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Contratación Administrativa
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DE
AGUILAR DE LA FRONTERA
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DEL CONTRATO DE SUMINISTRO MEDIANTE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, DE DOS CAMIONES PARA EL SERVICIO DE OBRAS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX DE LA FRONTERA.
1.‐ OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato el suministro mediante la modalidad de arrendamiento fi‐ nanciero (leasing), de dos camiones para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera con las caracte‐ rísticas, especificaciones y equipamiento que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En el contrato se incluyen los siguientes servicios o prestaciones y todos los elementos nece‐ sarios para la puesta en carretera de los vehículos, entendiéndose incluidos dentro del precio o pre‐ supuesto del mismo, los costes o gastos que ello conlleve:
‐ Transporte y entrega del vehículo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera.
‐ Los vehículos se entregarán libres de todo gasto y provistos de la documentación adminis‐ trativa y técnica preceptiva que se exija para su normal y legal circulación (matriculación, permiso de circulación, ficha de las características técnicas, ITV, impuestos de circulación, manuales de funciona‐ miento y mantenimiento, así como con la dotación de repuestos y herramientas legalmente exigidos para su circulación, etc.).
Mediante la presente contratación se satisface la necesidad de dotar y abastecer el servicio de obras municipal de los medios necesarios para su adecuado funcionamiento.
2.‐ RÉGIMEN JURÍDICO. PROCEDIMIENTO
El contrato tiene carácter administrativo, y se regirá por lo establecido en este Pliego, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), aprobado el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP, en adelante) en lo que no se oponga a las disposiciones anteriores. Además serán de apli‐ cación las disposiciones legales y resoluciones reguladoras de la prestación que constituye el objeto del contrato.
Revestirán carácter contractual el presente Xxxxxx, el Pliego de Prescripciones Técnicas Parti‐ culares y el documento en que se formalice el contrato con arreglo a la oferta seleccionada.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que revis‐ tan carácter contractual, de las disposiciones legales o de las instrucciones o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado con publicidad.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, esta‐ blecidos en estos Pliegos de conformidad con el art. 150 del TRLCSP.
3.‐ DIVISION EN LOTES.
De conformidad con el artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Adminis‐ traciones Públicas el objeto del contrato se divide en los siguientes lotes:
Lote 1.‐ Camión basculante destinado al servicio de obras.
Lote 2.‐ Camión grúa destinado al servicio de obras (electricidad).
Al presente contrato le corresponde las siguientes codificaciones con arreglo al Vocabulario común de Contratos Públicos (CPV):
‐ 34142000‐4 Camiones grúa y camiones volquete
‐ 34134200‐7 Camiones basculantes
4.‐ REGLAS GENERALES DEL CONTRATO.
El contrato se hará efectivo mediante el pago de cuotas mensuales.
El número de cuotas mensuales será 61, no resultando posible la modificación del plazo.
El importe de cada una de las cuotas deberá ser el mismo (cuota fija) durante todo el tiempo del contrato (61 meses)
Una vez abonadas las 61 cuotas mensuales el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera pasará a ser el propietario de los bienes adquiridos.
El Interés máximo aplicable a la operación de leasing se fija en el 3 % fijo anual, no pudiendo exceder la TAE del 3,94 %.
A efectos del presente contrato se diferencia entre el precio del suministro o inversión y el precio de la operación financiera (leasing) que se aplicará al precio del suministro.
Dentro del precio del suministro se entenderán incluidos todos los gastos directos e indirec‐ tos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones comprendidas en el contrato, entendiendo por tales todos los gastos necesarios para poner a disposición del Ayunta‐ miento los camiones objeto del suministro en condiciones de circular de forma legal por la vía públi‐ ca, entre los que se incluyen, sin carácter exhaustivo, el coste del bien y de su adaptación, los gastos de transporte y entrega del vehículo, los impuestos, tasas y gastos de cualquier naturaleza que con‐ lleve la matriculación y puesta en circulación del mismo, así como cualquier otro que sea de aplica‐ ción según las disposiciones vigentes.
Se entiende por precio de la operación financiera (leasing) el interés aplicable a la operación financiera y los gastos derivados de la misma.
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La cuota neta mensual resultará de la aplicación de los anteriores conceptos y no incluye el IVA o cualquier otro tributo que grave la operación de arrendamiento financiero que se formalice para la adquisición del vehículo.
El IVA correspondiente figurará desglosado o como partida independiente, así como cualquier otro tributo que grave la operación de arrendamiento financiero que se formalice para la adquisición del vehículo.
La cuota total mensual a satisfacer por el Ayuntamiento será la suma de la cuota neta men‐ sual y el IVA o cualquier otro tributo que grave la operación de arrendamiento financiero.
No se admitirán ofertas en las cuales el importe de las cuotas mensuales sobrepase el impor‐ te máximo de las cuotas fijado en la Cláusula siguiente en relación con cada uno de los lotes.
