CONTRATO
CONTRATO
DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL COMPLEJO AIC EN BOROA, BIZKAIA
entre
FUNDACIÓN AIC AUTOMOTIVE INTELLIGENCE CENTER FUNDAZIOA
y
[….]
En […], a […] de […] de […]
ÍNDICE
LAS PARTES 4
EXPONEN 4
CLÁUSULAS 5
1. OBJETO DEL CONTRATO 5
2. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO 5
3. RESPONSABLE DEL CONTRATO 5
4. PRESTACIÓN DEL SERVICIO, HORARIO Y LUGAR 5
5. PERSONAL 6
6. MATERIALES 7
7. OBLIGACIONES LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL, Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 7
7.1. OBLIGACIONES LABORALES 7
7.2. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 8
8. VIGENCIA DEL CONTRATO 8
8.1. PLAZO 8
8.2. PRORROGA 8
9. PRECIO Y FORMA DE PAGO 9
9.1. PRECIO 9
9.2. CONCEPTOS INCLUIDOS 9
9.3. REVISION 9
9.4. DEVENGO, FORMA DE PAGO Y PLAZO 9
9.5. COMPENSACION 10
10. OTRAS CONDICIONES DEL SERVICIO 10
10.1. AUTORIZACIONES Y NORMATIVA 10
10.2. DOCUMENTACION TECNICA DURANTE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS 10
11. OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL 11
12. SEGUROS 11
13. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO 12
14. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 12
15. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y KNOW HOW 12
16. PENALIDADES 13
16.1. INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO 13
16.2. DEMORA EN LA EJECUCION 13
16.3. IMPOSICIÓN DE PENALIDADES 14
17. GARANTÍAS 14
18. CESION 14
19. SUBCONTRATACION 15
20. PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES 17
21. COMPROBACIÓN DE PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES 17
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 18
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 18
23.1. CAUSAS DE RESOLUCION 18
23.2. CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO 19
24. DESISTIMIENTO DE LA PROPIEDAD 19
24.1. DESISTIMIENTO Y NOTIFICACIÓN 19
24.2. CONSECUENCIAS DEL DESISTIMIENTO 19
25. INDEMNIZACIÓN 19
26. COMUNICACIONES 20
27. CONFIDENCIALIDAD 20
28. PROTECCIÓN DE DATOS 21
29. JURISDICCION 21
30. LEGISLACIÓN APLICABLE 21
ANEXO I 23
ANEXO II 24
ANEXO III 25
En […], a […]
LAS PARTES
I. D. [...], mayor de edad, [...], con domicilio a estos en efectos en […] y con D.N.I. [...].
II. Y de otra parte: D. [...], mayor de edad, [...], con domicilio en [...], y con D.N.I. [...].
INTERVIENEN
I. D. […] en nombre y representación de [...], con C.I.F. [...], con domicilio en [...], en el [...], constituida en virtud de escritura pública otorgada el [...] de [...] de [...] ante el Notario [...] bajo el número [...] de su protocolo e inscrita en [...]. En lo sucesivo se denominará la “Propiedad”.
II. D. […] en nombre y representación de [...], con C.I.F. [...], con domicilio en [...], en el [...], constituida en virtud de escritura pública otorgada el [...] de [...] de [...] ante el Notario [...] bajo el número [...] de su protocolo e inscrita en [...]. Sus facultades resultan de [...]. En lo sucesivo se denominará el “Contratista”.
Ambas partes, según intervienen, se reconocen poder y capacidad legal bastantes para obligarse en los términos del presente contrato, por lo que, puestas previamente de acuerdo, libremente
EXPONEN
I. Que la Propiedad requiere la prestación de los servicios de […].
II. Que con objeto de contratar el citado servicio, […] ha convocado un concurso del que ha resultado adjudicataria la oferta presentada por el Contratista (la “Oferta”).
III. Que el Contratista se dedica profesionalmente, con carácter habitual y de forma organizada, entre otros, a proveer a terceros servicios de […], teniendo por tanto plena capacidad para cumplir sus obligaciones derivadas del presente contrato.
IV. Que las Partes se encuentran plenamente facultadas para prestar y recibir la totalidad de los servicios, así como cualquier otra prestación, actuación o servicio de carácter complementario a los anteriores cuya realización esté prevista en el presente contrato.
