PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LOS JARDINES Y ESPACIOS VERDES MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SALAMANCA.
Ref. PV/AL-125/11
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LOS JARDINES Y ESPACIOS VERDES MUNICIPALES DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX.
I. DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 1º.- OBJETO DEL CONTRATO.- Es objeto del contrato la conservación, mantenimiento y mejora de los jardines, espacios verdes, arbolado urbano, jardineras, juegos infantiles, mobiliario urbano, fuentes y vivero municipal de la ciudad xx Xxxxxxxxx.
Los espacios verdes objeto de conservación, mantenimiento y mejora son los parques urbanos, zonas ajardinadas (zonas interbloques, plazas, etc.) arbolado viario, jardineras, espacios verdes viarios (medianas, taludes, bulevares y rotondas), parques periurbanos y demás zonas municipales dotadas y habilitadas como espacios verdes.
Los juegos infantiles, circuitos biosaludables y deportivos objeto de conservación, mantenimiento y mejora son todos aquellos que son propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
El mobiliario urbano de los jardines y espacios verdes objeto de conservación, mantenimiento y mejora son todos aquellos que son propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
El mobiliario que se incluye:
-Bancos xx xxxxxx y metálicos.
-Elementos de protección de jardinería, de arbolado y rejas de alcorques.
-Papeleras de los espacios ajardinados.
-Pérgolas de los espacios ajardinados.
-Carteles indicadores o de señalización de los espacios ajardinados.
-Cualquier otra instalación que la Dirección del Servicio de Parques y Jardines considere oportuno incluir.
son:
Las fuentes, objeto de conservación, mantenimiento y mejora
-Fuentes ornamentales, bebederos y estanques con o sin
elementos electromecánicos (instalaciones hidráulicas y de iluminación), propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) Nº 213/2008 DE LA Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 77311000-3 (Servicios de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques).
Tienen carácter contractual, además del presente Xxxxxx, el Pliego de Condiciones Técnicas, la base de precios de PAISAJISMO
2.011 y los documentos que integran la proposición de los adjudicatarios, en cuanto no se opongan a los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas.
Artículo 2º.- TIPO DE LICITACIÓN.- El presupuesto estimado del contrato, por los cuatro años previstos de duración más otros dos años de prórroga, asciende a 23.886.201,96 €, IVA excluido, conforme a las siguientes cuantías:
BASE IMPONIBLE | ||||
CONSERVACIÓN | LIMPIEZA | VALORACIÓN OBRA (10%) | IMPORTE TOTAL | |
ANUAL | 2.847.361,75 € | 777.751,69 € | 355.920,22 € | 3.981.033,56 € |
TOTAL CTO. (4+2) | 17.084.170,50 € | 4.666.510,14 € | 2.135.521,32 € | 23.886.201,96 € |
DESGLOSE DE IVA | ||||
CONSERVACIÓN (18%) | LIMPIEZA (8%) | VALORACIÓN OBRA (18%) | IVA TOTAL | |
ANUAL | 512.525,12 € | 62.220,14 € | 64.065,64 € | 638.810,89 € |
TOTAL CTO. (4+2) | 3.075.150,72 € | 373.320,84 € | 384.393,84 € | 3.832.865,34 € |
IMPORTE TOTAL DE LICITACIÓN CON IVA | ||||
CONSERVACIÓN | LIMPIEZA | VALORACIÓN OBRA | IMPORTE ANUAL TOTAL | |
ANUAL | 3.359.886,87 € | 839.971,83 € | 419.985,86 € | 4.619.844,56 € |
TOTAL CTO. (4+2) | 20.159.321,22 € | 5.039.830,98 € | 2.519.915,16 € | 27.719.067,36 € |
El precio total para realizar los trabajos objeto de la presente convocatoria se establece en 27.719.067,36 € (4.619.844,56 €/año), IVA incluido, de los que 20.159.321,22 € (3.359.886,87 €/año), corresponden a los trabajos de conservación de las zonas verdes, arbolado viario y jardineras, juegos infantiles, mobiliario urbano, fuentes y vivero municipal, 5.039.830,98 € (839.971,83 €/año), corresponden a los trabajos de limpieza y 2.519.915,16 € (419.985,86 €/año), al importe de los trabajos a realizar por valoración de obra realizada.
La cuantía determinada para trabajos por valoración son límites presupuestarios, no el importe a contratar, ya que se adjudica por precios unitarios por unidades de obra. La dotación presupuestaria es orientativa y, en consecuencia, el Ayuntamiento no está obligado a agotar de la cuantía presupuestada.
El valor estimado del contrato, conforme al art. 88.d) del RD Legislativo 3/2011 -Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público-, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas en este contrato ascienden a 28.663.442,35 € (Precio estimado para los 4 años más 2 de prórroga 23.886.201,96 € + 4.777.240,39 €, cantidad esta última correspondiente al 20% de importe máximo de modificaciones por cambio de tipología).
