Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL BAR SITUADO EN LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA MUNICIPAL XX XXXXXX EL CAÑUELO, DEL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXXX, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Pliego de condiciones consiste en regular, mediante procedimiento negociado sin publicidad, la adjudicación del contrato administrativo especial para la explotación del Bar sin música y terraza aneja, ubicado en las Instalaciones de la Piscina Municipal xx Xxxxxx El Cañuelo del municipio xx Xxxxxx.
2.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato tendrá el carácter de administrativo especial, de conformidad con lo establecido en el art. 19 b) del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP.
C.I.F.: P – 4104400 - I
Se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por la Ley 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.-INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO QUE SE ENTREGAN AL CONCESIONARIO
El Ayuntamiento cede al adjudicatario el LOCAL, de propiedad municipal, totalmente construido. El LOCAL se cede totalmente libre y expedito, SIN ENSERES NI MOBILIARIO. Serán por cuenta del adjudicatario los gastos correspondientes a la instalación de maquinaria, mobiliario, enseres y en general, acondicionamiento del local para su puesta en funcionamiento, así como las posibles obras a realizar en las instalaciones como mejoras propuestas por el adjudicatario.
Al extinguirse el contrato, independientemente de la causa por la que se produzca, el contratista estará obligado a entregar las instalaciones al Ayuntamiento, incluidas las obras de mejoras que el adjudicatario haya realizado, sin derecho a indemnización alguna, dentro de los quince días siguientes, de lo que se levantará acta, en el estado de conservación, funcionamiento adecuados, acompañado de una relación de todos los bienes existentes que deban revertir a la propiedad municipal.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá la siguiente duración: desde la fecha de formalización del contrato hasta septiembre de 2016.
5.- TIPO DE LICITACIÓN
Se establece un tipo mínimo de licitación de MIL EUROS (1.000 euros), que podrá ser mejorado al alza por los licitadores. Dicho importe será ingresado el 50 % dentro de los 10 días siguientes a la formalización del contrato y el 50 % restante durante la primera quincena del mes de septiembre.
6.- GARANTÍAS
No se exige a los licitadores la constitución de fianza provisional.
C.I.F.: P – 4104400 - I
El adjudicatario/a del contrato estará obligado/a a prestar una garantía por el importe de 1.600 euros, debiendo constituirla a favor del Ayuntamiento, en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP. Deberá acreditarse la constitución de la garantía en un plazo xx xxxx días naturales desde el siguiente a la notificación de la adjudicación y con anterioridad al momento de formalización del contrato. Lugar de constitución: en la Tesorería de la Entidad local contratante.
La presente garantía responderá del incumplimiento del adjudicatario por cualquiera de sus obligaciones, y en concreto de las establecidas en el artículo 100 del TRLCSP. En todo caso, quedará en poder del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en el supuesto de resolución anticipada por causa imputable al adjudicatario, en concepto de indemnización, caso contrario se devolverá al adjudicatario a la terminación del contrato al no quedar sujeta responsabilidad alguna.
7.- PROCEDIMIENTO.
El expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento negociado sin publicidad, conforme disponen los artículos 169, 170 y 175 del TRLCSP.
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso son los siguientes:
1. Mayor canon: Se valorará con un punto cada 100 euros de aumento en el canon mínimo fijado, hasta un máximo de 50 puntos.
C.I.F.: P – 4104400 - I
2. Lista de precios. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos la tarifa de precios que se proponga por los licitadores, siendo la más valorada la que proponga la lista de precios más económica, especificando los gramos que correspondan a cada tapa, media ración y ración, mejorando la lista de los productos y los precios que se proponen en este pliego y, que a continuación se relacionan, ofreciendo productos de calidad.
