POLIZA DE SEGURO DE PROTECCION LEGAL
POLIZA DE SEGURO DE PROTECCION LEGAL
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140425
REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o beneficiario.
TITULO I: CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1: COBERTURA
En consideración a lo informado por el asegurado al asegurador, al tenor de la información solicitada por este último para identificar y apreciar la extensión del riesgo y con sujeción a las condiciones generales y particulares del presente contrato, la presente póliza cubre el pago de los honorarios previamente aprobados por el Asegurador, de los abogados y procuradores designados para la prestación de un servicio de protección legal, que sea requerido por el asegurado como consecuencia de la ocurrencia de algún hecho o acontecimiento que le genere la necesidad de realizar las consultas legales, gestiones extrajudiciales y actuaciones judiciales expresamente previstas en esta póliza, según las materias que se especifican en el Título II denominado "Descripción de la cobertura". Consecuentemente, no se encuentran cubiertas las indemnizaciones, prestaciones, costas, gastos notariales, gastos conservatorios, gastos judiciales, honorarios de terceros y cualquier otro pago o cumplimiento de obligaciones de dar, hacer o no hacer que recaigan sobre el asegurado.
El hecho o acontecimiento generador de la necesidad de servicio de protección legal, no debe existir al momento de la suscripción del presente contrato y no puede ser determinado por la mera voluntad del asegurado.
ARTICULO 2: DEFINICIONES
Los términos que enseguida se señalan deberán entenderse para todos los efectos de esta póliza de seguro como:
1. Representación simple
Es el encargo profesional que recibe, asume y acepta el abogado que podrá ser designado por la compañía aseguradora o por el asegurado, previa aceptación del asegurador, para gestionar la búsqueda de una posible solución en aquellas materias incluidas en la cobertura de esta póliza, sin intervenir como parte o tercero en un juicio o procedimiento judicial no contencioso.
2. Representación judicial
Es el mandato o poder judicial que recibe, asume y acepta el abogado que podrá ser designado por la compañía aseguradora o por el asegurado, previa aceptación del asegurador, para representar al asegurado
en materias sometidas al conocimiento de los tribunales ordinarios, especiales o administrativos e incluidos en la cobertura de esta póliza. Este mandato debe otorgarse en los términos del inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil.
3. Denuncia
Es la notificación que realiza el asegurado a la compañía aseguradora comunicándole la ocurrencia de un siniestro. Esta notificación podrá presentarse a través de los abogados designados por la compañía.
4. Gastos Notariales
Son los derechos o aranceles que los Notarios Públicos cobran por la realización de aquellas diligencias que los asegurados o los abogados designados por la compañía aseguradora les soliciten.
5. Gastos Conservatorios
Son los derechos o aranceles que los Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio y de Minas cobran por la realización de aquellas diligencias que los asegurados o los abogados designados por la compañía aseguradora les soliciten.
6. Gastos judiciales
Los derechos y gastos que generan las actuaciones judiciales que ante los tribunales de justicia realicen los abogados designados por la compañía aseguradora, en representación del asegurado.
7. Costas
Son las definidas en el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, las que se dividen en procesales y personales.
Son procesales las causadas en la formación de un proceso judicial en que es parte el asegurado y que correspondan a servicios estimados en los aranceles judiciales.
Son personales las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en un proceso judicial, en que es parte un asegurado.
8. Siniestro
La ocurrencia del hecho o acontecimiento que genera la necesidad de utilizar los servicios de protección legal objeto de la presente cobertura, la que debe ser ajena a la voluntad del asegurado.
9. Interés Directo
Aquel que de manera lógica e inmediata corresponde o afecta a la persona o derechos del asegurado.
ARTICULO 3: PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. Delimitación Territorial de la Cobertura
La cobertura se extiende únicamente a servicios legales que deban prestarse en las Regiones o ciudades del territorio nacional indicadas en las Condiciones Particulares.
2. Delimitación Temporal de la Cobertura
La cobertura se extiende únicamente a los siniestros ocurridos durante la vigencia de esta póliza de seguro.
3. Secreto Profesional y Confidencialidad
Toda información recibida por los abogados designados, de un asegurado, tendrá el carácter xx xxxxxxx profesional.
Asimismo, toda la información y antecedentes de los asegurados que lleguen al conocimiento de los abogados tendrá el carácter de confidencial, lo que subsistirá en forma indefinida e independiente de la existencia o término del contrato de seguro.
