Condiciones generales
Condiciones generales
Seguro Colectivo de Vida PRONAFIM
Contenido
Beneficiario para la cobertura saldo insoluto del crédito 2
Beneficiario para la cobertura Básica 2
III. Descripción de las coberturas 3
Cobertura saldo insoluto del crédito 3
2ª Reporte mensual de deudores 4
4ª Omisiones o declaraciones inexactas 4
10ª Pago de la suma asegurada 5
14ª Acción directa de los beneficiarios 6
18ª Cancelación del contrato 7
19ª Término del seguro respecto a cada asegurado 7
20ª Rectificación de la póliza 7
21ª Modificaciones y notificaciones 7
22ª Información relativa al intermediario 7
I. Introducción
Zurich Vida Compañía de Seguros, S.A. (que en lo sucesivo se denominará LA COMPAÑÍA), asegura, de conformidad con las cláusulas de las presentes CONDICIONES GENERALES que integran La Póliza, los riesgos descritos en cada una de las coberturas contratadas que aparecen descritas en La Póliza.
II. Definiciones
Contratante
Es aquella persona moral, que ha solicitado la celebración del contrato para sus clientes, que además se compromete a realizar el pago de las primas, en virtud de su relación con los miembros de la Colectividad, así como a recabar la información necesaria para el aseguramiento.
Colectividad Asegurada
Conjunto de personas que habiendo contraído una deuda con el Contratante, firman sus consentimientos individuales, son aceptados por LA COMPAÑÍA y están incluidos en la relación de asegurados.
Asegurado Titular
Previo consentimiento por escrito, es cada deudor del Contratante que cumpla con los requisitos de admisión establecidos en esta póliza, quedará automáticamente asegurado desde el momento en que se efectúe la operación de crédito por la cual resulte deudor y mientras lo sea, estando en vigor la presente póliza.
Certificado Individual
Documento que se le entrega a cada uno de los miembros de la colectividad asegurada. Contiene: a) el nombre completo de El Asegurado Titular, b) Vigencia de las coberturas amparadas, c) las sumas aseguradas, d) el nombre de El Contratante, e) el número de póliza y certificado y f) el nombre de los beneficiarios.
Consentimiento individual
Aceptación de cada uno de los miembros de la colectividad asegurada para quedar asegurado en La Póliza.
Contrato de Crédito
Contrato independiente celebrado entre El Contratante y sus deudores con motivo xxx xxxxxxxx que otorga él a ellos.
Periodo xx xxxxxx
Lapso de tiempo que tiene El Contratante para liquidar la prima correspondiente, contado a partir de la fecha de vencimiento de la prima. Aparece indicado en los recibos de pago.
Póliza
El contrato de seguro. Documento que contiene los derechos y obligaciones de las partes. En él quedan asentados: a) los nombres y domicilios de las partes, b) la firma de LA COMPAÑÍA, c) las coberturas amparadas, d) las sumas aseguradas, e) la vigencia del Contrato de Seguro, f) las primas del Contrato de Seguro, g) las condiciones generales y especiales.
Recibo de pago
Documento en el que se establece la prima que deberá pagar El Contratante. En él se especifica el periodo que se cubre con la prima por pagar.
Relación de asegurados
Listado que incluye el nombre completo de Los Asegurados, las coberturas amparadas y la vigencia de la cobertura.
Saldo insoluto
Parte de la deuda pendiente y no vencida que no ha sido cubierta por los deudores a El Contratante, que no incluye penas convencionales o cargos adicionales distintos a la cuota mensual.
Solicitud Maestra
Documento indispensable –acompañado por el consentimiento de cada deudor– para la emisión de La Póliza, el cual deberá ser llenado y firmado por El Contratante.
Vigencia
Periodo pactado de cobertura amparado por el Contrato de Seguro.
Cónyuge
Persona unida a través del matrimonio con El Asegurado Titular.
Concubino (a)
Persona soltera del sexo opuesto con quien El Asegurado Titular haya vivido en forma permanente y sin impedimento legal por el tiempo y en los términos que la ley refiera para adquirir ese carácter.
Familiares Dependientes
Serán considerados como Familiares dependientes del Asegurado Titular las siguientes personas:
a) Su cónyuge o concubina (o).
b) Sus hijos solteros, cuya edad sea mayor a 6 meses y menor de 18 años en la fecha de su inclusión en el seguro.