BLOQUE 1 | TAPAS | MEDIA RACION | RACION |
Ensaladilla | 1,90 € | 3,50 € | 6,50 € |
Patatas ali oli | 1,90 € | 3,50 € | 6,50 € |
Aliños | 1,60 € | 3,50 € | 6 € |
Huevos rellenos | 1,90 € | 3,50 € | 6 € |
Huevas aliñadas | 1,90 € | 3,50 € | 6,50 € |
Pincho pollo | 2 € | 3,50 € | 6 € |
Pechuga pollo plancha | 1,90 € | 3,50 € | 6,50 € |
Croquetas | 2 € | 3,50 € | 6,50 € |
Papas bravas | 1,90 € | 3,50 € | 6 € |
Tortilla | 1,90 € | 3,50 € | 6 € |
Champiñón plancha | 2 € | 3,50 € | 6 € |
Merluza con ali oli | 1,90 € | 3,50 € | 6,50 € |
Boquerones fritos | 2 € | 4,50 € | 7 € |
Chocos | 2 € | 3,50 € | 7 € |
Adobo | 2 € | 3,50 € | 7 € |
Bacalao frito | 2 € | 3,50 € | 7€ |
Chipirón plancha | 2 € | 3,50 € | 7 € |
Presa | 2 € | 4,50 € | 8 € |
Solomillo whisky | 2 € | 4,50 € | 8 € |
Paella | 2 € | 3,50 € | 7 € |
Salmorejo | 2 € | 3,50 € | |
Xxxxxxx lomo o pollo | 3,50 € | ||
Montaditos | 1,90 € | ||
Hamburguesa simple | 2 € | ||
Hamburguesa completa | 3 € | ||
Flamenquin | 2,50 € | 3,50 € | |
San Xxxxxx | 2,50 € | 3,50 € | |
Sardinas | 2,50 € | 4 € | 7 € |
Acedias | 2,50 € | 4 € | 7 € |
Pez espada | 2,50 € | 4 € | 7 € |
Solomillo ibérico | 2,50 € | 4,50 € | 8 € |
Gambas | 2,50 € | 4, 50 € | 8 € |
Berenjenas con miel | 2,50 € | 4,50 € | 6, 50 € |
BLOQUE 2
VINO TINTO | 1,50 € |
VINO BLANCO | 1,50 € |
BLOQUE 3
Cerveza con/sin | 1 € |
Botellín | 1 € |
Lata cerveza | 1 € |
Cervezas especiales | 1,50 € |
Tinto verano | 1 € |
Jarra cerveza 1 l | 3 € |
Jarra tinto verano 1 l | 3 € |
Jarra cerveza 0,5 l | 1,90 € |
Jarra tinto verano 0,5 l | 1,80 € |
BLOQUE 4
Combinados Nacional | 3,50 € |
Combinados marcas premium | 4,50 € |
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BLOQUE 5
Zumos | 1 € |
refrescos | 1 € |
Agua 1,5 l | 1 € |
Isotónicas y similar | 1 € |
3. Calidad en la prestación del servicio: hasta 10 puntos. Para valorar este criterio, los licitadores/as deberán presentar una Memoria o Proyecto de Trabajo en el que se especifiquen cuantas actividades, actuaciones y recursos vaya a realizar el licitador en la prestación del servicio, en caso de que sea designado adjudicatario/a, incluyendo la organización del servicio que va a prestar y las mejoras de interés social y comunitario que ofrece.
4. Mejoras en las instalaciones. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos las obras de reforma, adecuación o mejoras de las instalaciones del bar-terraza que realice el adjudicatario, correspondiendo un punto por cada 200 euros de mejora valorada económicamente mediante un presupuesto.
9.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Serán obligaciones del contratista, además de las comprendidas en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1985, Reglamentos que la desarrollan,
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás disposiciones aplicables, las siguientes:
1. Pagar el canon correspondiente y estar en posesión del carné de manipulador de alimentos antes del inicio de la actividad.
2. Explotar de forma directa el complejo objeto del contrato, sin que pueda subrogar en ésta a ninguna persona, ni arrendar, subarrendar o ceder, directa o indirectamente, en todo o en parte, las instalaciones, salvo que por causa justificada, que será apreciada libremente por el Ayuntamiento, se autorice la cesión del contrato a favor de un tercero, el cual asumirá todos los derechos y obligaciones derivados del contrato. Será de cuenta del contratista los costes de todo el material necesario para la explotación de las instalaciones, así como del abono de los suministros pertinentes, cualquiera que sea su naturaleza.
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3. Mantener durante toda la vigencia del contrato, las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados, en perfecto estado de limpieza, higiene, seguridad y ornato. Los gastos producidos por las reparaciones necesarias para el cumplimiento del anterior deber, bien sean realizados a iniciativa del contratista o a requerimiento municipal, correrán única y exclusivamente por cuenta del contratista.
4. Efectuar a su xxxxx al término del contrato, cualquiera que sea su causa, cuantas correcciones, reparaciones y sustituciones sean necesarias para que el Ayuntamiento reciba las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados, en perfectas condiciones de uso.
5. No colocar publicidad en las instalaciones, sin previa autorización municipal.
6. Mantener en lugar visible lista de precios, título habilitante para el ejercicio de la actividad y disponer de las correspondientes hojas de reclamaciones.
