CONVOCATORIA No. 04 -2018 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., PARA PROVEER LOS EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LA OFICINA DE ALTA CONSEJERÍA PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN – ACDVPR
CONVOCATORIA No. 04 -2018 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., PARA PROVEER LOS EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LA OFICINA DE ALTA CONSEJERÍA PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN – ACDVPR
1. ANTECEDENTES
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital — DASCD — mediante oficio DIR- 2016-EE-1595 del 03 xx xxxxxx de 2016, emitió concepto técnico favorable para la creación de ciento treinta y cinco (135) empleos de carácter temporal en la planta de cargos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el ejercicio de las funciones de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación.
Que la Secretaría de Hacienda Distrital — SHD — Dirección Distrital de Presupuesto mediante oficio No.2016EE123820 del 12 xx xxxxxx de 2016 emitió certificación de viabilidad presupuestal para los ciento treinta y cinco (135) empleos de carácter temporal en la planta de cargos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el ejercicio de las funciones de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación.
Que mediante Decreto Distrital 387 del 16 de septiembre de 2016, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. se crearon ciento treinta y cinco (135) empleos de carácter temporal en la planta de cargos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. para el ejercicio de las funciones de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación.
Que la Resolución 420 de 2016 estableció el Manual de Funciones que los funcionarios están obligados a cumplir de acuerdo con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991, así como en el cumplimiento del proyecto de inversión No.1156 Bogotá Mejor para las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.
Que el Decreto 1083 de 2015 expedido con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector de Función Pública, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Que en atención a la sentencia C-288 de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) precisó los parámetros bajo los cuáles se deben proveer los empleos temporales que contemplen las entidades públicas, fijando un orden prioritario de provisión de cargos así:
“(…) 1. En primer lugar, están las listas de elegibles vigentes que administre la CNSC, previa autorización otorgada por esta, cuya solicitud se tramitará, siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 19 xx Xxx 909 de 2004.
2. En segundo lugar, ante la ausencia de lista, la entidad deberá dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos y trabajen en la
misma entidad, y garantizar la libre concurrencia al proceso, mediante la publicación de una convocatoria en su sitio web, con suficiente anticipación.
3. Selección de candidatos que tenga mayores capacidades para cumplir con el perfil de competencias del empleo en virtud de criterios objetivos, El artículo 19 de la ley 909 de 2004 exige que el perfil de competencias señale “los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio”, por lo cual para garantizar los principios de eficacia, imparcialidad y mérito se deberá escoger al candidato que tenga mayores capacidades para cumplir con el perfil de competencias del empleo, cuyos criterios básicos son el estudio y la experiencia según señala el artículo 19 de la Ley 909 de 2004:
El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. (…)”
Que mediante convocatoria 056 de 2016 la entidad en alianza con la Agencia Pública de Empleo SENA, Regional Distrito Capital, adelantó el proceso para proveer los empleos de carácter temporal vacantes en la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en el cual se proveen 94 cargos.
Que mediante convocatoria No.02 de 2017, la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá adelantó la Segunda convocatoria para proveer cuarenta y dos (42) empleos vacantes de carácter temporal en la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en el cual se proveen 16 cargos.
Que mediante convocatoria No.03 de 2018, la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá adelantó la tercera convocatoria para proveer treinta y dos (32) empleos vacantes de carácter temporal de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en el cual se proveen 30 cargos.
De acuerdo a lo anterior quedaron desiertos dos (2) empleos ofertados en la convocatoria No. 03, y a la fecha se encuentran vacantes ocho (8) cargos por renuncias presentadas por funcionarios en empleo de carácter temporal, para un total xx xxxx (10) cargos.
Dado lo anterior las vacantes se encuentran distribuidas así:
Distribución de Empleos | Código | Grado | Nº de Empleos |
Profesional Especializado | 222 | 25 | 1 |
Profesional Especializado | 222 | 21 | 2 |
Profesional Especializado | 222 | 19 | 1 |
Profesional Universitario | 219 | 15 | 1 |
Profesional Universitario | 219 | 13 | 3 |
Técnico Operativo | 314 | 16 | 2 |
TOTAL | 10 |
Nota: En el ANEXO 1_Perfiles se encuentran detallados los requisitos mínimos de los empleos a proveer.
Que teniendo en cuenta la necesidad de dar cumplimiento con los compromisos institucionales a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, se hace necesario completar el proceso de vinculación de personal que garantice la adecuada prestación del servicio, con eficiencia y eficacia en cumplimiento del Proyecto de Inversión No.1156 “Bogotá mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación”.