Beneficiario para la cobertura saldo insoluto del crédito
El Contratante es el beneficiario irrevocable de esta cobertura, en virtud de que su objeto es garantizar, hasta por el límite especificado en el certificado/consentimiento respectivo, el pago del saldo insoluto de un crédito concedido por el Contratante, que El Asegurado tenga a su cargo al ocurrir el riesgo amparado por esa cobertura.
Beneficiario para la cobertura Básica
Son las personas designadas libremente por El Asegurado Titular en el formato de consentimiento de seguros correspondiente.
III. Descripción de las coberturas
Cobertura Básica
Esta cobertura consiste en que LA COMPAÑÍA pagará a los Beneficiarios designados la suma asegurada si El Asegurado Titular fallece durante el plazo del seguro.
Para esta cobertura El Contratante no podrá intervenir en la designación de Beneficiarios ni podrá, en ningún caso, figurar con este carácter. El asegurado podrá cambiar los beneficiarios en cualquier momento.
Falta de Designación de Beneficiarios:
Se determina como beneficiarios de El Asegurado Titular a su cónyuge o concubino (a) en primer término, en ausencia de éste (a), serán los hijos de ambos por partes iguales y en ausencia de ellos los padres de El Asegurado Titular por partes iguales, y en ausencia de alguno de ellos, el que sobreviva.
Si alguno de los beneficiarios hubiera fallecido antes o al mismo tiempo que El Asegurado Titular, su porción acrecerá por partes iguales a la de los demás, salvo especificación en contrario hecha por escrito por El Asegurado Titular.
La suma asegurada que otorga este beneficio quedará estipulada en El Certificado individual.
Cobertura gastos funerarios
a) Gastos Funerarios Cónyuge o Concubino (a):
Esta cobertura consiste en que LA COMPAÑÍA pagará al Asegurado Titular la suma asegurada si su cónyuge o concubino (a) fallece durante el plazo del seguro.
b) Gastos Funerarios Hijos:
Esta cobertura consiste en que LA COMPAÑÍA pagará al Asegurado Titular la suma asegurada para cada uno de sus hijos asegurados si estos fallecen durante el plazo del seguro.
La suma asegurada que otorgan estos beneficios quedará estipulada en El Certificado individual.
Cobertura saldo insoluto del crédito
LA COMPAÑÍA cubrirá al contratante el saldo insoluto que tenga pendiente el Asegurado Titular en el momento de su fallecimiento.
Suma Asegurada:
Para efectos de esta póliza y con el fin de cumplir con el objetivo del seguro, la suma asegurada por la que LA COMPAÑÍA se hará responsable, será igual al saldo insoluto del crédito que tenga contratado cada Asegurado Titular con El Contratante de esta póliza, sin exceder de la suma asegurada Máxima por Asegurado fijada en La Póliza.
La suma asegurada máxima no podrá ser superior a 3 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, elevado al año con independencia del período de pagos.
IV. Cláusulas generales
1ª Registro de asegurados
LA COMPAÑÍA formará un registro de Xxxxxxxxxx, de acuerdo a la información entregada por el Contratante, que contendrá lo siguiente:
a) Nombre completo y fecha de nacimiento de cada uno de los Asegurados de la colectividad
b) Xxxx asegurada que les corresponda
c) Fecha en que entren en vigor los seguros de cada uno de los Asegurados de la colectividad y fecha de terminación de los mismos.
d) Número de certificado.
2ª Reporte mensual de deudores
El Contratante se obliga a realizar mensualmente un reporte en el que estarán incluidos todos sus deudores con su respectivo Saldo Insoluto y demás información que se convenga por escrito con LA COMPAÑÍA.
Si El Contratante no informara oportunamente, en el plazo y términos establecidos en el párrafo anterior de los nuevos ingresos a la Colectividad, éstos se considerarán como no asegurados en tanto LA COMPAÑÍA no determine expresamente su aceptación.
Cualquier pago realizado indebidamente por LA COMPAÑÍA a causa de omisión o negligencia en el aviso de baja de algún Asegurado por parte del Contratante, obliga a éste a reintegrar dicho pago a LA COMPAÑÍA.
3ª Vigencia del seguro
Salvo pacto en contrario, la vigencia del seguro será desde las 12:00 horas de la fecha de alta hasta las 12:00 horas del día indicado para la finalización de La Póliza.