7. Prestar el servicio en debidas condiciones higiénico-sanitarias, de conformidad con la normativa sectorial aplicable.
8. Cumplir cuantas normas de seguridad social afecten al personal adscrito a la ejecución del contrato y estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes fiscales con el Estado, la Comunidad Autónoma y el Municipio, debiendo satisfacer, en relación con este último, cuantos derechos, contribuciones, arbitrios y exacciones en general correspondan por la explotación del negocio a que el contrato se contrae.
9. La explotación deberá realizarse debidamente y, en todo caso, con la máxima corrección para los usuarios.
10. Dar cumplimiento a todos los compromisos, propuestas y obligaciones incluidas en la proposición presentada y que fueron valorados en la adjudicación del contrato, previa autorización, en su caso, de los Servicios Municipales competentes.
11. Realizar dentro de los quince días anteriores a la terminación del contrato por
transcurso del tiempo o dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución en los restantes supuestos de extinción del contrato, las correcciones, reparaciones y sustituciones que los Servicios técnicos municipales determine, a fin de que el Ayuntamiento reciba las instalaciones en perfectas condiciones de uso.
12. No enajenar bienes afectos al contrato que hubieren de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
13. El adjudicatario tiene prohibido realizar directa o indirectamente cualquier actuación que menoscabe los aspectos de interés general que forman parte esencial del objeto de la explotación.
14. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y tributaria y, caso de preciarse bienes o servicios que no sean de origen español, haber cumplido, para su importación, la legislación vigente en tal materia. Asimismo, será de obligado cumplimiento para el contratista el cumplimiento de la normativa sectorial que le sea de aplicación.
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15. Equipar y dotar al complejo de los medios materiales y personales para una óptima prestación de las actividades, así como indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración contratante como a terceros como consecuencia de las actuaciones que requiera la ejecución del contrato, para cuyos efectos tendrá que tener suscrito seguro de responsabilidad que cubra los posibles daños.
16. Atender las instrucciones que, en orden al correcto desarrollo de las actividades, pudiera dar el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
17. Cualesquiera otras que se deriven del presente pliego y contrato que se formalice.
18. El local e instalaciones estarán abiertas al público, coincidiendo al menos con el horario de esta clase de establecimientos sin música. El bar observará la hora límite para el cierre de esta clase de establecimientos, sin música, conforme a la normativa vigente.
19. Asimismo no podrá instalar ningún tipo de máquina de juego ni autorizar juegos de ninguna clase sin la previa autorización municipal.
20. Xxxxxx, en su caso, con los gastos de anuncio del procedimiento de licitación en los boletines oficiales.
10.- RIESGO Y XXXXXXX
El adjudicatario gestionará la explotación de la cafetería a su riesgo y xxxxxxx y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en la misma.
11.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato:
1.- El vencimiento del plazo estipulado.
2.- Las estipuladas en el art. 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de 14 de noviembre de 2011.
3.- No obtener, en su caso, las licencias correspondientes y necesarias para la apertura del bar de la piscina municipal.
4.- No cumplir las normas relativas a sanidad, tratamiento de alimentos, horarios de apertura y cierre, emisión de ruidos, y cuantas otras obligaciones legales se impongan al funcionamiento de este tipo de establecimientos.
5.- La imposibilidad de realizar la explotación como consecuencia de acuerdos adoptados por el Ayuntamiento xx Xxxxxx con posterioridad al contrato.
6.-El abandono, la renuncia unilateral, así como el incumplimiento por el contratista de sus obligaciones contractuales esenciales.
7.- La destrucción de las instalaciones en más del 50% del valor de las mismas, sin que ello de lugar a indemnización alguna a favor del contratista.
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8.-El incumplimiento grave de los plazos contenidos en este pliego, cuando constituya falta muy grave.
9.-La comisión xx xxxxxx muy graves.
10.- No atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones y funcionamiento de las mismas.
11.-La cesión, transferencia o novación de la concesión o de titularidad de cualquiera de los bienes inmuebles afectos a la misma, sin autorización municipal.
12.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
La Administración ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
13.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Podrán optar a la realización del contrato las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma que determina el presente Pliego, y no se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones para contratar que enumera el art. 60
TRLCSP.
Para participar en la licitación, los licitadores deberán presentar en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de TRES DIAS NATURAL
ES CONTADOS DESDE EL DIA SIGUIENTE A QUE RECIBAN LA INVITACION, los
sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, en su caso, con la documentación que se indica en este Pliego.