Artículo 3º.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.- Las obligaciones económicas que se derivan del presente contrato se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17110-22799 del Presupuesto de 2012, RC nº 528, de 7-5-2.012.
Al tratarse de un gasto plurianual, la adjudicación de este contrato estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente y adecuado en los respectivos presupuestos y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias.
Artículo 4º.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato tendrá una duración de CUATRO AÑOS, a contar desde la fecha de su formalización. Antes de su vencimiento, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes por periodos anuales hasta un máximo de dos años más, siendo de aplicación el art. 303 del TRLCSP.
Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.- El presente expediente de contratación se tramita de forma ordinaria mediante procedimiento abierto, según lo dispuesto en el artículo 157 del TRLCSP, y tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el artículo 11º, de conformidad con el art. 150.3.e) del TRLCSP.
Artículo 6º: ORGANO DE CONTRATACIÓN.- La contratación corresponde al Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, al tratarse de un contrato cuya competencia no corresponde al Alcalde o Presidente de la Entidad Local. No obstante, en base a
la delegación expresa efectuada por el Pleno de fecha 24 xx xxxxx de 2.011, le corresponde dicha facultad a la Junta de Gobierno Local.
II.
BASES DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN:
Artículo 7º.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.-
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la condición legal, la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no estén afectos por ninguna circunstancia que enumera el artículo
60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar.
Los licitadores deberán contar asimismo con la clasificación empresarial señalada en el artículo siguiente.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 64 y 65 de la LCSP, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos
47 y 130 de la citada Ley.
Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española.
Artículo 8º.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, FORMA Y CONTENIDO.-
Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento, hasta las trece horas del
día fijado en el anuncio de licitación publicado en el D.O.U.E., el cual se habrá remitido con 52 días de antelación, publicándose, asimismo, en el B.O.E. por espacio de quince días naturales, de conformidad con el artículo 159.1 y 2 del TRLCSP, publicándose, asimismo, en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, conforme a lo señalado en el artículo 142.4 del TRLCSP.
Dentro del mismo plazo, también podrán presentarse por correo, conforme a lo establecido en el artículo 91 del RD 1098/2001. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío con anterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Los licitadores presentarán sus proposiciones conforme a los criterios y en la forma establecida en los pliegos de prescripciones técnicas, diferenciando el precio por trabajos de conservación y limpieza, y trabajos por valoración.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción a esta norma dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
El licitador presentará la documentación y oferta en tres sobres cerrados y que pueden estar lacrados y precintados, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y nombre del licitador.
Sobre nº 1 (cerrado)
Título: Documentación General y denominación del contrato
Contenido: Se presentarán documentos originales o fotocopias autenticadas.
a) El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación del firmante de la
proposición, en su caso, consistente en el D.N.I. del licitador, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
Bastanteo de poderes.- Los ofertantes que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acreditar la representación. Si fuese persona jurídica deberá presentar escritura de poder inscrita en el Registro Mercantil. En todo caso, el poder deberá estar bastanteado por el Sr. Oficial Mayor, previo pago de 25,75 € conforme al art. 4.11 de la Ordenanza Fiscal nº 24 (Tasa por expedición de documentos administrativos).
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar conforme se establece en el artículo 7º del presente Xxxxxx.
b) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatario del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar y de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
d) Acreditación de la clasificación empresarial exigida para la realización del objeto del contrato:
Grupo: Subgrupo: Categorías: O 5 D
O 6 D
U 1 D
e) Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato las instalaciones, que deberán estar en el término municipal xx Xxxxxxxxx, conforme al art. 10 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
f) Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los vehículos en número suficiente y con las características señaladas en el art. 12 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
g) Dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones y, en su caso, consentimiento para la utilización de este medio como preferente a efectos de notificación según el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx.
h) Para las empresas extranjeras se estará a lo dispuesto en el artículo 146.1 del TRLCSP, en virtud del cual deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Sobre nº 2 (cerrado)
Título: Proposición técnica y documentación relativa a los criterios que dependan de un juicio de valor.
Denominación del contrato.
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación técnica y/o relacionada con los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor referido a programas de gestión de las labores, organización técnica del servicio, plan de gestión de residuos y control interno de calidad del servicio,
todos ellos señalados en el artículo 11º, apartado 1, del presente pliego.
La documentación correspondiente a este sobre deberá presentarse en un documento de un máximo de 250 páginas en formato DIN A4, a dos caras, con las siguientes características de mecanografía: tipo de letra verdana, tamaño 12, espaciado sencillo.
Se podrá presentar DIN A3 para la presentación de planos, contando cada DIN A3 como dos DIN A4.