4ª Omisiones o declaraciones inexactas
El Asegurado Titular está obligado a declarar por escrito a LA COMPAÑÍA, en la solicitud y en los cuestionarios relativos al seguro, todos los hechos tales como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato de seguro que sean importantes para la apreciación del riesgo y que puedan influir en las condiciones convenidas. La omisión o inexacta declaración de tales hechos facultará a LA COMPAÑÍA para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
5ª Indisputabilidad
El contrato de seguro será indisputable excepto en el primer año de su vigencia y únicamente por omisión o inexacta declaración de los hechos que son necesarios conocer y que deben ser proporcionados por El Asegurado Titular para la apreciación del riesgo.
6ª Primas
El Contratante pagará a LA COMPAÑÍA, la prima correspondiente a cada Asegurado de la Colectividad. Si los Asegurados de la Colectividad contribuyen a dicho pago, el Contratante recibirá de ellos la parte correspondiente y la entregará a LA COMPAÑÍA en cada vencimiento.
La prima total de la Colectividad será la suma de las primas que correspondan a cada Asegurado de dicha Colectividad, de acuerdo a la suma asegurada contratada.
La tarifa con la cual se calculen las primas, será la que a la fecha del cálculo esté vigente en LA COMPAÑÍA y registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Término para el pago de la prima: Si no hubiese sido pagada la prima, dentro del término de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en La Póliza y a falta de convenio expreso, en las oficinas de LA COMPAÑÍA, contra la entrega del recibo correspondiente.
Se señala que el comprobante de pago de la prima servirá como elemento probatorio de la celebración del contrato en los términos que se establezcan en el propio contrato, póliza o certificado.
7ª Rehabilitación
En caso de que el contrato de seguro hubiere cesado por falta de pago xx xxxxxx, El Contratante podrá, en cualquier momento, proponer la rehabilitación del Contrato a LA COMPAÑÍA, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) la solicitud deberá hacerse por escrito a LA COMPAÑÍA;
b) se deberá comprobar a LA COMPAÑÍA que las personas por las que solicitan la rehabilitación reúnen, en la fecha de la solicitud, los requisitos de asegurabilidad establecidos por LA COMPAÑÍA;
c) El Contratante deberá cubrir las primas en descubierto, los intereses por xxxx a la tasa de interés pactada, así como cualquier otro adeudo derivado del contrato de seguro;
d) el Contrato se considerará nuevamente vigente a partir del día en que LA COMPAÑÍA comunique por escrito a El Contratante haber aceptado la propuesta de la rehabilitación correspondiente.
8ª Renovación
El Asegurado Titular tendrá derecho a renovar cualquier cobertura por uno o más plazos de seguro iguales al originalmente contratado, sin necesidad de pruebas de asegurabilidad adicionales.
9ª Aviso
Cualquier evento que pueda ser motivo de indemnización deberá ser notificado a LA COMPAÑÍA, dentro de los 30 (treinta días naturales siguientes al día en que se tenga conocimiento del siniestro, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
10ª Pago de la suma asegurada
Para reclamar el seguro, podrá comunicarse a los teléfonos especificados en su consentimiento/certificado en donde se le atenderá y se le indicará donde presentar una copia de los siguientes documentos:
Póliza, certificado de defunción, identificación del reclamante o beneficiario, comprobante de parentesco.
Una vez que se cuente con la información requerida, la suma asegurada se le entregará en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
El acreditado asegurado o sus causahabientes, tendrán derecho a exigir que el asegurador pague al acreditante beneficiario del seguro, el importe del saldo insoluto amparado por el seguro.
El asegurador se obliga a notificar al asegurado y a sus beneficiarios, según corresponda, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o nulificar el contrato del seguro, a fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes a la salvaguarda de sus intereses y, entre otras, pueden ejercer su derecho a que el asegurador pague al acreditante beneficiario del seguro el importe del saldo insoluto.
11ª Responsabilidad máxima
Para cada cobertura contratada, el límite de la responsabilidad máxima por cada asegurado de LA COMPAÑÍA, será hasta la suma asegurada señalada en La Póliza.
12ª Créditos mancomunados
En caso de que un crédito se otorgue mancomunadamente a dos o más personas, cada una quedará asegurada por la parte del crédito que le corresponda, siendo la suma asegurada total igual al saldo insoluto de la operación.
13ª Moneda
Todos los pagos relativos a este contrato ya sean por parte del Contratante o de LA COMPAÑÍA, se efectuarán en moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente en la fecha en que se efectúen los mismos.
14ª Acción directa de los beneficiarios
Los beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar a LA COMPAÑÍA, la suma asegurada que les corresponda de acuerdo a las reglas establecidas en este contrato.
