Convenio Colectivo Estatal de Mayoristas de Productos Farmacéuticos
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Índice
Convenio Colectivo Estatal de Mayoristas de Productos Farmacéuticos
PRESENTACIÓN 7
CAPÍTULO I 7
Disposiciones Generales 7
Artículo 1. Ámbito territorial. 7
Artículo 2. Ámbito funcional. 7
Artículo 3. Ámbito personal. 7
Artículo 4. Ámbito temporal, vigencia y duración. 7
Artículo 5. Denuncia y revisión 7
Artículo 6. Vinculación a la totalidad. 7
CAPÍTULO II 8
Clasificación profesional 8
Artículo 7 8
Apartado 1 - CLASIFICACIÓN FUNCIONAL 8
Apartado 2 - DEFINICIÓN DE LOS GRUPOS PROFESIONALES 8
Apartado 3 - NORMAS Y CRITERIOS DE ENCUADRAMIENTO 8
DESCRIPCIÓN DE LOS GRUPOS PROFESIONALES 8
Grupo Profesional N° 0 9
Grupo Profesional N° 1 9
Grupo Profesional n° 2 9
Grupo Profesional N° 3 10
Grupo Profesional N° 4 10
Grupo Profesional N° 5 11
ASCENSOS: 12
Artículo 8.- Modo de operar para establecer
la nueva clasificación profesional. 12
Artículo 9. Contratación de personal. 13
Artículo 10. Resolución unilateral del contrato. 14
Artículo 11. Movilidad funcional. 14
Artículo 12. Formación profesional y capacitación. 14
CAPÍTULO III 15
Condiciones económicas 15
Artículo 13. Compensación. 15
Artículo 14. Absorción. 15
Artículo 15. Garantías personales. 15
Artículo 16. Tabla salarial, año 2005. 15
Artículo 17. 15
Artículo 18. Revisión salarial. 16
Artículo 19. Cláusula aclaratoria. 16
Artículo 20. Aumentos por antigüedad. 16
Artículo 21. Permanencia. 17
Artículo 22. Jubilación. 17
Artículo 23. Xxxxx por defunción. 17
Artículo 24. Incapacidad Temporal (IT). 17
CAPÍTULO IV 18
Jornada, horario, horas extraordinarias y vacaciones 18
Artículo 25. Jornada laboral y horarios. 18
Artículo 26. Horas extraordinarias. 18
Artículo 27. Vacaciones. 18
CAPÍTULO V 19
Licencias y excedencias 19
Artículo 28. Licencias. 19
Artículo 29. Excedencias y suspensión con reserva de
puesto de trabajo. 19
CAPÍTULO IV 21
Régimen disciplinario 21
Artículo 30. Régimen disciplinario. 21
CAPÍTULO VII 23
Disposiciones varias 23
Artículo 31. Prendas de trabajo. 23
Artículo 32. 23
Artículo 33. Representación de los trabajadores. 23
Artículo 34. Tablón de anuncios. 23
Artículo 35. Derecho a la no discriminación. 23
Artículo 36. Inviolabilidad de la persona del trabajador 23
Artículo 37. 24
Artículo 38. Comisión Mixta. 24
Artículo 39. Conflictos Colectivos. 24
Artículo 40. Corrección del absentismo. 26
Artículo 41. Cláusula de no accesión a niveles inferiores de negociación sobre temas pactados en este Convenio. 26
Artículo 42. Paz social. 26
Artículo 43. Seguridad y salud laboral. 26
CAPÍTULO VIII 27
Disposiciones finales 27
Artículo 44. Concurrencia legislativa y derecho supletorio. 27
Artículo 45. 27
Artículo 46. Cláusula de descuelgue. 27
Articulo 47. Violencia de Género 28
Artículo 48: Conciliación de la vida familiar y laboral. 28
DISPOSICIONES 29
Disposición adicional primera. 29
Disposición derogatoria. 29
Disposición Final. 29
TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2005 30
TABLA SALARIAL PROVISIONAL 2006 30
NOTAS 31
LEY DEL MEDICAMENTO 31
FUSIONES 31
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Presentación
El presente convenio ha sido firmado el 6 de octubre del 2005, pero por problemas técnicos en su redactado plan- teados por el Ministerio de Trabajo, no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado hasta el 18 Enero del 2006. Un retraso que vino a sumarse al que resultó de la resistencia de los empresarios a abordar con seriedad la pro- puesta sindical sobre la homogenización de condiciones del sector, junto con el provocado por el anuncio del Laboratorio PFIZER de sacar sus productos de la distribución tradicional. Todo ello condicionó la negociación. Las asambleas desarrolladas en el mes de septiembre y principios de octubre pasado permitieron finalmente la firma del convenio. Ahora, una vez publicado en el BOE corresponde su aplicación. A ello debe contribuir el trabajo sin- dical en cada uno de los centros de trabajo.
ANÁLISIS Y BALANCE DE LA NEGOCIACIÓN
Para hacer de manera correcta dicho análisis y balance, es necesario recordar la situación del sector y las reivindi- caciones que planteamos xx xxxxxxx al inicio de la negociación.
Como recordarás, este sector lo constituyen 99 empresas con 191 almacenes. De los 7.000 trabajadores que apro- ximadamente emplea el sector, tan solo a un tercio se le aplica de forma directa el convenio general. El resto de los trabajadores / as regulan sus condiciones laborales por medio de convenios de empresa o por pactos que mejo- ran aspectos económicos o sociales de los establecidos en el convenio general.
El hecho de que el peso de los costes salariales, sobre los gastos de explotación de las empresas, supongan entre el 60% y el 70% constituye un elemento de presión sobre esas mejoras salariales y sociales, y un pretexto de la patronal que, con el supuesto argumento de la competencia entre empresas, presiona en cada empresa inten- tando la discriminación entre nuevos contratados y antiguos, rompiendo el principio de A IGUAL TRABAJO IGUAL SALARIO.
Ante esta situación injusta, desde FITEQA-CC.OO tomamos la iniciativa de darle la vuelta al argumento de la patronal, con la propuesta de:
■ Armonizar el sector, estableciendo las reglas de la competencia, para que ésta deje de basarse en nuestras condiciones de vida y trabajo y en la discriminación a las nuevas contrataciones.
■ Homologación del Convenio General a las medias ponderadas del sector, salarios, jornada, bene- ficios sociales, licencias etc.
Estas justas y bien razonadas reivindicaciones, han hecho posible, que el contenido del acuerdo en el convenio contribuya a estos objetivos, ya que, además de los avances conseguidos en su aplicación inmediata, en su dis- posición final, se abre por primera vez la puerta a nuestro eje principal de homologación. Durante la xxxxx-
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cia del convenio, éste obliga a que Patronal y Sindicatos analicemos la realidad salarial, jornada y derechos socia- les en el sector, con el objetivo de trasladar dicha realidad a la próxima negociación. Esto supone el compromiso de ambas partes para que el futuro convenio se acerque a la realidad del conjunto y con ello se le ponga coto a la discriminación salarial y social.
Otros de los aspectos que hay que resaltar del acuerdo del convenio ya vigente son los siguientes:
■ La reducción de la jornada de 8 horas, 4 horas en el 2006 y 4 en el 2007
■ la mejora del poder adquisitivo del 1´2% por encima del IPC durante la vigencia del convenio, el 0'4% de mejora cada año, es decir que hay que sumar cada año la inflación prevista por el gobier- no más la desviación del IPC real sobre el previsto más este 0,4%.
■ Para el 2005 ello supone un incremento del 4,1%, que hay que abonar ahora con efectos retro- activos al 1 de enero del 2005 y, sobre el resultado de este incremento, aplicar el 2,4% del 2006 con efectos del 1 de enero de este año, para, a final de año, volver a aplicar la revisión retroacti- va en lo que el IPC del 2006 supere el 2%.
■ El reconocimiento de las parejas de hecho.
■ La introducción como anexos del convenio de las leyes de conciliación de la vida laboral y fami- liar y la de violencia de género.
■ La comisión de seguimiento del absentismo, que nos ha de servir para evitar las causas que lo motivan, que en su mayoría pueden ser derivadas de las malas condiciones de trabajo, tales como: turnos, acoso, ambiente psicosocial en la empresa, etc. Esto nos permite, y nos obliga, a tomar la iniciativa y tratar con la empresa muchas cuestiones de la Organización del trabajo.
