Contract
PF20CNZW0DO1D0OXI73U44AOGJZ27GKQ 22/06/2018 09:26 1/48 XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX-XXXXX - JEFE SERVICIO COMPRAS Y SUMINISTROS (DIPUTACION XX XXXXXXX)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO.
SERVICIOS DE: (TÍTULO)
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 4
CAPÍTULO I. Régimen jurídico 4
Cláusula 1. Régimen jurídico 4
CAPÍTULO II. Del órgano contratante 4
Cláusula 2. Órgano de contratación 4
Cláusula 3. Responsable del contrato 5
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato 6
CAPÍTULO III. Del contrato. 6
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato 6
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 7
Cláusula 8. Existencia de crédito 7
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución 7
Cláusula 10. Prórroga del contrato 8
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución 9
PÁGINA FIRMADO POR:
Cláusula 12. Revisión de precios. 9
CAPÍTULO IV. Del licitador 10
Cláusula 13. Aptitud para contratar. 10
FECHA
Cláusula 14. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE). 11
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación 11
Cláusula 15. Procedimiento 11
Cláusula 16. Publicidad 11
Cláusula 17. Criterios de adjudicación 12
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO 12
CAPÍTULO I. De las proposiciones 12
Cláusula 18. Presentación de proposiciones. 12
Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones. 13
Cláusula 20. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones. 14
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.16
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Cláusula 21. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración 16
Cláusula 22. Adjudicación del contrato 16
Cláusula 23. Perfección y formalización del contrato 20
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 21
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista. 21
Sección primera. De los abonos al contratista 21
Cláusula 24. Valoraciones y abonos. 21
Sección segunda. De las exigencias al contratista. 23
Cláusula 25. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 23
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia 23
Cláusula 26. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia 23
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
Cláusula 27. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 24
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 25
Cláusula 28. Deber de confidencialidad 25
Cláusula 29. Protección de datos de carácter personal 26
PÁGINA FIRMADO POR:
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños 27
Cláusula 30. Seguros. 27
Cláusula 31. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 27
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación 27
FECHA
Cláusula 32. Cesión del contrato 27
Cláusula 33. Subcontratación 27
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato 29
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx. 29
Cláusula 34. Xxxxxx y xxxxxxx 29
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato. 29
Cláusula 35. Programa de trabajo 29
Cláusula 36. Trabajos defectuosos o mal ejecutados. 30
Sección tercera. Del cumplimiento del plazo y penalidades por demora 30
Cláusula 37. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora 30
Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato 31
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Cláusula 38. Modificación del contrato 31
Cláusula 39. Suspensión del contrato 32
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato. 33
Sección primera. De la resolución del contrato 33
Cláusula 40. Resolución del contrato 33
Sección segunda. De la realización de los servicios 33
Cláusula 41. Forma de presentación 33
Cláusula 42. Realización de los servicios y entrega de los trabajos 33
Cláusula 43. Recepción y liquidación 34
Cláusula 44. Propiedad de los trabajos. 35
Sección tercera. Del plazo de garantía 35
Cláusula 45. Plazo de garantía 35
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos 36
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
Cláusula 46. Prerrogativas y facultades de la Administración 36
Cláusula 47. Recursos 37
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 38
ANEXO II. SOBRE ÚNICO 43
ANEXO III. RELACION DE ORGANISMOS A EFECTOS DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP 46
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
FECHA
PÁGINA FIRMADO POR:
ANEXO IV. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP 49
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
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CAPÍTULO I. Régimen jurídico Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente pliego se aplicará al contrato administrativo de servicios, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes del subsiguiente contrato quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego con su cuadro de características y en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual y la presentación de la oferta llevará implícita la conformidad del adjudicatario con ambos.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
En lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la LCSP y en todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de dicha LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
PÁGINA FIRMADO POR:
Cláusula 2. Órgano de contratación.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
FECHA
La representación de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx en materia contractual corresponde al órgano de contratación, unipersonal o colegiado que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tenga atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. En este caso, las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, corresponde a la Presidencia de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la LCSP.
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Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la Diputación Provincial tiene delegadas sus competencias en el Sr. Vicepresidente Primero y Diputado Delegado del Área de Economía y Hacienda, por Resolución de 3 xx xxxxxx de 2015 (BOP 156, de 13 xx xxxxxx de 2015), como figura en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 3. Responsable del contrato.
El órgano de contratación designará al responsable del contrato, al cual le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el mismo órgano de contratación le atribuya, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP. Podrá ser una persona física o jurídica, vinculada o ajena a esta Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
El responsable del contrato, en su caso, figura en el apartado 4 del Anexo I del Cuadro de Características.