La documentación, además de en papel, deberá presentarse en soporte digital no modificable (CD o “pen drive”) en un solo documento, absteniéndose el licitador de presentar ordenadores personales.
Toda documentación que no cumpla alguno de los requisitos de presentación establecidos, será penalizada de conformidad con el art. 11.1 del presente Pliego.
Sólo se presentará una oferta por empresa. No se admiten variantes.
Sobre nº 3 (cerrado)
Título: Proposición económica.
Criterios evaluables de forma automática.
Denominación del contrato.
Contenido: Proposiciones económicas y mejora de revisión de precios conforme a los modelos que se adjuntan al presente Pliego en el Anexo nº 1, en la que se considerarán incluidos todos los tributos que graven los diferentes conceptos, excepto el IVA, que deberá indicarse como partida independiente.
Las proposiciones económicas se presentarán por la totalidad de las labores a realizar, según el pliego de prescripciones técnicas y para todas las superficies definidas en el mismo.
La propuesta económica se redactará desglosando los importes en:
- TRABAJOS POR CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA, en cifras
absolutas, por año (precio cierto).
- TRABAJOS POR VALORACIÓN, en porcentaje, entendiéndose que éste es una baja lineal para todas las unidades de obra.
En esta modalidad la dotación presupuestaria máxima será por este concepto de 419.985,86 €/año IVA incluido.
La oferta indicará expresamente como partida independiente el importe del Valor Añadido (I.V.A.), en la forma establecida por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y el Real Decreto 1624/1994, de 29 de diciembre.
Será obligatoria la presentación de un estudio económico donde se especifiquen todos los costes previstos para realizar los trabajos de conservación y limpieza y del que se deducirá el importe total de la oferta. Asimismo, el licitador calculará en base a dicho estudio económico, los costes unitarios de cada una de las tipologías reflejadas en el pliego de prescripciones técnicas, según el Anejo 4 “Modelo de precios unitarios por tipología” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. De no presentarse cualquiera de los documentos anteriores (estudio económico y Anejo 4) se otorgarán 0 puntos en la oferta económica.
La documentación se presentará en un máximo de 25 páginas, con las características y condiciones que ya se han hecho constar para el sobre nº 2.
Artículo 9º.- CLASIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.-
Finalizado el plazo de admisión de documentación, el tercer día hábil, la Mesa de Contratación constituida permanentemente, según Acuerdo Plenario de 24 xx xxxxx de 2011, publicado en el BOP de 6 de Julio, clasificará previamente los documentos
presentados en el sobre nº 1 y si observare defectos formales, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
El acto de apertura del sobre nº 2 será público y se celebrará por la Mesa de Contratación una vez completada la documentación del sobre nº 1 si tuviera defectos subsanables el sexto día hábil, y se remitirá a los Servicios Técnicos Municipales para su valoración, que emitirán el informe correspondiente.
Una vez realizadas las actuaciones anteriores, se procederá al acto de apertura del sobre nº 3 que será público, y se celebrará por la Mesa de Contratación en el lugar, día y hora que previamente se haya anunciado en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, dándose a conocer el resultado de la valoración del sobre nº 2.
Artículo 10º.- EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.- La Mesa de
Contratación evaluará conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 11º.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.- El contrato se adjudicará, a propuesta de la Mesa de Contratación, teniéndose en cuenta los siguientes criterios:
La máxima puntuación asignada para los criterios de adjudicación es de 100 puntos, desglosándose de la siguiente forma:
1. Criterios no valorables en cifras o porcentajes: 45 puntos.
2. Criterios valorables en cifras o porcentajes: 55 puntos.
1. Criterios no valorables en cifras o porcentajes (hasta
45 puntos):
- Programa de gestión de las labores: 18 puntos.
Se trata de establecer programas de conservación en los que se detallen frecuencias y niveles con asignación de los medios humanos y materiales necesarios para llevarlos a cabo. Se otorgará la máxima puntuación a los programas de gestión de las labores, a la oferta que demuestre un mayor conocimiento de la realidad de los espacios verdes, proponga una mejor organización y asigne los medios humanos y materiales idóneos, -cuantitativa y cualitativamente-, para llevar a cabo todas y cada una de las labores que comprende cada programa. Asímismo, se tendrá en cuenta que la organización general del servicio sea coherente con los recursos empleados y con la calidad del servicio a prestar.
Se deberán detallar todas y cada una de las actuaciones propuestas mediante memorias descriptivas.
- Organización técnica del servicio: 12 puntos.
Se valorará el número y cualificación del personal técnico y operativo, así como su distribución, organización espacial, control, resolución de imprevistos.
- Plan de Gestión de Residuos: 10 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación al Plan de Gestión de Residuos a la oferta que defina de manera más detallada cómo va a gestionar los residuos con criterios de sostenibilidad.