2. GENERALIDADES DEL PROCESO.
La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., realiza el cuarto proceso de convocatoria para la provisión xx xxxx (10) EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL de la planta de personal de la Entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 387 de 2016 y la Resolución No. 420 de 2016.
El presente proceso no genera Derechos xx Xxxxxxx Administrativa, puesto que según la normatividad vigente son empleos de carácter temporal, que se presentan bajo condiciones especiales detalladas en la Ley 909 de 2004, Decreto Reglamentario 1227 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 648 de 2017 y en la Sentencia C-288 de 2014.
En este orden de ideas, respecto al carácter temporal de los empleos vacantes y objeto de la presente convocatoria, el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015, señala:
“(…) ARTÍCULO 2.2.1.1.1 Definición. Se entiende por empleos temporales los creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Los empleos temporales deberán sujetarse a la nomenclatura y clasificación de cargos vigentes para cada entidad y a las disposiciones relacionadas con la elaboración del plan de empleos, diseño y reforma de plantas de que trata la Ley 909 de 2004. (…)"
Los empleos temporales fueron creados mediante Decreto 387 de 2016 y el término de duración del nombramiento en el empleo de carácter temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal de la entidad, conforme al Decreto 1227 de 2005, artículo 4 inciso 2 y Decreto 1083 de 2015 articulo
2.2.1.1.4., inciso 2.
De acuerdo con las normas transcritas se reitera que la naturaleza jurídica, condiciones y características de transitoriedad como el término de duración de los empleos temporales están fijados y delimitados por el Decreto Distrital 387 de 2016, y en consecuencia NO GENERAN DERECHOS XX XXXXXXX. Las condiciones y reglas del proceso de provisión de los empleos de carácter temporal, son las establecidas en este protocolo, las fechas para las fases de la convocatoria posteriores a la inscripción de candidatos, serán informadas oportunamente dependiendo de la cantidad de aspirantes inscritos, dado que con base en esta información se deben determinar y garantizar los requerimientos de logística necesarios para adelantar las fases posteriores del proceso.
El nombramiento y posesión estará condicionado al cumplimiento de los requisitos legales previstos en la normatividad vigente. El aspirante debe verificar que cumple con las condiciones y requisitos exigidos para el empleo al cual desea inscribirse y aportar la documentación requerida.
Todas las reclamaciones que se presenten en el desarrollo de la Convocatoria deberán presentarse ÚNICAMENTE en la Carrera 8 N° 10-65 ventanilla de radicación en las fechas establecidas previamente en la página de la Secretaría General de conformidad con el presente protocolo, las reclamaciones presentadas por otro medio no serán tenidas en cuenta.
3. FASES DEL PROCESO.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia C-288 de 2014 y la Circular No. 27 del 10 de septiembre de 2014 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para el nombramiento en los cargos temporales, el proceso para la provisión de empleos de carácter temporal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tendrá las siguientes fases y puntajes:
Etapa | Fecha de Inicio | Carácter de la Fase | Ponderación | Mínimo Aprobatorio |
Publicación | 14 xx xxxxxx de 2018 | |||
Inscripción | 15 xx xxxxxx de 2018 8:00 am -12:00 m | Obligatoria Habilitante | ||
Publicación de Listado de inscritos | 16 xx xxxxxx de 2018 | |||
Reclamaciones | 17 xx xxxxxx de 2018 | |||
Respuesta a Reclamaciones | 21 y 22 xx xxxxxx de 2018 | |||
Publicación Lista Definitiva de inscritos | 22 xx xxxxxx de 2018 | |||
Recepción de Documentación | La definida por la Entidad | Obligatoria Habilitante | ||
Revisión Requisitos Mínimos | La definida por la Entidad | |||
Publicación de Cumplimiento de Requisitos Mínimos | La definida por la Entidad | |||
Reclamaciones | La definida por la Entidad | |||
Respuesta a Reclamaciones | La definida por la Entidad | |||
Publicación Definitiva de Cumplimiento de Requisitos Mínimos | La definida por la Entidad | |||
Citación a Prueba Técnica | La definida por la Entidad | |||
Aplicación de Prueba Técnica | La definida por la Entidad | Eliminatoria | 40% | 70% |
Publicación de lista de Resultados de Prueba Técnica | La definida por la Entidad |
Reclamaciones | La definida por la Entidad | |||
Respuesta a Reclamaciones | La definida por la Entidad | |||
Publicación Definitiva de Resultados de Prueba Técnica | La definida por la Entidad | |||
Citación a Entrevista | La definida por la Entidad | |||
Entrevista | La definida por la Entidad | Eliminatoria | 60% | 80% |
Publicación de lista de Resultados de Entrevista | La definida por la Entidad | |||
Reclamaciones | La definida por la Entidad | |||
Respuesta a Reclamaciones | La definida por la Entidad | |||
Publicación Definitiva Lista de Admitidos | La definida por la Entidad |
Las Fechas pueden variar de acuerdo al número de aspirantes inscritos, evento en el cual serán oportunamente comunicadas en la Página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
3.1 Inscripciones
La inscripción a esta convocatoria se realizará únicamente a través de la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. www. xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Al momento de la postulación el aspirante debe asegurarse de seleccionar adecuadamente la convocatoria de su interés.