Nos queda ahora la tarea a toda la organización (afiliados/as, delegados/as, secciones sindicales y dirección xx Xxxx- qa-CC.OO.) de trasladar los derechos alcanzados a cada una de las empresas, para su correcta aplicación. Esto servirá también para ir preparando las condiciones necesarias para desarrollar antes de la próxima negociación la Disposición Final del convenio que dice expresamente:
"El 1 de Septiembre de 2007 se constituye una comisión paritaria ( 4 representantes sociales y 4 económicos más asesores correspondientes) que tendrá por finalidad recabar los datos necesarios que contrasten la realidad efec- tiva tanto de jornada como conceptos salariales y sociales del sector. A fin de que los mismos sirvan como ante- cedentes para que en el próximo convenio se estructure tanto en el tiempo como en las condiciones que proce- dan y que lleven a una conclusión de homogenización lo más posible del sector".
Para alcanzar los objetivos de homologación y de no discriminación, es imprescindible primero, aplicar bien el vigente convenio, y también desde ahora ,preparar las condiciones necesarias para que en la próxima negociación la correlación de fuerzas nos sea favorable. Esto significa también volver a ganar las elecciones sindicales, y ganar en organización a través de incrementar la afiliación como muestra de apoyo al proyecto que representamos.
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Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. AMBITO TERRITORIAL.
Las normas del presente Convenio serán de obligato- ria aplicación en todo el Estado español.
ARTÍCULO 2. AMBITO FUNCIONAL.
El presente Convenio Colectivo será de obligada apli- cación en todas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que se dediquen al comercio al por mayor de especialidades y productos farmacéuticos. De igual forma, el Convenio obligará a las empresas de nueva instalación, incluidas en sus ámbitos territorial y fun- cional.
Ambas partes con el ánimo de evitar toda dispersión que pueda dificultar ulteriores Convenios Colectivos de ámbito estatal y sectorial, se comprometen a no negociar y a oponerse, en su caso, a la deliberación y conclusión de Convenio Colectivo de trabajo de ámbi- to menor para estas actividades; lo que no impide acuerdos de carácter particular a que puedan llegar las empresas con la representación sindical de los trabaja- dores.
Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2005, al 1 de enero de 2006 para el segundo año de vigencia, y al 1 de enero de 2007 para el tercer año de vigencia.
ARTÍCULO 5. DENUNCIA Y REVISIÓN.
Las partes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo Convenio tres meses antes de finalizar su xxxxx- cia, sin que sea necesario el realizar denuncia de Xxxxxxxx alguna, ya que quedará denunciado auto- máticamente al alcanzarse los tres meses anteriores a la finalización de la vigencia pactada.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgá- nico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.
ARTÍCULO 3. AMBITO PERSONAL.
Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo los expresamente excluidos en la legislación vigente.
Artículo 4. Ambito temporal, vigencia y duración.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a par- tir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y en cualquier caso en el plazo de quince días desde la firma del mismo.
Su duración será de tres años, iniciándose el 1 de enero de 2005 y concluyendo el 31 de diciembre de 2007.
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Capítulo II
Clasificación profesional
Artículo 7.
Se establecen cinco Grupos Profesionales, más el Grupo O.
APARTADO 1 - CLASIFICACIÓN FUNCIONAL
Los trabajadores, hombres o mujeres, afectados por el presente Convenio Colectivo en el ámbito del Sector de Comercio de distribución de Productos Farmacéuticos en atención a las funciones que desarrollan y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en Grupos Profesionales.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada persona asalaria- da de este sector. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el pre- sente Convenio Colectivo.
APARTADO 2 - DEFINICIÓN DE LOS GRUPOS PROFESIONALES
En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones en las empresas dedicadas a la actividad de la Comercialización y Distribución de productos y Especialidades Farmacéuticas.
A la hora de establecer una clasificación profesional por Grupos Profesionales, se hace preciso establecer una serie de criterios que permitan establecer con rigor la pertenencia a un grupo profesional, y a estos efectos se establecen los siguientes:
AUTONOMÍA- Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se des- arrolle.
MANDO - Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:
A/ Ordenación de tareas.
B/ Capacidad de interrelación. C/ Naturaleza del colectivo.
D/ Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
RESPONSABILIDAD- Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de Autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importan- cia de las consecuencias de su gestión.
CONOCIMIENTOS- Factor para cuya valoración debe- rá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el come- tido encomendado, el grado de conocimiento y expe- riencia adquirido, así como el grado de dificultad en la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
INICIATIVA- Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor sometimiento a directrices o normas para la ejecución de la función.
COMPLEJIDAD- Factor cuya valoración está en fun- ción del mayor o menor número de personas a su cargo; así como de mayor o menor grado de integra- ción de los diversos factores antes enumerados, en la tarea o puesto encomendado.
Del mismo modo deberá tenerse en consideración a la hora de calificar los puestos de trabajo, la dimensión de la empresa o de la unidad productiva en la que se desarrolla la función.
APARTADO 3 NORMAS Y CRITERIOS DE ENCUADRAMIENTO
El encuadramiento de los trabajadores dentro de la estructura profesional pactada y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta pon-
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deración de los anteriores factores de asignación (Conocimientos, Iniciativa, Autonomía, Responsabilidad, Mando y Complejidad).
Para determinar la correcta clasificación profesional de cada tarea, función o el puesto de trabajo del que se trate, se atenderá a su contenido básico esencial, sin que se excluya, la posibilidad de que en cada grupo profesional, se puedan realizar tareas, de carácter complementarias que pudieran ser básicas de puestos de trabajo de otros grupos profesionales.
Al inicio de la relación laboral entre la empresa y la persona de la que se trate, se establecerá, en el con- trato laboral, el contenido básico de la prestación objeto del contrato de trabajo, así como su pertenen- cia a uno de los grupos profesionales previstos en el presente Convenio Colectivo. Cuando el contrato de trabajo se realice por escrito deberá reflejarse con cla- ridad el grupo profesional asignado al trabajador.
La asignación del Grupo Profesional, a cada trabaja- dor/a, se realizará atendiendo a los criterios generales del punto 2 de este artículo y el contenido básico con- creto de la prestación laboral que se desarrolle en el puesto de trabajo analizado.
DESCRIPCION DE LOS GRUPOS PROFESIONALES
Grupo Profesional N° 0
Definición general: El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diver- sas actividades necesarias para el normal desenvolvi- miento de la Empresa. Es responsable último en la toma de decisiones de toda la organización empresa- rial, o de una unidad autónoma con responsabilidad directa de la propiedad. (Este grupo profesional inclu- ye la antigua categoría de Director)
En este Grupo profesional las Actividades a des- arrollar son las siguientes:
Por tareas y/o funciones:
• Fijación de objetivos, planificación de medios y tare- as para su consecución y supervisión de su cumpli- mento, en el más amplio sentido.
• Cualquier otra función o tarea análoga que respon- da a los criterios generales y de formación atribuidos a este Grupo Profesional.
Por Formación:
Titulación a nivel de educación universitaria, comple- mentada con una formación específica para el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes tras una dilatada experiencia.
Grupo Profesional N° 1
Definición general: Xxxxxx y/o funciones que supo- nen la realización de tareas técnicas complejas y hete- rogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabili- dad. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa a partir de las directrices generales amplias emanadas del personal perteneciente al grupo profe- sional “0” o de la propia Dirección o propiedad de la Empresa. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de auto- nomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica. (Este grupo profesional incluye las antiguas categorías de Titulado Grado Superior, Jefe Administrativo, Jefe de Personal, Jefe de Ventas, Jefe de División, Jefe de Compras y Encargado General)
En este Grupo profesional las Actividades a des- arrollar son las siguientes:
Por tareas y/o funciones:
• Fijación de objetivos, planificación de medios y tare- as para su consecución y supervisión de su cumpli- mento, en el más amplio sentido.
• Cualquier otra función o tarea análoga que respon- da a los criterios generales y de formación atribuidos a este Grupo Profesional.
Por Formación:
Titulación a nivel de educación universitaria, comple- mentada con una formación específica para el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes tras una dilatada experiencia.
Grupo Profesional n° 2
Definición general: Xxxxxx y/o funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas
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diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Xxxxxx complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabili- dad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instruccio- nes generales de alta complejidad técnica. (Este grupo profesional incluye las antiguas categorías de Jefe xx Xxxxxxx, Jefe de Grupo, ATS, Jefe de Sección de Servicios, Jefe de Sección Administrativa, Titulado de Grado Medio, Jefe de Sucursal y Jefe de Sección Mercancías)
En este Grupo profesional las Actividades a des- arrollar son las siguientes:
Por tareas y/o funciones:
• Coordinación y mando sobre un grupo de trabaja- dores ocupados en tareas homogéneas, responsabili- zándose del cumplimiento de los objetivos del grupo o sección, sin perjuicio de asumir personal y directa- mente alguna de ellas.