ARTICULO 4: LIMITACION DE LA COBERTURA
Como limitación a la cobertura, en las Condiciones Particulares se indica el número máximo de procesos contenciosos cubiertos durante cada período de 12 meses de vigencia de esta póliza. Para el cómputo de esta limitación de cobertura, sólo se considerarán los procesos contenciosos denunciados por el asegurado, dentro de cada período de 12 meses de vigencia de la póliza y en los cuales la representación judicial de este último sea o haya sido asumida por los abogados designados,, ya sea que tales procesos estén en tramitación o se hayan tramitado ante tribunales ordinarios, especiales o administrativos.
ARTICULO 5: EXCLUSIONES
No habrá cobertura en los siguientes casos:
1. Controversias de cualquiera especie entre el asegurado y su empleador, un sindicato u otro organismo de la empresa para la cual presta sus servicios bajo dependencia y subordinación, como asimismo, cualquier conflicto o negocio entre el asegurado y la compañía aseguradora.
2. La atención de asuntos que deban tramitarse fuera del área de cobertura estipulada en las Condiciones Particulares.
3. La atención de asuntos ocurridos o cuya causa de ocurrencia sea anterior a a la entrada en vigencia de esta póliza.
4. La atención de asuntos regidos por una legislación distinta a la chilena.
5. La atención de asuntos que el asegurado no tenga un interés directo.
6. Las necesidades de servicios de protección legal derivadas de negocios o actividades comerciales o profesionales del asegurado.
7. Las necesidades de protección legal requeridas por personas jurídicas de las cuales forma parte el asegurado, sea directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas.
8. La regularización de títulos de dominio ante el Ministerio de Bienes Nacionales.
9. Las materias relacionadas con infracciones a la ley sobre sistemas de inscripciones electorales y servicio electoral y a la ley sobre votaciones populares y escrutinios.
10. Juicio sobre divorcio..
ARTICULO 6: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El asegurado deberá:
Son obligaciones del asegurado:
A) Al contratar el seguro:
Declarar sinceramente todas las circunstancias necesarias para identificar y apreciar la extensión de los riesgos. En especial debe declarar sobre los siguientes puntos:
Si el asegurado ha incurrido de manera inexcusable en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la compañía, el asegurador podrá rescindir el contrato de seguro. De no ser determinantes tales errores, reticencias o inexactitudes, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo expresado precedentemente y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo (art. 525 del Código de Comercio).
B) Durante la vigencia del contrato
1) Informar a la compañía de cualquiera alteración del riesgo cubierto.
2) Dar aviso inmediato por escrito a la compañía si durante la vigencia de la presente póliza contratare nuevos seguros sobre los mismos riesgos asegurados en este contrato.
3) Emplear todo el cuidado y la diligencia posible para prevenir el siniestro.
C) Ocurrido el siniestro
1) Avisar a la compañía tan pronto como sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, indicando día, lugar, hora y circunstancias en que ocurrió, sus causas y toda otra información que, a juicio del asegurado, sea relevante.
2. Poner a disposición de los abogados designados, en los plazos que se le señalen al efecto, todos los antecedentes y medios de prueba que le sean requeridos.3. Acudir a los Tribunales de Justicia cada vez que éstos lo dispongan
ARTICULO 7: VIGENCIA
Esta póliza de seguro tendrá la vigencia establecida en las Condiciones Particulares.
ARTICULO 8: PAGO XX XXXXXX
La prima deberá ser pagada en forma anticipada en la oficina principal de la compañía aseguradora o en forma mensual en los lugares que ésta designe, salvo que en las condiciones particulares se establezca una periodicidad diferente.
ARTICULO 9: TERMINACION DEL CONTRATO
En el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes e intereses, la compañía podrá poner término al contrato, para lo cual deberá previamente enviar una comunicación al asegurado requiriéndolo de pago.
La terminación del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contado desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que, antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la prima atrasada y de sus reajustes o intereses, o de haberse desistido de la terminación, no significa que la compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
ARTICULO 10: ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
ARTICULO 11: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que debe efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o al Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado o contratante, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones podrán efectuarse por medios telefónicos y en general, a través de cualquier sistema de transmisión digital que dé cuenta de la comunicación efectiva con el asegurado o contratante, o bien, mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las condiciones particulares o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse
enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso o correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. En cambio, si la notificación se ha practicado por medios telefónicos y de ello hay constancia fehaciente, la notificación se entenderá hecha el día de la comunicación.
ARTICULO 12: DOMICILIO
Para todos los efectos del presente contrato, las partes señalan como domicilio especial el que se menciona en las Condiciones Particulares de esta póliza.
TITULO II: DESCRIPCION DE LA COBERTURA
ARTICULO 13:
En virtud de este seguro la cobertura de servicios legales que otorga la compañía aseguradora comprende las materias indicadas en las Condiciones Particulares de esta póliza