Si el último día de presentación de las ofertas coincide con día inhábil o sábado, se pasará al siguiente día hábil.
Podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso, el interesado deberá acreditar por Fax o Telegrama en el mismo día en que finalice el plazo de presentación de ofertas, con el resguardo correspondiente, la imposición del envío en la Oficina de Correos en el plazo de presentación de las proposiciones. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
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La Secretaría General acreditará la recepción del referido telegrama con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Xxxxxx, sin salvedad alguna.
Las proposiciones respetarán el modelo que establezca este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Cada licitador sólo podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas (art. 59 de TRLCSP).
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados y firmados por el mismo o persona que le represente haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador.
La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre A: Documentación administrativa acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en el contrato para la explotación del bar-terraza situado en la Piscina Municipal xx xxxxxx El Cañuelo.
Sobre B.- Oferta Técnica. Se incluirá la documentación justificativa de los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 8 del presente pliego.
Sobre C: Propuesta Económica para participar en el contrato para la explotación del Bar-terraza situado en la Piscina Municipal xx Xxxxxx El Cañuelo conforme al anexo II.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o mediante copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre y con una relación previa se deberán incluir los siguientes documentos:
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
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La documentación a presentar será la siguiente (aportando original o fotocopia compulsada):
1º.- Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, cuando el empresario fuere persona jurídica, fotocopias compulsadas de la Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil y el número de Identificación Fiscal, así como del D.N.I. del representante.
2º.- Cuando se actúe por representación: poder bastanteado por la Secretaria de la Corporación.
3º.- En caso de concurrir a la licitación varias empresas constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante el Ayuntamiento.
4º.- Solvencia económica, financiera y técnica.
La solvencia económica y financiera será acreditada mediante la presentación de un compromiso de contratación de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
La solvencia técnica se acreditará mediante la experiencia profesional en la rama de hostelería y restauración, realizadas durante los cinco últimos años, que se tendrá que acreditar mediante un certificado de buena ejecución de la entidad contratante, que podrá ser pública o privada, o bien aportar otro documento fehaciente, mediante el que se pueda comprobar que, efectivamente, la actividad se ha o se está realizando, que incluya en la medida de lo posible, importes, fechas y beneficiarios públicos o privados de dichos servicios. A los efectos descritos en este apartado, se considerará como experiencia propia la acreditada por las empresas vinculadas a que se refiere el TRLCSP.
5º.- Una declaración responsable de no estar incurso/a en prohibición de contratar, conforme a lo dispuesto en el art. 60 TRLCSP, según modelo que se acompaña en el Anexo I.
6º.- Certificado de estar al corriente ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
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No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, la documentación administrativa a incluir en el sobre A, podrá ser sustituida para el momento de la presentación de la oferta por una declaración responsable, conforme al anexo III, indicando el licitador que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
SOBRE B: OFERTA TECNICA
Se acompañará, en su caso, de la documentación necesaria para valorar los criterios de adjudicación, junto con la Memoria o proyecto de la actividad.
SOBRE C: PROPUESTA ECONÓMICA
Proposición económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo II de este Pliego.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente, los datos que la administración estime fundamental para considerar la oferta.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Al tratarse de un procedimiento negociado sin publicidad no es obligatoria la constitución xx Xxxx de Contratación.
16. APERTURA DE SOBRES Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
SOBRE A:
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Concluido el plazo de presentación de proposiciones el órgano de contratación procederá, el siguiente día hábil a partir de las 9:00 horas en acto no público, a la apertura del sobre con la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores (Sobre A). Procederá a su examen y calificación, declarando la admisión, inadmisión o necesidad de subsanación de defectos u omisiones que considere subsanables, en cuyo caso, lo comunicará a los licitadores mediante fax concediéndoles un plazo no superior a 3 días hábiles para que corrijan o subsanen las deficiencias. Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Cuando las proposiciones se hayan remitido por correo y el empresario haya anunciado al Órgano de Contratación su envío mediante telex, fax, correo electrónico o telegrama en el mismo día de la fecha de imposición, se abrirá un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales para su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
SOBRE B: Apertura de las proposiciones admitidas.- El Órgano de Contratación procederá a la apertura de los Sobre B presentados por los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre. Seguidamente, se dará por concluido el acto, remitiéndose, en su caso, la documentación presentada a informe técnico al objeto de que se realice la valoración de las propuestas conforme a los criterios de la cláusula 8ª de este pliego.
