Condiciones Generales Específicas (VHB-1.05)
Hogar Básico
Seguro Multirriesgo del Hogar
Condiciones Generales Específicas (VHB-1.05)
Indice
Preliminar 1
Denominaciones 1
Artículo 1º Objeto del Seguro 4
Artículo 2º Ambito territorial 5
Artículo 3º Bienes asegurables 5
Artículo 4º Riesgos y Garantías que pueden ser cubiertos por la Compañía a solicitud del Tomador 7
Artículo 5º Riesgos y Daños que no cubre la Compañía 19
Artículo 6º Valoración 21
Artículo 7º Condiciones de renovación 23
Artículo 8º Riesgos Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros 23
Preliminar
Toda mención que se efectúe en la Póliza a una denominación concreta remitirá ésta a la definición que se haga en el lugar oportuno de las Condiciones Generales del Contrato de Seguro
o de las presentes Condiciones Generales Específicas, signifi- cando siempre lo mismo.
Denominaciones
En esta Póliza se entiende por:
Accesorios fijos de un vehículo: Todos aquellos elementos incorporados de serie al vehículo por el fabricante para ese modelo y versión.
Adosado: Vivienda unifamiliar que comparte alguna pared (no muro, seto o valla) con otra edificación.
Atico: Vivienda situada en las últimas plantas de un edificio con más de una vivienda y, retranqueada respecto a la alineación vertical de la fachada.
Caja fuerte: Caja de seguridad destinada a la conservación y protección de bienes de especial valor que cumple todas y cada una de las siguientes especificaciones:
– Como elemento de cierre dispone de cerradura y/o combi- nación, activadas todas, que actúan sobre los pestillos de cierre para el bloqueo de la caja.
PH 016 10 / 2005
– La puerta, así como la totalidad de las paredes, techo y suelo, están enteramente construidas en acero templado y
hormigón armado o composición que por sus características ofrezca al menos análoga resistencia a la penetración y al fuego.
– Se encuentra anclada a la pared o empotrada a la misma o, sin estarlo, su peso excede de 500 Kg. estando en planta baja o de 150 Kg. encontrándose en una planta elevada.
Para que una caja fuerte pueda considerarse como tal, deberá estar efectivamente activada.
Central de Alarmas: Puesto permanentemente atendido por Policía o Empresa de Seguridad, destinado a recibir señales de alarma desde donde pueden ser puestas en marcha las medidas necesarias para evitar la comisión de un delito contra la propiedad.
Chalet: Vivienda unifamiliar aislada o sin colindantes, con todas sus fachadas al exterior.
Cobertura: Compromiso aceptado por la Compañía en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite y en las condiciones estipuladas en la Póliza de seguro, de las posibles consecuen-
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cias económicas derivadas de un siniestro originado por un determinado riesgo.
Compensación de capitales: Si en el momento de la ocu- rrencia del siniestro existiese un exceso de suma asegurada en una o varias de las partidas asegurables a valor total, tal exceso podrá aplicarse a las otras partidas asegurables a valor total que, estando aseguradas, resultasen insuficientemente aseguradas, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con sus recargos o descuentos, a este nuevo reparto de sumas aseguradas, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.
Cristal antimotín o antidisturbios: Conjunto compuesto por 2 lunas de 6 milímetros de espesor cada una, unidas por una lámina de butiral de polivinilo.
Cristal antirrobo: Conjunto compuesto por 3 lunas de entre 4 y 6 milímetros de espesor cada una, unidas por láminas de butiral de polivinilo.
Cristal antibala o blindado: Conjunto compuesto por 4 lunas de 6 milímetros de espesor cada una o bien por 3 lunas de 8, 10 y 8 milímetros, unidas por láminas de butiral de polivinilo.
Bajo esta definición se admiten otras combinaciones de 3 lunas de grosores distintos a los indicados previamente, siempre y cuando el diámetro conjunto sea igual o superior a 24 milímetros y se garantice análoga resistencia a la penetración.
Cristal de seguridad: Conjunto compuesto por 2 lunas de 4 milímetros de espesor cada una, unidas por una lámina de butiral de polivinilo.
Cristal simple: Luna de una capa, con independencia de su grosor.
Daño material: Destrucción, deterioro o desaparición de una cosa. Para los árboles, plantas y animales se entiende daño material únicamente la destrucción o deterioro ocasionado a los mismos.
Daño personal: Lesión corporal o muerte causados a personas físicas.
Dependencias anexas: Garajes, pabellones, bodegas, tras- teros y similares, siempre que se encuentren situados en la misma finca que la vivienda asegurada, y estén específica- mente aislados y cerrados para uso privativo exclusivo del Asegurado.
Despoblado: Situación de edificio o edificios que no forman parte de un Núcleo urbano o urbanización asimilable a núcleo urbano ni de una Urbanización no asimilable a núcleo urbano.
Franquicia: Cantidad expresamente pactada en las Condiciones Particulares de la Póliza que va a cargo del Asegurado y que
se deducirá de la indemnización que hubiera correspondido en cada siniestro una vez aplicados, en su caso, los condicionantes de la póliza, como límites, sublímites, primer riesgo, infrasegu- ros y/o reglas de equidad.
Garantía: Agrupación, bajo una única denominación o título, de un determinado número de coberturas.
Indice Base: El que corresponde al último Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, u Organismo que le sustituya, en la fecha de emisión de la Póliza y que se consigna en la misma como coeficiente de revalorización.
Indice deVencimiento: El último Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, u Organismo que le sustituya, con anterioridad a la emisión del recibo corres- pondiente a cada vencimiento anual de la Póliza.
Jardines:Terrazas, jardines y porches, siempre que se encuen- tren situados en la misma finca que la vivienda asegurada, y estén debidamente cercados o vallados para uso exclusivo de la vivienda.
Límite de indemnización: Prestación máxima, expresamente pactada en estas Condiciones Generales Específicas o en las Condiciones Particulares de la Póliza, que está obligada a pagar la Compañía por la suma de todas las indemnizaciones y costes accesorios derivados de daños ocurridos por siniestro que afecte a un determinado Riesgo, Garantía y/o cobertura.
Límite de indemnización por siniestro y período de seguro: Prestación máxima, expresamente pactada en estas Condicio- nes Generales Específicas o en las Condiciones Particulares de la Póliza, que está obligada a pagar la Compañía por la suma de todas las indemnizaciones y costes accesorios derivados de daños ocurridos en el curso de un mismo período de seguro, con independencia de que dichos daños sean imputables a uno o varios siniestros, de tal manera que el límite de indemnización se verá reducido en su cuantía a medida que se consuma por uno o varios siniestros a lo largo del período asegurado.
A tales efectos, se entiende por período de seguro el que media entre la fecha de efecto y la fecha del primer vencimiento o la fecha de expiración del contrato, o bien entre dos vencimientos anuales sucesivos, o entre el último vencimiento anual y la extinción o cancelación del seguro.
Llave: Instrumento que sirve para abrir o cerrar una cerradura; se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.
Núcleo urbano o urbanización asimilable a núcleo urbano: Situación de conjunto de edificios, pertenecientes a diferentes propietarios, que se encuentran en una misma zona urbanizada, entendiéndose como tal aquélla que dispone de redes públicas para los servicios de alumbrado y de agua.
Piso en alto: Vivienda situada en edificio con más de una vivienda y con ventanas y balcones a más de tres metros del nivel del suelo, no siendo ático.
Planta baja: Vivienda situada en edificio con más de una vivienda o con viviendas colindantes y con ventanas o balcones a menos de tres metros del nivel del suelo.
Plazo de carencia: Es el tiempo en que, vigente el Seguro, si se produce un siniestro, no está garantizado.
Primer riesgo: Modalidad de aseguramiento que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda cubierto el interés asegurado, con independencia de su valor total.
Regla de equidad: Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por la Compañía, por inexactitud en las declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a la Compañía, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo (Artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro).
Regla proporcional: Si en el momento de la ocurrencia del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés ase- gurado, la Compañía indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado (Artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro).
Riesgo: Posibilidad de ocurrencia de un acontecimiento fortuito capaz de producir daños.También representa la agrupación, bajo una única denominación o título, de un determinado número de Garantías.
Servicio de vigilancia: Servicio de vigilancia efectuado, in situ, por personal de seguridad privada en nómina de una Empresa de Seguridad.
Siniestro: Todo daño causado por un hecho súbito, acciden- tal e imprevisto, dentro del periodo de vigencia de la póliza, cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por la misma.
Sistema de alarma: Instalación destinada a la detección y seña- lización de situaciones de alarma originadas por intrusiones en el local, constituida, como mínimo, por uno o varios dispositivos de detección automática y, adicionalmente, accionamiento manual, una central de señalización y control con su correspondiente alimentación eléctrica, elementos de conmutación o gobierno, circuitos de autoprotección y dispositivos de señalización de alarma, óptica y/o acústica.
Para que un Sistema de Alarma pueda considerarse como tal, deberá estar efectivamente activado.
Sistema de alarma conectado y activado: Es aquel Sistema de alarma que además de los elementos habituales dispone de dispositivos de transmisión a una Central de Alarmas, bien por vía telefónica fija y/o móvil o radio, y que efectivamente se encuentra conectada a ella.
Sublímite de indemnización: Prestación máxima, expresa- mente pactada en estas Condiciones Generales Específicas o en las Condiciones Particulares de la Póliza, por la suma de todas las indemnizaciones y costes accesorios, que está obli- gada a pagar la Compañía para cada Riesgo, garantía o cobertura identificada en la póliza, siendo inferior o expresándose como porcentaje del Límite de indemnización por siniestro para el conjunto de las coberturas dentro del Riesgo, Garantía y/o cobertura a que se refiera.
Sublímite de indemnización por víctima: Prestación máxima, expresamente pactada en estas Condiciones Generales Espe- cíficas o en las Condiciones Particulares de la Póliza, que está obligada a pagar la Compañía para cada Riesgo, garantía o cobertura identificado en la póliza, por la suma de todas las indemnizaciones y costes accesorios, para cada una de las víctimas de un siniestro o sus causahabientes, siempre hasta un importe máximo del Límite de indemnización por siniestro consignado en la póliza en el caso de un mismo acontecimiento dañoso del que resulten varias víctimas dentro del Riesgo, Garantía y/o cobertura a que se refiera.
Suma Asegurada: Valor atribuido por el Tomador del Seguro o Asegurado a cada una de las partidas asegurables cubiertas por la Póliza, que figura en las Condiciones Particulares de la misma, y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligada a pagar la Compañía en caso de siniestro que afecte a esa partida, como suma de todas las indemnizaciones y costes accesorios.
Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del Seguro y el Asegurado.
b) El cónyuge de hecho o de derecho, ascendientes y descen- dientes y colaterales hasta de segundo grado del Tomador del Seguro y del Asegurado.
c) Los integrantes de la Unidad familiar.
Unidad de siniestro: Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, salvo que entre las varias causas iguales no haya relación alguna de depen- dencia.
Unidad familiar: Conjunto de personas unidas por vínculo de parentesco con el Asegurado, o inscritas como pareja de hecho de éste en registro público, que conviven en la vivienda asegurada un mínimo de tres meses al año.
Urbanización no asimilable a núcleo urbano: Situación de conjunto de edificios, pertenecientes a diferentes propietarios, situados en una urbanización que no reúne las características fijadas en la definición de Núcleo urbano o urbanización asi- milable.
Valor de reposición a nuevo: Modalidad de aseguramiento que consiste en asegurar un bien por la cantidad que exigiría la adquisición de uno nuevo igual, o de análogas características si ya no existiera uno igual en el mercado, sin aplicación de depreciaciones por uso, estado de conservación o cualquier otra circunstancia concomitante.
Valor venal del vehículo: Valor que resulta de reducir un 1% mensual, por cada mes transcurrido desde la fecha de la primera matriculación, al 100% del precio de venta al público del vehí- culo en la fecha del siniestro, incluidos impuestos, transporte y matriculación, sin que dicho valor pueda ser inferior al 100% del valor que, para los profesionales de compra-venta se cotice en el mercado de segunda mano con respecto a los de su misma
marca, antigüedad y modelo.
Valor real: Se entiende por tal el valor de reposición a nuevo, según se ha definido éste, una vez deducidas las deprecia- ciones por uso, estado de conservación o cualquier otra circunstancia.
Valor total: Modalidad de aseguramiento que exige que la suma asegurada para una partida asegurable corresponda a la totalidad del interés asegurado correspondiente a la misma. En el caso de que aquélla fuera inferior, el Asegurado será considerado como propio asegurador por la diferencia y como tal, en caso de siniestro, participará en las pérdidas o daños en la misma proporción.
Vivienda habitual: Vivienda en la que se reside de forma habitual.
Vivienda secundaria: Vivienda en la que no se reside de forma habitual.
Artículo 1º. Objeto del Seguro
1. La Compañía queda obligada, según considere más opor- tuno, a reparar el daño, reponer los bienes o al pago de las indemnizaciones y prestaciones correspondientes por el daño patrimonial que el Asegurado sufra con ocasión de un siniestro objeto de cobertura por la presente Póliza, y a desembolsar a terceros las indemnizaciones y/o presta- ciones que correspondan, según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de octubre, publicada en el B.O.E. el 17 de octubre; modificaciones, Ley 30/1995 de 8 de noviembre, publicada en el B.O.E. el 9 de noviembre), que se extracta en las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, y por lo convenido en las Condiciones Generales Específicas y Condiciones Particulares de este contrato.
2. Los Riesgos y Garantías de la presente Póliza surten efecto en el ámbito territorial indicado en el artículo 2º de las pre- sentes Condiciones Generales Específicas.
3. Los Bienes, Riesgos, Garantías y coberturas asegurados pueden ser, a solicitud del Tomador, uno o varios de los descritos en los artículos 3º y 4º, respectivamente, de las presentes Condiciones Generales Específicas, determinán- dose su cobertura o exclusión en las Condiciones Particulares de la Póliza.
De tal modo, la cobertura de la presente póliza se hace extensiva únicamente a los Riesgos y Garantías incluidos expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza.
4. Los riesgos y daños que no cubre la Compañía, además de los excluidos en los Riesgos, Garantías y coberturas de estas Condiciones Generales Específicas o en las Condiciones Particulares de la Póliza, vienen determinados en el artículo 5º de las presentes Condiciones Generales Específicas.
5. Los criterios de valoración de los bienes asegurados, tasa- ción de los daños habidos y evaluación de la indemnización se regulan en el artículo 6º de estas Condiciones Generales Específicas.
6. Las condiciones de revalorización automática de las sumas aseguradas, así como su ámbito de aplicación, y las con- diciones de modificación anual de la prima en función del Sistema de Tarificación Posterior vienen determinadas por el artículo 7º de estas Condiciones Generales Específicas.
7. La cobertura de los riesgos extraordinarios y catastróficos sobre las personas y las cosas, descritos en el artículo 8º de estas Condiciones Generales Específicas, viene asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Artículo 2º. Ambito territorial
Los Riesgos, Garantías y coberturas de la presente Póliza surten efecto en el ámbito de la vivienda asegurada, de sus dependen- cias anexas y sus jardines, con excepción de aquellas partidas asegurables y garantías cuyo ámbito territorial de cobertura se indica a continuación:
1. Las coberturas contratadas sobre los Vehículos en reposo, cuyo ámbito se extiende a la plaza de aparcamiento propie- dad del Asegurado o en régimen de arrendamiento, y situada en la finca dónde se encuentra la vivienda asegurada.
2. Las coberturas contratadas sobre el Mobiliario en dependencias anexas, cuyo ámbito se extiende a las dependencias anexas propiedad del Asegurado o en régimen de arrendamiento, y situadas en la finca dónde
se encuentra la vivienda asegurada.
3. Las coberturas del Riesgo Tercero (Responsabilidad Civil), cuyo ámbito de cobertura se concreta a las responsabilida- des derivadas de los daños causados a terceros en territorio de los países de la Unión Europea y Andorra y reclamados ante sus Tribunales.
En todo caso, las indemnizaciones y costos a que dé lugar el presente seguro serán satisfechos en España y en Euros.
4. Las coberturas del Riesgo Quinto (Defensa Jurídica), cuyo ámbito se extiende a los eventos asegurados producidos dentro del territorio español que sean competencia de los tribunales o de la administración española.
Artículo 3º. Bienes asegurables
Siempre que se pacte una Suma Asegurada, sin perjuicio de las exclusiones y limitaciones establecidas para cada Riesgo, Garantía y cobertura, quedarán garantizados los bienes corres- pondientes a las partidas asegurables siguientes:
Continente a Valor total: Conjunto formado por:
a) Las unidades de construcción, tales como cimientos, estruc- tura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y sanitarios, de la propia vivienda, de sus dependencias anexas y sus jardines, con exclusión del valor del terreno.
b) Las instalaciones fijas, tales como el agua, gas, electricidad, telefonía, hasta su conexión con las redes de servicio público o de la Comunidad, portero electrónico y vídeo-portero, ascensores y montacargas, instalaciones de calefacción y refrigeración, así como los aparatos y elementos fijos nece- sarios para el funcionamiento de dichas instalaciones, como calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, bombas de calor, aparatos de aire acondicionado y ventiladores colo- cados de forma fija en el edificio.
c) Las antenas de radio y televisión, incluidas las parabólicas, placas de energía solar, farolas, mástiles y demás elementos similares colocados de forma fija en el edificio.
d) Las pinturas, parquet, moquetas, papeles pintados, ente- lados, maderas, persianas y toldos u otros elementos de decoración incorporados de forma permanente a la vivienda o a sus dependencias anexas, así como los armarios empo- trados en obra.
e) Los cristales, claraboyas y lucernarios que se hallen coloca- dos de forma fija en el edificio.
f) Los muros, cercas, vallas y demás elementos independien- tes de cerramiento o contención de tierras de la finca.
g) Los caminos y otras superficies asfaltadas, embaldosadas o empedradas, que formen parte integrante del edificio y se utilicen para acceder al mismo.
h) Las piscinas, estanques, pozos y sus equipos correspon- dientes, como depuradoras, bombas de agua y similares.
i) Los frontones, pistas de tenis y otras instalaciones deporti- vas fijas.
j) Los equipos fijos xx xxxxx que se encuentren en el exterior, invernaderos, farolas, mástiles, estatuas, fuentes, surtido- res, barbacoas de obra y otros elementos fijos similares situados en jardines. Estos bienes se cubren únicamente para la Garantía Primera del Riesgo Primero (Incendio), y para las coberturas de Explosión e Implosión, Caída xxx xxxx y Efectos secundarios de la Garantía Segunda del Riesgo Primero (Extensivos).
k) El sistema de alarma y demás instalaciones de protección.
l) En general, todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismo.
En el caso de propiedad en régimen horizontal, los elementos comunes quedarán comprendidos de acuerdo con el coeficiente de copropiedad que corresponda a la vivienda asegurada.
Obras de reforma: Conjunto de obras de reforma, acondi- cionamiento y adaptación efectuadas sobre la vivienda por el Asegurado.
Continente a Primer riesgo: Conjunto formado por los mismos elementos que el Continente a Valor total.
Total Continente: Suma de las partidas asegurables de Con- tinente a valor total, Obras de reforma y Continente a Primer riesgo.
Mobiliario: Conjunto formado por:
a) Los muebles de la propia vivienda, incluyendo muebles fijos, tales como los de cocina.
b) El ajuar doméstico, tales como ropa de cama, mantelería, toallas.
c) El ajuar personal, tales como vestuario, complementos, libros, discos, compact disc.
d) Los electrodomésticos, incluyendo estufas, aparatos de aire acondicionado y ventiladores no colocados de forma fija en el edificio, aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales y otros equipos electrónicos.
e) Los víveres y provisiones; en el caso de vivienda rural o casa de labranza, se incluyen el forraje, grano y pienso, cuando no se destinen ni empleen para una explotación ganadera.
f) Los cristales, espejos, objetos xx xxxxxx y elementos de decoración no fijos.
g) Las herramientas y materiales precisos para reparaciones domésticas, bricolaje y jardinería; en el caso de vivienda rural o casa de labranza, los aperos y útiles para la agricul- tura o ganadería, cuando no se destinen ni empleen para una explotación ganadera, con excepción de los tractores, asegurables comoVehículos en reposo, y quedando excluido el resto de la maquinaria agrícola autopropulsada, que debe ser objeto de aseguramiento en póliza aparte.
h) Bicicletas, patines, xxxxxx xx xxxxxx u otros vehículos auto- propulsados de personas discapacitadas (autopropulsadas o no) y similares.
i) Los animales domésticos; en el caso de vivienda rural o casa de labranza, los animales xx xxxxxx, cuando no constituyan el objeto de una explotación ganadera. Estos bienes se cubren únicamente para la Garantía Primera del Riesgo Primero (Incendio), y para las coberturas de Explosión e Implosión, Caída xxx xxxx y Efectos secundarios de la Garantía Segunda del Riesgo Primero (Extensivos).
j) Los muebles y otros bienes depositados en jardines. Estos bienes se cubren únicamente para la Garantía Primera del Riesgo Primero (Incendio), y para las coberturas de Explo- sión e Implosión, Caída xxx xxxx y Efectos secundarios, de
la Garantía Segunda del Riesgo Primero (Extensivos).
k) Las Joyas fuera de caja fuerte, que comprende todos aque- llos objetos en cuya composición intervenga oro, platino, piedras preciosas o perlas en cualquier proporción sobre la totalidad del objeto, cuando no se hallen en el interior de una caja fuerte activada o cuyas llaves no se encuentren bajo la custodia personal del Asegurado o de otro miembro de la Unidad familiar, quedan garantizadas en conjunto hasta el 10% de la Suma Asegurada para la partida asegurable de Mobiliario, con un capital máximo de 1.500 Euros.
l) Los Objetos de valor: Que engloba los bienes que se detallan a continuación siempre y cuando su valor unitario, individual o del conjunto de objetos que constituyen naturalmente un juego, sea igual o superior a 2.000 Euros:
– Relojes y plumas.
