CONTRATO DE {{TIPO SERVICIOS}}
COMPLEMENTO AL CONTRATO ELECTRÓNICO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O DE APOYO A LA GESTIÓN
TRD
CONTRATO DE {{TIPO SERVICIOS}}
CONTRATO No. {{NUMERO DE CONTRATO}}
Nombre contratista: {{NOMBRES COMPLETOS}}
Documento de identificación: {{Identificación (CC)@points}}
CLÁUSULAS:
PRIMERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
Además de los deberes señalados en el Artículo 5 de la Ley 80 de 1993, el contratista tiene las siguientes obligaciones: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS {{OBLIGACIONES ESPECIFICAS}}. OBLIGACIONES GENERALES 1. Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada y consultada para el desarrollo del objeto del contrato.
2. Responder por sus actos u omisiones en ejecución del contrato, cuando con ello cause perjuicio a la Administración o a terceros. 3. Cumplir con las obligaciones contenidas en el Artículo 18 del Decreto 723 del 15 xx xxxxx de 2013, referente al examen médico ocupacional cuando a ello haya lugar el cual deberá participar a partir del perfeccionamiento del presente contrato y entregar certificado respectivo que acredite dicho examen al supervisor del mismo. 4. Preserva, custodiar, guardar y reintegrar al finalizar la ejecución contractual la tarjeta de proximidad que le entrega la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios, con la cual podrá acceder al edificio del Centro Administrativo Municipal CAM, sin las restricciones que se aplican al público en general. 5. Presentar un informe mensual de las actividades realizadas. 6. Las demás designadas por la supervisión del contrato y que se requieran para la correcta ejecución del objeto contractual y/o que tengan injerencia con el mismo y con la formación y experiencia del contratista. 7. Informar oportunamente por escrito a la PERSONERIA, o a través del supervisor los inconvenientes que afecten el desarrollo del contrato. 8. Responder por sus actos u omisiones en ejecución del contrato, cuando con ello cause perjuicios a la Administración o a terceros. 9. Presenta las facturas y los demás documentos de control, al/a la supervisor/a del contrato, para verificar la ejecución del mismo y proceder al trámite de legalización y pago.10. Realizar el pago de la estampilla para el bienestar del adulto mayor conforme lo establecido en el Acuerdo Municipal No. 0469 del 23 de diciembre de 2019 el cual fue modificado y adicionado por el acuerdo No. 0473 del 2020, salvo que se encuentre dentro de las excepciones que señala el Artículo 24 del mismo. 11. Brindar apoyo en la consecución de las metas del plan de acción, la gestión de los riesgos, la gestión del conocimiento e informes de gestión del proceso. 12. Las demás actividades que le designe el supervisor del contrato para la consecución de los resultados del proceso y/o en apoyo de actividades requeridas a nivel misional e institucional para el logro de los objetivos del Plan Estratégico Institucional PEI 2020 – 2024. PARAGRAFO. Adicionalmente, el contratista tendrá las siguientes obligaciones comunes: 1. Reportar a la entidad contratante el número de cuenta bancaria de ahorro o corriente, donde se le ha de consignar el pago derivado de la ejecución del presente contrato. 2. Cumplir con las obligaciones ante el sistema de seguridad social en salud pensión y riesgos Laborales. 3. Para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social se debe tener en cuenta lo establecido mediante Decreto 1273 del 23 de Julio de 2018 modificatorio de los Decretos 780 de 2016 y Decreto 1072 de 2015. 4. De conformidad con el artículo 227 del decreto 0019 de 2012, deberá al momento de la firma del contrato, registrar en el sistema de información y gestión del empleo público –SIGEP- administrado por el Departamento Administrativo de la función Pública la información de la hoja de vida, previa habilitación por parte de la unidad de personal de la correspondiente entidad, o a la dependencia que haga sus veces.
