Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE EDIFICIOS MUNICIPALES DE JUMILLA
Procedimiento: Abierto. Tramitación: Urgente.
CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto y Calificación del contrato.
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de mantenimiento integral de diversos edificios de titularidad municipal situados en la ciudad de Jumilla.
El servicio de mantenimiento de edificios incluye todas las tareas que garanticen la conservación de inmuebles (albañilería, fontanería, electricidad, megafonía, cristalería, carpintería, cerrajería, jardinería y conserjería), en los términos descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Serán objeto exclusivamente de mantenimiento los edificios siguientes:
- Casa de la Cultura “X. Xxxx Xxxxx”.
- Centro de Día X/. Xxxxxx Xxxx.
- Xxxxxx Sociocultural “Xxxxx Xxxxx”.
Además del servicio de mantenimiento referido en el párrafo anterior, se prestará también el servicio de limpieza, en los términos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en los siguientes edificios:
- Centro Integral de Tráfico.
- Centro de Servicios Sociales X/. Xxxxxx Xxxxxxxx.
- Xxxxxxxxxx xx xx Xxxx xx xx Cultura “D. Xxxx Xxxxx”.
- Escuela de Música y Conservatorio “Xxxxxx Xxxxxx”.
- Pabellón Polideportivo C.E.I.P. “San Xxxxxxxxx”.
- Museo Etnográfico “Xxxxxxxx Xxxxxx”.
La empresa contratista estará obligada a prestar estos servicios durante un número total de 16.200 horas, con la distribución indicada en el artículo 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. No obstante, el Ayuntamiento de Jumilla tendrá la facultad de reorganizar los servicios y modificar los horarios referidos, con respeto en todo caso al límite global de horas establecido en este párrafo (o el que resulte de las mejoras que hubiese ofrecido la adjudicataria en la licitación).
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Códigos CPV:
- 45262520-2 (Xxxxxxxx xx xxxxxxxxxxx).
- 00000000-0 (Xxxxxxxx xx xxxxxxxxxx).
- 71314100-3 (Servicios de electricidad).
- 45421160-3 (Trabajos de cerrajería y carpintería metálica).
- 45422000-1 (Carpintería y ebanistería).
- 77311000-3 (Servicios de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques).
- 98341130-5 (Servicios de conserjería).
- 98341140-8 (Servicios de vigilancia de inmuebles).
- 90911200-8 (Servicios de limpieza de edificios).
CLÁUSULA SEGUNDA.- Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en este Pliego, así como por el Pliego de Prescripciones Técnicas, y, para lo no previsto en ellos, serán de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en todo lo que no se oponga a aquélla) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
CLÁUSULA TERCERA.- Jurisdicción.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA CUARTA.- Órgano de contratación
El órgano competente para efectuar la presente contratación es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y la Resolución de Alcaldía 574/2007, Apartado Segundo.A.a.
De acuerdo con el artículo 194 de dicha Ley, este órgano tiene facultad para adjudicar el presente contrato administrativo y ostenta las prerrogativas de:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA QUINTA.- Mesa de Contratación.
De conformidad con el artículo 295.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda.10 de dicha ley, la Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA SEXTA.- Procedimiento de Adjudicación. Tramitación.
La adjudicación del presente contrato de servicios se realizará por procedimiento abierto, en el que podrá presentar proposiciones todo empresario interesado, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El procedimiento de adjudicación seguirá la tramitación de urgencia prevista en el artículo 96 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- Duración del Contrato.
La duración del contrato de servicios será xx XXXX MESES, contados desde la fecha de firma del contrato. No podrá ser objeto de prórroga.
CLÁUSULA OCTAVA.- Precio del contrato. Financiación.
El presupuesto de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de
192.000 euros, más 34.560,00 euros correspondientes al 18% de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), lo que determina un importe total de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS (226.560,00 euros), IVA incluido.
Se entenderán incluidos en el precio de licitación todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de los servicios contratados, incluyendo los costes de mano de obra y materiales. Asimismo, corresponderá al contratista el pago de toda clase de impuestos estatales, autonómicos y locales, asumiendo el coste de las modificaciones que se pudieran producir en los elementos determinantes de las deudas tributarias.
