Protocolo de Regulación de Actividades y Operaciones Vinculadas entre Abengoa, S.A.
Protocolo de Regulación de Actividades y Operaciones Vinculadas entre Abengoa, S.A.
y
Befesa Medio Ambiente, S.A.
Madrid, 22 de diciembre de 2010
En Madrid, a 22 de diciembre de 2010.
Reunidos
I. Abengoa, S.A., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en Sevilla, SUNP-GU-1 (Palmas Altas) parcela ZE-3. 41012 y con número de identificación fiscal (NIF) A-00000000, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, al Tomo 573, Folio 69, Hoja SE-1.507 (“Abengoa”).
Xxxxxxx está representada por D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx- Xxxxxxx Xxxxxxx, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Sevilla, y titular del documento nacional de identidad (DNI) número 00.000.000-J, quien actúa en virtud de acuerdo de consejo de 22 de noviembre de 2010.
II. Befesa Medio Ambiente, S.A., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en Erandio (Vizcaya), carretera Bilbao-Plencia 21, y con número de identificación fiscal (NIF) A-00000000, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, al Tomo 3.414, Folio 74, Hoja BI-30.462 (“Befesa”).
Befesa está representada por X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Madrid, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00 y titular del documento nacional de identidad (DNI) número 00.000.000-E, quien actúa en virtud de escritura de poder otorgada en su favor con fecha 16 xx xxxxx de 2004, ante el Xxxxxxx xx Xxxxxx D. Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx y Xxxxx, bajo el número de protocolo 475.
En lo sucesivo, Abengoa y Befesa serán referidos cada uno de ellos como una “Parte”, y conjuntamente como las “Partes”.
Exponen
I. Que Abengoa es la sociedad cabecera de un grupo de sociedades que desarrolla sus actividades en los sectores de infraestructuras, medio ambiente y energía. Las acciones de Abengoa están admitidas a negociación oficial en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona y se negocian a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (el “SIBE”).
II. Que Befesa es la sociedad cabecera de un subgrupo de sociedades que conforman el grupo de negocio medioambiental del grupo de sociedades de Abengoa, dedicada esencialmente a las actividades de (i) reciclaje y gestión de residuos industriales, y (ii) diseño, construcción, operación y mantenimiento, así como a la explotación en régimen concesional, de infraestructuras hidráulicas de todo tipo. Las acciones de Befesa están admitidas a negociación oficial en las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao y se negocian a través del SIB.
III. En la actualidad, Abengoa es titular, directa o indirectamente, de una participación superior al cincuenta por ciento del capital social de Befesa.
IV. Que las actividades de Abengoa en relación con el grupo de negocio de servicios medioambientales están centralizadas en Befesa y en las sociedades participadas, directa o indirectamente, por Befesa, siendo intención de las Partes que, con carácter general, los negocios y proyectos relativos a servicios medioambientales (en concreto, a las actividades de reciclaje y gestión de residuos industriales y al diseño, construcción, operación y mantenimiento, así como a la explotación en régimen concesional, de infraestructuras hidráulicas) se continúen realizando en el futuro a través de Befesa y sus sociedades participadas.
V. Que Abengoa y Befesa, directamente o de modo indirecto a través de sus respectivos grupos de sociedades, (según se definen más adelante en la Cláusula 1.1.4) se realizan, venden y prestan recíprocamente obras, bienes y servicios.
VI. Que a la vista de cuanto antecede, las Partes desean establecer un protocolo de actuación en lo relativo a las relaciones entre Abengoa y Befesa (y entre las respectivas entidades de los grupos de sociedades encabezados por Abengoa y Befesa) en el que, siguiendo las mejores prácticas de gobierno corporativo y, en particular, la recomendación segunda del Código Unificado de Buen Gobierno, aprobado por el Consejo de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (la “CNMV”) el 22 xx xxxx de 2006, se delimite el ámbito de actuación de las Partes, se regulen los mecanismos necesarios para prevenir y dar respuesta a posibles situaciones de conflicto de interés, así como para la realización de operaciones vinculadas, y se establezcan los compromisos relativos a la provisión de información por Befesa a Abengoa, y a su tratamiento por ésta última.