SEGUNDA: INFORMES
En cumplimiento de la cláusula primera del presente contrato, el contratista deberá presentar un (1) informe de las tareas desarrolladas previo al pago de cada una de las cuotas. Este informe deberá contar con el visto bueno del supervisor(a) del contrato como requisito para el pago del valor establecido en la cláusula cuarta.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA PERSONERÍA
Además de las señaladas en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993 le corresponde: 1) Realizar el registro presupuestal para cubrir el valor del presente contrato y cancelarlo en la forma convenida. 2) Suministrar al CONTRATISTA la documentación que repose en la entidad relacionada con el objeto del contrato.3) Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual y velar por el cumplimiento del mismo. 4) Vigilar la correcta ejecución del objeto contractual. 5) proporcionar el valor del presente Contrato en la forma y oportunidad pactada, así como, gastos de viaje cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo pactado en este contrato.
CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO
El valor de la contratación requerida es por la suma de {{VALOR DEL CONTRATO EN LETRAS}} PESOS MCTE ({{VALOR DEL CONTRATO@money}}), el cual la Personería pagará al CONTRATISTA en {{N COUTAS EN LETRAS}} ({{N CUOTAS}}) cuota iguales pagaderas por valor de {{VALOR CUOTA LETRAS}} PESOS MCTE ({{VALOR CUOTA@money}}) cada una y/o fracción, previa certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato, una vez acreditado que EL CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de los aportes relativos al Sistema Integral de Seguridad Social. Los pagos se realizarán con corte al día 30 de cada mes pagaderos dentro de los 5 días hábiles siguientes al corte, conforme al Plan Anualizado de Caja PAC. Dichos pagos estarán sujetos a pagos mensualizado PARÁGRAFO I. El contratista sólo tiene derecho a los emolumentos expresamente pactados en esta cláusula. Por tanto, no podrá reclamar el pago de prestaciones sociales por este concepto. PARÁGRAFO ll: El contratista deberá presentar sus informes en medio físico. PARÁGRAFO III: La Entidad Estatal contratante proporcionará los gastos de viaje del Contratista, cuando estos fueren autorizados, previa solicitud del supervisor del contrato, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del contrato
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato será hasta el {{PLAZO DE EJECUCION@%d de %B de %Y}}, término contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, Artículo 41 Ley 80 de 1993 y Artículo 23 Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO I. En ningún caso habrá lugar a prórroga o adiciones automáticas o tácitas del presente contrato.
SEXTA: CLASE DE CONTRATO
Las partes contratantes declaran que el presente contrato es de {{TIPO SERVICIOS}}, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 numeral 4 literal H de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015.
SEPTIMA: GASTOS DE VIAJE:
La Personería Distrital proporcionará el costo de los viajes que se tengan que realizar producto de la ejecución del contrato, esto incluirá, gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando estos fueren autorizados, previa solicitud del supervisor del contrato, en los casos en que la ejecución del objeto contractual deba realizarse en lugares diferentes al domicilio contractual acordado por las partes.
OCTAVA: MULTAS
En caso de que el CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones adquiridas en este contrato, la PERSONERÍA podrá imponer al contratista, mediante resolución motivada multas sucesivas equivalentes al uno por mil (1/1000) del valor del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas. PARÁGRAFO I: La imposición de las multas se tramitará y se harán efectivas de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de Julio 16 de 2007, al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el numeral 2 del artículo 128 del Decreto 1082 de 2015. Contra dicha resolución procede el Recurso de Reposición de conformidad con el artículo 77, inciso 2 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO II: la imposición de multas se efectuará sin perjuicio del cobro de la cláusula penal pecuniaria de acuerdo con lo pactado en el presente contrato.
NOVENA: EXCEPCIONES DEL OTORGAMIENTO DE GARANTÍA
De acuerdo al análisis de riesgos expuestos en la ejecución del objeto contractual y del cumplimiento de las obligaciones realizado por esta Agencia del Ministerio Publico acuerdo al estudio minucioso y los resultados arrojados y determinar que para asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación se entre otros aspectos se establecerán clausulas exorbitantes al presente contrato a fin de garantizar el cumplimiento del objeto contractual. Ahora bien, conforme al artículo 2.2.1.2.1.4.5 del decreto 1082 de 2015, establece que en la contratación directa la exigencia de las garantías establecidas en el Sección 3 de las disposiciones especiales no es obligatoria y la justificación para exigirla o no debe estar en los estudios previos y documentos previos. La Personería Distrital de Santiago de Cali, se acoge a la excepción contemplada en la mencionada disposición cuanto se ha supeditado el pago a la presentación del informe al supervisor del contrato y la estipulación de cláusulas exorbitantes e imposición de multas y clausula penal tendiente a ejercer el control y vigilancia y garantizar el cumplimiento del objeto contractual.
