CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO “NUEVO CRÉDITO MI VIVIENDA”
CONTRATO XX XXXXXXXX HIPOTECARIO “NUEVO CRÉDITO MI VIVIENDA”
Conste por el presente documento el "Contrato xx Xxxxxxxx Hipotecario "Nuevo Crédito Mi Vivienda" (el "Contrato") que celebran, de una parte LA CAJA Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, con RUC N° 20100209641, debidamente inscrita en la Partida Nº 11000281 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Arequipa, a quien en adelante se denominará "LA CAJA"; y de la otra parte, la(s) persona(s) que suscribe(n) el presente Contrato cuyos datos constan al final de este documento, a quien(es) en adelante se le(s) denominará(n) como "LOS PRESTATARIOS".. Cada vez que en el presente Contrato se desee hacer referencia a LA CAJA y LOS PRESTATARIOS de manera conjunta, se les denominará "LAS PARTES"
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda (Fondo MIVIVIENDA) es canalizado a través de LA CAJA y tiene por objeto facilitar la adquisición y construcción de vivienda.
Por el presente contrato LA CAJA otorga a LOS PRESTATARIOS un préstamo, cuyo importe y condiciones se establecen en la Hoja Resumen, que forma parte integrante del presente contrato.
El préstamo se otorga con la finalidad exclusiva de financiar a LOS PRESTATARIOS la adquisición o construcción de su primera vivienda, cuyos datos y dirección se establecen en la Hoja Resumen, a la cual en adelante se le denominará como EL BIEN.
LOS PRESTATARIOS quedan obligados solidariamente al pago de las obligaciones derivadas del presente contrato.
SEGUNDA.- DE LOS DESEMBOLSOS
En caso que el destino xxx xxxxxxxx otorgado sea para la adquisición de EL BIEN; LA CAJA emitirá un cheque de gerencia o realizará una transferencia bancaria, a la orden del vendedor de EL BIEN a efecto de cancelar el precio de la venta en forma total o parcial; por lo que con la emisión y entrega al vendedor, del cheque de gerencia o transferencia bancaria, se tendrán por cumplidas las obligaciones de LA CAJA.
En caso que el destino xxx xxxxxxxx otorgado sea para la construcción de EL BIEN, LA CAJA desembolsará el crédito contratado en una cuenta de ahorros, exenta de comisiones hasta el monto del desembolso; salvo que LOS PRESTATARIOS soliciten que el desembolso se realice en otra cuenta de ahorros que mantengan en LA CAJA o de manera distinta.
TERCERA.- GARANTÍA HIPOTECARIA
LOS PRESTATARIOS declaran adicionalmente lo siguiente:
3.1. Sobre EL BIEN se constituye primera y preferente hipoteca a favor de LA CAJA en garantía xxx xxxxxxxx mencionado en la cláusula primera, bajo las condiciones y características que se establecen en el contrato de constitución de garantía respectivo.
3.2. Que mantendrán el uso y posesión directa de EL BIEN, durante la vigencia del presente contrato.
XXXXXX.- XXXX XXX XXXX XXXXXXX X XXXXXX XXX XXXX XXXXXXX
LOS PRESTATARIOS declaran conocer que al momento del desembolso xxx xxxxxxxx se hacen acreedores adicionalmente a un monto de dinero que se otorga, dependiendo del valor de la vivienda , como complemento de la cuota inicial, denominado Bono del Buen Pagador (BBP) otorgado por el Fondo MIVIVIENDA o Premio del Buen Pagador (PBP) otorgado por COFIDE, según corresponda, cuya denominación y monto se establecen en la Hoja Resumen, con la finalidad de mejorar la cuota inicial e incentivar el pago oportuno de las cuotas mensuales.
El importe de las cuotas que LOS PRESTATARIOS deberán pagar será calculado en función al monto xxx xxxxxxxx desembolsado, sin considerar el Bono del Buen Pagador o el Premio del Buen Pagador, según corresponda, ya que este no forma parte xxx xxxxxxxx directo otorgado por LA CAJA.
LOS PRESTATARIOS declaran conocer las siguientes causas que darán lugar a la devolución xxx Xxxx del Buen Pagador o del Premio del Buen Pagador, más los intereses legales generados a la fecha de devolución:
a) En caso LOS PRESTATARIOS incumplan el pago de sus obligaciones, y en consecuencia, sean calificados como "Mal Pagador" y LA CAJA de por vencidas todas las cuotas y se haya admitido la demanda de ejecución de garantía hipotecaria.
b) En caso LOS PRESTATARIOS cancelen el crédito (pago anticipado total), antes de los cinco (5) primeros años computados desde la fecha de desembolso xxx xxxxxxxx.
c) Si LA CAJA comprueba que LOS PRESTATARIOS brindaron información o presentaron documentación falsa, inexacta, incompleta, adulterada o inconsistente para sustentar u obtener el préstamo o para realizar cualquier otra operación.
COD. 05166.02.18 1/10
d) Otros que determine el Fondo MIVIVIENDA y sean comunicados al Fiduciario para su aplicación.
En estos casos, LA CAJA imputará los pagos que LOS PRESTATARIOS realicen en primer lugar, a la devolución xxx Xxxx del Buen Pagador o Premio del Buen Pagador y los intereses que hubieran generado y luego en el orden establecido en la cláusula ORDEN DE IMPUTACIÓN DE PAGOS.