VII. Que las Partes acuerdan celebrar el presente Protocolo de Regulación de Actividades y Operaciones Vinculadas entre Abengoa y Befesa (el “Protocolo”) con arreglo a las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
1.1 Ámbito objetivo
El objeto de este Protocolo es regular las relaciones entre Abengoa y Befesa sobre la base del principio de tutela del interés social de ambas sociedades, asegurando en todo caso la protección de los accionistas minoritarios de ambas. En concreto, son objeto de regulación en este Protocolo las siguientes materias:
1.1.1. El ámbito de actuación propio y preferente de Befesa en el seno del grupo del que Abengoa es sociedad matriz.
1.1.2. El marco general aplicable a las relaciones y operaciones vinculadas entre Abengoa y Befesa.
1.1.3. Los flujos de información entre las Partes para dar cumplimiento a sus requisitos de gestión, obligaciones legales y solicitudes o requerimientos de los respectivos reguladores.
1.1.4. Los potenciales conflictos de interés en el seno del Consejo de Administración de Befesa.
1.2 Ámbito subjetivo
Este Protocolo aplica no sólo a Abengoa y Befesa, sino también a las restantes sociedades de los grupos de sociedades encabezados por Abengoa y Befesa distintas de las Partes. En consecuencia, Abengoa y Befesa se comprometen a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para que las relaciones entre esas sociedades de sus respectivos Grupos distintas de las Partes firmantes y relativas al desarrollo del ámbito objetivo a que este Protocolo se refiere se ajusten también a las previsiones aquí reguladas.
A los efectos de este Protocolo:
1.1.5. “Befesa y su grupo de sociedades” significa Befesa y todas aquellas sociedades controladas por ella de conformidad con lo dispuesto en las Normas Internacionales de Información Financiera; y
1.1.6. “Abengoa y su grupo de sociedades” significa Abengoa y todas aquellas sociedades distintas de las que forman el grupo de sociedades de Befesa controladas por Abengoa de conformidad con lo dispuesto en las Normas Internacionales de Información Financiera.
1.3 Control societario
Las partes conocen y asumen que Abengoa es la sociedad matriz de Befesa, su accionista de referencia, y su accionista de control. De acuerdo a lo anterior las Partes expresan su voluntad de que Abengoa continúe con la prestación de servicios que presta a Befesa (basada en la existencia de una política financiera común para todas las empresas de Abengoa, instrumentalizada a través de los Sistemas Comunes de Gestión, que definen la política de gestión del circulante, los sistemas de cobertura de riesgos financieros (divisa, tipo de interés, tipo de cambio), apoyo financiero a través de garantías prestadas, gestión de tesorería centralizada y la coordinación de los aspectos estratégicos en la gestión y en la dirección de la sociedad dependiente) en tanto en cuanto se mantenga la citada relación de dependencia, concretada en una participación de al menos el 30% de
Abengoa sobre Befesa, renovándose los contratos en los que dicha prestación de servicios se regula, que mediante el presente protocolo quedan ratificados en sus propios términos.
2. Duración
El presente Protocolo entrará en vigor en el momento de su firma, y permanecerá vigente mientras Abengoa (a) continúe siendo titular, directa o indirectamente, de una participación superior al 50% de los derechos de voto en Befesa, o (b) mantenga de otro modo el control de Befesa de conformidad con lo dispuesto en las Normas Internacionales de Información Financiera.
La extinción del presente Protocolo no determinará necesariamente la de los restantes acuerdos que hayan celebrado Befesa y Abengoa, o empresas de sus respectivos grupos, que se extinguirán o continuarán vigentes en sus propios términos con arreglo a lo previsto en ellos.
