MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL ACCESO AL SISTEMA INFORMATIVO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS - SIGM
MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL ACCESO AL SISTEMA INFORMATIVO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS - SIGM
El presente contrato de adhesión contiene los términos y condiciones que regulan el acceso y el uso del denominado Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (en adelante SIGM) por parte del titular de la cuenta usuaria del SIGM (en adelante “EL USUARIO”), sin perjuicio de otras comunicaciones, condiciones e instrucciones (particulares o específicas) que sean informadas oportunamente por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante “LA SUNARP”), mediante la respectiva publicación en el Portal Institucional (xxx.xxx.xx/xxxxxx), las cuales formarán parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA PRIMERA. – “LA SUNARP”
1.1. “LA SUNARP”, es un organismo técnico especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa.
1.2. “LA SUNARP” ejerce la función de administradora del SIGM, correspondiéndole organizar, administrar, supervisar y brindar las seguridades necesarias para el correcto funcionamiento de dicha plataforma electrónica.
CLÁUSULA SEGUNDA. – “EL USUARIO”
2.1. “EL USUARIO” debe estar previamente acreditado ante “LA SUNARP”, cumpliendo lo establecido en la cláusula tercera del presente contrato.
2.2. "EL USUARIO” puede ser:
a) Persona natural.
b) Persona jurídica.
c) Autoridad administrativa.
d) Autoridad judicial.
e) Otros, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1400, que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 243-2019-EF
2.3. “EL USUARIO” puede crear perfiles de personas administradoras de subcuentas; quienes son responsables de la información que ingresen al SIGM, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1400.
2.4. “EL USUARIO” es el acreedor garantizado a cuyo favor se constituye la garantía mobiliaria o quién hubiese adquirido, bajo cualquier título, la obligación garantizada. Asimismo, “EL USUARIO” puede ser la autoridad administrativa o judicial que realiza el registro de aviso electrónico en virtud de mandatos y/o resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas, así como de medidas cautelares recaídas sobre garantías mobiliarias. En tales casos, “EL USUARIO” puede registrar, modificar y cancelar formularios de avisos electrónicos, alertas o notificaciones, según corresponda.
2.5. “El USUARIO” hará uso del SIGM de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el presente contrato, el Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento.
2.6. En el caso de la garantía mobiliaria, “EL USUARIO” debe contar con la autorización del acreedor garantizado y del deudor garante para ingresar, modificar, renovar o cancelar los respectivos avisos electrónicos.
CLÁUSULA TERCERA. - ACCESO A LOS SERVICIOS DEL SIGM
Para acceder a los servicios de inscripción de avisos electrónicos, “EL USUARIO” debe crear una cuenta en el SIGM, la cual es gratuita, de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) Proveer al SIGM, como mínimo, los siguientes datos: tipo de Persona Usuaria del SIGM, tipo de documento de identificación, número de documento de identificación, razón social o nombre, dirección de correo electrónico, número de celular o teléfono fijo, domicilio y datos de la persona administradora de la cuenta de Persona Usuaria del SIGM.
b) El SIGM valida que el número de documento de identificación no haya sido previamente registrado, de estarlo rechaza la solicitud.
c) El SIGM se interconecta con un sistema de verificación de identidad enviando los datos para la validación correspondiente.
d) El procedimiento de verificación de la identidad de “EL USUARIO” se establece de conformidad con las disposiciones establecidas por “LA SUNARP”. El incumplimiento de las condiciones de uso del SIGM da lugar a la suspensión de la cuenta de “EL USUARIO”.
e) “EL USUARIO” puede solicitar al SIGM el establecimiento de subcuentas. La solicitud de “EL USUARIO”, en este sentido, constituye la autorización para la inscripción del aviso electrónico a su nombre y cuenta. La inscripción de avisos electrónicos a través de la cuenta de “EL USUARIO” o de la subcuenta usuaria, se considera realizada por “EL USUARIO”.