El precio del contrato se abonará con cargo a la partida 9.150.227.06 del vigente Presupuesto Municipal, según informe de existencia de crédito expedido por el Servicio de Intervención.
CLÁUSULA NOVENA.- Revisión de precios.
De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, no procede la revisión de precios para la ejecución de este servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Empresas licitadoras. Requisitos.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición
de contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Clasificación: Las empresas licitadoras deberán encontrarse clasificadas en los siguientes grupos, subgrupos y categorías, de los regulados en los artículos 37 y 38 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre:
* Grupo L, Subgrupo 6, Categoría B
* Grupo O, Subgrupo 1, Categoría B
* Grupo O, Subgrupo 6, Categoría B
* Grupo P, Subgrupo 2, Categoría B
* Grupo P, Subgrupo 3, Categoría B
* Grupo U, Subgrupo 1, Categoría B
- Experiencia: Será necesario que las empresas licitadores acrediten experiencia en trabajos similares en municipios de población superior a 20.000 habitantes.
- Compromiso de calidad y con el medioambiente: Las empresas licitadoras deberán estar en posesión de los siguientes certificados oficiales:
* Certificado de cumplimiento de la normativa de calidad ISO-9001.
* Certificado de cumplimiento de la normativa de calidad medioambiental ISO-14001.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- Aspectos objeto de valoración.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios:
a) Mejor precio de ejecución, hasta 35 puntos. Este criterio se valorará asignando la puntuación máxima a la mejor oferta (que será la mayor baja realizada sobre el presupuesto base de licitación) y al resto, proporcionalmente.
b) Mayor número de horas sin coste adicional, hasta 15 puntos. Se asignará la máxima puntuación al licitador que oferte un mayor número de horas sin retribución adicional, y al resto proporcionalmente.
c) Proyecto técnico del servicio, hasta 25 puntos. El adjudicatario deberá presentar un proyecto técnico relativo a la ejecución del contrato, en el que se describirán, entre otros: los medios humanos y materiales que se comprometan a adscribir a la prestación de los servicios, la maquinaria a utilizar, la planificación del servicio, las condiciones especiales de ejecución y cuantos otros aspectos denoten innovaciones y mayor calidad del servicio. Todos estos aspectos serán libremente apreciados y puntuados por el órgano de contratación.
d) Utilización de productos y maquinaria respetuosos con el medio ambiente, hasta
15 puntos. Se tendrá en cuenta el empleo en la prestación de estos servicios que sean respetuosos con el medio ambiente (maquinaria con niveles bajos de contaminación acústica, medios reutilizables o reciclables, etc.). Estos aspectos serán libremente apreciados y puntuados por el órgano de contratación.
e) Otras mejoras, hasta 10 puntos. Se valorarán las mejoras que se aporten al servicio que no estuvieren previstas en los pliegos que rigen la contratación y que sean de interés para este Ayuntamiento. Todos estos aspectos serán libremente apreciados y puntuados por el órgano de contratación.
Las mejoras ofrecidas por los licitadores que sean aceptadas por el órgano de contratación formarán parte del contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
a) Mejor precio de ejecución: Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados cuando el precio ofertado se encuentre por debajo de la baja máxima posible que resulte de aplicar lo previsto en los artículos 136 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.
b) Mayor número de horas sin coste adicional: Se entenderá como oferta anormal o desproporcionada la que oferte un número de horas superior a 300 sobre el total de 16.200 establecido en la Cláusula Primera de este Pliego.
c) Proyecto técnico del servicio y demás mejoras: La Mesa de Contratación, previo informe del Servicio correspondiente, podrá proponer al órgano de contratación la desestimación de cualquier proyecto técnico que, con fundamentación técnica, se considere de imposible cumplimiento.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- Garantía provisional.
No será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional para la presentación de ofertas en este expediente de contratación.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- Documentación.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE
EDIFICIOS MUNICIPALES DE JUMILLA». La denominación de los sobres es la siguiente:
- SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- SOBRE «B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
- SOBRE «C»: PROPOSICIÓN TÉCNICA
Cada sobre deberá incluir un índice de los documentos contenidos en el mismo. Los documentos a aportar, que deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor, son los que se indican a continuación.