• Coordinación de las actividades de una división especifica dentro de la organización de la Empresa, ejercitando el mando sobre sus componentes, fijando tareas y controlando y exigiendo su cumplimiento.
• Comercialización y mercadotecnia.
Funciones y actividades de análisis y programación de los sistemas informáticos de acuerdo con la formación y titulación aportada.
• Cualquier otra función o tarea análoga que respon- da a los criterios generales y de formación atribuidos a este Grupo Profesional.
Por Formación:
Titulación a nivel de educación universitaria, Módulos Profesionales de Grado Superior, Formación Profesional de segundo grado, o conocimientos pro- fesionales equivalentes adquiridos tras una experien- cia acreditada.
Grupo Profesional N° 3
Definición general: Xxxxxx y/o funciones de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativas por parte de los trabajadores encargados de su ejecución. Funciones que suponen integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Pueden llevar apa- rejado, de modo temporal, el mando sobre otros tra-
bajadores, además de la ejecución de tareas propias diferenciadas. (Este grupo profesional incluye las anti- guas categorías de Capataz, Jefe de Taller, Contable o Cajero, Programador, Comprador, Viajante y Corredor de Plaza)
En este Grupo profesional las Actividades a des- arrollar son las siguientes:
Por tareas y/o funciones:
• Promoción de las ventas, comercialización de los productos distribuidos por la empresa y al desarrollo de su publicidad, como también a la venta de los mis- mos mediante cualquier modalidad o con la utilización de cualquier medio técnico de comunicación.
• Funciones referidas al tratamiento y gestión infor- mática de datos.
• Funciones y actividades de análisis y programación de los sistemas informáticos.
• Funciones de mantenimiento y adecuación de los procesos y sistemas informáticos.
• Tareas de registro de la contabilidad en todas sus fases, por medios tradicionales o informáticos.
• Tareas de pedidos de compras en toda su extensión, no obstante, dichas funciones podrán incorporarse a otros grupos profesionales dependiendo de la tipolo- gía y dimensión de la empresa.
• Coordinación de tareas de un grupo de trabajadores ocupado en labores de mantenimiento de maquinaria, instalaciones o vehículo.
• Cualquier otra función o tarea análoga que respon- da a los criterios generales y de formación atribuidos a este Grupo Profesional.
Por Formación:
Titulación a nivel de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado, o conocimientos pro- fesionales equivalentes adquiridos tras una experien- cia acreditada.
Grupo Profesional N° 4
Definición general: Xxxxxx que consisten en la ejecu- ción de trabajos que, aunque se realizan bajo instruc- ciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y/o aptitudes prácticas y cuya responsa- bilidad está limitada por una supervisión directa.
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(Este grupo profesional incluye las antiguas categorías de Conserje, Dependiente Mayor, Mozo Especializado, Dependiente, Conductor, Profesional Oficio Segunda, Oficial Administrativo, Auxiliar Administrativo, Telefonista
– Recepcionista, Cobrador y Ayudante)
En este Grupo profesional las Actividades a des- arrollar son las siguientes:
Por tareas y/o funciones:
• Recepción de pedidos por cualquier sistema, medio o procedimiento.
• Recepción de mercancías en todas sus fases
• Preparación y puesta de pedidos, entendiendo por tal todas las tareas comprendidas desde la función de ordenar y colocar los productos en las estanterías o dispensadores automáticos, hasta su posterior separa- ción y preparación, repartiéndolos en cestas o cubetas o cualquier otro medio de embalaje, o embalándolos y etiquetándolos para su posterior envío, interpretan- do para ello el pedido u orden de puesta mediante un documento físico o instrucción electrónica.
• Tareas de transporte interno y paletización realizado con elementos mecánicos
• Tareas auxiliares de verificación y control de calidad.
• Tareas de acondicionamiento con regulación, puesta a punto, y limpieza de todo tipo de máquinas auxilia- res, así como de su zona de trabajo.
• Tareas de despacho de pedidos, revisión xx xxxxxx- cías y distribución con registro en los libros o máqui- nas al efecto del movimiento diario.
• Funciones de conducción de vehículos de reparto.
• Funciones referidas a la recepción y realización de llamadas telefónicas para recibir pedidos, atender reclamaciones o gestiones de los clientes o proveedo- res, y/o atención de visitas.
• Tareas de tratamiento de textos, archivo, registro, cálculo, facturación o similares de administración. Tareas propias de secretariado.
Gestiones de cobro.
• Tareas de registro de la contabilidad en todas sus fases, por medios tradicionales o informáticos.
• Mantenimiento de la operatividad de redes informá- ticas internas de la Empresa. Puesta en funcionamien- to de ordenadores y accesorios informáticos.
• Labores de redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recep- ción y tramitación de pedidos y realización de pro- puestas de contestación.
• Tareas de administración de personal como recibo de salarios, seguros sociales, retenciones fiscales, tra- mitación y control de altas y bajas, etc.
• Cualquier otra función o tarea análoga que respon- da a los criterios generales y de formación atribuidos a este Grupo Profesional.
Por Formación:
Titulación o conocimientos profesionales equivalentes al Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o Educación Secundaria Obligatoria.
Grupo Profesional N° 5
Definición general: Xxxxxx y/o funciones, que se eje- cutan según instrucciones concretas, claramente esta- blecidas, con un método de trabajo preciso, y con un alto grado de dependencia jerárquica y/o funcional, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención. No necesitan de una formación específica, aunque ocasionalmente pueda ser necesario un perio- do breve de adaptación. (Este grupo profesional inclu- ye las antiguas categorías de Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero, Limpieza, Mozo y Profesional Oficio Tercera, dentro del nivel salarial 1, y las de Aprendiz y Aspirante, en el nivel salarial 2)
En este Grupo profesional las Actividades a des- arrollar son las siguientes:
Por tareas y/o funciones :
• Operaciones elementales de manejo de máquinas sencillas, entendiendo por tales, aquellas que no requieran adiestramiento y conocimiento especifico.
• Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos que no requieran, para su utilización carnet o formación específica.
• Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o coger correspondencia, ayuda de un conductor.
• Tareas elementales recuperación de materias y pro- ductos.
• Tareas sencillas de mantenimiento y limpieza de locales y enseres.
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Vigilancia de edificios y locales sin requisitos especia- les.
• Tareas de mecanografía, archivo, registro, calculo, facturación o similares de administración, sin precisar- se conocimientos informáticos de ningún tipo.
• Gestiones de cobro. (antiguo cobrador).
• Cualquier otra función o tarea análoga que respon- da a los criterios generales y de formación atribuidos a este Grupo Profesional.
Por Formación:
Conocimientos elementales relacionados con las tare- as que se desempeñan.
En aquellos centros de trabajo que por su reducida dimensión, la aplicación de los contenidos de esta nueva clasificación profesional, pudiese conllevar la articulación de una o varias tareas y/o funciones, para una misma persona, siendo estas funciones o tareas de diferentes grupos profesionales, precisará, en todo caso, el considerar los elementos y criterios xx xxxxx- xxx de superior categoría o Grupo Profesional.
ASCENSOS:
La categoría de Aprendiz, al año de antigüedad en la empresa, ascenderá automáticamente a la categoría que corresponda en función de las tareas que realice, pasando automáticamente a percibir el nivel salarial 1 del grupo profesional V.
La categoría de Aspirante automáticamente pasará al año de antigüedad en la empresa del grupo V al grupo IV y a la categoría correspondiente en función de las tareas que realice, percibiendo el salario del grupo profesional IV.
Notas aclaratorias:
1/ La clasificación contenida en el presente articulo, se realizará por interpretación y aplicación de los crite- xxxx generales y por actividades básicas más repre- sentativas desarrolladas en las funciones expresadas en cada uno de los grupos profesionales.
2/ En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de labores básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del Grupo Profesional en el que dedique la mayor parte de su jornada, atendiéndose en todo caso al criterio de
trabajos de igual valor de cara a evitar cualquier tipo de discriminación.
3/ La clasificación no supondrá en ningún caso que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de actividades comple- mentarias que pudieran ser básicas para puestos de trabajo incluidos en grupos profesionales distintos.
Artículo 8.- Modo de operar para establecer la nueva clasificación profesional.
Debido a las implicaciones colectivas que tiene la nueva estructura de clasificación profesional, y por la necesidad de que exista el máximo acuerdo posible en la aplicación de esta nueva clasificación que viene a modificar sustancialmente la establecida hasta el momento, se establece el siguiente modo de operar:
A.- Las empresas, en el plazo de tres meses desde la publicación de este convenio, procederán a la aplica- ción de la nueva clasificación informando a los repre- sentantes de los trabajadores.