CLÁUSULA CUARTA. - DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
4.1. En virtud del presente contrato, "EL USUARIO" podrá acceder a la plataforma de servicios denominada SIGM, para ingresar, modificar, renovar o cancelar los avisos electrónicos que se constituyen a través de formularios de avisos electrónicos que se ingresan al SIGM y los que se generan, completan, envían, almacenan en forma electrónica; con el objeto de publicitar la constitución, modificación, cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1400.
4.2. El SIGM es la plataforma electrónica donde se inscriben voluntariamente los avisos electrónicos para publicitar garantías mobiliarias constituidas en el marco del Decreto Legislativo N° 1400.
4.3. Se pueden publicitar contratos a través de la inscripción de éstos en el SIGM, lo cual les confiere prelación, publicidad y oponibilidad frente a terceros. En el SIGM se pueden inscribir, entre otros contratos, los siguientes:
a) Los arrendamientos de bienes muebles.
b) La cesión de créditos o de derechos. En caso de cesión de créditos o de derechos que se incorporen en un título valor o valor representado mediante anotación en cuenta en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), el cesionario debe registrar la transferencia del valor anotado en cuenta en la ICLV, de conformidad con la normativa aplicable.
c) El fideicomiso en garantía sobre bienes muebles.
d) Los contratos preparatorios, incluidos los contratos preparatorios de opción y los compromisos de contratar cuyo objeto sea un bien mueble.
e) Los mandatos y/o resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas, y las medidas cautelares recaídas respecto a los actos mencionados. Los gravámenes administrativos y judiciales que recaigan sobre bienes muebles y que generen derechos preferenciales sobre éstos frente a terceros. En caso de mandatos, resoluciones y medidas cautelares sobre derechos de crédito que se incorporen posteriormente en un título valor o valor representado mediante anotación en cuenta o derechos que deriven de valores anotados en cuenta en la ICLV, corresponde registrar el mandato, resolución y medida cautelar en el registro de la ICLV para que surta sus efectos, de conformidad con la normativa aplicable
f) Otros actos jurídicos en los que se afecten bienes muebles.
4.4. El formulario de aviso electrónico es incorporado al SIGM a través de la obtención de la cuenta de “EL USUARIO” de la mencionada plataforma, eliminando el uso del soporte papel en consideración a que toda la plataforma del SIGM es digital garantizando la integridad y autenticidad del aviso.
CLAUSULA QUINTA. - REQUISITOS PARA INSCRIBIR UN AVISO ELECTRÓNICO DEL SIGM
Para efectos de la inscripción de un aviso electrónico, “EL USUARIO” del SIGM debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Crear una cuenta del SIGM.
b) Completar el formulario de aviso electrónico.
c) Pagar el derecho de tramitación, según corresponda al servicio.
CLAUSULA SEXTA. - DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
6.1. Contar con un sistema operativo Windows 10 en adelante.
6.2. El SIGM funciona correctamente con el navegador Microsoft Edge, Google Chrome y Firefox Mozilla.
6.3. El acceso al SIGM se debe realizar a través de una computadora conectada a internet, configurada para navegación por web que soporte cookies y frames, debiendo contar con alguno de los navegadores descritos en el numeral anterior.
6.4. "EL USUARIO" deberá indicar una cuenta de correo electrónico para efecto de las comunicaciones.
6.5. "EL USUARIO" deberá contar con un certificado digital vigente para su autenticación en el SIGM, dicho certificado podrá ser emitido por el Registro
Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC u otra Entidad de Certificación debidamente acreditada o reconocida por la Autoridad Administrativa Competente de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica - IOFE.
6.6. "EL USUARIO" deberá estar suscrito al SIGM.
6.7. “EL USUARIO” deberá descargar e instalar el software cliente de firma digital
4IdentityClient en la versión publicada en el SIGM.