DECIMA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, éste pagará a la PERSONERÍA, a título de cláusula penal, una suma equivalente al 10% del valor total del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La PERSONERÍA hará efectiva directamente la cláusula penal pudiendo acudir para el efecto, entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista o cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva de conformidad con la Ley 1150 de Julio 16 de 2007, previo agotamiento de un debido proceso en el cual se garantiza el derecho de defensa. Contra dicha resolución procede el Recurso de Reposición de conformidad con el inciso 2 del Artículo 77 de la Ley 80 de 1993.
DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL
El presente contrato se rige por los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, contenidos en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO I: En caso de que la PERSONERÍA de por terminado, modifique o interprete el presente contrato de prestación de Servicios, tendrá derecho el contratista a que se le reconozca el costo de cuanto haya alcanzado a ejecutar de acuerdo con las normas y estipulaciones contractuales.
DECIMA SEGUNDA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA
La Personería Distrital de Santiago de Cali, podrá declarar la caducidad del presente contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista que afecten en forma grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede generar su paralización (Artículo 18 Ley 80 de 1993). Igualmente de conformidad con el inciso 2 del numeral 5 del artículo 5 de la citada Ley 80 de 1993, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato el incumplimiento de la obligación de informar inmediatamente a la PERSONERÍA DISTRITAL sobre la ocurrencia de peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la Ley, con el objetivo de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho y por las causales a que se refiere la Ley 1421 de 2010 “Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006”. PARÁGRAFO l. Se entiende como incumplimiento grave y sistemática omisión en la respuesta o atención de las obligaciones a su cargo. PARÁGRAFO II: En caso de producirse la declaratoria de caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1.993 modificada por la Ley 1150 de 2007. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. PARÁGRAFO III. La resolución de caducidad se notificará personalmente al contratista o a su representante o apoderado conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO lV. Contra la resolución de caducidad, procede el recurso de reposición en los términos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) PARÁGRAFO V: Para declarar la caducidad deberá seguir el procedimiento que garantice el debido proceso acorde al Artículo 17 de la Ley 1150/07 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
DECIMA TERCERA: AUSENCIA DE PRESTACIONES
El presente contrato es de prestación de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 numeral 4 literal H de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, y por lo tanto el Contratista no adquiere vínculo laboral alguno con LA PERSONERÍA y es el único responsable de la prestación del servicio. En consecuencia, y de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, no tendrá derecho a reconocimiento de ningún otro emolumento distinto al pago del valor del contrato.
DECIMA CUARTA: AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
El Contratista deberá cumplir obligatoriamente con el pago por concepto de las obligaciones al Sistema de Seguridad Social (artículo 23 ley 1150 de 2007), so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en las normas que las regulan, es decir, afiliación y pago que deberá realizarse al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensiones, ARL y parafiscales cuando haya lugar, según lo dispuesto por las normas legales vigentes. El contratista se compromete a presentar al supervisor del contrato con periodicidad establecida para el pago de las cuotas, copia de los pagos efectuados por concepto de seguridad social integral. Ante el incumplimiento por parte del contratista de esta obligación la PERSONERÍA dará aviso de tal situación a las autoridades competentes, PARÁGRAFO: Es de exclusiva responsabilidad del supervisor del contrato verificar que el Contratista se encuentre ejecutando el contrato cumpliendo con la afiliación en el Sistema de Seguridad Social, en los términos de las normas legales vigentes y demás requisitos que se deriven del presente negocio jurídico, so pena de incurrir en mala conducta y demás sanciones a que haya lugar.
DECIMA QUINTA: RIESGOS LABORALES
Con la suscripción del presente contrato el contratista adquiere la obligación legal afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 723 de 2013 y la demás normatividad vigente para la materia.