QUINTA.- TASA DE INTERÉS, COMISIONES Y GASTOS.
LA CAJA cobrará a LOS PRESTATARIOS los intereses compensatorios, en base a una tasa fija, hasta la total cancelación de la obligación; asimismo, en caso de incumplimiento parcial o total y hasta la total cancelación de la obligación vencida, LA CAJA cobrará además de los intereses compensatorios pactados, el interés moratorio en base a una tasa fija, o una penalidad por xxxx, así como las comisiones respectivas por los servicios que les proporcione y los gastos que LA CAJA incurra con terceros derivados de las operaciones activas, los que serán trasladados a LOS PRESTATARIOS, de acuerdo a lo pactado en la Hoja Resumen y cronograma de pagos. Asimismo, LA CAJA podrá cobrar primas de seguro a LOS PRESTATARIOS siempre que éstos las hubieran solicitado en forma previa, expresa y escrita.
La tasa de interés compensatoria, la tasa de interés moratoria o penalidad por xxxx, las comisiones, primas de seguro y gastos antes referidos se hallan establecidos en la Hoja Resumen.
En ningún caso la terminación anticipada de los servicios o resolución del contrato dará lugar a la devolución de los conceptos por comisión, primas de seguro o gastos ya incurridos o cobrados, pues estos corresponden a conceptos efectivamente prestados; el servicio que no sea efectivamente realizado, o el pago de las primas futuras de los seguros contratados, no podrán ser cobradas a LOS PRESTATARIOS.
Las partes acuerdan que en caso el Banco Central de Reserva, conforme a su ley orgánica, dicte normas que limiten la libre fijación de tasas en las operaciones activas, LA CAJA podrá adecuar las mismas hasta los límites máximos permitidos, conforme a lo establecido en el numeral iii) de la cláusula Sexta de este contrato.
SEXTA.- MODIFICACIÓN CONTRACTUAL
Las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación.
Las partes acuerdan que LA CAJA podrá, unilateralmente, modificar o establecer nuevas condiciones a las pactadas en el presente contrato y en la Hoja Resumen, así como las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de Pagos.
LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago.
En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anterior, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS PRESTATARIOS, en forma posterior, de las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias.
No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas.
En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.
SÉTIMA.- FORMA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Son formas de comunicación:
1. "Comunicación directa" o "medios directos" los siguientes: i) cartas al domicilio; ii) llamadas telefónicas; iii) mensajes de texto SMS o mensajería instantánea; iv) correos electrónicos, v) estados de cuenta; en los que conste que LOS PRESTATARIOS han tomado conocimiento de manera adecuada y oportuna.
Se realizaran en los siguientes casos: a) Penalidades, TCEA, comisiones, gastos, cronograma de pagos, cuando generen un perjuicio a LOS PRESTATARIOS; b) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento y a la aplicación de normas prudenciales; c) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA; d) Incorporación de servicios que no se encuentran directamente relacionados al producto o servicio contratado.
Las comunicaciones directas entrarán en vigencia 45 días después de recibida la comunicación
2. "Comunicación indirecta" o "Medios Indirectos", los siguientes: i) publicaciones de uno o más avisos en un diario de extensa circulación a nivel local o nacional, según corresponda; ii) publicaciones en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx); iii) a través de tarifarios en Agencias; iv)mensajes en banca por internet, cajeros automáticos, redes sociales; v) comprobantes de operaciones, en tanto LOS PRESTATARIOS realicen operaciones, entre otros que permitan a LOS PRESTATARIOS tomar conocimiento adecuado y oportuno de modificaciones distintas a las indicadas en el párrafo anterior.
Las comunicaciones indirectas entrarán en vigencia 45 días después de haberse realizado dicha publicación.
OCTAVA.- EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO.
En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, LOS PRESTATARIOS incurrirán automáticamente en xxxx, sin necesidad de aviso judicial ni de requerimiento extrajudicial de ninguna clase. A partir de la fecha del incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida se devengará además de los intereses compensatorios pactados, el interés moratorio o penalidad por xxxx, convenidas, y las primas de seguro establecidas en la Hoja Resumen.
LA CAJA conforme a la cláusula "Causales de Preclusión de Plazos y/o Resolución Contractual" podrá dar por vencidos todos los plazos o resolver el presente contrato, lo cual será comunicado a LOS PRESTATARIOS mediante comunicación directa en el domicilio fijado en el presente contrato resolviéndose de pleno derecho éste, desde la fecha de recepción de tal comunicación, procediendo a completar el pagaré emitido y exigir el saldo de la deuda en forma inmediata. Asimismo, LA CAJA reportará a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el monto de la deuda y la calificación que corresponda conforme a las normas sobre la materia que dicte dicha entidad supervisora.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE LOS PRESTATARIOS
Constituyen obligaciones de LOS PRESTATARIOS, en éste último caso, cuando corresponda, las siguientes:
9.1. Pagar puntualmente las obligaciones o cuotas pactadas sin necesidad de requerimiento alguno, en cualquiera de las agencias u oficinas de LA CAJA o a través de cualquiera de los medios puestos a su disposición para tal fin.