CLAUSULA SÉTIMA. - DE LAS OBLIGACIONES DE "LA SUNARP"
“La SUNARP” se obliga a:
7.1. Asegurar la operatividad del SIGM al cual tiene acceso "EL USUARIO", previa aceptación del presente contrato.
7.2. En caso de actualización de los navegadores mencionados en el numeral 6.2 de la cláusula sexta del presente contrato, "LA SUNARP" en un tiempo razonable adecuará el SIGM a la nueva versión del navegador.
7.4. Poner a disposición de "EL USUARIO", un servicio xx xxxx de ayuda para soporte informático (xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx) y orientación en el servicio del SIGM: ALÓ Sunarp 0800-27164 (línea gratuita).
CLÁUSULA OCTAVA. - DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SIGM
8.1. "LA SUNARP" es responsable de mantener un adecuado nivel de funcionamiento del SIGM.
8.2. "LA SUNARP" como administradora de una base de datos electrónica, no es responsable del contenido de los avisos electrónicos que se ingresan en la base de datos del SIGM.
8.3. El SIGM opera con avisos electrónicos en base a formularios de avisos electrónicos estándar pre establecidos para dar publicidad de inscripción original de la garantía mobiliaria o de su modificación, cancelación y ejecución; de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1400, su Reglamento y disposiciones complementarias.
8.4. El aviso electrónico es independiente a la constitución de la garantía mobiliaria por lo que no convalida actos jurídicos o contratos, tampoco califica su existencia, eficacia o validez. De igual manera, el aviso electrónico no confiere la veracidad de la información publicada.
8.5. El SIGM no otorga derechos de propiedad, por ser un registro de avisos electrónicos sin calificación registral.
CLÁUSULA NOVENA. - DE LA FACULTAD DE ACCESO DE "EL USUARIO"
"EL USUARIO" podrá acceder al SIGM en línea, desde cualquier lugar, las veinticuatro
(24) horas y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, siempre que cumpla con los requerimientos técnicos mínimos previstos en la cláusula sexta del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. - OBLIGACIONES DE "EL USUARIO"
"EL USUARIO" se obliga a:
10.1. Emplear correctamente el servicio, por lo que deberá ceñirse a los lineamientos y a los criterios de seguridad diseñados por "LA SUNARP" para el normal funcionamiento del SIGM.
10.2. Abstenerse de utilizar el SIGM con fines o efectos ilícitos, o contrarios a lo establecido en este contrato. Tampoco podrá realizar actos lesivos de los derechos e intereses de terceros, o que, de cualquier forma, puedan dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar los servicios del SIGM y su contenido o impedir su normal utilización por parte de los demás usuarios.
10.3. No proporcionar a terceros la clave personal generada para ingresar al SIGM.
10.4. Ingresar datos ciertos en los campos requeridos, siendo que, de incurrir en algún error, la responsabilidad recaerá en "EL USUARIO".
10.5. Tener certificado digital vigente y emitido por el RENIEC u otro, emitido por una Entidad de Certificación acreditada o reconocida por la Autoridad Administrativa Competente de la IOFE.
10.6. Ingresar los archivos según los formatos señalados por "LA SUNARP” y que serán debidamente señalados en el "Manual del Usuario".
10.7. Adicionalmente a las obligaciones antes señaladas, "EL USUARIO" se obliga a solicitar el acceso al SIGM utilizando el formulario de aviso electrónico que se encuentra disponible en el mismo sistema.
10.8. Utilizar el certificado digital vigente para autenticación respecto a los documentos presentados a través del SIGM.
10.9. En el caso de las garantías mobiliarias, los usuarios deben contar con la autorización del acreedor garantizado y del deudor garante para ingresar, modificar, renovar o cancelar los respectivos avisos electrónicos.
