Contract
Administración, Comercialización y Construcción de inmuebles urbanos y rurales.
Diseñamos y calculamos su inversión
CUERDO COMERCIALReunidos en la ciudad de Bogotá de una parte, XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía número 51.026.400 de Bogotá tal como aparece al pie de mi firma, obrando en nombre y representación de EMMANUEL INMOBILIARIA DIOS CON NOSOTROS con Nit N° 31525383-2 y de la otra parte XXXXX XXXXXX XXXXXX mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.143.685 de Bogotá tal como aparece al pie de mi firma obrando en nombre y representación propia, quienes en lo sucesivo nos denominaremos ENTES COMERCIALIZADORES INMOBILIARIOS, hemos decidido celebrar el presente ACUERDO COMERCIAL regido bajo las siguientes cláusulas: 1°PRIMERA-OBJETO: La finalidad del presente documento es la de compartir la comisión o corretaje producto de la Promoción, Administración, Venta y Arriendo de inmuebles y/o predios urbanos y rurales, que estén consignados de manera directa por los propietarios de los mismos en cada uno de los ENTES COMERCIALIZADORES INMOBILIARIOS, de tal manera que puedan cada uno de ellos promulgar los inmuebles y/o predios tanto del uno como del otro ENTE COMERCIALIZADOR INMOBILIARIO, y ofrecerlos a sus respectivos clientes, respetando siempre el porcentaje obtenido por partes iguales que lo acuerdan en un 3.00% del valor de la venta real de un inmueble y/o predio y en un 8.00% del valor total del arriendo de un inmueble y/o predio en el que NO se incluye el importe de seguros, gastos y eventualidades en que se incurra. Dichos valores y el mayor o menor porcentaje o corretaje, será convenido entre los ENTES COMERCIALIZADORES INMOBILIARIOS y se lo harán saber a los propietarios y/o arrendatarios de los inmuebles y/o predios. El porcentaje de la comisión o corretaje de los negocios que lleven a cabo los dos ENTES COMERCIALIZADORES INMOBILIARIOS, será compartido entre XXXXXXXX INMOBILIARIA DIOS CON NOSOTROS y XXXXX XXXXXX XXXXXX equitativamente, es decir el 50% de la comisión para cada uno de los ENTES COMERCIALIZADORES INMOBILIARIOS sucintos. Si eventualmente se diera el caso de una tercera o más personas o ENTES COMERCIALIZADORES INMOBILIARIOS dentro de una negociación, se hará de manera clara y concordada entre las partes, cumpliendo y haciendo cumplir en un todo con el contenido de este ACUERDO COMERCIAL y la comisión será compartida en partes iguales o a las que se acuerden de manera particular. 2°SEGUNDA-OBLIGACIONES: Para determinar las obligaciones y responsabilidades en este ACUERDO COMERCIAL, se considerarán dos (2) tipos de ENTES COMERCIALIZADORES INMOBILIARIOS. Uno será quien efectúe la consecución del cliente propietario o arrendador del(os) inmueble(s) y/o predio(s) y otro será quien se considerará como el ente vendedor de dicho(s) inmueble(s) y/o predio(s). De esta manera el ENTE COMERCIALIZADOR INMOBILIARIO vendedor al que le fuere entregado un inmueble en venta o arriendo por el otro ENTE COMERCIALIZADOR INMOBILIARIO, asumirá la responsabilidad de: a) Mostrar a su xxxxx el(os) inmueble(s) al(os) cliente(s) comprador(es) o arrendatario(s) b) Encargarse de la elaboración de la minuta del contrato de promesa de compraventa. c) Hacer las diligencias ante las entidades distritales, municipales o de cualquier orden, juzgados, etc., y en general todo lo referente a los trámites de escrituración, hasta concretar y finalizar con éxito cada negocio. d) En todo caso y de común acuerdo, dependiendo de la negociación, responderá siempre este ENTE COMERCIALIZADOR INMOBILIARIO vendedor por la comisión o corretaje una vez le sea cancelada por parte del(os) propietarios o arrendador(es) de los inmuebles y/o predios. e) La intervención de una tercera o más personas o ENTE(S) COMERCIALIZADOR(ES) INMOBILIARIO(S) dentro de una negociación, deberá ser aceptada por los ENTES COMERCIALIZADORES INMOBILIARIOS que suscriben el presente acuerdo. Por otra parte el ENTE COMERCIALIZADOR INMOBILIARIO que presenta el(los) cliente(s) comprador(es) o arrendatario(s), tendrá las siguientes responsabilidades: a) Hará el contacto inicial con el propietario o arrendador del(os) inmueble(s) consignado(s). b) Enviará por e-mail o por cualquier otro medio, el(los) nombre(s) del(os) cliente(s), teléfonos de contacto y descripción del inmueble al ENTE COMERCIALIZADOR INMOBILIARIO vendedor para que este efectúe su gestión. c) Recibirá por parte del propietario o arrendador del(os) inmueble(s), la comisión o corretaje pactado. d) Entregará al ENTE COMERCIALIZADOR INMOBILIARIO vendedor la parte que le correspondiente de esta comisión o corretaje. Todos los ENTES COMERCIALIZADORES INMOBILIARIOS se comprometen a respetarse los clientes, direcciones y predios que para efectos de los negocios en común se tengan que compartir. Si esto no se hiciera se dará por terminado el presente contrato y si hubiere algún perjuicio monetario, será causal de demanda conforme a la ley que para el caso del presente ACUERDO COMERCIAL, se recurrirá al código de comercio. 3°TERCERA-DEBERES DEL ENTE COMERCIALIZADOR VENDEDOR: a) Encargarse de obtener por parte de los clientes propietarios o arrendadores, la información y documentos necesarios para la realización de la gestión, tales como: Certificados de Libertad, Escrituras anteriores, Certificados Catastrales, Pagos de Prediales de años inmediatamente anteriores, Paz y Salvo de Administración, Reglamentos de Propiedad Horizontal, Paz y Salvo del IDU, Certificado de pago de Impuestos, Estados de Cuenta, Avalúos comerciales, Trámites con entidades financieras para la obtención de hipotecas y los que no estuvieren implícitamente contenidos en este numeral. b) Realizar todos los trámites y apoyo necesarios para la adecuada realización del Negocio. c) Realizar la correspondiente radicación de documentos para el proceso de escrituración en las diferentes entidades financieras, distritales y/o municipales. d) Mantener informado(s) plenamente al(os) otro(s) ENTE(S) COMERCIALIZADOR(ES) INMOBILIARIO(S) del desarrollo del negocio. e) Presentar a(los) otros ENTE(S) COMERCIALIZADOR(ES) INMOBILIARIO(S) la(s) fotocopia(s) física(s) o vía e-mail de los documentos que constaten y respalden que se está llevando a cabo adecuadamente la negociación. f) Velar por el pago de la comisión o corretaje por venta o arriendo frente al(os) cliente(s) propietario(s) del(os) inmueble(s) y/o predio(s) g) Una vez recibido dicho pago, cancelará a(los) otros ENTE(S) COMERCIALIZADOR(ES) INMOBILIARIO(S) en un plazo no superior a (5) días, el valor correspondiente al porcentaje o corretaje acordado, iniciando desde el día en que el ENTE COMERCIALIZADOR INMOBILIARIO vendedor reciba la comisión por parte del(os) clientes propietarios o arrendadores del(os) inmueble(s) o predio(s) de cada negocio. h) Suministrar al(os) otros ENTE(S) COMERCIALIZADOR(ES) INMOBILIARIO(S) toda la información que le solicite respecto a cada negocio de una manera clara y veraz. 4°CUARTA-DEBERES DEL ENTE COMERCIALIZADOR QUE SUMINISTRA EL CLIENTE PROPIETARIO O ARRENDADOR. a) Intervenir en caso perentorio y específico en la negociación si fuera necesaria una labor de persuasión o de intermediación para llevar a buen éxito la negociación. 5°QUINTA-DISTRIBUCION DE LA COMISION O CORRETAJE: Los ENTES COMERCIALIZADORES INMOBILIARIOS distribuirán la comisión o corretaje recibido por parte del(os) cliente(s) propietario(s) o arrendador(es) del(os) inmueble(s) y/o predio(s) de cada negocio, en partes iguales. Es decir, el equivalente al (50%) para cada uno, liquidado sobre el valor total recibido como comisión o corretaje por venta o arriendo del(os) inmueble(s) y/o predio(s). Esto en el caso de que seamos únicamente los dos ENTES COMERCIALIZADORES INMOBILIARIOS que suscribimos el presente ACUERDO COMERCIAL. Si existiera la intervención de otro u otros ENTES COMERCIALIZADORES INMOBILIARIOS en la venta o arriendo de inmuebles y/o predios, se distribuirá conforme al número que lo integren y en la parte proporcional al acuerdo transitorio que se hubiere suscrito entre estas partes. Para esto, las partes firmantes en este documento deberá estar de común de acuerdo y suscribirán un documento en que el conste la aceptan de dicha acción. El ENTE COMERCIALIZADOR INMOBILIARIO que suministre el cliente propietario o arrendador, recibirá el pago por parte del ENTE COMERCIALIZADOR INMOBILIARIO vendedor, según las condiciones pactadas en este ACUERDO COMERCIAL. La obligación de pago de la comisión o corretaje aquí establecido, corre por cuenta del ENTE COMERCIALIZADOR INMOBILIARIO vendedor únicamente, una vez le sea cancelada la comisión por parte del(os) cliente(s) propietario(s) o arrendador del inmueble y/o predio objeto de cada negociación. Parágrafo 1º. En los casos en que estuviere firmada la promesa de compraventa o contrato de arrendamiento y recibida la comisión, el negocio no se realice por alguna situación no inherente a los ENTES COMERCIALIZADORES INMOBILIARIOS que hacen parte de este ACUERDO COMERCIAL, actuarán de forma consecuente con los inconvenientes presentados y devolverán la comisión o corretaje de la misma forma en que la recibieron y de manera inmediata. 6°SEPTIMA-MERITO EJECUTIVO: Para todos los efectos legales y para el cobro de las sumas no canceladas o que no se cancelen en el término establecido por concepto de comisión o corretaje acordado entre las partes en cada negocio que se lleve a cabo, este documento prestará mérito ejecutivo. También lo prestará quien oculte, esconda o desfigure una negociación con el fin de no compartir o disminuir la comisión o corretaje. Hacen parte integral de este documento los listados de los inmuebles y/o predios que suministren cada uno de los ENTES COMERCIALIZADORES INMOBILIARIOS. 7°OCTAVA-CLAUSULA COMPROMISORIA-TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. En caso de conflicto entre las partes de este ACUERDO DE COMPROMISO relativa su ejecución y liquidación, deberá agotarse una diligencia de conciliación ante cualquier entidad autorizada para efectuarla. Si esta fracasa o persiste, se llevarán las diferencias ante un Tribunal de Arbitramento el cual será costeado por partes iguales. 8°NOVENA-DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para efectos de comunicados, correspondencia, notificaciones y ubicación, se establece como domicilio principal de los ENTES COMERCIALES INMOBILIARIOS aquí firmantes, la ciudad de Bogotá. Para el caso de EMMANUEL INMOBILIARIA DIOS CON NOSOTROS se fija como sitio de ubicación la Xxxxxxx 00 Xx00-00 Teléfono fijo 0-000-000 Celular 0-000-000-000 E-Mai xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx000@xxxxx.xxx. Para el señor XXXXX XXXXXX XXXXXX se fija como sitio de ubicación la Xxxxxxx 0X Xx 000-00 Xxxxxxx 000Xxxxxxxx fijo 0-000-000 Celular 0-000-000-000 E-Mai oscarupegui@hotmail.com.9°DECIMA-NORMAS DE INTERPRETACION. Para todos los efectos no previstos en este ACUERDO COMERCIAL se aplicarán las normas del Código de Comercio y tendrá una vigencia de doce (12) mes(s) a partir de la firma del mismo y será prorrogado de común acuerdo por las partes. Si las partes decidieran dar por terminado el presente ACUERDO COMERCIAL después de cumplido el periodo inicial, deberán comunicarlo a la otra parte por escrito o vía e-mail, con un (1) mes(es) de anticipación al vencimiento del mismo, de lo contrario se entenderá la prorroga por un periodo igual al inicial doce (12) mes(es) y así sucesivamente. 10°SEXTA-CLAUSULA TRANSITORIA: En el caso de que XXXXXXXX INMOBILIARIA DIOS CON NOSOTROS vendiera los inmuebles y/o predios ubicados en la: Xxxxx 000 Xx 00-00, Carrera 00 Xx 00-00 apartamento 504 y dos (2) lotes ubicados en el municipio de Carmen de Apicalá que son propiedad del ARQUITECTO XXXXX XXXXXX XXXXXX y de sus familiares, la comisión para XXXXXXXX INMOBILIARIA DIOS CON NOSOTROS será del 3% para los inmuebles ubicados en Bogotá y del 5% para los predios o lotes ubicados en el municipio mencionado, basados en el valor de la venta real de cada inmueble y/o predio dependiendo de si es un predio rural x xxxxxx. En constancia y aceptación del presente ACUERDO COMERCIAL, firman los representantes de los dos ENTES COMERCIALIZADORES INMOBILIARIOS en la ciudad de Bogotá D.C. a los (26) días del mes de (Julio) del año 2013.
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XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
C.C. N°: 51.325.865 de Bogotá
Representante legal
XXXXXXXX INMOBILIARIA DIOS CON NOSOTROS
Nit N°: 31525383 -2
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XXXXX XXXXXX XXXXXXX
C.C. N°: 79.1436.685 de Bogotá
Representante legal
UPEGUI&ESCOBAR Inmobiliaria
Nit N°: 79.143.685
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1er TESTIGO: Nombre
C.C. N°: 20.564.321 de Bogotá
Representante legal
UPEGUI&ESCOBAR Inmobiliaria
Nit N°: 79.143.685
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2do TESTIGO: Nombre
C.C. N°: 58.367.954 de Bogotá
Representante legal
UPEGUI&ESCOBAR Inmobiliaria
Nit N°: 79.143.685
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