B.- Así mismo, ambas partes podrán también consul- tar a la Comisión Mixta para que emita el correspon- diente dictamen que tendrá carácter de vinculante si se adoptará por unanimidad.
C.- Donde no exista representación de los trabajado- res, estos podrán acudir directamente a la Comisión Mixta.
Para resolver la mediación o consulta propuesta, la Comisión Mixta podrá examinar en la empresa las características de la actividad objeto del desacuerdo, así como hacer en el seno de la misma las gestiones que consideren oportunas para la emisión del dicta- men solicitado.
Tras conocerse la interpretación y/o dictamen, o el arbitraje de la Comisión Mixta, la Dirección de la empresa aplicará la nueva clasificación profesional, quedando no obstante abierta la vía Jurisdiccional per- tinente para cualquier reclamación.
Aquellas empresas que pudieran tener categorías no contempladas en el actual cuadro de correspondencia o categorías que pudieran surgir en el futuro, como consecuencia de nuevos procesos tecnológicos u organizativos, deberán informar a la comisión mixta de este convenio colectivo.
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Artículo 9. Contratación de personal.
Por razón de las características del servicio de la empresa los trabajadores se clasifican en: Fijos; con- tratados por tiempo determinado; eventuales; interi- nos y contratados a tiempo parcial; en formación y prácticas.
Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido, impulsando así la estabilidad en el empleo. A tales efectos las partes establecen que a su finalización, los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, y al objeto de facilitar la colocación estable, se podrán convertir en contratos de trabajo para fomentar la contratación indefinida regulados en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio.
Todo lo relativo a los tipos de contrato, duración, sus- pensión y extinción de los mismos, se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento, con las particularidades que se citan a continuación.
A) Contratos formativos:
1. Contratos de trabajo en prácticas.- Se entenderán referidos a esta modalidad contractual, los encami- nados a concertar con quienes estuvieran en pose- sión de un título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Técnico Superior, así como títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
La retribución de estos contratos será el 60 por 100 el primer año de contrato y el 75 por 100 el segundo año xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, sin que en ningún caso dicho salario percibido sea inferior al Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo xx xxxxx- jo efectivo.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Si el contrato se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años las partes podrán acordar prórrogas no pudiendo ser la duración de cada una inferior a seis meses ni superar la duración total del contrato.
El período de prueba de estos contratos no podrá ser superior a dos meses para los celebrados con
trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a tres meses para los celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior.
2. Contrato para la formación.- Se podrán celebrar para todas las categorías incluidas en el presente Convenio.
La duración mínima de este contrato será de seis meses y la máxima de tres años. En el supuesto de contrataciones inferiores a tres años se podrán acordar prórrogas por períodos mínimos de seis meses, sin exceder los tres años.
La retribución del trabajador será del 60 por 100,
75 por 100 y 90 por 100 durante el primero, segundo o tercer año de vigencia del contrato, res- pectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que desempeñe el oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, en propor- ción al tiempo de trabajo efectivo, sin que en nin- gún caso dicho salario pueda ser inferior al Mínimo Interprofesional.
B) Contratos de duración determinada:
1. Contrato para la realización de una obra o servicio determinado.- A fin de potenciar la utilización por las empresas del sector de las modalidades de con- tratación previstas por la Ley, y minorar la utiliza- ción de formas de contratación externas a las empresas, particularmente las empresas de trabajo temporal, se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto por el artí- culo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Siendo la causa de estos contratos la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, siendo estas tareas o trabajos suficiente- mente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiem- po y cuya duración pueda preverse, están directa o colateralmente relacionados con el proceso pro- ductivo de la empresa.
Contrato eventual por circunstancias de la produc- ción.- La duración máxima de estos contratos será de doce meses dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
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Si se conciertan por menos de doce meses pueden ser prorrogados por acuerdo de las partes pero sin exceder la suma de los períodos contratados los doce meses y efectuarse dentro del período de die- ciocho meses de límite máximo.
3. Contrato de interinidad.- La justificación para utili- zar esta modalidad de contrato vendrá dada por sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo en los casos previstos legal- mente.
Teniendo como duración el tiempo durante el cual subsiste el derecho a reserva de puesto de trabajo.
En el contrato deberá identificarse el trabajador sustituido y la causa de la sustitución, y determi- narse el puesto de trabajo a desempeñar.
C) Contratos mixtos:
a) Contrato a tiempo parcial.- Tendrán por objeto la prestación de un trabajo retribuido durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al considerado como habitual en la actividad de que se trate en dichos períodos de tiempo.
Teniendo los trabajadores contratados a tiempo parcial los mismos derechos que los contratados a tiempo completo con las peculiaridades que, en función del tiempo trabajado estén establecidas legalmente.
b) Contratos de relevo.- En aquellas empresas en las que se produzcan las circunstancias que posibiliten el contrato de relevo previsto en el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Siendo éste el concertado obligatoriamente por la empresa simultáneamente al de jubilación parcial, con un trabajador desempleado, con la finalidad de mantener cubierta, como mínimo, la jornada de trabajo dejada por el trabajador jubilado parcial- mente.
Siendo la duración de éste igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida con carácter general para causar dere- cho a la pensión de jubilación ordinaria.
Artículo 10. Resolución unilateral del contrato.
El personal comprendido en el ámbito del presente Xxxxxxxx que se proponga cesar en el servicio de la empresa, deberá comunicarlo a la Dirección de la misma, a través de sus mandos directos, por escrito con acuse de recibo, con quince días de anticipación a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios.
ARTÍCULO 11. MOVILIDAD FUNCIONAL.
Se podrá llevar a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 xxx xxxxx- te Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 12. Formación profesional y capacitación.
Se estará en un todo a lo dispuesto sobre el mismo tema, formación profesional, cultural, cursillos de capacitación y reconversión, a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y cumpliendo asimismo aquellas disposiciones específicas que regulen los con- tratos de trabajo para formación y en prácticas.
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Capítulo III
Condiciones económicas
ARTÍCULO 13. COMPENSACIÓN.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejo- ra pactada o unilateralmente concedida por la empre- sa, mediante mejoras de sueldos o mediante concep- tos equivalentes, imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, Convenio, pacto de cual- quier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.
ARTÍCULO 14. ABSORCIÓN.
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las dis- posiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retri- butivos, siempre que estén determinados dineraria- mente, únicamente tendrán eficacia práctica si global- mente considerados superasen el nivel total del Convenio.
Artículo 15. Garantías personales.
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter de cómputo anual, excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente en calidad de garantía
«ad personam».
ARTÍCULO 16. TABLA SALARIAL, AÑO 2005.
Salario total anual (Euros):
Para el cálculo de los salarios del año 2005 se ha seguido el siguiente procedimiento:
1º- Se parte de la tabla salarial para el año 2004 y se incrementa en un 2,4 % (IPC Previsto + 0,4 %), dando como resultado el salario Incrementado.
2º- Se establece para el año 2005 los siguientes Salarios de cada Grupo:
Grupo 0 | 18.106,31 |
Grupo I | 15.618,59 |
Grupo II | 13.926,70 |
Grupo III | 13.079,62 |
Grupo IV | 12.549,06 |
Grupo V (nivel 1) | 12.011,67 |
Grupo V (nivel 2) | 7.514,40 |
Anexo a la tabla de categorías y salarios
Operador de ordenador y verificador: Queda equipa- rado a Oficial administrativo.
Programador: Queda equiparado a Contable o Cajero.
Perforista y Operador de máquinas contables, Auxiliar de Caja mayor de veintidós años y Auxiliar de Caja menor de veintidós años: Queda equiparado a Auxiliar administrativo.
Ayudante de montaje: Queda equiparado a Ayudante profesional de oficio.
Chófer-Repartidor: Queda equiparado a Profesional de oficio de primera.
Plus de Coordinación
El personal integrado en el Grupo IV que coordine habitualmente y a lo largo de su jornada laboral, las funciones de otros trabajadores integrados en el mismo, percibirán el 3% xxx xxxxxxx base del grupo, devengándose por día efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 17.
Las anteriores retribuciones tienen el carácter de can- tidades brutas, y en cómputo anual, incluyen expresa- mente las pagas extraordinarias de julio y Navidad, así como las de beneficios reguladas en la legislación apli- cable, estando expresamente incluida dentro del cóm- puto señalado cualquier otra paga que por el concep-
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to que fuese, tuvieran concedidas las empresas con anterioridad a la fecha de negociación del presente Convenio.