10.10. Ingresar y registrar de forma correcta la información al momento de inscribir el (los) aviso(s) electrónico(s) en el SIGM, a fin que concuerde con lo previsto en el contrato de garantía mobiliaria o sus modificaciones, así como crear perfiles de personas administradoras de subcuentas, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1400 y el numeral 13.3 del artículo 13 de su Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. - COSTOS DE LA INCORPORACIÓN DE AVISOS ELECTRÓNICOS
El valor de la tasa única para el acceso al SIGM está contemplada en el Portal Institucional de "LA SUNARP" (xxx.xxx.xx/xxxxxx) y el formulario de aviso electrónico para el ingreso de avisos electrónicos de constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias, la misma que es aplicada por cada aviso electrónico que se ingrese en el SIGM, independientemente del número o valor de transacciones en él contenidas o el número o valor de los bienes en garantía.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. - OBLIGACION LEGAL
El presente servicio se encuentra regulado en el marco del Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento. “EL USUARIO” al firmar el presente contrato y acceder al SIGM, asume todas las disposiciones, obligaciones y responsabilidades establecidas en dicha normativa, incluyendo las sanciones administrativas, penales y civiles, a que hubiere lugar, por el mal uso del SIGM.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. - NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO
13.1. De conformidad con lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, "EL USUARIO" autoriza expresamente a "LA SUNARP" a realizar las notificaciones que se generen como consecuencia del uso del SIGM, a través del correo electrónico a que refiere el numeral 6.4 de la cláusula sexta del presente contrato. La notificación que por este medio se realice, tiene los mismos efectos de la que se realiza en forma personal por el funcionario competente.
13.2. Considerando que la dirección de correo electrónico suministrada por "EL USUARIO" se presume como propia, éste se obliga a utilizarla directamente y no podrá alegar, en ningún caso, desconocimiento de los actos notificados en ésta.
13.3. Dichas notificaciones incluyen las que se realicen en el marco de un proceso administrativo sancionador iniciado por las infracciones que cometa “El USUARIO”, contempladas en el Decreto Legislativo N° 1400.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. - EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE "LA SUNARP"
14.1. Al amparo de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, "LA SUNARP" no asume responsabilidad administrativa por caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de un tercero o de la imprudencia de "EL USUARIO".
14.2. Se consideran, a modo de ejemplo, los siguientes actos:
a) Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx y otros siniestros o desastres naturales.
b) Contaminación por virus informáticos.
c) Xxxxxx en la conexión a "LA SUNARP".
d) Interrupción del sistema, de la red de teleproceso local y/o de la telecomunicación, internet, correo electrónico o acceso a entidades externas necesarias para el uso del SIGM.
e) Actos de vandalismo, terrorismo y conmoción social, así como sus consecuencias.
f) Huelgas y paros que pudiesen repercutir en la prestación del servicio.
g) Actos y consecuencias que no sean previsibles por "LA SUNARP".
h) Mantenimiento del SIGM, debidamente programado y comunicado a través del Portal Institucional de "LA SUNARP" (xxx.xxx.xx/xxxxxx).
i) Asimismo, "LA SUNARP" no se hace responsable del mal uso que "EL USUARIO" efectúe respecto a la información a la que accede por medio del SIGM.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. - SUPERVISIÓN DE "LA SUNARP" Y RESPONSABILIDAD DETECTADA
15.1. "LA SUNARP" está facultada para supervisar el cumplimiento de las estipulaciones sobre el uso, así como las restricciones y prohibiciones que forman parte del presente contrato. "EL USUARIO" dará las facilidades a "LA SUNARP" para hacer efectiva dicha supervisión, de lo contrario, "LA SUNARP" podrá resolver el contrato, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décimo octava del presente documento.
15.2. En caso "LA SUNARP" detecte el uso irregular del SIGM por parte de "EL USUARIO", adoptará las acciones legales y procesales para la determinación de responsabilidades, sin perjuicio de los efectos señalados en la cláusula décimo octava del presente contrato.
15.3. Conforme al artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1400, “LA SUNARP” es competente, para conocer y aplicar sanciones desde una amonestación hasta una multa de cien (100) unidades impositivas tributarias, dependiendo del monto de la obligación garantizada, a “EL USUARIO” que no corrija la información incorrecta ingresada a un aviso electrónico de garantía mobiliaria, consignando información diferente a la del acto jurídico objeto de dicho aviso.
