CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
APARTADO PRIMERO
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
100.00
El Reglamento se expide al amparo de lo establecido en el contrato de fideicomiso número F/30,430, constituido en BBVA Bancomer S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, identificado como Asigna, Compensación y Liquidación, siendo aplicable a los Socios Liquidadores a las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, a la Cámara de Compensación, y en lo conducente a los Operadores, Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, Clientes y a los auditores externos, por lo que se refiere a las actividades que realicen en o relacionadas con el mercado de Contratos de Derivados.
Asimismo será aplicable, en la parte conducente, en lo relativo a la transmisión y canalización de órdenes para la operación de Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos con los cuales la Bolsa haya celebrado un Acuerdo conforme a lo previsto en las Reglas.
Será responsabilidad de las personas antes mencionadas hacer cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento a su personal acreditado y a sus empleados en general, así como a aquellas personas que les presten servicios relacionados con las actividades a que se refiere el presente artículo.
La legislación mercantil, los usos bancarios, bursátiles y mercantiles y los Código Civil para el Distrito Federal y Federal de Procedimiento Civiles se aplicarán supletoriamente en lo no previsto en el presente Reglamento.
101.00
Los términos que se definen a continuación ya sea en singular o en plural, tendrán, para todos los efectos legales, el significado que aquí se les atribuye:
Activo Subyacente.- Es aquel bien, tasa, título, precio, índice, instrumento financiero derivado o cualquier otra variable que determine el valor objeto de un Contrato de Derivados.
Acuerdo.- Al convenio para la canalización de órdenes celebrado entre la Bolsa y alguna bolsa de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, cuyo objeto sea canalizar mutuamente órdenes electrónicas de compra y venta sobre Contratos de Derivados listados en ambas bolsas y llevar a cabo cualquier acto tendiente para instrumentar el citado convenio.
Administrador de Cuentas Globales.- Es aquel Socio Liquidador u Operador que esté aprobado por la Cámara de Compensación para administrar Cuentas Globales.
Aportación.- Al efectivo, valores o cualquier otro bien que aprueben las Autoridades, que deba entregarse a los Socios Liquidadores y, en su caso, a los
Operadores para procurar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los Contratos Abiertos cuya liquidación deba efectuarse en la Cámara de Compensación.
Aportación Inicial Mínima.- Es la Aportación que deberá entregar cada Socio Liquidador a la Cámara de Compensación por las posiciones que mantenga, en términos de la metodología establecida por la Cámara de Compensación.
Aportación Inicial Mínima Básica.- A la Aportación que deberá entregar cada Socio Liquidador a la Cámara de Compensación, por los Contratos de Opción en Posición Corta y que se encuentren muy fuera del dinero.
Para efectos de esta definición se entenderá que se encuentra muy fuera del dinero aquél Contrato de Opción que deje de tener valor.
Aportación Inicial Mínima por Ejercicio/Asignación.- A la Aportación que deberá entregar cada Socio Liquidador a la Cámara de Compensación, para cubrir, al menos, el valor de liquidación de las posiciones ejercidas/asignadas, utilizando el algoritmo que la Cámara de Compensación determine para los Contratos de Opción con liquidación en especie.
Aportación Inicial Mínima por Entrega.- A la Aportación requerida a un Socio Liquidador por la Cámara de Compensación, que resulte de calcular las pérdidas máximas esperadas a partir de la volatilidad del Activo Subyacente, ya sea entre la Fecha de Ejercicio y la Fecha de Liquidación o entre la fecha de instrucción de entrega de los Contratos de Derivados que correspondan y la Fecha de Liquidación o entre la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Liquidación de los Contratos de Derivados, cuya Liquidación al Vencimiento se realice en especie.
Aportación Inicial Mínima por Posición Opuesta.- A la Aportación requerida a cada Socio Liquidador por la Cámara de Compensación, que resulte de aplicar una reducción en la Aportación Inicial Mínima de cada Contrato, con base en la correlación existente entre distintas Series o Contratos de Swap, siempre que éstos pertenezcan a una misma Clase.
Aportación Inicial Mínima por Prima.- A la Aportación que deberá entregar cada Socio Liquidador a la Cámara de Compensación, cuyo monto será el que resulte de multiplicar la Prima, por el número de Activos Subyacentes y el número de Contratos de Opción, en el caso de Posiciones Cortas por cada Serie de un Contrato de Opción, o el que resulte de multiplicar la diferencia entre el Precio de Ejercicio y el Precio xx Xxxxxxx, por el número de Activos Subyacentes y el número de Contratos de Opción, en el caso de una Posición Corta a la cual fue asignada un Ejercicio.
Aportación Inicial Mínima por Riesgo.- A la Aportación requerida a un Socio Liquidador por la Cámara de Compensación, que resulte de la pérdida máxima simulada, determinada tomando como base la variación máxima esperada del Activo Subyacente. Tratándose de Portafolios compuestos por Contratos de Derivados pertenecientes a un mismo Grupo Clase, las pérdidas simuladas serán compensadas de manera integral con las ganancias simuladas. Por otra parte, tratándose de Contratos de Derivados pertenecientes a un mismo Grupo Producto,
las pérdidas simuladas serán compensadas con ganancias simuladas, descontadas estas últimas, de acuerdo con el grado de correlación existente entre los Activos Subyacentes.
