Contract
CONTRATO POR OBRA DETERMINADA PARA LA CONSTRUCCION DE UN MODULO DE AULAS EN FINCA SOCORRITO, EN EL ROBLE DE PUNTARENAS, SEGÚN LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-CUP.
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Entre nosotros, UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL (antiguo Colegio
Universitario de Puntarenas) con cédula jurídica número tres-cero cero – cinco cinco seis cero ocho cinco, representado en este acto por el Señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX mayor, casado una vez, Licenciado en Derecho, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y tres-doscientos ochenta y ocho, quien comparece como Rector de la Universidad Técnica Nacional representante judicial y extrajudicial, según nombramiento efectuado en la sesión No.dos- dos mil nueve del primero de octubre del año dos mil nueve por parte de la COMISIÓN AD HOC de conformidad con lo dispuesto en la ley No.8638, publicada el 04 xx xxxxx del año 2008 en el Alcance No.22-A del diario oficial La Gaceta No.107, y para efectos de este contrato en adelante denominado LA UNIVERSIDAD, y El Consorcio formado por el Ingeniero XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, CODIGO CFIA No. IC- 0692, con cédula de identidad uno – trescientos veinte – trescientos noventa y ocho, mayor casado, vecino de Pavas de la Embajada Americana, 800 metros al norte y el Topógrafo XXXXXX XXXXXXX XXXX, CODIGO DE CFIA No. TA – 15636, con cédula de identidad uno – quinientos ochenta y seis – cuatrocientos ochenta y cinco, vecino de Aserrí, Xxxxxx Xxxxx de San Xxxxx xx Xxxxxx de Oca, 00 xxxxxx xxxxx xxx Xxxxxxxxxxx Uní; quienes actúan solidariamente en la conformación de éste consorcio y que para efectos de este contrato mas adelante se denominará el Consorcio; convenimos en celebrar el presente contrato, en virtud de haber sido adjudicada a dicho consorcio, por la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional, según acuerdo No.8, tomado en la sesión No.37-09, del 14 de diciembre del dos mil nueve, según licitación 2009LA-000008-CUP, promovida por El Colegio Universitario de Puntarenas, quien hoy día funge como la Sede xxx Xxxxxxxx de la Universidad, para la Construcción de un Modulo de Aulas en la Finca Socorrito en El Roble de Puntarenas, el cual se regirá por las leyes y todas las normas vigentes de la república aplicable en ésta materia, el cartel de la Licitación, la oferta adjudicada, los planos constructivos de las obras y especificaciones técnicas elaboradas por la firma Piedra y Xxxxx Asesores Financieros y Constructores, Sociedad Anónima, empresa consultora contratada para tal efecto por el CUP; las instrucciones a los interesados y las aclaraciones y modificaciones adicionales efectuadas durante del proceso de licitación y las siguientes cláusulas: PRIMERA. Objeto del contrato. El objeto del presente contrato es la Construcción y Entrega Total de un Modulo de Aulas en la Finca Socorrito en El Roble de Puntarenas a Entera Satisfacción de la Universidad el cual según cartel de la Licitación consta de cinco líneas, según la siguiente descripción:
Línea No. 1: Construcción del área de ingreso
b) Línea No. 2: Construcción del área de parqueos
Línea No. 3: Construcción del área de pasillos
Línea No. 4: Construcción de la acometida eléctrica, la cual no incluye el suministro del transformador
Línea No. 5: Construcción del modulo de aulas, con las aclaraciones y modificaciones no indicadas en el cartel, detalladas en oficio SG-113-09, del 18 de noviembre del 2009; remitido a la unidad de Proveeduría de la UTN, sede xxx Xxxxxxxx.