15.4. En caso "LA SUNARP" detecte que una subcuenta viene incumpliendo con las obligaciones establecidas en la cláusula décima del presente contrato, ésta será inactivada, adoptándose las acciones legales y procesales para la determinación de responsabilidades, sin perjuicio de los efectos señalados en la cláusula décimo octava del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. - MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS DE CONTRATACIÓN
“LA SUNARP" podrá realizar las modificaciones que crea conveniente a las cláusulas generales de contratación del presente documento, en cualquier momento, así como incluir nuevas cláusulas o suprimir algunas de las existentes a la fecha de aceptación de las mismas por “EL USUARIO”. Los cambios en los términos y condiciones serán efectivos cuando se publiquen. La continuación del uso del SIGM y/o de los servicios puestos a disposición en o través de éste después de haber sido publicado cualquier cambio, será considerado como aceptación de los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA. - DE LOS DERECHOS DE AUTOR
La titularidad y los derechos de autor del servicio que brinda "LA SUNARP" incluyen las imágenes, fotografías, textos, aplicaciones o subprogramas incorporados, así como los documentos y manuales del servicio; encontrándose protegidos por el Decreto
Legislativo N° 822, Ley sobre el derecho de autor, y disposiciones contenidas en normas internacionales.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por "EL USUARIO" en el presente contrato, será causal de resolución automática del mismo. Asimismo, es causal de resolución del contrato la no aceptación por parte de "EL USUARIO" de las modificaciones introducidas por "LA SUNARP" al presente contrato, así como el incumplimiento de la cláusula de confidencialidad o que "LA SUNARP" detecte el uso irregular del SIGM.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. - REQUISITO PARA MANTENERSE COMO USUARIO EN EL SIGM
“EL USUARIO” que deje de utilizar el SIGM, por ciento ochenta (180) días calendario y/o no tenga al menos una garantía constituida vigente, será dado de baja del SIGM, sin perjuicio que posteriormente vuelva a cumplir el trámite y requisitos necesarios para acceder al servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
"EL USUARIO" mantendrá la confidencialidad de los datos e información del SIGM, incluyendo la información objeto de derecho de autor, técnicas, modelos, invenciones, know-how, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, detalles de diseño, y cualquier información revelada sobre terceras personas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
21.1. En virtud de la presente Cláusula, “EL USUARIO” declara conocer que los datos personales proporcionados a “LA SUNARP” quedarán incorporados al banco de datos de la entidad, en el claro y expreso entendimiento que “LA SUNARP” estará facultada a utilizar dicha información para efectos de la gestión de procesamiento de datos, estadísticas y remisión de correspondencia, entre otros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS y/o de la norma que la sustituya o reglamente.
21.2. “EL USUARIO”, titular de datos personales podrá revocar la autorización para el tratamiento de sus datos personales en cualquier momento, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 29733 y su Reglamento y/o de la norma que la sustituya o reglamente.
21.3. Para ejercer este derecho, o cualquier otro previsto en dichas normas, incluyendo los de acceso, rectificación u oposición, “EL USUARIO”, titular de datos personales podrá presentar su solicitud a través del servicio xx xxxx de ayuda: ALÓ Sunarp 0800-27164 (línea gratuita).
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes someterán a jueces civiles de la ciudad de Lima cualquier controversia que se genere respecto a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato o de la interpretación de alguna de sus cláusulas.
Firmado digitalmente por:
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Motivo: Doy Visto Bueno del Documento
Fecha: 2023/07/12 16:36:26-0500
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Motivo: Doy Visto Bueno del Documento
Fecha: 2023/07/12 17:18:51-0500
Firmado digitalmente por:
XXXXXX XXXXXXX Xxxxx Benigno FAU 20267073580 hard Motivo: Doy Visto Bueno del Documento
Fecha: 2023/07/12 16:38:34-0500