Además, son funciones del responsable del contrato:
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
PÁGINA FIRMADO POR:
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, los certificados de ejecución parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
FECHA
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios. Entre otras incidencias, será el encargado de emitir el informe donde se determine si en el caso de resolución por demora del contrato, el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
g) Proponer al órgano de contratación la imposición, por acuerdo, de las penalidades previstas en la LCSP.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
h) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a las que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o
especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
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Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
Según la regla general establecida en el punto 3 del artículo 99 de la LCSP, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, teniendo el órgano de contratación la potestad de no contemplar esta división en lotes del objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente en el expediente; justificación que debería extenderse al hecho de tener relación con cualquiera de los motivos que se establecen en el mismo apartado del artículo 99. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
PÁGINA FIRMADO POR:
En el caso de que determinados lotes del contrato, puedan ser reservados a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, de acuerdo con lo dispuesto en la DA cuarta de la LCSP, tal circunstancia deberá consignarse en los Pliegos y en el apartado 1 del Anexo I.
Cláusula 6. Valor estimado.
FECHA
El valor estimado del presente contrato, importe total sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
El procedimiento a seguir en el presente contrato es el abierto simplificado sumario (o supersimplificado), aplicable en contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a
35.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 5 del Anexo I.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
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Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros. No obstante, la totalidad o parte del precio del contrato se podrá satisfacer en moneda distinta al euro. En este supuesto, en el apartado 6 “Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara” del Anexo I al presente pliego, deberá expresarse el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y se incluirá una estimación en euros del importe total del contrato.
El límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, presupuesto base de licitación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, partida que debe ser indicada independientemente, asciende a la cantidad expresada en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
Cláusula 8. Existencia de crédito
La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el
apartado 6 del Anexo I al presente pliego.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
PÁGINA FIRMADO POR:
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución.
FECHA
El plazo total y los parciales, que en su caso puedan establecerse, de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 9 del Anexo I. Si se establecen los segundos se fijarán como tales en la aprobación del programa de trabajo, entendiendo que son integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes, con los efectos que en la aprobación se determine.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, el plazo debe fijarse como plazo de duración. No obstante, cuando se haya establecido un plazo de ejecución fijo, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio.
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En todo caso, el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación será el que el órgano de contratación establezca teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas (artículo 29 LCSP). En el caso de contratos de servicios de prestación sucesiva, incluidas las posibles prórrogas, el plazo máximo será de cinco años. Excepcionalmente, en los contratos de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior al anteriormente citado, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación. También podrá superar dicho plazo cuando el contrato de servicios se concierte conjuntamente con el de la compra de un bien para su mantenimiento o en los contratos de servicios relativos a los servicios a las personas, cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiera repercutir negativamente.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o suministros podrán tener un plazo de vigencia superior al señalado sin que en ningún caso exceda del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. En este sentido se entiende por contratos complementarios aquellos que tienen una relación de dependencia de otro principal, cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones del contrato principal.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 9 del Anexo I de este pliego.
PÁGINA FIRMADO POR:
Cláusula 10. Prórroga del contrato.
FECHA
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP. La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de
resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
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No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario. En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
El órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
PÁGINA FIRMADO POR:
En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado 2 del artículo 202 de la LCSP, de acuerdo con el apartado primero del mismo.
FECHA
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o bien se establecen penalidades, en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego o bien se atribuye a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP, respecto a la resolución del contrato.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 12. Revisión de precios.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 7 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
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Cláusula 13. Aptitud para contratar.
Sólo podrán contratar con la Diputación Provincial xx Xxxxxxx y sus organismos autónomos las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En este sentido atendiendo a las especialidades propias de la tramitación del procedimiento simplificado sumario, regulado en el artículo 159.6 de la LCSP, los licitadores estarán exentos de acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No obstante deberán reunir dichas cualidades y reflejarlo en la declaración responsable incluida en sus ofertas (Anexo II). Los licitadores deberán estar en condiciones de acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato, dará lugar a la exclusión del mismo, en los términos señalados en el artículo 69.8 de la LCSP. Formalizado el contrato se estará a lo dispuesto en los apartados siguientes del mismo artículo 69 de la LCSP.
FECHA
PÁGINA FIRMADO POR:
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que
constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al pliego.