9.2. Notificar a LA CAJA sobre cualquier variación que afecte el valor o disponibilidad de los bienes dados en garantía.
9.3. Sustituir y mejorar de inmediato las garantías reales o personales, cuando el valor patrimonial de la garantía o la solvencia del garante disminuyan a sólo criterio de LA CAJA.
9.4. Asumir todos los tributos y gastos derivados del perfeccionamiento de este contrato, así como su ampliación y/o modificación, en especial los que se generen por su incumplimiento, además de otros tributos que pudieran crearse en el futuro que afecten o graven directa o indirectamente al préstamo concedido.
9.5. Permitir a LA CAJA, el Fondo MIVIVIENDA y/o COFIDE examinar EL BIEN materia de adquisición o construcción, así como proporcionar toda la información que cualquiera de ellos le solicite en relación al préstamo otorgado.
9.6. En caso que el destino xxx xxxxxxxx otorgado sea para la construcción de EL BIEN, el importe total desembolsado será utilizado exclusivamente para ésta finalidad, conforme al Presupuesto de Obra entregado por LOS PRESTATARIOS a LA CAJA. En tal sentido, LA CAJA podrá validar el uso de los fondos, cuando lo estime conveniente.
9.7. Cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas que regulan el Programa MIVIVIENDA, y que se encuentran publicados en las agencias y la página web de LA CAJA.
9.8. LOS PRESTATARIOS declaran que ellos y sus hijos menores de edad, no son propietarios de otra vivienda en cualquier localidad del país, no son beneficiarios de algún programa de apoyo habitacional del Estado, en cualquiera de sus modalidades, no han adquirido vivienda con recursos del Fondo MIVIVIENDA, programa Mi Hogar o Techo Propio aun cuando ya no sean propietario de la misma
DÉCIMA.- FACULTAD DE COMPENSACIÓN.
LOS PRESTATARIOS, conforme al artículo 132° de la Ley 26702, facultan a LA CAJA a compensar el importe de sus obligaciones vencidas y exigibles, con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas de ahorro que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros, con excepción de las cuentas de ahorro de CTS; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de LOS PRESTATARIOS y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de LOS PRESTATARIOS, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigente al momento de la operación; asimismo LOS PRESTATARIOS facultan a LA CAJA para que de ser necesario abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato. Todo ello se hará de conocimiento de LOS PRESTATARIOS mediante comunicación directa, conforme a lo establecido en el título "Formas de comunicación previa de las modificaciones del Contrato", dentro del plazo de 07 días de realizada la operación, explicando detalladamente las razones y motivos que la sustenta.
En el caso de cuentas de ahorros con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta
DÉCIMA PRIMERA.- CAUSALES DE PRECLUSIÓN DE PLAZOS Y/O RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
Asimismo, LA CAJA deja expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos tendrá la facultad de dar por vencidos todos los plazos pactados:
11.1. Si incumpliera alguno de los compromisos asumidos en la cláusula "Garantía Hipotecaria", del presente contrato.
11.2. Si LOS PRESTATARIOS incumplen el pago total o parcial de una o más de las cuotas pactadas o cualquiera de sus obligaciones, LA CAJA tendrá la facultad de dar por vencidos los plazos de todos los préstamos otorgados bajo las condiciones del presente contrato.
11.3. Si LOS PRESTATARIOS son requeridos en xxxx por terceros, sus bienes son embargados, son emplazados judicialmente, son declarados insolventes, incurren en protestos, son incorporados a su propia iniciativa o a petición de terceros en procesos concursales o son declarados en quiebra, o si acuerdan su disolución o liquidación.
11.4. En el caso que existiera garantía real, si El Bien se pierde o deteriora, o se hubiera depreciado, o estuviese en peligro de ello y LOS PRESTATARIOS no cumplen con mejorar o sustituir o asegurar la garantía, a satisfacción de LA CAJA, o con reducir las obligaciones a su cargo.
11.5. En el caso que existiera garantía real, si LOS PRESTATARIOS o LA CAJA son demandados respecto a la propiedad del bien o los bienes o sobre la prioridad de la Garantía.
11.6. En el caso que existiera garantía real, si LOS PRESTATARIOS celebran negocios, actos o contratos de disposición o gravamen en relación a El Bien (para lo cual no tienen necesidad de intervención de LA CAJA), causando un perjuicio a los derechos que le corresponden a LA CAJA, deberán cancelar previamente la totalidad de sus obligaciones. En caso de venta, que cause un perjuicio a los derechos que le corresponden a LA CAJA, LOS PRESTATARIOS se obligan a entregar a LA CAJA el importe total del precio de venta hasta el monto total de sus acreencias, incluidos los gastos y comisiones pactadas.
11.7. En el caso de que existiera garantía real, si LOS PRESTATARIOS bajo cualquier título o circunstancia ceden voluntariamente la posesión de El Bien, sin recabar la conformidad de LA CAJA y se causara un perjuicio a los derechos de ésta. Si LOS PRESTATARIOS, pierden la posesión del bien, bajo cualquier título, causando un perjuicio a los derechos que a LA CAJA le corresponde como acreedora.