Autoridades.- Son conjunta o indistintamente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México.
Boletín.- Es el medio de difusión de la información de mercados, así como de la información relativa a los Activos Subyacentes, a los Socios Liquidadores, Operadores, a la Bolsa, a las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior y cualquier otra información relativa a las actividades que la Cámara de Compensación requiera hacer del conocimiento de los participantes y del público en general.
Bolsa.- A la sociedad anónima denominada MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., que tiene por objeto proveer las instalaciones y demás servicios para que se coticen y negocien los Contratos de Derivados listados en la misma, y llevar a cabo las demás actividades que se prevean para este tipo de sociedades en las Reglas y Disposiciones.
Cámara de Compensación.- Es el fideicomiso que se identifica con el nombre comercial de “Asigna, Compensación y Liquidación”, que establece la fiduciaria con cargo al patrimonio del Fideicomiso número F/30,430 que tiene por fin las siguientes actividades:
a) Compensar y liquidar Contratos de Derivados listados en Bolsa y Contratos de Derivados celebrados a través de Plataformas de Negociación y, en su caso, Plataformas del Exterior.
b) Actuar como contraparte en cada Operación que se celebre en la Bolsa o se negocie mediante Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior, una vez que se hayan cumplido los términos y condiciones previstos en el Reglamento.
c) Prestar los servicios de registro y guarda de información respecto de Contratos de Derivados y otras operaciones derivadas.
Asimismo, podrá prestar los demás servicios previstos en las Reglas.
Capital Mínimo.- Es el capital que deben mantener los Operadores autorizados como Administradores de Cuentas Globales, cuyo monto en ningún momento deberá ser menor al establecido en las Reglas.
Clase.- Son todos los Contratos de Derivados de un mismo tipo que tienen como objeto o referencia un mismo Activo Subyacente.
Cliente.- A las personas que celebren Contratos de Derivados, a través de un Socio Liquidador, o de un Operador que actúe como comisionista de un Socio Liquidador, y cuya contraparte es la Cámara de Compensación, así como a las instituciones de crédito y casas de bolsa o bien, a cualquier personas que se encuentre autorizada para celebrar, conforme a las disposiciones aplicables,
Contratos de Derivados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior, cuya compensación y liquidación se lleve a cabo a través de un Socio Liquidador y cuya contraparte es la Cámara de Compensación.
Asimismo, se considerarán Clientes a aquellas personas que transmitan órdenes a través de los Operadores y Socios Liquidadores para celebrar Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos con los cuales la Bolsa haya celebrado un Acuerdo.
Comisión por Servicios Extraordinarios.- Es la comisión que cobra la Cámara de Compensación por el retraso en el cumplimiento de los pagos de la Liquidación Diaria o los Saldos de Liquidación al Vencimiento, ya sea un retraso total o parcial, según lo establecido en el Manual Operativo. La Comisión será el resultado de sumar el Componente Variable y el Componente Fijo.
Para efectos de esta definición se considera:
a) Componente Fijo.- Es el monto establecido en el Manual Operativo que tiene por objeto cubrir los gastos realizados por la Cámara de Compensación derivados de la administración de la liquidación de las Obligaciones en Xxxx. El monto es el establecido en el Manual Operativo.
b) Componente Variable.- Es el monto que se calcula conforme a lo establecido en el Manual Operativo, que tiene por objeto resarcir a la parte afectada por los retrasos en la Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento, siendo obligación del Socio Liquidador destinar los recursos a la Cuenta Derivados afectada. El monto es calculado de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo.
Comisionado de Ejecución.- Es la persona designada por el Comité Técnico para asumir la administración de un Socio Liquidador cuando se presente cualquiera de los supuestos de intervención previstos en el Reglamento.
Comité Técnico.- Es el Comité Técnico del Fideicomiso Asigna.
Comprador.- En un Contrato de Futuro, es la parte que se obliga a pagar a la contraparte en la Fecha de Liquidación el Saldo de Liquidación al Vencimiento. En un Contrato de Opción, es la parte que mediante el pago de una Prima adquiere del Vendedor el derecho, pero no la obligación de comprar o vender un Activo Subyacente. En un Contrato de Swap, es la parte que paga una tasa o precio fijo o bien, una tasa o precio fijo más una sobretasa o sobreprecio, a cambio de recibir la tasa o precio variable o bien, una tasa o precio variable más una sobretasa o sobreprecio.
Condiciones Generales de Contratación.- Son las características estandarizadas para los Contratos de Derivados listados en Bolsa, salvo que en el contexto del artículo correspondiente se especifique que se trata de Contratos de Derivados celebrados en Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, en cuyo caso se entenderá que se trata de las condiciones que la Cámara de Compensación aprobará para efectos de la novación, compensación y liquidación de los mismos.
Contralor Normativo.- Es la persona que ha sido designada en términos de las Reglas y del Fideicomiso Asigna, responsable de vigilar y asegurar el cumplimiento de las Reglas, Disposiciones, normas de autorregulación que expida la Cámara de Compensación, así como las demás disposiciones aplicables que emitan las Autoridades.