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En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 14. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado sumario deberán estar inscritos en el ROLECE, en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que no se vea limitada la concurrencia, como dispone el artículo 159.4 a) y 6 LCSP.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
En este sentido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 de la LCSP, que equipara la acreditación realizada por la inscripción en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, a la acreditación, salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario (personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional, etc) que se atribuye a la inscripción en el ROLECE, se aceptará la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante ROLCAEX) dependiente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
PÁGINA FIRMADO POR:
Sin perjuicio de lo anterior, la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP establece que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP (9 xx xxxxx de 2018), no resultará exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado sumario de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, por lo que la acreditación de la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
FECHA
Cláusula 15. Procedimiento.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado sumario (o supersimplificado), dispuesto en el artículo 159.6 LCSP, con el contenido que se incorpora al apartado 11 del Anexo I al pliego y se llevará a cabo atendiendo bien a un único criterio de adjudicación, bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, tal y como aparecen en apartado 15 del Anexo I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en los artículos 145 y 146 LCSP.
Cláusula 16. Publicidad.
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El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante.
En el perfil de contratante de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx que figura en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del presente contrato, incluyendo el pliego de cláusulas administrativas con su cuadro de características y documentación complementaria, en su caso.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 28 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 17. Criterios de adjudicación.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
El artículo 159.6 c) LCSP dispone que la oferta se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación con la ponderación atribuida a cada uno de ellos son los señalados en los apartados 11 y 14 del Anexo I al presente pliego. Cuando por razones objetivas, debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
PÁGINA FIRMADO POR:
Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad.
FECHA
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 16 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 18. Presentación de proposiciones.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación, de acuerdo con el artículo 159 LCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
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La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones.
La oferta se podrá entregar (indicado en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego):
- Preferentemente en un archivo electrónico o sobre único, firmado por el licitador o quien legalmente le represente, a través de la herramienta de contratación electrónica de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
- No obstante, de forma transitoria y alternativa, se podrán presentar manualmente.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
En este último supuesto, se presentarán en sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. En este caso las propuestas deberán ser entregadas, en horario de 8 a 14 horas, en el Negociado de Servicios y Suministros II de la Diputación, ubicado en la planta baja xxx Xxxxxxx provincial, en la Pza/ de Santa Xxxxx, S/X xx Xxxxxxx, que actuará como oficina receptora y dará recibo de la documentación entregada en el que se hará constar el nombre del licitador, el número del expediente, el título del contrato, el número e identificación del sobre que presenta, y el día y hora de la presentación.
PÁGINA FIRMADO POR:
El órgano de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
FECHA
ÚNICO SOBRE DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA EVALUABLE CON CRITERIOS CUANTIFICABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable y oferta evaluable con criterios cuantificables en cifras o porcentajes.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
La declaración responsable y la oferta de evaluable con criterios cuantificables en cifras o porcentajes se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la
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documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el órgano de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre, en su caso, la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
En relación con la documentación técnica a presentar para evaluar los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al pliego.
2.- Uniones Temporales de Empresarios.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
Se deberá presentar una única declaración responsable y oferta de evaluables con criterios cuantificables en cifras o porcentajes conforme al modelo del Anexo II, suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
PÁGINA FIRMADO POR:
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
3.- Empresas vinculadas.
FECHA
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
Cláusula 20. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
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En el presente procedimiento el órgano de contratación realizará la apertura de ofertas automáticamente mediante dispositivos informáticos. La valoración de las ofertas será realizada automáticamente siempre que los dispositivos informáticos de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx posibiliten esta acción, contando con la colaboración para ello de una unidad técnica de auxilio, a los efectos de lo establecido en el apartado d, del punto sexto del artículo 159.
La apertura de las proposiciones se realizará automáticamente a través de la plataforma de licitación pública electrónica de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, garantizando que no se realiza la misma hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, no celebrándose acto público de apertura de las mismas. La apertura se realizará en presencia de la unidad técnica compuesta por la Jefe del Servicio de Compras y Suministros, un técnico del Servicio Informático, un técnico de la Secretaría y otro de la intervención, y se realizará en días y horas fijas.
En el caso de admitirse propuestas presentadas manualmente serán abiertas en este mismo momento; realizado dicho trámite, la unidad técnica procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores y a valorar las ofertas en caso de no realizarse automáticamente por dispositivos informáticos.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
PÁGINA FIRMADO POR:
En la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, se evaluarán y clasificarán las ofertas, de acuerdo a las fórmulas y apartados 11 y 15 del Anexo I, generándose la propuesta de adjudicación a favor del licitador que obtenga la mejor puntuación. En el mismo acto, se procederá a comprobar en los registros oficiales mencionados que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Transitoriamente, en tanto no entre en vigor la obligación de que todas las empresas se encuentre inscritas en el ROLECE, en el caso de que la empresa no figure en el Registro, el órgano de contratación, a través de la unidad técnica, podrá requerir cualquier documentación sobre la veracidad de los extremos anteriormente citados.