– Instrumentos musicales.
– Objetos xx xxxxx.
– Artículos xx xxxx.
– Obras de arte, entendiendo por tales las pinturas, dibujos y obras gráficas, incluidos los xxxxxx, esculturas, cerá- micas y porcelanas con valor específico reconocido en el Mercado del arte.
– Colecciones filatélicas y numismáticas no en oro.
– Alfombras y tapices.
– Antigüedades, entendiendo por tales objetos de edad superior a 100 años.
El conjunto de Objetos de valor queda garantizado hasta el 25% de la Suma Asegurada para la partida asegurable de Mobiliario, quedando el exceso de este porcentaje a cargo del Asegurado.
Quedan excluidos de la partida asegurable de Mobiliario, las Joyas (salvo en lo referente a Joyas fuera de caja fuerte dispuesto en el apartado k) y los bienes situados en depen- dencias anexas, que se incluyen en las partidas asegurables correspondientes.
Mobiliario en dependencias anexas: Conjunto formado por los mismos elementos que el Mobiliario situados en depen- dencias anexas, con la excepción de las Joyas fuera de caja, Objetos de valor y de dinero en efectivo que no son objeto de cobertura en la presente partida.
Ampliación xx Xxxxx fuera de caja fuerte: Que comprende todos aquellos objetos en cuya composición intervenga oro, platino, piedras preciosas o perlas en cualquier proporción sobre la totalidad del objeto, cuando no se hallen en el interior de una caja fuerte activada o cuyas llaves no se encuentren bajo la custodia personal del Asegurado o de otro miembro de la Unidad familiar. Esta partida actúa en exceso del capital asegurado para Joyas fuera de caja fuerte dentro de la partida de Mobiliario, en su apartado k.
Vehículos en reposo: Que incluye los vehículos que se deta- llan a continuación mientras se hallen en reposo en la plaza de aparcamiento propiedad del Asegurado, o en régimen de arrendamiento, y situada en la finca dónde se encuentra la vivienda asegurada:
– Vehículos tipo turismo, comercial (furgonetas y furgones) y mixto (turismo y comercial).
– Motocicletas, ciclomotores y similares.
– Caravanas y autocaravanas.
– Embarcaciones de recreo.
– Aeronaves.
– Motos de agua.
– Remolques o semi-remolques.
– En el caso de vivienda rural o casa de labranza, los tractores,
cuando no se destinen ni empleen para una explotación agrí- cola o ganadera, quedando excluido el resto de la maquinaria agrícola autopropulsada, que debe ser objeto de asegura- miento en póliza aparte.
Los Vehículos en reposo se cubren únicamente para la Garantía Primera del Riesgo Primero (Incendio), y la Garantía Segunda del Riesgo Primero (Extensivos). En cualquier caso, todas las coberturas se entenderán en exceso de cualquier otro seguro de los vehículos.
Total Contenido: Suma de las partidas asegurables de Mobi- liario, Mobiliario en dependencias anexas, Ampliación xx xxxxx fuera de caja fuerte y Vehículos en reposo.
Artículo 4º. Riesgos y Garantías que pueden ser cubiertos por la Compañía a solicitud del Tomador
En Condiciones Particulares se denominará a los Riesgos y Garantías suscritos como “Contratados” así como a los no suscritos como “No contratados”. En consecuencia, la no suscripción expresa de tales Riesgos y Garantías de Contra-
Riesgo Primero (Básico)
tación Optativa por parte del Tomador del Seguro exonera a la Compañía de cualquier responsabilidad económica, pres- tación y actuación ante un eventual siniestro amparado en los mismos.
Garantía Primera (Incendio)
1. Quedan cubiertos los daños materiales que sufran los bienes asegurados, en el lugar descrito en la Póliza, como consecuencia directa de:
1.1. Incendio, entendiendo por tal la combustión y el abra- samiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar o momento en que se produce.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.2. Medidas de la autoridad, entendiendo por tales aqué- llas que la autoridad o servicios públicos, tales como Policía, Bomberos, Protección Civil, hayan adoptado para impedir, cortar o extinguir el incendio.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.3. Medidas de salvamento, entendiendo por tales los menoscabos que sufran los bienes asegurados como consecuencia de las medidas adoptadas por el Asegu- rado con el fin de ponerlos a salvo del incendio.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
2. Asimismo, se garantizan los gastos que, a causa de un siniestro amparado por esta Garantía Primera (Incendio), deba realizar el Asegurado con ocasión de:
2.1. La intervención del servicio del Cuerpo de Bomberos.
Límite de indemnización: Hasta el 5% de la Suma Ase- gurada para cada partida asegurable.
2.2. El salvamento de los bienes asegurados, mediante su traslado a otro lugar.
Límite de indemnización: Hasta el 5% de la Suma Asegu- rada para cada partida asegurable.
2.3. El desescombro y traslado de los restos de los bienes asegurados que hayan resultado destruidos por el siniestro hasta el vertedero más próximo.
Límite de indemnización: Hasta el 5% de la Suma Ase- gurada para cada partida asegurable.
2.4. El desbarre y extracción de lodos a consecuencia de una inundación.
Límite de indemnización: Hasta el 5% de la Suma Ase- gurada para cada partida asegurable.
2.5. El alquiler de una vivienda provisional de caracterís- ticas similares a la vivienda asegurada cuando resulte imposible su habitabilidad por el Asegurado y los inte- grantes de la Unidad familiar durante la reparación de los daños y sin tener en cuenta demoras debidas a la actuación del Asegurado, deduciéndose, si procede, el importe del alquiler correspondiente a la vivienda siniestrada.
Límite de indemnización: Hasta el 5% de la Suma Asegurada para Total Contenido.
2.6. La pérdida de alquileres, es decir, los alquileres dejados de percibir por el Asegurado propietario de la vivienda asegurada, mientras dure la reparación de los daños, cuando ésta se encuentre arrendada a un tercero en el día del siniestro, los arrendatarios de la vivienda se vean obligados a desalojarla temporalmente y el contrato de arrendamiento quede legalmente en suspenso.
Límite de indemnización: Hasta el 5% de la Suma Asegurada para Total Continente.
Garantía Segunda (Extensivos)
1. Quedan cubiertos los daños materiales que sufran los bienes asegurados, en el lugar descrito en la Póliza, como consecuencia directa de:
1.1. Explosión e Implosión, entendiendo por tal la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.2. Caída xxx xxxx, entendiendo por tal el impacto causado por la descarga eléctrica violenta producida por una per- turbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Quedan excluidos los daños y desperfectos que sufran las instalaciones eléctricas, los aparatos eléctricos o electrónicos y sus accesorios.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.3. Efectos secundarios, entendiendo por tales la acción de humos, vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra consecuencia similar derivada de un siniestro de incen- dio, explosión o implosión o caída xxx xxxx cubierto por la Póliza.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.4. Ruina total de la vivienda asegurada, como con- secuencia directa de obras realizadas por Terceros en fincas o edificios colindantes o debido a obras públicas realizadas en las calles adyacentes o el subsuelo. Esta cobertura actúa en exceso o en ausencia del seguro de garantía decenal de daños para la construcción.
Respecto a los daños producidos como consecuencia de obras realizadas durante el periodo de vigencia de la póliza y no conocidos por el Asegurado al término del mismo, la Compañía otorga cobertura hasta doce
meses después de concluido el seguro.
Quedan excluidos los daños causados a los bienes ase- gurados que tengan su origen en actuaciones llevadas a cabo por Terceros con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza, aunque se hubieran conocido durante la vigencia de la misma.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.5. Lluvia, viento, pedrisco o nieve, siempre que, en cuanto a la lluvia, se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, en cuanto al viento, se registren velocidades superiores a 96 kiló- metros por hora y, en cuanto a la caída de pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad.
Si no fuese posible obtener datos que permitiesen conocer la velocidad del viento o las precipitaciones de lluvia habidas, se entenderá que superan tales mediciones si, habiéndose producido éstas de forma anormal, tanto por la época en que hayan ocurrido como por su intensidad, tales fenómenos han destruido o dañado otros edificios de buena construcción, en la misma población o zona geográfica, de forma similar a como lo han sido los bienes asegurados.
Quedan excluidos:
a) Los daños que sufran los muros sin cimentación, cercas, vallas y demás elementos independientes de cerramiento o contención de tierras de la finca.
b) Los daños producidos a los bienes que formen parte del Contenido situados al aire libre o contenidos en el interior de construcciones abiertas, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares).
c) Los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras o filtraciones en paredes, tejados, terrazas y
techos, así como la reparación de las mismas, cual- quiera que sea la causa, y los producidos cuando las puertas, ventanas u otras aberturas hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre permita el paso del agua al interior de la vivienda.
d) Los daños ocasionados por la acumulación o des- plazamiento del agua de lluvia sobre la superficie de las terrazas.
e) Los daños que se ocasionen por el desbordamiento de los conductos exteriores destinados a la recogida de agua de lluvia.
f) Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento, la nieve o la combinación de ambos fenómenos.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.6. Escapes de agua, que tengan su origen en reventón, rotura, desbordamiento o atasco accidental y repentino de las conducciones de distribución o bajada, de cana- les y conductos de recogida y/o evacuación de aguas pluviales o residuales, de instalaciones automáticas de extinción de incendios, de grifos y llaves de paso, depó- sitos fijos y aparatos, siempre que formen parte de la vivienda asegurada o de sus colindantes y se trate de instalaciones no subterráneas y conectadas con la red de tuberías, así como los que se produzcan por omisión en el cierre de grifos y llaves de paso.
Así mismo, se cubren los daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa de la localización de la avería causante de un siniestro ampa- rado por la garantía de Escapes de agua, así como los gastos que deba realizar el Asegurado con ocasión de la reparación de las conducciones de agua del Edificio asegurado causantes de agua del Edificio asegurado causantes de un siniestro amparado por esta garantía.