Contrato Abierto.- Son aquellos Contratos de Derivados listados en la Bolsa celebrados por un Cliente a través de un Socio Liquidador, o los Contratos de Derivados celebrados a través de Plataformas de Negociación o de Plataformas del Exterior respecto de los cuales no se haya presentado la Fecha de Cancelación.
Contrato o Contrato de Derivados.- Al instrumento que documenta los términos y condiciones generales de negociación de los Contratos de Futuro, Contratos de Opción, Contratos de Swap o combinaciones de ellos, así como aquellas operaciones derivadas estandarizadas que el Banco de México defina como tales a través de las disposiciones de carácter general correspondientes y otras operaciones financieras conocidas como derivadas, cuya valuación esté referida a uno o más Activos Subyacentes, siempre que se compensen y liquiden en la Cámara de Compensación.
Para efectos de esta definición, se considera:
a) Contrato de Futuro.- Aquel Contrato listado en Bolsa para comprar o vender un Activo Subyacente, a un cierto precio, cuya liquidación se realizará en una fecha futura.
Si en el Contrato de Futuro se pacta el pago por diferencias, no se realizará la entrega del Activo Subyacente.
b) Contrato de Opción.- Aquel Contrato en el cual el Comprador mediante el pago de una Prima adquiere del Vendedor el derecho, pero no la obligación, de comprar (CALL) o vender (PUT) un Activo Subyacente a un precio pactado (Precio de Ejercicio) en una fecha futura, y el Vendedor se obliga a vender o comprar, según corresponda, el Activo Subyacente al precio convenido. El Comprador puede ejercer dicho derecho según se haya acordado en el Contrato de Opción respectivo, independientemente de que éste se negocie en Bolsa o en Plataformas de Negociación o de Plataformas del Exterior.
Si en el Contrato de Opción se pacta el pago por diferencias, no se realizará la entrega del Activo Subyacente.
c) Contrato de Swap.- Aquel Contrato mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar flujos de dinero durante un periodo de tiempo determinado y en fechas futuras, independientemente de que éste se negocie en Bolsa o en Plataformas de Negociación o de Plataformas del Exterior.
De acuerdo a lo establecido en este Reglamento el término Contrato o Contrato de Derivados se referirá a los Contratos listados en la Bolsa, así como a los Contratos negociados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior,
salvo que el contexto de algún artículo especifique que es un Contrato de Derivados listado en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos.
Contrato de Futuro.- Derogado.
Contrato de Opción.- Derogado.
Contrato de Opción Estilo Americano.- Es el Contrato de Opción que faculta al Comprador a ejercer el derecho de compra o de venta en cualquier momento, dentro del horario establecido por la Bolsa, durante la vigencia del Contrato.
Contrato de Opción Estilo Europeo.- Es el Contrato de Opción que faculta al Comprador a ejercer el derecho de compra o de venta, únicamente en la Fecha de Vencimiento.
Cuenta.- Es el conjunto de registros de las Operaciones que la Cámara de Compensación llevará por cada Socio Liquidador, en base al cual se realiza la compensación y liquidación.
Cuenta Derivados.- Es el número de cuenta individual que asigna la Bolsa o la Cámara de Compensación en términos de sus reglamentos, a solicitud del Socio Liquidador, a cada Cliente, Operador, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o Socio Liquidador para identificar sus Operaciones y, en su caso, una Cuenta Derivados adicional por cada Cuenta Global que administren o bien, una Cuenta Derivados administrativa para agrupar órdenes. Los Operadores deberán contar siempre con una Cuenta Derivados. Lo anterior, con independencia de que las Operaciones que correspondan a la Cuenta Derivados se liquiden a través de uno o más Socios Liquidadores. Las Entidades Financieras del Exterior y los Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, podrán tener una Cuenta Derivados para las operaciones propias y otra para las operaciones provenientes de cuentas con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales que lleven.
Para efectos de este término definido se considera Cuenta Derivados administrativa para agrupar órdenes, aquélla que asigna la Bolsa para identificar las operaciones que agrupen: (i) Órdenes de diferentes Clientes que de acuerdo a la legislación que les resulte aplicable deba concentrar y ejecutar una misma entidad; o (ii) Órdenes provenientes del mismo representante acreditado para operar dos o más Cuentas Globales y/o cuentas con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales. Dicha cuenta deberá ser administrada y registrada en el sistema de administración de cuentas por el Socio Liquidador, la cual deberá iniciar la sesión de negociación en ceros y terminar en ceros al final de la referida sesión.
Cuenta de Clientes.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de Compensación lleva para el conjunto de Clientes directos de cada Socio Liquidador de Posición de Terceros y Socio Liquidador Integral por lo que se refiere a las Operaciones por Cuenta de Terceros que se llevará en el sistema de compensación y liquidación, con base en el cual se realiza la compensación y liquidación.
Cuenta de Clientes de Operador.- Derogado.
Cuenta de Clientes de Participante de un Mercado Extranjero Reconocido.-
Derogado.
Cuenta de Conciliación.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de Compensación lleva para las Operaciones derivadas de errores operativos de los Socios Liquidadores de Posición de Terceros y del Socio Liquidador Integral por lo que se refiere a las Operaciones por Cuenta de Terceros.