DECIMA SEXTA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO Y/O TERMINACIÓN ANTICIPADA
De común acuerdo las partes contratantes podrán suspender la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un acta, en la cual conste la situación que dio origen a tal determinación, sin que para efectos del término de duración del contrato se compute el tiempo de la suspensión. Así mismo, podrán terminar anticipadamente el contrato cuando existan causas que justifiquen este procedimiento en busca del cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios a cargo del Estado; para lo cual se deben aplicar las normas legales que regulen la materia, en este caso se procederá a la terminación del contrato en el estado en que se encuentre. PARÁGRAFO: El presente contrato se puede dar por terminado por mutuo acuerdo o por terminación unilateral, de conformidad con el artículo 17 y 18 de la Ley 80 de 1993 y demás que los adicione y/o modifiquen.
DÉCIMA SÉPTIMA: SUPERVISIÓN
El contratista se somete a la vigilancia y control en la ejecución del presente contrato, que se ejercerá a través del servidor que designe, la PERSONERÍA. Las funciones del servidor público que ejercerá la vigilancia y control del contrato son: a) Exigir el cumplimiento del contrato en todas sus partes; b) Verificar constantemente las actividades desarrolladas y que cumpla con las condiciones exigidas y ofrecidas por el contratista; c) Resolver todas las consultas que le formule el contratista y hacer las observaciones que estime convenientes; d) Entenderse con las autoridades o con otras Entidades o personas, cuando el contratista lo solicite, para resolver los problemas que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades; e) Comunicar al contratista las determinaciones que tome el PERSONERÍA, sobre los cambios o modificaciones de las actividades cuando así convenga para la buena ejecución del contrato; f) Proyectar y suscribir el acta de inicio y terminación del contrato así como también las actas de suspensión y de reinicio cuando haya lugar; g) Es obligación del supervisor del contrato verificar el pago de aportes al sistema de seguridad social integral del contratista para lo cual deberá remitir con el recibo a satisfacción las constancias de pago respectivas; h) Todas las demás que dispone la Ley 1474 de 2011. PARÁGRAFO PRIMERO. El servidor público que ejerce la vigilancia y control no tendrá autorización para exonerar al contratista de ninguna de sus obligaciones, o deberes que emanen del presente contrato, ni imponer obligaciones distintas a las estipuladas en este Contrato ni exonerarlo de ninguno de los deberes o responsabilidades que conforme al mismo son de su cargo. Por lo tanto, no podrá impartir instrucciones al CONTRATISTA que impliquen modificaciones a los términos de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las órdenes o instrucciones que imparta el servidor público que ejerce la vigilancia y control del contrato al CONTRATISTA, deberán expedirse o notificarse por escrito.
DECIMA OCTAVA: SUJECIÓN DE LOS PAGOS A APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
La PERSONERÍA DISTRITAL se obliga a reservar el valor del presente contrato, el cual se imputará a la Apropiación Presupuesta No {{IMPUTACION PRESUPUESTAL}} según certificado de disponibilidad presupuestal {{CDP}} del {{FECHA DE CDP@%d de %B de %Y}}. PARÁGRAFO: En todo caso los pagos que se hagan durante la ejecución del presente contrato correspondiente a las obligaciones contractuales, se subordinan a la apropiación y disponibilidad presupuestal, ajustándose al Programa Anual mensualizado de Caja (PAC.)
DECIMA NOVENA: CESIÓN
La Personería Distrital celebra este contrato en consideración del CONTRATISTA y por tal motivo no le será permitido a éste la cesión, sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
VIGÉSIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
El CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del contrato, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad que trata los artículos 8o. 9o. y 10 de la Ley 80 de 1993, adicionada por la Ley 1150 de 2007 (Artículo 18), la Constitución Política de Colombia y la Ley 1474 de 2011
VIGÉSIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN
El presente contrato se perfecciona con el acuerdo sobre el objeto, plazo, precio y la suscripción entre las partes; para su ejecución requiere del registro presupuestal y suscripción del acta de inicio por parte del Supervisor del contrato previa acreditación del Contratista de encontrarse al día en el pago de los aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral.
VIGÉSIMA SEGUNDA: PUBLICACIÓN
El presente contrato se publicará en el sistema Electrónico para la Contratación Pública- SECOP II - que administra la Agencia Nacional de Contratación Publica Colombia Compra Eficiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. PARÁGRAFO: El presente contrato no requiere de publicación en el Diario Único de Contratación en aplicación del artículo 223 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012.