11.8. En caso que LOS PRESTATARIOS utilicen el dinero entregado en mutuo para un destino distinto al previsto en la solicitud xx xxxxxxxx.
11.9. En caso LOS PRESTATARIOS no cumplan con contratar, renovar y/o endosar la póliza de seguros, durante la vigencia del o los préstamo(s) otorgados hasta su cancelación conforme a lo pactado en la cláusula "Seguro Contra Todo Riesgo" y "Seguro de Desgravamen".
Cualesquiera de los eventos de incumplimiento antes señalados en la presente cláusula, conlleva la preclusión de todos los plazos previstos a favor de LOS PRESTATARIOS, pudiendo en estos casos LA CAJA proceder a la cobranza del saldo insoluto xxx xxxxxxxx más los intereses compensatorios, interés moratorios o penalidades por xxxx pactadas en la hoja resumen, comisiones, primas de seguro y gastos, sin que la falta de ejercicio de esta facultad signifique su renuncia a sus derechos crediticios.
En caso LA CAJA estimare por conveniente resolver el contrato por las causales antes señaladas y exigir el saldo insoluto xxx xxxxxxxx, les comunicará tal decisión a LOS PRESTATARIOS en el domicilio fijado en el presente contrato resolviéndose de pleno derecho el contrato desde la fecha de recepción de tal comunicación.
Se deja expresa constancia que la resolución del contrato xx xxxxxxxx por incumplimiento de las obligaciones que LOS PRESTATARIOS asumen, no conlleva a la extinción de la hipoteca que se hubiere constituido, de ser el caso, en virtud de lo establecido a la cláusula "Garantía Hipotecaria", ni de ninguna otra garantía que respalde el préstamo; pues en todo caso de resolución o de terminación del contrato xx xxxxxxxx dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose, en tales casos, LA CAJA facultada a ejecutar el(los) inmueble(s) gravado(s) y/o otras garantías constituidas en su favor, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de su acreencia.
LOS PRESTATARIOS podrán resolver el contrato xx xxxxxxxx en forma unilateral y sin expresión de causa o ante el incumplimiento de LA CAJA de cualquiera de sus obligaciones a través de cualquiera de nuestras agencias, para tal efecto LA CAJA le otorga a LOS PRESTATARIO el plazo de 45 días previos a la resolución para el pago total de las obligaciones adeudadas conforme a la liquidación que se practique para tal efecto a la fecha de pago o para que encuentre otro mecanismo de financiamiento.
RESOLUCIÓN O MODIFICACIÓN POR APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES
LA CAJA podrá elegir no contratar, modificar el presente contrato o incluso resolverlo sin necesidad de aviso previo, como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de LOS PRESTATARIOS vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de LOS PRESTATARIOS (cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por LOS PRESTATARIOS antes de la contratación o durante la vigencia del presente contrato se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada, y repercute negativamente en el riesgo de reputación o riesgo legal que enfrenta LA
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DÉCIMA SEGUNDA.- EMISIÓN DE TITULO VALOR INCOMPLETO
LOS PRESTATARIOS suscribirán y entregarán a LA CAJA en el momento del desembolso, un pagaré incompleto, quedando pendiente de integrar la fecha de su vencimiento, el monto, la tasa de interés compensatorio, la tasa de interés moratorio o penalidad por xxxx, según se haya establecido, desde la fecha de vencimiento hasta su cancelación; autorizando irrevocablemente, conforme al Art. 10° de la Ley de Títulos Valores N° 27287, para que LA CAJA lo complete o integre en el caso que LOS PRESTATARIOS incurran en incumplimiento del pago de las cuotas acordadas o de cualquiera de las obligaciones o causales de preclusión de plazos o resolución previstas en la cláusula "Causales de Preclusión de Plazos y/o Resolución Contractual", observando el siguiente acuerdo:
a) El pagaré será completado respecto de la fecha que corresponde al vencimiento, consignando la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas pactadas impagas, total o parcialmente; o la fecha en que LA CAJA decida dar por vencidos todos los plazos.
b) En la parte que corresponde al monto, se consignará el saldo capital adeudado a la fecha de integración más el interés compensatorio, el interés moratorio o penalidad por xxxx pactados, comisiones y gastos devengados.
c) En la parte que corresponde a la tasa de interés compensatorio y moratorio o penalidad por xxxx desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su total cancelación se consignará las tasas o penalidades pactadas conforme a lo establecido en la Hoja Resumen; o en caso de variación conforme a la tasa previamente comunicada conforme a las cláusulas "Modificación Contractual" y "Forma de Comunicación Previa de las Modificaciones del Contrato".
Una vez completado el Pagaré, LA CAJA procederá a protestarlo por falta de pago, observando las formalidades xx xxx; salvo el caso que se haya estipulado en dicho título valor la cláusula "sin protesto".
Si luego de completado el pagaré, LOS PRESTATARIOS efectuasen pagos parciales o amortizaciones al monto protestado, éstos autorizan a LA CAJA para que dichos pagos sean anotados en el pagaré respectivo antes de presentar la demanda judicial, o indistintamente, limitarse a hacer presente dichos pagos extemporáneos en el respectivo escrito de demanda, con la finalidad de informar a la autoridad judicial de la suma demandada.
LOS PRESTATARIOS declaran expresamente haber recibido una copia del pagaré a satisfacción.