FECHA
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 22 del presente pliego.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Asimismo el órgano de contratación requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores correspondiente, en los términos establecidos en la cláusula 22 al presente pliego.
Desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato, las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos.
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Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
Cláusula 21. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato o, en su caso, aceptada por el contratista la resolución de adjudicación.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización o, en su caso, aceptada por el contratista la resolución de adjudicación.
PÁGINA FIRMADO POR:
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 22. Adjudicación del contrato.
FECHA
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
El órgano de contratación, a través del Servicio de Compras y Suministros, procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación
electrónica, para que, en su caso, presente la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 13 del Anexo I al pliego y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
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Cuando el empresario esté inscrito en el ROLECE o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el ROLECE, o en el ROLCAEX, eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario.
La presentación de las proposiciones supone la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el ROLECE o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
Además, en el plazo de 7 días hábiles, deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores.
PÁGINA FIRMADO POR:
Por tanto, durante el tiempo en que no resulte exigible la obligación de figurar inscrito en el ROLECE, en aplicación a lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la LCSP, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, el órgano de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar.
FECHA
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
En el supuesto de que el licitador esté inscrito en el ROLECE o ROLCAEX, no será necesaria la presentación del bastanteo de poder realizado por un Letrado de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, cuando dicha representación conste debidamente inscrita.
PÁGINA FIRMADO POR:
En el caso de que el licitador no esté inscrito en dicho Registro, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada por un letrado de la Asesoría Jurídica de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos:
• DNI original del representante.
FECHA
• Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
• Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
3.- Habilitación empresarial.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
4.- Uniones Temporales de Empresarios
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En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas
en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
PÁGINA FIRMADO POR:
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
FECHA
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial xx Xxxxxxx. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de
Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
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La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización o, en su caso, a la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la unidad técnica, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
PÁGINA FIRMADO POR:
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
FECHA
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 23. Perfección y formalización del contrato.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
El contrato se perfeccionará con su formalización.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 g) LCSP, la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. En este caso en dicho acto administrativo (aceptación)
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deberán hacerse constar los datos que al menos los datos mínimos que identifiquen a la entidad adjudicataria con referencia a la capacidad del firmante, importe de la adjudicación, duración del contrato o fechas estimadas de comienzo de la ejecución y fin, (plazos parciales en su caso) y cualquier otro extremo o cláusula que el órgano de contratación estime conveniente introducir.
No obstante lo anterior, el contrato también podrá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La formalización del contrato o aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato o no se hubiese llevado a cabo la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
FECHA
Sección primera. De los abonos al contratista
PÁGINA FIRMADO POR:
Cláusula 24. Valoraciones y abonos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Las facturas deberán presentarse en formato electrónico, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) del MinHAP, y en ellas se detallará, la descripción de los conceptos facturados, el precio por unidad que se aplica, en su caso, y el importe final. En las facturas deberá constar, además, la identificación de los órganos
administrativos con competencias en la gestión, tramitación y contabilización de los pagos, el órgano de contratación y el destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
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Estas facturas deberán ser conformadas por el responsable del contrato, y se abonarán al contratista mediante transferencia bancaria.
La Diputación tendrá la obligación de abonar el precio, mediante transferencia bancaria, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Diputación deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
PÁGINA FIRMADO POR:
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
FECHA
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Cuando se prevea expresamente en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la
entrega parcial de los mismos, de conformidad con el artículo 200 del RGLCAP, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
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En el caso de que para la ejecución de este contrato de servicios el contratista deba realizar operaciones preparatorias (como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares), previa petición por escrito, tendrá derecho a percibir, como abono a cuenta, a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, debiéndose asegurar dicho pago con la prestación de garantía, conforme se especifica en el en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego (artículo 201 RGLCAP).
Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
Sección segunda. De las exigencias al contratista.
Cláusula 25. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
Los gastos e impuestos, los de formalización del contrato, en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato, resultarán de cuenta del contratista. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
PÁGINA FIRMADO POR:
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
FECHA
Cláusula 26. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Las normas en materia de prevención de riesgos laborales, (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero) Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como, en materia de igualdad de
género, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 xx xxxxx, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Además de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
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Durante todo el período de ejecución del contrato, la empresa contratista está obligada a cumplir las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Los organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, la protección del medio ambiente, y las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y sobre la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, aplicable a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo III al presente pliego.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. En similares circunstancias, la Ley 4/2013, de 4 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura, dispone en su artículo 9 que en la concesión de los servicios que tengan la consideración de públicos, se exigirá que los prestadores garanticen a los ciudadanos la información que les permita demandar la prestación de unos servicios de calidad y, en su caso, ejercitar sus derechos, estando obligados a suministrar los adjudicatarios a la Administración a la que se encuentren vinculados toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la ley.
