REGLAMENTO DE AGENTES DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
REGLAMENTO DE AGENTES DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO CUARTO DEL REGLAMENTO DE COMERCIALIZADORES Y/O AGENTES DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, PUBLICADO EN EL D.O.F. DE 14 DE OCTUBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 14 DE OCTUBRE DE 2015 (ABROGADO).
Reglamento publicado en la Primera Sección en el Diario Oficial de la Federación, el martes 1 xx xxxxxx de 2006.
El Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; segundo fracción I), sexto fracción I) y séptimo del Decreto de fecha 23 de febrero de 2006, por el que se reforma y adiciona el Decreto publicado el 24 de febrero de 1978, por el que se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denominará Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública y 2o. inciso a)del Reglamento del Consejo Directivo y del Director General de Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 23 de febrero de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto expedido por el ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, por el que se reforma y adiciona el diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1978;
Que Pronósticos para la Asistencia Pública tiene como objeto y fin la obtención de recursos destinados a la Asistencia Pública, conforme al artículo segundo de su Decreto de Creación;
Que el presente Reglamento de Agentes tiene por objeto establecer las normas de operación de los agentes autorizados, derivadas de la relación mercantil con Pronósticos para la Asistencia Pública, tuvo a bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE AGENTES DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1o.- Para la consecución de su objeto y fin, Pronósticos para la Asistencia Pública, comercializará todos sus concursos, sorteos, productos o servicios, directamente o a través de agentes autorizados, que reúnan los requisitos a que se refiere el presente Reglamento.
Artículo 2o.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Agencia.- Inmueble en donde opere el agente autorizado para comercializar los concursos, sorteos, productos o servicios que Pronósticos ofrezca al público; y/o
Lugar o establecimiento donde se concentran los registros de participaciones de los concursos, sorteos, productos o servicios que comercializa Pronósticos y que son registrados en el Sistema Central del Registro de Apuestas de Pronósticos;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008)
II. Agencia madura.- A la agencia que haya concluido su periodo de prueba a que hace referencia el Artículo 24o. de este Reglamento, rebasando el promedio semanal mínimo establecido en el contrato de comisión mercantil;
(REFORMADA, D.O.F. 0 XX XXXXXXXXX XX 0000)
XXX. Agente autorizado.- A la persona física o moral que haya celebrado el contrato de comisión mercantil con Pronósticos y cuya función consistirá en captar las ventas de las participaciones, productos o servicios que ofrezca Pronósticos, en la forma y términos señalados por este Reglamento y demás disposiciones aplicables;
También se entenderá como agente autorizado a los terceros y/o corredores que hayan celebrado un contrato de comisión mercantil con Pronósticos;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008)
IV. Agente cadenero.- A la persona física o moral que cuenta con dos o más agencias;
(REFORMADA, D.O.F. 0 XX XXXXXXXXX XX 0000)
X. Xxxxxx.- Xx documento o registro electrónico autorizado, que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta, concurso o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso. Los Boletos quedarán almacenados en el Sistema de Cómputo Central.