Quedan excluidos:
a) Los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras o filtraciones en paredes y techos, así como la reparación de los mismos, salvo que tengan su origen en un siniestro amparado por esta cobertura.
b) Los daños producidos por haberse omitido las medi- das de precaución más elementales, tales como el cierre de las llaves de paso quedando la vivienda desocupada más de ocho días consecutivos, o, en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelación, el vaciado de las
instalaciones de agua y sus depósitos.
c) Los daños que tengan su origen en instalaciones subterráneas, tuberías subterráneas, sumideros, arquetas y cualquier tipo de conducción o canaliza- ción subterránea.
d) La reparación de grifos, llaves de paso, depósitos y aparatos, tales como calderas, calentadores, acumu- ladores, termos, radiadores, cisternas, lavadoras y similares.
e) La reparación de conducciones que se hallen a la vista y para las que no sea necesario realizar trabajos de localización de la avería.
El límite de indemnización de esta cobertura queda fijado en las Condiciones Particulares.
1.7. Inundación, entendiendo por tal la acumulación o desplazamiento del agua sobre la superficie del suelo exterior a consecuencia de:
a) Rotura, desbordamiento o avería de alcantarillado, colectores, red pública de traída de aguas, y otros cauces subterráneos construidos por el hombre.
b) Desbordamiento o desviación accidental del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre.
Quedan excluidos:
a) Los daños que sufran los muros sin cimentación, cercas, vallas y demás elementos independientes de cerramiento o contención de tierras de la finca.
b) Los daños producidos a los bienes que formen parte del Contenido situados al aire libre o contenidos en el interior de construcciones abiertas, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares).
c) Los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras o filtraciones en paredes, tejados, azoteas y techos, así como la reparación de las mismas, y los producidos cuando las puertas, ventanas u otras aberturas hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre permita el paso del agua al interior de la vivienda.
d) Los daños ocasionados por la acumulación o des- plazamiento del agua de lluvia sobre la superficie de las terrazas.
e) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura
xx xxxxxx o diques de contención.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.8. Impacto, que incluye:
a) El choque de vehículos terrestres o de las mercan- cías por ellos transportadas.
b) Aludes de nieve y desprendimientos de rocas.
c) Las ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves.
d) La caída de astronaves, aeronaves o partes u objetos de ellas desprendidas.
Quedan excluidos los daños causados por vehículos que sean propiedad o estén en poder, bajo control o responsabilidad del Asegurado, de los integrantes de la Unidad familiar o de sus empleados.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.9. Humo, entendiendo por tal el producido por fugas repenti- nasyanormalesqueseoriginenenhogaresdecombustión o sistemas de calefacción o de cocción de la vivienda ase- gurada o de sus colindantes, siempre que se encuentren conectados a chimeneas o sistemas de extracción de humo por medio de conducciones adecuadas.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.10. Medidas de la autoridad, entendiendo por tales aquéllas que la autoridad o servicios públicos, tales como Policía, Bomberos, Protección Civil, hayan adop- tado para limitar las consecuencias de un siniestro amparado por esta Garantía Segunda (Extensivos).
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.1 . Medidasdesalvamento, entendiendoportaleselintento de poner a salvo los bienes asegurados de un siniestro amparado por esta Garantía Segunda (Extensivos).
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
2. Asimismo, se garantizan los gastos que, a causa de un siniestro amparado por esta Garantía Segunda (Extensivos), deba realizar el Asegurado con ocasión de:
2.1. La intervención del servicio de Cuerpo de Bomberos.
Límite de indemnización: Hasta el 5% de la Suma Ase- gurada para cada partida asegurable.
2.2. El salvamento de los bienes asegurados, mediante su traslado a otro lugar.
Límite de indemnización: Hasta el 5% de la Suma Ase- gurada para cada partida asegurable.
2.3. El desescombro y traslado de los restos de los bienes asegurados que hayan resultado destruidos por el siniestro hasta el vertedero más próximo.
Límite de indemnización: Hasta el 5% de la Suma Ase- gurada para cada partida asegurable.
2.4. El desbarre y extracción de lodos a consecuencia de una inundación.
Límite de indemnización: Hasta el 5% de la Suma Ase- gurada para cada partida asegurable.
2.5. El alquiler de una vivienda provisional de características similares a la vivienda asegurada cuando resulte imposible su habitabilidad por el Asegurado y los integrantes de la Unidad familiar durante la reparación de los daños y sin tener en cuenta demoras debidas a la actuación del Ase- gurado, deduciéndose, si procede, el importe del alquiler correspondiente a la vivienda siniestrada.
Límite de indemnización: Hasta el 5% de la Suma Asegurada para Total Contenido.
2.6. La pérdida de alquileres, es decir, los alquileres dejados de percibir por el Asegurado propietario de la vivienda asegurada, mientras dure la reparación de los daños, cuando ésta se encuentre arrendada a un tercero en el día del siniestro, los arrendatarios de la vivienda se vean obligados a desalojarla temporalmente y el contrato de arrendamiento quede legalmente en suspenso.
Límite de indemnización: Hasta el 5% de la Suma Asegurada para Total Continente.
Garantía Tercera (Robo y vandalismo)
1. Quedan cubiertos los daños materiales que sufran los bienes asegurados, en el lugar descrito en la Póliza, como consecuencia directa de:
1.1. Robo, entendiendo por tal el apoderamiento con ánimo de lucro de bienes asegurados, realizado en la vivienda asegurada por terceros, empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentren o violencia o intimidación en las personas siempre que las puertas, ventanas u otras aberturas por las que se haya accedido estuvieran efectivamente protegidas con todas las protecciones que hayan sido declaradas en Condiciones Particulares.
A efectos de la presente garantía, se entiende exclusiva- mente que existe robo con fuerza en las cosas cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes:
a) Escalamiento de diferencias de nivel superiores a tres metros.
b) Rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta o ventana.
c) Uso de llaves falsas, considerando como tales:
– Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
– Las llaves legítimas obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
– Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada.
d) Inutilización de sistemas específicos de alarma.
Quedan excluidos:
a) El robo en el que se haya accedido por puertas o ventanas que no estén efectivamente protegidas con todas las protecciones que hayan sido declara- das en Condiciones Particulares.
b) El robo de bienes que formen parte del Contenido situados al aire libre o contenidos en el interior de construcciones abiertas, aún cuando se hallen pro- tegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares).
c) El robo de los vehículos en reposo, de sus motores, aparejos y accesorios no fijos, así como de los bienes que pudieran albergarse en su interior.
d) El robo xx Xxxxx, Objetos de valor y dinero en efec- tivo cuando se encuentren en dependencias anexas o en jardines de la vivienda.
e) El robo xx Xxxxx fuera de caja fuerte (tanto las ase- gurables dentro de Mobiliario como las asegurables como Ampliación xx Xxxxx fuera de caja fuerte) y xx Xxxxx dentro de caja fuerte si ésta no se encontraba activada con todas sus medidas de protección y de dinero en efectivo cuando la vivienda asegurada
permaneciese deshabitada durante más de ocho días consecutivos. A este efecto, se considera que existe deshabitación cuando no se pernocta en la vivienda asegurada.
f) El hurto y la simple pérdida o extravío o cualquier otra sustracción ilegítima no definida en la presente cobertura.
g) Siniestros que no sean denunciados a la Autoridad de Policía.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable, con un sublí- mite de indemnización para dinero en efectivo del 1% de la Suma Asegurada para Total Contenido.
1.2. Desperfectos, entendiendo por tales los daños que, con ocasión de un robo cubierto por la Póliza o su intento, se hayancausadoalosbienesasegurados, tantoparapenetrar en el interior de la vivienda, como para abrir los muebles, cajas fuertes u otros objetos cerrados y sellados donde estuviesen guardados los bienes objeto de sustracción.
Quedan excluidos los siniestros que no sean denuncia- dos a la Autoridad de Policía.
Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.3. Actos de vandalismo, entendiendo por tales, los actos que, con ánimo de destrucción, sean cometidos inten- cionadamente por terceros, no inquilinos ni ocupantes, legales o ilegales, de la vivienda asegurada, sobre los bienes asegurados.
Quedan excluidos:
a) Los daños causados por los inquilinos u ocupantes, legales o ilegales, de la vivienda asegurada.
b) Los daños ocasionados por pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos en elementos exteriores del Continente asegurado.
c) Los daños producidos a los bienes que formen parte del Contenido situados al aire libre o contenidos en el interior de construcciones abiertas, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares).
d) Los dañosmateriales producidos en el curso de reunio- nes, manifestaciones, huelgas o cualquier hecho que represente una reivindicación política o social.
e) Siniestros que no sean denunciados a la Autoridad de Policía.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para Mobiliario.
1.4. Medidas de la autoridad, entendiendo por tales aqué- llas que la autoridad o servicios públicos, tales como Policía, Bomberos, Protección Civil, hayan adoptado para limitar las consecuencias de un siniestro amparado por esta Garantía Tercera (Robo y Vandalismo).
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.5. Medidas de salvamento, entendiendo por tales el intento deponerasalvolosbienesaseguradosdeunsiniestroampa- rado por esta GarantíaTercera (Robo y Vandalismo).
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
2. Asimismo, se garantizan los gastos que, a causa de un sinies- tro amparado por esta GarantíaTercera (Robo y Vandalismo), deba realizar el Asegurado con ocasión de:
2.1. La intervención del servicio de Cuerpo de Bomberos.
Límite de indemnización: Hasta el 5% de la Suma Ase- gurada para cada partida asegurable.
2.2. El salvamento de los bienes asegurados, mediante su traslado a otro lugar.
Límite de indemnización: Hasta el 5% de la Suma Ase- gurada para cada partida asegurable.
2.3. El desescombro y traslado de los restos de los bienes asegurados que hayan resultado destruidos por el
siniestro hasta el vertedero más próximo.
Límite de indemnización: Hasta el 5% de la Suma Ase- gurada para cada partida asegurable.
2.4. El desbarre y extracción de lodos a consecuencia de una inundación.
Límite de indemnización: Hasta el 5% de la Suma Ase- gurada para cada partida asegurable.
2.5. El alquiler de una vivienda provisional de características similares a la vivienda asegurada cuando resulte imposible su habitabilidad por el Asegurado y los integrantes de la Unidad familiar durante la reparación de los daños y sin tener en cuenta demoras debidas a la actuación del Ase- gurado, deduciéndose, si procede, el importe del alquiler correspondiente a la vivienda siniestrada.
Límite de indemnización: Hasta el 5% de la Suma asegurada para Total Contenido.