LOS PRESTATARIOS renuncian expresamente a la facultad de incluir cláusula que limite la circulación del Pagaré materia del presente contrato, autorizando su libre circulación sin limitación alguna. Además facultan al tenedor del título valor, a su prórroga, sin necesidad de su anuencia o intervención, aun cuando haya sido completado con el vencimiento, según lo acordado en la presente cláusula.
LOS PRESTATARIOS declaran expresamente que LA CAJA ha hecho de su conocimiento los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos, habiendo sido plenamente informados de los alcances del Art. 10 de la Ley Nº 27287, del inciso d) del artículo 56 de la Ley Nº 29571 y del contenido de la Circular SBS Nº G-0090-2001, cuyos textos declaran haber leído y conocer
DÉCIMA TERCERA.- FACULTAD DE EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS.
LOS PRESTATARIOS en cualquiera de nuestras agencias tienen la facultad de efectuar el pago anticipado de cuotas (parcial) o del saldo de su préstamo (total), con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago, así como el pago adelantado de las cuotas establecidas en el cronograma de pagos.
Los pagos efectuados por encima de la cuota exigible en el periodo, pueden catalogarse:
Pago anticipado: pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados pactados al día de pago.
Adelanto de cuotas: pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones, y los gasto derivados pactados.
Los pagos mayores a dos (2) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo), se considera pago anticipado, y LA CAJA solicitará a LOS PRESTATARIOS que señalen si se debe proceder a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En aquellos casos en los que LOS PRESTATARIOS no puedan realizar dicha elección, se procederá a la reducción del número de cuotas. En todos los casos, realizado el pago, inmediatamente se emitirá un nuevo cronograma de pagos, el cual sustituirá al anterior. Las Partes están de acuerdo en que dicha operación no constituye una novación de la obligación. El procedimiento para efectuar el pago anticipado parcial de las obligaciones, estará disponible en todas nuestras agencias y página web.
Sin perjuicio de lo antes referido, LOS PRESTATARIOS podrán manifestar expresamente su voluntad, dejando constancia de su elección, para adelantar el pago de sus cuotas, procediendo LA CAJA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes. Los pagos menores o iguales a dos (2) cuotas (que incluyen aquella exigible en el periodo) se consideran adelanto de cuotas. En estos casos LA CAJA procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas.
Sin perjuicio de ello, LOS PRESTATARIOS podrán solicitar antes o al momento de efectuar el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo pactado respecto al pago anticipado, en lo que corresponda
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DÉCIMA CUARTA.- SEGURO CONTRA TODO RIESGO.
En caso LA CAJA lo requiera y siempre que EL BIEN este terminado o exista, LOS PRESTATARIOS se obligan a contratar directamente una póliza de seguro contra todo riesgo, en las condiciones requeridas por LA CAJA, que cubra EL BIEN otorgado en garantía, obligándose a mantenerla vigente hasta la cancelación del o los préstamo(s) que se otorguen. Las condiciones requeridas por LA CAJA serán informadas a LOS PRESTATARIOS al momento de la solicitud xx xxxxxxxx, ello sin perjuicio de su publicación en la página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
La Póliza de Seguro contratada deberá mantener las mismas condiciones por un plazo, por lo menos igual, al plazo xxx xxxxxxxx que se otorga y deberá haberse cancelado por adelantado el periodo mínimo de un año, salvo que la Póliza contratada admita el pago fraccionado en cuotas mensuales, en cuyo caso para efectos del pago del seguro LA CAJA podrá, de aceptarlo así LOS PRESTATARIOS, adicionar el monto de las primas mensuales del seguro a las cuotas xxx xxxxxxxx, con la finalidad de garantizar la vigencia de la póliza hasta la cancelación xxx xxxxxxxx.
La Póliza deberá ser entregada a LA CAJA antes de la fecha prevista para el desembolso xxx xxxxxxxx, debidamente endosada según el modelo de endoso establecido por LA CAJA, incluyéndose como condición que el contrato de seguro no será resuelto por falta de pago sin antes haber sido previamente comunicado a LA CAJA. Si por algún motivo LOS PRESTATARIOS no hacen entrega a LA CAJA de la póliza de seguro que corresponda, se suspenderá el desembolso xxx xxxxxxxx correspondiente hasta que se satisfaga dicha exigencia, de lo contrario LA CAJA podrá resolver el contrato xx xxxxxxxx que se trate sin responsabilidad alguna.
En el caso de las pólizas que no admiten pagos fraccionados mensuales LA CAJA requerirá a LOS PRESTATARIOS su renovación por el periodo de un año y el pago de la prima del siguiente periodo, según corresponda, con 60 días de anticipación al vencimiento de la póliza, ello con la finalidad de tener la seguridad de que el bien no se halle descubierto en ningún momento pues es obligación de LOS PRESTATARIOS mantener la vigencia de la póliza durante todo el plazo xxx xxxxxxxx. En este caso si LOS PRESTATARIOS no comunican a LA CAJA la renovación de la Póliza con una anticipación de por lo menos 50 días antes del vencimiento de la Póliza, LA CAJA podrá, por cuenta de LOS PRESTATARIOS, contratar la póliza respectiva; para lo cual autorizan expresamente a incluir el costo total de ésta póliza en las cuotas xxx xxxxxxxx hipotecario Mi Vivienda. En este caso LA CAJA, remitirá a LOS PRESTATARIOS, el nuevo cronograma de pagos, mediante Comunicación Directa, con 45 días de anticipación.
