CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y LA FUNDACIÓN CIUDADANÍA Y DESARROLLO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y LA FUNDACIÓN CIUDADANÍA Y DESARROLLO
COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional, por una parte, el SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, representado por Xxxxx Xxxx Xxxxx, LLM, en su calidad de Directora General y como tal Representante Legal, a quien en adelante y para efectos de este Convenio se le denominará: “SERCOP” y, por otra parte, la FUNDACIÓN CIUDADANÍA Y DESARROLLO, representada por el Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Director Ejecutivo y como tal Representante Legal, a quien en adelante y para los efectos de este instrumento se le denominará simplemente “FCD”.
Los comparecientes, a quienes en conjunto se les podrá denominar simplemente “LAS PARTES”, celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.1 El artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. (…)”.
1.2 El artículo 226, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
1.3 El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que ‘‘La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación’’.
1.4 El artículo 288 de la Norma Suprema, establece que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”
1.5 El artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, dispone que: “Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional”.
1.6 El artículo 7 de la Ley Ibídem, establece que: “El Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta Ley”.
1.7 El artículo 9 de la LOSNCP, establece como objetivos prioritarios del Estado en materia de contratación pública los siguientes: “[…] 1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; 2. Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales; 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; 4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional; […] 6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna; 7. Impulsar la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana que se desarrollen a nivel nacional, de conformidad con el Reglamento; 8. Mantener una sujeción efectiva y permanente de la contratación pública con los sistemas de planificación y presupuestos del Gobierno central y de los organismos seccionales; 9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado; 10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestión y transparencia del gasto público; y, 11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos en el SNCP.”. (Énfasis añadido).
1.8 El artículo 10 de la citada Ley, define al Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP-, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria y prevé como atribuciones, entre otras, las siguientes: " […] 1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública; […] 5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRASPUBLICAS, así como establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del Sistema; […] 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley; […] 11. Incorporar y modernizar herramientas conexas al sistema electrónico de contratación pública y subastas electrónicas, así como impulsar la interconexión de plataformas tecnológicas de instituciones y servicios relacionados; […] 13. Elaborar parámetros que permitan medir los resultados e impactos del Sistema Nacional de Contratación Pública y en particular los procesos previstos en esta Ley; 14. Facilitar los mecanismos a través de los cuales se podrá realizar veeduría ciudadana a los procesos de contratación pública; y, monitorear su efectivo cumplimiento; […]”.
1.9 La Resolución No. R.I.-SERCOP-2020-0008, de 05 xx xxxx de 2020 y su reforma constante en la Resolución No. R.I.-SERCOP-2022-0007, de 09 xx xxxx de 2022, establece el procedimiento de suscripción, seguimiento, registro, ejecución y liquidación de los convenios interinstitucionales que suscriba el Servicio Nacional De Contratación Pública, determinando la existencia de informes de viabilidad tanto técnica como legal para la suscripción de dichos instrumentos.
1.10 Mediante Decreto Ejecutivo Nº69 del 10 xx xxxxx de 2021, el presidente de la República designó a Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, LLM, como Directora General del Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.11 El Acuerdo Ministerial Nº414-2019 de 19 de octubre de 2009, aprueba los estatutos y otorga personería jurídica a Fundación Ciudadanía y Desarrollo como sujeto de derecho privado sin fines de lucro.
1.12 En el marco del Compromiso de Lima “Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción”, suscrito por los jefes de Estado en la VIII Cumbre de las Américas de fecha 14 xx xxxxx de 2018, Ecuador se comprometió a implementar políticas y planes de gobierno abierto, datos abiertos, transparencia en contrataciones públicas considerando para ello la participación de la sociedad civil.
1.13 El número 14 del Compromiso de Lima “Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción”, se establece como compromiso lo siguiente: “Promover y/o fortalecer la implementación de políticas y planes nacionales y, cuando corresponda, sub-nacionales, en materia de: gobierno abierto, gobierno digital, datos abiertos, transparencia fiscal, presupuestos abiertos, sistemas electrónicos de compras, contrataciones públicas y registro público de proveedores del Estado, considerando para ello la participación de la sociedad civil y otros actores sociales.”