2.6. La pérdida de alquileres, es decir, los alquileres dejados de percibir por el Asegurado propietario de la vivienda asegurada, mientras dure la reparación de los daños, cuando ésta se encuentre arrendada a un tercero en el día del siniestro, los arrendatarios de la vivienda se vean obligados a desalojarla temporalmente y el contrato de arrendamiento quede legalmente en suspenso.
Límite de indemnización: Hasta el 5% de la Suma asegurada para Total Continente.
Riesgo Segundo (Garantías Complementarias)
Garantía Primera (Rotura)
Quedan cubiertos los daños materiales que, por su resquebra- jamiento o fragmentación por causa accidental, se ocasionen a los siguientes bienes asegurados:
a) Cristales y espejos.
b) Objetos sanitarios fijos al continente.
c) Encimeras.
Así mismo, se cubren los gastos que, a causa de un siniestro amparado por este Riesgo, deba realizar el Asegurado por el traslado, colocación y montaje de los bienes que reemplacen a los siniestrados, así como por el desescombro y traslado de los restos de estos últimos hasta el vertedero más próximo.
Quedan excluidos:
a) Los daños que sufran los recipientes, peceras, terrarios, ceni-
ceros, botellas, cristalerías, vajillas y menaje en general, las lámparas, neones y bombillas de cualquier clase, los cuadros, láminas o fotografías enmarcadas, los cristales ópticos, los cristales de los aparatos de imagen y/o sonido y de los elec- trodomésticos, los objetos xx xxxxxx y los objetos de mano.
b) Los daños que sufran las placas xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial colocadas en suelos, paredes, techos o en el exterior de la vivienda asegurada.
c) Los daños causados por rayaduras, arañazos, raspaduras, grietas, desconchados u otras causas que originen simples deterioros de la superficie o defectos estéticos.
d) Los daños que sufran objetos de metacrilato o de otros mate- riales sustitutivos del cristal.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada propia a Primer riesgo.
Garantía Segunda (Daños por helada)
Quedan cubiertos los daños materiales que sufran los bienes asegurados, en el lugar descrito en la Póliza, como consecuen- cia directa de Daños por Helada, cuando produzcan la rotura de conducciones de agua, aún cuando no se produzcan daños por agua.
Quedan excluidos:
a) Los escapes y desbordamientos debidos al mal estado notorio de las instalaciones vistas que se hallen al cuidado del Asegurado.
b) Inundaciones a causa del mar, xxxx, lagos y otros cauces de agua naturales, ya que se hallan cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
c) La reparación de aparatos y grifos, tales como calderas, termos, llaves de paso, lavadoras y similares.
Límitedeindemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada propia a Primer Riesgo.
Riesgo Tercero (Responsabilidad Civil)
1. Objeto del Riesgo En los términos y condiciones establecidos en este Riesgo, la Compañía toma a su cargo la responsabilidad civil extra- contractual que pueda derivarse para el Asegurado y, en su caso, los miembros de la Unidad familiar, de acuerdo con las leyes vigentes, como consecuencia de los daños materiales o personales, así como por las pérdidas económicas conse- cuencia directa de los mismos, causados involuntariamente a terceros en virtud de las Garantías que se hayan contratado en Condiciones Particulares.
2. Garantías del Riesgo
2.1. Garantía Primera: Básica, que cubre:
2.1.1. Responsabilidad Civil Privada Familiar, como consecuencia directa del desarrollo de la actividad del Asegurado y demás miembros de la Unidad familiar en el ámbito de su esfera familiar y privada, o el desarrollo de actividades extraprofesionales no lucrativas, en virtud de la responsabilidad civil extracontractual definida en los artículos 1902, 1903 y 1910 del Código Civil.
2.1.2. Responsabilidad Civil de los Empleados del Hogar, como consecuencia de los actos del per- sonal empleado del hogar en el ejercicio de sus funciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil. Igualmente, quedará ampa- rada la responsabilidad civil patronal que pudiera derivarse para el Asegurado y demás miembros de la Unidad familiar por los daños corporales sufridos por dicho personal en el ejercicio de sus funciones.
2.1.3. Responsabilidad Civil Inmobiliaria como pro- pietario de la vivienda asegurada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1907 y 1908 del Código Civil. Así mismo, se incluye la responsa- bilidad civil que pueda corresponder al Asegurado en su condición de copropietario de la comunidad
como consecuencia de los daños causados por los elementos comunes del edificio, y de acuerdo con el coeficiente de copropiedad que corres- ponda a la vivienda asegurada.
2.1.4. Responsabilidad Civil como Arrendatario frente al Propietario de la Vivienda Asegu- rada, por los daños materiales sufridos por ésta como consecuencia de un siniestro de Incendio o Explosión e Implosión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1563 del Código Civil.
2.2. Garantía Segunda: Responsabilidad Civil como Propietario de Animales Domésticos (perros, gatos o similares), que vivan en la vivienda asegurada y cuya titularidad corresponda al Asegurado o a otro miembro de la Unidad familiar, siempre que cumplan las disposiciones dadas por la Administración para la misma, especialmente en lo relativo al cumplimiento del calendario obligatorio de vacunaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1905 del Código Civil.
A los efectos de la presente Garantía se consideran anima- les domésticos aquellos que tradicionalmente se vienen denominando como «de compañía», excluyendo en todo caso los animales salvajes domesticados, los caballos y animales de tiro, así como cualquier otro propio de una explotación ganadera, agropecuaria o industrial.
Igualmente, no son objeto de cobertura por este con- trato de seguro los perros considerados peligrosos, xx xxxxx, guardia y defensa como los de raza pitbull, dogo, rottweiler, doberman, boxer, bullmastiff, American staffordshire terrier, pitbull terrier, fila brasileiro, xxxxxx xxxxxxxxxx, xxxxx xx xxxxx canario, presa mallorquín (“ca xx xxx”), stanfforshire bull terrier o cualquier otra recogida en eventuales reglamentaciones promulgadas al respecto, incluso cualquier cruce de primera genera- ción con cualquiera de estas razas.
3. Prestaciones de la Compañía Dentro siempre del Límite de indemnización fijado para este Riesgo en las Condiciones Particulares, correrán por cuenta de la Compañía:
– El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado y/o los miembros de la Unidad familiar.
– La constitución de las fianzas judiciales exigidas por Jueces yTribunales para garantizar la responsabilidad civil o penal y, en su caso, la libertad provisional del Asegurado y/o los miembros de la Unidad familiar.
– El pago de honorarios de los Abogados, Procuradores y Técnicos designados por la Compañía, así como de los gastos derivados de las gestiones realizadas para el escla- recimiento del siniestro y las costas judiciales devengadas, con exclusión del pago de multas o sanciones y de las consecuencias de su impago.
4. Límite de indemnización para todas las garan- tías del Riesgo Las prestaciones del seguro conjuntamente por indemnización de daños y costos accesorios de un siniestro quedan limitadas al Límite de indemnización fijado para este Riesgo en las Con- diciones Particulares, hayan sido formuladas las demandas de indemnización contra el Asegurado y/u otro u otros miembros de la Unidad familiar, sean cuales fueren las Garantías afecta- das por el eventual siniestro y con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. A los efectos de la determinación de las prestaciones por siniestro se tendrá en cuenta lo previsto en las Denominaciones con relación al concepto de Unidad de siniestro.
Las prestaciones de la Compañía por todos los siniestros ocurridos durante el período de seguro quedan limitadas a la suma estipulada como Límite de indemnización por siniestro y período de seguro.
Bajo el concepto de costos accesorios se engloban los derivados de informes de peritos, de la defensa judicial y extrajudicial y de la constitución de fianzas, no considerán- dose los gastos generales de personal y administrativos de la Compañía.
Serán de aplicación para el conjunto de las garantías de este Riesgo, hasta el Límite de indemnización por siniestro indicado anteriormente, los siguientes sublímites por siniestro:
a) Por víctima: 150.000 Euros, que constituye la cantidad máxima a satisfacer por la Compañía por cada una de las víctimas de un siniestro.
b) Para la prestación de fianzas en causas criminales:
150.000 Euros.
c) Para honorarios profesionales en la defensa del Ase- gurado cuando el Asegurado decida asumir la misma:
3.000 Euros.
Serán por cuenta del Asegurado, en concepto de franquicias, las cantidades o los porcentajes que hayan sido pactados en las Condiciones Particulares. La franquicia se deducirá de la suma de indemnizaciones a satisfacer a los terceros perjudi- cados, de las fianzas judiciales y de los costes accesorios.
5. Delimitación temporal del Riesgo
Quedan cubiertos por este Riesgo los siniestros que se produzcan durante la vigencia de la Póliza.
En caso de siniestro constituido por una serie de aconte- cimientos dañosos debidos a una misma causa original, se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el momento en que el primero de dichos acontecimientos haya tenido lugar, con independencia de la fecha de ocurrencia real de los restantes.
Respecto de los daños producidos como consecuencia de siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la Póliza y no conocidos por el Asegurado al término del mismo, la Compañía otorga cobertura hasta doce meses después de concluido el seguro.
6. Exclusiones generales de este Riesgo
Queda excluida la responsabilidad civil:
6.1. Por daños derivados de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de un oficio, profesión o servicio retribuido o no, de un cargo o actividad en asociación de cualquier tipo, aún cuando sean honoríficos.
6.2. Por daños sufridos por los bienes de terceros que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, custodia, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable, salvo lo dispuesto por la Garantía de Responsabilidad Civil como Arrendatario frente al Propietario de la Vivienda Asegurada, o si estuviera contratada por la Garantía de Ampliación de la Responsabilidad Civil como Arrenda- tario frente al Propietario.
6.3. Por riesgos o actividades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio o de contratación obligatoria según la legislación vigente.
6.4. Derivada del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos.
6.5. Derivada de daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o susten- tación aérea o acuática.
6.6. Derivada de la participación en competiciones depor- tivas oficiales.
6.7. Derivada de la práctica de la caza o por daños origina- dos por la tenencia y uso privado de armas blancas, punzantes y de fuego interviniendo en pruebas o com- peticiones deportivas. No obstante, quedan incluidos los daños causados por disparo fortuito xx xxxxx de fuego poseídas lícitamente.
6.8. Derivada de trabajos de construcción, reforma y repa- ración en la vivienda asegurada o en el edificio cuando los mismos no tengan la consideración de obra menor o su presupuesto supere la cantidad de 60.000 Euros. En caso de tener la consideración de obra menor o de que el presupuesto no supere la cantidad de 60.000 Euros, la cobertura se aplicará sobre la responsabilidad civil subsidiaria del Asegurado con respecto a la empresa que hubiera realizado los trabajos.
6.9. De daños causados como consecuencia de cualquier acción persistente que, por sus características y circuns- tancias, hubiera podido ser evitada o reducida.