Cuenta de Formador xx Xxxxxxx.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de Compensación lleva por cada uno de los Operadores que actúen como Formadores xx Xxxxxxx, en términos del reglamento de la Bolsa, que se llevará en el sistema de compensación y liquidación, con base en el cual se realiza la compensación y liquidación.
Cuenta de Grupo.- Derogado.
Cuenta de Operador.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de Compensación lleva para cada Operador que opere en posición propia, incluyendo aquellas Operaciones realizadas al amparo de los Términos y Condiciones de Liquidez que establezca la Bolsa.
Cuenta de Participante de un Mercado Extranjero Reconocido.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de Compensación lleva para cada Participante de un Mercado Extranjero Reconocido que opere en posición propia, incluyendo aquellas operaciones celebradas conforme a los programas que la Bolsa determine a efecto de otorgar mayor liquidez al Mercado.
Cuenta General de Operaciones.- Es la cuenta de depósito de dinero a la vista que lleva una institución de crédito cuyo titular es la Cámara de Compensación, en la cual se realizan los depósitos y retiros de efectivo de los saldos netos diarios y de los Saldos de Liquidación al Vencimiento.
Cuenta General de Valores.- A la cuenta de valores que lleva una institución para el depósito de valores, cuyo titular es la Cámara de Compensación, en la cual se realizan los depósitos y retiros de valores entregados como Aportaciones Iniciales Mínimas.
Cuenta Global.- Es la cuenta administrada por un Operador o por un Socio Liquidador en donde se registran las operaciones con Contratos de Derivados de uno o varios Clientes siguiendo sus instrucciones en forma individual y anónima.
Cuenta Propia.- Cuenta Propia.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de Compensación lleva de un Socio Liquidador de Posición Propia o un Socio Liquidador Integral, cuando hayan sido celebradas por los fideicomitentes que lo hayan constituido o por los integrantes del Grupo Empresarial al que estos pertenezcan. Entendiéndose como Grupo Empresarial lo que al efecto se establezca en el artículo 2, fracción X de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, incluyendo aquellas Operaciones realizadas al amparo de los Términos y Condiciones de Liquidez que establezca la Bolsa.
Cuenta de Terceros.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de Compensación lleva para todas aquéllas que sean distintas a las Operaciones por Cuenta Propia.
XXXX.- Es el Sistema de Depósito Administración y Liquidación de Valores propiedad de S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. a través del cual se realiza la administración, registro y liquidación de valores.
Día Hábil.- Es cualquier día en que las instituciones de crédito y las casas de bolsa deben mantener abiertas sus oficinas y celebrar operaciones en términos de la regulación vigente.
Director General.- Es la persona que ha sido designada en términos del Fideicomiso Asigna y aprobada por las Autoridades para desempeñar el cargo de Director General de la Cámara de Compensación.
Disposiciones.- Son las “Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán en sus operaciones los participantes xxx xxxxxxx de Contratos de Derivados listados en Bolsa”, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 xx xxxx de 1997, así como sus modificaciones.
Ejercicio.- Es la facultad del Comprador de un Contrato de Opción, para hacer efectivo el derecho convenido en el mismo.
Entidad Financiera del Exterior.- A la entidad financiera extranjera que en su país de origen realice o, en su caso cumpla, con cualquier a de las siguientes tres condiciones: i) celebre operaciones de intermediación y/o propias sobre Contratos;
ii) realice funciones de compensación y liquidación; y/o iii) sea un mercado reconocido por la Bolsa, en términos del artículo 2003.02 de su Reglamento Interior.
Una Entidad Financiera del Exterior, además de cumplir con cualquiera de las condiciones antes referidas, deberá ser Cliente de un Socio Liquidador u Operador, y estar autorizada por la Bolsa para llevar cuentas con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales.
Estilo.- Se refiere al tipo de Contrato de Opción, ya sea un Contrato de Opción Estilo Americano o un Contrato de Opción Estilo Europeo.
Excedente de Aportación Inicial Mínima.- Es la diferencia entre la Aportación inicial solicitada al Cliente por el Socio Liquidador y la Aportación Inicial Mínima solicitada al Socio Liquidador por la Cámara de Compensación, que podrá administrar el Socio Liquidador correspondiente o en su caso, el Operador Administrador de Cuenta Global.
Exceso de Aportación Inicial Mínima en Valores.- Son los valores entregados en exceso que cubren un requerimiento de Aportación Inicial Mínima y que la Cámara de Compensación mantiene en administración.
Fecha de Cancelación.- Al Día Hábil en que se extingue el Contrato de Derivados que hubiere sido celebrado por un Cliente en la Bolsa, en una Plataforma de
Negociación o en una Plataforma del Exterior, por haber vencido el plazo de tal Operación, por un vencimiento anticipado o por la celebración de una Operación contraria del mismo tipo cuya liquidación sea a través del mismo Socio Liquidador, que elimine de manera total la exposición al riesgo de la operación que se cancela.
Fecha de Ejercicio.- Al Día Hábil en el cual el Comprador del Contrato de Opción se encuentra facultado a ejercer su derecho.