FECHA
PÁGINA FIRMADO POR:
Entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, no existirá vinculación laboral alguna, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Diputación. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
Cláusula 27. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
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En los supuestos en que una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de la Diputación. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130 LCSP.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
Esta posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de eficacia general, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, será recogida en el apartado 1 del Anexo I, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo IV, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
FECHA
PÁGINA FIRMADO POR:
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista seguirá obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso la Administración, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192, de conformidad con el apartado 24 del Anexo X xxx xxxxxx.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 28. Deber de confidencialidad.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. Para ello deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
PÁGINA FIRMADO POR:
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución del contrato, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (artículo 130 LCSP).
FECHA
Por su parte, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 29. Protección de datos de carácter personal.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx,
respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
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El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Con especial atención a las calificaciones de seguridad de los ficheros informáticos en los contratos que queden afectados.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
Cláusula 30. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
Cláusula 31. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 196 LCSP. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
PÁGINA FIRMADO POR:
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego.
FECHA
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 32. Cesión del contrato.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el
apartado 21 del Anexo I al pliego.
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Cláusula 33. Subcontratación.
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito a la Diputación Provincial del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
• Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
• Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
• Importe de las prestaciones a subcontratar.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
PÁGINA FIRMADO POR:
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
FECHA
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Diputación de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Diputación Provincial deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
La Diputación Provincial se reserva la potestad de establecer la obligación de que la prestación o parte de la misma sea ejecutada directamente por el contratista, cuando se
establezca en los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación (apartado 19 del Anexo I al presente pliego), siempre que quede debidamente justificado en el expediente.
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Así mismo si en el contrato se prevé reservar alguno o algunos de los lotes para Centros Especiales de Empleo o para empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta, subcontratando con alguna de estas entidades, se deberá consignar en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego.
Por último en el caso de que la Diputación Provincial haga uso de la potestad, establecida en la DA quincuagésima primera de la LCSP, de realizar pagos directos a los subcontratistas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 216 y 217 de la LCSP, deberá consignarse en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx.
Cláusula 34. Xxxxxx y xxxxxxx.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato.
Cláusula 35. Programa de trabajo.
PÁGINA FIRMADO POR:
La obligación de presentación del programa de trabajo, se determinará en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego.
FECHA
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 10 del Anexo I, contado a partir de la formalización del contrato o desde la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego. El programa de trabajo es obligatorio en los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
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Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 36. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
Sección tercera. Del cumplimiento del plazo y penalidades por demora
Cláusula 37. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
PÁGINA FIRMADO POR:
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
FECHA
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado 9 del
Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego.
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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 38. Modificación del contrato.
PÁGINA FIRMADO POR:
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP, esto es, en los siguientes supuestos:
FECHA
a) Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas, cuando así se haya establecido en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP (hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial) .
b) Siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205 LCSP (que sea una modificación necesaria y excepcional, no prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares).
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
La cláusula de modificación, según prescribe el artículo 204, deberá redactarse en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, es decir, en el Anexo I, apartado 22, de modo que en todo caso permita a los candidatos y licitadores comprender su alcance exacto e interpretarla de la misma forma y que, por otra parte, permita al órgano de contratación comprobar efectivamente el cumplimiento por parte de los primeros de las condiciones de aptitud exigidas y valorar correctamente las ofertas presentadas por estos. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan
afectar las citadas modificaciones, dentro del límite que establece el artículo 204 LCSP, será el establecido en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego.
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El valor estimado del contrato será el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
En ningún caso se podrá prever en el pliego de cláusulas administrativas particulares modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse en los mismos términos empleados en la adjudicación conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
El incumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la modificación de los contratos en los artículos 204 y 205 es causa de anulabilidad del contrato.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
PÁGINA FIRMADO POR:
En el presente contrato, la decisión sobre la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 39. Suspensión del contrato.
FECHA
La Administración puede acordar la suspensión del contrato y el contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia. En ambos casos, debe extenderse un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Acordada la suspensión, la Diputación abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 23 del Anexo I al pliego. En defecto del cual, se aplicarán directamente las reglas previstas en el artículo 208 LCSP.
Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en el acta. El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
A estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 198.5 y 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
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CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
Sección primera. De la resolución del contrato
Cláusula 40. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 313, específico del contrato de servicios, 211 y 212, causas generales, y 294, en su caso, de la LCSP, completadas con los contenidos del apartado 25 del Anexo I al pliego, referido a las obligaciones esenciales que quedan calificadas como tales en este pliego.
En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, de conformidad con el artículo 211.2 LCSP, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será exigible una indemnización a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
FECHA
Sección segunda. De la realización de los servicios
PÁGINA FIRMADO POR:
Cláusula 41. Forma de presentación.
El adjudicatario en el contrato de servicios que lo requiera, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se prevén en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con las especificaciones que se determinan en dicho pliego.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Cláusula 42. Realización de los servicios y entrega de los trabajos
La financiación y pago de estos contratos se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de los componentes de prestación requeridos, debiendo adoptarse a este fin por el
responsable del contrato, las medidas que sean necesarias para la programación de las anualidades y durante el período de ejecución.
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Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por posibles incumplimientos detectados con posterioridad.
La Diputación Provincial determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
Si existiese reclamación del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. En caso contrario, se entenderá que el contratista se encuentra conforme con las mismas y estará obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 43. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
PÁGINA FIRMADO POR:
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
FECHA
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Hasta la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responde de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que obste la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones y valoraciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije. No se procederá a la recepción hasta que dichas instrucciones se hayan cumplido.
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Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
Cláusula 44. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx y sus Organismos Autónomos, quienes podrán reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
PÁGINA FIRMADO POR:
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
FECHA
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste a la Diputación Provincial xx Xxxxxxx. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP.
Sección tercera. Del plazo de garantía
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Cláusula 45. Plazo de garantía
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego.
El plazo se reducirá a seis meses en aquellos contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa (según las normas de la Unión Europea) y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos.
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En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 314 y 315 LCSP.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos
Cláusula 46. Prerrogativas y facultades de la Administración.
PÁGINA FIRMADO POR:
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Todo ello dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
FECHA
Igualmente, ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la misma ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
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Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 47. Recursos
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
Los actos que se dicten en los procedimientos abiertos simplificados sumarios (o supersimplificados) de adjudicación de los contratos de servicios de las Administraciones Públicas podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De igual modo, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante los juzgados y tribunales del mismo orden jurisdiccional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cuando sean susceptibles de ello.
Resolución de 22 xx xxxxx de 2018.-Aprueba el Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas para contratos de servicios a adjudicar por procedimiento abierto simplificado sumario.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
FECHA
PÁGINA FIRMADO POR:
Lo que certifico como Vicesecretaria. Xxx xx Xxxx
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
FECHA
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ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO (Cláusulas 5 y 27) | |
Código/s CPV | |
□NO, Justificación no división en lotes: | |
Obligación de subrogación de los contratos laborales □SI □NO (en caso de que proceda Anexo IV) | |
Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP □SI □NO | |
En caso afirmativo □ Centros especiales de empleo □ Empresas de inserción * O a través de subcontratación con cualquiera de las dos anteriores | |
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: | |
2. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS (Cláusulas 2, 22 y 24) | |
Órgano de Contratación: | Presidencia/delegaciones |
Dirección: | |
Oficina Contable: | |
Órgano Gestor: | |
Unidad Tramitadora: | |
Comprador: | |
3. perfil de contratante (Cláusula 16) | |
xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/Xxxxxxxx.xx?xxxxxXXXXXXX.0 | |
4. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO (Cláusulas 2,22 y 24) | |
5. VALOR ESTIMADO (Cláusula 6) |
Valor estimado, , IVA excluido. | ||
Método de cálculo aplicado: | ||