- Control interno de calidad del servicio: 5 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la empresa que proponga un Plan de autocontrol de la calidad que mejor se adapte a las necesidades del servicio, indicando el desarrollo metodológico y seguimiento del mismo que fomente la mejora continua del servicio.
Toda documentación que no cumpla alguno de los requisitos de presentación establecidos en el sobre 2 “CRITERIOS NO
VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”, será penalizada con un 25% de la puntuación asignada a cada uno de los criterios no valorables en cifras o porcentajes (Programa de gestión de las labores, Organización técnica del Servicio, Plan de Gestión de Residuos, Control interno de calidad de servicio).
La documentación a aportar por los licitadores se incluirá en el sobre específico asignado. Cualquier oferta que contenga documentación o información correspondiente al sobre nº 3 y se incluya en cualquiera de los sobres nº 1 o 2, será objeto de exclusión.
2. Criterios valorables en cifras o porcentajes (hasta 55 puntos):
Oferta económica: hasta 43 puntos, distribuidos:
El licitador presentará su oferta económica según el modelo de proposición (Anexo nº 1) que aparece en el Pliego de Condiciones administrativas.
La puntuación de la oferta económica de los trabajos de conservación, mantenimiento, mejora y limpieza se realizará en función de la baja económica, de acuerdo con el siguiente criterio:
Obtenida la baja porcentual de cada una de las ofertas presentadas, el número máximo de puntos a otorgar por este concepto (PEmax) será, según el caso:
- Si la Baja Máxima (Bmax), es menor del 20%: 2,15 por la Baja Máxima.
- Si la Baja Máxima (Bmax), es mayor o igual al 20%: 43 puntos.
Se dará la máxima puntuación (PEmax) a la oferta económica más baja y el resto de las proposiciones se valorarán conforme a la siguiente fórmula:
BPL
Z
TP - TO
TP - TO z x PEmax
m
Siendo:
BPLz: Puntos de baja en el precio de licitación de la oferta z. TP: Tipo de licitación previsto en el pliego de condiciones.
TOz: Oferta económica del licitador de la oferta z. XXx: Oferta económica más baja.
Cuando la baja económica sea 0%, la puntuación obtenida por este criterio será 0 puntos.
Se tomarán en consideración, a efectos de apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionadas, los criterios del art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si alguna de las proposiciones se encuentra en valores anormales o desproporcionados se seguirá el procedimiento establecido 152 del TRLCSP.
Oferta económica valoración por obra: hasta 10 puntos.
El licitador presentara su oferta económica según el modelo de proposición (Anexo nº 1) que aparece en el pliego de condiciones administrativas.
La puntuación de la oferta económica de los trabajos por valoración por obra se realizará dándose la máxima puntuación a la mayor baja lineal de todas las unidades de obra del cuadro de precios que consta en el anejo nº 3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y/o de los precios BASE DE PRECIOS PAISAJISMO en vigor y, el resto, de forma proporcional. Cuando la baja económica sea 0%, la puntuación obtenida por este criterio será 0 puntos.
Se tomarán en consideración, a efectos de apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionadas, los criterios del art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si alguna de las proposiciones se encuentra en valores anormales o desproporcionados se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 152 del TRLCSP.
Mejora en la revisión de precios: hasta 2 puntos.
Coeficiente del contrato sometido a revisión de precios aplicable para el supuesto en el que IPCt sea mayor que IPC0, comprendido entre 0 y 0,85; con el significado establecido en el artículo 22.
A partir del Coeficiente ofertado por cada uno de los licitadores (Cj), la puntuación a otorgar a cada uno de ellos será el resultado de la siguiente operación:
Artículo 12º.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.-
1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
▪ Xxxx, y en su caso último recibo, del IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato. Este requisito se acreditará mediante original o copia autenticada de los referidos documentos. Los sujetos pasivos que estén exentos deberán presentar declaración responsable indicando la causa de la exención o, en su caso, resolución de reconocimiento de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Las Uniones Temporales de Empresas deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes.
▪ Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes. Además, el adjudicatario no deberá tener dudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que podrá verificar de oficio el cumplimiento de dicha obligación.
▪ Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
▪ Documentación acreditativa de la adscripción con dedicación exclusiva a la ejecución del contrato de un
Técnico Titulado de rama | Agronómica o | Forestal | de |
acreditada experiencia y | formación en | materia | de |
conservación de parques y jardines, conforme a los arts.
9 y 21 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares, respectivamente.
▪ Documentación acreditativa de la adscripción a la ejecución del contrato de las instalaciones ubicadas en el término municipal xx Xxxxxxxxx y de los vehículos exigidos en los arts. 10 y 12 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
▪ Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva del 5% del precio ofertado, IVA excluido.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. El propuesto como adjudicatario que sea contratista del Ayuntamiento por tener algún contrato en vigor, estará exento de presentar la documentación que conste en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, siempre que estuviese vigente, debiendo, a tal
efecto, formular declaración responsable haciendo constar que dicha documentación se encuentra plenamente vigente y no ha sufrido ninguna modificación.
