CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5337/OC-UR
Xxxxxxxxxx XX-00/00
XXXXXXXX XX XXXXXXXX Xx. 0000/XX-XX
xxxxx
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Educación para la Transformación: Finalización de Ciclos y Nueva Oferta Educativa Segunda Operación Individual Bajo la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión
UR-O1151
diciembre 3, 2021 | 2:17 PM EST
Fecha de firma
LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-11796
CONTRATO XX XXXXXXXX ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato xx xxxxxxxx, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario,
las “Partes”, el día
diciembre 3, 2021 | 2:17 PM EST
, en el marco del Convenio de Línea de
Crédito Condicional No. UR-O1151, suscrito entre las Partes el 2 de febrero de 2017.
Objeto, Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones particulares
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Proyecto de Educación para la Transformación: Finalización de Ciclos y Nueva Oferta Educativa, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.03. Definiciones particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.
(a) “ANEP” significa la “Administración Nacional de Educación Pública”;
(b) “CME” significan los “Centros Xxxxx Xxxxxxxx”;
(c) “CODICEN” significa el “Consejo Directivo Central”;
(d) “ROP” significa el “Reglamento Operativo del Proyecto”; y
(e) “UEP” significa la “Unidad Ejecutora del Proyecto”.
El Préstamo
CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación xxx Xxxxxxxx. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de cuarenta millones de Dólares (US$40.000.000), en adelante, el “Préstamo”.
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV
de las Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta xxx Xxxxx, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso xxx Xxxxxxxx en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente a veinticuatro como cinco (24,5) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original xxx Xxxxxxxx es de quince como veinticinco (15,25) años.
(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de setenta y dos (72) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la primera cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la Fecha Final de Amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la Fecha Final de Amortización.
(c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización xxx Xxxxxxxx de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.07 de las Normas Generales.
(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente el día quince (15) de los meses de febrero y agosto de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.08, 3.09 y 3.11 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.10 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de Productos Básicos y/o una Conversión de Protección contra Catástrofes en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.
(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.
(b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.
(c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos.
(d) Conversión de Protección contra Catástrofes. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Conversión de Protección contra Catástrofes, la cual se acordará y estructurará caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes.
Desembolsos y Uso de Recursos xxx Xxxxxxxx
CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, la siguiente: que a través de sendas Resoluciones del CODICEN, ANEP haya
(i) designado a la UEP responsable de la gestión operativa y administrativa; y (ii) aprobado un ROP en términos previamente acordados con el Banco.
CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos xxx Xxxxxxxx. Los recursos xxx Xxxxxxxx sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; y
(iv) que sean efectuados con posterioridad al 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xxxxx xxx xxxxxxxxxxx xxx Xxxxx Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”.
CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio del primer día hábil del mes del pago en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.
CLÁUSULA 3.04. Otros requisitos para la utilización de los recursos xxx Xxxxxxxx. En adición a lo establecido en el Artículo 4.01 de las Normas Generales y la Cláusula 3.01 anterior, para efectos de poder desembolsar recursos para el financiamiento, se deberán haber cumplido con las siguientes condiciones: (i) antes de iniciar las actividades del sistema de gestión de recursos humanos, la UEP presentará para aprobación del Banco un plan de desarrollo que defina las fases propuestas de mejora de sistemas, explicitando el alcance previsto para cada dimensión en cada fase, en términos de procesos mejorados; y (ii) antes de iniciar las actividades de construcción de los CME, la UEP presentará para aprobación del Banco su diseño arquitectónico en consonancia con su modelo pedagógico.
Ejecución del Proyecto
CLÁUSULA 4.01. Aporte Local. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local se estima en veintiún millones de Dólares (US$21.000.000).
(b) El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que: (i) sean necesarios para el Proyecto y que estén en concordancia con los objetivos del mismo;
(ii) se realicen de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; (iv) se hayan realizado con posterioridad al 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xxxxx xxx xxxxxxxxxxx xxx Xxxxx Original de Desembolso o sus extensiones; y (v) que en materia de adquisiciones sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Proyecto, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Proyecto.