El Boleto consigna un contrato de adhesión, acredita el derecho de participar en el concurso o sorteo respectivo y constituye un documento civil al portador comprendido en el Artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y no un título de crédito;
(REFORMADA, D.O.F. 0 XX XXXXXXXXX XX 0000)
XX. Xxxxxx de soporte a terminales.- A la asistencia remota proporcionada por quien designe Pronósticos para la Asistencia Pública al agente autorizado, tendiente a resolver problemas técnicos o de funcionamiento de terminales;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008)
VII. Concentrador.- A la persona física o moral cuya función será almacenar y entregar al agente el material operativo, publicitario u otro que reciba de Pronósticos para la Asistencia Pública;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008)
VIII. Concurso.- A la actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto, mediante la selección previa de un resultado deportivo o competencia, obtienen el derecho a participar en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la Secretaría de Gobernación, conforme al cual se determina uno o varios ganadores de un premio;
(REFORMADA, D.O.F. 0 XX XXXXXXXXX XX 0000)
XX. Material operativo.- A los bienes e insumos de distintos tipos cuya finalidad es facilitar las actividades de comercialización de Pronósticos;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008)
X. Premio.- A la retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un juego con apuesta, pronóstico, concurso o sorteo;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008)
XI. Pronósticos.- Pronósticos para la Asistencia Pública;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008)
XII. Sistema de Cómputo Central.- Al sistema de cómputo de Pronósticos utilizado para captar los registros de las participaciones de los clientes de los productos de Pronósticos;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008)
XIII. Sorteo.- A la actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de un número, combinación de números o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la Secretaría de Gobernación, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un premio;
(REFORMADA, D.O.F. 00 XX XXXXXXXXX XX 0000)
XXX. Proveedor.- La persona física o moral que provee puntos de venta, equipos o terminales y medios de comunicación a un Canal Alterno de Distribución;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008)
XV. Terminal.- Al aparato cuya función consiste en captar los datos de la participación hecha por el concursante;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE NOVIEMBRE DE 2009)
XVI. Canales Alternos de Distribución.- Son todos aquellos Agentes autorizados que operen la comercialización masiva de los productos de Pronósticos a través de puntos de venta propios, o bien, ajenos; es decir, propiedad de los proveedores, equipos o terminales y medios de comunicación, debidamente enlazados con el Sistema de Cómputo Central de Pronósticos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 26 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Artículo 3o.- Tendrán el carácter de agente, facultado para comercializar los diversos concursos, sorteos, productos y servicios que Pronósticos ofrezca al público, así como participar activamente en los programas promociónales que Pronósticos desarrolle para sus marcas o en conjunto con un socio promocional, así como en los programas de capacitación que para tal efecto se implementen, las personas físicas o sociedades constituidas de acuerdo a las leyes mexicanas, que tengan capacidad jurídica para contratar y obligarse para los fines señalados en el artículo 1o. del presente Reglamento, previa autorización de su solicitud de agencia y celebración del contrato de comisión mercantil con Pronósticos, así mismo que cumplan con los requisitos señalados en el presente Reglamento.
La autorización de la solicitud de agencia, a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser respondida por la Subdirección General de Ventas, dentro de los 12 (doce) días naturales siguientes a su presentación, en caso de no emitirse respuesta alguna, se tendrá por no autorizada la misma.
Son causales de negativa de otorgamiento de agencia, las siguientes:
I. Pronósticos no cuenta con equipo disponible;
II. El lugar donde solicitan la colocación de la agencia no recibe señal para su funcionamiento;
III. Por estrategia comercial, y
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008)
IV. No cumpla con los requisitos que establece el presente Reglamento, y
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008)
V. Que el solicitante se encuentre en el buró de agentes con antecedentes comerciales y de cobranza negativos frente a Pronósticos.
Artículo 4o.- Antes de iniciarse en el desempeño de las actividades objeto del presente Reglamento, los interesados deberán recibir y aprobar los programas de entrenamiento y capacitación que imparta Pronósticos, para manejar, operar y conservar en buen estado de funcionamiento las terminales que le son entregadas en calidad de comodato, así como los demás elementos de apoyo.
(REFORMADO, D.O.F. 0 XX XXXXXXXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 5o.- El agente previo al inicio de sus actividades deberá entregar a la Entidad, copia del recibo de pago efectuado en el banco que corresponda, por el monto de la prima de fianza de compañía legalmente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la cantidad mínima que la Subdirección General de Ventas de Pronósticos le comunique al momento de la firma del contrato de comisión mercantil y deberá renovarla ocho días naturales antes de su vencimiento a fin de que la misma no se extinga, para garantizar el debido manejo de los bienes, fondos y valores que le asigne Pronósticos o que reciba por razón de su encargo.
El monto mínimo de la fianza a que se refiere el párrafo anterior podrá incrementar a petición del agente, dependiendo del incremento de sus ventas semanales y de los productos y servicios que ofrezca.
En el caso de Agentes personas xxxxxxx que operen canales alternos de distribución de los productos de la Entidad, éstos podrán garantizar el debido manejo de los bienes, fondos y valores que les asigne Pronósticos o que reciban por razón de su encargo, mediante la exhibición de cualquiera de las siguientes garantías:
a) Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito expedido por institución de crédito autorizada;
b) Fianza otorgada por institución autorizada;
c) Depósito de dinero constituido ante la Tesorería de la Entidad;
d) Carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada; y
e) Cheque certificado o de caja expedido a favor de la Tesorería de la Entidad.