No se admitirán ofertas que incrementen el importe de las cuotas mensuales establecidas en el pliego o que supongan un interés superior al 3 % fijo anual y/o una TAE superior a 3,94 %.
Se rechazarán de plano y no serán admitidas aquellas ofertas que propongan el suministro de camiones que no cumplan los requisitos fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
No se admitirán las ofertas de camiones cuyos fabricantes no dispongan de servicio técnico oficial en la Provincia xx Xxxxxxx.
5.‐ VALOR ESTIMADO Y PRECIO.
El valor estimado del contrato es el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadi‐ do, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En este sentido el valor estimado del contrato equivale a la suma del importe máximo que pueden alcanzar las cuotas netas mensuales correspondientes a toda la duración del contrato (61 cuotas).
El precio total de licitación será igual al valor estimado del contrato más el IVA que deberá fi‐ gurar como partida independiente. En este sentido el precio total de licitación del contrato equivale a la suma del importe máximo que pueden alcanzar las cuotas totales mensuales durante toda la dura‐ ción del contrato (61 cuotas).
El precio del contrato será la retribución a percibir por el contratista y equivaldrá a la suma del importe de las cuotas totales mensuales correspondientes a toda la duración del contrato (61 cuotas), calculadas conforme a la oferta realizada por el adjudicatario. El IVA deberá figurar como partida independiente.
5.1.‐ VALOR ESTIMADO Y PRECIO DE CONTRATO (lote 1 + lote 2).
El valor estimado total del contrato es de 79.047,46 euros IVA no incluido.
El precio del suministro o inversión máxima correspondiente a la totalidad del contrato es de 73.269,76 €.
El precio total de licitación del contrato es de 95.647,39 euros, con el siguiente desglose.
PRECIO TOTAL LICITACION ARRENDAMIENTO FINANCIERO | |
VALOR ESTIMADO | 79.047,46 € |
IVA (21%) | 16.599,93 € |
PRECIO TOTAL DE LICITACION | 95.647,39 € |
5.2.‐ VALOR ESTIMADO Y PRECIO DE CADA LOTE:
LOTE 1.‐ Camión basculante destinado al servicio de obras.
El valor estimado del lote 1 es de 30.005,90 euros, IVA no incluido. El precio del suministro o inversión máxima es de 27.769,76 €.
El presupuesto total del primer lote es de 36.307,20 euros, con el siguiente desglose.
PRECIO TOTAL LOTE 1 | |
PRECIO SIN IVA | 30.005,90 € |
IVA (21%) | 6.301,30 € |
PRECIO CON IVA INCLUIDO | 36.307,20 € |
El importe máximo de cada una de las sesenta y una cuotas mensuales en la que se distribuye el presupuesto de licitación del primer lote es el siguiente:
IMPORTE CUOTAS ARRENDAMIENTO FINANCIERO LOTE 1 (Total 61 cuotas mensuales) | |
PRECIO SIN IVA | 491,90 € |
IVA (21%) | 103,30 € |
PRECIO CON IVA INCLUIDO | 595,20 € |
LOTE 2.‐ Camión grúa destinado al servicio de obras (electricidad). El valor estimado del lote 2 es de 49.041,56 euros, IVA no incluido. El precio del suministro o inversión es de 45.500,00 €.
El presupuesto total del lote 2 es de 59.340,19 euros, con el siguiente desglose.
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PRECIO TOTAL LOTE 2 | |
PRECIO SIN IVA | 49.041,56 € |
IVA (21%) | 10.298,63 € |
PRECIO CON IVA INCLUIDO | 59.340,19 € |
El importe máximo de cada una de las sesenta y una cuotas mensuales en la que se distribuye el presupuesto de licitación del primer lote es el siguiente:
IMPORTE CUOTAS ARRENDAMIENTO FINANCIERO LOTE 2 (Total 61 cuotas mensuales) | |
PRECIO SIN IVA | 803,96 € |
IVA (21%) | 168,83 € |
PRECIO CON IVA INCLUIDO | 972,79 € |
6.‐ FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
Figura compromiso de xxxxx xxxxxxxxxx adoptado por el Pleno Municipal es sesión celebrada el día 20 de octubre de 2016, por la totalidad del importe del contrato.
7.‐ REVISIÓN DE PRECIOS
Dada la naturaleza y características del contrato no es aplicable al mismo la revisión de los precios de conformidad con lo establecido en los arts. 89 y siguientes del TRLCSP y los arts. 104, 105 y 106 del RGLCAP.
8.‐ PLAZO DE ENTREGA DEL SUMINISTRO
El plazo de entrega de los vehículos objeto del suministro no podrá ser superior a 45 días a contar desde la formalización del contrato.
Si la entrega del suministro excediese del plazo establecido en esta cláusula, el contrato correspondiente podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administra‐ ción y al contratista debidamente acreditadas, y así se hiciera constar en la correspondiente resolu‐ ción motivada.