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR DEL EMPRESARIO, LA NO CONCURRENCIA DE PROHIBICIONES DE CONTRATAR Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Se justificará mediante la presentación del correspondiente certificado de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, en los términos del artículo 72 de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que tal acreditación se pueda realizar por los demás medios señalados en la referida Ley. Este certificado deberá expresar que la empresa se encuentra clasificada en los grupos, subgrupos y categorías señalados en la Cláusula Décima de este Pliego, y se acompañará una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en aquél no han experimentado variación.
2. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA REPRESENTACIÓN: Xxxxx comparezca o firme proposiciones en nombre de otro presentará copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. No será necesario aportar estos documentos cuando el apoderamiento a favor de la persona que firme la proposición se encuentre reflejado en el Certificado de Clasificación.
La persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia de su documento nacional de identidad compulsada administrativamente.
3. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE SOLVENCIA:
- Certificado de Clasificación en los grupos, subgrupos y categorías señalados en la Cláusula Décima.
- Relación de los trabajos o servicios de similares características prestados en municipios con población superior a 20.000 habitantes, importe, fechas y destinatario de los mismos, que se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente.
- Certificados oficiales de cumplimiento de la normativa de calidad ISO- 0000 x XXX-00000.
4. SUMISIÓN EXPRESA A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA: Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias
que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que les pudiera corresponder.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
1. MEJOR PRECIO DE EJECUCIÓN: La proposición económica expresará el valor ofertado como precio de contrata para la realización de los servicios objeto de este procedimiento, así como el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D./Xx (…), con NIF (…) y con domicilio a efectos de notificaciones en (…), actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), con CIF (…) y con domicilio a efectos de notificaciones en (…), enterado del expediente para la contratación del servicio de «MANTENIMIENTO INTEGRAL DE EDIFICIOS MUNICIPALES DE JUMILLA» por procedimiento abierto y tramitación de urgencia, oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación, cuyo anuncio de licitación fue publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx nº (…), de fecha (…), hago constar que conozco que el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de (…) euros, y (…) euros, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En (…), a (…) de (…) de 2011. Fdo. (…)».
2. MAYOR NÚMERO DE HORAS ADICIONALES SIN RETRIBUCIÓN: En documento independiente de aquél en que se haga constar la proposición económica, se hará constar el número de horas de servicio que el licitador se ofrezca a prestar sin retribución adicional.
SOBRE «C» PROPOSICIÓN TÉCNICA
El adjudicatario incluirá en este sobre una memoria relativa a la ejecución del servicio, en la que se harán constar los siguientes aspectos:
• Proyecto técnico del servicio, con el contenido descrito en la letra c) de la Cláusula Undécima.
• Descripción de la maquinaria y de los productos que se utilizarán para la prestación del servicio, con especial mención de aquellas características que los hagas respetuosos con el medio ambiente, de acuerdo con la con el contenido descrito en la letra d) de la Cláusula Undécima.
• Mejoras que se propongan para una mejor prestación del servicio, que no estuvieren previstas en los pliegos que rigen la contratación y sean
de interés para este Ayuntamiento, de conformidad con la letra c) de la Cláusula Undécima.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, X/. Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, xx 00, 00000, Xxxxxxx (Xxxxxx), en horario de atención al público (hasta las 14:00 horas), en el plazo de ocho días contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx. En casos justificados, el Alcalde podrá suspender o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que el de licitación.
Las proposiciones podrán presentarse por correo, por telefax o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo o por ventanilla única de cualquier Administración admitida en virtud del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o de la fecha de presentación de la proposición en ventanilla, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de estos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación a participar. En todo caso, ésta no será admitida cuando hayan transcurrido cinco días naturales desde dicha fecha sin que se haya recibido la documentación.
Cuando se utilicen medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la presentación de proposiciones, éstos deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- Apertura de Ofertas y Adjudicación.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de las ofertas en la primera sesión que celebre, una vez finalizado el plazo fijado para su presentación.