Artículo 6o.- El agente desempeñará por sí mismo las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y no podrá delegarlas. Sin embargo, podrá bajo su estricta y personal responsabilidad, emplear en el desempeño de sus funciones al personal subordinado que a su juicio le fuere necesario, debiendo dicho personal cursar y aprobar los programas de entrenamiento y capacitación proporcionados por Pronósticos y cumpla con las normas de operación establecidas en el contrato de comisión mercantil celebrado con Pronósticos.
Asimismo, el agente deberá contar con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones laborales, fiscales y/o de cualquier otra naturaleza que deriven de las relaciones con sus propios trabajadores, por lo que Pronósticos estará relevado de la responsabilidad por las obligaciones mencionadas, puesto que el agente goza del carácter de patrón y no de intermediario en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo. De igual forma, el agente deberá cumplir con los pagos de impuestos, derechos o cualquier otra obligación que grave su actividad mercantil, y llevar los registros correspondientes; así como las de carácter laboral, incluyendo las derivadas de la Ley del Seguro Social, de la Ley del INFONAVIT y SAR, en relación con el personal que llegare a ocupar.
En términos de lo anteriormente expuesto, la relación laboral existe y existirá solamente entre el agente y sus trabajadores.
(REFORMADO [N. DE X. XXXXXXXXXX], D.O.F. 26 DE NOVIEMBRE DE 2009)
La utilización que los Canales Alternos de Distribución realicen sobre puntos de venta, equipos o terminales y medios de comunicación de los proveedores, no se entenderá como delegación hacia estos últimos, de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento ni de las que en el contrato de comisión mercantil se establezcan; debiendo el Agente informar a la Entidad, previo a la celebración del contrato de comisión mercantil, dicha circunstancia.
(REFORMADO [N. DE X. XXXXXXXXXX], D.O.F. 26 DE NOVIEMBRE DE 2009)
La vigencia de los contratos de comisión mercantil que la Entidad celebre con Canales Alternos de Distribución que utilicen puntos de venta, equipos o terminales y medios de comunicación ajenos, estará condicionada a que permanezca en vigor, a su vez, la estipulación a favor de la Entidad que los Canales Alternos de Distribución deben pactar con el proveedor de los puntos de venta, equipos o terminales y medios de comunicación, estipulación que consiste en que el mencionado proveedor quede obligado a permitir la supervisión más amplia y exhaustiva por parte de la Entidad respecto del desempeño de la comisión mercantil por parte del Canal Alterno de Distribución.
Artículo 7o.- El agente bajo pena de rescisión del contrato de comisión mercantil, no promoverá o comercializará cualquier otra forma de juegos, concursos o sorteos distintos a los contemplados en los Reglamentos de Pronósticos, en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los autorizados por la Secretaría de Gobernación, así como los que celebre la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
Artículo 8o.- El agente deberá exhibir a la vista del público, toda la documentación y publicidad que remita para ese efecto Pronósticos.
(REFORMADO, D.O.F. 00 XX XXXXXXXXX XX 0000)
Xxxxxxxx exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos Canales Alternos de Distribución que por su propia operación no puedan llevar a cabo dicha actividad o no requieran cumplir con dicho requisito.
Artículo 9o.- El agente se ajustará en el desempeño de sus actividades a las disposiciones establecidas en el Decreto de Creación, a éste y demás Reglamentos de Pronósticos, al contrato de comisión mercantil celebrado, a los instructivos, circulares, manuales y demás normas de carácter administrativo y jurídico que sobre la materia se encuentren vigentes, así como cualquier otra que en el futuro se expida y le comunique Pronósticos, así como vigilar que el personal que lo auxilie conozca y cumpla con dicha normatividad.
Artículo 10o.- Se entenderán como oficialmente comunicados, aquellos documentos e información que se hagan del conocimiento del agente a través de mensaje vía terminal, correo electrónico, prensa, página de Internet de Pronósticos, servicio postal, mensajería, personalmente y demás medios que permitan verificar su recepción.