La prórroga del referido plazo, cuando la causa del retraso no sea imputable al contratista, únicamente podrá ser otorgada en los supuestos y con los requisitos exigidos en el art. 213.2 del TRLCSP.
9.‐ ABONO DE LA PRESTACIÓN
El suministrador tendrá derecho al abono de la prestación realizada con sujeción al pliego, al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere, siendo de aplicación lo dispuesto en los art. 216, 222 y 293 del TRLCSP y 199 y 200 del RGLCAP, que establece el régimen jurídico de las obligacio‐ nes relativas al pago del precio, a la recepción y cumplimiento del contrato y a las consecuencias de la demora en el pago.
El precio del contrato de arrendamiento será satisfecho por parte del Ayuntamiento a razón de 61 cuotas mensuales iguales. Las cuotas serán efectivas mediante el sistema de facturas presenta‐ das, aprobadas por la Administración previo informe favorable del responsable del contrato, con car‐ go a la partida o consignación presupuestaria establecida en este Pliego. La facturación se efectuará a mes vencido.
La primera cuota se girará por el arrendador dentro del mes siguiente al de la formalización del contrato.
10.‐ ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS
No se admiten variantes o mejoras.
11.‐ PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Cada licitador no podrá presentar más que una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cada licitador podrá optar por presentar oferta respecto de uno o de ambos lotes.
La proposición se presentará en la Secretaría del Ayuntamiento en horas de oficina (de nueve a catorce horas de Lunes a Viernes) durante el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente a la publicación del contrato en el perfil del contratante.
La presentación de proposiciones económicas cuando se utilice el sistema de envío por correo puede realizarse a cualquier hora del último día del plazo, pero se rechazarán las proposiciones remitidas cuando no se justifique la fecha de imposición y se anuncie mediante fax la remisión de la proposición por correo, antes de expirar el plazo de presentación de proposiciones.
La proposición se presentará en dos sobres cerrados denominados “SOBRE A: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA”, “SOBRE B: PROPOSICIÓN ECONOMICA” y “SOBRE C:
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CRITERIOS DE ADJUDICACION DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR” figurando en cada uno de ellos la inscripción: “CONTRATO SUMINISTRO CAMIONES SERVICIO OBRAS.”
"SOBRE A: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA", deberá contener la siguiente documentación:
1.‐ Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, que deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo I del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
“SOBRE B: PROPOSICIÓN”, deberá contener la oferta económica, comprensiva de aquellos datos y documentos necesarios para valorar los criterios de adjudicación cuya valoración se realiza en función de fórmulas matemáticas o criterios objetivos, debiendo ajustarse al modelo establecido en el Anexo II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Asimismo el sobre B) deberá contener la siguiente documentación:
A) Cuadro de amortización en el que consten los siguientes datos, respecto de cada uno de los lotes ha los que haya licitado:
1.‐ Precio del suministro o inversión, diferenciando el importe de adquisición del camión y el importe de los gastos, tasas e impuestos.
2.‐ Tipo de interés anual (fijo).
3.‐ Gastos de la operación financiera (leasing) 4.‐ Tasa Anual Equivalente.
5.‐ Cuota mensual neta.
6.‐ IVA aplicable a la cuota neta. 7.‐ Cuota mensual total.
B) Documentación necesaria para valorar el Criterio de adjudicación nº 3: Proximidad del Servicio Técnico. Dicha documentación deberá ser oficial de la empresa fabricante del camión.
“SOBRE C: CRITERIOS DE ADJUDICACION DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR”, deberá
contener las características técnicas de los camiones a suministrar en cada uno de los lotes a los que licite el ofertante.
Los datos aportados deberán acreditar que el camión a suministrar reúne todos los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las características técnicas del camión deberán constar en documentación oficial xxx xxxxx‐ cante del camión, así como de la empresa encargada de llevar a cabo la adaptación del camión inclui‐ do en el lote nº 2.
En particular deberán aportarse los siguientes contenidos o referencias técnicas:
‐ Memoria descriptiva del vehículo, equipamientos y accesorios que se ofrecen especificando las características técnicas de los mismos.
‐ Documentación técnica y referencias detalladas.
‐ Programa de mantenimiento.
‐ Descripción del servicio post‐venta, reparación y asistencia, haciendo constar de forma ex‐ presa la ubicación de los puntos del Servicio Oficial en la provincia xx Xxxxxxx.
‐ Garantías del vehículo, periodo de duración y coberturas.
‐ Folletos, catálogos, fotografías o vídeos descriptivos del vehículo que se oferte.
‐ Cuanta información sobre el vehículo a suministrar concierna a los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor o sea de interés a juicio del licitador.
12.‐ CAPACIDAD PARA CONTRATAR
El adjudicatario del contrato ha de ser necesariamente una Entidad de Crédito que, de acuer‐ do con lo establecido en la Disposición Adicional 7, apartado 8 de la Ley 26/1988, tenga por objeto exclusivo la realización de operaciones de arrendamiento financiero y habrá de estar inscrita en el Registro Especial de esta clase de Sociedades en el Banco de España o bien Entidades Oficiales de Crédito, Bancos, Cajas de Ahorro, incluida la Confederación Española xx Xxxxx de Ahorro y las coope‐ rativas de crédito, cumpliendo en todo caso las condiciones previstas en la citada Ley, o empresas de fabricación y/o comercialización de los vehículos objeto de este contrato, que comercialicen sus vehí‐ culos mediante leasing.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o
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profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 77 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
13.‐ CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Quedarán excluidas y no serán objeto de valoración las ofertas que no cumplan con los requi‐ sitos mínimos expresados en el pliego de prescripciones técnicas.
Se establecen los siguiente criterios de adjudicación:
Criterio 1º: TAE aplicable a la operación de leasing (valorable hasta 100 puntos).
La puntuación por este concepto se adjudicará a las diferentes ofertas conforme a la siguiente fórmula:
Puntuación Oferta = Puntuación máxima x Baja Oferta / Baja máxima valorable. A estos efectos se considera:
Puntuación máxima: La que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establezca para este criterio (100 puntos).
Baja oferta: La diferencia entre la TAE máxima prevista en los Pliegos (3,94) y el la TAE ofertada que deberá expresarse en forma de número entero y dos decimales y que en ningún caso podrá ser superior a la TAE máxima prevista en los Pliegos.
Baja máxima valorable: Cantidad máxima que puede bajar la TAE ofertada respecto de la TAE máxima prevista en el PCAP sin ser considerada anormal o desproporcionada y que se fija en 2,94.
Las puntuaciones obtenidas por aplicación de la fórmula anterior se redondearán al segundo decimal.
Se consideran bajas con criterios anormales o desproporcionados aquellas que propongan una TAE inferior al 1,00 %.
Criterio 2º: Calidad del suministro (hasta un máximo de 100 puntos).
Dicha puntuación se adjudicará en función de las calidad de los camiones a suministrar, para lo cual se tendrá en cuenta fundamentalmente criterios ambientales (emisiones de CO2), menor con‐ sumo, mayor garantía, calidad de materiales empleados y de soluciones técnicas que incorporan, etc.
Dado que este criterio depende de un juicio de valor, la Mesa de Contratación podrá solicitar que los suministros sean informados por un técnico competente antes de proceder a su puntuación.
La solicitud de informe, en caso de producirse, deberá referirse a todos y cada uno de los proyectos presentados. El informe del técnico deberá proponer una puntuación concreta para cada una de los proyectos. El informe del técnico no tendrá carácter vinculante.
En el supuesto de que la Mesa de Contratación hubiera procedido a puntuar los proyectos sin solicitar el referido informe, el órgano de contratación, con independencia de las posibilidades que le concede la ley para apartarse del criterio de la Mesa, podrá solicitarlo, en cuyo caso deberá adecuar la puntuación del presente criterio a la propuesta contenida en el informe, ya sea ésta coincidente o discrepante con la puntuación otorgada por la Mesa de Contratación.
Criterio nº 3: Proximidad del Servicio Técnico (valorable hasta 50 puntos).
Dicha puntuación se adjudicarán con arreglo a los siguientes criterios:
No se admitirán ofertas de camiones cuyos fabricantes no dispongan de servicio técnico ofi‐ cial en la Provincia xx Xxxxxxx o que no se comprometan a realizar las operaciones de reparación y mantenimiento necesarias en la provincia xx Xxxxxxx.
50 puntos: En el caso de que el fabricante del camión disponga de servicio técnico oficial en el término municipal de Aguilar de la Frontera o se comprometa a realizar las operaciones de repara‐ ción y mantenimiento necesarias en Xxxxxxx de la Frontera, en un plazo de 48 horas desde que se le de aviso por parte del Ayuntamiento.
25 puntos: En el caso de que el fabricante del camión disponga de servicio técnico oficial a una distancia inferior a 25 kilómetros por carretera del límite xxx xxxxx xxxxxx xx Xxxxxxx de la Fron‐ tera.
Criterio nº 4: Precio del suministro o inversión (hasta un máximo de 50 puntos).
Dichos puntos se adjudicaran con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación oferta = puntuación máxima x baja oferta/baja máxima valorable.
Puntuación máxima: La que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establezca para este criterio (50 puntos).
Baja oferta: La diferencia entre el precio del suministro o inversión fijado para cada lote en la Cláusula 5ª y el precio de la oferta objeto de valoración, expresada en euros y céntimos.
Baja máxima valorable: Cantidad máxima que puede bajar una oferta respecto del precio del suministro o inversión fijado para cada lote en la Cláusula 5ª sin ser considerada anormal o desproporcionada, expresada en euros y céntimos (Lote 1: 2.776,97 euros y Lote 2: 4.550,00 euros).
Las puntuaciones obtenidas por aplicación de la fórmula anterior se redondearán al segundo decimal.
Se consideran bajas con criterios anormales o desproporcionados aquellas que supongan una reducción del precio de licitación superior al 10 % del mismo. La presentación de una oferta anormal o desproporcionada no dará lugar a la exclusión automática de la misma, debiendo procederse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.3 del TRLCSP.
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14.‐ MESA DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el 320 del TRLCSP se constituye Mesa de Contratación con la siguiente composición:
1.‐ Presidente: Xx Xx. Alcalde‐Presidente. 2.‐ Vocales:
‐ Un representante de cada uno de los grupos municipales.
‐ El Arquitecto Técnico Municipal.
‐ El Ingeniero Técnico Industrial Municipal.
‐ El Secretario General.
‐ La Interventora de Fondos.
3.‐ Secretario:
‐ Un Funcionario de la Corporación designado por el Sr. Alcalde
15.‐ SELECCION DEL CONTRATISTA
1.‐ El acto de apertura de proposiciones tendrá lugar dentro de la semana siguiente al día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones en la Casa Consistorial. La fecha y hora del acto de apertura de las proposiciones se anunciará al menos con 24 horas de antelación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera.
En dicho acto, se hará público el resultado de la calificación de los documentos presentados, sirviendo de notificación a todos los efectos, especialmente para el caso de subsanación de defectos materiales en la documentación presentada.
2.‐ A continuación se procederá a la apertura del sobre C) correspondiente a los criterios dependientes de un juicio de valor y a la valoración de los mismos.
3.‐ Una vez valorados los criterios dependientes de un juicio de valor se procederá a la apertura del sobre B y a la valoración de los criterios de adjudicación dependientes de fórmulas matemáticas.
Si es necesario realizar diversas sesiones deberán anunciarse con al menos 24 de antelación mediante anuncio publicado en el tablón de edictos de la sede electrónica.
Se considerará oferta económicamente más favorable la que obtenga una mayor puntuación conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego.
En caso de empate se resolverá mediante sorteo.
4.‐ Una vez determinada la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación requerirá al oferente para que en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se notifique aquélla, presente la siguiente documentación:
a) Obligaciones Tributarias.
‐ Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
‐ Certificación positiva, expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad.
‐ Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
‐ Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
‐ Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Garantía definitiva.
‐ Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante o en la cuenta municipal xxx Xxxxxxxxx 0049 / 2792 / 44 / 2314028823, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. Así mismo, se podrá constituir en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
5‐ Una vez presentada la documentación a que se refiere el punto anterior el órgano de contratación adjudicará al contrato a la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro del plazo de un mes contado desde la apertura del sobre B.
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6.‐ La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores.
7.‐ En el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la adjudicación se procederá a la firma del documento administrativo.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La Administración no podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
16.‐ EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales, y de las contenidas en este Pliego, son obligaciones específi‐ cas del contratista las siguientes:
La sociedad arrendadora (el suministrador) propietaria de los vehículos a financiar mediante arrendamiento financiero cede su uso al arrendatario, Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera, que se obliga a abonar el precio fijado en el contrato a razón del número de cuotas periódicas que se es‐ tablecen en el pliego, a cuyo término el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera adquirirá la propie‐ dad del vehículo, quedando consumada la venta.
El vehículo objeto del contrato se entregará por la sociedad arrendadora en buen estado, en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las especificaciones técnicas y las cláu‐ sulas administrativas particulares contenidas en este Pliego.
Hasta tanto el Ayuntamiento no adquiera la propiedad del vehículo, el pleno dominio del mismo pertenece al establecimiento financiero de crédito, aunque podrá constar el arrendatario como titular del vehículo en los respectivos permisos de circulación y a los meros efectos administra‐ tivos de su inscripción en el registro archivo de automóviles en la Jefatura Provincial de Tráfico.
El Ayuntamiento queda obligado a comunicar al arrendador cualquier pérdida o novedad da‐ ñosa que se produzca en el vehículo, asumir los riesgos por daños o pérdida total o parcial del mis‐ mo y se obliga a concertar a su cargo un seguro que cubra todos los riesgos de dicho vehículo duran‐ te la vigencia del presente contrato. Salvo pacto en otros términos.
La sociedad arrendadora cederá todos sus derechos derivados del contrato de compra del bien al Ayuntamiento. Este se subrogará en todas las acciones que le puedan corresponder frente al proveedor del bien.
El suministrador está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios per‐ sonales o materiales suficientes y necesarios para ello (artículo 53.2 de la LCSP), y en todo caso los que hayan sido comprometidos en su oferta.
Los compromisos, mejoras y demás condiciones ofertadas por el contratista en su proposición tendrán el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de lo establecido en el art. 206 g) LCSP y cuyo incumplimiento podrá ser causa de resolución o de imposición de penalidades conforme a lo dispuesto en el art. 196.1. de dicho texto legal.
El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjui‐ cios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incu‐ rrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Plie‐ go, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos du‐ rante el tiempo que medie entre una y otra.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las especifi‐ caciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transpor‐ te, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cuales‐ quiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usa‐ dos de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir.
Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suminis‐ trador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
La ejecución del contrato de suministro se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede y los de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabrica‐ ción o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudien‐ do ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a em‐ plear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
En el caso de que en el Pliego se autorice expresamente la subcontratación, el contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos legales para los supuestos de subcontratación.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud y de protección del medio ambiente, por lo que vendrá obli‐ gado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
El personal adscrito a la realización del contrato, dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
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XXXXXXX XX XX XXXXXXXX
Xxxxx xx Xxx Xxxx, 0
Corresponderá y será a cargo del contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, do‐ cumentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que sean preceptivos para la ejecu‐ ción del contrato.
Así mismo correrá a cargo del contratista los gastos del anuncio que genere la licitación y los preparatorios y de formalización del contrato, los de elevación a escritura pública del contrato admi‐ nistrativo, en su caso, y cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
Será obligación del contratista indemnizar a la Administración por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la misma, originados por la demora o por el incumplimiento del contrato por causas imputables al mismo.
Así mismo, el contratista responderá como único y directo responsable, de los daños que, como consecuencia de la ejecución del contrato o con ocasión del mismo, se ocasionen al Ayunta‐ miento o a terceros.
A tal efecto, el contratista deberá acreditar tener concertada póliza de responsabilidad civil que ofrezca cobertura suficiente de los riesgos vinculados a sus obligaciones y estar al corriente de la prima. En cualquier caso, podrá el Ayuntamiento, para el resarcimiento de los referidos daños, utili‐ zar la fianza constituida por el adjudicatario, si el mismo no procediera a tal efecto.
17.‐ CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siem‐ pre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudica‐ ción del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP. Siendo en todo caso necesario la previa autorización de la Administración.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, no es‐ tará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la con‐ tratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los re‐ quisitos y condiciones establecidos en el art. 227 del TRLCSP.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la inten‐ ción de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por re‐ ferencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la sub‐ contratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación.
El contratista está sujeto a lo dispuesto en el art. 228 del TRLCSP, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores.
Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontrata‐ ción establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de ad‐
judicación para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con suje‐ ción a lo siguiente:
− Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago to‐ tal o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRL‐ CSP.
− Como regla general, su cuantia será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reitera‐ ción en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
18.‐ RECEPCIÓN Y ABONO DEL SUMINISTRO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
Si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se proce‐ derá a su recepción, levantándose al efecto el acta correspondiente, dentro del mes siguiente a la en‐ trega o recepción.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recep‐ ción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en el contrato de suministro co‐ rrespondiente a los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, de‐ berá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonárs‐ ele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciem‐ bre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El pago del precio podrá realizarse de una sola vez o parcialmente mediante abonos a cuenta, cuando así lo autorice la Administración y contra entrega o fabricación parcial, levantándose a estos efectos la correspondiente Acta de recepción parcial. En este último supuesto, de considerarse insufi‐ cientes las garantías prestadas, se fijarán las que se consideren adecuadas en el presente pliego.
El pago único o total se efectuará previa presentación de la factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
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El Acta de recepción total en el supuesto de haber pagos fraccionados habrá de acompañarse en el último pago que se efectúe.
19.‐ RIESGO Y XXXXXXX
De conformidad con lo dispuesto en el art. 215 del TRLCSP, la ejecución del contrato se reali‐ zará a riesgo y xxxxxxx del contratista, por lo que éste no tendrá derecho a indemnizaciones por cau‐ sa de pérdidas, xxxxxxx, o perjuicios ocasionados.
No obstante será de aplicación lo dispuesto en el art. 292 del TRLCSP, respecto a la atribución de los riesgos por pérdidas, averías o perjuicios de los bienes, según se produzcan antes o después de la entrega del proveedor a la administración.
20.‐ PLAZO DE GARANTÍA
Se establece un plazo de garantía que coincidirá con el de duración del contrato de leasing, y abono de la última cuota prevista en el mismo, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Ad‐ ministración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados o en su funcionamiento, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía tendrá derecho el suministrador a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministra‐ dos no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquél fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que la Administra‐ ción haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 2 y 4 de la presente cláusula, y no resultaren responsabilidades a cargo del contratista, éste quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se devolverá la garantía constituida o se can‐ celará el aval o seguro de caución.
21.‐ DEMORA. PENALIDADES POR DEMORA Y RESOLUCIÓN
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva en el caso de que así se es‐ tableciese.
‐ Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respec‐ to al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo x xxxx‐ dar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
‐ Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución par‐ cial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades en la misma proporción señalada anteriormente.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispues‐ to en el art. 213.2 del TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la administración.
En todos los supuestos de demora, cuando el órgano de contratación opte por la imposición de penalidades y no por la resolución del contrato, concederá la ampliación del plazo que estime ne‐ cesaria para la terminación del contrato.
22.‐ IMCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE LA PRESTACIÓN. PENALIDADES
El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso del objeto del contrato, de los compromisos o criterios de adjudicación, de la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o ma‐ teriales suficientes o de lo ofertado, dará lugar a la imposición al adjudicatario de penalidades o san‐ ciones en una cuantía que podrá alcanzar hasta el 10% del presupuesto del contrato, en proporción a la gravedad del incumplimiento, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia del mis‐ mo, y con sujeción a lo dispuesto en el art. 212.1 del TRLCSP.
Como regla general, su cuantía será de 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La rei‐ teración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Dichos incumplimientos podrán verificarse por el órgano de contratación en cualquier mo‐ mento durante la ejecución del contrato o a su recepción.
23.‐ IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
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Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abo‐ narse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones o facturas de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del TRLCSP.
La imposición de penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le in‐ cumbe en cuanto a la reparación de los defectos o deficiencias ni excluirá la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora o por el incumpli‐ miento en general de los términos del contrato.
24.‐ MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y formas previstas en el Título V, libro I del TRLCSP, y mediante el procedimiento regulado en su art. 211, sien‐ do las modificaciones que se acuerden en estos supuestos, obligatorias para el contratista.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156 del TRLCSP.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas con‐ forme a lo establecido en el art. 219 y en el Título V del Libro I del TRLCSP, se produzca aumento, re‐ ducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
25.‐ RESOLUCION DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de ofi‐ cio o a instancia del contratista, de conformidad y con los efectos previstos en los arts. 224, 225 y 300 del TRLCSP. En particular, será causa específica de resolución, el incumplimiento de los plazos de entrega del objeto del contrato en más de un tercio del establecido en el pliego o en el contrato.
La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abo‐ nar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
26.‐ RESPONSABLE DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el art. 52 del TRLCSP, Los órganos de contratación po‐ drán designar un responsable del contrato al que corresponda supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la Administración, o ajena a la misma.
27.‐ PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP ostenta la prerroga‐ tiva de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos, y en especial, la revisión de la naturaleza, cantidad, tiempo y lugar de la prestación del servicio, sin perjuicio de las incidencias económicas que de ello se deriven, así como acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el Regla‐ mento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De igual forma, la Administración contratante ostenta en todo momento la capacidad de ins‐ peccionar y ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser en‐ tregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dic‐ tar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Podrá igualmente, dictar las órdenes que estime necesarias para mantener el nivel de las prestaciones y re‐ querir la información a la adjudicataria que, relacionada con el suministro contratado, estime neces‐ aria.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente eje‐ cutivos.
21ª. JURISDICCIÓN COMPETENTE
El órgano jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas que se planteen en el desenvolvimiento del presente contrato, serán los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso‐Admi‐ nistrativa, con sede en Córdoba.
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ANEXO I
SOBRE A. DECLARACION RESPONSABLE.
D. …………………………………………………… vecino de …………………………………………… provincia de
…………………., con domicilio en calle …………… …………………….. nº …….., y Documento Nacional de Identidad nº …………………..
En representación de de la empresa ………………………………., con domicilio social en
…................................, provincia de …............................ y CIF …............................., enterado de las
condiciones y requisitos que rigen en la adjudicación del contrato de suministro consistente en la adquisición mediante arrendamiento financiero de dos camiones para el servicio de obras del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera” (Expediente GEX */2016).
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1.‐ Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
2.‐ Que en el caso de que recaiga a su favor la propuesta de adjudicación, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
3.‐ Que en todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
4.‐ Que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En Xxxxxxx de la Frontera a de de 2016
Fdo:
ANEXO II
SOBRE B. PROPOSICION ECONOMICA.
D. …………………………………………………… vecino de …………………………………………… provincia de
…………………., con domicilio en calle …………… …………………….. nº …….., y Documento Nacional de Identidad nº …………………..
En representación de de la empresa ………………………………., con domicilio social en
…................................, provincia de …............................ y CIF …............................., enterado de las
condiciones y requisitos que rigen en la adjudicación del contrato de suministro consistente en la adquisición mediante arrendamiento financiero de dos camiones para el servicio de obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera” (Expediente GEX */2016).
Se compromete a realizar, mediante arrendamiento financiero, el suministro correspondiente al lote/lotes a los que presenta oferta, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y al de Prescripciones Técnica:
LOTE 1.‐ Camión basculante destinado al servicio de obras.
A) TASA DE INTERES EQUIVALENTE.
La Tasa de Interés Equivalente (TAE) aplicable al lote 1 será del %.
Se adjunta cuadro de amortización comprensivo de los siguientes datos:
1.‐ Precio del suministro o inversión, diferenciando el importe de adquisición del camión y el importe de los gastos, tasas e impuestos.
2.‐ Tipo de interés anual (fijo).
3.‐ Gastos de la operación financiera (leasing) 4.‐ Tasa Anual Equivalente.
5.‐ Cuota mensual neta.
6.‐ IVA aplicable a la cuota neta. 7.‐ Cuota mensual total.
B) PROXIMIDAD DEL SERVICIO TECNICO.
El fabricante del camión ofertado dispone de servicio técnico en la provincia xx Xxxxxxx. El servicio técnico se prestará en la siguiente localidad:
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□ En Xxxxxxx de la Frontera (Córdoba), al disponer el fabricante de Servicio Técnico Oficial en el término municipal de dicha de localidad.
□ En Xxxxxxx de la Frontera (Córdoba), al disponer el fabricante de Servicio Técnico Oficial Móvil que se desplazará al municipio de Aguilar de la Frontera para realizar las operaciones de reparación y mantenimiento necesarias en un plazo de 48 horas desde que se le de aviso por parte del Ayuntamiento.
□ En la localidad de (Córdoba) al ser ésta la localidad con Servicio
Técnico Oficial de la empresa fabricante más cercana al municipio de Aguilar de la Frontera.
Se adjunta documentación oficial de la empresa fabricante del camión ofertado, relativa al Servicio Técnico Oficial.
C) PRECIO DEL SUMINISTRO O INVERSION.
El precio del suministro o inversión correspondiente al lote 1 asciende a la cantidad de
…................................................................... €.
Dentro del precio del suministro o inversión se entenderán incluidos todos los gastos directos e indi‐ rectos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones comprendidas en el contrato, entendiendo por tales todos los gastos necesarios para poner a disposición xxx Xxxx‐ tamiento los camiones objeto del suministro en condiciones de circular de forma legal por la vía pú‐ blica, entre los que se incluyen, sin carácter exhaustivo, el coste del bien y de su adaptación, los gas‐ tos de transporte y entrega del vehículo, los impuestos, tasas y gastos de cualquier naturaleza que conlleve la matriculación y puesta en circulación del mismo, así como cualquier otro que sea de apli‐ cación según las disposiciones vigentes.
LOTE 2.‐ Camión grúa destinado al servicio de obras (electricidad).
A) TASA DE INTERES EQUIVALENTE.
La Tasa de Interés Equivalente (TAE) aplicable al lote 1 será del %.
Se adjunta cuadro de amortización comprensivo de los siguientes datos:
1.‐ Precio del suministro o inversión, diferenciando el importe de adquisición del camión y el importe de los gastos, tasas e impuestos.
2.‐ Tipo de interés anual (fijo).
3.‐ Gastos de la operación financiera (leasing) 4.‐ Tasa Anual Equivalente.
5.‐ Cuota neta.
B) PROXIMIDAD DEL SERVICIO TECNICO.
El fabricante del camión ofertado dispone de servicio técnico en la provincia xx Xxxxxxx. El servicio técnico se prestará en la siguiente localidad:
□ En Xxxxxxx de la Frontera (Córdoba), al disponer el fabricante de Servicio Técnico Oficial en el término municipal de dicha de localidad.
□ En Xxxxxxx de la Frontera (Córdoba), al disponer el fabricante de Servicio Técnico Oficial Móvil que se desplazará al municipio de Aguilar de la Frontera para realizar las operaciones de reparación y mantenimiento necesarias en un plazo de 48 horas desde que se le de aviso por parte del Ayuntamiento.
□ En la localidad de (Córdoba) al ser ésta la localidad con Servicio
Técnico Oficial de la empresa fabricante más cercana al municipio de Aguilar de la Frontera.
Se adjunta documentación oficial de la empresa fabricante del camión ofertado, relativa al Servicio Técnico Oficial.
C) PRECIO DEL SUMINISTRO O INVERSION.
El precio del suministro o inversión correspondiente al lote 1 asciende a la cantidad de
…............................................................................. €.
Dentro del precio del suministro o inversión se entenderán incluidos todos los gastos directos e indi‐ rectos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones comprendidas en el contrato, entendiendo por tales todos los gastos necesarios para poner a disposición xxx Xxxx‐ tamiento los camiones objeto del suministro en condiciones de circular de forma legal por la vía pú‐ blica, entre los que se incluyen, sin carácter exhaustivo, el coste del bien y de su adaptación, los gas‐ tos de transporte y entrega del vehículo, los impuestos, tasas y gastos de cualquier naturaleza que conlleve la matriculación y puesta en circulación del mismo, así como cualquier otro que sea de apli‐ cación según las disposiciones vigentes.
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Plaza de San Xxxx, 1
XXXXX XXX DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. …………………………………………………… vecino de …………………………………………… provincia de
…………………., con domicilio en calle …………… …………………….. nº …….., y Documento Nacional de Identidad nº …………………..
En representación de de la empresa ………………………………., con domicilio social en
…................................, provincia de …............................ y CIF …............................., en relación con el
contrato de suministro consistente en la adquisición mediante arrendamiento financiero de dos camiones para el servicio de obras del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera” (Expediente GEX
*/2016), declara bajo su responsabilidad:
‐ Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.
(Lugar, fecha y firma del proponente)