SOBRE C: Recibido, en su caso, el informe que contendrá la valoración de las ofertas técnicas, procederá a la apertura de los Sobres C de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica.
Finalmente, el órgano de contratación, previa solicitud de los informes que considere necesarios, adoptará la propuesta de adjudicación que estime pertinente.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, frente a la administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
No obstante, lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación estime
fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 de la TRLCSP.
17. NOTIFICACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, conforme al artículo 151 del TRLCSP, para que en el plazo de 10 días hábiles presente la siguiente documentación:
1. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado (HACIENDA).
2. Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
3. Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
C.I.F.: P – 4104400 - I
Cuando no proceda la adjudicación a favor del licitador que hubiese resultado adjudicatario por no haber presentado la documentación exigida o no haber constituido la garantía definitiva en el plazo conferido, el órgano de contratación recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. A tal fin, se le concederá un plazo de 10 días para acompañar la documentación y constituir la garantía definitiva.
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en caso de tramitación urgente o de emergencia.
19.- EJECUCIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
El contrato se realizará conforme a lo acordado en el mismo, en este Pliego de Xxxxxxxxx Administrativas, y de acuerdo con la proposición efectuada por el empresario adjudicatario, estando a lo dispuesto en el artículo 222 (cumplimiento de
los contratos) de la TRLCSP.
20.- REGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONES
INFRACCIONES
1. se considerará falta toda acción u omisión por parte del contratista que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente pliego de condiciones y demás normativa de general aplicación.
2. Las faltas se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.
Se considerarán FALTAS LEVES las siguientes:
a) La falta xx xxxxxx y limpieza de las instalaciones o su entorno.
b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en menos de media hora
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c) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad de la lista o rótulos de precios o exhibición defectuosa de los mismos, del título habilitante para el ejercicio de la actividad y del plano de detalle.
d) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes a las instalaciones que se produzcan como consecuencia de la actividad de explotación del bar-terraza.
e) La falta de consideración, respeto o amabilidad hacia los usuarios de las instalaciones por parte del personal contratado por el adjudicatario o por el propio contratista.
f) La falta de aseo, decoro o uniformidad en el vestido por parte del personal adscrito a las instalaciones.
g) La simple negligencia en el mantenimiento, funcionamiento y control de las instalaciones.
h) El retraso puntual en la prestación de las actividades.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media hora y menos de una hora.
b) La producción de molestias acreditadas a los usuarios, vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de las instalaciones.
c) La falta de prestación del título habilitante para el ejercicio de la actividad y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
d) La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario.
e) La falta de aseo, higiene o limpieza en el personal o elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o muy grave.
f) El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes a las instalaciones que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto del contrato, cuando no constituya falta leve o muy grave.
g) La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.
h) La reiteración o reincidencia en una misma falta leve o la comisión de tres faltas leves.
i) La no observancia de las normas sanitarias en cuanto afecten al personal de la empresa o el incumplimiento de las normas dictadas por el Ayuntamiento, en evitación de situaciones insalubres, nocivas, peligrosas o molestas.
j) Infracción grave de la legislación reguladora de prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo.
k) La falta de pago de la póliza de seguro.
l) No dotar las instalaciones del personal y material necesarios para su adecuada prestación.
m) El incumplimiento reiterado del horario de funcionamiento.
ñ) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones que dicte el Ayuntamiento xx Xxxxxx en orden a la correcta prestación de las actividades.
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o) El incumplimiento de los niveles de calidad ofertados o mínimos exigibles en las instalaciones, alimentos servidos y limpieza general.
p) La falta de información y falseamiento que deba proporcionar el contratista al órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en este pliego.
q) La acumulación de quejas y reclamaciones de los usuarios (más de 10 reclamaciones mensuales)
Se considerarán faltas MUY GRAVES:
a) No dar comienzo a la prestación de la actividad objeto del contrato, tras el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato.
b) La paralización de la actividad, así como su interrupción por cualquier casa, excepto fuerza mayor o causas no imputables al adjudicatario.
c) La prestación defectuosa o manifiestamente irregular de forma reiterada de la actividad y el retraso sistemático de la prestación de la misma.
d) Dedicar las instalaciones objeto del contrato a usos distintos de los previstos.
e) La comisión de dos o más faltas graves durante la vigencia del contrato.
f) La cesión, subarriendo o traspaso del contrato, sin la previa y expresa autorización de este Ayuntamiento.
g) Xxxxx en la prestación de las actividades, salvo causa de fuerza mayor o huelga de personal de la empresa (con la obligación de prestar los servicios mínimos dispuestos por el Ayuntamiento xx Xxxxxx).
h) La reiterada y manifiesta desobediencia a las órdenes e instrucciones dadas por escrito por el Ayuntamiento sobre la forma, orden y régimen de ejecución de la prestación de la actividad, conforme a lo previsto en los documentos contractuales.
i) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en la legislación de aplicación.
j) La realización de actividades, celebración de espectáculos o actuaciones no autorizados de forma expresa.
k) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.
l) El incumplimiento del horario de inicio o cierre en más de una hora.
m) La reiteración o reincidencia en una misma falta grave o la comisión de 3 faltas graves.
n) Impago del canon establecido.