Fecha de Liquidación.- Es el Día Hábil en que son exigibles las obligaciones derivadas de un Contrato conforme a las Condiciones Generales de Contratación.
Fecha de Vencimiento.- Es el Día Hábil en que expira el plazo de un Contrato conforme a las Condiciones Generales de Contratación.
Fideicomiso Asigna.- Al contrato de Fideicomiso No. F/30,430.
Fideicomitente Patrimonial.- Son las personas físicas x xxxxxxx que por haber recibido la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para participar en el patrimonio de la Cámara de Compensación tienen derechos de carácter patrimonial.
Fondo de Aportaciones.- Es el fondo constituido en la Cámara de Compensación con las Aportaciones Iniciales Mínimas entregadas por los Socios Liquidadores a la Cámara de Compensación.
Fondo de Compensación.- Al fondo constituido en la Cámara de Compensación con recursos adicionales a las Aportaciones Iniciales Mínimas que la propia Cámara de Compensación solicite a los Socios Liquidadores, en términos de la metodología que establezca conforme a las Reglas.
Fondo Complementario.- Al fondo constituido en la Cámara de Compensación con recursos provenientes de cualquier cobro que ésta realice por incumplimientos al Reglamento y Manual Operativo.
Formador xx Xxxxxxx.- Al Operador que obtenga la aprobación por parte de la Bolsa para actuar con tal carácter y que deberá mantener en forma permanente y por cuenta propia, cotizaciones de compra y venta de Contratos de Derivados.
Grupo Clase.- Son todos los Contratos de Derivados que tienen como objeto o referencia un mismo Activo Subyacente.
Grupo Producto.- Es el grupo de Contratos aprobado por las Autoridades que integra a dos o más Clases y que permite a la Cámara de Compensación reducir las Aportaciones Iniciales Mínimas, en virtud del nivel de correlación entre los Activos Subyacentes de las mismas.
Institución Certificadora.- Al organismo autorregulatorio que reconozca la Bolsa para certificar la capacidad técnica del personal de los Socios Liquidadores y Operadores y de la Cámara de Compensación.
Identificador Único.- Es el identificador alfanumérico que permite distinguir de manera diferenciada a todos los productos derivados que no tengan una Serie que los distinga de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación a efecto de poder vencerlos anticipadamente.
Liquidación al Vencimiento.- Al Activo Subyacente o las sumas de dinero a partir del precio de referencia por unidad de Activo Subyacente que deban solicitarse, recibirse y entregarse, según corresponda y que resulte del término del plazo del Contrato de Derivados.
Liquidación Diaria.- A las sumas de dinero que deban solicitarse, recibirse y entregarse diariamente, según corresponda, y que resulten de la valuación diaria que realice la Cámara de Compensación respecto de las operaciones con Contratos de Derivados en las que actúe como contraparte, por las variaciones en el Precio de Cierre de cada Contrato Abierto con respecto al Precio de Cierre del Día Hábil inmediato anterior o, en su caso, con respecto al precio de concertación.
Asimismo, las sumas de dinero que deban solicitarse, recibirse y entregarse diariamente, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa los siguientes conceptos: i) primas pactadas; ii) Valor Intrínseco; iii) Aportaciones Iniciales Mínimas; iv) Fondo de Compensación; v) intereses; y vi) Liquidaciones Periódicas.
Tratándose de Contratos de Swap, estás corresponderán al cambio diario en el valor presente de cada Contrato.
Liquidación Extraordinaria: A las sumas de dinero que exija la Cámara de Compensación respecto a las operaciones con Contratos de Derivados en que actúe como contraparte, en las circunstancias especiales previstas en el Reglamento.
Liquidación Periódica.- Son intercambios de flujo de dinero resultantes de la diferencia en la aplicación de las tasas fijas y las tasas variables sobre el valor nominal de los Contratos de Swap, en periodos preestablecidos, de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Swaps.
Manual de Administración de Riesgos.- Es el manual interno de la Cámara de Compensación que describe las políticas, procedimientos y sistemas de gestión de riesgos que le permitan identificar, medir, vigilar y gestionar la gama de riesgos que surjan en la Cámara de Compensación o que sean asumidos por la misma.
Manual Operativo.- Es el Manual de Políticas y Procedimientos, en el cual se establecen los procedimientos y especificaciones a los que deben ajustarse la Cámara de Compensación, los Socios Liquidadores y los Operadores que administren Cuentas Globales, en el cumplimiento de sus funciones.
Mercado de Derivados del Exterior Reconocido.- A los mercados establecidos en países cuyas autoridades financieras sean miembros designados para conformar el Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, así como cualquier otro mercado reconocido por el Banco de México en términos
de la trigésimo novena bis de las Reglas, y a su vez determinados por la Bolsa en términos de su reglamento interior.
Miembro.- Derogado.
Monto en Xxxx.- Es el saldo pendiente de pago de la Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento por parte de un Socio Liquidador, ya sea en valores, efectivo, el equivalente en pesos de los valores o divisas a entregar, una vez descontados los pagos parciales que, en su caso, se hubieran realizado a la Cámara de Compensación dentro del Periodo en Xxxx.