1.14 Mediante Acta de Compromiso para el Plan de Acción de Gobierno Abierto de Ecuador, de fecha 29 de noviembre de 2019, el Servicio Nacional de Contratación Pública-SERCOP se comprometió en ejecutar el compromiso denominado “Plataforma de Información Abierta de Contratación Pública. La contraparte de sociedad civil para el compromiso es la Fundación Ciudadanía y Desarrollo – FCD.
1.15 Con “Informe de Viabilidad Técnica Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Servicio Nacional de Contratación Pública y la Fundación Ciudadanía y Desarrollo”, No. DHCP-IT-007, de 05 de noviembre de 2021, la Coordinación Técnica de Operaciones concluyó: “(…)Una vez analizados los beneficios potenciales para la ejecución de los proyectos de gobierno abierto y datos abiertos, desde un enfoque operativo, que tendría la suscripción de un convenio de Cooperación entre SERCOP y Fundación Ciudadanía y Desarrollo, se recomienda la suscripción del referido convenio para profundizar los vínculos de cooperación que actualmente existen con la referida organización no gubernamental.”.
1.16 A través de “Informe de Viabilidad Jurídica Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional Celebrado entre el Servicio Nacional de Contratación Pública y la Fundación Ciudadanía y Desarrollo”, No. DAJ-2021-0052, de 18 de noviembre de 2021, la Dirección de Asesoría Xxxxxxxx concluyó: “Conforme el ordenamiento jurídico citado y en uso de las atribuciones dispuestas en el cuarto inciso del artículo 8 de la Resolución No. R.I.-SERCOP- 2020-0008, de 05 xx xxxx de 2020, esta Dirección de Asesoría Jurídica, ha procedido a la elaboración del informe de viabilidad jurídica del Convenio Interinstitucional entre la Fundación Ciudadanía y Desarrollo y el Servicio Nacional de Contratación Pública, mismo que se envía como anexo, para su suscripción y fines pertinentes.”.
CLÁUSULA SEGUNDA.-DOCUMENTOS HABILITANTES:
Son documentos habilitantes de este instrumento, los que acreditan la calidad en la que intervienen los representantes de “LAS PARTES”, y que se encuentran anexas a este convenio.
CLÁUSULA TERCERA.- INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS:
Los términos del convenio deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto de este, y cuyo objeto revela claramente la intención de las partes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
● Cuando los términos se hallan definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición.
● Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en el convenio en su sentido literal y obvio de conformidad con el objeto del convenio y la interpretación de los comparecientes.
● En su falta se aplicarán las normas contenidas en el Código Civil vigente y más normativa conexa aplicable a la administración pública.
CLÁUSULA CUARTA. - OBJETO DEL CONVENIO:
El presente convenio de cooperación tiene por objeto realizar actividades conjuntas entre SERCOP y FCD, tendientes, pero no limitadas, a la implementación del modelo de gobierno abierto y contratación abierta en las actividades que ejecuta SERCOP; así como también el fomento y evaluación de estándares de transparencia, participación ciudadana y prevención de la corrupción dentro del ámbito antes señalado.
CLÁUSULA QUINTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Las partes signatarias tendrían las siguientes obligaciones conjuntas:
1. Observar las disposiciones legales y reglamentarias aplicables para la ejecución en las áreas de acción señaladas en el objeto del convenio.
2. Brindar el soporte que las partes requieran para el cumplimiento de los objetivos del Convenio, dentro del ámbito de sus competencias.
3. Determinar conjuntamente un plan y cronograma basado en las necesidades institucionales y las acciones que se ejecutarán para satisfacerlas.
4. Participar en reuniones técnicas y mesas de trabajo relacionadas con datos abiertos, mejores prácticas de contratación pública, evaluación de estándares de transparencia, participación ciudadana, prevención de la corrupción y otros temas relacionados al objeto de este convenio.
5. Efectuar el seguimiento de las comunicaciones cursadas entre las partes, llevando un control periódico, preferentemente mensual, mediante reportes que reflejen el avance y estado de atención de éstas.