15ª Indemnización por xxxx
En caso xx xxxx, LA COMPAÑÍA deberá pagar al Asegurado Titular o beneficiario una indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
16ª Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de La Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). En todo caso, el reclamante podrá acudir directamente ante el juez del domicilio de cualquier delegación de la CONDUSEF.
17ª Prescripción
Todas las acciones que se deriven del Contrato de Xxxxxx prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. El plazo señalado no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que LA COMPAÑÍA haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
18ª Cancelación del contrato
Puede terminar por cualquiera de las siguientes causas, a las doce horas de la fecha correspondiente:
a) En caso de que El Contratante decida darlo por terminado, previa notificación por escrito con 30 días de anticipación a la fecha en que pretenda cancelarlo.
b) A falta de pago xx xxxxxx.
Para el supuesto de que sea El Contratante quien decida dar por terminado el contrato, LA COMPAÑÍA se obliga a devolver la prima no devengada.
19ª Término del seguro respecto a cada asegurado
Los beneficios que otorga este seguro de manera individual, serán indicados en cada certificado, concluirán automáticamente sin responsabilidad para LA COMPAÑÍA en los siguientes casos:
a) Por cualquiera de las causas que se mencionan en la cláusula “Cancelación del Contrato”.
b) Cuando LA COMPAÑÍA haya efectuado el pago de la suma asegurada por fallecimiento de El Asegurado Titular.
20ª Rectificación de la póliza
Si el contenido de La Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, El Contratante o El Asegurado Titular podrán pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba a Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de La Póliza o de sus modificaciones (artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Cualquier declaración o notificación relacionada con el contrato de seguro deberá presentarse a LA COMPAÑÍA, por escrito, precisamente en el domicilio de ésta, el cual aparece en La Póliza.
21ª Modificaciones y notificaciones
La Póliza, sus condiciones generales y las condiciones especiales, si las hubiere, sólo podrán modificarse previo acuerdo entre El Contratante y LA COMPAÑÍA. Estas modificaciones deberán hacerse constar por escrito a través de endosos expedidos por LA COMPAÑÍA. En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada específicamente por LA COMPAÑÍA carecen de facultad para hacer modificaciones o concesiones.
El ASEGURADO deberá informar su domicilio a LA COMPAÑÍA para que ésta, llegado el caso, le notifique cualquier acto relacionado con el contrato de seguro a fin de que EL ASEGURADO esté en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes para la salvaguarda de sus intereses y, entre otras, pueda ejercer su derecho para que LA COMPAÑÍA pague a EL CONTRATANTE el importe del saldo insoluto.
22ª Información relativa al intermediario
Durante la vigencia de La Póliza, El Asegurado Titular podrá solicitar por escrito a LA COMPAÑÍA le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de el contrato. LA COMPAÑÍA proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
“La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0082-0045-2009 de fecha 21 de Enero 2009”
V. Formatos
"Este documento sólo constituye una solicitud de seguro y, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la empresa de seguros, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud".
Zurich Vida, Compañía de Seguros, S.A.
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X. Teléfono: 00 00 00 00 · Fax: 00 00 00 00
FIRMA DEL CONTRATANTE
LUGAR Y FECHA
Contrato de adhesión registrado como microseguro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. La Documentación contractual y la Nota Técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número de fecha .”
$
$
$
Fallecimiento del Titular
Gastos Funerarios del Cónyuge Gastos Funerarios de los Hijos
$
$
$ Incluido
Fallecimiento del Titular
Gastos Funerarios del Cónyuge Gastos Funerarios de los Hijos Xxxxx Xxxxxx
Opción 2.
Opción 1.