3. Definición del ámbito de actuación de Xxxxxx
El ámbito propio de actuación de Befesa estará integrado por las actividades medioambientales que se indican a continuación (las “Actividades Medioambientales”):
3.1.1. Negocio de reciclaje de residuos industriales: Actividades de recogida, reciclaje y gestión de todo tipo de residuos industriales, incluyendo en particular, y sin ánimo exhaustivo, las actividades que se indican a continuación:
3.1.1.1. Residuos xx xxxxx: Recogida, transporte, almacenamiento, tratamiento y reciclaje de residuos xx xxxxx común (polvo de acería), de residuos xx xxxxx inoxidable, así como de residuos provenientes de la galvanización.
3.1.1.2. Residuos de aluminio: (i) Recuperación del aluminio contenido en diferentes residuos y chatarras, y producción de aleaciones de aluminio secundario, y (ii) reciclaje de escorias xxxxxxx (residuo generado en el proceso de producción de aluminio secundario).
3.1.1.3. Gestión de residuos industriales: Provisión de soluciones medioambientales a la industria en el reciclado, valorización y reutilización de distintos residuos, incluyendo (i) la gestión de residuos industriales, (ii) la limpieza industrial, (iii) la desulfuración, (iv) la gestión de plásticos, (v) la gestión de PCB (un tipo de residuo peligroso), y (vi) la descontaminación de suelos.
3.1.2. Negocio de agua:
3.1.2.1. Ingeniería y construcción (EPC): Diseño y construcción de infraestructuras hidráulicas, y en particular plantas de desalación y tratamiento de aguas, e infraestructuras de transporte y distribución de agua.
3.1.2.2. Concesiones: Gestión y explotación de infraestructuras para el ciclo integral del agua en régimen concesional, entre las que destacan las plantas de desalación y tratamiento de aguas, así como infraestructuras de transporte y distribución de agua.
Las Actividades Medioambientales en el seno de Abengoa y su grupo de sociedades se realizarán, con carácter general, por Befesa y su grupo de sociedades, y no por otras empresas pertenecientes a Abengoa.
4. Oportunidades de negocio
4.1. Identificación de oportunidades de negocio
En el supuesto de que Xxxxxxx identificase alguna posible inversión u oportunidad de negocio comprendida dentro de las Actividades Medioambientales, lo comunicará a Befesa, salvo que concurrieran especiales obligaciones de confidencialidad, a fin de que Befesa pueda evaluar de manera rápida y eficiente la posible inversión u oportunidad y decidir sobre su participación en la misma.
Si Befesa comunicara a Xxxxxxx su deseo de realizar la inversión o explotar la oportunidad de negocio, Xxxxxxx se abstendrá de llevar a cabo la misma. En el supuesto de que la inversión u oportunidad de negocio fuese rechazada por Xxxxxx, Xxxxxxx podrá realizar la inversión o participar en el negocio propuesto en su propio nombre o comunicarlo a terceros. En todo caso, el rechazo de la oportunidad de negocio deberá ser aprobado por el Consejo de Administración de Befesa, previo informe en tal sentido de su Comité de Auditoría.
4.2. Adquisiciones futuras de empresas que desarrollen parcialmente Actividades Medioambientales
En el supuesto de que Abengoa adquiriese en el futuro empresas que desarrollen parcialmente Actividades Medioambientales, Abengoa ofrecerá a Befesa, en el plazo más breve que sea posible, y sujeto a los condicionantes legales, fiscales y de cualquier otra índole que pudieran concurrir, la posibilidad de adquirir, directa o indirectamente, los negocios de la empresa adquirida que tengan cabida en la definición de Actividades Medioambientales, en condiciones xx xxxxxxx.
La decisión de realizar o no la adquisición requerirá aprobación del Consejo de Administración de Befesa, previo informe de su Comité de Auditoría.