Artículo 13º.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES.-
1. Aportada la documentación señalada en la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
2. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso especial suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, la exposición resumida de las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
3. En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
Artículo 14º.- GARANTIA DEFINITIVA.- El licitador que presente la oferta más ventajosa, estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles, una fianza definitiva por el 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP; en el caso de realizarse en metálico, se aportará el justificante del ingreso en CAJA DUERO, Cuenta número 2104-0000-17-1100004993. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Artículo 15º.- DOCUMENTACIÓN PREVIA Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx justificante de haber abonado los gastos de
publicidad de anuncios para su inserción en los distintos boletines y prensa por un importe aproximado de 1.500 euros.
2. Asimismo, deberá aportar documentación acreditativa de la suscripción de una póliza de responsabilidad civil en sus vertientes general, de explotación, patronal y de trabajos incluyendo como asegurados al contratista, al personal que intervenga a su cargo y adicionalmente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, por un límite mínimo de indemnización de 1.500.000 €.
3. Conforme al art. 15 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas el adjudicatario deberá aportar dentro del plazo de 10 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación una evaluación de riesgos y las medidas preventivas correspondientes.
4. Formalización del contrato.- El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
5. Al ser un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
6. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez haya transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se hubiera recibido la notificación de la
adjudicación por los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización.
7. Si en el plazo antes señalado no se ha formalizado el contrato por causas imputables al adjudicatario, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe equivalente al 3% del presupuesto base de licitación.
Si las causas de la no formalización fuesen imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
8. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, debiendo iniciar la ejecución del contrato antes de que transcurran quince días hábiles, contados desde su formalización.
9. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, se deberá acreditar su constitución en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, debiendo aportar el NIF asignado a la UTE.
10. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante, en el D.O.U.E. y en el B.O.E.
Artículo 16º.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN A LOS
LICITADORES.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las excluidas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. No obstante, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan formulado, los documentos que se acompañan a las proposiciones, salvo la documentación del adjudicatario y oferta económica del resto de los licitadores, quedará a disposición de los interesados.
Transcurridos los plazos anteriores, si la documentación no fuese retirada, el Ayuntamiento podrá disponer su destrucción.
Artículo 17º.- CONFIDENCIALIDAD.- Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella.
III.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Artículo 18º.- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.- El abono de los trabajos de conservación y de limpieza realizados por el adjudicatario se hará mediante facturas expedidas mensualmente e informadas por el técnico correspondiente, siendo el importe a facturar en un porcentaje del 80% por conservación y del 20% por limpieza del importe de licitación, con el IVA correspondiente.
El abono de los trabajos realizados por el adjudicatario bajo la modalidad de valoración de obra se efectuará mediante certificaciones mensuales de obra realizada y conformada por el servicio y según lo señalado en el art. 2.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
En el caso de que las zonas de conservación y limpieza difieran de las previstas en el pliego, el precio del contrato variará en función de los precios unitarios por tipologías
ofertados por el contratista según el Anexo 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Conforme a la Disposición Transitoria 6ª del TRLCSP, el plazo para abonar las obligaciones derivadas del presente contrato será entre el 1-1-2.012 y el 31-12-2.012, dentro de los
40 días siguientes a la fecha de expedición de las facturas y a partir del 1 de enero de 2013 el plazo para el abono será de 30 días.
Artículo 19º.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.- El
contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación en un importe máximo de 1.500 €; los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública; licencias, documentos o cualquier otro de Organismos oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones, etc., y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del servicio.
Artículo 20º.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y
SUBROGACIÓN.- El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que en caso de incumplimiento se derive responsabilidad para el Ayuntamiento.
Asimismo, conforme al art. 9 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, al frente de la plantilla deberá figurar como mínimo y expresamente con dedicación exclusiva a estos trabajos, un Técnico titulado de rama Agronómica o Forestal de acreditada experiencia y formación en materia de conservación de parques y jardines que, en ningún caso, podrá tener el carácter de mero asesor, sino que ha de encontrarse afecto a la dirección y organización de los trabajos.
Las empresas a la hora de valorar las ofertas deberán tener en cuenta la obligación de cumplir el Convenio Colectivo Estatal
de Jardinería vigente en lo que concierne a la cláusula de subrogación, para lo cual y a los efectos de hacer el estudio correspondiente, se incluye en el Anexo nº 2 (Plantilla de Personal sujeta a subrogación) la relación de personal afectado en la que figura número, categoría y antigüedad del mismo, así como el acuerdo de plus de peligrosidad actual con la empresa adjudicataria y los trabajadores, que se describe en el Anexo nº
3 (Acuerdo Plus de Peligrosidad).