Queda establecido que LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna por la no contratación de las pólizas o su renovación, deficiencias de coberturas, desfase de valores, cancelación de cobertura o insolvencia del asegurador, dado que es responsabilidad exclusiva de LOS PRESTATARIOS la contratación, renovación, reemplazo, alcance de las coberturas, términos y cumplimiento de las condiciones que deberá contener dicha póliza de seguro.
En el caso que LA CAJA se encargue de la contratación del seguro, ésta será responsable por que la misma cumpla con las mismas condiciones exigidas a LOS PRESTATARIOS.
En cualquiera de las opciones, El Bien deberá estar asegurado hasta el Valor Comercial al momento de la contratación del seguro.
LOS PRESTATARIOS asumen todo riesgo y responsabilidad por cualquier siniestro que pudiese sufrir El Bien materia de este contrato entre la fecha de entrega de los mismos y la contratación de la póliza de seguro o por cualquier siniestro no asegurado o excluido, liberando completamente a LA CAJA de cualquier responsabilidad, inclusive si no llegase a efectuar la contratación del seguro en ejercicio de la facultad contemplada en párrafos anteriores.
Todo riesgo no cubierto, cualquiera que fuere quien contrató el seguro, así como todo incumplimiento o negativa de pago o cobertura parcial por parte de la Compañía de Seguros, será asumido íntegramente por LOS PRESTATARIOS.
Cuando se produjese un siniestro que, a juicio de LA CAJA, afecte la aptitud o el buen funcionamiento u operatividad de El Bien por no ser comercialmente reparables y la empresa aseguradora acepte la declaración de Pérdida Total, la suma que pague la compañía de seguros será indemnizada a LA CAJA y se aplicará a la cancelación y/o amortización del capital, seguro, intereses moratorios o penalidad por xxxx, comisiones, intereses compensatorios que se encuentren pendientes de pago, en este orden de prelación. El convenio de Ajuste que se produzca, en caso de un siniestro, deberá previamente ser sometido a la aprobación de LA CAJA, antes de la aceptación por parte de LOS PRESTATARIOS.
Todo exceso que pueda resultar luego de aplicar la indemnización al pago referido beneficiará exclusivamente a LOS PRESTATARIOS, previo pago de los deducibles y de los impuestos xx Xxx a que hubiera lugar.
DÉCIMA QUINTA.- SEGURO DE DESGRAVAMEN.
Por cada préstamo contratado y durante toda su vigencia, LOS PRESTATARIOS se obligan a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, según los lineamientos establecidos por LA CAJA, para ello la póliza deberá considerar como beneficiario a LA CAJA, para que en caso de siniestro, la indemnización sea generada a su favor hasta por el monto del saldo insoluto (saldo capital) de la deuda xxx xxxxxxxx otorgado. Las condiciones requeridas por LA CAJA serán informadas a LOS PRESTATARIOS al momento de la solicitud xx xxxxxxxx, ello sin perjuicio de su publicación en la página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
LOS PRESTATARIOS deberán proporcionar una copia completa de su póliza de seguros, así como el endoso de cesión de derechos a favor de LA CAJA, según modelo que proporcionará LA CAJA, en cualquier momento hasta antes de la fecha de su desembolso.
El endoso deberá ser tramitado por LOS PRESTATARIOS ante la compañía de seguros que emite la póliza y entregado a LA CAJA.
LOS PRESTATARIOS deberán acreditar que la compañía de seguros comunicará a LA CAJA sobre cualquier incumplimiento de LOS PRESTATARIOS que podría poner en riesgo la vigencia de la póliza.
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El monto de la prima y/o su forma de determinación, así como los riesgos cubiertos, sus condiciones, LOS PRESTATARIOS asegurados, las exclusiones del seguro, los plazos para efectuar los reclamos correspondientes y/o la presentación de documentos a la compañía de seguros, el nombre de la compañía de seguros el número de la póliza se encuentran referidos en la Hoja Resumen y en el Certificado de Seguro emitido por la compañía de seguros. Las variaciones de las características y condiciones del sistema de cobertura antes indicado se regirán de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Seguro.
En el caso que la póliza contratada por LA CAJA asegure a más de un Prestatario, al fallecimiento de cualquiera de los asegurados la compañía de seguros indemnizará a LA CAJA en la parte proporcional que le corresponde al asegurado fallecido dividiendo a prorrata el saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento.
LOS PRESTATARIOS asegurados podrían suscribir una Declaración de Salud elaborada por la compañía de seguros, siendo la misma bajo juramento de que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la Póliza de Seguros de Desgravamen y los requisitos establecidos en ella. Esta declaración la formulan LOS PRESTATARIOS asegurados conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan con las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el préstamo contratado, con los efectos consiguientes para LOS PRESTATARIOS y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA conforme a las normas del Código Civil sobre sucesión y deudas del fallecido. El procedimiento a seguir en caso de fallecimiento se encuentra en la cláusula vigésima tercera del presente contrato y en nuestra página web.