En primer lugar, la Mesa de Contratación calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A», ordenando el Presidente la apertura de los sobres y certificando el Secretario la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de los anuncios del órgano de contratación, pudiendo conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que los licitadores corrijan los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
A continuación, se procederá a la apertura y examen de los otros dos sobres. En el desarrollo de estos actos, se observarán las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Puesto que se deben tener en cuenta en la adjudicación varios criterios de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se comenzará examinando la documentación relativa a los aspectos técnicos de la oferta de carácter subjetivo, contenidos en el sobre «C», solicitando los informes de valoración pertinentes.
Una vez emitidos dichos informes, se procederá a la apertura de las proposiciones económicas y aspectos técnicos de valoración objetiva, contenidos en el sobre «B», y se solicitará nuevo informe técnico de valoración global de las ofertas.
A la vista de los mencionados informes técnicos, la Mesa de Contratación se reunirá de nuevo y elevará a la Junta de Gobierno Local una relación ordenada de las distintas ofertas presentadas con la valoración correspondiente a cada una de ella.
A la vista de lo anterior, y en cumplimiento del artículo 135.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación clasificará las ofertas presentadas y que no hayan sido declaradas anormales o desproporcionadas por orden decreciente, identificando de la oferta económicamente más ventajosa y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el
siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá cumplir con los requisitos indicados en el artículos 135.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- Garantía definitiva.
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería Municipal, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de dicha ley establezcan.
b) Mediante aval, según modelo recogido en el Anexo II.
Constituida la garantía definitiva en cualquiera de las mencionadas formas, no será posible su modificación, salvo por circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá exigir al adjudicatario que, además de la mencionada, preste una garantía complementaria de hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, varíe el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación.
En el supuesto de que se hicieren efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Estas garantías no serán devueltas o canceladas hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- Formalización del contrato.
Una vez adjudicado el contrato, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que proceda a la formalización del contrato en un plazo no superior a ocho días hábiles desde que se reciba la notificación de la adjudicación.
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo, pudiendo el contratista solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Dicho documento constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Simultáneamente con la firma del contrato, el adjudicatario deberá suscribir los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
Cuando el contrato no pudiera formalizarse dentro del plazo indicado por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar su resolución.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- Supervisión del contrato.
Corresponderá a los funcionarios municipales designados por el órgano de contratación como responsables de la supervisión del contrato la inspección y control de los trabajos de mantenimiento y limpieza comprendidos en su objeto, velando por su correcta ejecución de conformidad con lo establecido en los pliegos que rigen la contratación.
En ejercicio de estas funciones, estos responsables de la supervisión podrán dar al contratista las instrucciones precisas para la correcta prestación del servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones derivadas del régimen jurídico general de la contratación pública, el contratista estará obligado a:
a) Cumplir el objeto del presente contrato, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, a las mejoras ofrecidas por el empresario en su proposición, y siguiendo en todo caso las indicaciones y recomendaciones que reciba de los responsables de la supervisión del contrato o de la Concejalía de Régimen Interior.
b) Garantizar la prestación continuada e ininterrumpida de los servicios objeto de este contrato.
c) Cumplir los plazos que se establezcan. Si llegado el término de cualquiera de estos plazos, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a él mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 197 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
d) Aportar los medios personales necesarios para la prestación del servicio. Los trabajadores empleados en virtud de este contrato no tendrán ningún tipo de vinculación (laboral o de otro tipo) con el Ayuntamiento de Jumilla. Antes de comenzar la prestación del servicio, la empresa deberá presentar en el Ayuntamiento la relación nominal del personal que destinará a la prestación de estos servicios. Asimismo, estará obligada a comunicar cualquier variación que se produzca en la mencionada relación.
e) Aportar los medios materiales precisos para la ejecución de las prestaciones, incluidos los útiles y herramientas necesarios para el mantenimiento de edificios, la maquinaria y productos de limpieza, así como los equipos de protección individuales y colectivos obligatorios conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales.
f) Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante, que podrá exigir al contratista que presente la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones.
g) Asumir todos los costes de mano de obra y materiales necesarios para la correcta ejecución del contrato, a excepción de los costes de reposición (no reparación) de maquinaria o elementos nuevos por finalización de su vida útil. No obstante, corresponderá al adjudicatario asumir el coste de pequeños materiales (tornillos, bombillas, enchufes, etc.).