SOLICITUD MAESTRA
SEGURO DE VIDA COLECTIVO
Solicitud maestra (Frente)
DATOS DEL CONTRATANTE | ||||
DENOMINACIÓN SOCIAL | ||||
DOMICILIO | ||||
CALLE Y NÚMERO (EXTERIOR E INTERIOR) | COLONIA | |||
DELEGACIÓN O MUNICIPIO | ESTADO | CODIGO POSTAL | TELEFONO (S) | CORREO ELECTRONICO |
VIGENCIA | |||||||
DESDE: | dd | mm | aaaa | HASTA: | dd | mm | aaaa |
Solicitud maestra (Reverso)
Carátula de póliza (Frente)
SUMA ASEGURADA
COBERTURA
COBERTURA BÁSICA (Fallecimiento del Titular) GASTOS FUNERARIOS DEL CÓNYUGE
GASTOS FUNERARIOS DE LOS HIJOS
SALDO INSOLUTO DEL CREDITO (Xxxxx Xxxxxx)
EDAD DE CANCELACIÓN
NO APLICA NO APLICA
19 AÑOS
NO APLICA
EDAD DE ACEPTACIÓN
18 EN ADELANTE
18 EN ADELANTE
6 MESES A 18 AÑOS
18 EN ADELANTE
COBERTURA
COBERTURA BÁSICA (Fallecimiento del Titular) GASTOS FUNERARIOS DEL CÓNYUGE
GASTOS FUNERARIOS DE LOS HIJOS
SALDO INSOLUTO DEL CREDITO (Xxxxx Xxxxxx)
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
X% X% X% X% X% X%
…
…
X% X% X%
ASEGURADORAS PARTICIPANTES: ASEGURADORA 1
ASEGURADORA 2
ASEGURADORA 3
ASEGURADORA 4
ASEGURADORA 5
ASEGURADORA 6
…
…
ASEGURADORA N-2 ASEGURADORA N-1 ASEGURADORA N
ZURICH VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.
ZURICH VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. (DENOMINADA EN ADELANTE "LA COMPAÑÍA"), ASEGURA DE ACUERDO A LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA PÓLIZA, LA VIDA DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA COLECTIVIDAD ASEGURADA ANOTADOS EN LA RELACION DE ASEGURADOS, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE LAS PRUEBAS FEHACIENTES DEL FALLECIMIENTO, SIEMPRE QUE ESTA PÓLIZA ESTE EN VIGOR AL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO.
FORMA DE PAGO
MONEDA
HASTA
DESDE
12 HRS. VIGENCIA 12 HRS.
FECHA DE EMISIÓN
OFICINA NUMERO DE
PÓLIZA
NOMBRE Y DIRECCIÓN
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO
PRIMA NETA | TASA DE FINANCIAMIENTO POR PAGO FRACCIONADO | GASTOS DE EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA | I.V.A. | TOTAL | |
PRIMA SEGÚN VIGENCIA | |||||
PRIMER PAGO | |||||
PAGOS SUBSECUENTES |
Contrato de adhesión registrado como microseguro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. La Documentación contractual y la Nota Técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-B y 36- D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número
de fecha .”
EN TESTIMONIO DE LO CUAL LA COMPAÑIA FIRMA LA PRESENTE PÓLIZA. EN MÉXICO, D.F. EN LA FECHA DE SU EMISIÓN.
Zurich Vida, Compañía de Seguros, S.A.
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X. Teléfono: 00 00 00 00 · Fax: 00 00 00 00
FUNCIONARIO AUTORIZADO
ORIGINAL CONTRATANTE
Carátula de póliza (Reverso)
Consentimiento/Certificado (Frente) (Opción 1)
CONSENTIMIENTO/CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO DE
VIDA COLECTIVO PÓLIZA:
CERTIFICADO
NOMBRE DEL CONTRATANTE | ||||||
DATOS DEL ASEGURADO TITULAR | ||||||
Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre (s) | ||||
Sexo | Fecha de Nacimiento | Estado (Entidad Federativa) | ||||
Hombre | Mujer | dd día | mm mes | aaaa año | ||
Domicilio (calle y numero) | Colonia | Delegación/municipio | ||||
COBERTURAS |
Vigencia de las Coberturas Fecha de Inicio: dd/mm/aaaa Fecha de Fin: dd/mm/aaaa |
Cobertura Suma Asegurada por Módulo Descripción de la Cobertura Fallecimiento del Titular $ LA COMPAÑÍA pagará a los Beneficiarios designados la suma asegurada si El Asegurado Titular fallece durante el plazo del seguro. Gastos Funerarios del Cónyuge $ LA COMPAÑÍA pagará al Asegurado Titular la suma asegurada si su cónyuge o concubino (a) fallece durante el plazo del seguro. LA COMPAÑÍA pagará al Asegurado Titular la suma asegurada para cada Gastos Funerarios de los Hijos $ uno de sus hijos asegurados, mayores de 6 meses y menores de 18 años, si estos fallecen durante el plazo del seguro. Número de módulos a contratar de las coberturas anteriores (Favor de marcar con una X, una sola opción) 1 2 3 (El máximo de módulos será de 3) Saldo Deudor Saldo Insoluto LA COMPAÑÍA cubrirá al contratante el saldo insoluto que tenga pendiente el Asegurado Titular en el momento de su fallecimiento. |
Dependientes | ||
Parentesco | Nombre | Fecha de Nacimiento dd/mm/aaaa |
Cónyuge | ||