Notificación de Ejercicio.- Es el proceso por medio del cual el Socio Liquidador, en su caso el Operador, avisa a la Cámara de Compensación su propósito de ejercer el derecho convenido en un Contrato de Opción.
Obligación en Xxxx.- Son aquellas obligaciones que una vez transcurrido el horario establecido en el Manual Operativo para el pago de la Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento, no hayan sido liquidadas parcial o totalmente.
Operación.- Es el acto mediante el cual se celebra un Contrato de Derivados, por virtud del cual un Cliente y la Cámara de Compensación se adhieren a los términos establecidos en las Condiciones Generales de Contratación.
Operación de Apertura.- Para efectos de registro, es aquella Operación por la cual se crea o incrementa el número de Contratos Abiertos de un Cliente.
Operación de Cierre.- Para efectos de registro, es aquella Operación por virtud de la cual se reduce o se lleva a cero el número de Contratos Abiertos de un Cliente.
Operador.- A las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás personas xxxxxxx que pueden o no ser socios de la Bolsa, cuya función sea actuar como comisionista de uno o más Socios Liquidadores y, en su caso, como Administradores de Cuentas Globales, en la celebración de Contratos de Derivados, y que pueden tener acceso al sistema electrónico de negociación de la Bolsa.
Asimismo, las entidades financieras y personas referidas en el párrafo anterior, en su carácter de Operadores, podrán realizar el registro y transmisión de órdenes respecto de Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, siempre y cuando la Bolsa haya celebrado un Acuerdo.
Cuando los Operadores celebren Contratos de Derivados por cuenta propia, actuarán como Clientes.
Participante de un Mercado Extranjero Reconocido.- Son aquellos miembros que participen en las bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos y que cuenten con la aprobación de la Bolsa en términos de su reglamento, para ingresar posturas al Sistema Electrónico de Negociación, celebrando operaciones por cuenta propia o bien, llevando cuentas con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales.
Patrimonio Mínimo.- Es el fondo que los Fideicomitentes Patrimoniales y los Socios Liquidadores que participen en él, deben mantener constituido en el fideicomiso que tiene como fin el establecimiento de la Cámara de Compensación, cuyo monto en ningún momento deberá ser menor al establecido por las Autoridades.
Peor Escenario Proyectado.- Derogado.
Periodo de Entrega.- Es el periodo en el cual se podrá realizar la liquidación con entrega del Contrato de Futuro sobre bonos y queda comprendido entre el cuarto Día Hábil y el último Día Hábil del mes de vencimiento.
Periodo en Xxxx.- Es el periodo que transcurre entre el fin del periodo de liquidación establecido para que cualquier Socio Liquidador cumpla sus obligaciones de la Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento frente a la Cámara de Compensación y el tiempo límite máximo establecido en el Manual Operativo, antes de que se considere como incumplimiento de las obligaciones de pago.
Plataforma de Negociación.- Aquellas sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores constituidas en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que tengan por objeto, entre otras actividades, difundir cotizaciones para la negociación y celebración de Contratos de Derivados.
Plataforma del Exterior.- Aquellas entidades constituidas en otros países que realicen operaciones similares o equivalentes a las Plataformas de Negociación y que sean reconocidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Portafolio.- Conjunto de instrumentos que están contenidos a nivel de una Cuenta o subcuenta para que el cálculo de sus Aportaciones y evaluación de riesgo se realice conforme a los criterios definidos para Grupo Clase y Grupo Producto.
Posición Corta.- Es el número de Contratos Abiertos respecto de los cuales el Cliente actúa como Xxxxxxxx y tratándose de Contratos de Swap, como Comprador.
Posición Individual.- Para efecto de la constitución de las Aportaciones Iniciales Mínimas, es la Posición Larga o la Posición Corta en Contratos que no forman parte de una Posición Opuesta.
Posición Intragrupo.- Derogada.
Posición Larga.- Es el número de Contratos Abiertos respecto de los cuales el Cliente actúa como Comprador y tratándose de Contratos de Swap, como Vendedor.
Posición Límite.- Es el número máximo de Contratos Abiertos de una misma Serie y/o Clase que podrá tener un Cliente.
Posición Opuesta.- Para efecto de la constitución de Aportaciones Iniciales Mínimas, es la posición que se integra con un número de Contratos de Futuro en Posición Larga de una Serie con igual número de Contratos de Futuro en Posición Corta de otra Serie, ambas Series pertenecientes a un mismo Contrato de Futuro.
Asimismo, es la Posición que se integra con un número de Contratos de Swap en Posición Larga con igual número de Contratos de Swap en Posición Corta que tengan el mismo Activo Subyacente.
Posición Swap.- Derogado.
Precio de Ejercicio.- Aquél al que el Comprador de un Contrato de Opción puede ejercer el derecho convenido.
Precio de Liquidación Diaria o Precio de Cierre.- En los Contratos de Futuro, es el precio de referencia por unidad de Activo Subyacente que la Bolsa da a conocer a la Cámara de Compensación para efectos del cálculo de la Liquidación Diaria.
En los Contratos de Opción es el valor de la Prima por unidad de Activo Subyacente para cada una de las Series que la Bolsa da a conocer a la Cámara de Compensación para efectos del cálculo de la Liquidación Diaria.