LOS PRESTATARIOS declaran también que conocen y aceptan que el seguro de desgravamen solamente pagará el saldo capital de la deuda al día de su fallecimiento.
El seguro de desgravamen que contrate LA CAJA, no será aplicable si LOS PRESTATARIOS no están al día con el pago de sus cuotas, por lo que LA CAJA no será responsable de la ocurrencia de algún siniestro no cubierto originado por la falta de pago del seguro por incumplimiento de LOS PRESTATARIOS. El seguro de desgravamen no cubrirá las reprogramaciones o refinanciaciones xxx xxxxxxxx cuyo nuevo plazo supere la edad máxima de los asegurados, establecidas por el seguro.
Teniendo en cuenta que la contratación de la póliza de seguro de desgravamen, es obligación exclusiva de LOS PRESTATARIOS, es preciso señalar que la falta de contratación o renovación de la póliza de seguro de desgravamen por parte de LA CAJA, no genera para ésta responsabilidad alguna, dado que LA CAJA puede o no ejercer la facultad establecida en el tercer párrafo de esta cláusula.
En el supuesto que LA CAJA no contrate la póliza del seguro de desgravamen, LOS PRESTATARIOS asumen el riesgo xxx xxxxxxxx y se obligan a contratar el seguro a sólo requerimiento de LA CAJA. En el caso que LA CAJA contrate el seguro por cuenta de LOS PRESTATARIOS la misma deberá contar con las mismas condiciones exigidas a LOS PRESTATARIOS y que se hallan publicadas en la página web, no siendo responsable por tanto por la ocurrencia de algún siniestro no cubierto por la póliza contratada.
DÉCIMA SEXTA.- ORDEN DE IMPUTACIÓN DE PAGOS.
LA CAJA imputará los pagos que LOS PRESTATARIOS realicen, en el siguiente orden: seguros, penalidad por xxxx, comisiones, interés compensatorio vencido, interés moratorio, interés compensatorio y finalmente al capital.
En caso corresponda, la penalidad por xxxx y el interés moratorio se cobrarán por el periodo en que cada uno se haya generado de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen y el interés compensatorio vencido, se cobrará a partir del vencimiento de la cuota que no se haya pagado puntualmente.
Salvo prueba en contrario, el comprobante de pago no podrá servir de presunción de pago de capital, sin que antes se hayan pagado primero los conceptos detallados en el párrafo anterior
DÉCIMA SÉTIMA.- REFINANCIAMIENTO Y REPROGRAMACIÓN XXX XXXXXXXX
Se considera como "operación refinanciada o reprogramada" al préstamo respecto del cual se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato original, y procede únicamente en caso LOS PRESTATARIOS hayan sido afectados por desastres naturales, conforme al Reglamento de Refinanciamiento y Reprogramación de Deuda para los Productos Mi Vivienda.
La reprogramación procede únicamente previa solicitud escrita de LOS PRESTATARIOS en la Agencia en la que solicitaron el préstamo, indicando cualquiera de las siguientes causales: i) estar domiciliados en zonas afectadas, ii) tener el inmueble en garantía situado en las zonas afectadas iii) tener su flujo de ingresos proveniente de zonas afectadas. Esta solicitud estará sujeta a evaluación. En caso se apruebe la reprogramación y LOS PRESTATARIOS se encuentren conformes con las condiciones de interés y plazos propuestos, se refinanciará el préstamo el cual será pagado en las condiciones pactadas.
Si el deudor presenta atrasos en el pago de las cuotas pactadas o deterioro en su capacidad de pago, LA CAJA reclasificará al deudor conforme a las normas sobre la materia.
DÉCIMA OCTAVA.- CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.
LA CAJA no se responsabiliza por el uso, fin o destino del dinero entregado a LOS PRESTATARIOS en virtud del o los préstamos que otorgue, quedando excluida su responsabilidad en caso LOS PRESTATARIOS se hallen incursos en la comisión de algún delito en el que esté implicado dicho monto; en caso LA CAJA tome conocimiento de tal hecho procederá conforme a la cláusula "Causales de Preclusión de Plazos y/o Resolución Contractual".
DÉCIMA NOVENA.- LOS PRESTATARIOS declaran bajo juramento que el dinero obtenido en préstamo por parte de LA CAJA será destinado a la realización o financiamiento de actividades lícitas; excluyendo de manera expresa a LA CAJA de cualquier responsabilidad en caso el dinero obtenido sea destinado a la realización o financiamiento, por cuenta propia o ajena, de los delitos tipificados en las leyes penales de Delitos Aduaneros, contra el Lavado de Activos, o cualquiera otros; para lo cual, declaran además conocer y haber sido instruido por LA CAJA sobre los alcances de dichas norma.
VIGÉSIMA.- DOMICILIO DE LAS PARTES.
LOS PRESTATARIOS para efectos del presente contrato, señalan como domicilio el indicado en este contrato, lugar donde se les cursarán las comunicaciones y notificaciones relativas a la ejecución del presente contrato, salvo las comunicaciones que se efectúen a través de medios masivos de comunicación conforme a lo establecido en la cláusula "Forma de Comunicación Previa de las Modificaciones del Contrato".