La empresa adjudicataria deberá cumplir el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería actualmente vigente para todos los trabajadores de este contrato, especialmente en lo concerniente a la cláusula de subrogación, así como a los pactos laborales suscritos entre la actual adjudicataria y el personal adscrito a la contrata.
Artículo 21º.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.- Será de
cuenta del contratista adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
A tal fin, el contratista vendrá obligado a suscribir una póliza de responsabilidad civil con un límite mínimo de indemnización de 1.500.000 euros.
Antes de la firma del contrato, se entregará una copia de la póliza y deberá mantenerse en vigor a lo largo de su duración.
Artículo 22º.- REVISIÓN DE PRECIOS.- Los precios no serán objeto de actualización alguna durante el primer año natural de vigencia el contrato.
Los precios de los años sucesivos, de conformidad con los artículos 89 y 90 del TRLCSP, se actualizarán teniendo en cuenta la variación experimentada por el IPC general, calculándose el coeficiente de actualización de los mismos de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
- IPC0 es el valor del IPC general correspondiente al mes de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas o el correspondiente al mes en que termine dicho plazo si la adjudicación es posterior.
- IPCt es el valor del IPC general correspondiente al mes de actualización.
- C: Coeficiente del contrato que se revisa, comprendido entre 0 y 0,85 y ofertado por el adjudicatario para el supuesto en que IPCt sea mayor que IPC0. En el supuesto de que IPCt sea menor que IPC0, C será igual a 0,85.
Una vez transcurrido un año desde la firma del contrato, para la valoración de obra, la revisión de precios se realizará conforme a la valoración en más o en menos del IPC general publicado en el BOE, con un coeficiente reductor de un 0,15 o el que haya ofertado como mejora el adjudicatario, aplicando esta variación sobre las unidades de obra de los precios señalados en el Anejo nº 3 y, en su defecto, los de la BASE DE PRECIOS PAISAJISMO en vigor, que en ningún caso serán objeto de revisión, y una vez aplicada la baja ofertada por el licitador.
Artículo 23º.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- Una vez
perfeccionado del contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones previstas en el presente pliego.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el art. 211 de este texto legal, debiendo contar con la autorización del órgano de contratación y la acreditación de existencia de crédito suficiente y adecuado.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el art. 106 del TRLCSP, conforme a lo que seguidamente se señala:
Durante el período de vigencia del servicio, los espacios verdes podrán cambiar de una tipología a otra. En el “Anejo nº 1 Espacios verdes a conservar según tipologías”, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, se describen las características correspondientes a cada una de ellas.
Los precios de referencia para la variación de la superficie de actuación serán los precios unitarios anuales ofertados por el licitador para cada tipología de conservación.
La empresa adjudicataria deberá encargarse de estos cambios de tipología, de forma que se reoriente su gestión a la nueva realidad de la zona verde concreta, dotándola de los medios y aplicando los programas más adecuados.
Dichos cambios de tipología de la zona verde llevará implícita la correspondiente modificación en el importe de conservación a abonar al adjudicatario.
El adjudicatario estará obligado a admitir para su conservación todos los elementos de nueva creación que, con motivo de obra nueva, ampliaciones, recepciones y adquisiciones, incrementen la superficie de actuación, en las mismas condiciones que el resto de la adjudicación.
El precio de los trabajos de conservación, mantenimiento, mejora y limpieza será invariable a lo largo de todo el año, aun cuando el ámbito de actuación haya aumentado por cualquiera de las causas antes mencionadas.
El Ayuntamiento podrá modificar, por incremento o disminución, las zonas verdes, unidades de arbolado de alineación, áreas infantiles, circuitos biosaludables, jardineras, bancos y fuentes, enumeradas en el Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que con motivo de obra nueva, ampliaciones, recepciones y adquisiciones, incrementen la superficie de actuación, en las mismas condiciones que el resto de la adjudicación.
Para ello, deberá avisar al adjudicatario con un mes de antelación, y tramitar el correspondiente expediente de modificación del contrato. En ningún caso, las modificaciones o
ampliaciones propuestas, aislada o conjuntamente, podrán superar el 20% del valor estimado del contrato.
En el caso de disminución de la zona verde a conservar y, previo al aviso correspondiente, se realizará el expediente de detracción económica que corresponda por la superficie no conservada, de forma inmediata a que se produzca el abandono de la misma, todo ello conforme al art. 18 del presente pliego.
