EXTRACTO DE LAS CONDICIONES DE SEGUROS Y OTRAS PRESTACIONES PARA LOS TITULARES DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO VISA PLATINUM EMITIDAS POR ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.
EXTRACTO DE LAS CONDICIONES DE SEGUROS Y OTRAS PRESTACIONES PARA LOS TITULARES DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO VISA PLATINUM EMITIDAS POR ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.
RESUMEN DE GARANTÍAS | LÍMITES | |
I. | BILLETES DE TRANSPORTE PÚBLICO PAGADOS CON LA TARJETA | |
Fallecimiento e Invalidez Permanente Absoluta por Accidente | 1.200.000 € | |
Fallecimiento menores 14 años por Accidente | 3.005 € | |
Invalidez Permanente Parcial por Accidente | Según baremo | |
Accidentes 24 horas titular (<70 AÑOS) durante la estancia (max. 90 días) | 25.000 € | |
Secuestro del medio de transporte | 6.000 € | |
II. REEMBOLSO DE COMPRAS PAGADAS CON LA TARJETA ASEGURADA | ||
Fallecimiento e Invalidez Permanente Absoluta por Accidente (24h) | 15.000 € | |
Invalidez Permanente Parcial por Accidente (24h) | Según baremo | |
III. CANCELACION DE SALDOS | ||
Fallecimiento por Accidente (24h) | 9.000 € | |
IV. ASISTENCIA EN VIAJE | ||
A.1 | Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos | 100% gastos cubiertos |
A.2 | Transporte de los acompañantes | 100% gastos cubiertos |
A.3 | Inmovilización en un hotel | 150 € / día, máximo 10 días (1.500€) |
A.4 | Repatriación o transporte del asegurado fallecido | 100% gastos cubiertos |
A.5 | Pago o Reembolso de Gastos Médicos, Quirúrgicos y de Hospitalización fuera del país de residencia | hasta 50.000 € |
Gastos odontológicos | hasta 600 € | |
A.6 | Regreso anticipado por fallecimiento u hopitalización de un familiar en el país de residencia del Asegurado | 100% gastos cubiertos |
A.7 | Servicio de información fuera del país de residencia habitual | Incluido |
A.8 | Anticipo Gastos hospitalización fuera del país de residencia habitual | 1.200 € |
A.9 | Localización de intérprete en caso de accidente o enfermedad fuera del país de residencia habitual | Incluido |
A.10 | Servicio de información sobre asistencia médica | Incluido |
A.11 | Servicio de trámites administrativos para hospitalización | Incluido |
A.12 | Billete de ida y vuelta para un familiar | Incluido |
A.13 | Gastos de alojamiento para un familiar | hasta 2.500 € |
B.1 | Envío y/o reenvío de objetos olvidados y/o robados en el transcurso del viaje | 100% gastos cubiertos |
B.2 | Robo y daños al equipaje | hasta 1.700 € |
B.3 | Retraso en la entrega del equipaje (ida): | 6h: gastos hasta 400 € y 48h: gastos hasta 700 € |
B.4 | Gastos de reposición de la documentación de viaje | hasta 300 € |
B.5 | Robo en caja fuerte del hotel | hasta 300 € |
B.6 | Robo de las llaves de la vivienda habitual del asegurado | hasta 300 € |
C.1 | Retraso en la salida del viaje | 4h: 300 € y 4h más: 300 € por gastos reales |
C.2 | Cancelación del viaje por huelga | Gastos hasta 600 € |
C.3 | Pérdida de conexión por retrasos | Gastos hasta 300 € |
C.4 | Pérdida del medio de transporte por accidente "in itinere" | Gastos hasta 150 € |
C.5 | Retraso por " over booking" | 6 h: gastos hasta 150 € |
D.1 | Responsabilidad Civil en el Extranjero | 90.150 € |
D.2 | Anticipo de gastos de defensa legal en el extranjero | 1.500 € |
D.3 | Anticipo de fianza judicial en el extranjero | 4.500 € |
D.4 | Servicio de información legal | Incluido |
D.5 | Búsqueda de representante legal en el extranjero | Incluido |
D.6 | Obtención de salvoconductos | Incluido |
OTRAS PRESTACIONES / COBERTURAS | ||
Traductor 24 horas | Incluido | |
Envío de chofer profesional | Incluido | |
Gastos de anulación de viaje pagado con la tarjeta | hasta 1.500 € por persona (max. 5 personas) | |
Extensión de Garantía electrodomésticos y aparatos electrónicos pagado con la tarjeta | hasta 750€ (con franquicia 60 €) |
ABANCA MEDIACIÓN, CORREDURIA DE SEGUROS GENERALES, S.A. Registro de la Dirección General de Seguros con el nº J-2146. Tiene concertado Seguro de Responsabilidad Civil según lo previsto en la Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación de Seguros Privados.
EXTRACTO DE LAS CONDICIONES DE LA POLIZA Nº 250.667
DE SEGURO DE ACCIDENTES Y ASISTENCIA EN VIAJE PARA LOS TITULARES DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO VISA PLATINUM EMITIDAS POR ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.
Asegurador: CASER, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (CIF A 28.0130.050)
Xxxx. Xxxxxx, 000 – 00000 XXXXXX
Tomador: ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. (CIF A-70.302.039)
Cantón Xxxxxxxx Xxxx, 0 - 00000 Xxxxxxxx (X XXXXXX)
Tarjetas Aseguradas: Tarjetas de Crédito VISA PLATINUM emitidas por el TOMADOR
FECHA DE EFECTO Y VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA: las coberturas de la póliza tomarán efecto para el asegurado (titular de la tarjeta) a partir del día que adquiera las condiciones definitorias de asegurado. La pérdida de dicha condición supone, en todo caso, la exclusión automática de las garantías del seguro. La fecha de vencimiento será el 31 xx xxxxx de cada anualidad en curso, salvo prórroga expresa entre las partes contratantes de la póliza.
GARANTÍAS CUBIERTAS:
I.- BILLETES DE TRANSPORTE PÚBLICO PAGADOS CON LA TARJETA ASEGURADA. ASEGURADOS.-
Lo son el titular de cualquiera de las tarjetas aseguradas y cualquier otra persona a la que se le haya pagado el viaje con la tarjeta del titular y hasta un máximo de 5 personas por viaje en el caso de la tarjeta individual y hasta un máximo de 10 personas en el caso de tarjeta de empresa.
En caso de pago parcial con la TARJETA ASEGURADA, emitida por el TOMADOR del SEGURO, de un billete de transporte público, la indemnización en caso de ACCIDENTE cubierto por la presente PÓLIZA, será proporcional al importe pagado con la TARJETA con respecto al importe total del mismo.
RIESGOS CUBIERTOS.-
Fallecimiento, Invalidez Permanente Absoluta e Invalidez Permanente Parcial en caso de accidente del medio de transporte público utilizado. No tendrán la consideración de medio de transporte público los vehículos de alquiler sin conductor.
CAPITALES ASEGURADOS.-
Se establecen distintos capitales asegurados en función del tipo de tarjeta asegurada (ver cuadro Resumen de Garantías y Límites)
EXTENSIÓN COBERTURA:
En caso de Accidente 24 horas sufrido por el Asegurado titular de la tarjeta objeto del seguro en el curso de la ESTANCIA en un viaje pagada con la tarjeta, las indemnizaciones en caso de fallecimiento o de Invalidez Permanente Absoluta, se reducirán al importe indicado en el cuadro Resumen de Garantías y Límites.
Esta garantía sólo es de aplicación en el supuesto de que el Titular de la tarjeta objeto de seguro tenga una edad no superior a los 70 años.
Asimismo, en caso de producirse el secuestro del medio de transporte, el ASEGURADOR pagará una indemnización máxima de hasta 6.000,00 €, si el billete ha sido abonado a través de una TARJETA ASEGURADA.
II.- REEMBOLSO DE COMPRAS PAGADAS CON LA TARJETA ASEGURADA. ASEGURADOS.-
Titulares de las tarjetas aseguradas.
RIESGOS CUBIERTOS.-
Fallecimiento, Invalidez Permanente Absoluta e Invalidez Permanente Parcial por Accidente, ocurrido durante las 24 horas del día, tanto en el desempeño de sus ocupaciones profesionales, como durante los actos de su vida privada.
CAPITALES ASEGURADOS.-
- En caso de Fallecimiento por accidente o Invalidez Permanente Absoluta por accidente: se abonará un capital igual al volumen de los débitos por las compras cargadas en los extractos de cuenta referidos a los 12 meses anteriores al accidente, con el límite máximo indicado en el cuadro Resumen de Garantías y Límites.