Las inscripciones se harán por única vez, desde las 08:00 a.m. hasta 12:00 m del día 15 xx xxxxxx de 2018, las inscripciones recibidas antes o después de los horarios y fechas establecidas, no serán tenidas en cuenta dentro del proceso, así como cuando se recibe más de una inscripción por aspirante, en cuyo evento la entidad ANULARÁ TODAS LAS INSCRIPCIONES.
El aspirante, no debe inscribirse si se encuentra incurso en alguna incompatibilidad e inhabilidad dispuestas en las normas vigentes, siempre y cuando esta subsista al momento en que deba tomar posesión.
Si usted no cumple con el perfil, por favor absténgase de postular su hoja de vida.
Luego de realizada la inscripción, la información contenida allí es inmodificable, asimismo una vez aportada la documentación para la verificación de requisitos mínimos, la misma no se podrá modificar ni subsanar.
3.2 Entrega de documentos
El aspirante inscrito, deberá radicar la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos mínimos exigidos para el desempeño del empleo al cual se presenta, ÚNICAMENTE en la Carrera 8 N° 10-65 ventanilla de radicación, en una carpeta tipo celuguía debidamente organizada en el orden propuesto y foliada según formato adjunto en el anexo No. 3 de este protocolo.
La entrega de documentos de manera oportuna es una obligación y responsabilidad a cargo del aspirante y se efectuará únicamente en las condiciones establecidas anteriormente. Los documentos no podrán ser subsanables.
Por ningún motivo se revisarán los documentos de algún aspirante que reposen en la entidad, únicamente se realizará el estudio a los documentos aportados por el aspirante al momento de la entrega.
Los documentos enviados o radicados por medios distintos o fuera de la fecha establecida en el cronograma, no serán tenidos en cuenta.
3.3 Revisión de Cumplimiento de requisitos mínimos
La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., realizará la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para cada empleo con base en la documentación radicada y entregada por el (la) aspirante, si algún aspirante, presenta documentos falsos o adulterados, se excluirá del proceso y la entidad dará traslado a las autoridades competentes en caso de ser requerido1.
Por ningún motivo se revisará los documentos de algún aspirante que reposen en la entidad, únicamente se realizará el estudio a los documentos aportados por el aspirante al momento de la entrega.
La verificación del cumplimiento de requisitos mínimos para el empleo al que se aspira, no es una prueba de selección, es una condición habilitante y obligatoria de orden constitucional y legal, que de no cumplirse constituye causal de no admisión y, en consecuencia, genera el retiro del aspirante del proceso.
Para acreditar el cumplimiento de requisitos mínimos, la documentación aportada por el aspirante deberá observar los siguientes parámetros:
3.3.1 Certificación Educación Formal.
Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Cuando el empleo exige la acreditación de título
1 De conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política Nacional, en concordancia con el artículo 6 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 417 del Código Penal, cuando se advierta que se ocultó información o se aportó documentación carente de verdad para sustentar la información suministrada en la hoja de vida, se dará traslado al ente competente.
no serán tenidas en cuenta las certificaciones sobre terminación de estudios o pensum académico, artículo 10 del Decreto 1785 de 2014.
“En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, deberá aportarla o podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente, en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.
Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matricula profesional. De no acreditarse en el tiempo estipulado, se aplicará lo previsto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y en las normas que la modifiquen o sustituyan”.
3.3.2. Títulos y certificados obtenidos en el exterior.
Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1785 de 2014 y la Resolución 20797 del 09 de octubre de 2017 del Ministerio de Educación Nacional.