Sobre la base de lo anterior, las Partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para ello, otorgan el presente contrato de servicios, que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1. OBJETO DEL CONTRATO
El Contratista se obliga por el presente contrato a prestar a la Propiedad los servicios de […] de acuerdo con lo establecido en los documentos que integran este contrato, definidos en la cláusula 2 (el “Servicio” o los “Servicios” indistintamente).
2. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO
El presente contrato está integrado por este documento, por los pliegos que sirvieron de base para su adjudicación, todos sus Anexos y cualesquiera otros documentos que los modifiquen o sean objeto de desarrollo de éstos o se preparen o elaboren con arreglo a lo pactado en el presente contrato.
En caso de discrepancia, el orden de prevalencia es el siguiente en lo que se refiere exclusivamente al alcance de dicha discrepancia y sólo para la materia a la que se refiera:
(i) La carátula xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y, después, el propio Pliego. Ambos se adjuntan como Anexo I.
(ii) El presente contrato.
(iii) El Pliego de prescripciones técnicas que se acompaña como Anexo II.
(iv) La Oferta, que se acompaña como Anexo III.
3. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Corresponderá a [persona física o jurídica, vinculada a la Propiedad o ajena a él], como responsable del contrato, supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
4. PRESTACIÓN DEL SERVICIO, HORARIO Y LUGAR
El Contratista prestará a la Propiedad el Servicio con el detalle y en los términos y condiciones de prestación que se establecen en los documentos que integran el contrato, definidos en la cláusula 2.
La Contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo en la dirección facultativa de la obra, que la tendrá que realizar en las dependencias de la Propiedad. Para este caso, la Propiedad pondrá a disposición de la Contratista espacios de trabajo diferenciados de los que ocupa el personal de la Propiedad, correspondiendo a la Contratista velar por el respeto por parte del personal trabajador adscrito a tales servicios de la ubicación asignada.
Si la naturaleza del objeto del contrato demanda que los Servicios se presten de manera continuada en bienes o instalaciones ubicados en los centros de trabajo de la entidad contratante,
la Contratista vendrá obligada, además, a acreditar, con carácter previo al inicio de la prestación, la afiliación y alta en la Seguridad Social del personal adscrito a la ejecución del contrato.
5. PERSONAL
Los Servicios serán prestados por el Contratista utilizando el equipo profesional que resulte necesario para hacer posible su cumplimiento en forma y plazo. En todo caso, el Contratista deberá asignar a la ejecución de los Servicios el personal que consta en su Oferta (el “Equipo”), debiendo el Contratista respetar y cumplir en su organización la estructura exigida, en su caso, en la documentación contractual.
El Contratista manifiesta que los miembros del Equipo tienen suficiente experiencia y capacitación profesional para llevar a cabo la totalidad de los Servicios.
El personal adscrito a la prestación del Servicio dependerá exclusivamente de la Contratista, única que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A tales efectos, la Contratista asumirá las siguientes obligaciones:
(i) Corresponderá exclusivamente a la Contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, en su caso, en la documentación contractual, formará parte del Equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Propiedad del cumplimiento de aquellos requisitos.
(ii) La Contratista procurará que exista estabilidad en el Equipo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del Servicio, informando en todo momento a la Propiedad.
(iii) La Contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del Equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del personal en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre las partes empleada y empleadora.
(iv) La Contratista velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en la documentación contractual como objeto del contrato.
(v) La Contratista deberá designar al menos una persona coordinadora técnica o responsable, perteneciente a su plantilla de personal, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutora de la Contratista frente a la Propiedad, canalizando la comunicación entre la Contratista y el personal integrante del Equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Propiedad, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir al mismo las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del Servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del Equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Contratista con la Propiedad, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del Servicio.
e) Informar a la Propiedad acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del Equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
6. MATERIALES
El Contratista deberá proporcionar, a su xxxxx, todos los equipos, herramientas y medios auxiliares necesarios que requiera la adecuada prestación de los Servicios y, como mínimo, los incluidos en su Oferta.
7. OBLIGACIONES LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL, Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
7.1. Obligaciones Laborales
Sin perjuicio de las demás obligaciones del Contratista establecidas en la documentación contractual, el Contratista, se obliga frente a la Propiedad a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Contratista, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal. En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratista:
(i) Cumplir (y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan) con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Contratista y su personal.