5. Flujos de información entre Abengoa y Befesa
5.1. Transmisión de información de Befesa a Abengoa
Befesa se compromete a continuar facilitando, de forma diligente, a Abengoa, las informaciones que ésta le solicite y resulten necesarias sobre Befesa y su grupo de sociedades para que Abengoa pueda (i) cumplir con sus obligaciones legales como sociedad dominante del grupo contable y fiscal al que pertenece Befesa, (ii) diseñar de forma eficaz las políticas y coordinar las estrategias de Abengoa y su grupo de sociedades, (iii) cumplir sus obligaciones contractuales, y (iv) cumplir aquellas otras finalidades que redunden en beneficio e interés común de Befesa y Abengoa. En particular, con carácter meramente ejemplificativo y no limitativo, Befesa deberá suministrar a Abengoa las informaciones necesarias a los siguientes efectos:
5.1.1. Preparación de las cuentas anuales y los estados financieros intermedios tanto individuales de Abengoa como consolidados de Abengoa y sus sociedades dependientes;
5.1.2. Cumplimiento de obligaciones de información singulares o periódicas frente a la CNMV y otras autoridades supervisoras o reguladoras, ya sean xx xxxxxxx de valores, de competencia o de cualquier otra índole, nacionales o extranjeras;
5.1.3. Diseño de la política y coordinación de las estrategias generales de Abengoa y su grupo de sociedades, incluyendo funciones de planificación operativa y financiera así como de control de gestión;
5.1.4. Tributación en régimen de consolidación fiscal de Befesa y sus filiales en el grupo fiscal consolidado de Abengoa;
5.1.5. Obtención, mantenimiento y actualización de calificaciones crediticias y provisión de información a inversores cualificados y analistas financieros; y
5.1.6. Cumplimiento de obligaciones asumidas en contratos de financiación y emisiones de valores xx xxxxx fija.
5.2. Tratamiento de la información por Abengoa
La información que Xxxxxxx reciba en aplicación de lo previsto en esta Cláusula 5 se utilizará única y exclusivamente para los fines para los que ha sido recabada y, cuando proceda, tendrá carácter reservado y quedará sometida a las previsiones del Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores de Abengoa y su grupo de sociedades, así como a la normativa vigente en materia de información privilegiada.
Las Partes arbitrarán los medios necesarios para hacer técnicamente posible los flujos de información estipulados, desarrollando a tal fin cuando ello sea preciso las soluciones y plataformas tecnológicas que se requieran.
6. Supervisión y control del cumplimiento del Protocolo
Quedan reservadas al Comité de Auditoría de Befesa, con la abstención, en su caso, de los vocales del mismo que tengan la condición de consejeros dominicales de Abengoa, las facultades de supervisión y control del cumplimiento por cada una de las Partes de las obligaciones contraídas por el presente Protocolo.
En particular, es competencia del Comité de Auditoría:
6.1.1.1. Informar previamente, en cuanto a sus elementos esenciales (precio, plazo y objeto), sobre aquellas operaciones vinculadas entre Abengoa y su grupo de sociedades y Befesa y u grupo de sociedades, cuya aprobación corresponda al Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Cláusula 9. Tratándose de transacciones dentro del curso ordinario de los negocios sociales y que tengan carácter habitual o recurrente, bastará con que el informe se refiera a la autorización genérica por el Consejo de la línea de operaciones y de sus condiciones de ejecución.
6.1.1.2. Informar previamente sobre la información semestral y la incluida en el informe anual de gobierno corporativo de Befesa en relación con el Protocolo y las operaciones vinculadas entre Abengoa y su grupo de sociedades y Befesa y su grupo de sociedades.
6.1.1.3. Informar periódicamente sobre el cumplimiento del presente Protocolo.
6.1.1.4. Informar previamente sobre cualquier propuesta de modificación del presente Protocolo, así como sobre las eventuales propuestas de transacción encaminadas a poner fin a las desavenencias que puedan surgir entre las Partes con ocasión del presente Protocolo.