Las retribuciones que se fijan en la tabla salarial, se entenderán sobre jornada completa, y entendido como la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias determinantes de sus complementos, es decir, que la remuneración anual está en función de las horas también anuales de trabajo que resultan de la aplicación del artículo 25 del presente Convenio.
El Salario de cada Grupo esta compuesto por la tota- lidad de los conceptos de cada empresa en actividad normal o habitual en trabajos no medidos. No se incluye en el Salario de Grupo los siguientes concep- tos: antigüedad y complementos variables que depen- dan de cantidad y/o calidad del trabajo. Para aquellos trabajadores que su salario en la actual tabla (salario incrementado) sea superior al Salario de Grupo, se establece un complemento personal por la diferencia entre el Salario de Grupo y el reflejado en la tabla como salario incrementado. Para este supuesto con- creto, dicho complemento no tendrá el carácter de absorbible ni compensable y será revalorizable.
ARTÍCULO 18. REVISIÓN SALARIAL.
Si el IPC real al 31 de diciembre de 2005 excediera del 2 por 100, se realizará una revisión salarial con carác- ter retroactivo al 1 de enero de 2005, consistente en la cantidad que exceda de dicho 2 por 100. La revisión se realizará, si procede, sobre las Tablas Salariales vigentes en 31 de diciembre de 2004. Para el cálculo de los sala- xxxx a percibir en cada una de las categorías se proce- derá según la fórmula descrita en el artículo 16.
Para el segundo año de la vigencia (2006), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspon- dientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del 2005, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese.
Si el IPC real al 31 de diciembre de 2006 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2006, consisten- te en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC
real. La revisión se realizará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2005. Para el cálculo de los salarios a percibir en cada una de las categorías se procederá según la fórmula descrita en el artículo 16.
Para el tercer año de la vigencia (2007), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspon- dientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del 2006, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese.
Si el IPC real al 31 de diciembre de 2007 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2007, consisten- te en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se realizará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2006.
Artículo 19. Cláusula aclaratoria.
Las cantidades entregadas a cuenta del Convenio serán absorbibles y compensables globalmente con el incremento acordado.
Los atrasos devengados serán abonados de una sola vez y como máximo a los treinta días siguientes de la firma del presente Convenio.
Artículo 20. Aumentos por antigüedad.
El personal comprendido en el ámbito personal del presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de cuatrie- nios en la cuantía del 5 por 100 xxx xxxxxxx Convenio que figura en la Tabla Salarial correspondiente al grupo profesional en el que esté clasificado.
El cómputo de la antigüedad se regulará por las siguientes normas:
A) La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa.
B) Para el cómputo de antigüedad se tendrá en cuen- ta todo el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que el trabajador haya
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recibido un salario o remuneración, computándose como tales las licencias con sueldo y situaciones de incapacidad temporal, así como la de excedencia de carácter forzoso para prestación del servicio militar o nombramiento para cargo público o sindical. No se estimará el tiempo de excedencia voluntaria.
C) Se computará la antigüedad en razón de la totali- dad de los años prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional en que se encontrase encuadrado.
D) También se estimarán los servicios prestados en las empresas en período de prueba y en régimen even- tual, cuando inmediatamente de finalizar dicho carácter pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.
E) En todo caso, los que cambien de grupo percibirán sobre el salario base de aquel al que se incorporen, los cuatrienios que les correspondan desde su ingreso en la empresa, computada la antigüedad en la forma de las normas anteriores, pero calcula- dos en su totalidad sobre el nuevo salario Convenio.
F) En el caso de que un trabajador cese en la empresa por despido procedente o por su voluntad sin soli- citar excedencia voluntaria, si posteriormente rein- gresase en la empresa, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de este último ingreso, per- diendo todos sus derechos y antigüedad anterior- mente adquiridos.
blecidas en este artículo, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.
ARTÍCULO 22. JUBILACIÓN.
Se estará a lo establecido en cada momento en la legislación vigente.
ARTÍCULO 23. AYUDA POR DEFUNCIÓN.
En caso de fallecimiento del trabajador, habiendo transcurrido por lo menos un año desde su ingreso en la empresa, queda ésta obligada a satisfacer a sus derecho habientes el importe de tres mensualidades, iguales cada una de ellas a la última percibida por el trabajador, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma.
Artículo 24. Incapacidad Temporal (IT).
En caso de baja por incapacidad temporal debida- mente acreditada por la Seguridad Social, la empresa completará las prestaciones a las que obligatoriamen- te tuviera derecho el trabajador, hasta el 100 por 100 de las retribuciones sujetas a cotización y hasta una duración máxima de dieciocho meses.
ARTÍCULO 21. PERMANENCIA.
Con el fin de reconocer la antigüedad al servicio de una misma empresa, a todos aquellos trabajadores cuya permanencia en la empresa alcance los veinticin- co años, se les entregará una cantidad en metálico en cuantía de 600 Euros. De igual forma, quienes alcan- cen una permanencia de cuarenta y cinco años perci- birán una cantidad en metálico en cuantía a 1.050 Euros. Dichas cantidades se abonarán una sola vez.
Aquellas empresas que con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio hubieran abonado cantida- des por estos o similares conceptos, quedarán eximi- das de su abono a aquellos trabajadores que las hubieran percibido, cualquiera que fuese la cantidad abonada, debiendo hacerlo en las condiciones esta-
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Capítulo IV
Jornada, horario, horas extraordinarias y vacaciones
Artículo 25. Jornada laboral y horarios.
La jornada laboral, para todos aquellos trabajadores afectados por el presente Convenio, para el año 2005, no podrá exceder de mil setecientas ochenta y cuatro horas (1.784 horas) anuales en cómputo efectivo de trabajo, tanto para la jornada partida como para la continuada.
La jornada laboral anual, para el año 2006 sera 1.780 horas y para el año 2007 de 1776 horas.
Se entenderá por jornada partida aquella en que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo.
Al principio de cada año natural las empresas señala- rán, de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegado/s de Personal, el calendario laboral del pro- xxx año.
Los días 24 y 31 de diciembre la jornada ordinaria de trabajo finalizará a las catorce treinta horas.
Artículo 26. Horas extraordinarias.
Para el pago de las horas extraordinarias se tendrá en cuenta lo dispuesto en la legislación vigente.
Las empresas procurarán la eliminación de las horas extraordinarias consideradas como habituales, adap- tando para ello sus propias estructuras y sistemas de trabajo.
En aquellos casos en que dicha supresión sea dificul- tosa, se estará a lo dispuesto en cuanto al número máximo de las realizables, procurando la sustitución en aquellos supuestos en que sea posible, por los sis- temas de contratación contemplados en el artículo 9.
A los efectos previstos en las disposiciones legales vigentes y dada la naturaleza específica de este sector, se consideran como horas extraordinarias para las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, aquellas que sean originadas por ausencias imprevistas, manteniendo períodos punta en la producción por situaciones de anormalidad sani- taria, variaciones generalizadas del «stock» por causas
no imputables a la propia empresa, y por cambios de turno o adaptación de sistemas de mecanización, así como las realizadas para cubrir los períodos de guar- dia fuera de jornada normal y servicio de guardias en días festivos.
De la cuantía y características de las horas extraordi- narias, la Dirección de la empresa dará cuenta a la Autoridad Laboral conjuntamente con los Representantes de los Trabajadores.
Las empresas podrán acordar con sus trabajadores la compensación de las horas extraordinarias en tiempos libres equivalentes, y no en su compensación económica.
ARTÍCULO 27. VACACIONES.
Todos los trabajadores comprendidos dentro del ámbi- to personal del presente Convenio tendrán cada año un período, no sustituible por compensación econó- mica, de vacaciones retribuidas de treinta días natura- les, o la parte proporcional que corresponda en el caso de no llevar trabajando en la misma empresa el año necesario para el disfrute pleno de este derecho.
El período y la fecha de su disfrute se fijará a primeros de año, de común acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores al objeto de que exista un principio de equidad y rotatividad. En caso de desacuerdo, la fijación por parte de la empre- sa tendrá carácter ejecutivo, sin perjuicio de las recla- maciones que procedan.
Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones en razón al tiempo trabajado. La situación de baja por incapacidad temporal debidamente documentada y acreditada por la Seguridad Social, interrumpirá el período vacacional del trabajador.
No obstante lo anterior, las vacaciones anuales serán de treinta y un días naturales y consecutivos para aquellos trabajadores que por causas ajenas a su voluntad y de organización de empresa, las disfruten durante los meses de enero, febrero, xxxxx, xxxxx, noviembre y diciembre.
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Capítulo V
Licencias y excedencias
ARTÍCULO 28. LICENCIAS.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y el tiempo siguiente:
A) Quince días naturales en caso de matrimonio.
B) Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfer- medad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cua- tro días.
C) Un día por traslado del domicilio habitual.
D) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y per- sonal. No podrá darse este carácter a todas aque- llas gestiones que el trabajador pueda realizar con normalidad fuera de su jornada oficial de trabajo.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación xxx xxxxx- jo debido en más del 20 por 100 de las horas labo- rales en un período de tres meses, podrá pasar la empresa al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador por cumpli- miento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviere derecho en la empresa.
E) Para realizar funciones sindicales o de representa- ción del personal en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
F) Un día en los casos de matrimonio de hijos, padres o hermanos, en la fecha del mismo.
Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia familiar, se reconocen los mismos derechos que el convenio contempla para los cónyuges en
matrimonio a las personas que no habiéndose casa- do entre ellas convivan en unión afectiva estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el corres- pondiente Registro Oficial de parejas de hecho.
Artículo 29. Excedencias y suspensión con reserva de puesto de trabajo.
A) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de naci- miento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de exce- dencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por nego- ciación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe acti- vidad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente aparta- do constituye un derecho individual de los trabaja- dores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfru- tando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido
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en este artículo será computable a efectos de anti- güedad y el trabajador tendrá derecho a la asisten- cia a cursos de formación profesional, a cuya parti- cipación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
B) El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reco- nozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercita- do otra vez por el mismo trabajador si han transcu- rrido cuatro años desde el final de la anterior exce- dencia.
La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna de la empresa mientras dure y no podrá ser utilizada para prestar servicios en empresas similares que impliquen com- petencia, salvo autorización expresa y por escrito para ello. Si el excedente infringiese esta norma, se entenderá que rescinde voluntariamente el contra- to que tenía y perderá todos sus derechos.
El tiempo que productor permanezca en la exce- dencia no será computable a ningún efecto.
La petición de excedencia, en todo caso, será for- mulada por escrito y presentada al Jefe correspon- diente con un mes de antelación, como mínimo, quien le dará el trámite reglamentario correspon- diente.
La reincorporación deberá igualmente ser solicitada con un mes de antelación a la fecha de la finaliza- ción del disfrute de la excedencia, siendo admitido el trabajador en este caso con carácter automático.
En todo lo que no esté contemplado por este artí- culo se estará a la legislación vigente en cada momento.
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Capítulo VI
Régimen disciplinario
Artículo 30. Régimen disciplinario.
1. La empresa podrá sancionar las acciones u omisio- nes punibles en que incurran los trabajadores inclui- dos en el ámbito de este Convenio, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se estable- cen en el presente texto.
2. Toda falta cometida por un trabajador se calificará atendiendo a su importancia y transcendencia en leve, grave o muy grave.
3. Faltas leves:
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asisten- cia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.
b) No cursar en tiempo oportuno la baja corres- pondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibili- dad de haberlo efectuado.
c) Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
d) No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
e) Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.
f) El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como con- secuencia del mismo, se originase perjuicio grave para la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
g) Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso produc- tivo e imagen de la empresa.
h) No atender al público con la corrección y dili- gencia debidos.
i) Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
4. Faltas graves:
Se considerarán como faltas graves las siguientes:
a) La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asisten- cia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
b) La desobediencia a la Dirección de la empresa o quienes se encuentren con facultades de direc- ción u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase que- xxxxxx manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas, podrá ser calificada como falta muy grave.
c) Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
d) Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
e) Las discusiones con otros trabajadores en pre- sencia del público o que transcienda a éste.
f) Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instala- ciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
g) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos parti- culares durante la jornada laboral.
h) La inasistencia al trabajo sin la debida autoriza- ción o causa justificada de dos días en seis meses.
i) La comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
5. Faltas muy graves:
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
a) Faltar más de dos días al trabajo, sin la debida autorización o causa justificada en un año.
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b) La simulación de enfermedad o accidente.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o cualquier otra per- sona al servicio de la empresa en relación de tra- bajo con ésta, o hacer negociaciones de comer- cio o industria por cuenta propia o de otra per- sona, sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
d) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfec- tos en materiales, útiles, herramientas, maqui- narias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
e) El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa, como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependen- cias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
f) Xxxxxx el secreto de la correspondencia o docu- mentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
g) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
h) Falta notoria de respeto o consideración al públi- co.
i) Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordi- nados.
j) Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supon- drá una circunstancia agravante de aquélla.
k) La comisión por un superior de un hecho arbi- trario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado. La continuada y habitual falta de aseo y limpie- za de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
l) La embriaguez habitual y drogodependencia
manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la inges- tión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.
m) Disminución continuada y voluntaria en el rendi- miento normal de su trabajo siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
n) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa den- tro de los seis meses siguientes de haberse pro- ducido la primera.
6. Régimen de sanciones:
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámi- tes previstos en la legislación general.
7. Sanciones máximas:
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y suel- do de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
8. Prescripción:
La facultad de la Dirección de la empresa para sancio- nar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las graves a los veinte días, y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Capítulo VII
Disposiciones varias
ARTÍCULO 31. PRENDAS DE TRABAJO.
La empresa proveerá a todos los trabajadores obliga- toriamente de dos prendas de trabajo al año, de las conocidas y típicas para la realización de las distintas actividades y que el uso viene aconsejando, siendo su selección potestativa de la empresa.
Además de lo anteriormente expuesto, el personal de los servicios de mantenimiento y reparto, exclusiva- mente, serán provistos xx xxxxxxx adecuado a las específicas características del trabajo que desarrollan, en cantidad de un par al año, o reponiendo las dete- rioradas.
El uso de estas prendas y calzado será obligatorio y únicamente para la realización de los trabajos propios y dentro de la jornada de trabajo.
ARTÍCULO 32.
Dado que el precio de las Especialidades Farmacéuticas son de fijación oficial, la incidencia en costos de las mejoras salariales que establece este Convenio deberán ser compensadas con un aumento progresivo de productividad del personal, que se com- promete a realizarlo como contrapartida a las mejoras establecidas.
Artículo 33. Representación de los trabajadores.
En cuanto a los sistemas de representación, número, modalidades y procedimientos electorales, así como garantías y derechos para los representantes de los trabajadores en la empresa, dentro de los ámbitos contemplados por el presente Convenio, se estará a la normativa específica de aplicación en cada momento.
El Comité de empresa o Delegado/s de personal, cono- cerán los contratos de trabajo escritos de las distintas modalidades de contratación, cuando se produzcan, excepto de los referidos a la contratación de relaciones laborales especiales de los que sólo se notificará.
El número de horas mensuales retribuidas que la legis- lación atribuye a los representantes legales de los tra- bajadores para el ejercicio de sus funciones como tales podrán acumularse en uno o varios de ellos, siempre que sean cedidas voluntariamente por los otros Delegados y comunicándolo a la empresa en un plazo mínimo de una semana.
Para que pueda darse dicha acumulación será preciso que las empresas no se hubieran opuesto en el plazo de treinta días desde la publicación del Convenio en el
«Boletín Oficial del Estado», mediante comunicación fehaciente a la Comisión Mixta del Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 34. TABLÓN DE ANUNCIOS.
En los centros de trabajo de las empresas incluidas en este Convenio, se dispondrá de un tablón de anuncios para su utilización por los representantes del personal con fines informativos propios de los trabajadores.
Se situará fuera de la vista del público, en lugar visible.
Artículo 35. Derecho a la no discriminación.
Los trabajadores no podrán ser discriminados en razón de su afiliación o ideas políticas o sindicales, ni por la naturaleza del contrato.
Los contratos declarados en fraude xx Xxx por la auto- ridad judicial, se considerarán celebrados por tiempo indefinido.
Artículo 36. Inviolabilidad de la persona del trabajador.
El trabajador tendrá derecho a su intimidad y a la con- sideración debida a su dignidad.
Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección xxx xxxxx-
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monio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajado- res o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro tra- bajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.
ARTÍCULO 37.
Se manifiesta que en la negociación del presente Convenio, la Representación Patronal ha estado for- mada por la Federación Nacional de Asociaciones Mayoristas de Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas y Productos Farmacéuticos (FEDIFAR) y a la Asociación Empresarial de Cooperativas Farmacéuticas (ASECOFARMA), por la Representación de los Trabajadores, la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT (FETCHTJ-UGT) y la Federación de Industrias Textil Piel, Químicas y afines de CC.OO. (FITEQA-CC. OO.).
ARTÍCULO 38. COMISIÓN MIXTA.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, con- ciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio.