- Cuando se trate de una Invalidez Permanente Parcial, según baremo recogido en póliza.
III.- CANCELACIÓN DE SALDOS.
ASEGURADOS.-
Titulares de las tarjetas aseguradas.
RIESGOS CUBIERTOS.-
Fallecimiento por Accidente, ocurrido durante las 24 horas del día, tanto en el desempeño de sus ocupaciones profesionales, como durante los actos de su vida privada.
CAPITALES ASEGURADOS.-
En caso de FALLECIMIENTO del ASEGURADO a consecuencia de un ACCIDENTE el ASEGURADOR garantiza el pago de un capital igual al saldo que esté pendiente por compras de bienes muebles y mercaderías efectuadas con la TARJETA ASEGURADA, el límite máximo por SINIESTRO indicado en el cuadro Resumen de Garantías y Límites si el ASEGURADO es TITULAR de una de las TARJETAS ASEGURADAS.
A los efectos de la presente PÓLIZA se entenderá exclusivamente como compras, el contrato de compra venta regulado en los artículos 325 y 326, nº 1 del Código de Comercio.
IV.- CONDICIONES COMUNES
LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN.-
La póliza se establece sin cúmulo máximo por siniestro.
A efectos de la garantía I de la póliza “BILLETES DE TRANSPORTE PÚBLICO PAGADOS CON LA TARJETA ASEGURADA” y en el supuesto de un siniestro cubierto por esta garantía, si el número de víctimas superase el máximo de Asegurados por contrato –cinco en caso de tarjeta individual, diez en caso de tarjeta de empresa- la indemnización máxima con cargo a la póliza se prorrateará dividiendo dicha cantidad entre el número de víctimas.
Si procede una indemnización para la cobertura de accidentes 24 horas, cancelación de saldo pendiente y/o débitos por compras, y otra como ASEGURADO por haber pagado el viaje con la tarjeta y se produce el FALLECIMIENTO o la INVALIDEZ PERMANENTE, el capital asegurado será otorgado a la cobertura de viaje pagado con la TARJETA.
BENEFICIARIOS.-
- En caso de Invalidez Permanente, será beneficiario de las indemnizaciones establecidas, el propio Asegurado.
- En caso de Fallecimiento, salvo que el Asegurado haya designado específicamente Beneficiario, se considerará que lo son por el siguiente orden de preferencia:
1º El cónyuge, no separado legalmente, o su pareja de hecho, siempre y cuando se encuentre inscrita como tal en el Registro legalmente habilitado al efecto.
2º Los hijos del Xxxxxxxxx, a partes iguales.
3º Los padres del Asegurado, a partes iguales, o el superviviente de los dos. 4º Los herederos legales del Asegurado.
Caso de que el titular de la tarjeta asegurada adeudara alguna cantidad a la Entidad emisora de la tarjeta, será esta Entidad la primera beneficiaria hasta el importe de dicho débito.
A efectos de la garantía III de la póliza “CANCELACIÓN DE SALDOS”, la beneficiaria será la Entidad emisora de la tarjeta.
LÍMITE DE EDAD.-
Para los Asegurados por el Apartado I.-BILLETES DE TRANSPORTE PÚBLICO PAGADOS CON LA TARJETA ASEGURADA las coberturas y los capitales indicados tendrán los siguientes límites:
Exclusivamente si el fallecido es menor de catorce años, la indemnización será de 3.005,00 € en concepto de gastos de sepelio.
Para los Asegurados por el Apartado II.-REEMBOLSO DE COMPRAS PAGADAS CON LA TARJETA ASEGURADA, las coberturas y los capitales indicados tendrán como límite las cero horas del día en que el asegurado cumpla los 70 años de edad.
EXCLUSIONES.-
• Las prestaciones por Fallecimiento e Invalidez Permanente se excluyen mutuamente. Es decir solo se puede percibir el capital asegurado por una de ellas.
• Los daños corporales que puedan sufrir los Asegurados con ocasión xx xxxxxx, revoluciones, motines, tumultos populares, conflictos armados o actos de terrorismo, así como por causas de naturaleza extraordinaria, ocurridos en España, y cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros.
• Las lesiones provocadas intencionalmente por el Asegurado, el suicidio o tentativa de suicidio, y las mutilaciones voluntarias.
• Los accidentes mortales causados o provocados intencionalmente por los beneficiarios de la póliza.
• Las lesiones provocadas por substancias radiactivas o nucleares.
• Los accidentes ocurridos cuando se esté bajo la influencia de estupefacientes, drogas o alcohol, así como los sobrevenidos en caso de enajenación mental.
• Las enfermedades de cualquier naturaleza, incluso el infarto de miocardio y el accidente cerebro vascular.
• Las consecuencias de operaciones quirúrgicas y tratamientos médicos salvo que sean consecuencia directa de un accidente garantizado por la póliza.
• Los accidentes ocurridos como consecuencia de conducir un vehículo a motor sin estar en posesión del correspondiente permiso de conducir; practicar profesionalmente cualquier deporte, participar en acciones delictivas, duelos o riñas, salvo que sea en defensa propia.
• Accidentes ocurridos con anterioridad a la incorporación del Asegurado en la póliza.
• Accidentes ocurridos en transportes que legalmente no tengan la consideración de transportes públicos. No tendrán la consideración de Transporte Público los vehículos de alquiler sin conductor.
EXTRACTO DE LAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ESPECIALES DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE Nº 250.667
PARA LOS TITULARES DE TARJETAS DE CRÉDITO VISA PLATINUM EMITIDAS POR ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.
Para la prestación de los servicios inherentes a las garantías de este seguro, es indispensable que el asegurado solicite su intervención,
desde el momento del suceso, al siguiente teléfono (puede hacerlo a cobro revertido. Servicio permanente las 24 horas) Desde España: 902.100.728 - Desde otro país: x00 00.000.00.00
El presente extracto tiene carácter puramente informativo y para cualquier conflicto o litigio se estará a lo dispuesto en las C. Generales, Particulares y Especiales de la Póliza.
GARANTIAS
De acuerdo con las condiciones contratadas entre CASER y CASAVI, las personas descritas en el título ASEGURADOS tendrán derecho a las prestaciones siguientes:
DISPOSICIONES PREVIAS
A efectos de esta póliza se entiende por:
ASEGURADOR.- CASER, que asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y garantiza las prestaciones del mismo, siendo CASAVI, la Entidad que presta los servicios garantizados en el mismo.
TOMADOR DEL SEGURO.- ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.
ASEGURADOS.- Todas aquellas personas que viajen en un medio de transporte público, cuyo importe haya sido abonado a través de una tarjeta asegurada hasta un máximo de 5 personas por viaje en el caso de la tarjeta individual y hasta un máximo de 10 personas en el caso de tarjeta de empresa.
En el supuesto de un siniestro afectando a una o a varias coberturas de esta garantía, si el número de personas afectadas superase el máximo de Asegurados por contrato, según párrafo anterior, la indemnización máxima con cargo a cada cobertura se prorrateará dividiendo dicha cantidad entre el número de personas afectadas.
FECHA DE EFECTO Y VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA. Las coberturas de la póliza tomarán efecto para el asegurado (titular de la tarjeta) a partir del día que adquiera las condiciones definitorias de asegurado. La pérdida de dicha condición supone, en todo caso, la exclusión automática de las garantías del seguro. La fecha de vencimiento será el 31 xx Xxxxx de cada anualidad, salvo prórroga expresa entre las partes contratantes de la póliza.
AMBITO DEL SEGURO Y DURACION.- El seguro tiene validez en el mundo entero, excepto las garantías en las que conste expresamente que sólo serán válidas fuera del país de residencia habitual del asegurado.
Asimismo, en su caso, las garantías de asistencia en viaje incluyen los transportes públicos complementarios para acceder al punto xx xxxxxxx y regreso.
VALIDEZ.- Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el tiempo de permanencia del asegurado fuera de su residencia habitual, no puede exceder de los 90 días por viaje o desplazamiento.
GARANTÍAS CUBIERTAS:
GRUPO A: ASISTENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD
A.1. REPATRIACIÓN O TRANSPORTE SANITARIO DE HERIDOS O ENFERMOS.
Según la urgencia o gravedad del caso, el ASEGURADOR toma a su cargo el transporte del ASEGURADO, incluso bajo vigilancia médica si procede, hasta su ingreso en un centro hospitalario, cercano a su residencia, o a su domicilio habitual, cuando no necesite hospitalización. Si el ingreso no pudiera lograrse en lugar cercano al domicilio, el ASEGURADOR se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta la residencia del ASEGURADO:
Medio de transporte:
Avión sanitario especial para los países de Europa o aquellos que sean limítrofes del mar Mediterráneo.