Precio de Liquidación al Vencimiento.- Es el precio de referencia por unidad de Activo Subyacente que da a conocer la Bolsa y en base al cual la Cámara de Compensación realiza la liquidación de los Contratos de Futuros en la Fecha de Liquidación.
Es el Precio de Ejercicio por unidad de Activo Subyacente de la Serie de los Contratos de Opción que esté venciendo y que se liquide en especie, en base al cual la Cámara de Compensación realiza la liquidación a vencimiento en la fecha correspondiente.
Es el valor de la Prima por unidad de Activo Subyacente de la Serie de los Contratos de Opción que esté venciendo y que se liquide por diferencias, que da a conocer la Bolsa, en base al cual la Cámara de Compensación realiza la liquidación a vencimiento en la fecha correspondiente.
Precio xx Xxxxxxx.- Es el precio del Activo Subyacente de los Contratos de Opción sobre acciones o sobre títulos referenciados a acciones conforme a las siguientes especificaciones: 1. Tratándose del ejercicio del derecho o determinación de la Aportación Inicial Mínima por Xxxxxx, es el Precio de Cierre que dé a conocer el mercado de valores donde esté listada la acción o el título referenciado a acciones de conformidad con las Condiciones Generales de Contratación. 2. Para la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo durante una Liquidación Extraordinaria, es el precio de la acción o del título referenciado a acciones correspondiente al último hecho registrado que dé a conocer el mercado de valores donde la acción o el título referenciado a acciones esté listado de conformidad con las Condiciones Generales de Contratación al momento del cálculo de esta liquidación.
Es el precio del Activo Subyacente de los Contratos de Opción sobre un Contrato de Futuro de índice conforme a las siguientes especificaciones: 1. Tratándose del ejercicio del derecho otorgado, o la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Xxxxxx, es el valor del Contrato de Futuro de índice al cierre que dé a conocer la Bolsa donde se negocia dicho Contrato de Futuro de índice o el que para efectos de cierre utilice la Bolsa. 2. Para la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo durante una Liquidación Extraordinaria, es el precio de la divisa del índice de precios en el mercado de valores de referencia, al momento del cálculo de esta liquidación.
Es el precio del Activo Subyacente de los Contratos de Opción sobre una divisa conforme a las siguientes especificaciones: 1. Tratándose del ejercicio del derecho otorgado, o la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Xxxxxx, es el precio de la divisa fecha valor spot que dé a conocer y obtenga del proveedor de precios contratado por la Bolsa. 2. Para la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo durante una Liquidación Extraordinaria, es el precio de la divisa, al momento del cálculo de esta liquidación.
Precio Futuro.- Valor de referencia pactado como contraprestación por la celebración de un Contrato de Futuro, pudiendo estar expresado en unidades monetarias o calculado sobre tasas de rendimiento, índices o cualquier otra unidad.
Presidente.- Es la persona que ha sido designada en términos del Fideicomiso Asigna y aprobada por las Autoridades para desempeñar el cargo de Presidente del Comité Técnico de la Cámara de Compensación.
Prima.- Valor de referencia pactado como contraprestación por la celebración de un Contrato de Opción, pudiendo estar expresado en unidades monetarias o calculado sobre tasas de rendimiento, índices o cualquier otra unidad.
Recursos Fijos.- Aportaciones al Fondo de Compensación, determinadas por el factor inicial obtenido por la aplicación de la metodología para la determinación del Fondo de Compensación que autorice el Banco de México.
Recursos Variables.- Aportaciones al Fondo de Compensación, determinadas por el factor adicional obtenido por la aplicación de la metodología para la determinación del Fondo de Compensación que autorice el Banco de México.
Reglamento.- Es el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación.
Reglas.- Son las “Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes xxx xxxxxxx de Contratos de Derivados”, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de Diciembre de 1996, así como sus modificaciones.
Responsable del Proceso.- A la persona designada por el Director General como el responsable de coadyuvar en la administración de los procesos disciplinarios, de conformidad con las obligaciones que el Reglamento establece.
Saldo de Liquidación al Vencimiento.- Para una Posición Larga liquidable en especie, es la cantidad que resulte de multiplicar el Precio de Liquidación al Vencimiento por el número de unidades del Activo Subyacente que ampare un Contrato de Futuro, por el número de Contratos Abiertos.
Para una Posición Corta liquidable en especie, es el número de unidades del Activo Subyacente que ampara un Contrato de Futuro, multiplicado por el número de Contratos Abiertos.
Para una Posición Larga o una Posición Corta liquidable en efectivo, es la diferencia entre el Precio de Liquidación Diaria del Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento o el precio pactado y el Precio de Liquidación al Vencimiento, multiplicado por el número de unidades del Activo Subyacente que ampara el Contrato de Futuro, por el número de Contratos Abiertos.
Para una Posición Larga en Contratos de Opción de compra y para una Posición Corta en Contratos de Opción de venta, liquidables en especie, es la cantidad que resulta de multiplicar el Precio de Ejercicio por el número de unidades del Activo Subyacente amparadas en el Contrato de Opción, por el número de Contratos ejercidos según se haya instruido o asignado.