Artículo 11o.- La determinación del establecimiento comercial donde el agente vaya a realizar su actividad, se hará de común acuerdo entre el propio agente y la Subdirección General de Ventas de Pronósticos, cualquier acondicionamiento o ubicación de la terminal, podrá realizarlo de acuerdo con los requisitos que le señale la referida Subdirección General de Ventas, debiendo proporcionar y poner a disposición de Pronósticos las instalaciones físicas y de suministro de energía, presentes o futuras para que tanto la terminal electrónica, como el equipo de comunicación, funcionen con seguridad y eficacia.
(REFORMADO, D.O.F. 26 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Artículo 12o.- La baja de una agencia deberá ser notificada por el agente a la Subdirección General de Ventas de Pronósticos por escrito o medio electrónico que se señale en el contrato de comisión mercantil, con cuando menos quince días naturales de antelación a la fecha en que el agente tenga contemplado a realizar dicha baja. La petición de baja de agencia, deberá ser respondida por la Subdirección General de Ventas dentro de los doce días naturales siguientes a su presentación, en caso de no emitirse respuesta alguna, se entenderá por autorizada la misma.
Artículo 13o.- El agente deberá obtener por su exclusiva cuenta las licencias, permisos o autorizaciones que las disposiciones locales exijan para el funcionamiento de su establecimiento comercial y mantenerlo abierto al público en el horario indicado en el contrato de comisión mercantil celebrado con Pronósticos.
Artículo 14o.- El agente recibirá en calidad de comodato para el desempeño de su encargo, cuando menos una terminal electrónica y equipo de comunicación, los cuales deberá cuidar y proteger, para que no sufran daño ni deterioro alguno, debiendo devolver dichos bienes en el momento en el que fuere requerido por Pronósticos y sin más deterioro que el derivado del transcurso del tiempo, de su uso normal y prudente, así como a no cambiar por cuenta propia la ubicación de la terminal y equipo de comunicación.
Artículo 15o.- El agente, vía telefónica, deberá reportar de inmediato a Pronósticos o a quien éste designe, las fallas, descomposturas o cualquier otro evento que llegase a suspender la operación normal de la terminal, equipo de comunicación y demás componentes que lo integran; así como a no intentar reparar por cuenta propia la terminal y equipo correspondiente, asumiendo el compromiso de responder de cualquier daño que llegase a ocasionar por el incumplimiento de este artículo.
Artículo 16o.- Pronósticos se reserva el derecho de evaluar en el supuesto de daños ocasionados al equipo señalado en los artículos 14o. y 15o. de este Reglamento, el costo de la reparación conforme a un dictamen técnico elaborado por la empresa que dicha Institución designe, mismo que servirá como base para que el agente cubra el importe del daño en efectivo y en la cuenta bancaria que Pronósticos le indique.
Artículo 17o.- El agente deberá pagar, en caso de siniestro, el deducible correspondiente al seguro que se contrate para responder del robo total o parcial y de cualquier siniestro que pudiera afectar el equipo instalado en la agencia.
En caso de que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, el agente deberá levantar un acta ante el Ministerio Público, así como realizar todas las gestiones subsecuentes y enviar copia certificada a Pronósticos, quien le indicará el número de cuenta bancaria para el depósito del deducible en efectivo.
Artículo 18o.- La venta al público de los concursos, sorteos, productos o servicios a que se refiere este Reglamento, se efectuará por Pronósticos directamente, o a través de sus agentes, que percibirán por su intervención una comisión fija o variable que no excederá del 10% de la venta neta que realicen, salvo en los casos a que se refiere el párrafo siguiente y según los contratos de comisión mercantil que se celebren en los términos señalados por el Código de Comercio. En dicho porcentaje no se contemplará el monto de la venta de los boletos que hubiere cancelado.
En aquellos casos que lo estime procedente, el Consejo Directivo de Pronósticos podrá autorizar programas temporales que permitan modificar la comisión a los agentes y podrá implementar sistemas de incentivos promocionales con pago en efectivo y/o en especie para la red de agentes, con el objeto de lograr su apoyo para alcanzar los objetivos institucionales y comerciales.