las cuales incluye todas las obras descritas en los planos constructivos y especificaciones técnicas y las instrucciones que emita en sitio el responsable de la dirección técnica de la obra asignado por la universidad y demás documentos que forman parte integral del presente contrato. SEGUNDA. Localización del terreno y de la Obra. El consorcio se compromete a realizar los trabajos de construcción a que se refiere el objeto de esta contratación en un inmueble propiedad de la Universidad ubicado en el distrito xx Xxxxxxxx, cantón Central de la provincia de Puntarenas, en la localidad de El Roble inscrita en el Registro Público de la Propiedad con matricula No. 0-000000-000 y Plano Catastrado No. P – 137931 – 93; cuya infraestructura se levantará en el sitio según como se indica en planos en lo que respecta a la ubicación del primer modulo. TERCERA. Alcances de la obra. La constructora entiende y acepta que este contrato comprende la construcción del modulo de aulas. CUARTA. Obligaciones del Consorcio. 4.1. El Consorcio suministrará todos los materiales, mano de obra, equipos y accesorios, para dejar la obra terminada conforme se define en los planos, especificaciones, cartel de licitación, Contrato de Construcción y demás documentos que forman parte integral del presente contrato. 4.2. El Consorcio tomará previo al inicio de la obra todas las previsiones necesarias para ajustar el equipo a la obra y efectuará las conexiones electromecánicas, temporales y definitivas, necesarias para su adecuado funcionamiento, conforme se define en los planos, especificaciones y cartel de licitación, las cuales incluyen movimientos de tierra, obras de cimentación, conducción de aguas pluviales y aguas negras, así como la construcción integral de cada una de las líneas (cinco en total), que dieron origen a éste contrato. 4.3 El consorcio será el único responsable por cualquier vicio oculto no previsto en la ejecución de la obra. QUINTA. Ambas partes entienden y aceptan que los apartados que se detallan a continuación y que están estipulados en el cartel de la licitación que forman parte integral del presente contrato, serán regulados de la siguiente forma: Normas y Medidas, Forma de Pago y Plazo de entrega: según lo indicado en el punto 2.3; no obstante queda entendido que el plazo de entrega de la obra totalmente terminada será de 117 DIAS HABILES; Calidad: según lo indicado en el punto 2.4.1; Xxxxxxx y Ensayos de Materiales: según lo indicado en el punto 2.4.1.1; Supervisión de la obra: según lo indicado en el punto 2.4.2; Cronograma: según lo indicado en el punto 2.4.3; Pagos por Avance de la obra y cancelación del contrato: según lo indicado en el punto 2.4.4.; Xxxxxxx y pólizas durante el plazo de ejecución de la obra: según lo indicado en los puntos 2.4.6.1 y 2.4.6.2; Garantía de Cumplimiento: según lo indicado en el punto 2.5.2; Garantía Sobre la Obra Terminada: según lo indicado en el punto 2.5.3; Garantía Sobre la Obra Terminada con Respaldo Económico (garantía de funcionamiento): según lo indicado en el punto 2.5.4; Limpieza del Sitio de la Obra y Edificio: según lo indicado en el punto 2.6.1; Responsabilidad Patronal y de Seguridad Social: según lo indicado en el punto 2.6.4 la universidad se reserva el derecho de inspeccionar la planilla y registros a fin de que se cumpla con éste punto y los lineamientos que obligue al Consorcio al cumplimiento de las disposiciones normativas que establezca la Comisión de Salud Ocupacional de la Universidad; Refrendo: según lo indicado en el punto 3.2.3; Cesión o Transferencia del Contrato: según lo indicado en el punto 3.2.4; Rescisión del Contrato: según lo indicado en el punto 3.2.5; Subcontratación: según lo indicado en el punto 3.2.6; Obligaciones Tributarias e Impuestos al Día: según lo indicado en el punto 3.2.7; Xxxxxx y Cláusula Penal: según lo indicado en el punto 3.2.8 en el entendido de que la Universidad queda autorizada para deducir la suma correspondiente a las citadas multas de las cuentas pendientes presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de ajustes pendientes de pago, o de todos estos conceptos juntos, si por separado no resultasen suficientes. En caso de negativa del contratista a pagar los montos establecidos anteriormente, la Universidad. procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento y proceder como a derecho corresponda. En el caso de que por aspectos atribuibles al contratista o sus subordinados se, le generaran daños o perjuicio a la Universidad, los cuales no estuvieran contemplados, o por su dinámica no pudieran ser abarcados