Para una Posición Corta en Contratos de Opción de compra y para un Posición Larga en Contratos de Opción de venta, liquidables en especie, es el número de unidades del Activo Subyacente amparadas en el Contrato de Opción, por el número de Contratos asignados, según corresponda o ejercidos según se haya instruido.
Para una Posición Larga (Corta) en Contratos de Opción de compra cuyo pago o liquidación se pacta por diferencias y que expira con Valor Intrínseco, es el monto en efectivo que recibirá (entregará) de (a) la Cámara de Compensación, obtenido de restar al Precio Futuro o valor del Activo Subyacente el Precio de Ejercicio, multiplicado por el número de unidades del Activo Subyacente que ampara el Contrato de Opción, por el número de Contratos Abiertos.
Para una Posición Larga (Corta) en Contratos de Opción de venta cuyo pago o liquidación se pacta por diferencias y que expira con Valor Intrínseco, es el monto en efectivo que recibirá (entregará) de (a) la Cámara de Compensación, obtenido de restar al Precio de Ejercicio el Precio Futuro o valor del Activo Subyacente, multiplicado por el número de unidades del Activo Subyacente que ampara el Contrato de Opción, por el número de Contratos Abiertos.
SAVAP.- Derogada.
Serie.- Tratándose de Contratos de Futuro, son todos los Contratos pertenecientes a una misma Clase con igual Fecha de Vencimiento y procedimiento de liquidación.
Tratándose de Contratos de Opción, son los Contratos pertenecientes a una misma Clase con igual Precio de Ejercicio, Estilo, Fecha de Vencimiento y procedimiento de liquidación.
SIDV.- Derogada.
Socio Liquidador.- Al fideicomiso constituido por cualquier persona que tiene como finalidad liquidar y, en su caso, celebrar por Cuenta Propia, Cuenta de Terceros o por cuenta de ambos, Contratos de Derivados, así como transmitir por Cuenta Propia, por cuenta de sus Clientes o por cuenta de ambos, órdenes para la celebración de Contratos de Derivados, así como transmitir por Cuenta Propia, por cuenta de sus Clientes o por cuenta de ambos, órdenes para la celebración de Contratos de Derivados listados en bolsas de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, siempre y cuando la Bolsa haya celebrado algún Acuerdo. Igualmente, tendrá como finalidad compensar y liquidar por Cuenta Propia, por cuenta de sus Clientes o por cuenta de ambos, Contratos de Derivados negociados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior.
Socio Liquidador de Posición Propia.- Es el fideicomiso que tenga como fin compensar y liquidar exclusivamente Operaciones cuando éstas hayan sido celebradas por los fideicomitentes que lo hayan constituido o por los integrantes del Grupo Empresarial al que estos pertenezcan. Entendiéndose como Grupo Empresarial lo que al efecto se establezca en el artículo 2, fracción X de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
Socio Liquidador de Posición de Terceros.- Es el fideicomiso que tenga como fin compensar y liquidar Operaciones por Cuenta de Terceros.
Socio Liquidador Integral.- Es el fideicomiso que tenga como fin compensar y liquidar Operaciones por Cuenta Propia y Cuenta de Terceros.
Subcomité de Administración.- Derogado.
Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.- Es el órgano colegiado encargado de auxiliar al Comité Técnico en sus facultades técnicas, de admisión de fideicomitentes, de aprobación de Socios Liquidadores y de Operadores que administren Cuentas Globales, de acreditación del personal de los mismos, de determinación de parámetros para la administración de riesgos, de inversión y de coberturas.
Subcomité de Auditoría.- Es el órgano colegiado encargado de auxiliar al Comité Técnico en sus facultades de auditoría.
Subcomité Disciplinario y Arbitral.- Es el órgano colegiado encargado de auxiliar al Comité Técnico en sus facultades disciplinarias y de árbitro.
Subcomité Normativo y de Ética.- Derogado.
Subcuenta de Conciliación.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de Compensación lleva para las Operaciones provenientes de errores operativos cometidos por Operadores y Socios Liquidadores en su carácter de Operador.
Valor Intrínseco.- Tratándose de un Contrato de Opción de compra, es el valor positivo de la diferencia entre el Precio de Liquidación Diaria o al vencimiento y el
Precio de Ejercicio, cuando esta diferencia sea negativa, el Contrato de Opción de compra no tendrá valor intrínseco.
Tratándose de un Contrato de Opción de venta, es el valor positivo de la diferencia entre el Precio de Ejercicio y el Precio de Liquidación Diaria o al Vencimiento, cuando esta diferencia sea negativa, el Contrato de Opción de venta no tendrá valor intrínseco.
Vendedor.- En un Contrato de Futuro, es la parte que se obliga a entregar a la contraparte en la Fecha de Liquidación el Saldo de Liquidación al Vencimiento.
En un Contrato de Opción, es la parte que se obliga a vender o comprar, según corresponda, el Activo Subyacente al precio convenido en el Contrato.
En un Contrato de Swap, es la parte que recibe una tasa o precio fijo o bien, una tasa o precio fijo más una sobretasa o sobreprecio, a cambio de pagar una tasa o precio variable o bien, una tasa o precio variable más una sobretasa o sobreprecio.