir con motivo de la ejecución del contrato, atendiendo a la naturaleza de las obras y a los riesgos previsibles que se puedan derivar de las mismas. El capital mínimo asegurado por siniestro será de 1.500.000 €.
24.8.- El contratista instalará a su xxxxx el cartel indicativo de obras, que se colocará antes de comenzar las obras y se mantendrá hasta la recepción de las mismas, en el que se indique el promotor de las obras (AJUNTAMENT XX XXXX-REAL), su denominación, el contratista, plazo de ejecución y presupuesto.
25.- REVISIÓN DE PRECIOS.-
No procederá la revisión de precios del contrato.
26.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.-
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en los Boletines Oficiales si procediera, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. A los efectos señalados en el artículo 67.2 g) RLCAP el importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación que deberá abonar el adjudicatario se fija en MIL OCHOCIENTOS EUROS (1800 € ).
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
27.- ABONOS AL CONTRATISTA.-
27.1.- A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta.
El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
El interés de demora será, en su caso, el fijado en el artículo 216 TRLCSP.
27.2.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 RLCAP.
27.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es
preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión y se tramite conforme a los criterios y modelos establecidos por el Ayuntamiento. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
28.- VARIACIONES EN LA EJECUCION DE LA OBRA Y CONTROL DE CALIDAD.-
Toda variación en la ejecución de la obra, cualquiera que sea su cuantía y naturaleza y siempre que comporte aumento o disminución del importe de la cantidad de adjudicación, tendrá que ser propuesta por el facultativo director de la obra, con señalamiento claro de la traducción económica o consecuencias de dicho aumento o disminución, y aprobado por el contratista, bien directamente, o bien mediante el expediente correspondiente de precios contradictorios, debiendo seguirse el procedimiento establecido en el articulo 234 TRLCSP.
En cuanto al control de calidad, en cualquier momento, el Ayuntamiento a propuesta del Técnico Director de la obra, podrá disponer la verificación del control de calidad de la obra, bien directamente mediante pruebas y análisis ordinarios, o en su caso, contratando con empresa especializada el control de calidad del total o parte de la obra, en todos sus aspectos y en el más amplio sentido. Los gastos que se originen en dicho control serán de cuenta y cargo del contratista en cuanto no excedan del uno por ciento del importe del remate. En lo que exceda y hasta el tres por ciento del total, será satisfecho por mitad entre el contratista y el Ayuntamiento.
29.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.-
29.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de los plazos parciales.
29.2.- Si llegado el final del plazo de ejecución, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
29.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
29.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
29.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 TRLCSP.
30.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
30.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
30.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
V.- SUBCONTRATACIÓN.
31.- SUBCONTRATACIÓN.-
El contratista podrá llevar a cabo la subcontratación de la obra, en cuyo caso deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 227 y 228 de la TRLCSP. En todo caso las prestaciones parciales que el adjudicatario, en su caso, subcontrate con terceros no excederán del 60 por 100 del importe de la adjudicación. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento xx Xxxx-real, siendo los subcontratistas sólo responsables ante el contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP.
En todo caso el régimen de la subcontratación se ajustará a lo establecido en el Capítulo II que establece las Normas generales sobre la subcontratación en el sector de la construcción de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
VI.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO.
32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 TRLCSP.
33.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.-
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
VII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
34.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.-
34.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y en el proyecto de las obras y a satisfacción de la Administración
34.2.- El contratista, con una antelación suficiente, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 222 TRLCSP, deberán concurrir el designado por la Administración como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención Municipal de Fondos, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
34.3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 RLCAP.
34.4.- Podrán ser objeto de recepción parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutados por fases que pueden ser entregadas al uso público de forma separada o independiente, en cuyo caso deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta.
35.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.-
1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 237 TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 239 TRLCSP.
2.- Será causa de resolución del contrato el incumplimiento por parte del contratista de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
3.- Además, a los efectos del artículo 223 h) del TRLCSP, podrá motivar la resolución del contrato la estimación por parte del Ayuntamiento de la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
- La manifiesta incompetencia en la ejecución de las obras.
- El incumplimiento de los requisitos de calidad consignados en el proyecto.
36.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN.-
Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
37.- PLAZO DE GARANTÍA.-
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el proyecto de obras.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las
consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx y en el artículo 235 TRLCSP.
Ello no obstante, en todo caso estarán vigentes los plazos de responsabilidad desde la recepción de la obra que se establecen en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
38.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Transcurridos SEIS MESES desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía definitiva, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 TRLCSP.
Xxxx-real, 28 de Julio de 2015
El Técnico de Ad. General, (Sección de Contratación)
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR | ||
APELLIDOS | NOMBRE | N.I.F./N.I.E. |
EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | C.I.F. | |
EN CALIDAD DE: DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: | FAX: | |
COMPARECE: Ante el Ayuntamiento xx Xxxx-real y conociendo el Pliego de Cláusulas Administrativas y el Proyecto de obras denominado “REPARACIÓN DEPÓSITO XXXXXX XXXX-REAL”, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, DECLARA: Bajo su responsabilidad: - Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxx-real. - Que en relación con el expediente de contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado “REPARACIÓN DEPÓSITO XXXXXX XXXX-REAL”, cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigidos en sus pliegos reguladores. - Que se compromete a acreditar documentalmente ante el órgano de contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (art. 146.1 TRLCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto. Y para que así conste y surta sus efectos ante el órgano de contratación xxx Xxxxxxxxxxx Ayuntamiento xx Xxxx-real, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 146.4 del TRLCSP, firma la presente. En , a de de SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA Fdo.: |
ANEXO II
- MODELO LICITADOR PERSONA FÍSICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio
en , con N.I.F. núm.
, declara que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
Asimismo, declara que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxx-real y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, de de
Fdo.:
- MODELO LICITADOR PERSONA JURÍDICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. núm.
, en su condición de de la mercantil
, con C.I.F. núm. , declara que la mercantil a la que representa no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
Asimismo, declara que la indicada mercantil se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxx-real y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, de de
Fdo.: