ANEXO I – ORDENANZA ……./19
ANEXO I – ORDENANZA ……./19
CONTRATO DE IMPLEMENTACION Y LICENCIA PARA USO DE SOFTWARE
Entre, TRANSPARENCE AND SUSTAINABLE DEVELOPMENT S.R.L., CUIT 30-
71534323-8, con domicilio en Xxxxxx 0000, xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxxxxxxxx en este acto por Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, DNI 00.000.000, en su carácter de socio gerente, en adelante denominada “LA LICENCIANTE”, por una parte, y por la otra parte La Municipalidad xx Xxxxx General Belgrano en adelante denominado “LA LICENCIATARIA”, con domicilio en Xxxxxxx Xxx Xxxxxx 00, xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, representada en este acto por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, DNI 00.000.000, en su carácter de Intendente, y conjuntamente, en adelante “LAS PARTES”, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente contrato.
ANTECEDENTES:
(a) LA LICENCIANTE es una empresa especializada en la prestación de servicios de diseño, desarrollo, comercialización, distribución, actualización y mantenimiento de un sistema informático, destinado a la Gestión y Administración de Municipios acorde con las nuevas tendencias en la Administración Moderna referidas a las Buenas Prácticas y Transparencia, en adelante “SOFTWARE”.
(b) LA LICENCIANTE declara ser la propietaria del SOFTWARE denominado “SIGEMyT” Expediente N°5321222, registrado en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, y como tal, única y exclusiva titular de los derechos de propiedad intelectual adquiridos sobre el mismo.
(c) LA LICENCIATARIA manifiesta que es de su conocimiento que SIGEMyT es un SOFTWARE destinado a la gestión y administración de Municipios acorde con las nuevas tendencias en la Administración Moderna referidas a las Buenas Prácticas y Transparencia, y desea utilizarlo para el procesamiento de sus propios datos, estrictamente vinculadas con su actividad municipal, incorporando todas las funciones, inclusive las que hoy no posee el Municipio en referencia a subasta electrónica, portal del ciudadano, herramientas de gobierno abierto, entre otras.
(d) LA LICENCIANTE aportará, antes de la firma del contrato y en el momento que lo determine LA LICENCIATARIA todos sus antecedentes LEGALES, IMPOSITIVOS y PREVISIONALES
De acuerdo a lo expresado precedentemente, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente CONTRATO, en adelante denominado el “CONTRATO” sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO.
LA LICENCIANTE otorga por este acto a LA LICENCIATARIA, una licencia de uso del SOFTWARE denominado SIGEMyT destinado a la Administración y Gestión de Municipios, brindando la necesaria capacitación para su correcta utilización, previo diagnóstico, adecuación y posterior mantenimiento del sistema. LAS PARTES acuerdan que las características funcionales
de los módulos y el cronograma de implementación son los detallados en la “PROPUESTA TECNICA” que se adjunta como Xxxxx X, la que se considera parte integrante del presente contrato.
Por su parte, LA LICENCIATARIA se obliga a disponer de un vínculo de internet que permita la eficaz y eficiente implementación del SOFTWARE.
SEGUNDA: TÉRMINO DE LA LICENCIA.
LA LICENCIANTE concede a LA LICENCIATARIA, licencia de uso no exclusiva e intransferible, por el término de cuarenta y ocho meses y sin límite de usuarios o estaciones de trabajo, ubicados exclusivamente en el ejido municipal de LA LICENCITARIA, sobre el SOFTWARE detallado en la cláusula precedente y en la versión vigente a la fecha de implementación.
Vencido el plazo de cuarenta y ocho meses la renovación del contrato será de carácter automática por un periodo similar y a condición de que las partes acuerden las nuevas condiciones, en caso que existieren.
El pago de la licencia otorgada bajo el presente CONTRATO, no incluye la compra de los programas fuente, ni implica transferencia de titularidad alguna sobre derechos de propiedad intelectual derivados del Software en cuestión.
TERCERA: PRECIO.
LA LICENCIATARIA abonará a LA LICENCIANTE, como contraprestación por la ejecución del objeto del presente contrato, una cuota mensual de pesos: cincuenta mil ($ 50.000,00) más
I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado), actualizable trimestralmente y de manera automática, según el índice de precios al consumidor elaborado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia xx Xxxxxxx o quien en el futuro la sustituya. La actualización se realizará por trimestre calendario, independientemente de la fecha del inicio de ejecución del contrato. Dichos montos deberán ser cancelados dentro de los diez (10) días de presentación de la factura, a través del débito en el Sistema Integral de Acreditaciones y Débitos del Bancor, o el que en el futuro lo sustituya, para lo cual el presente es suficiente autorización para la implementación de dicho mecanismo. En caso que este procedimiento fuera imposible de aplicar, el Municipio cancelará en idéntico plazo el valor del canon mensual utilizando otros medios de pago.
Cada parte proporcionará, o pondrá a disposición de la otra, los certificados oficiales de exención, así como la información en materia de impuestos que, de forma razonable, sea solicitada por la otra parte. El impuesto de sellos que resultare de la celebración del presente contrato será soportado por la Contratante.
La implementación total del sistema estará realizada a los ocho meses de la firma del Acta de Inicio de Tareas. El cronograma dispone la implementación de Administración Financiera durante los cuatro primeros meses y en la segunda etapa el resto de los módulos incluyendo todo lo referido a Administración Tributaria.
Para el caso que la licenciante no cumpliere con el plazo de seis meses para la completa implementación del sistema, por su exclusiva causa, recibirá la penalización de dejar de percibir el canon pactado. Esto hasta la entrega de todos los módulos funcionando y operativos.
Durante los cuatro primeros meses quedarán operativos también el Tablero de Comando de Administración Financiera, el módulo de Compras Web y el módulo de Transparencia.
El precio establecido ut supra, no incluye los viáticos del personal de la empresa contratada y que correspondan a peajes, combustible, almuerzo, etc. Los mismos deberán ser cancelados al personal de la empresa que incurra en los mismos de manera directa.
CUARTA: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y REGULACIÓN DE USO.
El SOFTWARE “SIGEMyT” en su conjunto, así como cada uno de sus elementos que lo componen, son de exclusiva autoría y propiedad intelectual de LA LICENCIANTE, reservándose ésta, todos los derechos no cedidos en forma explícita.
LA LICENCIANTE se hace responsable de la legitimidad del origen del SOFTWARE, otorgando a LA LICENCIATARIA la más amplia garantía de evicción por cualquier reclamo o cuestión que pudiera planteársele, relacionada con la libre disponibilidad de los derechos a la explotación del mismo y/o con la titularidad de los derechos de su autoría.
LA LICENCIATARIA acepta y reconoce que los programas cuya licencia de uso adquiere bajo el presente contrato, son de exclusiva propiedad intelectual de LA LICENCIANTE.
QUINTA: ACTOS VEDADOS A LA LICENCIATARIA.
LA LICENCIATARIA deberá abstenerse de: copiar, modificar, mutilar, vender, alquilar, sublicenciar o ceder a terceros, en forma total o parcial, con o sin fines de lucro, el SOFTWARE bajo licencia.
En todos los casos, LA LICENCIATARIA deberá arbitrar las medidas internas necesarias tendientes a la protección de los derechos de propiedad intelectual de LA LICENCIANTE.
SEXTA: CAUSA DE CADUCIDAD ANTICIPADA DE LA LICENCIA.
LAS PARTES podrán dar por terminado el presente contrato, mediante notificación fehaciente, si LA LICENCIATARIA incurre en cualquiera de los actos previstos en la Cláusula QUINTA del presente contrato.
En el caso de caducidad anticipada de la licencia, por causas imputables a LA LICENCIATARIA, LA LICECIANTE procederá a dar de baja a los accesos.
SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD.
Cada una de LAS PARTES manifiesta conocer que la secuencia, estructura, organización, procedimientos, rutinas, algoritmos, bases de datos, contenidos, programas, interfaces del usuario y demás aspectos relativos al software en cuestión y su aplicación, a cuyo conocimiento acceden con motivo del presente contrato, formando parte de la protección de datos y constituye “información confidencial” de cada una de ellas. LAS PARTES afirman conocer que el mantenimiento de una absoluta reserva respecto de la información confidencial, constituye una condición esencial para la firma del presente contrato. En razón de lo anterior, cada una de LAS PARTES se obliga a preservar la absoluta confidencialidad de la información a la que deban acceder con motivo del cumplimiento del presente contrato y a notificar fehacientemente dicha
obligación a sus dependientes o a todas aquellas personas que a solicitud de alguna de las partes accedan al conocimiento de dicha información confidencial con el fin de cumplir con determinadas funciones.
OCTAVA: NO EXCLUSIVIDAD.
Las obligaciones establecidas en el presente contrato a cargo de LA LICENCIANTE no impedirán a ésta otorgar otras licencias del mismo software ni prestar servicios o desarrollos similares a los brindados a LA LICENCIATARIA a través del presente CONTRATO, a cualquier otro municipio, independientemente de su semejanza con LA LICENCIATARIA, sin que ello signifique violación de los derechos de LA LICENCIATARIA. En todos los casos, LA LICENCIANTE se compromete a cumplir con la obligación de confidencialidad establecida en la Cláusula SÉPTIMA del presente contrato.
NOVENA: PROPIEDAD DE LOS DATOS.
Los datos suministrados a LA LICENCIANTE son de propiedad exclusiva de LA LICENCIATARIA, quedando a cargo de LA LICENCIATARIA la realización de una copia de seguridad de la base de datos, para su conveniente resguardo, por todo lo cual, se exime de toda responsabilidad a LA LICENCIANTE ante cualquier daño que pudiere sufrir LA LICENCIATARIA en caso de pérdida total o parcial de dichos datos.
DÉCIMA: COLABORACIÓN Y RESPONSABILIDAD.
LA LICENCIATARIA asume el compromiso de colaborar con LA LICENCIANTE para que esta pueda llevar adelante las tareas objeto del presente contrato, incluyendo pero no limitándose a asuntos tales como: presentar a LA LICENCIATARIA un informe con las necesidades y previsiones que tenga a medio plazo, que hagan necesario una implementación de su sistema informático; entregar a LA LICENCIANTE en tiempo y forma toda la información y documentación que razonablemente LA LICENCIANTE y LA LICENCIATARIA consideren necesarias para lograr el cumplimiento del OBJETO. Asimismo, LA LICENCIANTE se compromete a:
a) Realizar, como primera acción, una auditoría del sistema informático de LA LICENCIATARIA, para conocer la situación técnica del mismo y poder realizar la adaptación del programa al sistema informático de LA LICENCIATARIA.
b) Realizar propuestas de mejoras y reingenierías de procesos, para cumplir con las necesidades de LA LICENCIATARIA. Las propuestas serán la base para el estudio del desarrollo del sistema, proponiendo, a tal fin, ensayos en las instalaciones de LA LICENCIATARIA para saber los posibles resultados.
c) Prestar los servicios comprometidos con un nivel satisfactorio de performance y disponibilidad, que permita el normal desempeño de las funciones y especificaciones del Software. LA LICENCIANTE no será responsable de los retrasos, cumplimientos defectuosos o incumplimientos en la prestación de las tareas o servicios a los que se obliga bajo el presente contrato, cuando los mismos tuvieran por causa directa el incumplimiento por parte de LA LICENCIATARIA de obligaciones debidamente notificadas por esta última.
d) Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
e) Responder de la corrección y precisión de los documentos que aporte LA LICENCIATARIA en ejecución del Contrato y avisar de manera fehaciente y sin dilación a LA LICIENCIATARIA cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.
f) Actualizar el programa informático SIGEMyT para adaptar su funcionamiento de acuerdo a las mejores prácticas reconocidas a nivel internacional y a la reingeniería que pueda aplicarse en los procesos del Municipio.
DÉCIMA PRIMERA: PERSONAL DE LAS PARTES.
Queda expresamente convenido que tanto LA LICENCIATARIA como LA LICENCIANTE, y en relación a su personal, serán los únicos responsables de las obligaciones legales y/o convencionales que asuma o deba asumir respecto de empleados y contratistas para realizar las actividades previstas en el contrato. Asimismo, queda entendido que los empleados de LA LICENCIANTE no podrán nunca ser considerados empleados de LA LICENCIATARIA y del mismo modo, los empleados de LA LICENCIATARIA no podrán nunca ser considerados empleados de LA LICENCIANTE. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen a mantener indemne a la otra respecto de cualquier demanda, acción o reclamo, judicial o extrajudicial, proveniente de sus empleados y/o terceros.
DÉCIMA SEGUNDA: ACCESO A LAS INSTALACIONES DE LA LICENCIATARIA.
Durante la vigencia del contrato, LA LICENCIANTE tendrá acceso a las instalaciones de LA LICENCIATARIA, y cumplirá con las políticas y procedimientos de LA LICENCIATARIA que regulen el acceso y el uso de las instalaciones.
DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIONES Y SOPORTE.
El presente contrato no incluye la ejecución de tareas ajenas a lo estipulado en el OBJETO del presente contrato. Cualquier tarea o servicio no incluido en el presente, en todos los casos constituirán modificaciones al OBJETO, entendiendo LAS PARTES que su realización requiere de otro trabajo de desarrollo que se encuentra fuera del alcance del presente. En caso que dichas modificaciones fueran consideradas como necesarias por LA LICENCIATARIA, serán solicitadas y presupuestadas por separado.
DÉCIMA CUARTA: GARANTÍA.
LA LICENCIANTE garantizará la correcta operación del SOFTWARE.
Durante todo el Período del contrato LA LICENCIANTE investigará cualquier error y/o falencia aparecida en el SOFTWARE, determinando fehacientemente la causa de la misma, sin costo
alguno para LA LICENCIATARIA. Si la causa fuera originada por el diseño o programación del SOFTWARE, LA LICENCIANTE iniciará el proceso de solución dentro de las 24 horas de reclamada por medio de notificación escrita.
Si la causa del defecto es ajena a LA LICENCIANTE (sistema operativo, base de datos, etc.), LA LICENCIANTE deberá emitir -dentro de las 72 horas- un informe por escrito a LA LICENCIATARIA, detallando posibles causas y propuestas de soluciones del problema, siendo éste un requisito previo a cualquier decisión sobre el particular.
LA LICENCIANTE mantendrá una historia de la instalación con registro de todos los problemas y respuestas brindadas en cada caso.
DÉCIMA QUINTA: FALTA DE PAGO – INCUMPLIMIENTO.
La falta de pago en tiempo y forma de alguna de las cuotas estipuladas en la cláusula TERCERA, producirá la xxxx, previa intimación fehaciente de pago por el plazo de 72 horas y dará derecho a LA LICENCIANTE a suspender las actividades relacionadas con el objeto del presente contrato hasta tanto se produzca la regularización de la cuota adeudada.
La falta de pago en tiempo y forma de dos (2) cuotas pactadas, LA LICENCIATARIA, dará derecho a LA LICENCIANTE, previa intimación, para que en el plazo de quince (15) días abone las sumas adeudadas, considerando resuelto el contrato por culpa de LA LICENCIATARIA y a reclamar judicialmente el cobro de los importes adeudados, más los intereses y la indemnización por daños y perjuicios que pudiere corresponder.
En caso de incumplimiento por parte de LA LICENCIANTE de las condiciones establecidas en el presente contrato, LA LICENCIATARIA tendrá derecho a: a) suspender los pagos previstos hasta que el incumplimiento sea subsanado; b) ejercitar todo tipo de acción que las leyes vigentes le acuerden, inclusive la indemnización por daños y perjuicios que pudiere corresponder.
DÉCIMA SEXTA: TIEMPO DE INACTIVIDAD Y RETRASOS.
LA LICENCIANTE estará dispensada del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este contrato, en tanto exista: a) tiempo de inactividad o retrasos provocados por fallos en los ordenadores o relacionados con los equipos informáticos y vínculos de acceso, cuya operatividad y mantenimiento sean responsabilidad de LA LICENCIATARIA o de terceros y repercutan de algún modo en la ejecución de las tareas; b) tiempo de inactividad o retrasos ocasionados por cualquier defecto o cambios en el software, equipos o servicios de comunicación o cualquier infraestructura cuya operatividad y mantenimiento fuera responsabilidad de LA LICENCIATARIA o de terceros; c) tiempo de inactividad o retrasos provenientes del reclamo de un tercero en relación con el uso indebido por parte de LA LICENCIATARIA del software perteneciente a dicho tercero; d) tiempo de inactividad o retrasos provocados por LA LICENCIATARIA por no cumplir con las obligaciones conforme al presente contrato, incluyendo pero sin limitarse, al hecho de no haber proporcionado la información requerida por LA LICENCIANTE, el equipamiento, las herramientas, vínculo, o el personal necesario para la prestación de los servicios; e) retrasos debidos a modificaciones solicitadas por LA LICENCIATARIA sobre los servicios previstos originalmente en este contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA: RESCISIÓN.
LAS PARTES podrán rescindir el presente contrato con la previa notificación fehaciente y con un plazo mínimo de sesenta (60) días corridos.
La LICENCIANTE se compromete por el término de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de rescisión del presente contrato, a otorgar permisos de solo lectura para el uso del SOFTWARE, con todas sus características y funcionalidades descriptas en el ANEXO I del presente, sin contraprestación dineraria alguna. Concluido dicho plazo, la LICENCIANTE procederá a dar de baja los respectivos accesos al SOFTWARE, sin necesidad de notificación alguna y liberándose de toda responsabilidad civil y comercial, que pudiera esta acción ocasionarle a la LICENCIATARIA. Asimismo, en dicho plazo la licenciataria también podrá solicitar la instalación del aplicativo en un servidor propio para consultas históricas, con las funcionalidades y permisos descriptos en la presente cláusula.
DÉCIMA OCTAVA: COMPETENCIA.
LAS PARTES renuncian expresamente al fuero federal y a todo fuero especial que pudiera corresponderles, y se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales de la Ciudad xx Xxxxxxx.
DÉCIMA NOVENA: VIGENCIA.
La vigencia del presente contrato será a partir del día primero de enero de 2020 y se iniciará con las tareas de relevamiento, que estarán a cargo de LA LICENCIANTE.
En prueba de conformidad se firman, en la localidad xx Xxxxx General Belgrano dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I - PROPUESTA TÉCNICA
CONTRATO DE IMPLEMENTACION Y LICENCIA PARA USO DE SOFTWARE
Administración Financiera
Padrón Único de Proveedores: permite en un solo módulo, la gestión de todos los datos de los proveedores y el estado de ellos frente al municipio. Incluyendo el padrón habilitado para subastas electrónicas. También otorga la posibilidad de deshabilitación de proveedores cuando incumplan con las exigencias normativas que al respecto dicte el Órgano Rector.
Catálogo de Bienes y Servicios: es un listado de todos los bienes y servicios que el municipio puede requerir, tomado del modelo sugerido por Naciones Unidas, de modo que cada bien tiene asociado atributos que le son propios y lo caracterizan, también cada bien está relacionado con una imputación presupuestaria, de manera que para el usuario es transparente la imputación contable, porque con solo elegir el bien se dispara la ejecución en la cuenta correspondiente, otra ventaja es que al publicar la información en el portal de transparencia, los bienes son estándares y el ciudadano sabrá exactamente lo que el municipio adquirió.
Módulo de Presupuesto: Permite generar proyecciones sobre varios diseños de presupuesto de gastos y recursos, sin perjudicar al año de ejecución en curso, ya que el proyecto definitivo de presupuesto puede elaborarse solo bajo el control del área presupuestaria hasta que el proyecto se aprueba, y todos los clasificadores junto al crédito vigente pasan a ser el marco de ejecución del ejercicio entrante. Los clasificadores del sistema presupuestario están basados en las mejores prácticas internacionales y permiten la explotación de la ejecución desde todas las salidas requeridas para el análisis integral económico financiero del municipio.
Ejecución Presupuestaria: Módulo a través del cual se registran contablemente las operaciones vinculadas con erogaciones, hasta la etapa del Devengado. Por este módulo se registrarán los comprobantes de respaldo (o documentos fuente), producto de solicitudes, compras, contrataciones (servicios, obra pública, servicios de deuda, etc.) y gastos sin contraprestación (subsidios, accidentes de trabajo, etc.). Impactará en el compromiso preventivo, compromiso definitivo y el devengado.
Caso general de registro, a manera enunciativa:
a. Con la aprobación de la nota de pedido se inmoviliza el crédito presupuestario (compromiso preventivo).
b. Con el visado de la orden de compra por el Organismo de Control que corresponda, se ejecutará el compromiso definitivo liberando el crédito reservado por la nota de pedido.
c. Con la carga de la factura, remito o comprobante que haga sus veces (conformado en virtud de la legislación vigente) se ejecutará la etapa del devengado pudiendo asociarse también a un centro de costos definido.
Módulo Publicador de Compras Web: desde las notas de pedido también es posible reunir bienes o servicios que se quieran subastar electrónicamente, para ello, se puede agrupar y publicar en la web a modo de subasta electrónica. Los proveedores acreditados podrán ingresar en el momento de apertura
de la compulsa y de manera anónima publicar su oferta, de todo el proceso descripto surge un acta electrónica con el orden de prelación de ofertas. El procedimiento da transparencia a la gestión municipal, equilibra las oportunidades de los proveedores municipales y termina ahorrando dinero al municipio gracias al mecanismo de subastas inversas.
Visación electrónica para el tribunal de cuentas: el órgano de control municipal encargado del visado de los documentos contables, puede realizar el control de dichos documentos y su visado de manera electrónica, disminuyendo la cantidad de documentos que deben trasladarse y accediendo a los datos de manera remota de ser necesario. La visación agiliza la gestión y es una herramienta fundamental para la transparencia municipal.
Módulo de Órdenes de Pago: En materia de ejecución del presupuesto de gastos el ordenado pagar es el momento en que se dispone la cancelación de los gastos legítimos realizados, en virtud de los créditos autorizados en el presupuesto general y leyes que sancionen gastos, mediante la emisión del documento que ordene a pagar, que no podrá superar al devengado. Se implementa mediante un documento único de ejecución de erogaciones que permite dar trazabilidad a un tipo de gasto especificado agrupando también todas las erogaciones realizadas para un objeto u obra particular.
Módulo Tesorería: Módulo a través del cual se gestionan las deducciones, liquidaciones, libramientos y pagos de documentos que ordenan a pagar. Asimismo, se gestionan los movimientos de fondos y se lleva el libro bancos, los circuitos de este módulo se diseñaron teniendo en cuenta todas las normas de control interno y auditoría, para que no queden puntos vulnerables de seguridad.
Módulo de Recursos: relacionada en su concepción con el gateway de pagos, la ejecución de recursos se alimenta en línea de los pagos confirmados en punta de caja y xx xxxxxxx bancarias, de esta manera el Intendente puede tener un cuadro de ingresos diarios por tasa, medio de pago y puntos de recaudación. La recaudación eficiente con la gestión del gasto también eficiente son los dos puntales para lograr la Solvencia Fiscal.
Recursos Humanos: el módulo permite llevar la gestión de recursos humanos y liquidaciones de sueldos, admitiendo la parametrización de los conceptos de liquidación con la facilidad de que sean masivos o individuales y por monto o porcentaje, con esta definición y el motor de estados del módulo se puede parametrizar cualquier tipo de concepto tanto de ingreso como de retención para el sueldo del empleado, pueden realizarse varias liquidaciones para un mismo mes y los recibos de sueldos al ser digitales están disponibles para cada empleado en su portal ciudadano.
Guía de trámites y Turnero Digital: la guía de trámites es un compendio de todos los trámites que pueden realizarse en el municipio, con los horarios de atención, el responsable del área, la documentación que se debe presentar para cumplimentarlo y la posibilidad de sacar un turno, vía web, para ser atendido. Si bien el ideal es que todos los trámites puedan estar relacionados con el turnero, con sólo publicar los requisitos y horarios de los trámites el municipio se acerca al ciudadano de una manera más amigable.
Ciudadano Municipal: portal ciudadano con impresión de cedulones, documentación personal, trámites, información pública, pedido de turnos. Cada ciudadano digital puede ingresar a los módulos habilitados para toda la ciudadanía, con el perfil de proveedor puede realizar subastas y si el perfil es de empleado, verá los módulos habilitados del sistema de gestión municipal y su recibo de haberes digital.
Administración Tributaria:
servicios.
Padrón único de contribuyentes: nos permite tener una vista 360 de todos los bienes y
Gestión de sujetos con todos sus tipos de domicilios.
Generación de tasas de inmuebles, automotores, Comercio e Industria. Generación, parametrización y gestión tasas varias.
Administración de cuenta corriente única de contribuyente. Módulo de inteligencia tributaria e identificación de deudores Módulo de plan de regularización de deudas
Módulo de procuración de deudas Módulo de recaudación tributaria. Módulo Tribunal xx Xxxxxx
Transparencia: tomado de las principales prácticas de los gobiernos de primer mundo, el portal de transparencia es una plataforma que expone la ejecución presupuestaria de gastos e ingresos para que todos los ciudadanos pueden analizar como las políticas de gobierno son llevadas a cabo, las posibilidades son entrando por ítem del catálogo de bienes, por proveedor o desde la ejecución presupuestaria pero siempre llegando hasta el nivel máximo de desagregación que sería el comprobante del gasto o factura.
Tablero de Comandos: es una herramienta fundamental de Gestión Gerencial para la toma de decisiones, basada en el análisis de datos multidimensionales. Permite ensayar salidas con varios ejes de información realizando sumatorias y vistas de datos que no podrían armarse con reportes estáticos de gestión, de manera simple pero efectiva, la alta dirección puede construir sus propias salidas de análisis tomando los datos de la base productiva del Municipio. El diagnóstico y control de los indicadores más importantes para la gestión se pueden monitorear con un golpe de vista mediante una interfaz gráfica intuitiva y amigable.