(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, el Banco podrá, asimismo, reconocer como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que se hayan efectuado entre el
25 de enero de 2021 y 8 de septiembre de 2021 para obras y sistemas de gestión, hasta por el equivalente de dos millones cien mil Dólares (US$2.100.000), que resulten de condiciones sustancialmente análogas a las establecidas en este Contrato; y, en materia de adquisiciones sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Proyecto, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Proyecto.
CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. (a) La ANEP será el Organismo Ejecutor del Proyecto. El Prestatario deja constancia de la capacidad legal y financiera del Organismo Ejecutor para actuar como tal.
(b) El Prestatario se compromete a que el Organismo Ejecutor recibirá los recursos xxx Xxxxxxxx y que este último efectuará el Aporte Local para la debida ejecución del Proyecto.
CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(86) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2349-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario se sujetará a lo dispuesto en el párrafo 3.2 de las Políticas de Adquisiciones y en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx/xx. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
(d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos sean consistentes con los Principios Básicos de Adquisiciones y sean compatibles de manera general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.
(e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Prestatario y el Banco.
(f) El Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Proyecto, si las hubiere, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.
CLÁUSULA 4.04. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(87) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2350-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario se sujetará a lo dispuesto en el párrafo 3.2 de las Políticas de Consultores y en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx/xx. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.
CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco.
CLÁUSULA 4.06. Otros documentos que rigen la ejecución del Proyecto. (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Proyecto será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el ROP. Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del ROP, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al ROP.
(b) El ROP deberá incluir, cuando menos, los elementos referidos en apartado 4.03 del Anexo Único.
CLÁUSULA 4.07. Gestión Ambiental y Social. Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 6.06 y 7.02 de las Normas Generales, las Partes convienen que la ejecución del Proyecto se regirá por las siguientes disposiciones que se han identificado como necesarias para el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Proyecto:
(a) El Prestatario se compromete a diseñar, construir, operar, mantener y monitorear las obras y actividades a ser realizadas dentro Proyecto y a administrar los riesgos ambientales, sociales, y de seguridad y salud de las instalaciones asociadas del Proyecto, directamente a través de la Organismo Ejecutor o a través de cualquier otro contratista, operador o cualquier otra persona que realice actividades relacionadas con el Proyecto, de acuerdo con las disposiciones ambientales, sociales y de salud ocupacional previstas en el ROP, la Evaluación Ambiental y Social Estratégica, el Plan de Gestión Ambiental y Social Estratégico y otros planes ambientales, sociales y de salud ocupacional, y los requisitos incluidos en los planes de acción correctivos que sean del caso;
(b) El Organismo Ejecutor deberá asegurar la integración de, al menos, un especialista ambiental o social dedicado al Proyecto antes del inicio de cualquier actividad del Componente 3, según se describe en el Anexo Único de este Contrato, quien deberá mantenerse al menos mientras se lleven actividades bajo dicho componente. Deberá asimismo garantizar la incorporación de especialistas ambientales y sociales en las firmas contratistas de las obras de construcción y rehabilitación previstas en el citado Componente 3; y
(c) Previo al inicio de las obras de integración previstas en el Componente 3, según se describe en el Anexo Único de este Contrato, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco: (i) evidencia de contar con las licencias y permisos ambientales aplicables necesarios para la ejecución de dichas obras; (ii) los instrumentos de evaluación de impactos socioambientales realizados de acuerdo con la legislación nacional y las políticas de salvaguardas ambientales y sociales del Banco; y (iii) los informes de consultas significativas con las partes interesadas en el Proyecto, en cada obra en caso de ser requeridas.
(d) El Organismo Ejecutor deberá: (i) implementar los procesos de participación con las partes interesadas para garantizar que las comunidades afectadas sean informadas y consultadas acerca del progreso de las obras y actividades financiadas dentro del Proyecto y su gestión socio ambiental, y tengan acceso a mecanismos de resolución de conflictos; y (ii) divulgar cualquier evaluación y plan de gestión socioambiental relacionado con las actividades del Proyecto.