por el sistema de multas o la garantía de cumplimiento, la Universidad, se reserva los derechos de actuar judicialmente ante la autoridad correspondiente; Casos Fortuitos y de Fuerza Mayor: según lo indicado en el punto 3.2.9 en el entendido que los que se indican son los únicos que pueden justificar un retraso en el plazo de entrega; Arbitraje: según lo indicado en el punto 3.2.10; Recibo a Satisfacción de la Obra: según lo indicado en el punto 3.2.13; Finiquito: según lo indicado en el punto 3.2.14; Requerimientos y Especificaciones Técnicas de las Obras en Sitio: según lo indicado en el punto 5.1 (las cuales se adjuntan a éste contrato); así como las modificaciones efectuadas en los puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.1.5 y 5.1.6, las cuales se encuentran en el cartel y en el oficio SG-113-09, del 18 de noviembre del 2009, (ver expediente de la licitación) y Planos constructivos: según lo indicado en el punto 5.2 (los cuales se adjuntan a este contrato); Estudio de Suelos, Pruebas de Infiltración, Informe de Ensayos y Estudio de Impacto Ambiental: según lo indicado en el punto 5.3 (los cuales se adjuntan a este contrato); Reajustes de precios: según lo indicado en el acápite de anexos del cartel. SEXTA. Consideraciones Finales: según lo indicado en el punto 6.2 Disposiciones generales sobre equipos y sistemas. Se regirá por los puntos 1.31 y 1.32. SETIMA. El costo total de la construcción de la obra debidamente terminada objeto de este contrato es la suma de ¢549.702.233.80 (quinientos cuarenta y nueve millones setecientos dos mil doscientos treinta y tres colones con 80/100); monto que se desglosa de la siguiente manera para cada una de las líneas:
a). Línea No. 1 ¢22.154.102.00
b).Línea No. 2 ¢26.683.308.00
c). Línea No. 3 ¢38.045.013.00
d). Línea No. 4 ¢ 5.843.087.80
e). Línea No.5 ¢456.976.723.80.
El pago de dicha suma se hará al Consorcio de manera periódica en tractos semanales y en moneda nacional, previa presentación de la factura timbrada y que cumplan con las disposiciones de Tributación Directa, por avance de la obra y dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación de la misma por parte del Consorcio y con el visto bueno del profesional responsable de la dirección técnica de la obra asignado por la Universidad y de conformidad con la tabla de pagos aprobada y a los porcentajes que de común acuerdo se establezcan entre el profesional responsable de la dirección técnica y el Consorcio; en caso de discrepancia prevalecerá el criterio de la dirección técnica. La Universidad hará el pago mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta cliente designada por el Consorcio. El Consorcio presentará las facturas escritas a máquina con original y dos copias, a consideración del profesional responsable de la dirección técnica de la obra, empleando el sistema métrico decimal, detallando los porcentajes de obra realizada en el mes anterior. Los porcentajes facturados en cada uno de los renglones deben ser coincidentes a los aprobados por el director técnico de la obra y con base al programa de trabajo presentado, el que debe adjuntarse a cada factura. Todo trabajo comprendido en los pagos parciales pasará a ser propiedad de la Universidad. Esto no releva al Consorcio de su responsabilidad por la calidad, cuido y conservación del trabajo efectuado por los que se hayan hecho pagos, o por la restauración de cualquier obra dañada, ni podrá interpretarse como aceptación definitiva de la obra o como renuncia al derecho de exigir el cumplimiento de alguna o de todas las condiciones del contrato. De acuerdo con la legislación vigente, La Universidad retendrá el 2% de cada pago para efectos del Impuesto sobre la Renta al consorcio (Ley número 6450). OCTAVA. Regencia Ambiental: La Universidad nombrará a un regente ambientalista inscrito ante la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), para que lleve a cabo la regencia ambiental de la obra. NOVENA. Dirección técnica. El Consorcio designará al frente de los trabajos a un Ingeniero Civil (incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica) y a un Maestro de Obras quienes deberán ajustarse fielmente a los planos, especificaciones y demás documentos que formen parte del presente contrato. El Consorcio se compromete a no cambiar por ningún motivo a estos profesionales, sin el consentimiento de la Universidad, a menos que deje de ser empleado de ésta. DECIMA. El Consorcio se compromete a mantener la mayor reserva, discreción y secreto con respecto a todos los actos, contratos, operaciones e información en general, a