6. Documentar y difundir resultados de proyectos.
7. Las demás que se generen por la ejecución del presente convenio.
CLÁUSULA SEXTA. - ÁREAS DE ACCIÓN:
Las partes estudiarán y definirán de mutuo acuerdo, las formas concretas de colaboración en beneficio recíproco dentro de las áreas x xxxxxx de acción que se detallan a continuación:
a) Implementación, seguimiento y evaluación de estándares de transparencia, gobierno abierto, datos abiertos, contratación abierta y prevención de la corrupción en los procesos institucionales.
b) Impulsar veedurias y otros mecanismos efectivos para el seguimiento y control de la contratación de bienes, servicios y obras.
c) Capacitaciones, por medio de la organización de cursos, conferencias, seminarios y talleres en aquellas áreas o temáticas que sean consideradas de interés común, con relación al objeto del Convenio.
d) Asesoría, a través de la cooperación y asistencia técnica recíproca en áreas de interés común.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - PLAZO:
Este Convenio tendrá un plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de su suscripción, plazo que podrá renovarse automaticamente a menos que una de “LAS PARTES” comunique por escrito la terminación del convenio con una anticipación de por lo menos treinta (30) días a la fecha prevista para su conclusión.
A la finalización del plazo, se suscribirá por las partes un acta de terminación del convenio, en la que constaran las obligaciones estipuladas y su cumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA. - RÉGIMEN FINANCIERO:
Debido a la naturaleza del presente convenio, la presente cooperación no generará obligaciones financieras recíprocas, erogación alguna ni transferencias de recursos económicos entre las partes. Aquellas erogaciones generadas a fin de cumplir con las acciones ejecutadas por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento serán asumidas con cargo exclusivo a cada parte que las ejecute.
Por lo tanto, queda claramente estipulado que la cooperación entre las partes es a título gratuito.
CLÁUSULA NOVENA. - ADMINISTRADORES DEL CONVENIO:
La administración y supervisión del presente Xxxxxxxx, estará a cargo de los administradores designados de cada institución, quienes de manera conjunta se encargarán de la organización, ejecución, supervisión y seguimiento de las actividades detalladas y planificadas para la realización de los objetivos del presente Convenio.
● Por parte de “SERCOP” será el Coordinador Técnico de Operaciones.
● Por parte de “FCD”, se designa a Xxxxxxx Xxxxxxx, Subdirector de la organización.
Los administradores del presente convenio, velarán por el cabal y la oportuna ejecución de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, así como, de su seguimiento, coordinación y liquidación, debiendo informar por escrito a las máximas autoridades de las instituciones intervinientes.
Los Administradores del Convenio, elaborarán informes semestrales sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes a través del presente instrumento, en donde se
detallará el cumplimiento de objetivos, los beneficios, y toda información que sea necesaria para evidenciar la correcta ejecución del convenio.
La administración se designa al cargo no a la persona, sin embargo, en caso de presentarse cambios del personal asignado para la administración, sus remplazos serán designados comunicando a la contraparte con un máximo de 48 horas subsiguientes al hecho, mediante documentación oficial suscrita por la máxima autoridad de la parte, a fin de no interrumpir la ejecución y el plazo del convenio; para lo cual, el o los administradores salientes, deberán presentar un informe de su gestión y la entrega recepción de actividades, para que el o los nuevos delegados continúen con las mismas.
CLÁUSULA DÉCIMA. - MODIFICACIONES:
El presente Convenio de Cooperación podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre “LAS PARTES”, a petición de cualquiera de ellas, y las modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que se suscriba el correspondiente convenio modificatorio. Las modificaciones que se realicen no podrán desnaturalizar el objeto del presente Convenio.
CLÁUSULA UNDÉCIMA . - TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
El presente Convenio de Cooperación podrá terminarse por las siguientes causas:
1. Por vencimiento del plazo;
2. Por cumplimiento de las obligaciones;
3. Por mutuo acuerdo de “LAS PARTES”, cuando no pueda continuar su ejecución por motivos técnicos, económicos, legales, sociales o físicos; para lo cual celebrarán un acta de terminación por mutuo acuerdo;
4. Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible la ejecución del Convenio o se vuelva inejecutable, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil. En este supuesto se deberá proceder con la terminación de mutuo acuerdo; y,
5. Por declaración de terminación unilateral por incumplimiento de alguna de las partes. Antes de proceder a la terminación unilateral, la parte que así lo decida, deberá notificar a la otra parte su decisión, alegando el incumplimiento de alguno de sus apartados, para cuya declaración se requerirá que previamente se haya informado por escrito y con anticipación de al menos 30 días a la parte a quien se impute el eventual incumplimiento.