(ii) Acreditar mensualmente a la Propiedad el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del personal designado para la ejecución de la actividad contratada, declarando expresamente que, a la fecha de suscripción del presente contrato, se encuentra al corriente de sus obligaciones de índole laboral y de Seguridad Social.
A este respecto, el Contratista, deberá entregar a la Propiedad, cuando así lo precise: (i) una lista del personal adscrito a la actividad contratada; (ii) fotocopia de los comprobantes de pago de la Seguridad Social (Impresos TC-1 y TC-2) relativos al mes anterior al facturado; y (iii) fotocopia de los recibos de salarios debidamente firmados por sus empleados y relativos al mes anterior al facturado.
7.2. Prevención de riesgos laborales
El personal del Contratista deberá estar instruido en el manejo de los equipos e instalaciones de Protección Contra Incendios (PCI) y formar parte de los equipos de intervención del plan de emergencia de la Propiedad.
El Contratista deberá observar en la ejecución de los Servicios objeto del presente contrato, cuantas medidas de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud exijan las disposiciones legales vigentes, o aun sin ser legalmente exigibles, aconseje la prudencia para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicios a terceros o se incurra en infracciones sancionables penal o administrativamente, de todo lo cual será directo responsable el Contratista respecto de la Propiedad.
En consecuencia, el Contratista asumirá cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en lo que se refiere a la actividad contratada con la Propiedad como a la que a su vez subcontrate con terceros, en los términos establecidos por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación aplicable.
A este respecto, el Contratista deberá tener en todo momento a disposición de la Propiedad, la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones del Contratista en materia de prevención de riesgos laborales. Dicha documentación deberá ser entregada de forma inmediata por el Contratista a la Propiedad tras el requerimiento por escrito de la Propiedad.
En el supuesto de que el Contratista incumpla las obligaciones establecidas en la presente cláusula, dicho incumplimiento será causa suficiente y justificada de terminación anticipada del contrato por el Contratista, responsabilizándose plenamente el Contratista, sin límite alguno, de cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse para la Propiedad del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
8. VIGENCIA DEL CONTRATO
8.1. Plazo
El contrato entrará en vigor con su firma, y permanecerá en vigor durante el plazo señalado en el punto 5 de la carátula.
8.2. Prórroga
Se regirá por lo establecido en el punto 6 de la carátula.
9. PRECIO Y FORMA DE PAGO
9.1. Precio
El precio máximo a cobrar por el Contratista por la realización de los Servicios, asciende a […] (el “Precio”).
9.2. Conceptos incluidos
En el Precio se entienden incluidos todos los gastos y costes que pudieran surgir, así como todos los gastos para la obtención de los certificados oficiales, impuestos, gastos, tasas, y arbitrios de cualquier índole fiscal, al igual que el IVA, necesarios para el cumplimento por parte del Contratista de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato.
9.3. Revisión
El precio será susceptible de revisión cuando así se haya previsto en el punto 22 de la carátula.
9.4. Devengo, forma de pago y plazo
El Precio se devengará mensualmente prorrateando el precio anual ofertado por la Contratista.
La cantidad correspondiente a la Factura será abonada por la Propiedad mediante transferencia a la cuenta n.º […] del Contratista dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el Contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243 de la LCSP, la Propiedad deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
En todo caso, si el Contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que
la Propiedad haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse, y ser notificada al Contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Propiedad recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el Contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el Contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
9.5. Compensación
La Propiedad podrá descontar y retener de cualquier pago debido al Contratista las cantidades que éste le adeude en virtud del presente contrato o por cualquier otro motivo.
10. OTRAS CONDICIONES DEL SERVICIO
10.1. Autorizaciones y normativa
Será responsabilidad exclusiva del Contratista obtener a su xxxxx todas las licencias, autorizaciones, permisos, altas en registros reglamentarios, homologaciones y cesiones de derechos que sean necesarias para la prestación de los Servicios, exonerando a la Propiedad de cualquier reclamación que pudiera efectuarle por la falta o deficiencia se las mismas.
En el desarrollo de los Servicios, el Contratista observará y cumplirá toda la normativa, estándares y buenas prácticas que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecute tanto en sus aspectos técnicos como administrativos. También deberá atenerse a las normas de funcionamiento general que emanen de la Propiedad].
10.2. Documentación técnica durante la prestación de los Servicios
Durante la prestación de los Servicios el Contratista deberá llevar y actualizar la documentación técnica que se relaciona en la documentación contractual.
La Documentación técnica original estará disponible en formato papel y electrónico (MS Word, MS Excel, Autocad, o cualquier otro formato a definir por el responsable técnico de la Propiedad) y siempre a disposición de la Propiedad, quien podrá solicitar las aclaraciones o explicaciones que estime convenientes para su comprensión.
Una vez finalizado o resuelto el contrato, el Contratista deberá entregar a la Propiedad toda la Documentación técnica original.
La Propiedad suministrará al Contratista toda la información de que disponga y que resulte necesaria para la adecuada prestación del Servicio.
11. OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL
Es obligación del adjudicatario cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo del artículo 201 de la LCSP y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192.
Como consecuencia a la infracción de las condiciones establecidas en la presente cláusula, la Propiedad podrá proceder a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 10 por 100 del importe del contrato, IVA excluido, con el límite del 50 por 100 del precio del contrato.
12. SEGUROS
El Contratista suscribirá y mantendrá en vigor durante el curso del presente contrato las siguientes pólizas de seguro:
a) Seguro de Responsabilidad Civil que garantice frente a las reclamaciones por daños que se puedan causar a terceros, a consecuencia directa o indirecta, acción u omisión, de los trabajos objeto de este contrato, incluso los debidos a defectos e insuficiencias técnicas de la prestación de los servicios objeto de este contrato, hasta un límite de, al menos, un millón doscientos mil (1.200.000) euros por siniestro.
b) En este seguro deberá contar, como mínimo, con las garantías establecidas en la legislación que regulan su actividad, ampliadas en lo necesario para garantizar los daños ocasionados al local cedido por FUNDACIÓN AIC para la prestación del servicio contratado.
c) Como único sublímite será admisible una cantidad de, al menos, CUATROCIENTOS MIL (400.000) EUROS por víctima en la Responsabilidad Civil Patronal.
d) Seguro de enfermedad y accidente de todos sus trabajadores asignados a la prestación de los servicios, de acuerdo con la Ley o convenios sectoriales o particulares.
e) Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos y maquinaria móvil autopropulsada que sean utilizados en la prestación de los servicios, y que estén sujetos a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor.
f) Cualquier seguro que resulte exigible según la legislación aplicable a lo largo de la vigencia del contrato.
El Contratista deberá notificar por escrito a la Propiedad con, al menos, treinta días de antelación, la cancelación o alteración del alcance de la cobertura de cualquiera de las pólizas de seguro.
El contratista deberá acreditar la contratación y vigencia de los seguros antes de la firma del presente contrato, aportando copia íntegra de las pólizas y de los justificantes de pago de prima, pudiendo además la Propiedad solicitar en todo momento la acreditación documental de la
contratación, el pago, el contenido y vigencia de los seguros. Si no se cumpliera con este requisito, y sin perjuicio de lo establecido en este contrato en relación con los supuestos de incumplimiento, la Propiedad se reserva la contratación de los oportunos seguros por cuenta y cargo del Contratista, deduciendo el importe de las primas satisfechas de las liquidaciones que se le practicaran.
Los seguros contratados en virtud de los compromisos establecidos en la presente Cláusula, no limitarán las obligaciones y responsabilidades que le corresponden al Contratista en virtud de presente contrato, respondiendo de cuantas pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en exceso o defecto de los límites y garantías solicitadas, y en la cuantía de las franquicias del seguro.
13. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO
Si por cualquier razón, el Contratista no pudiera llevar a efecto la prestación del servicio requerido, deberá comunicarlo a la Propiedad en cuanto tenga conocimiento de la causa que lo impide y asumirá los posibles gastos adicionales y los daños y perjuicios que pudiera sufrir la Propiedad por la contratación de dichos servicios a terceras entidades.
14. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El Contratista será el único responsable de la observancia de que las instalaciones y los Servicios se presten de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. De manera que, el Contratista responderá de forma exclusiva de las sanciones administrativas y de los daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza que su incumplimiento le pudieran ocasionar a la Propiedad.
El Contratista responderá, además, de forma exclusiva de los daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza ocasionados al Complejo, a su personal y a todas las personas o bienes que se encuentren dentro del Complejo, que tengan su origen en su actividad o en actos u omisiones del personal por él contratado o subcontratado.
15. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y KNOW HOW
Con la presente contratación la Propiedad adquiere todos los derechos de propiedad intelectual e industrial susceptibles de aplicación industrial o explotación económica que se asignen al Contratista, o surjan a su favor, como consecuencia de los trabajos realizados en virtud del presente Contrato por parte del Contratista (en particular, y sin limitación, los derechos de autor y de patentes, correspondientes a las creaciones, planos, dibujos, especificaciones y documentos procedimientos, métodos, productos, invenciones, etc. preparados o elaborados por parte del Contratista). Es obligación del Contratista adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar la adquisición por parte de la Propiedad de dichos derechos, que se entienden adquiridos por el plazo más amplio previsto en la legislación actual hasta su incorporación al dominio público.
En particular respecto de los derechos de propiedad intelectual, la adquisición de derechos contemplada en el párrafo anterior comprende los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de los resultados generados por de los trabajos realizados. Tales derechos se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha, por todo el plazo de duración legal de estos derechos y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo. No se
satisfará ninguna contraprestación distinta del precio de este Contrato a cambio de la adquisición de estos derechos.
El Contratista se obliga a incluir esta Cláusula en los contratos que celebre con sus Subcontratistas y empleados.
En caso de que el uso o explotación del resultado de los trabajos realizados afectase a elementos protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros que el Contratista disfrute en régimen de licenciatario, la Propiedad se entenderá subrogada en dicha posición con el alcance necesario para garantizar aquel uso o explotación.
Asimismo, el Contratista se compromete a no violar o infringir ningún derecho de propiedad intelectual o industrial (y, en particular, ningún derecho de autor o patente de terceros en la ejecución del presente Contrato) y a mantener indemne a la Propiedad frente a toda reclamación relativa a dichos derechos, debiendo indemnizarla por todos los daños y perjuicios que para la Propiedad pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse para la misma.
16. PENALIDADES
16.1. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato incluyendo, sin ánimo limitativo, el incumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 130 de la LCSP en materia de subrogación de trabajadores y por incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia medioambiental, social o laboral (en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa), podrán imponerse penalidades.
Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
Las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10% del Precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 % del Precio del contrato.
Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Propiedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de penalidades.
16.2. Demora en la ejecución
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Propiedad.
Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Propiedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del Precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del Precio del contrato, IVA excluido, la Propiedad estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Propiedad tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del Contratista de los plazos parciales.
16.3. Imposición de penalidades
Las penalidades previstas se impondrán por acuerdo de la Propiedad, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al Contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.
En los supuestos de incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que la penalidad no cubriera los daños causados a la Propiedad, ésta exigirá al Contratista la indemnización por daños y perjuicios.
17. GARANTÍAS
De conformidad con lo establecido en la cláusula 10.2 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, el Contratista ha otorgado una garantía definitiva por un importe total de [...] euros.
Las garantías se regirán por lo dispuesto en la cláusula 10.2 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
18. CESIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el Contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) de artículo 214 de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
El Contratista podrá ceder sus derechos y obligaciones a terceros si cumple los siguientes requisitos:
(i) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
(ii) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
(iii) Que el cesionario tenga capacidad para contratar y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
(iv) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
19. SUBCONTRATACIÓN
El Contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se dispone en esta cláusula.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
(i) Si así se prevé en la carátula, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
(ii) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
(iii) Si la carátula hubiese impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra (a) del presente apartado, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra
(b) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Propiedad no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a
una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
(iv) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
(v) De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75 de la LCSP, en los contratos de obras, los contratos de servicios o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación
Como consecuencia a la infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, la Propiedad podrá proceder:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Propiedad, con arreglo estricto a la Documentación Contractual, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
El conocimiento que tenga la Propiedad de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras (b) y (c) de esta cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra (d), no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el Contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
El Contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Propiedad por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
20. PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES
El Contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación.
Los plazos fijados no podrán ser más desfavorables que los previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y se computarán desde la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios por el contratista principal, siempre que el subcontratista o el suministrador hayan entregado la factura en los plazos legalmente establecidos.
La aceptación deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta días desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. En el caso de que no se realizase en dicho plazo, se entenderá que se han aceptado los bienes o verificado de conformidad la prestación de los servicios.
El Contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 216. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 69 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, sobre la remisión electrónica de los registros de facturación, los subcontratistas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, deberán utilizar en su relación con el contratista principal la factura electrónica, cuando el importe de la misma supere los 5.000 euros, que deberán presentar al Contratista principal a través del Registro a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda, a partir de la fecha prevista en dicha disposición.
En supuestos distintos de los anteriores, será facultativo para los subcontratistas la utilización de la factura electrónica y su presentación en el Registro referido en el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda.
La cuantía de 5.000 euros se podrá modificar mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos por este artículo, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil.
21. COMPROBACIÓN DE PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES
El Contratista remitirá a la Propiedad, cuando esta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a
solicitud de la Propiedad justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El régimen de modificación del contrato será el previsto por los artículos 203 a 205 de la LCSP.
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
23.1. Causas de resolución
Son causas de resolución de este contrato, a instancia de cualquiera de las Partes, las siguientes:
(i) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad Contratista.
(ii) El mutuo acuerdo entre la Propiedad y el Contratista.
(iii) El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier obligación asumida en virtud de este contrato.
(iv) Si se detectara falsedad en la información facilitada por el Contratista en la Oferta.
(v) La cesión de contrato o la subcontratación de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Contratista sin la preceptiva autorización de la Propiedad.
(vi) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del Contratista.
(vii) La demora en el pago por parte de la Propiedad por plazo superior a 2 meses.
(viii) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a 3 meses acordada por la Propiedad.
(ix) El incumplimiento de la obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
(x) Será en todo caso causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP así como la recogida en la letra i) del artículo 211 de la LCSP.
(xi) Cualesquiera otras causas previstas en la documentación contractual.
En caso de incumplimiento, tan pronto como este se produzca tal como se define en la presente cláusula, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento; la resolución del contrato se producirá de pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo de 7 días a contar de la fecha de la notificación o si aquélla no se ha completado en el plazo de quince 15 días a contar de la fecha de dicha notificación.
23.2. Consecuencias de la resolución por incumplimiento
Cualquiera de las causas de resolución dará derecho, en su caso, a la otra parte, a la indemnización de los daños y perjuicios correspondientes.
Si el incumplimiento fuera imputable al Contratista, éste vendrá obligado además a:
(i) Satisfacer a la Propiedad cualesquiera importes la Propiedad se viese obligada a pagar al nuevo Contratista como consecuencia de la sustitución.
(ii) Devolver a la Propiedad cualesquiera pagos que éste haya realizado a cuenta de los Servicios pendientes de finalización a la fecha de la resolución.
(iii) Además, el incumplimiento imputable al Contratista llevará aparejada la pérdida la garantía prestada para la correcta ejecución del presente contrato.
24. DESISTIMIENTO DE LA PROPIEDAD
24.1. Desistimiento y notificación
Será igualmente causa de resolución del presente contrato el desistimiento unilateral de la Propiedad, sin necesidad de justa causa.
En tal supuesto, la Propiedad deberá notificar al Contratista, con una antelación mínima de siete días a la fecha de efectividad de la resolución, su voluntad de desistir del contrato.
24.2. Consecuencias del desistimiento
A partir de la fecha de efectividad de la resolución por desistimiento, la liquidación de las relaciones entre la Propiedad y el Contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra Cláusula de este contrato, se regirá por las siguientes reglas:
(i) El Contratista cesará inmediatamente en la prestación de los Servicios.
(ii) La Propiedad pagará al Contratista, una vez efectuadas las correspondientes liquidaciones y comprobaciones, los honorarios devengados hasta aquel momento.
25. INDEMNIZACIÓN
El Contratista defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a la Propiedad en relación con todos y cualesquiera daños, perjuicios, costes y gastos (incluyendo, entre otros, honorarios razonables de abogados) derivados de todas y cualesquiera reclamaciones, judiciales o no, y procedimientos por daños físicos, o daños a la Propiedad u otro tipo de daño de cualquier clase
derivado, o que se afirme derivar, de la ejecución de los Servicios por el Contratista, a menos que tales daños sean directamente imputables a la Propiedad y causados por un dolo o culpa grave por su parte.
Si a consecuencia del incumplimiento por la Contratista de las obligaciones asumidas en virtud de este contrato, la Propiedad fuera condenada al pago de cantidades con carácter solidario con la Contratista, se repercutirá en ésta la suma satisfecha, a cuyos efectos la Propiedad se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades pagadas.
26. COMUNICACIONES
Toda comunicación entre las partes deberá hacerse por escrito utilizando las direcciones especificadas más adelante. La recepción de dichas comunicaciones deberá ser confirmada por escrito, si el remitente así lo exige.
A efectos de comunicaciones, las partes designan las siguientes direcciones y personas de contacto:
(i) Por parte de la Propiedad:
- Domicilio:
- Atención:
- Fax:
- Correo electrónico: […]
(ii) Por parte del Contratista:
- Domicilio: […]
- Atención: […]
- Fax: […]
- Correo electrónico: […]
Los datos a efectos de notificaciones señalados en la Cláusula precedente podrán ser modificados por medio de comunicación escrita a la otra Parte con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha en que sea efectivo el cambio.
27. CONFIDENCIALIDAD
El Contratista se compromete a mantener toda la información en virtud del presente contrato que le sea suministrada por la Propiedad, o conozca por otras fuentes, en secreto y a no revelarla a ninguna persona física o jurídica, con la única excepción del personal de su plantilla a cargo de los trabajos, de tal forma que no llegue a ser conocida por terceros ni siquiera debido a negligencia y a no reproducir, transformar y, en general, hacer uso de la información que le
suministre la Propiedad o conozca por otras fuentes, en virtud del presente contrato, sino con objeto de dar el debido cumplimento a los servicios contratados.
28. PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de la normativa de protección de datos, los datos personales de las personas físicas que intervengan en la firma y en la gestión y ejecución de los servicios objeto del contrato en nombre y representación y/o por cuenta de una de las partes, serán tratados bajo la responsabilidad de la parte receptora para la celebración, desarrollo, mantenimiento y control de los servicios objeto del contrato y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
El titular de los datos personales podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento, derecho de oposición a tratamientos basados en decisiones automatizadas y cualesquiera otros derechos reconocidos por la ley, respecto del tratamiento del que cada parte es respectivamente responsable, dirigiéndose por escrito al delegado de protección de datos correspondiente (en el caso de la Propiedad, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx). El tratamiento de los datos es necesario para las finalidades indicadas anteriormente y sus causas legitimadoras son: (i) la celebración, ejecución, cumplimiento y control de la relación contractual entre las partes, y (ii) el cumplimiento de obligaciones legales a las que están sujetas las partes.
Los datos personales serán tratados durante la prestación de los servicios objeto del contrato y, tras ello, durante un periodo de 6 años después de la terminación de la prestación de los servicios objeto del contrato, con la sola finalidad de dar cumplimiento a cualquier ley aplicable, salvo que, excepcionalmente, fuera de aplicación a las partes un plazo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales superior. Asimismo, se informa de que los titulares de los datos pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de sus datos personales ante la correspondiente Autoridad de Protección de Datos.
El Contratista se obliga a que, con anterioridad a la comunicación a la Propiedad de cualquier dato personal de personas involucradas en la ejecución y gestión de los servicios objeto del contrato u otros terceros, habrá informado a tal persona del contenido de lo previsto en el apartado anterior y cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta comunicación de sus datos personales a la Propiedad, incluidos los deberes de información y amparo en una base legal, sin que la Propiedad deba realizar ninguna actuación adicional vis-à-vis los interesados”.
29. JURISDICCIÓN
Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten al de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx.
La jurisdicción competente será la señalada en la cláusula 2 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas.
30. LEGISLACIÓN APLICABLE
En lo no previsto expresamente en el presente contrato y los documentos que lo integran, serán de aplicación las disposiciones identificadas en el apartado 1.2 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente contrato en dos ejemplares, uno para la Propiedad y uno para el Contratista, e inicializan cada una de las páginas que integran el presente contrato, incluidos sus anexos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Propiedad El Contratista
P.p. P.p.
Nombre del firmante Nombre del firmante
Anexo I
Carátula y Pliego de cláusulas administrativas particulares
Anexo II
Pliego de prescripciones técnicas