Hijo | ||
Hijo | ||
Hijo | ||
Hijo | ||
Hijo |
Designación de Beneficiarios para la cobertura de fallecimiento del Asegurado Titular | ||
Nombre del Beneficiario | Parentesco | % |
ADVERTENCIA: En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, NO SE DEBE señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Beneficiario para las coberturas de Gastos Funerarios: En esta cobertura el beneficiario es El Asegurado Titular. Beneficiario para la cobertura Saldo Deudor: El Contratante es el beneficiario irrevocable de este seguro, en virtud de que el objeto es garantizar el pago del saldo insoluto de un crédito concedido por el Contratante. Para reclamar el seguro, comunicarse al o en donde se le atenderá y se le indicará donde presentar una copia de los siguientes documentos: Póliza, certificado de defunción, identificación del reclamante o beneficiario, comprobante de parentesco. Una vez que se cuente con la información requerida, la suma asegurada se le entregará en un plazo no mayor a 5 días hábiles. |
Firma del Asegurado
(o huella digital)
Contrato de adhesión registrado como microseguro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. La Documentación contractual y la Nota Técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número de fecha .”
Zurich Vida, Compañía de Seguros, S.A.
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X. Teléfono: 00 00 00 00 · Fax: 00 00 00 00
Consentimiento/Certificado (Frente) (Opción 2)
CONSENTIMIENTO/CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO DE
VIDA COLECTIVO PÓLIZA:
CERTIFICADO
NOMBRE DEL CONTRATANTE | ||||||
DATOS DEL ASEGURADO TITULAR | ||||||
Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre (s) | ||||
Sexo | Fecha de Nacimiento | Estado (Entidad Federativa) | ||||
Hombre | Mujer | dd día | mm mes | aaaa año | ||
Domicilio (calle y numero) | Colonia | Delegación/municipio | ||||
COBERTURAS |
Vigencia de las Coberturas Fecha de Inicio: dd/mm/aaaa Fecha de Fin: dd/mm/aaaa |
Cobertura Suma Asegurada por Módulo Descripción de la Cobertura Fallecimiento del Titular $ LA COMPAÑÍA pagará a los Beneficiarios designados la suma asegurada si El Asegurado Titular fallece durante el plazo del seguro. Gastos Funerarios del Cónyuge $ LA COMPAÑÍA pagará al Asegurado Titular la suma asegurada si su cónyuge o concubino (a) fallece durante el plazo del seguro. LA COMPAÑÍA pagará al Asegurado Titular la suma asegurada para cada Gastos Funerarios de los Hijos $ uno de sus hijos asegurados, mayores de 6 meses y menores de 18 años, si estos fallecen durante el plazo del seguro. Número de módulos a contratar de las coberturas anteriores (Favor de marcar con una X, una sola opción) 1 2 3 (El máximo de módulos será de 3) |
Dependientes | ||
Parentesco | Nombre | Fecha de Nacimiento dd/mm/aaaa |
Cónyuge | ||
Hijo | ||
Hijo | ||
Hijo | ||
Hijo | ||
Hijo |
Designación de Beneficiarios para la cobertura de fallecimiento del Asegurado Titular | ||
Nombre del Beneficiario | Parentesco | % |
ADVERTENCIA: En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, NO SE DEBE señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Beneficiario para las coberturas de Gastos Funerarios: En esta cobertura el beneficiario es El Asegurado Titular. Beneficiario para la cobertura Saldo Deudor: El Contratante es el beneficiario irrevocable de este seguro, en virtud de que el objeto es garantizar el pago del saldo insoluto de un crédito concedido por el Contratante. Para reclamar el seguro, comunicarse al o en donde se le atenderá y se le indicará donde presentar una copia de los siguientes documentos: Póliza, certificado de defunción, identificación del reclamante o beneficiario, comprobante de parentesco. Una vez que se cuente con la información requerida, la suma asegurada se le entregará en un plazo no mayor a 5 días hábiles. |
Firma del Asegurado
(o huella digital)
Contrato de adhesión registrado como microseguro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. La Documentación contractual y la Nota Técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número de fecha .”
Zurich Vida, Compañía de Seguros, S.A.
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X. Teléfono: 00 00 00 00 · Fax: 00 00 00 00