MODIFICACIÓN DE MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
MODIFICACIÓN DE MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
En Santiago, 20 xx xxxxx de 2024, entre la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Rol Único Tributario N°00.000.000-X, una empresa del Estado, minera, comercial e industrial, organizada y existente bajo las leyes de la República de Chile, con domicilio en xxxxx Xxxxxxxxx Xx0000, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx (en adelante, “CODELCO”) y la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., Rol Único Tributario N°00.000.000-0, con domicilio en Xx Xxxxxxxx Xx0000, xxxx 0, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxx xx Xxxxxxxx (en adelante, “SQM”), se acuerda la siguiente modificación al memorándum de entendimiento de fecha 27 de diciembre de 2023 (“MdE”). Cada una de las partes antes individualizadas en adelante podrá ser referida como la “Parte” y colectivamente como las “Partes”. Salvo que se indique expresamente lo contrario en esta modificación, las palabras cuya inicial es mayúscula, tendrán el significado que se les asigna en el MdE.
CONSIDERANDO:
A. Que de acuerdo al MdE las Partes han procurado que la firma del Acuerdo de Asociación, es decir, de los contratos definitivos y completos respecto de la Asociación, incluidos los derechos, obligaciones, declaraciones, garantías, funciones y compromisos de las Partes en relación con los aportes de cada una, de la Sociedad Operativa y la implementación de la Asociación, ocurra a más tardar el 31 xx xxxxx de 2024, lo que se denominó el “Plazo para la Firma”.
B. Que las Partes han realizado sus mejores esfuerzos para avanzar en los distintos frentes de trabajo que requiere la preparación del Acuerdo de Asociación (tales como Revisión Legal y Técnica, negociación de los documentos definitivos, modificación de contratos con CORFO, preparación de autorizaciones regulatorias en Chile y en el extranjero, entre otras), sin que a esta fecha se estime posible completar dicha preparación antes del 31 xx xxxxx de 2024.
C. Que, asimismo, las Partes han avanzado en la identificación de la mayoría de los aspectos técnicos, legales, de ingeniería, tecnológicos, medioambientales y comunitarios, que involucran a autoridades y terceros, su posible planificación, coordinación, cumplimiento de procedimientos, aprobaciones y autorizaciones necesarios para llevar adelante la Asociación y el Proyecto Salar Futuro, pero a esta fecha existen algunos aspectos que, no obstante estar identificados, todavía las Partes y sus asesores están evaluando la mejor forma de resolverlos con miras a la Asociación.
D. Que las Partes han avanzado en la negociación de los aspectos comerciales, financieros, comerciales y de gobierno corporativo de la Asociación, pero no han podido resolver todos ellos.
E. Que SQM y CODELCO son emisores de valores de oferta pública, regulados por la Comisión para el Mercado Financiero de Chile y, en el caso de SQM, también por la U.S. Securities and Exchange Commission y, por lo tanto, el contenido de las negociaciones entre las Partes se ha mantenido y se mantendrá en un ámbito de reserva, sin perjuicio de la información que de esta modificación del MdE se entrega al mercado de valores y al público en general.
POR TANTO, las Partes han acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se modifica la sección 1.2 del MdE, en el sentido que el “Plazo para la Firma” del Acuerdo de Asociación será el 31 xx xxxx de 2024.
SEGUNDO: Las Partes acuerdan que la suscripción de esta modificación del MdE y su contenido, deberá ser informado a la opinión pública como hecho esencial en conformidad a la ley.
TERCERO: En todo lo no modificado por el presente instrumento, el MdE se mantiene inalterado. Esta modificación se regirá por las leyes de la República de Chile. Para los efectos derivados del MdE y esta modificación, las Partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las Partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de esta modificación se sujeta a la cláusula arbitral contenida en el MdE.
CUARTO: La presente modificación del MdE se suscribe y otorga en uno o varios ejemplares de igual tenor y fecha, que podrán ser suscritos mediante firma manuscrita o firma electrónica (simple o avanzada). En caso de ejemplares electrónicos de la modificación, se deberá agregar una representación gráfica (scan) de las firmas manuscritas. En caso de ejemplares en soporte de papel, se deberá agregar una impresión en papel de las firmas electrónicas. En caso de firma a través de una plataforma de firmas electrónicas (como Docusign u otras), todas las firmas deberán realizarse a través de la misma plataforma.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Presidente del Directorio Corporación Nacional del Cobre de Chile
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Gerente General