6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO EN EL QUE SE AMPARA (Cláusulas 7,8 y 38) | ||
Tipo de presupuesto: | ||
Presupuesto (IVA excluido) | euros | |
Presupuesto base de licitación: euros, IVA incluido | Partida IVA: | |
Desglosado | - Costes directos - Costes indirectos - Costes Salariales - Otros gastos eventuales | |
Componentes de la prestación del servicio (en caso de desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas): 1. 2. 3. | ||
Aplicación presupuestaria | ||
Sistema de determinación del presupuesto: (referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado, art. 309 LCSP) | ||
Posibilidad de aumentar el número de unidades hasta el 10% del precio □SI □NO | ||
7. REVISIÓN DE PRECIOS (Cláusula 12) | ||
□SI □NO Fórmula: | ||
8. RÉGIMEN DE PAGOS (Cláusula 24) | ||
(breve descripción, pago único, a cuenta, parciales, etc) | ||
Abonos a cuenta por actuaciones preparatorias, □SI □NO procede | ||
9. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN (Cláusulas 9, 10 y 37) | ||
Plazo total: | ||
Prorroga: □SI □NO procede (en caso afirmativo indicar duración máxima) | ||
Plazos parciales: | ||
Recepciones parciales □SI □NO | ||
Lugar de ejecución: |
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
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10. PROGRAMA DE TRABAJO (Cláusula 35) | ||||
Obligación de presentarlo □SI □NO (en caso afirmativo indicar momento de la presentación) | ||||
11. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (Cláusulas 15 y 17) | ||||
Número de Expediente | / | Tipo Contrato: | SERVICIOS | |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO | Tramitación: | ORDINARIA | |
Tramitación anticipada: | □SI □NO | |||
Forma de presentación de ofertas: □Manual □Electrónica □Manual y Electrónica | ||||
Criterios de adjudicación: | ||||
12. HABILITACIÓN EMPRESARIAL (Cláusulas 13 y 22) | ||||
Procede □SI □NO | (en caso afirmativo indicar documentación requerida) | |||
13. PÓLIZAS DE SEGUROS (Cláusulas 22 y 30) | ||||
Procede □SI □NO (En caso afirmativo indicar) | ||||
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato. | ||||
14. FORMA PROPOSICIONES (Cláusula 19) | ||||
Sobre único o archivo electrónico de declaración responsable y oferta | ||||
15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (Cláusulas 15 y 17) | ||||
Único criterio (relacionado con el precio o basado en la rentabilidad, 148 LCSP) Pluralidad de criterios (valorables en cifras o porcentajes) | ||||
Número | Descripción | Fórmula | Justificación formula | Ponderación |
16. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS (Cláusula 17) | ||||
Procede □SI □NO (Cumplimentar en caso afirmativo) | ||||
Criterios de adjudicación | Parámetros que identifiquen una oferta sea considerada anormalmente baja | |||
17. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (Cláusula 19) | ||||
18. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (Cláusula 11) |
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
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De tipo medioambiental: |
De tipo social: |
Relacionadas con la innovación: |
Otras: |
19. EJECUCIÓN DEL CONTRATO (Cláusula 33) |
Exigencia de que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma □SI □NO (en caso afirmativo relacionar los mismos) -1. -2. -3. |
20. SUBCONTRATACIÓN (Cláusulas 5 y 33) |
□SI □NO (en caso de subcontratación a centros especiales de empleo o empresas de inserción indicar porcentaje) |
Pago directo subcontratistas □SI □NO |
21. CESIÓN DEL CONTRATO (Cláusula 32) |
□SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP |
□NO, ya que no es posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP. Indicar los motivos... |
22. MODIFICACIONES (Cláusula 38) |
□SI □NO (En caso afirmativo indicar porcentaje afectado, alcance, límites, y procedimiento a seguir para realizarla) |
23. SUSPENSIÓN (Cláusula 39) |
(indicar) |
24. PENALIDADES (Cláusulas 11, 27 31, 33, 36 y 37) |
□ Por demora. □ Por incumplimiento parcial o defectuoso. ✓ Por cumplimiento defectuosos ✓ Por incumplimiento de adscripción de medios personales o materiales ✓ Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución □ Incumplimiento de criterios de adjudicación. □ Incumplimiento de obligaciones relativas a la subrogación. □ Incumplimiento obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. □ Por incumplimiento condiciones subcontratación o de los pagos a subcontratistas o suministradores. |
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
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Penalidades: |
25. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO (Cláusula 40) |
26. PLAZO DE GARANTÍA (Cláusulas 45) |
… |
27. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD (Cláusula 28) |
Duración: |
28. PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS (Cláusula 16) |
Para poder solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentos, los interesados en el presente procedimiento, deberán solicitarlo con una antelación de 6 días antes de la finalización del plazo de prestación de proposiciones. |
29. OBSERVACIONES. |
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
FECHA
PÁGINA FIRMADO POR:
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ANEXO II
SOBRE ÚNICO
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA ECONÓMICA
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de
.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140, en concordancia con el 159.4 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
• Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
PÁGINA FIRMADO POR:
• Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente.
• Que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
FECHA
• Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Que posee el compromiso, establecido en el artículo 75.2 de la LCSP. [Solo en el caso de que se pretenda hacer uso de esta posibilidad]
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
• Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
• Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
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[NOTA: Téngase en cuenta que, de acuerdo con el artículo 000.0.0x.0.xx la LCSP, la dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.]