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SANCIONES
-Las faltas leves se sancionarán con multa de 300 a 600 euros; las graves, con multa de 601 a 3.000 euros; y las muy graves con multa de 3.001 a 6.000 euros o con la rescisión del contrato, sin derecho por parte del contratista a indemnización de ninguna clase, cualquiera que fuese el tiempo transcurrido desde la firma del contrato.
- Transcurrido el plazo fijado para el ingreso de la sanción económica sin que ésta se haya hecho efectiva por el contratista, el Ayuntamiento procederá a su cobro en vía de apremio con el recargo correspondiente.
- Todas las sanciones, con excepción de las correspondientes a falta de pago de las multas, se impondrán previo expediente incoado al efecto por el servicio promotor del expediente, a través de la Unidad de Inspección del Contrato (Concejalía de promoción de empresarial, comercial, empleo y turismo), en el que antes de dictarse resolución, se dará audiencia al interesado, por término xx xxxx días, con vista de las actuaciones.
- En el caso exceptuado, la sanción se acordará sin más trámite por la Alcaldía u órgano en quien delegue, tan pronto como haya transcurrido el plazo señalado para efectuar su ingreso.
- En todo caso y para la imposición de las sanciones, será competente el Alcalde, por sí mismo o la persona en quien delegue, excepto para la sanción de rescisión del contrato, que habrá de ser acordada por el órgano de contratación.
- En el supuesto de rescisión del contrato por causa imputable al contratista, éste deberá mantener en perfecto estado de conservación los bienes objeto del contrato hasta tanto se proceda a una nueva adjudicación, así como proceder, en su caso, a la rescisión de posibles hipotecas sobre las instalaciones que, previa autorización del Ayuntamiento, hubiere efectuado.
- El incumplimiento de lo así prescrito conllevará las sanciones administrativas correspondientes a las faltas muy graves.
- La garantía definitiva de la contratación responderá del pago de las penalidades, estando en todo caso obligado el contratista a su reajuste.
- Con independencia del régimen de penalidades previsto en este pliego, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá imponer al adjudicatario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, previo requerimiento sin cumplir en plazo fijado. El importe diario de la multa será de 300 euros.
C.I.F.: P – 4104400 - I
21.- REGIMEN JURÍDICO
En lo no previsto expresamente en el presente pliego de cláusulas administrativas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
22.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa, a tenor de la LRJ-PAC y la Ley de la Jurisdicción.
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ART. 60 DEL TRLCSP.
D. ……. , mayor de edad, vecino de …….., con domicilio en ………, con N.I.F. nº …………
en nombre propio, (o en representación de ………. con domicilio en… ).
Declara responsablemente:
Que NO me hallo incurso en supuesto alguno a los que se refiere el art. 60 del TRLCSP. Asimismo, me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración Estatal y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente en Gelves a de
C.I.F.: P – 4104400 - I
de 2016. Fdo.:
ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./ D.ª ……………………………..mayor de edad, vecino de y con D.N.I.
nº ………………… en nombre propio o en representación de la Empresa
…………………………………….., con domicilio social en ,Y NIF
nº ……………al objeto de participar en el procedimiento para LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACION DEL BAR SIN MUSICA Y TERRAZA ANEJA UBICADO EN LA PISCINA
MUNICIPAL EL CAÑUELO, manifiesta lo siguiente:
Se compromete a ejecutar la prestación con sujeción a los requisitos y condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares por el importe de
……………euros (………….. €), mas la cantidad de ……….euros (……..€) en concepto de IVA que hace un total de ……………€ ( €).
En ……………….., a ….. de ……….. de …… (firma del licitador)
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./D.ª , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación para la explotación del bar-terraza sin música ubicado en las instalaciones de la Piscina Municipal xx Xxxxxx El Cañuelo.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del citado contrato, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
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- Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
-Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 . Firma del declarante,”