6.10. Cualquier tipo de pérdida económica que no sea conse- cuencia directa de un daño material o personal previo.
7. Tramitación del siniestro
La Compañía tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derecho- habientes o reclamantes.
Por su parte, el Asegurado se compromete a prestar su colaboración en todo lo que sea necesario para la determi- nación de las causas y circunstancias del siniestro, así como para la evaluación de la existencia de responsabilidad u otros factores que alteren la misma, y a no adoptar posiciones ni asumir responsabilidades al margen de lo convenido con la Compañía y guardar los restos y vestigios.
8. Defensa del Asegurado
Corresponde a la Compañía el examen y calificación téc- nico-legal de las reclamaciones formuladas al Asegurado, así
como la determinación de los procedimientos de defensa más adecuados, de común acuerdo con la representación letrada que aquélla haya designado.
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la Póliza, la Compañía asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, salvo pacto expreso en contrario, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales civiles y penales que se le sigan en reclamación de responsabilidades civiles extracontrac- tuales cubiertas por esta Póliza, y asumiendo el pago de los gastos judiciales y extrajudiciales que no constituyen sanción personal o multa, y ello aún cuando dichas recla- maciones fuesen infundadas, y sin embargo, basadas en un supuesto objeto de cobertura por la póliza, o se pretendiera involucrar al Asegurado en hechos que, afectándole directa o indirectamente, tengan su exclusivo origen en un acto de una tercera persona.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a facilitar a la Compa- ñía toda la información y la asistencia personal que se le requiera, así como a otorgar los poderes para pleitos que fuesen precisos y a no perjudicar su derecho de subrogación en las eventuales acciones de repetición.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
No obstante, de producirse algún conflicto entre el Asegu- rado y la Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses potencialmente contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa de aquél. En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un límite de 3.000 Euros.
Riesgo Cuarto (Asistencia en el Hogar)
Garantía Primera (Asistencia en el Hogar)
1. Coberturas
La Compañía asume la prestación de los servicios siguientes:
1.1. Envío de profesionales
En caso de daños materiales como consecuencia de un siniestro amparado por el Riesgo Primero (Básico), o por la Garantía Primera del Riesgo Segundo (Rotura), y encontrándose el Riesgo y/o la Garantía correspon-
dientes contratados en Póliza, la Compañía organizará el envío urgente de los profesionales necesarios para la reparación de los daños producidos o su contención hasta la intervención xxx Xxxxxx.
1.2. Búsqueda y gastos de hotel
Cuando la vivienda resultara inhabitable como conse- cuencia de un siniestro amparado por el Riesgo Primero
(Básico) o por la Garantía Primera del Riesgo Segundo (Rotura), y encontrándose el Riesgo y/o la Garantía corres- pondientes contratados en Póliza, la Compañía organizará y tomará a su cargo el alojamiento del Asegurado y de los integrantes de la Unidad familiar en un hotel cercano a su domicilio, mientras dure la reparación de los daños o se consiga alquilar una vivienda similar a la anterior y, como máximo, durante 48 horas y con un límite de indemnización de 50 Euros por persona y día.
1.3. Gastos de mudanza y guardamuebles
En caso de inhabitabilidad de la vivienda como con- secuencia de un siniestro amparado por el Riesgo Primero (Básico) o por la Garantía Primera del Riesgo Segundo (Rotura), y encontrándose el Riesgo y/o la Garantía correspondientes contratados en Póliza, la Compañía organizará y tomará a su cargo los gastos de mudanza del Contenido que designe el Asegurado hasta la vivienda provisional, dentro del municipio de residencia del mismo.
Si las circunstancias así lo exigieran, la Compañía se hará cargo también de los gastos inherentes al traslado y depósito de dichos muebles o enseres en un guarda- muebles, sito en el mismo municipio y, como máximo, durante un período de tres meses.
Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma
Asegurada para Total Contenido.
2. Utilización y prestación de los servicios Será condición indispensable para que la Compañía asuma la prestación de los servicios, que el Asegurado solicite los mismos a través del número de teléfono facilitado a tal fin en las Cláusulas Particulares de la Póliza, indicando la información siguiente:
– Nombre del Asegurado
– Número de la Póliza
– Situación del riesgo
– Teléfono de contacto
– Causa del siniestro, daños ocasionados y/o servicio/s solicitado/s
El Asegurado puede solicitar la intervención de la Compañía durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos. Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables de 9 a 18 horas.
Los servicios de carácter urgente se prestarán con la máxima inmediatez posible. Los restantes servicios solicitados se atenderán en días y horas laborables.
En todo caso, la Compañía no es responsable de los retrasos o incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor.
Garantía Segunda (Servicio de Orientación Médica)
La Compañía garantiza la prestación del Servicio de Orienta- ción Médica telefónica durante las 24 horas del día, todos los días del año, que atenderá y dará respuesta en relación con cualquier tipo de solicitud de información médica formulada telefónicamente.
1. Coberturas
Esta Garantía incluye las siguientes coberturas:
• Acceso directo a través de una línea telefónica a un equipo médico formado por profesionales médicos debidamente acreditados de acuerdo a la legislación vigente.
• Apoyo y orientación a los asegurados en la toma de decisiones respecto de su salud, incluyendo:
a) Información médica referente a enfermedades, trata- mientos y prevención de la salud.
b) Información acerca de interacciones y utilización de medicamentos.
c) Asesoramiento en la preparación de la realización de pruebas diagnósticas.
d) Asesoramiento en la comprensión de informes de
laboratorio, terminología médica, evaluación de infor- mes y diagnósticos.
e) Asesoramiento respecto al centro y el tipo de especia- lista más indicado para la resolución de su problema de salud.
f) Servicio de remisión a la vivienda de cualquier medica- mento que le haya recetado su médico al Asegurado. El coste del medicamento es a cargo del Asegurado. El domicilio de entrega será el asegurado en la póliza.
g) Información sobre los programas de vacunación y asesoramiento en caso de viaje al extranjero.
No formarán parte de esta Garantía, y por lo tanto quedan expresamente excluidos, los gastos ocasionados como consecuencia de asistencias sanitarias, médicas, quirúr- gicas u hospitalarias. A título enunciativo y no limitativo, se excluyen los gastos derivados de médico a domicilio, enfermera a domicilio, ambulancias y centros de urgencias médicas, médicos o centros hospitalarios de cualquier tipo que resultasen utilizados por los asegurados de ésta a través del Servicio de Orientación Médica.
2. Utilización y prestación de los servicios
Tendrán la condición de usuarios de este servicio, el Asegu- rado, su Unidad familiar y cualquier otra persona, siempre que convivan habitualmente en el domicilio asegurado.
Será condición indispensable para que la Compañía garantice la prestación de los servicios contemplados expresamente en esta Garantía, que el usuario solicite los mismos a través
Xxxxxx Xxxxxx (Defensa Jurídica)
De conformidad a la Disposición Adicional Tercera de la ley 30/1995 de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados que adapta el Derecho Español a la directiva 87/344/CEE relativa al Seguro de Defensa Jurídica, la gestión de los Siniestros de Seguro de Defensa Jurídica queda confiada a la Sociedad especializada que se indica en las Cláusulas Particulares de la Póliza.
1. Garantías
La Compañía asume la prestación de los servicios siguientes:
1.1. Defensa Penal
Esta garantía comprende la Defensa Penal del Asegu- rado en su vida privada y familiar por faltas y delitos de imprudencia, impericia o negligencia.
1.2. Protección de Derechos relativos a la vivienda Esta Garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la vivienda ubicada en territorio español, designada en las Condiciones Par- ticulares como domicilio habitual del Tomador en los siguientes supuestos:
a) Reclamación por daños causados por terceros a los bienes asegurados por imprudencia o dolo, excepto los derivados de la construcción de la edificación.
b) Reclamación por molestias causadas por vecinos por emanaciones de humos o gases.
c) Reclamación por prestación defectuosa por terceros de servicios de reparación o mantenimiento de la vivienda.
d) Reclamación por conflictos de servidumbres, lindes y medianerías relativas a la edificación.
e) Reclamación por Daños causados a las personas, tanto dentro como fuera de la vivienda, excepto los daños relacionados con vehículos a motor.
f) Conflictos con la Comunidad de Propietarios, excepto débitos de Cuotas.
g) Conflictos derivados del Contrato de Alquiler, cuando
del número de teléfono facilitado a tal fin en las Cláusulas Particulares de la Póliza, indicando la información siguiente:
– Nombre del Asegurado
– Número de la Póliza
– Situación del Riesgo (domicilio)
– Teléfono de contacto
– Servicio/s solicitado/s
el Asegurado sea Inquilino de la vivienda, excepto si es demandado por falta de pago del Alquiler.
h) Defensa de Responsabilidad penal como miembro de la Junta de Copropietarios de la Comunidad de la que sea parte el propietario de la edificación.
1.3. Contratos de Servicios Esta Garantía comprende la Reclamación por incumpli- miento de los siguientes Contratos de Arrendamiento de Servicios que afecten a la vida particular del Asegurado y de los que el Tomador sea Titular y destinatario final:
– Servicios de Profesionales titulados
– Servicios médicos y hospitalarios
– Servicios de viajes, turísticos y de hostelería
– Servicios de enseñanza y de transporte escolar
– Servicios de limpieza
– Servicios de mudanzas
1.4. Reclamación Contratos sobre Bienes Muebles Esta Garantía comprende la Reclamación en litigios sobre incumplimiento de Contratos que tengan por objeto bienes muebles, en los que el Asegurado sea parte, tales como los de compraventa, depósito, permuta, pignoración y otros análogos. Se entenderá por bienes muebles exclusivamente los objetos de decoración y mobiliario (salvo antigüedades), aparatos electrodomésticos, efectos personales y alimentos, siempre que tales bienes sean propiedad del Asegurado y los utilice para su uso personal. Los animales de com- pañía quedan asimilados a los bienes muebles.
1.5. Servicio Domestico Esta Garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado frente a las Reclamaciones de su Servicio doméstico, siempre que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social.
1.6. Derecho Fiscal
Esta Garantía comprende la defensa de los intereses del Tomador en las Reclamaciones directamente rela- cionadas con la Declaración de los Impuestos xx Xxxxx de las Personas Físicas y del patrimonio, y consiste en la interposición de los Recursos pertinentes frente a la Administración correspondiente.
1.7. Contratos de Suministros Esta Garantía comprende la Reclamación de los Daños y Perjuicios ocasionados al asegurado, en relación con la actividad garantizada por incumplimiento de los Contratos de Suministros de Agua, Gas, Electricidad o Teléfono.
2. Definición de siniestro A los efectos de las garantías contratadas de Defensa Jurí- dica, se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, que cause lesión en los intereses del Asegurado o que modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales o administrativas se considerará producido el siniestro o evento asegurado en el momento en que se haya realizado o se pretende que se ha realizado, el hecho punible.