Pronósticos podrá aumentar los concursos, sorteos, productos o servicios que deba comercializar y prestar el agente, notificándole los términos y el porcentaje de la comisión correspondiente mediante las formas establecidas en el artículo 10o. del presente Reglamento.
(REFORMADO, D.O.F. 00 XX XXXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 19o.- El importe mínimo de ventas semanales que deberá cubrir el Agente, será la cantidad equivalente a los xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, acordado previamente por las partes mediante contrato de comisión mercantil, con base en los criterios emitidos por la Subdirección General de Ventas, para lo cual el Agente pondrá toda su actividad, diligencia y capacidad de venta; sin embargo, por estrategia comercial la Entidad podrá mantener como máximo el 5% del total de las Agencias vendiendo por debajo del mínimo requerido establecido en el contrato de comisión mercantil.
Artículo 20o.- El agente deberá pagar el importe de las ventas que hubiera realizado de todas las participaciones, productos o servicios que comercialice, previa deducción de la comisión a su favor a que se refiere el artículo 18o. del presente Reglamento y del importe de los boletos premiados pagados de acuerdo al artículo 21o., conforme al contrato de comisión mercantil que celebre el agente con Pronósticos.
El agente recibirá cada mes el estado de cuenta de las ventas y pagos realizados, disponiendo de un lapso de 15 días naturales a partir de su conocimiento para objetarlas, transcurrido éste, se darán como plenamente aceptados por el agente los movimientos y saldos que se le hayan presentado.
El agente que no efectúe el entero de las ventas de los concursos, sorteos, productos o servicios que ofrece Pronósticos al público, dentro de los plazos que le sean previamente comunicados, se le suspenderá la señal de la terminal, la cual será reactivada al momento de efectuar su pago y se hará acreedor a un cargo de hasta tres salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, por concepto de reactivación de señal, importe que será deducido de la comisión de la venta de la semana en que haya sido suspendida la terminal.
Artículo 21o.- El agente deberá pagar, previa validación en la terminal, aquellos boletos premiados que se le presenten para su cobro hasta por un monto de $9,999.99 (nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.). El pago lo efectuará únicamente contra la presentación y entrega material del boleto correspondiente a la combinación que hubiere resultado ganadora, asimismo deberá entregar a Pronósticos dichos boletos, dentro de los plazos que le sean previamente comunicados en el contrato de comisión mercantil.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008)
Artículo 22o.- El agente deberá hacer entrega de la totalidad de los boletos cancelados en la terminal que le ha sido asignada, haciéndose responsable del pago por el mal uso que pueda darse a los boletos cancelados que no entregue en su liquidación a Pronósticos y que deriven en una contingencia legal o reclamo de pago.
(REFORMADO [N. DE X. XXXXXXXXXX], D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008)
El agente deberá pagar el importe de aquellos boletos cancelados no entregados en su liquidación a Pronósticos y le serán cargados en el siguiente o ulterior estado de cuenta.
(REFORMADO [N. DE X. XXXXXXXXXX], D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008)
El Agente deberá hacer entrega de los boletos premiados mayores a $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) pagados en la terminal que le ha sido asignada. Los boletos premiados pagados en su terminal que no entregue en su liquidación a Pronósticos, le serán cargados en el siguiente estado de cuenta, haciéndose responsable por el mal uso que pueda darse a estos boletos.
(REFORMADO [N. DE X. XXXXXXXXXX], D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008)
El Agente tiene la obligación de destruir todos aquellos boletos premiados pagados en su terminal que correspondan a premios por importe desde $1.00 (un peso 00/100 M.N.) y hasta $999.99 (novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.).
(REFORMADO [N. DE X. XXXXXXXXXX], D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008)
El Agente será responsable del mal uso que pueda darse a todos los boletos premiados pagados en su terminal y que deriven en una contingencia legal o reclamo de pago.
El agente será directamente responsable del cumplimiento de las obligaciones del presente Reglamento. Pronósticos no será en ningún caso responsable de los actos u omisiones, dolosos o culposos realizados por el agente o por su personal dependiente, en caso de violación o inobservancia de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. El agente deberá interponer denuncia ante la autoridad competente en caso de surgir conflictos relativos al pago de premios derivados del mal uso que pueda darse a los boletos cancelados y boletos premiados pagados, y con ello excluir de cualquier responsabilidad de pago a Pronósticos.
Artículo 23o.- El Contrato de Comisión Mercantil que celebre el agente con Pronósticos tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su firma, transcurrido este plazo automáticamente queda renovado por tiempo indefinido, siempre y cuando no exista manifestación en contra de alguna de las partes. Pronósticos se reserva el derecho de reconsiderar la renovación automática cuando hubiere duda del cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas, evaluando los siguientes aspectos: ventas, pagos oportunos, entrega de boletos cancelados o boletos premiados pagados y no adeudos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008)
Artículo 24o.- Pronósticos, por estrategia comercial o por así convenir a sus intereses, estará en aptitud de dar por terminado el contrato de comisión mercantil en cualquier tiempo, para lo cual notificará su decisión al agente, cuando menos tres días naturales antes de que deba surtir efectos la terminación, en los términos establecidos en el Artículo 10o. del presente Reglamento, sin perjuicio de que proceda a exigir reparación del daño si es el caso, debiendo cumplir el agente sus obligaciones y liquidar los adeudos pendientes.
(REFORMADO, D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008)
El Agente podrá dar por terminado anticipadamente el contrato de comisión mercantil en cualquier tiempo, sin embargo, si la terminación se realiza dentro del plazo de prueba de 20 semanas, se generará en favor de Pronósticos un cargo por concepto de gastos de administración, equivalente a 57 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en el Distrito Federal.
Pronósticos podrá dar por terminado el contrato de comisión mercantil en los siguientes supuestos:
a) La información, documentación o referencias proporcionadas por el agente no sean fidedignas o presenten alguna alteración.
(REFORMADO, D.O.F. 26 DE NOVIEMBRE DE 2009)
b) Pronósticos tenga conocimiento de ofrecimiento de la delegación por parte del agente de la comisión pactada en el contrato celebrado
En términos del artículo 6 del presente Reglamento, la información que el Canal Alterno de Distribución proporcione a la Entidad, en el sentido de que utilizará puntos de venta, equipos o terminales y medios de comunicación ajenos, no se entenderá como oferta de delegación de la comisión mercantil y por tanto no será causa de terminación de dicha comisión o de impedimento para celebrarla.
c) El agente contravenga lo dispuesto en el artículo 7o. del presente Reglamento, promoviendo o comercializando juegos, concursos o sorteos no autorizados.
d) El agente no realice la notificación de baja de agencia y giro del establecimiento comercial en los términos y plazos señalados en el artículo 12o. del presente Reglamento, debiendo cumplir nuevamente con los requisitos para el otorgamiento de una agencia autorizada.
e) El agente contravenga lo dispuesto en el artículo 22o. del presente Reglamento, dando mal uso a los boletos cancelados y boletos premiados pagados.
(REFORMADO, D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008)
f) El periodo de prueba de una Agencia será de 20 semanas a partir de su inicio de operación, para lo cual deberá alcanzar la venta mínima promedio en las últimas 8 semanas, de conformidad con lo pactado en el Artículo 19o. del presente Reglamento. En el caso de que una Agencia concluya su periodo de prueba y no logre la venta mínima promedio requerida, se generará a favor de la Entidad un cargo al Agente por concepto de gastos de Administración, equivalente a 57 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en el Distrito Federal, debiendo el Agente liquidar los saldos pendientes con la Entidad.
g) En caso de que, habiendo transcurrido el tiempo a que se refiere el inciso anterior, el agente que no alcance durante 10 semanas consecutivas el promedio de venta mínima promedio señalada en el artículo 19o. del presente Reglamento.
h) El agente se niegue a proporcionar información sobre el manejo de la agencia a Pronósticos.
i) El agente que por cuenta propia repare o intente reparar la terminal, equipo de comunicación y demás componentes que lo integran.
El agente será amonestado por Pronósticos en los casos que se enlistan a continuación:
(REFORMADO, D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008)
a) El agente o el personal subordinado a su cargo se niegue a comercializar los concursos, sorteos, productos o servicios que Pronósticos ofrezca al público; así como a participar en los programas promocionales que Pronósticos desarrolle para sus marcas o en conjunto con un socio promocional.
(REFORMADO, D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008)
b) El agente o el personal subordinado a su cargo se niegue a pagar los premios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 21o. del presente Reglamento.
(REFORMADO, D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008)
c) El agente o el personal subordinado a su cargo se niegue a registrar cualquier apuesta de los productos que Pronósticos comercialice.
(REFORMADO, D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008)
d) En el caso de que se compruebe una mala Atención y Servicio a los consumidores.
(REFORMADO [N. DE X. XXXXXXXXXX], D.O.F. 26 DE NOVIEMBRE DE 2009)
e) El agente se niegue a participar en los programas de capacitación.
(REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES SEGUNDO PÁRRAFO DEL INCISO C)], D.O.F. 26 DE NOVIEMBRE DE 2009)
En caso de que el agente o el personal subordinado incurra en tres ocasiones en las conductas referidas en los incisos anteriores en un periodo de seis meses, contados a partir de la fecha de la primera amonestación, Pronósticos podrá dar por terminado de manera unilateral y sin incurrir en responsabilidad alguna el contrato de comisión mercantil.
Artículo 25o.- Pronósticos autoriza al agente la utilización de los logotipos de su propiedad, los cuales deberán ser acordes en todo momento con los diseños y colores plasmados en el manual de identidad de Pronósticos. La presente autorización se entiende exclusivamente concedida a efecto de que el agente señalice la fachada e interior de su agencia, razón por la cual queda expresamente prohibido el uso de los logotipos para fines distintos al antes mencionado.
Artículo 26o.- En las poblaciones que estime conveniente, Pronósticos podrá establecer concentradores de material operativo, publicitario o de cualquier otro tipo.
Los concentradores tendrán a su cargo almacenar y entregar el material operativo y publicitario, a los agentes.
Pronósticos podrá señalar otros medios de distribución de acuerdo a sus necesidades.
Artículo 27o.- En atención a que los recursos que obtenga Pronósticos en el cumplimiento de su objeto tienen el carácter de fondos federales destinados a la Asistencia Pública, el agente se encontrará sujeto a la observancia de las disposiciones aplicables en materia de vigilancia y supervisión de recursos públicos y será responsable, civil y penalmente en los términos de las leyes respectivas de su correcto manejo.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga el Reglamento de Agentes de Pronósticos para la Asistencia Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 xx xxxx de 1978.
Tercero.- Cuando en algún ordenamiento se haga referencia al Reglamento de Agentes de fecha 25 xx xxxx de 1978, se estará a lo dispuesto por el presente Reglamento.
Cuarto.- En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación; el acuerdo que contenga los formatos, datos y documentos de trámites que se deriven de este ordenamiento, se utilizarán los vigentes.
México, D.F., a 23 xx xxxxx de 2006.
Presidente del Consejo Directivo X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Rúbrica. Secretario del Consejo Directivo Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. Rúbrica.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008.
Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo.
Tercero.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, serán resueltos mediante las disposiciones que se encontraban vigentes al inicio de su trámite.
D.O.F. 00 XX XXXXXXXXX XX 0000.
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las establecidas en el presente Decreto.
D.O.F. 00 XX XXXXX XX 0000.
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2015.
Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Hasta en tanto se realicen las reformas pertinentes a los Reglamentos de los Sorteos y Concursos de Pronósticos, así como a los Manuales, Instructivos y Procedimientos en todo lo que se refieran a agentes, deberá entenderse también como comercializador.
Tercero.- Se abrogan los “Criterios emitidos por la Subdirección General de Ventas de Pronósticos para la Asistencia Pública para otorgar seguridad y certeza jurídica a los particulares que quisieran obtener y operar una agencia”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 17 xx xxxxxx de 2011.
Cuarto.- Se abroga el Reglamento de Agentes de Pronósticos para la Asistencia Pública, así como sus diversas reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Quinto.- Se abroga el Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de septiembre de 2010.
Sexto.- Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Reglamento de Comercializadores y/o agentes.
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