El aspirante deberá tener en cuenta que algunos títulos expedidos por universidades extranjeras como “títulos propios” no han sido objeto de homologación por parte del Ministerio de Educación Nacional y, por consiguiente, no serán tenidos en cuenta para acreditar el cumplimiento de requisitos mínimos.
3.3.2 Certificación de la experiencia.
La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas, al respecto, la experiencia exigida en esta convocatoria es la relacionada en el Anexo 1 _perfil de requisitos mínimos.
Experiencia relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
Experiencia relacionada nivel profesional: Cuando para el ejercicio de un empleo se exija experiencia profesional relacionada, la experiencia a acreditar será en empleos del nivel profesional, asesor o directivo. El aspirante deberá tener en cuenta que la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, conforme al Decreto 19 de 2012, Artículo 229, siempre y cuando corresponda a actividades profesionales y se aporte certificado de terminación de materias expedidas por la entidad educativa; en caso de no aportarse, la misma se contará a partir de la obtención del título profesional, salvo los casos en que la Ley exija para determinar la experiencia, la tarjeta profesional o registro profesional.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:
✓ Nombre o razón social de la entidad o empresa que la expide.
✓ Cargos desempeñados.
✓ Relación de funciones desempeñadas.
✓ Fecha de ingreso y de retiro (día, mes, año) para cada empleo desempeñado
✓ Jornada Laboral, en los casos de vinculación legal o reglamentaria.
✓ Dirección y télefono de la entidad o empresa que expide la certificación
Las certificaciones deberán ser expedidas por el Jefe de Personal o el Representante Legal de la entidad o quien haga sus veces.
La experiencia acreditada mediante contratos de prestación de servicios, deberá ser soportada con la respectiva certificación de la ejecución del contrato, precisando el objeto y las actividades desarrolladas y el tiempo de ejecución; en caso de no contar con esta certificación, se requerirá el contrato, acta de inicio y acta de liquidación.
Cuando en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. (Decreto 1083 de 2015 ARTÍCULO 2.2.2.3.8).
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales, las mismas deberán llevar la firma, antefirma legible (Nombre Completo) y número de cédula de ciudadanía del empleador contratante, así como su dirección y teléfono.
Cuando el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, o en una empresa o entidad actualmente liquidada, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo, siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio y de terminación, el tiempo de dedicación y las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento. DECRETO 1083 DE 2015 ARTÍCULO 2.2.2.3.8.
Los certificados de experiencia expedidos en el exterior deberán presentarse debidamente traducidos y apostillados o legalizados, según sea el caso. La traducción debe ser realizada por un traductor certificado, en los términos previstos en la Resolución No. 4300 de 2012 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las definiciones y reglas establecidas en el presente protocolo, serán aplicadas para todos los efectos al momento de realizar la Verificación de Requisitos Mínimos.
No se aceptarán títulos, diplomas, actas de grado, certificaciones de estudio o experiencia que se aporten fuera de las fechas establecidas para tal efecto.
La revisión de cumplimiento de requisitos arrojará un resultado que será: CUMPLE o NO CUMPLE, lo cual permitirá determinar el listado de “Aspirantes Admitidos” que continuarán con la siguiente etapa, en el proceso.
Los candidatos no admitidos durante el día hábil siguiente a la publicación de la lista de habilitados, podrán presentar sus reclamaciones, mediante escrito radicado en la ventanilla de radicación de la entidad. Una vez resueltas en firme las reclamaciones se expedirá una lista definitiva de admitidos para presentar la Evaluación de conocimientos-Aplicación prueba técnica.
3.4 PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN
Esta fase corresponde a la evaluación de conocimientos mínimos requeridos para el desempeño del empleo según el propósito y funciones del mismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 31 de la ley 909 de 2004 “Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos que se convoquen, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones de un empleo o cuadro funcional de empleos.
La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, los cuales deben responder a criterios de objetividad e imparcialidad”.
PRUEBA O INSTRUMENTO | CARÁCTER | PESO | CALIFICACIÓN APROBATORIA |
Verificación de requisitos mínimos | Habilitante | N/A | N/A |
Evaluación de conocimientos- Prueba técnica | Eliminatoria | 40% | 70/100 |
Evaluación de Competencias Comportamentales-Entrevista | Eliminatoria | 60% | 80/100 |
TOTAL | 100% |
3.4.1. Evaluación de conocimientos- Prueba técnica
A través de la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ se realizará la citación para la presentación de la evaluación de conocimientos; indicando el lugar, fecha y hora de la misma. Ésta se hará únicamente a los aspirantes que hayan sido admitidos después de la verificación de cumplimiento de requisitos, estos deberán presentarse con cédula original en el lugar designado por la entidad, no se permite ningún otro documento.