la que tuviese acceso en virtud de los servicios que brinde a la Universidad antes, durante y después de la ejecución de la obra, objeto de este contrato. DECIMA PRIMERA. Arbitraje. Las controversias que surjan en la ejecución del contrato, se procurarán resolver amigablemente, dentro de la mayor buena fe. Caso de persistir el conflicto las partes podrán someter la solución del mismo a un arbitraje, que se regirá por el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica. En lo no previsto, se aplicarán las disposiciones de la Ley sobre Resolución alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley No. 7727 del 04 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta el 14 de enero de 1998 y su Reglamento, siempre que ello resulte procedente conforme a la jurisprudencia judicial y administrativa referida al tema. DECIMA SEGUNDA. Garantía de cumplimiento. Para el fiel cumplimiento de lo estipulado en el presente contrato, el Consorcio rendirá en este acto a la Universidad una garantía de cumplimiento por un monto de ¢27.485.111.70,(veintisiete millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento once colones con 70/100), equivalente al cinco por ciento del monto adjudicado, con una vigencia mínima de treinta días naturales, posteriores a la fecha establecida para la entrega final de la obra. No obstante, dicha garantía debe prorrogarse hasta que se cumpla como mínimo con la entrega y recepción de la obra a entera satisfacción de la Universidad. DECIMA TERCERA Notificaciones. Para los efectos del artículo cuatro de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales el artículo 174 Bis del Código Civil, las partes consignan las direcciones siguientes: El Consorcio: a los teléfonos 0000-0000 y Telefax 2230-5215 y a los números de fax 0000-0000. La Universidad en las oficinas de la sede xxx Xxxxxxxx ubicadas 100 metros oeste del muelle de cruceros, paseo de los Turistas, Edificio de la Antigua Aduana, en Puntarenas centro. DECIMA CUARTA. Valor Fiscal. Para efectos fiscales, se estima el presente contrato en la suma de ¢549.702.233.80, agregándose y cancelándose los timbres xx xxx correspondientes, equivalentes a un 0,25% de monto total adjudicado el cual asciende a ¢1.374.256.00. DECIMA QUINTA. Obligaciones de la Universidad: Facilitar a “El Consorcio”, la colaboración necesaria, para que pueda en forma idónea ejecutar el presente contrato, en lo que respecta a los permisos y solicitudes de servicios públicos básicos (agua y electricidad), para la buena marcha de la ejecución de la obra. La Universidad por medio de los colaboradores encargados de la supervisión de la obra, ejercerá los controles necesarios y oportunos que estime convenientes para supervisar y hacer cumplir en todos sus extremos éste contrato. Además tramitará los pagos correspondientes de acuerdo con el visto bueno del profesional responsable de la dirección técnica de la obra. DECIMA SEXTA En caso de que el presente contrato o bien el cartel de licitación no regulen algún aspecto, se aplicará lo establecido por las normas de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento; así como lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera y demás normas que rigen es esta materia a saber Código Sísmico, código Eléctrico y las Normas establecidas por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. DECIMO SEPTIMA. Plazo de entrega. El Consorcio se compromete a entregar a la Universidad a su entera conformidad de éste y con la aprobación del Profesional Responsable de la Dirección Técnica, la obra totalmente terminada en un plazo máximo de ciento diecisiete días hábiles (117 días), contados a partir del refrendo del contrato por parte de la Contraloría General de la República y una vez que la Universidad cuente con él permiso de construcción respectivo, el cual es requisito indispensable para el inicio de la obra, fecha que se consignará en el acta de inicio de la obra. A solicitud escrita y justificada del Consorcio, la Universidad se reserva el derecho de prorrogar, a su conveniencia y entera discreción, el plazo de entrega aquí establecido. Leídas las cláusulas anteriores y estando ambas partes de acuerdo, firmamos en la ciudad de Puntarenas, a las once horas con cinco minutos del veinte de enero del dos mil diez
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Ing. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
RECTOR UTN CODIGO CFIA No. IC- 0692
Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx
CODIGO DE CFIA No. TA – 15636,
Autentica
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