El criterio de aplicación de precios para el incremento de los trabajos de conservación, mantenimiento, mejora y limpieza por aumento de inventario será el mismo que se aplique para la detracción en caso de disminución de éste. Si el adjudicatario en su propuesta no ha desglosado el coste para cada uno de los elementos objeto del contrato, se aplicará el coste medio resultante de dividir el importe del precio de los trabajos de conservación, mantenimiento, mejora y limpieza entre la superficie total contratada o, en el caso de las unidades de los demás elementos a conservar, el resultante de dividir el total del precio de los trabajos de conservación, mantenimiento, mejora y limpieza de los elementos por el número total de unidades a conservar.
El adjudicatario vendrá obligado a mantener los mismos niveles de calidad establecidos para el resto de los elementos a conservar.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen, se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y a los arts. 211, 219 y 305 del TRLCSP.
En el caso de que las zonas de conservación y limpieza difieran de las previstas en el pliego, el precio del contrato variará en función de los precios unitarios por tipologías ofertados por el contratista según el Anexo 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que se actualizarán de conformidad con el art. 22 del presente pliego.
En aras al principio de eficacia que debe presidir la actuación de las Administraciones Públicas, para aquellas modificaciones que obedecen a actuaciones que requieren cierta celeridad, como son los “trabajos por valoración”, se seguirá el siguiente procedimiento de modificación:
1.- Relación valorada mensual formulada por el servicio municipal competente comprensivo de las actuaciones a realizar en el mes.
2.- Acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.- Aprobación por el órgano competente para aprobar el gasto, en función de la cuantía de la referida relación valorada mensual.
Artículo 24º.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Además
de las causas señaladas en el art. 223 del TRLCSP serán causa de resolución las establecidas en el art. 286 del mismo texto legal.
IV.
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS:
Artículo 25º.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS.- El
Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 94 del RGLCAP podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia de los trabajos contratados a través del Servicio de Parques y Jardines, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos.
Los técnicos municipales encargados de la dirección facultativa serán los que formulen las indicaciones verbales y por escrito que estimen convenientes para el correcto desarrollo de los trabajos y podrán suspender las prestaciones objeto del contrato cuando los materiales empleados no reúnan las condiciones exigidas o no satisfagan las reglas generales de buena ejecución y todas las demás establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
A este fin, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos, así como los medios necesarios para que puedan desempeñar tales funciones.
Salvo supuesto de fuerza mayor, en caso de que se produjeran alteraciones que supongan la paralización total o parcial del servicio, la empresa adjudicataria deberá acordar con el Servicio de Parques y Jardines la materialización de los trabajos para los servicios mínimos que determina la Ley, siendo en todo caso responsable la adjudicataria de los daños que se puedan producir en los jardines.
Artículo 26º.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.- La
cesión del contrato se regulará por lo dispuesto en el art. 226 del TRLCSP. No se admitirá la subcontratación del servicio.
Artículo 27º.- RÉGIMEN DE PENALIZACIONES.- El
incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Pliego, así como de la oferta adjudicataria, será considerado como falta, pudiendo el Ayuntamiento imponer al adjudicatario las sanciones que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en todo caso, previa audiencia del interesado.
A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Ayuntamiento de todas las faltas que puedan ser cometidas por sus empleados, así como las repercusiones a que dieran lugar.
El adjudicatario, igualmente, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx.
La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el Ayuntamiento a través del Servicio de Parques y Jardines, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos.
Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época.
No pudiendo ser valorados los porcentajes que corresponden a cada labor de conservación de una forma general, será el Servicio de Parques y Jardines el que procederá a valorar, en cada caso concreto y puntual, aquella labor de conservación que, dentro del total de las mismas, sea objeto de posible sanción por incumplimiento.
El adjudicatario se responsabilizará, económicamente, de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser sancionado por el Ayuntamiento en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido al adjudicatario y al perjuicio provocado al servicio por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuesto.
Para los trabajos a realizar correspondientes a conservación y limpieza, la cuantía de las sanciones será de hasta 1.500 euros en el caso de infracciones leves, de hasta
3.000 euros para infracciones graves y de hasta 6.000 euros en el caso de infracciones muy graves, actualizándose conforme al IPC sin necesidad de resolución expresa.
Se consideran faltas muy graves:
a) No dar comienzo la prestación del servicio contratado dentro del plazo establecido.
b) Paralización o no prestación del servicio contratado.
c) Xxxxxxxx a fines ajenos al servicio contratado los medios humanos o materiales ofertados durante el horario a cumplir por la contrata.
d) Ceder, subarrendar o traspasar, en todo o en parte, el servicio contratado sin previa autorización del Ayuntamiento.
e) Incumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social con el personal de la contrata.
f) El incumplimiento y/o demora de las órdenes de trabajo dadas por el Servicio de Parques y Jardines con el carácter de urgentes.
g) La acumulación de tres faltas graves en un trimestre.
Se consideran faltas graves:
a) Prestación defectuosa o irregular del servicio contratado.
b) La negativa por parte del adjudicatario a cumplimentar las órdenes singulares y requerimientos de carácter informativo del Servicio de Parques y Jardines.
c) El incumplimiento de cualquier otra de las condiciones del contrato, así como de las actuaciones complementarias ofertadas por el adjudicatario.
d) La acumulación de tres faltas leves en un trimestre.
Se consideran faltas leves todas las demás infracciones no previstas o mencionadas anteriormente, así como el incumplimiento de cualquier otra de las condiciones del contrato o de las actuaciones complementarias ofertadas por el adjudicatario, cuando sean de escasa entidad.
En el caso de los trabajos realizados por valoración de obra, las posibles infracciones obedecerán a los siguientes criterios:
a) Realizar en forma manifiestamente defectuosa, total o parcialmente, una reposición o reparación, lo cual implicará, además del levantamiento y nueva ejecución de dicha parte defectuosa con cargo al adjudicatario, una multa cuya cuantía podrá ser hasta el 3% de las obras por cada día natural que transcurre hasta la completa reparación, a contar desde el día siguiente a partir de la fecha en la cual ésta es ordenada.
b) No realizar una obra en el plazo debido dará origen a una multa por el valor antes citado y por cada día natural de demora.
c) No retirar los escombros o materiales sobrantes en el plazo señalado o realizar los trabajos sin la limpieza aconsejable supondrá la multa por el valor antes citado y por cada día natural que se mantenga dicha situación.
d) Originar innecesarias molestias al vecindario será penalizado con una multa por el valor antes citado y por cada día natural que éstas se mantengan.
e) Incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será penalizado con una multa por el valor antes citado y por cada día natural que se mantenga dicha situación.
Todas las faltas anteriormente señaladas para los trabajos por valoración serán consideradas como leves, siempre que no se produzcan daños o lesiones a personas o bienes de terceros, en cuyo caso podrán ser consideradas graves o muy graves, siendo de aplicación lo previsto en el art. 214 del TRLCSP.
El importe de las sanciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el pago del servicio realizado por el adjudicatario; si el importe de la sanción es superior al 25% del total de la certificación emitida, se aplicará mensualmente un 25% de dicha cantidad hasta completar el total de la sanción.
Las sanciones serán impuestas por el Alcalde, oído el adjudicatario.
Cuando la infracción cometida trascienda el ámbito administrativo y revista los caracteres de delito o falta, el Alcalde pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Artículo 28º.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.- El contrato tiene naturaleza de contrato de Servicios, de los que señala el artículo 10 del TRLCSP, con la categoría 1 del Anexo II del citado texto legal, ya que al ser un contrato mixto de servicios y de obra primarían las prestaciones correspondientes a servicios desde el punto de vista económico.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo previsto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
Para lo no previsto expresamente en este Pliego, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que no se oponga, las condiciones Particulares contenidas en los respectivos Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas aprobadas por la Administración y la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes disposiciones administrativas y, en su defecto, el derecho privado.
Artículo 29º.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y
JURISDICCION COMPETENTE.- Conforme al art. 210 del TRLCSP el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recursos contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley Reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan
interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 30º.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION.-
Por ser un contrato sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos señalados en el art. 40 del TRLCSP, siguiéndose la tramitación prevista en los arts. 41 a 49 de dicho texto legal.
ANEXO Nº 1 MODELO DE OFERTA ECONOMICA
D. , mayor de edad,
con domicilio en
, de
, y a
efectos de notificaciones -------------, con Documento Nacional de Identidad nº ------------------, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de ,
C.I.F. nº en su calidad de
---, según acredita mediante poder notarial bastante.
EXPONE:
Primero.- Que desea tomar parte en el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación convocado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, para la contratación de los trabajos de conservación, mantenimiento y mejora de los jardines y espacios verdes municipales de la ciudad xx Xxxxxxxxx.
Segundo.- Que conoce y acepta íntegramente los pliegos de condiciones y, en consecuencia se compromete a realizar el contrato en:
- TRABAJOS POR CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA, en cifras absolutas:
.................... €/año:
Conservación: ………. € 18% IVA …………..: Total: …………..
Limpieza: …………………. € 8% IVA …………..: Total: ………………
Dichos trabajos deberán mantener de forma obligatoria la proporción, una vez aplicado el IVA, del 80 % para conservación y 20% para limpieza.
- TRABAJOS POR VALORACIÓN, entendiéndose que éste es una baja lineal para todas las unidades de obra: Porcentaje …… %.
Mejora: Coeficiente C del contrato sometido a revisión de precios a aplicar en el supuesto en que IPCt sea mayor que IPC0. (Valor comprendido entre 0,85 y 0)
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO Nº 2
PLANTILLA DE PERSONAL SUJETA A SUBROGACIÓN