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, salvo los referidos a la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
CUARTO. ME COMPROMETO A LLEVAR A CABO LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
OFERTA CRITERIOS DE VALORACIÓN | Oferta precio | Total oferta | IVA | Total |
CRITERIO 1 PRECIO | ||||
Oferta | ||||
CRITERIO 2 | ||||
CRITERIO 3 | ||||
CRITERIO 4 |
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
PÁGINA FIRMADO POR:
Con la firma del presente documento, declaro de forma expresa que conozco quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación en esta materia y me comprometo de forma explícita a formar e informar al personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
FECHA
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco y acepto sin reservas. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
En ………………….a……….de……………..de……….
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Firma……………………….
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO III
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RELACION DE ORGANISMOS A EFECTOS DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Dirección General de Empleo xxx.xxxxxx.xxx.xx
X/ Xxx Xxxxxx xx 0 00000-Xxxxxx
Telf: 000 000 000/2
- Dirección General de Trabajo
Paseo de Roma, s/n. Modulo d, 2ª Planta, 06800 Merida, Badajoz
Teléfono: 000000000/59/65
- Dirección General de Empleo (Servicio Extremeño Público de Empleo)
Junta de Extremadura
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
Xxxxx xx Xxxx, x/x Xxxxxx x, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, Xxxxxxx
Teléfono: 000000000
- Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Diputación Provincial xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx 00
10071- Cáceres
PÁGINA FIRMADO POR:
Telf: 000 00 00 00
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado
FECHA
xxx.xxxx.xx Información Tributaria
Telf: 000 000 000 / 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326
- Junta de Extremadura
Dirección General de Tributos
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Xx xx Xxxx, x/x, Xxxxxx X, 0x Xxxxxx 00000 Xxxxxx, Xxxxxxx
Telf: 000 00 00 00
- Diputación Provincial xx Xxxxxxx
🕐 Portal: xxxx://xxx-xxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx Organismo Autónomo de Recaudación Tributaria xxxx://xxx.xxxxx.xxx-xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx
PF20CNZW0DO1D0OXI73U44AOGJZ27GKQ 22/06/2018 09:26 46/48 XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX-XXXXX - JEFE SERVICIO COMPRAS Y SUMINISTROS (DIPUTACION XX XXXXXXX)
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, x/x 00000, Xxxxxxx
Telf: 000 00 00 00
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en:
- Junta de Extremadura
Dirección General de Medio Ambiente Avda. Xxxx Xxxxxxx, s/n,
06800 Merida, Badajoz
Teléfono: 000000000
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 00
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
28027 – Madrid
Telf: 000 000 000
- Junta de Extremadura:
Instituto de la Mujer de Extremadura X/ Xxxxxxx, 0, 0x Xxxxxx,
06800 Mérida, Badajoz
Teléfono: 000000000
PÁGINA FIRMADO POR:
- Servicio de Igualdad y Cooperación Internacional
Diputación Provincial xx Xxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxxx, 00
10071, Cáceres
FECHA
Tlf: 000 00 00 00
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad. C/ Xxxxxx nº 37 E
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
28014 - Madrid
Telf: 000 000 000
- Servicio Público de Empleo Estatal.
Servicios Centrales:
x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0. 28027 – Madrid
PF20CNZW0DO1D0OXI73U44AOGJZ27GKQ 22/06/2018 09:26 47/48 XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX-XXXXX - JEFE SERVICIO COMPRAS Y SUMINISTROS (DIPUTACION XX XXXXXXX)
Telf: 000 000 000 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las personas) / 901
010 121 (Atención a las empresas)
- Servicio Extremeño Público de Empleo
X/ Xxx Xxxxxxxx, 0- 00000, Xxxxxx.Teléfono:
Tlf: 000 00 00 00.
E-mail: xx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
FECHA
PÁGINA FIRMADO POR:
En el modelo de proposición económica que figura como Xxxxx XX al presente pliego se hará manifestación expresa relativa a que se ha tenido en cuenta por el licitador en sus ofertas tales obligaciones.
ANEXO IV
PF20CNZW0DO1D0OXI73U44AOGJZ27GKQ 22/06/2018 09:26 48/48 XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX-XXXXX - JEFE SERVICIO COMPRAS Y SUMINISTROS (DIPUTACION XX XXXXXXX)
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX00XXXX0XX0X0XXX00X00XXXXX00XXX
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
FECHA
PÁGINA FIRMADO POR:
(En este Anexo se deberá incluir la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato. Como parte de la información, en todo caso, la empresa deberá aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.)