Avión de líneas regulares, ferrocarril o barco.
Ambulancia.
En caso de afecciones benignas o heridas leves que no den motivo a repatriación, el transporte se realizará por ambulancia o cualquier otro medio, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados adecuados.
En ningún caso el ASEGURADOR sustituirá a los organismos xx xxxxxxx de urgencia ni se hará cargo del costo de esos servicios.
En cualquier supuesto, la decisión de realizar o no el traslado corresponde al médico designado por el ASEGURADOR en cada caso, previa consulta a éste, de acuerdo con el médico que trate al ASEGURADO y, si hay lugar a ello con su familia.
A.2. TRANSPORTE DE LOS ACOMPAÑANTES.
Cuando el retorno del ASEGURADO se hubiere realizado por cualquiera de las causas descritas en la garantía 1 precedente, y ello impida al resto de los acompañantes continuar su viaje por los medios inicialmente previstos, el ASEGURADOR se hace cargo del transporte para el resto de los acompañantes hasta su domicilio habitual.
Si las personas que acompañan al ASEGURADO fueran hijos menores de 18 años (o personas que por su edad o estado de salud precisen de atención especial) del ASEGURADO y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, el ASEGURADOR, previa petición de la familia, pondrá a su disposición una persona que viaje con ellos hasta el lugar de inhumación o a su domicilio habitual.
Respecto a los gastos de desplazamiento, el ASEGURADOR sólo se hace cargo del exceso sobre los gastos previstos normalmente por el ASEGURADO (billetes de tren, avión, travesías marítimas, etc.).
A.3. INMOVILIZACIÓN EN UN HOTEL.
Si el ASEGURADO enfermo o herido no puede regresar, por así estimarlo el médico que lo trate, de acuerdo con el médico designado por el ASEGURADOR, éste se hará cargo de los gastos debidos a la prórroga de estancia en un hotel de tres estrellas o equivalente por un máximo de 10 noches, siendo el importe máximo de los gastos a indemnizar el indicado en el cuadro Resumen de Garantías y Límites.
A.4. REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DEL ASEGURADO FALLECIDO.
En caso de FALLECIMIENTO del ASEGURADO durante un viaje, el ASEGURADOR se encarga de todos los trámites y de poner los medios necesarios y obligatorios, cumpliendo las condiciones legales y administrativas y tomando a su cargo los gastos que origine el transporte del FALLECIDO hasta el lugar el domicilio habitual, así como los gastos de embalsamamiento y ataúd de transporte tipo zinc.
En caso de que las personas que acompañaran al ASEGURADO en el momento de su defunción no pudieran regresar por los medios inicialmente previstos o por no permitírselo su billete de regreso contratado, el ASEGURADOR se hará cargo del transporte de los mismos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio.
Si las personas que acompañan al ASEGURADO fallecido fueran hijos menores de 18 años (o personas que por su edad o estado de salud precisen de atención especial) y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, el ASEGURADOR, previa petición de la familia, pondrá a su disposición una persona que viaje con ellos hasta el lugar de inhumación o de su domicilio.
No están comprendidos en esta prestación, el costo de ataúd normal, gastos de inhumación o incineración, funeraria y ceremonias correspondientes.
A.5. PAGO O REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, FARMACÉUTICOS Y DE HOSPITALIZACIÓN FUERA DEL PAIS DE RESIDENCIA HABITUAL.
Mediante esta garantía el ASEGURADOR tomará a su cargo los gastos que le sean originados al ASEGURADO fuera de su país de residencia habitual a consecuencia de un ACCIDENTE o de una enfermedad de carácter imprevisible, ocurrida durante el viaje y dentro del periodo de validez de esta cobertura hasta el límite indicado en el cuadro Resumen de Garantías y Límites.
En todo caso, los gastos odontológicos de urgencia se limitan al importe indicado en el cuadro Resumen de Garantías y Límites.
Los reembolsos de gastos aquí citados serán en todo caso un complemento de otras percepciones a las que tenga derecho el ASEGURADO, bien sea por prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión al que estuvieran afiliados.
Por consiguiente, el ASEGURADO se compromete a hacer las gestiones necesarias para recobrar los gastos de estos organismos y a resarcir a al ASEGURADOR de cualquier cantidad que ésta haya anticipado.
A.6. REGRESO ANTICIPADO POR FALLECIMIENTO U HOSPITALIZACIÓN DE UN FAMILIAR EN EL PAIS DE RESIDENCIA HABITUAL DEL ASEGURADO INCLUYENDO LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES.
Si durante el transcurso del viaje garantizado falleciese o fuese hospitalizado en el país de residencia habitual del asegurado, el cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado de un ASEGURADO, se garantizan los gastos extraordinarios en los que se incurra con el fin de anticipar el regreso en transportes públicos a su domicilio habitual.
El ASEGURADOR, a requerimiento de los ASEGURADOS se encargará de transmitir a sus familiares cualquier mensaje urgente cuya necesidad venga determinada por un SINIESTRO cubierto por esta garantía.
A.7. SERVICIOS DE INFORMACIÓN PARA VIAJES FUERA DEL PAIS DE RESIDENCIA HABITUAL.
El ASEGURADOR facilitará a petición del ASEGURADO, información referente a:
Vacunación y petición de visados para países extranjeros así como aquellos requisitos que están especificados en la publicación más reciente del X.X.X. (Travel Information Manual) Manual de Información sobre viajes, publicación conjunta de líneas aéreas de I.A.T.A.
El ASEGURADOR no se responsabiliza de la exactitud de la información contenida en el X.X.X., ni de las variaciones que puedan realizarse en la citada publicación.
Direcciones y números de teléfono de las Embajadas españolas y Consulados en todo el mundo, donde los hubiere.
A.8. ANTICIPO DE GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN FUERA DEL PAIS DE RESIDENCIA HABITUAL.
Cuando por ACCIDENTE o enfermedad grave del ASEGURADO, precisara ser ingresado en un centro hospitalario, el ASEGURADOR anticipará en efectivo una cantidad de 1.200,00 € de la fianza que el centro pueda demandar para proceder a la admisión del ASEGURADO.
Dicho anticipo queda supeditado a la legislación del país desde donde se solicite.
Con objeto de garantizar el importe recibido en concepto de anticipo, el ASEGURADOR se reserva el derecho de exigir, previamente al mismo, el que una persona o Entidad Bancaria designada por el ASEGURADO en España garantice fehacientemente (talón bancario, efectivo o reconocimiento de deuda) dicho anticipo.
En el caso en que el ASEGURADOR opte por un reconocimiento de deuda el ASEGURADO queda obligado a devolver el importe anticipado por el ASEGURADOR dentro del plazo xx xxxx días de la finalización del viaje, y en cualquier caso dentro de los 2 meses siguientes de la fecha del anticipo.
A.9. LOCALIZACIÓN DE INTÉRPRETE EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD FUERA DEL PAIS DE RESIDENCIA HABITUAL.
Si, como consecuencia de un ACCIDENTE o enfermedad grave ocurrido fuera del país de residencia habitual, fuera necesaria la intervención de un intérprete en el lugar de ocurrencia, el ASEGURADOR se compromete a ponerlo a disposición del ASEGURADO, si éste lo solicita y consiente, con la mayor urgencia.
El costo de esta cobertura será a cargo del ASEGURADO.
A.10. SERVICIO DE INFORMACIÓN SOBRE ASISTENCIA MÉDICA.
Cuando el ASEGURADO se encuentra fuera de su país de residencia y solicita asistencia médica no contemplada en la presente Garantía de Asistencia, el ASEGURADOR facilitará al ASEGURADO el nombre del hospital o médico más correcto.
Indicará un médico cualificado para que diagnostique el estado del paciente e informe de ello tanto a él como a su familia.
Ofrecerá un sistema de traducción/intérprete entre el ASEGURADO y el médico.
Ofrecerá asistencia para que el ASEGURADO pueda efectuar el pago de las facturas médicas. La responsabilidad del pago de estas facturas es exclusivamente del ASEGURADO.
A.11. SERVICIO DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA HOSPITALIZACIÓN.
El ASEGURADOR se encargará de cuantos trámites administrativos sean necesarios para formalizar la admisión del ASEGURADO en un centro Hospitalario, cuando precise de ello por causa cubierta en esta PÓLIZA.
A.12. BILLETE DE IDA Y VUELTA PARA UN FAMILIAR.