Composición: La Comisión Mixta está integrada pari- tariamente por tres representantes de los trabajadores y por tres representantes de los empresarios, quienes, de entre ellos, elegirán uno o dos Secretarios, así como un único Presidente, sin voto para la Comisión.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
Procedimiento: Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordi- narios. Otorgarán tal calificación, FITEQA-CC.OO., FETCHTJ-UGT, FEDIFAR y ASECOFARMA.
En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resol- ver en el plazo de quince días, y en el segundo, en el máximo de siete días.
Procederá a convocar la Comisión Mixta, indistinta-
mente cualquiera de las partes que la integran.
Funciones: Son funciones específicas de la Comisión Mixta las siguientes:
1. Interpretación del Convenio.
2. A requerimiento de las partes, deberá mediar, con- ciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colecti- vo que pudieran suscitarse en el ámbito de aplica- ción del presente Convenio Colectivo. La Comisión Mixta solamente entenderá de las consultas que, sobre interpretación del Convenio, mediación, con- ciliación y arbitraje, individuales o colectivas, se pre- senten a la misma a través de alguna de las organi- zaciones firmantes.
3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
4. Entender bajo vicio de nulidad, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre la interposición de los conflictos colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación deriva- das del mismo.
ARTÍCULO 39. CONFLICTOS COLECTIVOS.
1. Serán susceptibles de someterse a los procedimien- tos voluntarios de solución de conflictos compren- didos en el presente título, aquellas controversias o disputas laborales que comprendan a una plurali- dad de trabajadores, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses supra- personales o colectivos.
A los efectos del presente título tendrán también el carácter de Conflictos Colectivos aquellos que, no obstante promoverse por un trabajador individual, su solución sea extensible o generalizable a un grupo de trabajadores.
2. Los procedimientos voluntarios para la solución de los Conflictos Colectivos son:
a) Interpretación acordada en el seno de la Comisión Mixta.
b) Mediación.
c) Arbitraje.
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3. El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecida, salvo la desig- nación del mediador y la formalización de la ave- nencia que, en su caso, se alcance.
El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo de las partes, que harán constar documentalmente las divergencias, designando al mediador y señalando la gestión o gestiones sobre las que versará su función. Una copia se remitirá a la Secretaría de la Comisión Mixta.
La designación del mediador la harán de mutuo acuerdo las partes, preferentemente de entre los expertos que figuren incluidos en las listas que apruebe la Comisión Mixta.
La Secretaría de la Comisión comunicará el nom- bramiento al mediador, notificándole además todos aquellos extremos que sean precisos para el cum- plimiento de su cometido.
Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos ante- riores, cualquiera de las partes podrá dirigirse a la Comisión Mixta, solicitando sus buenos oficios para que promueva la mediación.
Hecha esta propuesta, la Comisión Mixta se dirigirá a las partes en conflicto ofreciéndoles la mediación.
En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión Mixta podrá, por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándo- las a que soliciten la solución del conflicto a través de la mediación.
Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes, podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación, la ave- nencia conseguida tendrá la misma eficacia de lo pactado en Convenio Colectivo.
Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presen- tándose copia a la autoridad laboral competente a los efectos y en el plazo previsto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
4. Mediante el procedimiento de arbitraje las partes en conflicto acuerdan voluntariamente encomen- dar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias.
El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará com-
promiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos:
• Nombre del árbitro o árbitros designados.
• Cuestiones que se someten a laudo arbitral y plazo para dictarlo.
• Domicilio de las partes afectadas.
• Fecha y firma de las partes.
Se harán llegar copias del compromiso arbitral a la Secretaría de la Comisión Mixta y, a efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral com- petente.
La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores.
Una vez formalizado el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o cuestiones suje- tas al arbitraje.
Cuando un Conflicto Colectivo haya sido sometido a arbitraje, las partes se abstendrán de recurrir a huelga o cierre patronal mientras dure el procedi- miento arbitral.
El procedimiento arbitral se caracterizará por los principios de contradicción e igualdad entre las par- tes. El árbitro o árbitros podrán pedir el auxilio de expertos, si fuera preciso.
La resolución arbitral será vinculante e inmediata- mente ejecutiva y resolverá motivadamente todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromi- so arbitral.
El árbitro o árbitros, que siempre actuarán conjunta- mente, comunicarán a las partes la resolución den- tro del plazo fijado en el compromiso arbitral, noti- ficándolo igualmente a la Secretaría de la Comisión Mixta y a la autoridad laboral competente.
La resolución, si procede, será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los pre- vistos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
La resolución arbitral tendrá la misma eficacia de lo pactado en Convenio Colectivo.
Será de aplicación al procedimiento arbitral lo seña- lado en el artículo 39.3 de este acuerdo.
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Artículo 40. Corrección del absentismo.
El absentismo injustificado conlleva una perdida de productividad e incide de manera negativa en los cos- tes laborales, perjudicando con ello la competitividad de las empresas y la posibilidad de mejorar los niveles de empleo y renta de los trabajadores. La reducción del absentismo injustificado en el ámbito de cada empresa debe ser un objetivo compartido por la repre- sentación sindical y empresarial, dado que se proyec- ta sobre las condiciones de trabajo, el clima laboral la productividad y la salud de los trabajadores. Para ello, se han de evitar, entre otros, trastornos en los turnos, incrementos en volumen y ritmos de trabajo, y en horas o jornadas extras.
A tal fin, se establece una comisión que debe:
– Identificar las causas del absentismo, analizando la situación así como su evolución en el ámbito correspondiente ( empresa, área funcional, per- files y causas)
– Establecer criterios para la reducción del absen- tismo injustificado, así como mecanismos de seguimiento y, en su caso, medidas correctoras.
– Difundir la información sobre la situación exis- tente y las medidas acordadas
En la primera baja por incapacidad temporal, debida- mente acreditada por la Seguridad Social, del año, la empresa complementará las prestaciones a las que obligatoriamente tuviera derecho el trabajador hasta el 100 por 100 de la retribución sujeta a cotización y desde el primer día.
A partir de ésta, segunda baja y consecutivas, la empresa no abonará cantidad alguna en los tres pri- meros días aun con justificante médico. A partir del cuarto día y siguientes la empresa complementará hasta el 100 por 100 y hasta un máximo de 18 meses las prestaciones sujetas a cotización a las que obliga- toriamente tuviera derecho el trabajador.
comprometen expresamente a no promover niveles inferiores de negociación, estatutarios o extraestatuta- xxxx, que pudieran suponer revisiones de lo pactado.
Los firmantes del presente Xxxxxxxx se comprometen a seguir reforzando el ámbito del Convenio estatal, de tal forma que el mismo tienda a ser referencia para el conjunto del sector, y para ello se establece que sus contenidos tendrán carácter de derecho supletorio a todos los efectos legales.
ARTÍCULO 42. PAZ SOCIAL.
Durante la vigencia del Convenio, la representación social y empresarial se comprometen expresamente a mantener la paz social en el más amplio sentido del concepto y siempre referido al compromiso a no tra- tar de alterar lo aquí pactado.
Artículo 43. Seguridad y salud laboral.
La protección de la salud de los trabajadores constitu- ye un objetivo básico y prioritario de las partes fir- mantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preven- tiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los ries- gos en su origen, a partir de su evaluación, adoptan- do las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.
En cuantas materias afecten a la prevención y salud y la seguridad de los trabajadores, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa concordante, que constituyen normas de derecho necesario mínimo e indisponible.
Artículo 41. Cláusula de no accesión a niveles inferiores de negociación sobre temas pactados en este Convenio.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo nacional han agotado en el contexto de éste su capa- cidad de negociación en el tratamiento de las distintas materias que han sido objeto del mismo, por lo que se
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Capítulo VIII
Disposiciones finales
Artículo 44. Concurrencia legislativa y derecho supletorio.
Las normas del presente Convenio, en tanto en cuan- to sean más favorables en su contenido a los trabaja- dores a quienes afectan, vienen a sustituir a cuantas Disposiciones se hallan vigentes en la fecha de su entrada en vigor, sean o no concurrentes a las pacta- das. En todo lo no previsto en el articulado de este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo para Cobertura Vacíos («Boletín Oficial del Estado» de 9 xx xxxxx 97, que se suscribe al amparo de artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores y atendiendo a la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 xx xxxxx, que aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 45.
Los firmantes del presente Convenio se adhieren al III Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en Comercio («Boletín Oficial del Estado» de 20 xx xxxxx).
No obstante, habida cuenta de que la Formación Profesional representa uno de los ejes estratégicos para asegurar el futuro de las Empresas y Trabajadores del Sector, así como la mejora de las posibilidades de empleo y de promoción profesional, económica y social, de las personas que trabajan en las mismas, ambas partes acuerdan estimular la realización de acciones conjuntas de fomento y desarrollo de la for- mación en este Sector.
En el Marco del II Acuerdo Nacional de formación con- tinua al que están adheridos sectorialmente por el Acuerdo Estatal de Comercio, las partes han venido impulsando acciones propias de Formación Continua.
A partir del 1 de enero de 2001 y, en virtud de lo que en su caso disponga el III Acuerdo Nacional, las Organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo acordarán el mecanismo de Adhesión al mismo que estimen adecuado.
Artículo 46. Cláusula de descuelgue.
Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente Convenio no serán de aplicación para aque- llas empresas que acrediten pérdidas en términos rea- les en el resultado del último ejercicio, correspondien- do, en tal supuesto, el mantenimiento del mismo nivel retributivo que vinieran aplicando en el año en que se producen las pérdidas.
En este sentido, se considerará justificación suficiente la aportación de la documentación presentada por las citadas empresas ante los Organismos Oficiales (Ministerio de Hacienda o Registro Mercantil). Asimismo, se habrá de acompañar informe del Comité de Empresa o Delegado de Personal.
Las empresas que pretendan acogerse a este descuel- gue, tendrán un plazo máximo de un mes desde la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», comunicando a la Comisión Paritaria del Convenio su intención y adjuntando con dicha comu- nicación los documentos que antes se señalan.
La Comisión Paritaria habrá de reunirse en el plazo máximo de quince días, desde la recepción de la peti- ción de la empresa, y dictará su acuerdo o resolución en un período máximo de quince días a partir de su reunión.
Contra el fallo emitido por la Comisión Paritaria, las par- tes podrán recurrir ante los organismos competentes.
El descuelgue de las obligaciones en materia salarial del Convenio, habrá de hacerse necesariamente año a año y durante la vigencia del Convenio.
Si al final del año la Empresa que se hubiera acogido al descuelgue tuviera beneficios, aplicará sobre el nivel retributivo que viniera manteniendo los aumentos que para el segundo año se establecen en las retribuciones.
Durante el primer año de vigencia no serán de aplica- ción los preceptos anteriormente descritos en este artículo.
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Articulo 47. Violencia de Género
En cuantas materias afecten a la violencia de género en el ámbito de las empresas, serán de aplicación las disposiciones vigentes en cada momento, actualmen- te contenidas en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 48: Conciliación de la vida familiar y laboral
En cuantas materias afecten a la conciliación de la vida familiar y laboral en el ámbito de las empresas, serán de aplicación las disposiciones vigentes en cada momento, actualmente contenidas en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre sobre Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras y sus normas de desarrollo.
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Disposiciones
Disposición adicional primera.
Las partes firmantes del presente Convenio, en el seno de la Comisión Mixta, articularán los mecanismos pre- cisos para que se produzca la intervención de la misma en aquellas empresas donde no exista representación legal de los trabajadores.
Disposición transitoria.
Todas aquellas normas o disposiciones reguladas, recogidas o referidas expresamente en alguna disposi- ción legal concreta y que estén recogidas en el texto del Convenio Colectivo, tendrán la misma vigencia temporal que la que sea aplicable a la propia disposi- ción legal, quedando, derogada en el momento en que se produzca la derogación de la misma.
Disposición derogatoria.
El presente Convenio anula y sustituye totalmente al anterior publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de septiembre de 2002.
Disposición Final.
El 1 de Septiembre de 2007 se constituye una Comisión Paritaria ( 4 representantes sociales y 4 eco- nómicos más asesores correspondientes ) que tendrá por finalidad recabar los datos necesarios que con- trasten la realidad efectiva tanto de jornada como conceptos salariales y sociales del Sector. A fin de que los mismos sirvan como antecedentes para que en el próximo Convenio se estructure tanto en el tiempo como en las condiciones que procedan y que lleven a una conclusión de homogenización lo más posible del Sector.
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Tablas Salariales
TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2005
GRUPOS PROFESIONALES | SALARIO 2005 REVISADO |
Grupo 0 | 18.406,91 |
Grupo 1 | 15.877,89 |
Grupo II | 14.157,91 |
Grupo III | 13.296,77 |
Grupo IV | 12.757,40 |
Grupo V | |
NIVEL SALARIAL 1 | 12.211,09 |
NIVEL SALARIAL 2 | 7.639,16 |
TABLA SALARIAL PROVISIONAL 2006
GRUPOS PROFESIONALES | SALARIO 2006 |
Grupo 0 | 18.848,68 |
Grupo 1 | 16.258,96 |
Grupo II | 14.497,70 |
Grupo III | 13.615,89 |
Grupo IV | 13.063,58 |
Grupo V | |
NIVEL SALARIAL 1 | 12.504,16 |
NIVEL SALARIAL 2 | 7.822,50 |
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Notas
LEY DEL MEDICAMENTO
Al cierre de la edición de este convenio, se encuentra en tramites parlamentarios la nueva LEY DEL MEDI- CAMENTO, esta ley, y las rebajas del precio del medi- camento en un 4%, más la prescripción de los genéri- cos, sumado a la reducción del 2% del margen bruto de la distribución ( antes 9'6%, ahora el 7'6%) gene- ra alarma en la patronal del sector, creemos que estos factores serán utilizados por esta, en la negociación de los convenios, y pactos de empresa, para que en aras de la competitividad y de la reducción de benefi- cios se perpetúe la discriminación en el seno de las empresas y se fundamente la competencia entre ellas en base a la precariedad laboral.
Ante esto FITEQA-CC.OO tenemos claro y defende- mos lo siguiente:
■ Sin entrar a fondo en la ley del medicamento y la política de reducción del gasto farmacéutico del gobierno, a simple vista tenemos claro que, la bajada del margen bruto directamente no afecta a la distribución, y si a sus clientes, socios y propietarios del 80% de la distribución, como son los farmacéuticos. Ya que a estos se les traslada vía precio una parte muy sustancial del margen de la distribución, por ello al 27'9% que tienen de margen sobre el precio del medi- camento hay que añadirles el margen que se les traslada desde la distribución, que varia muy poco de un almacén a otro, como producto de esta política, la competencia entre empresas se fundamenta, en la cantidad de margen que se trasfiere a los clientes-propietarios y como resul- tado final, la presión sobre nuestras condiciones de vida y trabajo, ya que estas representan el 60 o70% de los costes de explotación, por ello se entra en la dinámica neo-liberal más precarie- dad - menos costes - más margen traslado.
■ Teniendo en cuenta que este sector es comple- mentario al sistema público de salud, y que se financia con el dinero público, defendemos que la nueva ley obligue a la distribución a cobrar el
margen que le asigna el gobierno, con ello se acabaría con esa dinámica neo-liberal y la pre- sión sobre nuestras condiciones laborales ya que el margen del 7'6% sobra para mantener unas condiciones dignas de vida y trabajo para generar beneficios y que estos se repartan entre los socios y Hacienda para amortizar el gasto farmacéutico, con ello la competencia pasaría de ser por él margen a ser por la cali- dad del servicio.
Por todo ello, que no te alarmen con su "alarmismo" no permitas la discriminación a las nuevas contrata- ciones en aras de su modelo de competencia y, defien- de con FITEQA- CC.OO. un sector armonizado donde la competencia no se fundamente en la precariedad.
FUSIONES
Ante el anuncio de fusión de la primera y tercera empresa del sector, que representan el 28% del mer- cado y que cuentan con 2500 trabajadores/as, desde FITEQA-CC.OO sin entrar a valorar los motivos de la fusión, nos hemos puesto en contacto con la dirección de las empresas, con el objetivo de que esta no tenga impacto social alguno, ya que se produce en un marco de beneficios y no en una situación de crisis, por lo tanto, estamos pendientes de conocer su plan estratégico y el mapa industrial que tienen previsto con la fusión, para obrar en consecuencia con los inte- reses que representamos y defendemos.
Una vez concluida la fusión y con la condición de sin- dicato mas representativo en el grupo, procuraremos coordinar la acción sindical con el propósito de ami- norar las diferencias( que no son pocas) entre los dife- rentes centros de trabajo.
Por último, decir que, para FITEQA-CC.OO esta fusión se enmarca dentro de la lógica empresarial de reorga- nizarse, por lo que, seguramente no será la única, por ello los trabajadores debemos estar a la altura de estos movimientos empresariales para responder con garantías ante las incertidumbres que se avecinan.
Xxxxxxxx Xxxxxx, 0 - 0x xxxx. - 00000 Xxxxxx Tel.: 00 000 00 00