En los supuestos de Reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro en el momento mismo que el daño ha sido causado.
En los litigios sobre materia contractual o sobre derechos relativos al Local asegurado, se considerará producido el siniestro en el momento en que el Tomador, el contrario o tercero iniciaron, o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales, o la lesión de los derechos garantizados.
3. Gastos jurídicos garantizados
Mediante la contratación de las Garantías del presente Xxxxxx se garantizan los siguientes Gastos:
a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
b) Los honorarios y gastos de Abogado.
c) Los derechos arancelarios de Procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
d) Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
e) Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
f) Los honorarios y gastos de dictámenes técnico-actua- riales, cuando sean necesarios para reclamar una indemnización.
g) Los honorarios y gastos derivados de la tramitación de declaración judicial de herederos, cuando sea requisito imprescindible para la indemnización de los beneficiarios, en caso de fallecimiento del Asegurado a consecuencia de un siniestro cubierto por este contrato.
Asimismo, se garantiza la constitución, en los procesos penales amparados por las garantías de este Riesgo, de las fianzas exigidas al Asegurado, para:
a) Obtener su libertad provisional.
b) Avalar su presentación al acto del juicio.
c) Responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
4. Límite de indemnización para todas las garan- tías del Riesgo Dentro siempre del Límite de indemnización fijado en Con- diciones Particulares para este Riesgo, correrán por cuenta de la Compañía los gastos que implique la Defensa Jurídica del Asegurado y el nivel máximo de las Fianzas Judiciales a prestar por cada evento.
5. Cuantía mínima litigiosa para todas las garan- tías del Riesgo Se establece una cuantía mínima litigiosa para la vía judicial de 300 Euros.
6. Plazo de carencia
El plazo de carencia es el tiempo en que, estando vigente la Póliza y este Riesgo, si se produce un siniestro, no está cubierto.
En los derechos relativos a materia contractual y adminis- trativa, el plazo de carencia será de tres meses a contar de la fecha en que entró en vigor el Seguro.
No habrá cobertura si al momento de formalizar este Riesgo o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen de litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
7. Exclusiones generales de todas las garantías del Riesgo Queda expresamente convenido que la Defensa Jurídica no cubre los acontecimientos no definidos en las Condiciones Generales Específicas y en ningún caso, los siguientes:
a) Los hechos cuyo origen se haya producido antes de la fecha de efecto de esta Póliza o después de su rescisión y aquellos eventos que se declaren después de transcurrir un año desde su producción.
b) Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación contractual distinta de las expresamente ase- guradas en esta póliza.
c) Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del
inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras o instalaciones fabriles e industriales.
d) Los relacionados con vehículos de motor y sus remolques de los que sean titulares o conductores los Asegurados de esta Póliza.
e) Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados de esta Póliza o por cualesquiera de éstos contra el Asegurador de la misma.
f) Los relacionados con las cosas consideradas muebles en el art. 336 del Código Civil, es decir, Rentas o Pensiones, Contratos sobre Servicios Públicos y Cédulas o Títulos representativos de préstamos hipotecarios.
g) Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial, de Sociedades, así como los procedimientos en materia de urbanismo, ley del suelo, concentración parcelaria, expropiación o que dimanen de Contratos sobre Cesión de derechos a favor del Asegurado.
h) Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, según sentencia judicial firme.
i) Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas, así como los relacionados con la informática y el efecto producido como consecuencia de que la
maquinaria, equipos y programas informáticos no reco- nozcan correctamente una fecha como la verdadera del calendario.
j) Los litigios que se deriven o tengan su origen en huel- gas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
Asimismo, en ningún caso estará cubierto por este Riesgo el pago de los gastos en que haya incurrido ni las costas de contrario que por sentencia pudieran ser impuestas al Asegurado, cuando éste iniciara o se opusiera a un pleito sin posibilidades razonables de éxito a criterio de la Direc- ción Jurídica de la Sociedad especialista responsable de la gestión del Riesgo.
8. Utilización y prestación de los servicios Será condición indispensable para que la Compañía asuma la prestación de los servicios contemplados expresamente en este Riesgo Quinto (Defensa Jurídica), que el Asegurado solicite los mismos a través del número de teléfono facilitado a tal fin en las Cláusulas Particulares de la Póliza, indicando la información siguiente:
– Nombre del Asegurado
– Número de la Póliza
– Situación del Riesgo
– Teléfono de contacto
– Causa del siniestro
– Servicio/s solicitado/s
Los servicios solicitados se atenderán en horas y días labo- rables, de 9 a 20 horas.
Artículo 5º. Riesgos y Daños que no cubre la Compañía
La Compañía no cubre los riesgos, daños y perjuicios siguientes:
5.1. Los daños y perjuicios derivados de Riesgos, Garantías y coberturas no incluidos expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza, distintos de los definidos en las presentes Condiciones Generales Específicas o excluidos expresamente en cualesquiera de estas Condiciones.
5.2. Los daños y perjuicios producidos cuando el siniestro se origine por dolo o mala fe del Asegurado u otros miembros de la Unidad Familiar.
5.3. Las pérdidas y perjuicios indirectos de cualquier clase que sufra el Asegurado con ocasión de un siniestro cubierto en Póliza, salvo lo dispuesto en la cobertura de Pérdida de Alquileres del Riesgo Primero (Básico).
5.4. Las pérdidas de la armonía estética inicial sufridas por los bienes asegurados cuando no sea posible la reparación
con materiales en idénticas características estéticas a los dañados.
5.5. La rotura xx xxxxxxxxx, excepto para la Garantía Primera del Riesgo Primero (Incendio), y para las coberturas Explosión e implosión y Caída xxx xxxx de la Garantía Segunda del Riesgo Primero (Extensivos) y para lo establecido en la Garantía Primera del Riesgo Segundo (Rotura).
5.6. Los daños y perjuicios producidos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Com- pensación de Seguros, o cuando a pesar de ser la causa consorciable dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia, ni cuando los dañosproducidosseancalificadosporel Gobierno de la Nación como de Catástrofe o Calamidad Nacional.
La Compañía tampoco se hará cargo de las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, carencias, detracciones, aplicación de reglas proporcionales o de equidad u otras limitaciones aplicadas por dicha Entidad.
5.7. Los daños y perjuicios ocasionados por alguna de las siguientes causas:
a) Fermentación, oxidación, condensación, vicio propio o defectos, tanto de fabricación o construcción del interés asegurado como aquéllos que, por su evidencia o notoriedad, debían o podían ser apreciados por el Asegurado.
b) Contaminación, polución o deterioro del medio ambiente.
c) Reacción o radiación nuclear, radiación, contaminación radiactiva, transmutación nuclear o por ondas y campos electromagnéticos (EMF), cualquiera que sea la causa que la produzca.
d) Asentamientos, hundimientos, desprendimientos, corri- mientos de tierra, capilaridad, subidas del nivel freático y/o colapso de los bienes asegurados por la pérdida de resistencia mecánica, aunque su causa próxima o remota se encuentre cubierta por alguno de los Riesgos o garantías contratados.
e) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (mediante declaración xx xxxxxx o sin ella), guerra civil, sabotaje, motín, terrorismo, huelga, disturbios laborales, cierres patronales, actos vandálicos o malintencionados, rebelión, revolución, insurrección, captura, secuestro, detención o retención, poder militar o usurpado, o confiscación o nacionalización o requisa o embargo o destrucción o daños a propiedades por o bajo la orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local, o por la acción de minas y otras xxxxx xx xxxxxx.
Asimismo, se declara expresamente que este contrato de seguro no cubre ningún tipo de siniestro, daño o coste causados directa o indirectamente, resultantes, conse- cuencia o en conexión con cualquier acto de terrorismo, incluso si cualquier otra causa contribuyó paralelamente o en cualquier otra secuencia a la responsabilidad, al siniestro, al daño o al coste. A los efectos de esta exclu- sión, se entiende por “terrorismo” toda acción violenta efectuada con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido o causar temor o inseguridad en el medio social en que se produce.
f) El deterioro paulatino de los bienes asegurados.
g) La omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones de la vivienda asegurada o para subsanar el deterioro generalizado y conocido de las mismas.
h) Cuando la vivienda asegurada quede desprotegida por efectuarse trabajos de construcción, reforma o repara- ción en la vivienda o en el edificio.
i) Por transmisión de enfermedades infecciosas y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.), de la Hepatitis B y de encefalopatías espongiformes transmisibles (TSE), así como por la eventual responsabi- lidad en el desarrollo de enfermedades cancerígenas por exposición pasiva a los efectos del consumo de tabaco por parte del Asegurado.
j) La modificación genética de organismos (GMO).
k) Dimanante de prueba, modificación, adquisición, obtención, preparación, procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase que entera o parcialmente se origine en el cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitado a, tejidos, células, órganos, trasplantes, sangre, orina, excreciones y secreciones) y cualesquiera derivados o productos sintéticos provenien- tes de tales materias.
l) Pérdidas directa o indirectamente causados por, resul- tantes de, a consecuencia de, o agravados por asbesto en cualquier forma o cantidad.
m) Reclamaciones por multas o sanciones económicas impuestas por los Tribunales y demás Autoridades, así como las consecuencias de su impago («Punitive and exemplary damages»).
5.7. Los daños materiales sobre los siguientes bienes:
a) Dinero en efectivo, valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio y, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía en dinero, salvo lo establecido en la GarantíaTercera del Riesgo Primero (Robo y vandalismo).
b) Los bienes propiedad de terceros, salvo pacto expreso en contrario.
c) El mobiliario, los útiles y mercancías propios de activi- dades comerciales o industriales que se hallen en la vivienda.
d) Los objetos inútiles o inservibles para el uso al cual estaban destinados, con excepción de los elementos
de decoración u objetos integrantes de colecciones.
e) Los programas e información contenidos en portadores internos y externos de datos de los ordenadores perso- nales y otros equipos informáticos.
f) Los árboles y las plantas, salvo pacto expreso en con- trario.
g) Los animales, excepto para la Garantía Primera del Riesgo Primero (Incendio), y para las coberturas de Explosión e Implosión, Caída xxx xxxx y Efectos secundarios de la Garantía Segunda del Riesgo Primero (Extensivos).
h) Los equipos fijos xx xxxxx que se encuentren en el exte- rior, invernaderos, farolas, mástiles, estatuas, fuentes, surtidores, barbacoas de obra y otros elementos fijos
Artículo 6º. Valoración
6.1. Valoración de los bienes asegurados ElTomador del Seguro ha tenido en cuenta los siguientes cri- terios para la valoración de los bienes asegurados, por partidas asegurables, según se expresa en las Condiciones Particula- res de la Póliza en concepto de Sumas Aseguradas.
6.1.1. El Continente aValor total y las Obras de reforma deben ser justipreciados a valor total y según el valor de nueva construcción de los bienes asegurados, con exclusión del valor del terreno.
6.1.2. El Continente a Primer riesgo debe ser justipreciado a Primer riesgo y teniendo en cuenta el valor de nueva construcción de los bienes asegurados, con exclusión del valor del terreno.
6.1.3. El Mobiliario, con excepción de los Objetos de valor, y el Mobiliario en dependencias anexas se justiprecian a valor total y por su valor de reposición a nuevo.
6.1.4. Los Vehículos en reposo se justiprecian a valor total y por su valor en el mercado de segunda mano, con respecto a los de la misma marca, modelo y antigüedad.
6.1.5. La Ampliación xx xxxxx fuera de caja fuerte se justiprecia a Primer riesgo y por su valor de reposi- ción a nuevo.
6.1.6. Los Objetos de valor, con excepción de las Obras de arte, se justiprecian a valor total y por su valor de reposición a nuevo.
6.1.7. Las Obras de arte se justiprecian a valor total y por
similares situados en jardines, excepto para la Garantía Primera del Riesgo Primero (Incendio), y para las cober- turas de Explosión e Implosión, Caída xxx xxxx y Efectos secundarios de la Garantía Segunda del Riesgo Primero (Extensivos).
i) Los muebles y otros bienes depositados en jardines, excepto para la Garantía Primera del Riesgo Primero (Incendio), y para las coberturas de Explosión e Implo- sión, Caída xxx xxxx y Efectos secundarios, de la Garantía Segunda del Riesgo Primero (Extensivos).
i) Los vehículos, salvo lo establecido en la partida asegu- rable de Vehículos en reposo, excepto para la Garantía Primera del Riesgo Primero (Incendio), y para la Garantía Segunda del Riesgo Primero (Extensivos).
su valor en el Mercado de arte, salvo que elTomador del seguro hubiera fijado el valor de determinados objetos de común acuerdo con la Compañía, con aceptación expresa por ambas partes del valor asig- nado a cada uno de ellos en anexo a las Condiciones Particulares de la Póliza.
6.2.Tasación de los daños
6.2.1. Los daños materiales sobre los bienes asegurados se tasarán atendiendo al valor de los bienes des- truidos o dañados en el momento inmediatamente anterior al siniestro, determinado conforme a los crite- xxxx expuestos en el apartado 6.1 de este artículo.
6.2.2. En todo caso, a la valoración de los daños, se deducirá el valor de recuperación obtenido de los bienes destruidos o dañados.
6.2.3. Los objetos que formen parte de una colección o juego se tasarán, cuando el siniestro no hubiera afectado a la totalidad del mismo, por el valor de los objetos dañados con exclusión del demérito de valor que supusiesen estos daños para la colección o juego.
6.2.4. El dinero en efectivo se evaluará mediante el examen de los extractos de bancos y/o cajas y de las facturas existentes.
6.2.5. Los gastos desembolsados por el Asegurado y que, en virtud de la Póliza, deban ser reintegrados por la Compañía, serán evaluados según factura, con excep- ción de los gastos por inhabitabilidad de la vivienda, que serán evaluados de la siguiente forma:
a) El alquiler de una vivienda provisional, en función del precio de los alquileres que rijan en el momento del siniestro para una vivienda de similares características a la vivienda asegurada (superficie, conservación, zona, equipamientos).
b) La pérdida de alquileres, en función del importe de la última mensualidad corriente percibida por el Asegurado y en base al contrato de arrenda- miento.
6.2.6. Los cristales se justipreciarán según el valor de reposición por bienes de similares características.
6.3. Evaluación de la indemnización
6.3.1. La evaluación de la indemnización se realizará atendiendo a la tasación de los daños, al concepto de Unidad de siniestro, a las Sumas Aseguradas reflejadas en las Condiciones Particulares y a los Límites y Sublímites de indemnización establecidos en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales Específicas de la Póliza.
6.3.2. Si en el momento de producirse el siniestro el valor asignado por el Tomador del Seguro, tomada cada partida asegurable separadamente, es inferior al valor del interés asegurado, según los criterios de valoración establecidos en el apartado 6.1 de este artículo, produciéndose un infraseguro, la Compañía indemnizará el daño causado en la misma proporción con la que ésta cubre el citado interés, aplicando, en consecuencia, la Regla proporcional.
6.3.3. En caso de insuficiencia de suma asegurada, sólo se admitirá la Compensación de capitales de haberse pactado, en Condiciones Particulares, la aplicación de la Revalorización Automática de Sumas Aseguradas, según lo dispuesto en el artículo 7º de estas Condi- ciones Generales Específicas.
La Compensación de capitales será aplicable únicamente sobre las Sumas Aseguradas de las partidas asegurables siguientes siempre que estén contratadas:
a) Continente a Valor total.
b) Obras de reforma.
c) Mobiliario.
d) Mobiliario en dependencias anexas.
6.3.4. No será de aplicación la Regla proporcional para aquellas partidas asegurables cuya cobertura esté establecida, en las presentes Condiciones Generales Específicas o en las Condiciones Particulares, bajo la modalidad de aseguramiento a Primer riesgo.
6.3.5. Así mismo, en caso de pactarse la aplicación de la Revalorización Automática de Sumas Aseguradas en Condiciones Particulares, la Compañía renuncia a la aplicación de la Regla proporcional cuando el infraseguro existente no supere el 15% del valor del interés asegurado o cuando la cuantía de daños ocurridos (cubiertos o no) sea igual o inferior a 1.500 Euros, según los criterios de valoración establecidos en el apartado 6.1 de este artículo.
6.3.6. Además, para la determinación de la indemnización, se tendrá en cuenta la posible aplicación de la Regla de equidad, en base a lo establecido en las Condi- ciones Particulares de este seguro, y en las normas de contratación de la Compañía.
6.3.7. En caso de proceder la aplicación de franquicia, ésta se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro, según lo establecido en los puntos anteriores de este artículo, en cualquier caso e inde- pendientemente de la tasación de los daños y de la cantidad que represente la indemnización.
6.3.8. El pago de la diferencia entre el valor real y el valor de reposición a nuevo se condiciona a que el Asegurado reconstruya el Continente siniestrado.
No obstante, la Compañía, a petición del Asegurado, entregará cantidades a cuenta de la indemnización de valor de reposición a nuevo a medida que se realicen los trabajos de reconstrucción del Continente, previa justificación por el Asegurado y mediante la aporta- ción de los oportunos comprobantes.
Artículo 7º. Condiciones de renovación
7.1. Revalorización Automática de Sumas Aseguradas Al vencimiento de cada anualidad de seguro, las Sumas Aseguradas para las partidas asegurables, expresadas en Euros en las Condiciones Particulares, junto con las primas correspondientes, se revalorizarán automáticamente mediante uno de los siguientes sistemas, a elección del Tomador del Seguro:
a) Sistema variable, en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística o el orga- nismo que lo substituye.
Las nuevas Sumas Aseguradas serán las resultantes de multiplicar las que figuran en la Póliza por el factor que resulte de dividir el Índice de Vencimiento entre el Índice Base.
b) Sistema uniforme, en función del porcentaje que establezca el Tomador del Seguro en la Solicitud y que se reflejará en las Condiciones Particulares como coeficiente de revalorización, aplicándose, en cada ven- cimiento anual, sobre las cifras correspondientes al año inmediatamente anterior.
Quedan excluidos de esta modalidad de aseguramiento el Límite de indemnización por siniestro y período del Riesgo Tercero (Responsabilidad Civil), el del Riesgo Quinto (Defensa Jurídica), las coberturas que tengan expresamente fijado un límite de indemnización y las franquicias.
7.2. Determinación anual de la prima A cada vencimiento, al margen del aumento de prima que suponga la revalorización automática de sumas aseguradas contratada en Póliza, se determinará, de acuerdo con la tarifa que figure en la vigente NotaTécnica xxx xxxx, sujeta al control de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía, fundamentada en cálculos técnicos-actuaria- les realizados por especialistas de la Compañía y basados en las modificaciones de los costes de las indemnizaciones y de los servicios prestados, que garanticen la suficiencia de la tarifa y permitan a la Compañía satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y, en particular, constituir las provisiones técnicas adecua- das, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen jurídico de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Artículo 8º. Riesgos Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas deriva- das de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España.
Daños en los bienes
De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre (BOE de 20 de diciembre), el tomador de un con- trato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, men- cionados en el artículo 7 del mismo Estatuto legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones deri- vadas de siniestros producidos por acontecimientos extraor- dinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal), o porque, hallándose la Entidad aseguradora en una situación de insol- vencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actua- ción a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal (modifi- cado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación xx xxxx- ros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y disposiciones complementarias.
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo esta- blecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegu- rada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendi- miento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del
agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios con- forme al artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirec- tas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean cali- ficados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del ase- gurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la xxxx- quicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios.
De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
4. Extensión de la cobertura. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.
En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulas de seguros a primer riesgo (a valor parcial, con límite de indem- nización, a valor convenido, otros seguros con derogación de la regla proporcional); seguros a valor de nuevo o a valor de reposición; seguros de capital flotante; seguros con reva- lorización automática de capitales; seguros con cláusula de margen; o seguros con cláusula de compensación de capi- tales entre distintos apartados de la misma póliza, o entre contenido y continente, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros aplicará en todo caso, únicamente en el supuesto de daños directos, la compensación de capitales dentro de una misma póliza entre los correspondientes a contenido y a continente.
Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria.
5. Infraseguro y sobreseguro
Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquélla cubra dicho interés asegurado. A estos efectos se tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados aunque lo estuvieran en distintas pólizas, con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran en período de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la cobertura de daños directos y la de pérdida de beneficios.
No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
Si la suma asegurada supera notablemente el valor del inte- rés, se indemnizará el daño efectivamente causado.
II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
1. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán:
a) Comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien direc- tamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página «web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
− Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del perceptor de la indem- nización.
− Fotocopia de las condiciones generales y particula- res de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los hubiere.
− Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifi- quen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
− Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Asimismo se conservarán las facturas corres- pondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
c) Adoptarcuantasmedidasseannecesariasparaaminorarlos daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfec- tos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
2. La valoración de las pérdidas derivadas de los aconteci- mientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, X.X. xx Xxxxxxx y Reaseguros. Dom. Soc. X. xx Xxxxxx, 00. Xxxxxxxxx (Xxxxxx). C.I.F. A. 08-168189.R.M. de Barcelona, Insc. 371 de 13-3-80, H. 3696, F. 90, T. 3954