La terminación del presente convenio marco, por la causal establecida en el numeral 3 no afectará la conclusión de las obligaciones y actividades que las partes hubieren adquirido y que se encuentren ejecutando en ese momento, salvo que éstas lo acuerden de otra forma en el convenio de terminación respectivo.
Al finalizar el presente convenio por cualquiera de las causales, LAS PARTES a través de los administradores del convenio, suscribirán un informe de terminación de convenio, en el cual constará la causal alegada para la terminación, las obligaciones estipuladas y su cumplimiento, el cual deberá ser avalado por las máximas autoridades o los delegados de “LAS PARTES”.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
En caso de suscitarse divergencias o controversias, respecto de las obligaciones pactadas, “LAS PARTES” procurarán resolverlas directamente, amigable y de común acuerdo.
De no existir dicho acuerdo, podrán someter la controversia al proceso de mediación como un proceso alternativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente; para lo cual, “LAS PARTES” acuerdan acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, con sede en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.
El proceso de mediación se sujetará a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, y de no existir acuerdo, las partes suscribirán la respectiva Acta de Imposibilidad de Acuerdo, y la controversia se someterá a la vía judicial competente, ante los jueces y tribunales de la ciudad de Quito.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - PROPIEDAD INTELECTUAL:
Por la naturaleza del presente Convenio, “LAS PARTES” no adquieren derechos ni obligaciones de propiedad intelectual por las actividades que realicen los trabajadores, funcionarios y/o servidores de la contraparte. En general, no se transfiere ningún tipo de derecho ni obligación relacionados con el ámbito de la propiedad intelectual o industrial, por lo que requerirán autorización escrita de la otra parte para hacer uso de la propiedad intelectual del otro.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - RELACIÓN LABORAL:
Por la naturaleza del presente Convenio, las partes no adquieren entre sí responsabilidad alguna, ni directa ni indirecta, ni de tipo laboral, seguridad social y en general de ninguna naturaleza con las personas, trabajadores, funcionarios o profesionales que cada una de ellas contrate bajo cualquier modalidad para la ejecución del presente Convenio.
Las responsabilidades y obligaciones laborales que se desprendan de la ejecución del presente Convenio serán de exclusiva dependencia de cada parte.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD Y BUEN USO DE LA INFORMACIÓN:
“LAS PARTES” no divulgarán ni revelarán ninguna información confidencial, que en virtud del presente Convenio haya sido compartida entre las partes.
La información deberá ser transmitida sin ningún tipo de alteración o modificaciones a quienes se haya autorizado previamente su entrega.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - NOTIFICACIONES:
● Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP:
Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, Bloque Amarillo, Séptimo Piso, (Av. Amazonas entre Unión Nacional de Periodistas y Xxxxxxx Xxxxxxx).
02 2440 050
Quito-Ecuador
● Fundación Ciudadanía y Desarrollo
Av. Xxxx Xxxxxx N33-231 y 6 de Diciembre. Edf. Monasterio Plaza. Of. 1003. Teléfono: 00 0000 000
Quito – Ecuador
En caso de cambio de domicilio, es obligación de la parte que lo genere informar por escrito, a la contraparte institucional, la nueva dirección, que deberá tenerse en cuenta para tales efectos, en un plazo máximo de 15 días.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN:
“LAS PARTES”, aceptan y se ratifican en el contenido de todas y cada una de las cláusulas de este convenio, a cuyas estipulaciones se someten; y, en prueba de su conformidad, firman este instrumento, de manera electrónica, en la ciudad de Quito, a los 20 días del mes de julio de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXX XXXXX
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Fecha: 2022.07.20
10:24:46 -05'00'
Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, LLM DIRECTORA GENERAL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXX EJECUTIVO FUNDACIÓN CIUDADANÍA Y DESARROLLO |