CLÁUSULA 4.08. Mantenimiento. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que las obras y equipo comprendidos en el Proyecto sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá: (a) realizar un plan anual de mantenimiento; y (b) a partir de la terminación de la primera de las obras del Proyecto y hasta la finalización del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones, presentar al Banco, junto con el informe semestral de avance correspondiente a la segunda mitad del año calendario previsto en la Cláusula 5.01(c) de este Contrato, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
Supervisión y Evaluación del Proyecto
CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son:
(a) Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto (PEP), que deberá comprender la planificación completa del Proyecto de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Proyecto, y la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado al menos anualmente o cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Proyecto o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios. Las actualizaciones al PEP para el año siguiente se presentarán al Banco a más tardar cada 31 de diciembre.
(b) Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados a partir del PEP contendrán la planificación operativa detallada de cada período anual y serán presentados al Banco, para el año siguiente, junto con las actualizaciones anuales del PEP.
(c) Informes Semestrales de Avance (ISA), que incluirán los resultados y productos alcanzados en la ejecución del POA, del Plan de Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del Proyecto. El Prestatario se compromete a participar, por intermedio del Organismo Ejecutor, en reuniones de evaluación conjunta con el Banco, a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dichos informes. Cada informe semestral de avance dará cuenta de los logros y problemas enfrentados en cada componente y el desempeño según la Matriz de Resultados acordada y contendrá informes financieros no auditados sobre las actividades financiadas en el semestre anterior para los componentes del Proyecto. El informe correspondiente a la segunda mitad del año calendario deberá presentar la ejecución presupuestal acumulada en el período, así como la información de avance físico y financiero de la Matriz de Productos vigente, y si cabe, los resultados alcanzados para los indicadores de objetivos generales o específicos. Incluirá también un Informe de Cumplimiento Ambiental, Social y de Salud y Seguridad (ESHS, por su sigla en inglés), en la forma y contenido acordados con el Banco. Xxxx presentar también una visión consolidada de las dificultades y lecciones aprendidas, así como las conclusiones y recomendaciones destinadas a retroalimentar el Proyecto. Estos informes deberán ser presentados en un plazo máximo de sesenta (60) días después del
final del semestre correspondiente. Los ISA deberán incluir los insumos de información para alimentar el reporte de avance interno del Banco.
CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son los estados financieros auditados del Proyecto, que deberán presentarse al Banco dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre del ejercicio fiscal del Organismo Ejecutor, debidamente dictaminados por el Tribunal de Cuentas de la República, o en su defecto, por una firma auditora independiente aceptable para el Banco. El último de esos estados financieros auditados deberá presentarse al Banco dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones.
(b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Proyecto es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.
CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Programa y sus resultados: una evaluación intermedia y una evaluación final del Programa, las cuales serán realizadas mediante la contratación de consultores externos, una vez que la ANEP haya desembolsado el cincuenta por ciento (50%) y el ochenta por ciento (80%), respectivamente, de los recursos del Proyecto.
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción
CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.
Del Prestatario:
Dirección postal:
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxxx 0000, 0xx xxxx Xxxxxxxxxx, XX 00.000
Xxxxxxx
Facsímil: (0000) 00000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx Del Organismo Ejecutor:
Dirección postal:
ANEP
Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx Xx 0000, Xxxx 0 Xxxxxxxxxx, XX 00.000
Xxxxxxx
Correo electrónico: xxxxxx@xxxx.xxx.xx Del Banco:
Para asuntos relacionados con el servicio xxx Xxxxxxxx: Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
EE.UU.
Facsímil: (000) 000-0000
Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto: Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en Xxxxxxx Xxxxxx 000, xxx. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, 00000, Xxxxxxx
Facsímil: (000) 0000-0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en Montevideo, Uruguay, el día arriba indicado.
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Ministro de Economía y Finanzas
Xxxxxx Xxxxxxxxx
Representante del Banco en Uruguay