VIGÉSIMA TERCERA: INDEMNIDAD
El contratista mantendrá indemne a la PERSONERIA contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el contratista durante la ejecución del objeto del contrato.
VIGÉSIMA CUARTA: DOCUMENTOS
Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato los siguientes documentos: 1) Estudio de Conveniencia y Oportunidad. 2) Propuesta presentada por el contratista; 3) Certificaciones y documentos anexados por el contratista. 4) Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 5) Documentos, actas, comunicaciones y demás actos administrativos que se produzcan en desarrollo del presente contrato.
VIGÉSIMA QUINTA: NORMAS APLICABLES
El presente contrato se encuentra sujeto a las leyes nacionales de acuerdo con el numeral 2o. del Art. 14 de la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, especialmente en lo que se refiere a este tipo de contratos, su clasificación, efectos, responsabilidad, inhabilidades e incompatibilidades, a las cuales se somete íntegramente el CONTRATISTA.
VIGÉSIMA SEXTA. COSTOS
Todos los costos necesarios para la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones de este contrato serán exclusivamente por cuenta del contratista, quien autoriza a la PERSONERÍA para hacer las deducciones a que haya lugar, tales como estampillas, impuestos, y otros, al igual que los dineros que por cualquier concepto adeude a la PERSONERÍA sin perjuicio de los demás pagos que por Ley debe efectuar el Contratista con ocasión de este contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. TRIBUTOS
Los impuestos y las contribuciones parafiscales que se causen por razón o con ocasión del contrato serán por cuenta del contratista y las retenciones que ordene la ley en relación con su contrato serán efectuadas por la PERSONERÍA.
VIGÉSIMA OCTAVA. VEEDURÍA
Este Contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1.993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y la ley 850 de 2003.
VIGÉSIMA NOVENA. IDONEIDAD
Este contrato se celebra teniendo en cuenta la idoneidad, la experiencia y el conocimiento del contratista con relación al objeto contratado.
TRIGÉSIMA. LIQUIDACIÓN
El presente contrato no requiere de liquidación en aplicación del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012. PARÁGRAFO: En el evento de que en el desarrollo del contrato se den circunstancias que modifiquen la ecuación financiera del mismo o que se termine anormalmente este deberá liquidarse de conformidad con lo prescrito por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que regulen la materia.
TRIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA
El presente contrato se considera vigente una vez perfeccionado y hasta el momento de su terminación.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD
El contratista se obliga a guardar la debida y completa reserva y confidencialidad sobre la información y documentos de que tenga conocimiento o a los que tenga acceso en virtud del presente contrato.
De conformidad con el presente contrato, el contratista tendrá acceso a información confidencial, la cual incluye, pero no se limita a, documentación, procedimientos y la información que de la ejecución de este se derive, y toda la información claramente que haga parte de la defensa jurídica de la entidad en los términos del Artículo 129 de la Ley 1955 del 2019. La revelación de Información Confidencial será considerada como un incumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo que dicha información sea suministrada mediante requerimiento por ley u orden judicial o de otra autoridad gubernamental competente; en todo caso, el contratista deberá informar al supervisor esta circunstancia.
El Contratista se obliga a mantener la Información Confidencial en estricta reserva durante el término de vigencia del contrato que resulte como consecuencia de la aceptación de este contrato y un (1) año después de que termine el mismo.
TRIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIO
Se señala como domicilio, la ciudad de Santiago de Cali, Departamento xxx Xxxxx del Cauca.
El presente documento se entiende fechado y firmado una vez sea aprobado por ambas partes el contrato electrónico a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.
LA PERSONERIA
__________________________________ PERSONERO AUXILIAR DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI. |
CONTRATISTA
________________________________ {{NOMBRES COMPLETOS}} C.C. No. {{ Identificación (CC)@points}} de {{LUGAR DE EXPEDICION CC}} |
Nota: El presente documento no se imprime en físico dado que se entiende valido con la firma electrónica que se realiza a través del flujo de aprobación de la plataforma en mención.
Elaboró: {{Proyecto}}
Aprobó: XXXXX – Jefe Oficina Asesora Jurídica
SG.FO.200 V8.0 F2024/05/06
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