Esta prueba tiene una ponderación del 40% sobre el total del proceso, es de carácter ELIMINATORIA y el puntaje mínimo para pasar a la siguiente etapa es de 70 sobre 100.
Los resultados de la evaluación de conocimientos serán publicados a través de la página de la Entidad indicando los aspirantes que continúan en el proceso y durante el día hábil siguiente a la publicación de resultados se recibirán las reclamaciones mediante escrito radicado en la ventanilla de la entidad.
Una vez resueltas en firme las reclamaciones se expedirá un listado denominado “Resultados Definitivos de Evaluación de Conocimientos- Prueba Técnica”.
3.4.2. Evaluación de Competencias Comportamentales-Entrevista
En esta fase se determinarán las competencias comportamentales inherentes a cada uno de los empleos de conformidad con el propósito y perfil del mismo, las cuales están descritas en el formato perfiles para la provisión de empleos temporales, de conformidad con la Resolución No. 420 de 21 de septiembre de 2016.
A través de la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ se realizará la citación para la presentación de la evaluación de competencias, indicando lugar, fecha y hora de la misma, los aspirantes deberán presentarse con su cédula original en el lugar designado por la entidad, no se permitirá ningún otro documento como identificación.
La evaluación de competencias tendrá una ponderación del 60% en el total del proceso, será de carácter ELIMINATORIA y tendrá un puntaje mínimo aprobatorio de 80 sobre 100.
Los resultados de la evaluación por competencias serán publicados a través de la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ y en caso de reclamación se realizará durante el día hábil siguiente a la publicación de resultados, mediante escrito radicado en la ventanilla de la entidad.
Una vez resueltas y en firme las reclamaciones, se expedirá un listado denominado “Resultados Definitivos de Evaluación de competencias- Entrevista”
3.5. Consolidación y publicación de resultados
De acuerdo con los puntajes registrados, La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., hará la sumatoria de las calificaciones parciales de cada factor evaluado, obtenidas por cada uno de los candidatos, y elaborará una lista del total de los aspirantes con sus respectivos números de cédula y los puntajes obtenidos, señalando las personas que han sido seleccionadas para ser nombradas.
El resultado consolidado de las evaluaciones realizadas, será publicado a través de la página web de la Entidad.
Los cargos se ocuparán en estricto orden descendente, según el puntaje total obtenido en el proceso y de acuerdo con la cantidad de cargos disponibles para cada uno de ellos.
Cabe destacar que no se genera obligación de vinculación en los casos en que con los documentos aportados el aspirante no cumpla con los requisitos del empleo, evento en el cual se llamará al siguiente de la lista de resultados finales.
En caso de empate en la lista definitiva, este se resolverá conforme con los siguientes criterios y en el mismo orden en caso de persistir el empate:
3.5.1 Con la persona que acredite:
✓ Encontrarse en condición de discapacidad.
✓ Pertenecer a una comunidad negra, afrodescendiente, afrocolombiana, indígena o raizal.
✓ Pertenecer a la comunidad LGBTI
✓ Ser hombre o mujer víctima de ataques con sustancias químicas.
✓ Ser madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica.
✓ Ser Víctima del Conflicto Armado
Nota: La condición que se acredite en el presente acápite tiene el mismo peso en cualquiera de los casos.
En caso que persista el empate se definirá con los siguientes criterios:
3.5.2 Con el aspirante que demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores (art. 2 No. 3 Ley 403 de 1997).
3.5.3 Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la fase de evaluación de competencias.
Si agotados los anteriores criterios persiste el empate, se realizará sorteo en presencia del asesor de Control Interno.
De acuerdo con los puntajes registrados, La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hará la sumatoria de las calificaciones parciales de cada factor evaluado, obtenidas por cada uno de los candidatos, y elaborará una lista del total de los aspirantes con sus respectivos números de cédula y los puntajes obtenidos, señalando las personas que han sido seleccionadas para ser nombradas.
Elaboró: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Revisó: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Aprobó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Aprobó: Xxxxxxxx Xxxxx xxxxxx Xxxxx Aprobó: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx