CONTRATO DE LINEA DE CRÉDITO PARA LA EMISION Y USO DE TARJETA DE CREDITO
CONTRATO DE LINEA DE CRÉDITO PARA LA EMISION Y USO DE TARJETA DE CREDITO
Conste que nosotros: COOPECAJA.R.L. cédula jurídica No. 0-000-000000, domiciliada en la ciudad de San Xxxx, en adelante el “ACREEDOR”. y EL DEUDOR firmante que se indica e identifica al final del presente contrato, en adelante “El TARJETAHABIENTE", convenimos celebrar el siguiente Contrato de Línea de Crédito para La emisión y Uso de Tarjeta de Crédito en adelante también referido como “contrato” que se regirá por las siguientes cláusulas generales:
1 DEFINICIONES.
Para el contenido de este contrato, las expresiones siguientes significarán:
Adquirente: institución financiera dedicada a la operación, el procesamiento y la aquerencia de tarjetas de crédito, por cuenta propia o por medio de terceros, y posee una red de comercios afiliados, que aceptan como medio de pago tarjetas de crédito y - de las marcas que representa.
Afiliado: Persona física o jurídica que acepta como medio de pago tarjetas de crédito. -.
Amortización: Extinción de una parte o la totalidad del principal de una deuda mediante pagos realizados en intervalos regulares de tiempo o un solo pago.
Beneficios: Aquellos que se otorgan sin costo adicional para el TARJETAHABIENTE, por el uso de la tarjeta de créditoy que pueden ser temporales y publicados mediante instructivo, reglamente o mecánica adicional con acceso al tarjetahabiente.
“Colones” y “¢”: cada uno significa el plural y el símbolo de la moneda de curso legal de Costa Rica.
“Dólares” y “$” o su estándar internacional USD: cada uno significa el plural y el símbolo de la moneda de EE. UU.
Cargos por intereses corrientes: Monto de los intereses por financiamiento calculado sobre el principal adeudado, con base en la tasa de interés pactada, sin incluir el consumo del período. Son aplicables cuando se opta por el financiamiento.
Capital moroso: Se considera capital moroso, a la porción del pago mínimo que corresponde a amortización el cual no fue cancelado en la fecha de pago estipulada por el ACREEDOR.
Cobertura: Ámbito geográfico o sector xx xxxxxxx donde puede ser utilizada la tarjeta de crédito.
Comisiones: Porcentajes o montos que el ACREEDOR cobra al TARJETAHABIENTE por el uso de servicios acordados contractualmente o de la cuenta a la cual está adscrita la tarjeta de crédito. -. No corresponde a intereses.
Consumo del periodo: corresponde a las transacciones realizadas entre el corte anterior y el actual indicado en el estado de cuenta. Cuenta IBAN: en sus siglas en inglés Internacional Bank Account Number, es una estructura estandarizada que identifica cuentas de fondos tanto a nivel nacional como internacional. Este formato ha sido promulgado por el Comité Europeo de Estándares Bancarios y cumple con la norma ISO-13616. El estándar se encuentra en el Sitio Oficial xxx Xxxxx.
EMISOR O ACREEDOR: Es COOPECAJA, que emite o comercializa las tarjetas de crédito, para uso nacional o internacional. Estado de cuenta: Resumen mensual confeccionado por el ACREEDOR de los cargos y transacciones originadas por la posesión y el uso de la tarjeta
- de crédito y otras líneas de financiamiento asociadas a esta última en el marco de una relación contractual. Extrafinanciamiento: corresponde a una línea de crédito adicional al crédito revolutivo, otorgado por medio de la tarjeta, su regulación estará definida en el Reglamento y procedimientos de Crédito del ACREEDOR.
Fecha xx xxxxx: Corresponde a la Fecha que ha tomado el ACREEDOR como referencia para el cierre contable de las operaciones, y utilizado para la emisión del estado de cuenta del período correspondiente.
Fecha límite de pago: Corresponde a la última fecha en la cual el TARJETAHABIENTE de crédito debe pagar al menos el monto mínimo establecido en el estado de cuenta. También se utiliza para definir el no cargo para intereses, si el cliente paga de contado.
Inactividad: el TARJETAHABIENTE o adicionales no han usado la tarjeta por más de seis meses.
Interés corriente del período: Monto por intereses calculados desde la fecha de compra hasta la fecha xx xxxxx. Se calculan sobre cada uno de los consumos de un período. Estos intereses no se cobran cuando el TARJETAHABIENTE realiza el pago de contado en la fecha de pago o antes.
Intereses corrientes: Monto por intereses según la tasa pactada, calculados sobre el principal adeudado, sin incluir el consumo del período. Interés moratorio: Monto por intereses según la tasa establecida por este concepto en el contrato, que el emisor cobra cuando el tarjetahabiente incurre en algún retraso en los pagos. El cargo se calcula sobre la parte del principal adeudado (dentro del pago mínimo) que se encuentra en xxxx.
Límite de Crédito: Monto máximo, en moneda nacional o extranjera o ambas, que el emisor se compromete a prestar al tarjetahabiente de crédito mediante las condiciones estipuladas en el contrato. Este límite se ve afectado en su disponibilidad en caso de que se referencie en moneda extranjera en $ por lo que fluctuará acorde al diferencial cambiario si se utiliza en colones.
Intrafinanciamiento: esto significa la posibilidad de utilizar parte de su línea de crédito en condiciones de plazo y tasa de interés diferente a las de su línea revolutiva, pero que es parte accesoria de este contrato, en este modelo se define una cuota fija por mes que se adiciona a su pago mínimo. La regulación de los Intrafinanciamientos se encuentra disponible en el Reglamento y procedimiento de Crédito de Coopecaja los cuales son explicados ampliamente al tarjetahabiente.
Linea de Crédito Revolutiva de fondos no comprometidos: ACREEDOR no se encuentra obligado a desembolsar monto alguno a futuro adicional a lo que ya se encuentra en el saldo principal.
Otros cargos: Xxxxxx que le son cobrados al TARJETAHABIENTE, excluidos los intereses y las comisiones, que corresponden a los servicios administrativos que cobra el ACREEDOR por la utilización de la tarjeta de crédito o tarjetas adicionales y que fueron acordados contractualmente.
Pago de contado: Monto señalado en el estado de cuenta que corresponde al saldo del principal adeudado por el TARJETAHABIENTE del crédito a la fecha xx xxxxx, más los intereses de financiamiento y las comisiones o cargos cuando correspondan, no incluye los intereses corrientes del período de compras del mes. La fórmula de cálculo que se debe utilizar es la siguiente: Saldo principal más el saldo de intereses corrientes menos los intereses corrientes del período, más otros cargos definidos en este contrato o indicados de previo en el estado de cuenta.
Pago mínimo: Es la suma que paga el TARJETAHABIENTE, para cubrir tanto los intereses, a la tasa pactada, como las comisiones o cargos y una amortización al principal, según el plazo de financiamiento. La Fórmula de cálculo que se debe utilizar es la siguiente: Se divide el saldo principal entre el número de meses por el cual el emisor otorga el financiamiento. Al monto resultante se le suma el saldo de intereses, así como otros cargos realizados por el emisor dentro del marco contractual. Dicha información se detallará en el estado de cuenta.
Principal o Saldo de Principal: Saldo de todas las transacciones realizadas mediante el uso de la tarjeta de crédito y sus adicionales.
Tarjetahabiente: Usuario de la tarjeta de crédito y deudor. -
Tarjeta de crédito: Instrumento financiero que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, que acredita ante terceros una relación contractual previa entre el ACREEDOR y el TARJETAHABIENTE por el otorgamiento de un crédito revolutivo a favor del segundo, para comprar bienes, servicios, pagar sumas líquidas y obtener dinero en efectivo, en este contrato también definido “TC”, También este uso se puede atribuir a tarjeta no presente y que utilice el comercio electrónico.
Tarjeta adicional: Tarjeta de crédito - que el titular autoriza a favor de las personas que éste designe y que se llamará Tarjetahabiente adicional y que su uso suma al principal adeudado del tarjetahabiente titular.
2 OBJETO.
Sujeto a la suscripción, los términos y condiciones de este contrato, el Anexo uno y a los respectivos documentos de garantía colateral cuando aplique, comunicaciones aceptadas por el TARJETAHABIENTE en su estado de cuenta, EL ACREEDOR como emisor, concede al TARJETAHABIENTE una línea de crédito revolutiva para soportar la emisión y el uso de Tarjeta de Crédito bajo la franquicia de marca VISA
hasta por la suma total consignada en el Anexo uno del presente documento, en consideración al análisis de su perfil financiero y conforme a las políticas establecidas por el ACREEDOR, cantidad por la cual el TARJETAHABIENTE se constituye en DEUDOR del ACREEDOR y responderá por las sumas desembolsadas al amparo de la Linea de Crédito, más los intereses corrientes y moratorios a las tasas que se especificaran, comisiones, otros cargos, costos de uso de los cajeros automáticos los cuales pueden variar según la red que se utilice, ambas costas de una eventual ejecución y las demás responsabilidades pecuniarias que se dirán. El límite de crédito aprobado y señalado en el Anexo uno no incluye intereses, comisiones, cargos, honorarios, costas y demás gastos que se originen con motivo de este.
3 DEL USO DE LA LINEA DE CREDITO:
3.1 EL ACREEDOR La Linea de Crédito será́ utilizada por el TARJETAHABIENTE para la adquisición de bienes y servicios en cualesquiera de los establecimientos afiliados a la Franquicia Marca VISA en adelante denominado “EL AFILIADO”; asimismo, el TARJETAHABIENTE podrá realizar retiros de efectivo en la red de cajeros automáticos VISA PLUS, dentro de los límites, condiciones e incluido el cobro de comisiones que se establecen en el tarifario publicado en www.Coopecaja R.L. xx.xx. El ACREEDOR se reserva el derecho de suspender la utilización de la tarjeta de crédito en el caso de que el TARJETAHABIENTE se encuentre en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones con el ACREEDOR o con el presente contrato, o bien, en los casos en que deba hacerlo para cumplir con la normativa aplicable.
3.2 Por tratarse la presente de una Linea de Crédito Revolutiva de fondos no comprometidos, las partes acuerdan expresamenteque la utilización de la tarjeta de crédito al amparo de la presente línea de crédito queda sujeta a la disponibilidad de fondos del ACREEDOR y cumplimiento de los pagos por parte del TARJETAHABIENTE.
3.3 Cualquier cambio realizado a las condiciones de esta línea de crédito serán comunicadas en el siguiente estado de cuenta deltarjetahabiente.
4 AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL LIMITE DE CRÉDITO
4.1 El límite de la línea de crédito revolutiva establecido en este Contrato, podrá ser aumentado a criterio del ACREEDOR o a solicitud del TARJETAHABIENTE tomando en cuenta el buen comportamiento de pago, capacidad de pago o por un nivel de consumo que haya tenido el TARJETAHABIENTE.
4.2 El ACREEDOR queda facultado unilateralmente para aumentar o disminuir el monto de la línea de crédito revolutiva, previo análisis, de acuerdo con el comportamiento de pago, capacidad de pago y disponibilidad de recursos, asimismo queda facultado sin dar ninguna justificación, para denegar aumentos en el límite de crédito.
4.3 Cuando exista un cambio que afecte de manera significativa y adversa la situación financiera del TARJETAHABIENTE y que ponga en peligro el pago del saldo principal, cargos, comisiones u otros por el uso de la tarjeta, consignados en el presente Contrato, el ACREEDOR, podrá disminuir el monto de disponibilidad de crédito.
4.4 EL ACREEDOR comunicará al TARJETAHABIENTE la disminución o el aumento definido, quien tendrá un plazo de dos meses para pronunciar su aceptación o rechazo. Si el TARJETAHABIENTE no contesta dentro del plazo estipulado para ello, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas y se exime a EL ACREEDOR de cualquier reclamo por parte del TARJETAHABIENTE; por lo que desde este momento queda claramente establecido que la aceptación será tácita y el rechazo deberá ser mediante gestión en las oficinas del ACREEDOR en caso de que no sean aceptadas, el TARJETAHABIENTE acepta que el ACREEDOR podrá bloquear el uso de la tarjeta y se constituirá un crédito de acuerdo con lo establecido por el Reglamento del MEIC.
4.5 El TARJETAHABIENTE declara conocer y aceptar que los cambios que pueden darse en el límite de crédito del presente producto y reconoce que no cabrá reclamo contra EL ACREEDOR siempre que se realice la comunicación correspondiente y se cumpla el plazo según lo indica la ley.
5 PLAZO Y PRORROGAS DEL CONTRATO
5.1 El plazo de este contrato es de 60 meses. A criterio exclusivo del ACREEDOR podrá prorrogarse automáticamente por periodos iguales sucesivos según el historial crediticio del TARJETAHABIENTE a menos que éste comunique al ACREEDOR por escrito su deseo de darlo por terminado.
5.2 La tarjeta de crédito tendrá un período de vencimiento que puede diferir al de este contrato y podrá ser utilizada hasta la fecha de vencimiento indicada en la misma, siempre que este contrato se mantenga vigente; no obstante, se conviene expresamente que el ACREEDOR no incurrirá en ninguna responsabilidad, si por cualquier causa o motivo le fuere negado al Tarjetahabiente el uso de La Tarjeta o el otorgamiento de créditos no atribuibles al ACREEDOR, aún dentro de la vigencia del plazo aquí convenido o de sus prórrogas.
5.3 En todo caso de prórroga, el ACREEDOR cargará al TARJETAHABIENTE el valor de emisión de su Tarjeta de Crédito por todo el plazo prorrogado y también hará los cargos correspondientes por Tarjetas adicionales, de conformidad con el Tarifario de Tarjetas de Crédito publicado en la página web de EL ACREEDOR y de conformidad con las disposiciones del presente Contrato.
5.4 El plazo máximo para el pago del saldo adeudado en colones y/o dólares será la cantidad de meses estipulada en el Anexo uno.
5.5 La fecha xx xxxxx es el día establecido en el Anexo uno quedando el ACREEDOR facultado a cambiar la fecha xx xxxxx cuando así lo considere necesario notificándolo previamente al TARJETAHABIENTE según se estipula en la legislación.
5.6 La distribución de los pagos realizados por el TARJETAHABIENTE se aplicará en el siguiente orden de prioridad: intereses moratorios, intereses, otros cargos, capital moroso, pago mínimo y saldo adeudado.
5.7 Ante la falta de pago oportuno de uno de los pagos mínimos establecidos en el estado de cuenta, el Emisor queda facultado para cobrar intereses moratorios y para dar por vencida y exigible la totalidad de la obligación, así como cuando el Tarjetahabiente incumpla cualquiera de las obligaciones impuestas en el presente contrato. La decisión u omisión del ACREEDOR de no cobrar intereses moratorios, o alguno de los cargos y comisiones establecidos, no implica en modo alguno una renuncia a su legítimo derecho, por lo cual el mismo se mantendrá vigente en tanto existan saldos de principal adeudado o consumos del Tarjetahabiente que justifiquen su cobro en estados de cuenta posteriores.
5.8 Los pagos podrán efectuarse mediante las diferentes formas y medios de pago definidas por el ACREEDOR entre ellos: pagos en las ventanilla en los diferentes puntos de servicio de EL ACREEDOR (sucursales y oficinas centrales ubicaciones publicadas en la página web) cualquier punto de pago publicado por COOPECAJA en su página Web o mediante transferencias directas del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) utilizando la cuenta IBAN de la tarjeta por cada moneda, mediante la domiciliación de cuentas, o por medio de la página Coopecaja Virtual o su Aplicación Coopecaja Móvil para estos dos últimos medios se requiere la afiliación mediante contrato adicional y fondos en un Ahorro a la Vista de COOPECAJA.
5.9 EL ACREEDOR no será responsable en los casos que EL TARJETAHABIENTE utilice los medios anteriormente indicados para el pago y éste lo efectúe en una moneda diferente, una cuenta diferente o por un monto que no corresponde.
5.10 El TARJETAHABIENTE que haya autorizado Al ACREEDOR para que con el fin de realizar el pago de las cuotas y otros cargos por medio de la deducción directa xxx xxxxxxx o pensión en los casos cuya institución pagadora o patrono convengan en las retenciones remitidas por el ACREEDOR; en caso de no realizarse la deducción el TARJETAHABIENTE deberá realizar el pago en los medios definidos en este contrato. El TARJETABIENTE autoriza AL ACREEDOR para que en caso de morosidad se le rebaje xxx xxxxxxx o pensión, la totalidad adeudada en la tarjeta hasta su cancelación.
5.11 Cuando se produzcan pagos en exceso por el tarjetahabiente titular, éstos se aplicarán a futuras compras, compras flotantes o en tránsito, es decir, no han sido reportadas por el comercio, o si no las hay, el Tarjetahabiente podrá solicitar su devolución mediante el Call Center o cualquiera de las oficinas del Acreedor, dicha devolución se hará en los siguientes 30 días posteriores al reclamo por parte del tarjetahabiente ELACREEDOR no está obligado al pago de intereses sobre dicha suma y así lo entiende y acepta el Tarjetahabiente.
5.12 El TARJETAHABIENTE autoriza que el ACREEDOR pueda debitar de cualquiera de sus cuentas de ahorro el monto adeudado por concepto de cuotas pendientes de pago (Premora es decir tarjetas a las que no se les realizó el pago mínimo en la fecha máxima para efectuarlo y antes de su nuevo corte, pagos vencidos), compuestas por el saldo principal e intereses y demás gastos adeudados de este crédito. Esta potestad no implica alguna liberación de la responsabilidad por parte del TARJETAHABIENTE de efectuar los pagos que le correspondan en forma puntual, ya que sólo constituye un servicio más del
ACREEDOR.
5.13 El TARJETAHABIENTE entiende y conviene en caso de gestión de cobro y de acuerdo con lo establecido en la ley, el ACREEDOR podrá realizar un cargo administrativo según se estipular en el Anexo uno y ajustado a lo permitido por la legislación costarricense en esa materia.
5.14 El TARJETAHABIENTE se obliga a pagar al ACREEDOR en colones, y en dólares, los cargos realizados. Cuando el TARJETAHABIENTE solicita trasladar compras de dólares a colones, las partes aceptan que el tipo de cambio de referencia a utilizar será el tipo de cambio publicado por el ACREEDOR vigente a la fecha en que ingrese el cobro de la transacción correspondiente, en caso de aplicación de un cambio en esta metodología se comunicará en el estado de cuenta o correo del TARJETAHABIENTE.
5.15 El ACREEDOR comunicará por medio del estado de cuenta los rubros a cobrar al TARJETAHABIENTE: todos los cargos por concepto de bienes y servicios, adelantos de efectivo realizados mediante el uso de la tarjeta, las comisiones, los cargos asociados al servicio, costos financieros si se llegasen a cobrar por concepto de mantenimiento de la cuenta, reposiciones de plásticos, pines, reimpresiones de estados de cuenta y trámites administrativos solicitados por el TARJETAHABIENTE publicados en el tarifario página web: xxx.xxxxxxxxx.xx.xx
5.16 Los consumos efectuados en dólares deben pagarse en dólares, o realizarse el pago en colones de acuerdo con el tipo de cambio vigente aceptado por EL ACREEDOR, al momento del pago, y los consumos efectuados fuera de Costa Rica en una moneda diferente al dólar serán convertidos a esta última moneda al diferencial cambiario que determine EL ACREEDOR.
6 INTERESES
6.1 El TARJETAHABIENTE manifiesta que recibió de EL ACREEDOR la información previa de las condiciones relacionadas a esta tarjeta, donde además declara que le explicaron la forma en que se calcula el pago mínimo, aplicando el cobro de la tasa nominal, tasa efectiva y tasa de interés moratoria, el siguiente mecanismo para tasa cálculo de tasa nominal En todo cálculo de tasa de intereses sea inicial o en su revisión y ajuste, ya sea que se trate de intereses corrientes o moratorios, se utilizará la formula financiera de cálculo de interés simple, tomando como base el año comercial de trescientos sesenta días calendario. Así, se multiplicará el saldo adeudado por la tasa pactada, y este resultado se dividirá entre la base de trescientos sesenta días y se multiplicará por los días transcurridos en el último mes calendario, es decir, entre la última fecha de pago programada y la siguiente. EL ACREEDOR queda facultada para que cuando varíe la tasa de interés, varíe también la cuota con el fin de adecuar los pagos al plazo del crédito, previamente se comunicará según lo estipular el Reglamento del MEIC.
6.2 La tasa de Interés Nominal que se define en el Anexo uno. Son aplicables cuando se opta por el financiamiento; por lo tanto, no se aplica en caso de pago de contado. La fórmula de cálculo que se debe utilizar es la siguiente: El "Saldo anterior principal" se multiplica por la tasa de interés corriente expresada en forma mensual, se divide entre 30 y se multiplica por la cantidad de días que pasaron entre la última fecha xx xxxxx y el día del pago. Adicionalmente se le suma la diferencia entre el "saldo anterior principal" y el monto del pago realizado se multiplica por la tasa de interés expresada en forma mensual, se divide entre 30 y se multiplica por la cantidad de días transcurridos entre la fecha de pago realizado y la siguiente fecha xx xxxxx. Para efecto de cálculo de intereses debe excluirse, del saldo anterior, los intereses de períodos anteriores incluidos en dicho saldo.
6.3 La Tasa de interés Efectiva inicial que se define en el Anexo uno es el resultado de la fórmula financiera resultante de la tasa de interés nominal más los cargos relacionados con el uso de la tarjeta de crédito permitidos por ley y que será publicada en el estado de cuenta mensual.
6.4 El TARJETAHABIENTE entiende, acepta y reconoce que las transacciones realizadas por medio de la tarjeta de crédito devengan una tasa de interés corriente que es igual a la tasa nominal según las tasas indicadas en el Anexo del presente contrato.
6.5 La tasa de interés moratoria En caso xx xxxx, el TARJETAHABIENTE , codeudor(es) o fiadores que figuren en este crédito, reconocerán intereses moratorios que se indica en el anexo 1 de este contrato, se calcula sobre el monto del abono atrasado, hasta dos puntos porcentuales a la tasa de interés establecida para los intereses corrientes, que en cada oportunidad se encuentren vigentes, en el entendido de que en la eventualidad de que esta operación crediticia o su saldo se cobraren por la vía judicial, los intereses moratorios se continuarán ajustando en la misma forma, modo y procedimiento establecidos para el cobro normal de los intereses corrientes. La fórmula de cálculo que se debe utilizar es la siguiente: Es la parte del abono al principal, detallado en el pago mínimo, multiplicada por la tasa de interés moratoria expresado en forma mensual, dividido entre treinta y multiplicado por el número de días transcurridos entre la fecha límite de pago anterior hasta la fecha xx xxxxx del nuevo estado de cuenta. Si el pago mínimo fuera realizado antes de la fecha xx xxxxx, el número de días a utilizar para el cálculo serán los transcurridos entre la fecha límite de pago anterior hasta la fecha en que se realizó el pago. En caso de pagos parciales al pago mínimo, se calculará el monto correspondiente a los intereses moratorios sobre la parte del abono al principal adeudado resultante pago al porcentaje anual adicional a la tasa de interés nominal calculada sobre el principal vencido y según la moneda que corresponda, y es aplicable únicamente en caso de incumplimiento de los pagos pactados. Se considera capital moroso, a la porción del pago mínimo que corresponde a amortización el cual no fue cancelado en la fecha de pago estipulada por el
ACREEDOR.
6.6 La tasa de interés aplicable al financiamiento de los saldos adeudados es variable, quedando debidamente facultado el ACREEDOR para revisarla mensualmente y ajustarla de acuerdo con su criterio, considerando el comportamiento xxx xxxxxxx financiero y los parámetros internos que utilice para determinarla.
6.7 El ACREEDOR podrá realizar los ajustes necesarios a las tasas de interés anteriormente mencionadas, durante la vigencia del crédito dentro de los límites establecidos por la Ley 9859 Reforma a la ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
7 COMISIONES Y OTROS CARGOS.
El TARJETAHABIENTE se obliga a pagar al ACREEDOR, lo siguiente sin necesidad de requerimiento de pago previo a) El costo de las membresías o renovaciones b) La comisión vigente por cada tarjeta adicional, tarjeta adicional virtual o reposición por deterioro o por pérdida, este costo podrá ser variado por el ACREEDOR en cualquier momento. c) la comisión sobre los avances de efectivo que se realicen en los cajeros automáticos nacionales, extranjeros d) la comisión que en su caso aplique el ACREEDOR por gastos de administración o por concepto similar sobre las transacciones que efectúe el TARJETAHABIENTE en el extranjero. e) La comisión vigente por concepto de sobregiros en el límite de crédito autorizado f) El costo por la investigación de los reclamos que el TARJETAHABIENTE objete en su estado de cuenta si éstos no tuviesen fundamento o no son aplicables, g) Todos los gastos administrativos y judiciales en que incurra el ACREEDOR con ocasión del cobro del crédito concedido según las condiciones de este contrato.
El ACREEDOR publicará en su página electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx.xx/. El tarifario vigente correspondiente a estos cargos.
8 EMISIÓN DE LA TARJETA:
8.1 En ejecución de este contrato el ACREEDOR emitirá una tarjeta de crédito a nombre del TARJETAHABIENTE y a título personal e intransferible, para su uso exclusivo, de uso nacional, internacional o ambos. Al recibirla el TARJETAHABIENTE tendrá la obligación de firmarla de inmediato y asumirá todas las responsabilidades y consecuencias legales derivadas de este contrato, con carácter de único responsable por el uso de la tarjeta y la tenencia.
8.2 TARJETAS ADICIONALES. El TARJETAHABIENTE podrá solicitar al ACREEDOR., quien se reserva el derecho de conceder ono, la emisión de tarjetas adicionales definidas a nombre de terceras personas que éste designe, en adelante “TARJETAHABIENTE ADICIONAL”, siendo estos responsables del uso que hagan a cada tarjeta adicional que se otorgue, asumiendo todas y cada una de las obligaciones que se generen. El Tarjetahabiente declara conocer y acepta en forma expresa, que las estipulaciones contenidas en las cláusulas del presente contrato serán aplicables a todas y cada una de las tarjetas adicionales de crédito con EL ACREEDOR , y relacionadas con la Franquicia Internacional Visa, y que por cuenta y mediante autorización suya EL ACREEDOR expida a terceros para que sean utilizadas con cargo a esta línea de crédito revolutiva; aceptando para sí la imputación de todas las acciones y cargos que estuvieren relacionados con las mismas.
8.3 EL TARJETAHABIENTE será responsable del uso que se les dé a las tarjetas adicionales, y solidariamente lo será tambiénaquella persona a quien se afirme dicho adicional. Las transacciones realizadas con las tarjetas adicionales serán cargadas a la cuenta del Titular.
8.4 El TARJETAHABIENTE y los TARJETAHABIENTES ADICIONALES reconocen y aceptan expresamente, el carácter personal eintransferible de la(s) tarjeta(s), así como la confidencialidad del número de identificación personal NIP o PIN por sus siglas en inglés, y declaran que es de su entera responsabilidad ante el ACREEDOR cualquier quebranto de seguridad que pudieran sufrir como consecuencia del uso indebido que se hiciere de la(s) referida(s) tarjeta(s) o del NIP o PIN, liberando en este acto al ACREEDOR de cualquier responsabilidad en tal sentido.
8.5 El TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá utilizar el monto de crédito hasta el límite que el TARJETAHABIENTE otorgue.
8.6 El TARJETAHABIENTE será el responsable del uso que le brinden a la Tarjeta de Crédito por parte de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES.
8.7 EL TARJETAHABIENTE se obligan al pago de los montos otorgados por EL ACREEDOR como límite de crédito, así como delos extra-financiamientos y sobregiros que pudieren excederlo, entendiendo que dichos sobregiros no son autorizados por el ACREEDOR y pueden derivarse de diferentes causas entre las que podemos mencionar a manera de ejemplo: la acumulación de las cuotas no pagadas en tiempo, las que se deriven de modificaciones en diferencial cambiario y otras.
8.8 Es entendido que cualquier tarjeta de crédito que se emita con ocasión de este contrato es propiedad del ACREEDOR quien,por razones de seguridad que puedan afectar los intereses del TARJETAHABIENTE o de EL ACREEDOR, se reserva el derecho de bloquear su uso sin aviso previo al TARJETAHABIENTE, sin que la acción de bloqueo le genere responsabilidad legal alguna. El ACREEDOR de acuerdo con lo estipulado en sus políticas y procedimientos se reserva el derecho exclusivo de conceder al TARJETAHABIENTE una u otra clase de tarjeta.
8.9 Las Tarjetas podrán ser utilizadas hasta la fecha de vencimiento indicada en la misma; a excepción que se alegue cualquiercausal de extinsión, en ese caso el TARJETAHABIENTE una vez vencidas se obliga a entregar al ACREEDOR, las tarjetas de crédito titular y adicionales vencidas a fin de que éste las destruya y proceda a sustituirlas. Si en el acto de devolver la tarjeta titular o adicional quedara alguna en poder de alguno de los TARJETAHABIENTES o de terceras personas, el TARJETAHABIENTE asumirá la responsabilidad plena por las transacciones que se efectúen con éstas, como la que se derive por cualquier mal uso que se diere a las tarjetas.
8.10 EL TARJETAHABIENTE confirma el recibido del uso de la tarjeta, la tarjeta de crédito y PIN por parte de EL ACREEDOR.
9 USO LIMITES Y OPERACIÓN DE LA TARJETA DE CREDITO.
9.1 El uso de la tarjeta de crédito tendrá el límite de crédito establecido en el Anexo 1 de este contrato, el TARJETAHABIENTEpodrá efectuar transacciones con su tarjeta hasta por dicha suma; su equivalencia del límite en moneda local estará regulado por el tipo de cambio publicado por el ACREEDOR y por los procedimientos de consulta establecidos por el ACREEDOR, todo lo cual el TARJETAHABIENTE lo acepta y exime expresamente al ACREEDOR de cualquier responsabilidad que pudiera resultar o pretender por la no admisión de la tarjeta, rechazo o no aceptación de la Tarjeta por causas ajenas al ACREEDOR. Para el uso de la tarjeta de crédito el TARJETAHABIENTE declara conocer lo siguiente:
a. Transacciones efectuadas por medio de Chip/Contaless : Cuando exista presencia física de la tarjeta en la transacción, elcomercio afiliado emitirá un comprobante de la venta el cual es conocido comúnmente en los contratos de tarjeta de crédito como “voucher”, el cual podrá o no, estar firmado por el TARJETAHABIENTE, en este último caso el TARJETAHABIENTE reconoce la validez de la transacción a menos de que, antes de la transacción, la tarjeta hubiese sido reportada oficialmente como perdida o robada ante el ACREEDOR. Cuando se requiera la firma del voucher emitido el TARJETAHABIENTE firmará en presencia de la persona designada por el comercio afiliado; la firma podrá ser capturada por dispositivos electrónicos.
b. El TARJETAHABIENTE podrá efectuar con su tarjeta transacciones por vía telefónica, por correo, Internet, u otros en cuyocaso, dichos documentos o gestiones no han de contar necesariamente con la firma del TARJETAHABIENTE, pero éste conoce su obligación de pago con el ACREEDOR por las transacciones realizadas con dicha tarjeta, así como en los casos que existan errores de impresión en los documentos. De todo documento de respaldo que exista, el ACREEDOR o el TARJETAHABIENTE lo conservará archivado por un plazo máximo de noventa días naturales.
c. Transacciones de comercio electrónico: La tarjeta permitirá efectuar transacciones de compra de comercio electrónico para locual el TARJETAHABIENTE deberá elegir sitios seguros donde efectuarlas, el Emisor podrá en cualquier momento solicitar algún método adicional de autenticación para las compras en línea directamente por los Tarjetahabientes, sin los cuales no podrán efectuarse las transacciones.
d. El TARJETAHABIENTE será responsable de cualquier sobregiro a la suma límite establecido (límite de crédito) y el ACREEDOR queda facultado para bloquear temporalmente la tarjeta y línea de crédito en el momento que la cuenta se sobregire y hasta que el TARJETAHABIENTE lo cubra en su totalidad. El TARJETAHABIENTE queda obligado a cancelar inmediatamente cualquier exceso del límite de crédito otorgado ya sea por cargos, costos adicionales o inclusive sobregiros causados por el diferencial cambiario y quedará obligado a pagar los intereses, comisiones y otros cargos que tenga definida el ACREEDOR en el tarifario de acuerdo con el monto sobregirado. En caso de no hacerlo se le considerará en xxxx con respecto a los saldos adeudados.
e. OBLIGACIONES CON TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA: El Tarjetahabiente declara conocer y expresamenteacepta, que aquellas transacciones efectuadas con la tarjeta de crédito internacional en moneda extranjera, serán cargadas contra la cuenta como una obligación en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; no obstante lo anterior, en el momento de efectuar el cobro de estas transacciones, EL ACREEDOR lo efectuará en moneda local aplicando el tipo de cambio que se encuentre vigente a la fecha de recibo del cobro de la transacción. Queda entendido y aceptado que este sistema podrá ser modificado en cualquier momento, para lo cual se notificará al titular de la cuenta a fin de que pueda ejercer las prerrogativas pactadas para estos casos.
f. CARGOS A LA CUENTA DEL TARJETAHABIENTE. EL ACREEDOR cargará a la cuenta del Tarjetahabiente las transaccionesque se efectúen tanto en el territorio nacional como en el extranjero, en la fecha en que los comercios afiliados al sistema de la Franquicia Internacional Visa, presenten al cobro las correspondientes facturas para su reembolso.
9.2 Todo documento el respaldo que exista el ACREEDOR lo conservará hasta por un plazo máximo de 90 días naturales. Lascompras deben ser consultadas a EL ACREEDOR y este las autorizará de acuerdo con la disponibilidad del crédito del TARJETAHABIENTE o que la cuenta se encuentra el día en sus pagos, el rechazo de una autorización por cualquier circunstancia no dará derecho a reclamo alguno por parte de TARJETAHABIENTE.
9.3 DIVERGENCIAS CON COMERCIOS AFILIADOS. El Tarjetahabiente declara que conoce y acepta que EL ACREEDOR noasumirá ninguna responsabilidad ni obligación por la calidad, cantidad, o cualquier característica o defecto de las mercancías o servicios que se adquieran u obtengan mediante el uso de la tarjeta, ya que en los respectivos contratos para obtener tales mercancías o servicios, EL ACREEDOR es un tercero. Los correspondientes reclamos, si los hubiere, deberán ser dirigidos contra el vendedor o prestador del servicio, sin que pueda el TARJETAHABIENTE oponerse excepciones, a EL ACREEDOR ,derivadas de esas relaciones contractuales, cuando éste cobre los respectivos consumos, sin que ello le excuse de su cumplimiento para con el
ACREEDOR.
10 EXTRAFINACIAMIENTO
10.1 El TARJETAHABIENTE tendrá la posibilidad de solicitar extra-financiamiento, el cual se otorgará a criterio exclusivo y único del ACREEDOR. Para tener acceso al extrafinanciamiento de la línea de crédito el TARJETAHABIENTE deberá solicitarlo al ACREEDOR y cumplir todos los requisitos que éste establezca los cuales serán analizados tomando en consideración la conducta crediticia y capacidad de pago del TARJETAHABIENTE, así como de conformidad con las políticas de colocación y criterios de riesgo que posea el ACREEDOR, también regularán la relación crediticia las disposiciones específicas de los Reglamentos aplicables. El TARJETAHABIENTE conoce y acepta lo anterior, por lo que, en caso de no aprobación de este, no cabrá reclamo alguno por parte del Tarjetahabiente contra el Emisor. Para lo anterior bastará con la comunicación que hará el ACREEDOR al Tarjetahabiente informándole de la denegatoria de la solicitud.
10.2 El ACREEDOR se reserva el derecho de ampliar, disminuir o eliminar la vigencia del extrafinanciamiento, así como de modificar su regulación cuando fuere necesario.
10.3 El TARJETAHABIENTE deberá firmar un documento de garantía en donde se indicará, la tasa, el plazo, la cuota y el monto de su línea de crédito adicional (Extrafinanciamiento).
10.4 El ACREEDOR informará en el estado de cuenta y de forma separada el saldo adeudado en forma paralela al saldo por uso de su tarjeta y la (s) cuota (s) mensual(es) que debe cancelar por concepto extrafinanciamiento(s). La cuota del o los extrafinanciamiento se incluirán en el pago mínimo que se genera en cada corte.
10.5 Cuando existan beneficios de tasas de interés diferenciadas según el tipo de programa planteado, es entendido por las partes que las mismas se encuentran sujetas a una condición resolutoria pues, para su mantenimiento, requerirán que el Tarjetahabiente se encuentre totalmente al día en el pago de sus obligaciones crediticias generadas por la tarjeta y por su extrafinanciamiento, cuando ello no suceda y la cuenta entre en xxxx por no haber realizado pago mínimo, por efectuarlo incompleto o posterior al vencimiento de su fecha máxima de pago mínimo, los saldos cargados en el extrafinanciamiento perderán sus condiciones preferentes y se seguirán financiando de acuerdo a la tasa de interés corriente establecida en las condiciones especiales del presente contrato pero mantendrán el plazo por el que fueron formalizados y únicamente modificarán su cuota proporcionalmente para ajustarla a la nueva tasa, lo cual el Tarjetahabiente entiende y acepta, si el ACREEDOR por razones de políticas internas decide en algún momento no aplicar el castigo de tasa, ello no significará una renuncia a la aplicación de esta cláusula, sino simplemente el otorgamiento de un plazo de tolerancia a favor del Tarjetahabiente.
11 CARGOS AUTOMÁTICOS
11.1 El TARJETAHABIENTE podrá utilizar como medio de pago para cargos automáticos la tarjeta de crédito cuando estos estén disponibles, liberándose de toda responsabilidad al ACREEDOR.
11.2 Es responsabilidad del TARJETAHABIENTE la verificación previa de los alcances, medios y documentos de autorización de cargo automático, que autorice.
11.3 El ACREEDOR cargará mensualmente el costo de estos y se visualizarán en los movimientos del TARJETAHABIENTE en el estado de cuenta.
11.4 Es requisito para realizar la autorización de cargos automáticos que el TARJETAHABIENTE tenga el disponible suficiente para la cancelación del monto facturado.
11.5 Si el TARJETAHABIENTE quisiera excluir el cargo de los servicios, debe solicitarlo directamente con la compañía que contrató el servicio por los mecanismos que éstas establezcan. Lo mismo sucederá si los cargos se contrataron por medio de una tarjeta adicional, dado que estos cargos afectan la tarjeta titular a línea de crédito y no los plásticos emitidos por lo cual el cierre de una tarjeta adicional no libera el cargo de la tarjeta titular.
11.6 En caso de que el cargo automático no se realice por situaciones ajenas al ACREEDOR se exonera de toda responsabilidad y es obligación del TARJETAHABIENTE cerciorarse que se han cargado los pagos suscritos.
12 DE LAS MODIFICACIONES
12.1 Todos los porcentajes, montos, tasas y otros previstos en este contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos aplicables a cargos o intereses que deba cubrir el TARJETAHABIENTE y en general cualquier condición establecida en el presente contrato, podrán ser variados de forma discrecional por el ACREEDOR.
12.2 Todo cambio se comunicará por escrito al TARJETAHABIENTE, mediante una nota o en el estado de cuenta en el apartado de “Avisos Importantes” c El TARJETAHABIENTE tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la notificación para rechazar la modificación propuesta, éste deberá notificarlo por escrito al ACREEDOR en el plazo establecido. Si el TARJETAHABIENTE y/o fiador no contesta dentro del plazo estipulado para ello, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas.
12.3 La no aceptación por parte del TARJETAHABIENTE y/o su fiador de las modificaciones propuestas dentro del plazo estipulado, implica el cierre automático de su línea de crédito, quedando así facultado el ACREEDOR para realizar el cobro del saldo del capital en el plazo estipulado en este contrato bajo las condiciones pactadas. Si alguno de los fiadores rechazase las modificaciones del presente contrato, el TARJETAHABIENTE tendrá la obligación de sustituir inmediatamente a dicho fiador por otro(s) que cumplan con los requerimientos exigidos por el ACREEDOR. Si el TARJETAHABIENTE no efectuase dicha sustitución de forma inmediata, EL ACREEDOR. tendrá derecho a cobrar el pasivo pendiente con la tasa de interés y condiciones previas a la modificación propuesta contenidas en este contrato, sus anexos y addenda.
12.4 OTROS DEBERES Y DERECHOS DEL TARJETAHABIENTE:
12.4.1 El TARJETAHABIENTE deberá usar en forma personal la tarjeta de crédito y no revelar a terceras personas las claves de acceso a los cajeros y otros sistemas electrónicos; asimismo, deberá verificar el importe y la veracidad de la información contenida en los comprobantes de pago antes de firmar los mismos, solicitar y custodiar los comprobantes de pago, velar por el buen uso de las que solicite, mantener actualizados sus datos (dirección, correo, fax, apartado postal, números telefónicos, entre otros),
12.5 Notificar al ACREEDOR la no recepción de los estados de cuenta. Verificar las tasas de interés y otros cargos que se efectúen, así como los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera mediante la tarjeta de crédito.
12.5 ROBO O PÉRDIDA DE LA TARJETA. En caso de extravío, sustracción o pérdida de la tarjeta de crédito, el TARJETAHABIENTE se obliga a notificar a EL ACREEDOR y a la empresa de seguros que contrató en caso de tener dicha cobertura en la forma siguiente:
12.5.1. Cuando el hecho suceda en el territorio nacional, el Tarjetahabiente lo informará a EL ACREEDOR, en primera instancia por la vía telefónica al número 2542100 las oficinas de EL ACREEDOR, en cuyo caso deberá identificarse por los medios que éste considere necesarios o convenientes.
12.5.2. Cuando el hecho suceda en el extranjero, el Tarjetahabiente lo comunicará a cualquiera de las entidades de la localidad afiliados al sistema de la Franquicia Internacional Visa correspondiente y hará notificación por la vía telefónica a USA y Canadá 0- 000-000-0000 y resto del mundo 000-000-0000 o los números indicados en la página web de VISA para tales efectos.
12.6 Mientras EL ACREEDOR no reciba comunicación o notificación al respecto, en cualquiera de los supuestos antes indicados, el Tarjetahabiente será responsable de todas las transacciones que aparecieren asociadas al uso de la tarjeta o tarjetas de crédito emitidas contra esta línea revolutiva.
12.7 No obstante que EL ACREEDOR bloquee la respectiva cuenta a solicitud del Tarjetahabiente, éste podrá objetar formalmente y por escrito en un plazo no mayor a 20 días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx de su cuenta, cualesquiera de las transacciones que no le pertenezcan y que sean de fecha y hora posterior al reporte o notificación que hubiere hecho EL ACREEDOR del extravío, sustracción o pérdida de la tarjeta. Si tal reclamo no se produce dentro del plazo establecido, se entiende que el Tarjetahabiente acepta estas transacciones. Esta posibilidad no implica que COOPECAJA, de por aceptada alguna responsabilidad con relación a esas transacciones.
12.8 Toda reposición de tarjeta podrá ser cargada al TARJETAHABIENTE, en el estado de cuenta para su pago, al precio vigente en el momento de la reposición.
12.9 Seguir los procedimientos del ACREEDOR para solicitar información relacionada a su tarjeta de crédito tanto titular como adicionales en forma oportuna en el momento que así lo requieran, asimismo para solicitar la inactivación temporal o permanente de las tarjetas tanto titular como adicionales, y el cierre de la cuenta.
13 ESTADO DE CUENTA:
13.1 Los montos para pagar por el TARJETAHABIENTE serán determinados por el Emisor por medio de informes mensuales, estadosde cuenta que indicará:
a) Nombre y cédula jurídica del ACREEDOR
b) Marca de la tarjeta,
c) Nombre y dirección del TARJETAHABIENTE e identificación de la cuenta.
d) Enumeración explícita de las transacciones realizadas o autorizadas por el TARJETAHABIENTE y descripciones de: el concepto, la fecha, el establecimiento, lugar y monto en colones o dólares según sea el caso.
e) Detalles financieros: por separado: la fecha xx xxxxx, fecha límite para el pago de contado, fecha límite para el pago mínimo,plazo del crédito en meses, tasa de interés corrientes, monto por intereses corrientes, tasa de interés moratorio, monto de intereses moratorios, seguros, cargos y comisiones desglosadas, monto de pago mínimo, monto de pago de contado, saldo anterior del principal, saldo anterior de intereses, saldo del principal a la fecha xx xxxxx, saldo de intereses a la fecha xx xxxxx, los pagos
efectuados y cualquier - o crédito aplicado a la cuenta, detalle por separado de los cargos administrativos por gestión de cobranza en los casos de atraso y xxxx, cuando corresponda.
13.2 El estado de cuenta será enviado a la dirección electrónica, señalada por el cliente en este contrato por el TARJETAHABIENTE; si éste no reclama la falta de recepción del estado de cuenta dentro de los diez días posteriores a la fecha xx xxxxx, se presumirá que fue recibido. Para tal efecto se tendrán por reconocidos los cargos en la forma presentada y por aceptado el saldo que se indica en el estado de cuenta.
13.3 En TARJETAHABIENTE tiene la obligación de consultar su saldo deudor y efectuar el pago correspondiente, por lo tanto, encaso de que el Estado de Cuenta no fuere recibido no lo exime al pago puntual de sus obligaciones financieras frente al ACREEDOR, no será válido como razón para la xxxx, la alegación de no haber recibido dicho l estado de cuenta, por lo que el TARJETAHABIENTE está en la obligación de solicitar al ACREEDOR una copia para su fiel cumplimiento.
13.4 IMPUGNACION DE CARGOS NO AUTORIZADOS. En caso de impugnación de cargos no autorizados, el Tarjetahabiente seobliga a notificar a EL ACREEDOR, según el plazo indicado en este contrato, el reclamo debe indicar, el nombre, número de tarjeta, comercio y monto de la transacción, descripción detallada del reclamo y lugar para notificación. Si el tarjetahabiente, teniendo los elementos necesarios demora la interposición de su reclamo, luego de transcurrido el plazo de 60 días, EL ACREEDOR resolverá con los elementos que tenga a su alcance, relevando de responsabilidad a EL ACREEDOR por la no obtención de la documentación que respalde la transacción. Las inconformidades o reclamos por los movimientos incluidos en el estado de cuenta deberán ser presentados por escrito en cualquier punto de servicio de EL ACREEDOR y es necesario firmar la documentación de trámite respectiva.
13.5 El TARJETAHABIENTE, podrá objetar formalmente y por escrito en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partirde la fecha xx xxxxx de su cuenta, cualesquiera de las transacciones que no le pertenezcan y que sean de fecha y hora posterior al reporte o notificación que hubiere hecho al ACREEDOR del extravío, sustracción o pérdida de la tarjeta. De no existir l reclamo alguno por el TAJETAHABIENTE EN EL plazo establecido y por los medios indicados, se tendrán por reconocidas y consolidadas las cuentas en la forma presentada y por aceptado el saldo que se indique en el Estado de Cuenta de la Tarjeta.
13.6 El TARJETAHABIENTE podrá revisar los detalles adicionales sobre los trámites en el catálogo que se entregará en el momento de la formalización de la tarjeta de crédito.
14 EJECUCIÓN DE SALDOS INSOLUTOS
14.1 14.1 El ACREEDOR podrá dar por finalizado el presente contrato y exigir el pago de cualquier saldo en descubierto tanto al TARJETAHABIENTE como al fiador garante solidario o ejecutar la liquidación contra el seguro o reserva destinados para casos de defunción del TARJETAHABIENTE, sin necesidad de requerimiento ni de ningún requisito previo, ni previa comunicación, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por la falta de pago oportuno de una o más mensualidades indicadas en el estado de cuenta.
b) Cuando el TARJETAHABIENTE exceda su límite de crédito autorizado y no cubra de inmediato el sobregiro.
c) Por muerte o incapacidad del TARJETAHABIENTE.
14.2. El saldo deudor que resulte a cargo del TARJETAHABIENTE a la terminación de la cuenta será exigible: En el proceso decobro mediante certificación expedida por un contador público autorizado con fuerza de título ejecutivo y saldadas las especie fiscales que correspondan.
14.3. Mediante la liquidación por el ACREEDOR de los Certificados de Depósito a Plazo que hubieren sido otorgados como garantía.
14.4. Mediante la ejecución de todos los documentos de garantía tanto sede administrativa como en sede judicial.
14.5. IMPUTACION DE PAGOS. El Tarjetahabiente reconoce y acepta que EL ACREEDOR se reserve el derecho a la imputación de pagos y proceda a aplicar sus pagos para satisfacer por su orden, gastos, intereses, comisiones y amortización de las sumas que haya dispuesto en esta línea de crédito revolutiva, incluyendo los sobregiros. En el caso de haberse iniciado el cobro judicial, se pagarán con preferencia los gastos y honorarios resultantes de la presentación de la demanda y después los indicados rubros, en el mismo orden antes señalado.
15 TERMINACION
Serán contempladas como causas para dar por terminada en cualquier momento la relación, sin responsabilidad de cualquiera de las partes que la invoque, y sin necesidad de requerimientos previos, los siguientes supuestos:
15.1 La falta oportuna de pago de una sola de las mensualidades convenidas, o cualquier exceso en el límite del crédito por causas imputables al Tarjetahabiente, para lo cual el Tarjetahabiente y garantes renuncian a los requerimientos de pago y a su domicilio. Si se tratase de garantías reales, también renuncian a los trámites del proceso ejecutivo, obligándose a pagar en todos los casos indicados, intereses xx xxxx conforme a lo estipulado y las costas personales y procesales de la eventual ejecución.
15.2 Por inactividad.
15.3 Cuando hubiere incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones estipuladas en el contrato o en las normas que lo regulen.
15.4 Cuando a juicio EL ACREEDOR el TARJETAHABIENTE o alguno de sus autorizados utilice el servicio o la tarjeta en forma inadecuada o ajena al marco o a los fines establecidos en este contrato.
15.5 Cuando EL ACREEDOR tenga noticias de acciones del cliente que, a su criterio, pongan en duda la seguridad del servicio.
15.6 Cuando concurra caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero que haga riesgosa la actividad.
15.7 Por cualquier otra causa que objetivamente considerada, haga la continuación del servicio inconveniente, oneroso, poco rentable o lesivo a sus intereses.
15.8 Cuando el Cliente sin razón justificada, omita brindar los datos necesarios para mantener actualizados sus registros en la cuenta.
15.9 Cuando no se cancelaren los costos por tarifas y comisiones de los Servicios conforme se ha dispuesto en la contratación.
15.10 En todos los casos de terminación del contrato, el TARJETAHABIENTE queda obligado a devolver al ACREEDOR todas las tarjetas que fueron emitidas como consecuencia de este contrato, ya que son propiedad del ACREEDOR.
La terminación de este contrato el cierre del uso de las tarjetas no afecta en lo absoluto las obligaciones y/o responsabilidades adquiridas por el TARJETAHABIENTE por el uso anterior de las tarjetas por lo que continuará su responsabilidad sobre los saldos no cubiertos, los intereses corrientes, moratorios y cargos por servicios sobre dichos saldos. El valor del plástico de la Tarjeta se considera consumido por el Emisor y no será reembolsable ni reclamable por el Tarjetahabiente por ninguna causa.
16 GARANTÍAS
16.1 Queda entendido y conforme que, cuando el ACREEDOR así lo solicite, el TARJETAHABIENTE estará en la obligación de constituir garantías personales o de ahorros, según se requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que ha contraído o llegue a contraer con el ACREEDOR para efectos del presente contrato.
16.2 Garantía CAP: En caso de que el TARJETAHABIENTE otorgue garantías de certificados de depósito a plazo, estos títulos deberán ser entregados y endosados a favor del ACREEDOR para su custodia, en este caso el TARJETAHABIENTE faculta al ACREEDOR para renovar los contratos de ahorro a Plazo garantes automáticamente cuantas veces lo considere necesario, hasta la liquidación del contrato o la cancelación total del saldo y el cierre de la cuenta de crédito otorgada.
16.3 En caso xx xxxx, se efectuará la aplicación de la garantía previamente constituida por inversión que respaldan la tarjeta de crédito, para la cancelación de los saldos adeudados en la operación, a más tardar 25 días posteriores al vencimiento de la fecha de pago.
16.4 En caso de que el TARJETAHABIENTE fallezca autoriza al ACREEDOR para que el CAP cancele el monto adeudado si la tarjeta no cuenta con Seguro de Saldos Deudores o aplicación de fondos especiales para tales efectos del ACREEDOR, por alguna razón especifica no se pueda liquidar con dicho seguro o fondo.
16.5 El Capital Social del TARJETAHABIENTE queda pignorado a favor del ACREEDOR según las regulaciones que establezcan los reglamentos y procedimientos del ACREEDOR, para la cancelación de los saldos del crédito otorgado en este contrato.
16.6 Garantía Solidaria: El (los) firmante (s), nos constituimos en deudor y fiadores solidarios respectivamente, para garantizar todas las obligaciones contraídas del crédito y en uso de la tarjeta de crédito, tanto por el principal, los intereses, así como de todos los cargos incurridos incluyendo eventuales costos administrativos y judiciales.
16.7 El TARJETAHABIENTE y las personas autorizadas en su carácter de fiadores solidarios, renuncian a su domicilio, requerimientos de pago y a la prórroga del plazo que les pudiera corresponder en caso de que el ACREEDOR le haya aceptado abonos a su cuenta después de la fecha de vencimiento.
16.8 El TARJETAHABIENTE y sus fiadores reconocerán los daños y perjuicios causados al ACREEDOR, así como los gastos y costos del cobro judicial.
16.9 COBRO COMPULSIVO. En caso de incumplimiento del TARJETAHABIENTE titular, éste y sus fiadores aceptan como líquidos y exigibles los saldos que el ACREEDOR presente a ejecución mediante proceso ejecutivo, con base en certificación emitida al efecto por un contador público autorizado, conforme a lo establecido en el artículo 611, párrafo segundo del Código de Comercio lo cual para todo efecto legal constituye Título Ejecutivo.
16.10 EL ACREEDOR podrá notificar vía telefónica al (o los) fiador (es) o por medio de correo electrónico, cuando el TARJETAHABIENTE titular incumpla en el pago (s) oportuno (s) del saldo adeudado o en alguno de los puntos descritos en esta cláusula.
17 NOTIFICACIONES
17.1 EL TARJETAHABIENTE y sus fiadores manifiestan expresamente que para efectos de notificaciones judiciales y extrajudiciales señalan sus domicilios contractuales respectivamente, a las direcciones que han indicado en este documento.
17.2 El TARJETAHABIENTE se compromete a notificar al ACREEDOR, cualquier cambio en su domicilio.
17.3 En caso de que los domicilios registrales y contractuales señalados no fueren ciertos o si siéndolo fueran cambiados sin comunicar por escrito el cambio a la Acreedora y EL TARJETAHABIENTE o fiadores no se localizaran en el lugar originalmente señalado, o está cerrado en forma definitiva o es incierto, impreciso o inexistente, y así conste por cualquier medio idóneo, las partes aceptan que se proceda a notificar por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional o bien a nombrarles curador procesal sin más trámite, siempre y cuando las normas procesales vigentes al momento así lo permita; en caso contrario las partes acuerdan que las notificaciones se tendrán por válidas si (i) se hacen en la dirección señalada en este documento o (ii) se hacen conforme a las normas procesales entonces vigentes.
18 PROGRAMAS ESPECIALES
18.1 El ACREEDOR podrá implementar programas especiales para determinadas categorías crediticias de los TARJETAHABIENTES. Es entendido que los programas que impliquen pago de una cuota adicional mensual facultarán a el ACREEDOR para modificar el pago mínimo mensual, con la sola notificación al TARJETAHABIENTE, en el estado de cuenta, inmediato posterior al cambio, asimismo, queda a salvo la facultad del TARJETAHABIENTE para interrumpir su afiliación a uno o a todos los programas si así lo desea.
18.2 Tanto la afiliación como la desafiliación del TARJETAHABIENTE a los programas podrán efectuarse solamente por petición escrita o por medio de un correo electrónico al ACREEDOR señalado en el Estado de Cuenta, quien podrá modificar o descontinuar unilateralmente uno o todos los programas, notificándoselo al TARJETAHABIENTE en el estado de cuenta inmediato posterior a la eliminación de estos, o bien modificar las condiciones de cada programa.
19 Como condición indispensable para obtener el(los) beneficio(s) que otorgan los programas especiales el TARJETAHABIENTE está enterado de que su cuenta deberá estar completamente al día en sus pagos.
20 Programas de Lealtad
20.1 El ACREEDOR ofrecerá programas de lealtad que buscan fidelizar a sus TARJETAHABIENTES otorgándoles puntos que luego podrá convertir en dinero que puede aplicar al pago de su tarjeta, de acuerdo con una mecánica o reglamento previamente publicado por los medios que el ACREEDOR estime convenientes.
20.2 Restricciones y condiciones aplicables a todos los programas de lealtad: El beneficio otorgado por los programas de lealtad requiere que el Tarjetahabiente se encuentre totalmente al día en sus obligaciones con el ACREEDOR para poder reclamarse, el ACREEDOR podrá anular los beneficios acumulados en caso de morosidad.
21 DECLARACION
EI TARJETAHABIENTE declara que recibe del ACREEDOR en este acto un folleto informativo y de trámites de la operación de la Tarjeta de Crédito, , los cuales, por acuerdo de ambos contratantes, pasan a formar parte de este contrato. El ACREEDOR publicará este folleto informativo en la página web: xxx.xxxxxxxxx.xx.xx.
22 EXENCION DE RESPONSABILIDAD
22.1 El ACREEDOR no incurrirá en ninguna responsabilidad en los casos en que un comercio afiliado se rehusare a aceptar la tarjeta de crédito; si el TARJETAHABIENTE no pudiere realizar compras por desperfectos o retención de la tarjeta en los Cajeros Automáticos; ni por la calidad, cantidad, desperfectos o cualquier problema de las mercancías ya que esto es responsabilidad directa del comercio afiliado. Ninguna de las situaciones mencionadas faculta al TARJETAHABIENTE a omitir el pago.
22.2 Los comercios afiliados podrán retener la tarjeta cuya devolución haya sido ordenada por VISA a los comercios, mediante los Boletines de Precaución. EL ACREEDOR no asume ninguna responsabilidad por la inclusión del nombre o número de tarjeta en dichos boletines.
22.3 El ACREEDOR podrá suspender bloquear, inactivar, sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente la utilización de la tarjeta o de la línea de crédito cuando hubiere incumplimiento del titular o sus adicionales en cualquiera de la cláusulas estipuladas en este contrato o sus anexos o adendas, por cambio en las condiciones políticas, sociales o económicas del país o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que hagan riesgosa la actividad crediticia, o cuando el ACREEDOR tenga noticias de acciones del TARJETAHABIENTE que, a su criterio de análisis de riesgo del TARJETAHABIENTE , renuncie a la cooperativa, sea declarado insolvente o en quiebra, declarado en un proceso de salvaguardía, fallecimiento, pongan en duda la seguridad del crédito, asimismo en los casos que el TARJETAHABIENTE no otorgue las garantías que el ACREEDOR le llegare a exigir, cuando el fiador de su cuenta no haya aceptado los cambios notificados por el ACREEDOR, cuando no aporte la información de actualización de datos personales y financieros en cumplimiento de la ley 8204 y conexas, o cuando el ACREEDOR de acuerdo a sus análisis de riesgo, tenga noticias que los niveles de endeudamiento superan la capacidad de pago del TARJETAHABIENTE o cuando el TARJETAHABIENTE entre en xxxx en alguna otra operación crediticia del ACREEDOR o con alguna otra entidad Financiera y en casos de sobregiro x xxxx.
22.4 La suspensión temporal del límite de la tarjeta también podrá ser llevada a cabo por el ACREEDOR cuando tenga noticia de eventuales riesgos de fraude para el TARJETAHABIENTE, en estos casos el ACREEDOR, si la amenaza de riesgo lo permite, procurará contactar al TARJETAHABIENTE a fin de notificarle el evento de riesgo , sin embargo, si ello no fuese posible el ACREEDOR atendiendo a la necesidad de anteponer la seguridad económica del TARJETAHABIENTE podrá proceder con la suspensión aún sin notificación al TARJETAHABIENTE, hecho del cual en este acto los firmantes quedan debidamente notificados y entienden y aceptan, que los perjuicios eventuales que podrían resultar de la suspensión de su límite y por tanto, la denegatoria de transacciones que si han sido efectuadas por él, obedecen a la necesidad de protección del bien mayor, cual es, protegerle ante un riesgo de fraude, por lo cual, en pleno conocimiento y debidamente informado, releva de todo tipo de responsabilidad al ACREEDOR por su actuación en aplicación de lo estipulado en esta cláusula, asimismo el TARJETAHABIENTE entiende y acepta que la eventual participación del ACREEDOR ante noticias que hagan sospechar de la posibilidad de fraude no le releva en modo alguno de su deber de custodia de su tarjeta y de cumplir con los trámites en tiempo y forma para el reporte por robo, pérdida o sustracción de su tarjeta establecidos en este contrato.
22.5 El Tarjetahabiente se encuentra obligado a cuidar su tarjeta de crédito, a no entregarla a terceros, a no dejarla salir de su vista y a dar aviso inmediato al ACREEDOR del robo, pérdida, o sustracción de su tarjeta, y será responsable del uso que cualquier tercero le dé a la misma asumiendo el pago de lo consumido.
22.6 DE LA COBERTURA DE SEGURO: Ambas partes declaran conocer y aceptan que en atención a las restricciones que resultan del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, EL ACREEDOR ha dispuesto no tomar por su cuenta una póliza colectiva de saldos deudores, por lo que este servicio no apareja ninguna cobertura para esos propósitos; adicionalmente tampoco se encuentran de forma tácita seguros contra fraude u otras protecciones y que por el contrario, de conformidad con las disposiciones de dicho reglamento, luego de informar adecuadamente al TARJETAHABIENTE lo insta para que en forma individual, por su cuenta y cargo, proceda a contratar un seguro de saldos deudores, fraude y otros de interés, con las aseguradoras, los intermediarios de seguros y servicios auxiliares de su preferencia, contratación sobre cuya existencia y contenido el TARJETAHBIENTE deberá informar EL ACREEDOR.
23 CESIÓN
El TARJETAHABIENTE y los fiadores expresamente facultan al acreedor para ceder en todo o en parte los derechos derivados de este contrato sin necesidad de que se les consulte ni notifique.
24 COBRO JUDICIAL:
El TARJETAHABIENTE y los fiadores declaran que conocen y aceptan que el incumplimiento del pago mínimo del saldo insoluto en la fecha establecida en el estado de cuenta faculta al ACREEDOR para tener por líquida y exigible la totalidad de la obligación y ejecutar el cobro judicial, quedando obligados el TARJETAHABIENTE y los fiadores a asumir el pago de las comisiones, los gastos asociados y los honorarios legales a la gestión cobratoria.
25 REGULACION APLICABLE
Este contrato se regirá por las leyes, de la República xx Xxxxx Rica, el Reglamento del sistema de pagos del Banco Central, Reglamento de Tarjetas de Crédito y - MEIC. el Reglamento Operativo de la Marca Visa, Estatuto Social de Coopecaja R.L., el Reglamento de crédito de Coopecaja R.L. y la normativa aplicable de Coopecaja R.L, usos y costumbres mercantiles. RENUNCIA DEL ASOCIADO A LA COOPERATIVA:
25.1 En caso de que el TARJETAHABIENTE renuncie como asociado a COOPECAJA (ACREEDOR) será causal del cierre y/o inactividad de la Tarjeta de Crédito.
25.2 Una vez efectiva la renuncia la Tarjeta se inactivará y la tasa de interés del Crédito otorgado en este contrato se incrementará automáticamente hasta en ocho puntos porcentuales y con los límites establecidos en la ley.
26 PROHIBICIONES
Se prohíbe el uso de la Tarjeta de Crédito como medio de pago en todo tipo de actividades, que, de conformidad con La Legislación vigente, estén expresamente prohibidas o por estándar de la franquicia de la marca.
27 INVALIDEZ O NULIDAD PARCIAL
Cualquier estipulación del Contrato que llegue a ser inoperante, no ejecutable o inválida, en todo o en parte, en relación con cualquier parte, no afectará las demás estipulaciones o su operación, efectividad o validez con relación al resto del Contrato. Asimismo, el TARJETAHABIENTE declara que no tendrá validez cualquier alteración, adulteración, adición, tachadura, rayón, comentario, escrito,
supresión que por cualquier medio se introduzca al texto del contrato original, el cual conservará su eficacia aún en presencia de estos eventos.
Tanto el TARJETAHABIENTE, como los fiadores y/o las personas autorizadas por mí para usar tarjetas adicionales, dan fe que el presente contrato ha sido LEÍDO y ENTENDIDO y aceptamos y manifestamos expresamente, aprobación con todas y cada una de sus cláusulas, así como de las consecuencias jurídicas que de su ejecución se deriven.
28 CONSENTIMIENTO INFORMADO:
Según la Ley 8968 de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales y su reglamento y bajo el principio de consentimiento informado, autorizo expresamente a EL ACREEDOR para que recopile mi información personal y crediticia para fines exclusivos en mi relación como asociado y formen parte del tratamiento automatizado en las bases de datos de EL ACREEDOR. Además, doy el consentimiento para que pueda adicionar, modificar y/o actualizar cualquier información personal proporcionada por mi persona, esta autorización se extiende a trasmisión y transferencia de datos de correo electrónico, lugar de trabajo, domicilio de habitación y número de teléfono para lograr una efectiva comunicación con mi persona. Además, consiento el que EL ACREEDOR pueda solicitar datos restrictos de verificación a empresas comercializadoras de datos o burós de crédito. Este Consentimiento es de carácter voluntario y me doy por enterado de que podré solicitar el acceso a mis datos personales que aquí proporciono, así como la rectificación, actualización o supresión de estos, conforme a lo dispuesto por ley por medio del teléfono 0000-0000 o bien al correo electrónico xxxx@xxxxxxxxx.xx.xx. Autorizo expresamente a EL ACREEDOR para que confirme por los medios que estime necesarios, toda mi información personal y laboral y me comprometo a brindar toda la información o documentación adicional que la cooperativa requiera para el análisis de mi solicitud y además me comprometo a informar de inmediato a EL ACREEDOR cualquier cambio en mi domicilio residencial y laboral, correo electrónico o números telefónicos.
Además, doy el consentimiento para que pueda adicionar, modificar y/o actualizar cualquier información personal proporcionada por mi persona, esta autorización se extiende a trasmisión y transferencia de datos de correo electrónico, lugar de trabajo, domicilio de habitación y número de teléfono para lograr una efectiva comunicación con mi persona. Además, consiento el que Coopecaja pueda solicitar o transmitir datos restrictos o restringidos de verificación y/o validación a empresas comercializadoras de datos o burós de crédito o a otras entidades en donde me encuentre realizando gestiones crediticias en proceso o que aún no han sido reportadas en la Central de Deudores de SUGEF(CIC) o que no se reportan en ésta, esto último tendrá como finalidad exclusiva valorar la capacidad de pago; así mismo autorizo a Coopecaja facilitar la información restricta y restringida a terceros contratados por ésta, radicados o con almacenamiento dentro y fuera del territorio nacional, con el fin exclusivo de análisis de datos de interés comercial y estratégico para Coopecaja, por tanto, libera de toda responsabilidad a COOPECAJA por el resultado de esta autorización.”
29 CLAUSULA DE CIERRE, CONDICIONES ESPECIFICAS
Para todos los efectos de este contrato, rigen los siguientes términos: El suscrito a título personal y/o apoderado de las personas físicas que se indican, por este medio doy fe de que he LEIDO Y ENTENDIDO, el presente contrato, y por tanto acepto y manifiesto en forma expresa mi conformidad con las cláusulas en él incluidas. Así mismo como TARJETAHABIENTE que autorizo expresamente al ACREEDOR, sus trabajadores, entes reguladores o de supervisión y a la Superintendencia General de Entidades Financieras a obtener, verificar y utilizar la información general de carácter personal y de crédito.
En fe de lo anterior firmamos en el día siendo las p.m. que a continuación se consignan:
NOMBRE DEL TARJETAHABIENTE: NÚMERO DE CEDULA:
DIRECCION DOMICILIO:
TELEFONO:
CORREO ELECTRONICO:
Firma de Tarjetahabiente
ANEXO
A: Límite de crédito aprobado dólares. El TARJETAHABIENTE conoce y acepta la facultad del ACREEDOR de modificar este límite de crédito.
B: El plazo máximo para el pago del saldo adeudado en colones y/o dólares será de 60 meses C: La fecha xx xxxxx es el día 12 de cada mes.
D: El pago deberá realizarse 20 días después la fecha xx xxxxx. Para la cual Coopecaja podrá definir como fecha de pago los 4 de cada mes.
E: El cargo administrativo por gestión de cobro es de colones.
F: La tasa de interés nominal es: En colones: 2.33 %
En dólares: 1.71 %
G: La tasa de interés efectiva es: En colones: 2.33 %
En dólares: 1.71 %
H: La tasa de interés moratoria es: En colones: 2.50 %
En dólares: 1.88 %