Cuando durante un viaje fuera del país de residencia habitual, el Asegurado sufriera una enfermedad imprevisible o un accidente y necesitara de hospitalización y ésta se prevea superior a cinco días y no tuviese ningún otro acompañante el Asegurador costeará un billete de ida y vuelta de un familiar, en el medio de locomoción que considere más adecuado.
A.13. GASTOS DE ALOJAMIENTO PARA UN FAMILIAR.
Cuando un familiar haya sido trasladado de acuerdo con lo dispuesto en la garantía anterior, el Asegurador también se hará cargo de los gastos de alojamiento y desayuno en un hotel de categoría tres estrellas o equivalente en España, hasta la finalización de la hospitalización, o del alojamiento por la prolongación de estancia, del Asegurado y por un periodo máximo de treinta días.
El ASEGURADOR asumirá estos daños hasta una cantidad indicada en el cuadro Resumen de Garantías y Límites.
GRUPO B: ASISTENCIA POR DAÑOS AL EQUIPAJE
B.1. ENVÍO Y/O REENVÍO DE OBJETOS OLVIDADOS Y/O ROBADOS EN EL TRANSCURSO DEL VIAJE.
El ASEGURADOR organizará y tendrá a su cargo el coste del reenvío al domicilio del ASEGURADO de aquellos objetos que hubiera olvidado éste en el lugar o lugares donde hubiera estado durante el viaje.
Esta garantía se extiende a los objetos que se hubieran recuperado después de un robo en este viaje.
B.2. ROBO Y DAÑOS AL EQUIPAJE
Se indemnizará al ASEGURADO por los daños consecutivos al robo y/o atraco, manipulación durante el transporte, incendio o a la pérdida total o parcial, producida de forma fortuita y sin culpa del ASEGURADO, que sufran los objetos llevados en el viaje por el ASEGURADO.
Se aplicará esta cobertura al equipaje (maletas, baúles, etc.) acompañados o facturados; a los objetos llevados por la persona (prendas de vestir, joyas, relojes, cadenas, broches, etc.); a los objetos llevados aparte (abrigos, mantas, sombreros, aparatos de imagen o de sonido, etc.); al material de camping, skies y accesorios.
En todo caso será precisa la presentación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente o justificante acreditativo del daño emitido por la empresa transportista si fuese ella la causante del mismo, cuando ocurra uno de estos hechos.
El ASEGURADOR asumirá estos daños hasta la cantidad indicada en el cuadro Resumen de Garantías y Límites.
Se excluyen, en todo caso, el dinero y cualquier tipo de documentos. Así como, las joyas, y el material fotográfico y electrónico cuando viaja facturado. En todo caso, se excluye el hurto del equipaje llevado por la persona.
A los efectos de esta garantía se entiende por robo, el apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del ASEGURADO, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas, así como el apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del ASEGURADO, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas.
Se excluye expresamente el hurto, entendiéndose por tal la toma de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.
La presente garantía será efectiva exclusivamente en el transcurso de los desplazamientos en medios públicos de transporte pagados con la tarjeta, incluidas las estancias en aeropuertos, estaciones y terminales marítimas que formen parte de dichos desplazamientos.
B.3. RETRASO EN LA ENTREGA DE EQUIPAJE.
Si se produce una demora en la entrega del equipaje facturado, por causa imputable al transportista, se reembolsarán los gastos originados por la compra de artículos de uso personal necesarios.
Se deberá justificar la compra con las correspondientes facturas y el justificante de la ocurrencia del hecho expedido por el transportista.
No habrá lugar a esta prestación en el caso de que la demora de entrega se produzca en la población en la que tiene su domicilio habitual el ASEGURADO.
El ASEGURADOR asumirá estos gastos hasta la cantidad indicada en el cuadro Resumen de Garantías y Límites cuando la demora sea superior a 6 horas y hasta la cantidad de indicada en el cuadro Resumen de Garantías y Límites cuando la demora sea superior a 48 horas.
B.4. GASTOS DE REPOSICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE VIAJE.
Si durante la celebración del viaje ASEGURADO se produce la destrucción o desaparición de documentación necesaria para el mismo, se garantiza el reembolso de los gastos que se ocasionen como consecuencia de la obtención de los correspondientes duplicados.
El ASEGURADOR asumirá estos gastos hasta la cantidad indicada en el cuadro Resumen de Garantías y Límites.
B.5 ROBO EN CAJA FUERTE DEL HOTEL.
Si ocurre un robo en la caja fuerte del hotel en el que esté hospedado el ASEGURADO, se indemnizará al ASEGURADO por los bienes desaparecidos con tal motivo.
En todo caso será preciso la justificación del hecho mediante la correspondiente denuncia presentada ante la Autoridad competente. El ASEGURADOR asumirá estos gastos hasta la cantidad indicada en el cuadro Resumen de Garantías y Límites.
B.6. ROBO DE LAS LLAVES DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL ASEGURADO.
Si en el transcurso del viaje ocurre un robo o hurto de las llaves del domicilio habitual del ASEGURADO, se indemnizará a éste por los gastos de apertura de la puerta y de reposición de las llaves desaparecidas por tales motivos.
En todo caso será precisa la justificación del hecho mediante la correspondiente denuncia presentada ante la Autoridad competente. El ASEGURADOR asumirá estos gastos hasta la cantidad indicada en el cuadro Resumen de Garantías y Límites.
GRUPO C: ASISTENCIA POR RETRASO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
C.1. RETRASO EN LA SALIDA DEL VIAJE.
Se garantiza el reembolso de los gastos reales hasta el importe indicado en el cuadro Resumen de Garantías y Límites ocasionados al ASEGURADO como consecuencia de la demora, en su inicio, superior a 4 horas en los transportes públicos sujetos a horarios establecidos. Si la precitada demora se prolonga al menos por otras 4 horas más, se garantiza el reembolso de los gastos reales ocasionados al ASEGURADO como consecuencia de la antedicha prolongación de demora por otro importe adicional indicado en el cuadro Resumen de Garantías y Límites.
Se excluyen los gastos derivados de la demora producida como consecuencia de la utilización de vuelos charter o no regulares.
C.2. CANCELACIÓN DEL VIAJE POR HUELGA.
Si como consecuencia de una huelga legal se produjese la cancelación del viaje, el ASEGURADOR reembolsará los gastos originados hasta el
importe indicado en el cuadro resumen de garantías y límites como consecuencia de este hecho.
C.3. PÉRDIDA DE CONEXIÓN POR RETRASOS.
Si como consecuencia de retraso producido en un vuelo o viaje ferroviario, se produjese la pérdida de conexión con otro transporte, se indemnizarán los gastos causados hasta el importe indicado en el cuadro Resumen de Garantías y Límites por este motivo, previa justificación del motivo que lo ha producido.
C.4. PÉRDIDA DEL MEDIO DE TRANSPORTE POR ACCIDENTE “IN ITINERE”.
Si como consecuencia de un ACCIDENTE durante el trayecto hacia el lugar en el que se va a tomar el medio de transporte no se toma el mismo, se reembolsarán los gastos causados al ASEGURADO hasta el importe indicado en el cuadro Resumen de Garantías y Límites con tal motivo.
Será precisa la justificación fehaciente de la ocurrencia del ACCIDENTE para tener derecho al reembolso.
C.5. RETRASO POR “OVER BOOKING”.
Si como consecuencia de una situación de “over booking” en un vuelo, el ASEGURADO no puede efectuar el viaje en un plazo de 6 horas a contar desde la salida de su vuelo, se indemnizarán los gastos originados hasta el importe indicado en el cuadro Resumen de Garantías y Límites por este motivo previa justificación del motivo que lo ha producido.
GRUPO D: ASISTENCIA POR RESPONSABILIDAD CIVIL.
D.1. RESPONSABILIDAD CIVIL FUERA DEL PAÍS DE RESIDENCIA HABITUAL
Se garantiza la responsabilidad civil hasta una SUMA ASEGURADA de 90.150,00 € por siniestro la que pueda incurrir el ASEGURADO por los daños materiales y/o personales causados involuntariamente a un tercero como consecuencia de un hecho accidental acaecido durante el transcurso del viaje.
Queda excluida la Responsabilidad civil profesional, la derivada de uso y circulación de vehículos a motor, así como la derivada de uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza.
El ámbito de aplicación de esta cobertura es fuera del país de residencia habitual.
D.2. ANTICIPO GASTOS DEFENSA LEGAL FUERA DEL PAÍS DE RESIDENCIA HABITUAL.