h) Pagar cualesquiera gastos derivados de la preparación y formalización del contrato (incluidas las publicaciones el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx), así como otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
i) Presentar los partes de trabajo que le sean solicitados por los responsables de supervisión del contrato o la Concejalía de Régimen Interior en un plazo no superior a 24 horas, especificando en ellos el lugar, la fecha, las labores de mantenimiento y/o limpieza realizadas, el personal actuante, los materiales,
maquinaria, útiles, herramientas y/o productos de limpieza empleados, y cuantas otras incidencias se requieran o sean dignas de mención.
j) Adjuntar a cada factura una relación detallada de los trabajos ejecutadas durante el periodo objeto de facturación, con indicación del número de horas.
k) Designar a un coordinador, que deberá estar localizable para emergencias todos los días del año (incluso en vacaciones) al que corresponderán las funciones de recibir, ejecutar y resolver cuantas instrucciones le sean dadas por los responsables de supervisión del contrato.
l) Responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración, para su personal o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas para la ejecución del contrato, o demás actuaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con el artículo 281.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
m) Responder de los daños de cualquier naturaleza que se causen a las instalaciones municipales, a personal del Ayuntamiento y a terceros, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio.
n) Someter la cesión del contrato y la subcontratación de parte de su objeto a los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- Recepción y Plazo de Garantía.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de SEIS MESES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del servicio. Si durante el mismo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Ayuntamiento tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada y tendrá lugar la devolución de la garantía definitiva.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- Pago del precio.
El pago del precio del contrato se efectuará previa presentación de la factura o documento correspondiente a cada mes, una vez finalizado éste, y aprobación del órgano competente, conforme a lo previsto en el artículos 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- Penalidades por Incumplimiento
Cuando el órgano de contratación, previo informe del responsable de supervisión de los trabajos, estime que la empresa adjudicataria ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas en este Pliego, podrá imponer, como regla general, una penalidad del 1% del precio de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios imputables al contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público para atender a causas
imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar, en ningún caso, a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en la memoria inicial mediante una corrección del mismo ni las que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 158.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste, y con los efectos previstos en los artículos 208 y 285 de dicha Ley.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización que proceda por los daños y perjuicios originados a la Administración en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA.- Protección de Datos.
El Ayuntamiento de Jumilla informa a los empresarios personas físicas y a quienes intervengan en nombre de personas jurídicas que los datos personales recogidos en el presente contrato se incorporan a un fichero del que es responsable el Ayuntamiento, para el adecuado desarrollo de la relación contractual y la gestión interna contable. El titular de los datos personales mencionados puede ejercer los
derechos contemplados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal mediante comunicación escrita al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA.- Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
Por su parte, el contratista garantizará la absoluta confidencialidad de la información y documentación a la que tenga acceso o que hubiere recibido de la Administración con ocasión de la ejecución del contrato, adquiriendo la responsabilidad de no divulgarla ni hacer otro uso de ella que el relacionado con el objeto del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA.- Perfil de Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con un Perfil de Contratante, al que se tendrá acceso en la página web xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx.
En Jumilla, a 3 xx xxxxx de 2011.
EL ALCALDE LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.
Fdo: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO
MODELO DE AVAL ADMITIDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA EXIGIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONVOCADOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA
Registrado en el R.E.A. nº……………………………………….
GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad (1) …………………………, NIF: …………………….., con domicilio en (2)
……………………….., en la calle/plaza/avenida………………., C.P………………….., y en su nombre (3)……………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento realizada por Notario x Xxxxxxxx de Comercio (solamente para avales de cuantía superior a 10.000 euros).
AVALA
A: (4)……………………………………., N.I.F.:………………………….., en virtud de lo dispuesto por el Pliego de Condiciones y los artículos 83 a 90 y 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de ……………………………………………………………………………………………. ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, por importe de (5) euros.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, con sujeción a los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
………………………………………………… (Lugar y fecha)
…………………………………………………(Razón social de la entidad)
………………………………………………… (Firma de los apoderados)
(1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
(2) Domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos.
(3) Nombre y apellidos de los Apoderados.
(4) Nombre y apellidos o razón social del avalado.
(5) Importe en letra y números.