En el caso de variación de su domicilio se obligan a comunicarlo por escrito a LA CAJA en un plazo máximo de 30 días, de producida la variación. Para que dicha variación sea válida y oponible a LA CAJA, se deberá adjuntar a la comunicación copia de un recibo de servicios públicos del mes anterior a la fecha de la solicitud, el nuevo domicilio debe ser cierto y estar ubicado en el radio urbano de ésta ciudad; de lo contrario las notificaciones y comunicación dirigidas al antiguo domicilio serán plenamente válidas y eficaces. LA CAJA se reserva el derecho de realizar las verificaciones respectivas a fin de determinar la existencia y veracidad de la variación del domicilio.
LA CAJA no será responsable por el eventual conocimiento que terceras personas puedan tener de las comunicaciones efectuadas por LA CAJA al domicilio señalado como válido, siendo dicha situación responsabilidad de LOS PRESTATARIOS.
VIGÉSIMA PRIMERA JURISDICCIÓN APLICABLE.
LOS PRESTATARIOS renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los jueces y tribunales de ésta ciudad para los efectos legales que deriven del presente contrato y de su ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas con LA CAJA.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL PRESTATARIO.
En caso de fallecimiento de LOS PRESTATARIOS, sus herederos deberán comunicarlo a fin de que, de ser el caso, LA CAJA solicite a la Compañía de Seguros la aplicación del Seguro de Desgravamen. De no haber seguro de desgravamen contratado, EL PRESTATARIO sobreviviente, y los herederos de EL PRESTATARIO fallecido deberán seguir pagando las obligaciones contraídas conforme a las normas legales vigentes.
VIGÉSIMA TERCERA.- ATENCIÓN DE CONSULTAS, REQUERIMIENTOS, RECLAMOS Y/O DENUNCIAS
LA CAJA tiene implementado un sistema de consultas, requerimientos y Libro de Reclamaciones Virtual en todas las agencias, vía telefónica y página web, por lo que, LOS PRESTATARIOS podrán presentar telefónicamente, vía web o en cualquiera de nuestras agencias u oficinas a nivel nacional consultas o requerimientos de información o documentación, reclamos o denuncias por los servicios prestados por LA CAJA, obteniendo una respuesta en el plazo máximo de 30 días calendario, salvo que por la complejidad del caso amerite una ampliación , en cuyo caso se informará a LOS PRESTATARIOS antes del vencimiento, precisándole el plazo estimado de respuesta. Alternativamente, LOS PRESTATARIOS podrán presentar su reclamo o denuncia directamente ante el INDECOPI, o al Departamento de Servicios al Ciudadano de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, o cualquier otra entidad competente.
VIGÉSIMA CUARTA.- LEVANTAMIENTO DE GARANTÍAS REALES.
En caso que el préstamo esté garantizado con una garantía real inscrita en los Registros Públicos, una vez cancelada la o las obligaciones respaldadas por dicha garantía LOS PRESTATARIOS, de ser el caso, podrán solicitar a LA CAJA los documentos pertinentes a efecto de lograr la inscripción del levantamiento de las garantías constituidas sin costo alguno para LOS PRESTATARIOS. Es responsabilidad exclusiva de LOS PRESTATARIOS recoger los documentos (minuta) en las instalaciones de LA CAJA, así como su tramitación y costos notariales y registrales. LA CAJA no participa en ningún acto vinculado al levantamiento de la garantía, que no sea la elaboración y entrega de la minuta correspondiente, así como la firma de la Escritura Pública de ser el caso.
VIGÉSIMA QUINTA.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE LOS PRESTATARIOS.
LOS PRESTATARIOS tienen derecho a solicitar los extractos de sus préstamos ya sean totales o parciales. Si LOS PRESTATARIOS lo solicitan, LA CAJA les enviará mensualmente un extracto con el detalle de los movimientos del mes al correo electrónico señalado por LOS PRESTATARIOS o por medio de la página web, en ambos casos sin costo para LOS PRESTATARIOS, o por medios físicos al domicilio señalado en el presente contrato, para este último caso podrá cobrar el importe del costo que este servicio implique el cual se encuentra establecido en la Hoja Resumen.
VIGÉSIMA SEXTA.- DECLARACIÓN DE LOS PRESTATARIOS.
LOS PRESTATARIOS, declaran expresamente que previamente a la celebración del presente contrato han recibido toda la información necesaria acerca de las condiciones del mismo.
LOS PRESTATARIOS, además declaran haber leído previamente a su suscripción el presente contrato, y que han sido instruidos acerca de los alcances y significado de los términos y condiciones establecidos, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción sus consultas y/o dudas, por lo que declaran tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones establecidas en dichos documentos.
Cargo de Recepción: LOS PRESTATARIOS declaramos haber recibido una copia del presente contrato, que contiene las cláusulas generales de contratación aplicables al Contrato xx Xxxxxxxx Hipotecario "Nuevo Crédito Mi Vivienda", así como una copia de la Hoja Resumen y su cronograma de pagos y el pagaré incompleto, los cuales declaramos aceptar en su integridad. Asimismo declaramos que hemos sido informados sobre las diferencias entre el pago adelantado y el pago anticipado, los derechos para requerir su aplicación y la forma como esta procede.