Si, como consecuencia de un ACCIDENTE el ASEGURADO tuviera necesidad de contratar su defensa legal, el ASEGURADOR adelantará, hasta un límite de 1.500,00 € los gastos que la misma comporte.
Dicho anticipo queda supeditado a la legislación del país desde donde se solicite.
Con objeto de garantizar el importe recibido en concepto de anticipo, el ASEGURADOR se reserva el derecho de exigir, previamente al mismo, el que una persona o Entidad Bancaria designada por el ASEGURADO en España garantice fehacientemente (talón bancario, efectivo o reconocimiento de deuda) dicho anticipo.
En el caso en que el ASEGURADOR opte por un reconocimiento de deuda el ASEGURADO queda obligado a devolver el importe anticipado por el ASEGURADOR dentro del plazo máximo de 10 días de la finalización del viaje, y en cualquier caso dentro de los 2 meses siguientes de la fecha del anticipo.
D.3. ANTICIPO FIANZA JUDICIAL FUERA DEL PAÍS DE RESIDENCIA HABITUAL.
Si, como consecuencia de un ACCIDENTE se le exige al ASEGURADO por las autoridades del país en que se haya producido, una fianza penal, el ASEGURADOR adelantará la cantidad correspondiente hasta un límite de 4.500,00 €.
Dicho anticipo queda supeditado a la legislación del país desde donde se solicite.
Con objeto de garantizar el importe recibido en concepto de anticipo, el ASEGURADOR se reserva el derecho de exigir, previamente al mismo, el que una persona o Entidad Bancaria designada por el ASEGURADO en España garantice fehacientemente (talón bancario, efectivo o reconocimiento de deuda) dicho anticipo.
En el caso en que el ASEGURADOR opte por un reconocimiento de deuda el ASEGURADO queda obligado a devolver el importe anticipado por el ASEGURADOR dentro del plazo máximo de 10 días de la finalización del viaje, y en cualquier caso dentro de los 2 meses siguientes de la fecha del anticipo.
D.4. SERVICIO DE INFORMACIÓN LEGAL.
Cuando el ASEGURADO está fuera de su país de residencia y requiere Asistencia Legal, el ASEGURADOR: Dará al ASEGURADO información sobre abogados y/o embajadas o consulados.
Ofrecerá medios para comunicar los detalles de la situación de emergencia a la familia o empresa del ASEGURADO.
Ofrecerá asistencia para el pago de una fianza o de las tasas legales. La responsabilidad del pago de los servicios de emergencia legales es exclusivamente del TITULAR.
D.5. BÚSQUEDA DE REPRESENTANTE LEGAL FUERA DEL PAÍS DE RESIDENCIA HABITUAL.
Si, como consecuencia de un ACCIDENTE ocurrido fuera del país de residencia habitual, precisara el ASEGURADO de la contratación de un abogado o procurador para defender sus intereses legales, el ASEGURADOR se compromete a efectuar la búsqueda y poner a disposición del mismo, con la mayor brevedad posible, al profesional correspondiente.
Los honorarios del Abogado o Procurador serán a cargo del ASEGURADO.
D.6 OBTENCIÓN DE SALVOCONDUCTOS.
El Asegurador se hará cargo de los gastos ocasionados por la gestión y obtención de los salvoconductos precisos para que el Asegurado pueda ser repatriado a su país de residencia habitual cuando como consecuencia de un accidente, hurto o robo ocurridos durante un viaje
fuera del país de residencia habitual, el Asegurado no tuviera a su disposición el documento nacional de identidad, permisos de conducir o de circulación o la ficha de la inspección técnica del vehículo.
El Asegurador no será responsable del perjuicio causado por tales circunstancias ni por la utilización indebida de dichos documentos por terceras personas.
DELIMITACIONES DEL CONTRATO. EXCLUSIONES
1. Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.
2. Los gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización efectuados en el país de residencia habitual. En los problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia, los gastos quedarán limitados, en cualquier caso a un máximo de 120,00 €.
3. Aquellas enfermedades, lesiones o afecciones preexistentes o crónicas, padecidas por el asegurado con anterioridad a la firma del contrato o de su renovación o prórroga. Así como aquellas que se manifiesten durante la vigencia del mismo y con anterioridad al inicio del viaje.
4. Enfermedades mentales, así como el psicoanálisis y psicoterapia.
5. Revisiones médicas de carácter preventivo (chequeos), curas termales y terapéuticas con rayos uva, cirugía estética, prótesis y gastos relativos a enfermedades crónicas. Fisioterapia y Kinesiterapia.
6. Cualquier tipo de gasto medico inferior a 30,00 €.
7. Los suicidios, autolesiones e intoxicaciones por droga o alcohol.
8. Los casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica en el extranjero.
9. Diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente, y siempre anterior al sexto mes.
10. Accidentes laborales o enfermedades profesionales.
11. La participación del asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
12. La práctica de deportes en competición motorizada (carrera o rally), así como la práctica de actividades peligrosas o de riesgo como boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), artes marciales, alpinismo con acceso a glaciares, deslizamiento en trineos, inmersión con aparatos respiratorios, espeleología, esquí con saltos de trampolín, deportes aéreos en general, deportes de aventura, tales como rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares.
13. El rescate de personas en montaña, mar o desierto.
14. El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, así como las consecuencias derivadas del mismo.
15. En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y de ceremonia.
16. Riesgos xx xxxxxx, guerra civil y secuestro.
17. Motín, tumulto popular, terrorismo y sabotaje.
18. La utilización de aeronaves de propiedad particular no destinadas al servicio público, así como la utilización de helicópteros y avionetas para fumigación, lucha contra incendios o servicios de salvamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
En las comunicaciones telefónicas solicitando la Asistencia de las garantías señaladas, deben indicar: nombre del asegurado, número de la tarjeta, el lugar donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
No se responde de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si no fuera posible una intervención directa, el asegurado será reembolsado a su regreso a su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al asegurado con el Equipo Médico del Asegurador.
Si el Asegurado tuviera derecho a reembolso por la parte del billete no consumida, al hacer uso de la garantía de transporte o repatriación, dicho reembolso revertirá al Asegurador.
Las indemnizaciones fijadas en las garantías serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener cubriendo los mismos riesgos, de las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva.
El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder al asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de aquél y hasta el total del importe de los servicios prestados o abonados.
EXTRACTO DE LAS CONDICIONES DE LA POLIZA Nº 250.667
DE SEGURO DE PARA LOS TITULARES DE LA TARJETA VISA PLATINUM (Prestaciones Adicionales)
Asegurador: CASER, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (CIF A 28.0130.050) Xxxx. Xxxxxx, 000 – 00000 XXXXXX
Tomador: ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. (CIF A-70.302.039) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, 0 - 00000 Xxxxxxxx (X XXXXXX
Tarjetas Aseguradas: Visa Platinum emitidas por el Tomador
DATOS DE CONTACTO PARA LAS PRESTACIONES CONTRATADAS:
Los Asegurados que deseen utilizar las coberturas anteriormente indicadas, deben ponerse en contacto con el Asegurador mediante una llamada al siguiente número: 00.000.00.00
COBERTURA DE TRADUCTOR 24 HORAS:
1. OBJETO DEL SERVICIO: La prestación de un servicio de intérprete telefónico, las 24 horas del día y todos los días del año que pueda dar solución a las necesidades puntuales de traducción que le puedan surgir al titular de la tarjeta.
2. ASEGURADOS: El titular de cualquiera de las tarjetas aseguradas.
3. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: Si el titular de la tarjeta necesita de un servicio de interpretación telefónica, el Asegurador le dará acceso a un intérprete profesional en 0 xxxxxxx (xxxxx, xxxxxx, xxxxx, xxxxxxx, inglés, italiano, rumano y ruso) las 24 horas del día desde cualquier lugar del mundo.
4. La prestación del servicio será de hasta 30 minutos por cada llamada que efectúe el titular de la tarjeta
ENVÍO DE CHOFER PROFESIONAL:
1. OBJETO DEL SERVICIO: Garantizar la movilidad del asegurado en viajes por carretera en caso de que por circunstancias médicas se viese imposibilitado para conducir.
2. ASEGURADOS: Los titulares de cualquiera de las tarjetas aseguradas.
3. BENEFICIARIOS: El titular y cualquier otra persona que acompañe en el vehículo al titular de la tarjeta asegurada durante un viaje.
4. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: En caso de incapacidad para poder conducir su vehículo, según criterio médico, como consecuencia de un accidente o enfermedad sufrida durante un viaje, el Asegurador se hará cargo del envío de un conductor profesional quién le llevará, junto con su vehículo, hasta su domicilio en la Unión Europea siempre que ningún otro ocupante pudiera sustituirte en la conducción. Los gastos como combustible y peajes serán por cuenta del asegurado.
Esta garantía no tiene límite económico.
CANCELACIÓN DE VIAJE:
Garantía de anulación del viaje no iniciado pagado con la tarjeta ABANCA de alta gama.
1. OBJETO DEL SEGURO: El reembolso de los gastos de anulación de un viaje, abonado mediante una tarjeta asegurada, en los que pudiera incurrir el asegurado o alguno de los beneficiarios por alguna de las causas que se relacionan.
2. ASEGURADOS: Lo son el titular de cualquiera de las tarjetas aseguradas y cualquier otra persona a la que se le haya pagado el viaje con la tarjeta del titular y hasta un máximo de 5 personas por viaje.
3. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: El Asegurador garantiza el reembolso de los gastos de anulación, contractualmente debidos al mayorista o proveedor del viaje y facturados al Asegurado por cualquier servicio contratado por él, hasta el límite de 1.500 € por persona asegurada e inscrita en el viaje.
También quedarán cubiertos los gastos suplementarios que aplica el mayorista, organizador del viaje o compañía aérea o naviera, por cambios de fechas para posponer la salida, siempre y cuando no sean superiores a los gastos producidos en caso de que se anulara definitivamente.
De cualquier forma, se tomará como valor máximo de la anulación el del importe que corresponda a los gastos existentes el día que se origina el motivo procedente de la imposibilidad de realizar el viaje, y que obligue a cancelar o cambiar fechas. Los gastos anteriormente descritos estarán cubiertos siempre y cuando el motivo de la anulación se produzca después de la confirmación del viaje y/o emisión del billete de transporte y antes de la salida del viaje o del inicio del servicio o transporte y que impida la realización del viaje al Asegurado.
La anulación solamente podrá llevarse a cabo por alguna de las causas que se relacionan a continuación, ocurridas con posterioridad a la confirmación del viaje y/o emisión del billete de transporte:
- Enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento del Xxxxxxxxx, de sus padres, tutores legales, abuelos, hijos, nietos, hermanos, cuñados, xxxxxx, xxxxxx, xxxxxxx, cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro correspondiente.
A efectos de esta garantía, se entiende por enfermedad grave del Asegurado una alteración de la salud, constatada por el asesor médico del Asegurador, que implique reposo absoluto en cama, y por accidente grave un daño corporal, no intencional por parte del Asegurado, proveniente de una acción exterior que le impida a juicio del asesor médico del Asegurador valerse por sus propios medios y que, en ambos casos, imposibiliten al Asegurado, a juicio del asesor médico del Asegurador, el inicio del viaje previsto.
Asimismo se entiende por enfermedad grave o accidente de persona distinta del Asegurado aquella que implique al menos una noche de hospitalización o conlleve riesgo inminente de muerte. Para estos supuestos, existe una delimitación temporal que implica que en caso de fallecimiento de un familiar del Asegurado, este deberá haberse producido dentro de los 15 días previos al inicio del viaje y en el resto de casos de enfermedad grave o accidente deben ocurrir dentro de los 7 días previos al inicio del viaje y siempre imposibilitar al Asegurado el inicio del viaje previsto.
- Complicaciones ocurridas durante el embarazo, hasta la semana 29, que imposibiliten el inicio del viaje, siempre que no se haya sufrido complicaciones en embarazos anteriores y que dicha complicación no sea consecuencia de enfermedades preexistentes.
- Citación para una intervención quirúrgica grave de la que no existía fecha prevista de realización en el momento de la contratación del viaje, y cuya fecha se fije para antes o durante el viaje. A efectos de esta garantía, se entiende por intervención quirúrgica grave aquella que conlleve al menos una noche de hospitalización y de la cual, si se realiza antes del inicio del viaje, el Asegurado no estuviera repuesto el día de inicio del viaje o éste estuviera médicamente contraindicado como consecuencia de la citada intervención, según criterio médico del Asegurador tras examinar la documentación médica aportada y suscrita por el médico que le atienda.
- Comparecencia como parte imputada, testigo x xxxxxx en un proceso judicial cuya fecha impida la realización del viaje. Queda excluida cualquier citación como testigo x xxxxxx cuando la misma sea consecuencia del trabajo ejercido por el Asegurado.
- Cuarentena médica obligatoria cuya fecha impida la realización del viaje.
- Convocatoria como miembro de una mesa electoral cuya fecha impida la realización del viaje.
- Convocatoria para examen de oposición oficial, como aspirante o como miembro del tribunal, cuya celebración tenga lugar dentro de las fechas previstas del viaje.
- Concesión de beca oficial.
- Entrega en adopción de un niño, siempre que dicha entrega definitiva a los padres adoptivos tenga lugar durante las fechas previstas para el viaje e imposibilite la realización del mismo.
- Traslado laboral forzoso fuera del país de residencia, por un periodo no inferior a 60 días, cuya fecha impida la realización del viaje.
- Pérdida del puesto de trabajo del Asegurado, comunicada durante la vigencia de esta garantía y que le dé derecho al cobro de una indemnización por despido conforme a la legislación vigente. En ningún caso se cubrirá; el término del contrato laboral, la renuncia voluntaria, el despido disciplinario o la no superación del periodo de prueba. El despido deberá suceder dentro de los 30 días previos a la salida del viaje.
- Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en una empresa distinta, con contrato laboral de duración superior a un año o tras un concurso público, cuya fecha impida la realización del viaje.
- Citación oficial para trámite de divorcio dentro de las fechas del viaje.
- Declaración xx xxxxx paralela con resultado a liquidar superior a 600 €.
- Requerimiento de forma urgente e inexcusable para incorporarse a las fuerzas armadas españolas, a la policía o a los servicios de bomberos, cuya fecha impida la realización del viaje.
- Citación para trasplante de un órgano, como donante o receptor, cuya fecha impida la realización del viaje.
- El incendio, robo o inundación del domicilio o local profesional, siempre que el Asegurado sea el explotador directo o ejerza en el mismo una profesión liberal, que hubiera ocurrido o el Asegurado se hubiera percatado, en un plazo de 2 días previos a la fecha de inicio del viaje y que requiera inevitablemente su presencia el día de la salida.
- La declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del Asegurado o en el lugar de destino del viaje.
- Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibiliten al Asegurado el inicio de su viaje. Se excluyen los actos terroristas.
- Anulación de la boda del Asegurado, que estuviera prevista con anterioridad a la contratación del seguro. Deberá demostrarse, mediante la documentación adecuada (documento civil o eclesiástico), que la boda estaba prevista en fecha y asimismo que no se va a producir. Sólo se cubrirán las cancelaciones por este motivo cuando ocurran dentro de los 30 días previos al inicio del viaje.
- Por retirada del carné de conducir del Asegurado, siempre y cuando fuese a utilizarse el vehículo como medio de locomoción para realizar el viaje y ninguno de los acompañantes pudiera sustituirle en la conducción del vehículo.
- Multa de tráfico impuesta al Asegurado por un importe superior a 600 €.
- Por accidente grave sufrido por el vehículo particular asegurado dentro de las 24 horas previas al inicio del viaje, siempre y cuando fuese a utilizarse como medio de locomoción para realizar el mismo y la reparación comporte más de 8 horas de mano de obra y al menos 3 días de inmovilización.
- Anulación de un acompañante Asegurado e inscrito en el mismo viaje o servicio, que tenga que anular por alguno de los motivos anteriormente reseñados y que por esa razón el Asegurado tenga que viajar sólo.
- Obtención de un viaje de características similares al previamente adquirido mediante sorteo público y ante Notario.
- Gastos de cesión del viaje del Asegurado a otra persona por alguna de las causas justificadas siempre y cuando los gastos de cesión sean iguales o inferiores a los causados en caso de que se cancelase el viaje.
Exclusiones con respecto a la garantía de Reembolso de los gastos de anulación
Los gastos de anulación no quedarán cubiertos en los siguientes supuestos:
1- Las anulaciones cuyas causas sean situación conflictiva o terrorismo en el país de destino.
2- Las anulaciones cuya causa sean epidemias tanto en el país de origen como en el de destino. Se hace expresamente constar que el Asegurador no asume las reclamaciones derivadas de la gripe aviar, de la gripe A, de la gripe porcina, de enfermedades derivadas de éstas o de cualquier tipo de pandemia que sea declarada con anterioridad al inicio del viaje.
3- Las enfermedades de origen psicológico, mental y depresivo, con una hospitalización inferior a 4 días.
4- Las anulaciones derivadas por tener que cuidar de un familiar por edad o por secuelas de algún accidente o enfermedad.
5- Las tasas aéreas, los gastos de gestión o cualquier otro importe que pueda ser recuperado para el cliente. Tampoco quedarán cubiertos los visados o cualquier otro suplemento facturado por el mayorista o proveedor que no tenga que ver explícitamente con los gastos de anulación fijados en su baremo.
6- Los gastos reclamados en los casos en los que el Asegurado contrate un viaje contraviniendo el consejo médico, cuando el mismo esté contraindicado por alguna patología previa al viaje o las reclamaciones derivadas directa o indirectamente de las complicaciones ocurridas durante todo el transcurso del embarazo si la Asegurada hubiera sufrido complicaciones en embarazos anteriores.
7- Las anulaciones cuyas causas sean tratamientos estéticos, revisiones periódicas, curas, la interrupción voluntaria del embarazo o la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado.
8- La no presentación, olvido y/o caducidad, por cualquier causa, de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carné o certificados de vacunación.
9- Los gastos de anulación que el organizador del viaje facture debido a una contratación de plazas inferior a la inicialmente prevista.
10- Las enfermedades o accidentes que estén siendo tratados o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos, tanto a la fecha de reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro.
11- Las intervenciones quirúrgicas graves derivadas de una enfermedad de la cual el Asegurado no se encontrase aun estable o que ya conociera la fecha para iniciar el proceso preoperatorio o que dicho proceso ya se hubiera iniciado antes de contratar la póliza.
12- Las recaídas o enfermedades de un familiar, que no esté de viaje, que hayan tenido su origen antes de la contratación de la póliza, ni las complicaciones en el embarazo de un familiar.
13- Las reclamaciones que se puedan derivar directa o indirectamente de enfermedades preexistentes, congénitas, crónicas o dolencias bajo tratamiento médico previo al inicio del viaje.
14- Las anulaciones derivadas de situaciones de parto de la asegurada o familiar incluido en este condicionado.
15- Las anulaciones por falta o imposibilidad de vacunación o de seguimiento de tratamiento médico necesario para viajar a determinados países.
16- los costes originados por la contratación de excursiones, visitas, entradas y todos aquellos costes que no sean exclusivamente transporte y alojamiento. Los gastos de cancelación del viaje contratado (entendiéndose por viaje únicamente transporte y alojamiento, salvo que la factura incluya además otros conceptos que no puedan ser desglosados, y exceptuándose en todos los casos las tasas, combustible, cargos de emisión, seguros y cualquier cargo suplementario) que sean facturados al Asegurado por aplicación de las condiciones generales de venta de su proveedor.
Queda expresamente excluida cualquier causa que motive la cancelación o anulación del viaje contratado y que no se encuentre específicamente descrita como garantía cubierta en el artículo correspondiente.
EL PRESENTE EXTRACTO, QUE DEBE SER ENTREGADO POR EL TOMADOR DE LA PÓLIZA A LOS ASEGURADOS, ES UN EXTRACTO DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE APLICACIÓN A LA PÓLIZA COLECTIVA Nº 250.667 SUSCRITA POR ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A. CON CASER, POR LO QUE EN CASO DE DUDA EN SU INTERPRETACIÓN SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LAS MISMAS, ENCONTRÁNDOSE A DISPOSICIÓN DE LOS ASEGURADOS EN EL DOMICILIO DEL CITADO TOMADOR. LAS PRESTACIONES ASEGURADAS SE MANTENDRÁN EN VIGOR EN TANTO EN CUANTO LA MENCIONADA PÓLIZA Nº 250.667 PERMANEZCA VIGENTE, Y NO SUFRA VARIACIÓN, CANCELÁNDOSE AL TIEMPO DE EXTINCIÓN DE LA MISMA. LA ENTIDAD EMISORA DE LA TARJETA ASEGURADA SE RESERVA EL DERECHO DE PROCEDER A LA EXTINCIÓN O MODIFICACIÓN DE ESTE SEGURO EN CUALQUIER MOMENTO. EN ESTE SUPUESTO, LA ENTIDAD EMISORA ASUME LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A LOS TITULARES DE LA TARJETA ASEGURADA LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y LA FINALIZACIÓN DE LOS DERECHOS QUE EL MISMO OTORGA A LAS PERSONAS ASEGURADAS.
EXTRACTO DE LAS CONDICIONES DE LA POLIZA Nº 30.000.232 DE SEGURO DE EXTENSIÓN DE GARANTÍA PARA LOS TITULARES DE LA TARJETA VISA PLATINUM
Asegurador: CASER, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (CIF A 28.0130.050) Xxxx. Xxxxxx, 000 – 00000 XXXXXX
Tomador: ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. (CIF A-70.302.039) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, 0 - 00000 Xxxxxxxx (X XXXXXX
FECHA DE EFECTO Y VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA: Las coberturas de la póliza tomarán efecto para el asegurado (titular de la tarjeta) a partir del día que adquiera las condiciones definitorias de asegurado. La pérdida de dicha condición supone, en todo caso, la exclusión automática de las garantías del seguro. La fecha de vencimiento será el 31 xx xxxxx de cada anualidad en curso, salvo prórroga expresa entre las partes contratantes de la póliza.
DEFINICIONES
Tarjeta Visa Platinum.- Tarjeta de Crédito emitida por ABANCA.
Asegurado.- Titular de la tarjeta.
Bien asegurado.- Todos aquellos aparatos electrodomésticos, de gama blanca, marrón, confort y aparatos informáticos fijos y portátiles, cuyo coste sea superior a 60 euros y hayan sido comprados por el asegurado con la Tarjeta.
Avería.- Es la incapacidad de una pieza para funcionar conforme a las especificaciones de su fabricante como resultado de un fallo mecánico, eléctrico o electrónico.
RIESGOS CUBIERTOS
El pago de una indemnización al Asegurado por el importe de la reparación de las averías en los aparatos electrodomésticos e informáticos asegurados por la presente póliza, y no excluidos expresamente. Dicha reparación se deberá a una avería interna de funcionamiento de alguna pieza cubierta, incluyendo piezas, mano de obra y desplazamiento o retirada y entrega relativas a cada aparato asegurado, durante el período de cobertura y dentro de los límites de indemnización y condiciones del seguro.
ÁMBITO TERRITORIAL
La cobertura del seguro será de aplicación para las intervenciones realizadas en el territorio nacional español.
COBERTURAS. PERIODOS
La duración de las coberturas de la presente póliza será de un año, comenzando una vez transcurrido el período de garantía otorgado por el fabricante desde la fecha de venta del mismo según factura.
No serán a cargo de la presente póliza las averías ocurridas durante el primer año de vida del aparato, desde la fecha de la factura de venta, que deberán ser a cargo del fabricante o vendedor del mismo.
Por lo anterior, en ningún caso se cubrirán las averías ocurridas una vez cumplidos los 3 años desde la fecha de venta del aparato, según factura de venta.
No se admitirán aparatos a cubrir bajo esta póliza que no hayan sido garantizados por la garantía del fabricante.
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
El importe de la indemnización se calculará por el valor de reposición del aparato en el momento de ocurrencia del siniestro, con el límite máximo de 750 euros.
A los efectos de esta póliza se entiende por valor de reposición, el importe que supondría reponer el aparato por otro de iguales o similares características.
Cuando por cualquier causa, un aparato no sea reparable y el fabricante determine su cambio, es decir, acepte su responsabilidad, no habrá indemnización alguna por parte de la cobertura que brinda este Certificado de Garantía.
MANTENIMIENTO
La garantía que provee la póliza no será válida si los asegurados no llevan a cabo el mantenimiento de los aparatos recomendado por el fabricante (en caso de que el fabricante recomiende dicho mantenimiento) y la avería fuese provocada por falta de dicho mantenimiento.
EXCLUSIONES
- Bienes cuyo precio sea inferior a 60 euros.
- Mandos a distancia, altavoces que hayan estado sometidos a potencia superior a aquella para la cual hubieran sido diseñados, gomas de admisión de desagüe, atranques y juntas de puertas o burletes.
- Esmaltes, pinturas, niquelados, cromados, oxidaciones u otro tipo de piezas que no afecten al funcionamiento interno del aparato (piezas o componentes estéticos).
- Desgastes por uso, corrosión, oxidación ya sea causado por el normal uso o desgaste del aparato o acelerados por circunstancias ambientales o climáticas no propicias, arena y polvo, notoriamente inapropiadas.
- Averías producidas como consecuencia de uso anormal, negligente o inadecuado del aparato o por cualquier tipo de origen externo.
- Responsabilidades civiles de cualquier naturaleza.
- Daños consecuenciales al aparato siempre que estos no hayan sido provocados por una avería interna de funcionamiento.
- Mantenimientos o conservación del aparato: cargas de gas, revisiones periódicas, ajustes y engrases.
- Actualizaciones de software.
- Las averías que pueden sufrir los accesorios y complementos, adaptadores y cargadores de baterías en general, cables externos, antenas, bolsas y recambios sueltos de todo tipo, así como baterías, adaptadores, disquetes, lámparas, cintas, toner, fuser, así como cualquier pieza considerada consumible por el fabricante.
- Los costes originados por daños causados de una instalación incorrecta o no legal, ventilación inadecuada, modificaciones inapropiadas o utilización de piezas de recambio no originales.
- Productos con número de serie ilegible o datos del Certificado de Garantía corregidos o rectificados.
- Productos que se utilicen en aplicaciones industriales o para fines comerciales.
- Defectos o averías producidas como consecuencia de arreglos, reparaciones, modificaciones o desarme de la instalación del aparato por un técnico no autorizado por el fabricante o como resultado del incumplimiento manifiesto de las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
- Cualquier periférico que no esté incluido en la garantía.
- Reclamaciones por pérdidas de utilidad del aparato por falta de piezas de repuesto del fabricante.
- Averías o deficiencias de funcionamiento debidas al software instalado por cualquier causa y/o virus, a excepción del sistema operativo.
- Durante el periodo de garantía es imprescindible conservar todos los manuales y discos junto con el equipo. Si alguno de estos se perdiera, no podrá ser reclamada su reposición.
- Las averías que tengan su origen o sean consecuencia directa o indirecta de: reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva; fenómenos de la naturaleza o meteorológicos de carácter extraordinario o catastrófico (inundaciones, fenómenos o movimientos sísmicos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades), hechos derivados de terrorismo, motín, alboroto o tumulto popular, manifestaciones y huelgas legales o ilegales; hechos de actuaciones de la Fuerzas Armadas o de los Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempos xx xxx; conflictos armados y actos xx xxxxxx (declarada o no); vicio o defecto propio de los bienes; hechos calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".
- En el caso de equipos de aire acondicionado, quedan excluidos todos los costes derivados de una mala instalación así como trabajos previos a la reparación del aparato, como andamiajes, grúas, etc.
- Expresamente se indica que perderán los derechos que otorga el presente contrato aquellos equipos de aire acondicionado que hayan sido cambiados de ubicación durante el periodo de cobertura estipulado.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
El Asegurado comunicará a la Entidad, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días naturales, contados a partir de la fecha en que fue conocido.
El Asegurado deberá aportar:
a. La factura de compra detallada que presente la referencia y el importe del bien adquirido.
b. El extracto de cuenta o libreta que certifica el pago de la compra con la tarjeta.
c. Factura de reparación del Servicio Técnico.
d. Un número de cuenta para efectuar el pago de la indemnización.
EL PRESENTE EXTRACTO, QUE DEBE SER ENTREGADO POR EL TOMADOR DE LA PÓLIZA A LOS ASEGURADOS, ES UN EXTRACTO DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE APLICACIÓN A LA PÓLIZA COLECTIVA Nº 30.002.232 SUSCRITA POR ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A. CON CASER, POR LO QUE EN CASO DE DUDA EN SU INTERPRETACIÓN SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LAS MISMAS, ENCONTRÁNDOSE A DISPOSICIÓN DE LOS ASEGURADOS EN EL DOMICILIO DEL CITADO TOMADOR. LAS PRESTACIONES ASEGURADAS SE MANTENDRÁN EN VIGOR EN TANTO EN CUANTO LA MENCIONADA PÓLIZA Nº
30.002.232 PERMANEZCA VIGENTE, Y NO SUFRA VARIACIÓN, CANCELÁNDOSE AL TIEMPO DE EXTINCIÓN DE LA MISMA. LA ENTIDAD EMISORA DE LA TARJETA ASEGURADA SE RESERVA EL DERECHO DE PROCEDER A LA EXTINCIÓN O MODIFICACIÓN DE ESTE SEGURO EN CUALQUIER MOMENTO. EN ESTE SUPUESTO, LA ENTIDAD EMISORA ASUME LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A LOS TITULARES DE LA TARJETA ASEGURADA LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y LA FINALIZACIÓN DE LOS DERECHOS QUE EL MISMO OTORGA A LAS PERSONAS ASEGURADAS.
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Con arreglo a la vigente normativa sobre Protección de Datos, le informamos de que ABANCA Corporación Bancaria, S.A. (ABANCA), con domicilio social en Betanzos, C/Cantón Xxxxxxxx Xxxx, nº 2, 15300, podrá tratar los datos que usted facilite y los que se generen con motivo de la contratación y desarrollo del seguro, con la finalidad de que ABANCA pueda dar cumplimiento a las obligaciones y ejercitar los derechos que, en su condición de tomadora, le corresponden de acuerdo tanto con la normativa aplicable en materia de seguros, como con las condiciones del seguro. La base legitimadora del tratamiento es, por tanto, la ejecución del contrato de seguro. Asimismo, ABANCA le recuerda, para su consulta, que la información completa sobre el régimen de tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra especificado en la Ficha de Cliente que usted tiene formalizada con ABANCA, así como en su política de privacidad publicada en xxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx.
De igual modo, y por ser necesario para la ejecución del contrato de seguro, ABANCA, en caso de siniestro, comunicará los datos relativos al mismo al mediador de seguros ABANCA MEDIACIÓN, CORREDURÍA DE SEGUROS GENERALES, S.A., a los fines de que dicho mediador de seguros le preste a usted la correspondiente asistencia y asesoramiento. El mediador de seguros podrá gestionar con usted dicha asistencia y asesoramiento a través de las oficinas de ABANCA. Asimismo, le informamos de que ABANCA MEDIACIÓN, CORREDURÍA DE SEGUROS GENERALES, S.A. conservará sus datos durante el plazo necesario para prestarle la correspondiente asistencia y asesoramiento en caso de siniestro.
Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación al tratamiento, supresión, oposición o portabilidad mediante comunicación dirigida al Servicio de Atención al Cliente de ABANCA en la dirección postal Xxxxx Xxx Xxxxxx 000-000, Xxxxxx Xxxx, CP: 15003 – A Coruña o a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx; o mediante comunicación dirigida a ABANCA MEDIACIÓN, CORREDURÍA DE SEGUROS GENERALES, S.A. en su domicilio social (Avenida de Xxxxxxx Xxxxx, nº28, 3º- 15005, A Coruña). Además, ABANCA y ABANCA MEDIACIÓN, CORREDURÍA DE SEGUROS GENERALES, S.A. cuentan con un
Delegado de Protección de Datos, con el que usted podrá contactar a través del correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx. Asimismo, usted podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el caso de que considere que sus derechos se han visto vulnerados.
También por ser necesario para la ejecución del contrato de seguro, ABANCA MEDIACIÓN, CORREDURÍA DE SEGUROS GENERALES,
S.A. comunicará a la entidad aseguradora CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.-CASER los datos relativos al siniestro para su tratamiento conforme a lo que se establece a continuación.
Asimismo, de conformidad con la vigente normativa sobre Protección de Datos, le informamos que en el supuesto de ocurrencia de un siniestro, los datos personales que proporcione para su tramitación serán tratados por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.- CASER, con domicilio social en Xxxx. xx Xxxxxx, 000 – 28050 – MADRID, con el fin de gestionar la prestación solicitada. El tratamiento de los datos se encuentra legitimado por ser imprescindible para la ejecución del contrato de seguro y se conservarán por CASER durante el plazo de seis años, a contar desde el cierre definitivo del expediente, según establece la legislación vigente.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y oposición se harán efectivos mediante carta dirigida al domicilio social de la Compañía, Xxxx. xx Xxxxxx, 000 – 00000 - XXXXXX (Indicar Asesoría Jurídica – Protección de Datos) o mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx, a los que se acompañará copia del D.N.I. o Pasaporte.
Por otra parte, le informamos que podrá formular reclamación sobre esta materia ante el Delegado de Protección de Datos del Grupo Caser, por correo postal dirigido al DPO del Grupo Caser, Xxxx. xx Xxxxxx, 000 – 28050 MADRID, o bien mediante correo electrónico remitido a: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx.
Asimismo, podrá formular reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera que se han conculcados sus derechos en esta materia.