6.1.1.5. Hacer recomendaciones y formular propuestas de mejora en el marco de sus competencias.
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Auditoría podrá realizar comprobaciones y solicitar la información pertinente de Abengoa o de Befesa.
7. Relaciones de negocio y contratación entre Abengoa y Befesa
7.1. Realización de obras, venta de bienes y prestación de servicios de Xxxxxxx x Xxxxxx
Xxxxxxx podrá, directa o indirectamente, por medio de las sociedades de su grupo, realizar obras y proyectos, vender o ceder activos, conceder
préstamos y créditos, así como prestar a Befesa toda clase de servicios corporativos, de recursos humanos, técnicos, de ingeniería, de apoyo a la gestión o de cualquier otra índole, de carácter singular o recurrente, que Abengoa y Befesa puedan acordar en cada caso para el mejor desarrollo de sus actividades (las “Obras, Bienes y Servicios de Abengoa”).
Con carácter general y salvo que concurra alguna circunstancia que lo justifique, los acuerdos en virtud de los cuales Befesa y Abengoa concierten la realización, venta o prestación de Obras, Bienes y Servicios de Abengoa se documentarán por escrito en uno o varios contratos que detallarán las Obras, Bienes y Servicios de Abengoa a realizar, vender o prestar, y las condiciones aplicables a los mismos, que deberán adaptarse necesariamente a lo previsto en la presente Cláusula y en la Cláusula 9 siguiente.
Todas las Obras, Bienes y Servicios de Abengoa se realizarán, venderán o prestarán por Abengoa, directa o indirectamente a través de las sociedades de su grupo, en condiciones xx xxxxxxx. Abengoa no gozará, en el marco de la realización, venta o prestación de las Obras, Bienes y Servicios de Abengoa, de unas condiciones económicas o de otro tipo más favorables de las que se reconocerían a un tercero en condiciones sustancialmente equivalentes o que puedan suponer un trato de favor a Abengoa por razón de su condición de accionista mayoritario de Befesa.
En la realización de las Obras, Bienes y Servicios de Abengoa, Abengoa pondrá de su parte toda la pericia, cuidado y diligencia que se espera de una sociedad dedicada a la ejecución, venta y prestación en condiciones xx xxxxxxx de obras, bienes y servicios similares a las Obras, Bienes y Servicios de Abengoa. Con sujeción al resto de los términos de este Protocolo, Xxxxxxx cumplirá con todos los usos y procedimientos que Befesa razonablemente requiera y, en general, actuará de conformidad con las pautas que en todo momento pueda fijar el Consejo de Administración u otro representante autorizado de Befesa.
Las Partes podrán establecer niveles de calidad para el desarrollo de ciertos servicios cuando, por la índole de sus prestaciones, lo consideren conveniente.
Lo dispuesto en la presente Cláusula será de aplicación a las Obras, Bienes y Servicios de Abengoa que en la actualidad ya se vienen realizando, vendiendo o prestando a Befesa y su grupo de sociedades, las cuales se describen en el Anexo 7.1, con la única excepción de que no será preciso para dichas Obras, Bienes y Servicios la autorización del Consejo de Administración de Befesa prevista en la Cláusula 9 siguiente.
7.2. Realización de obras, venta de bienes y prestación de servicios de Befesa a Abengoa
Befesa podrá, directa o indirectamente, por medio de las sociedades de su grupo, realizar obras y proyectos, vender bienes y prestar a Abengoa aquellos servicios relacionados con las Actividades Medioambientales que
Befesa y Abengoa puedan acordar (las “Obras, Bienes y Servicios de Befesa”).
Con carácter general y salvo que concurra alguna circunstancia que lo justifique, los acuerdos en virtud de los cuales Abengoa y Befesa concierten la realización, venta o prestación de Obras, Bienes y Servicios de Befesa se documentarán por escrito en uno o varios contratos que detallarán las Obras, Bienes y Servicios de Befesa a realizar, vender o prestar, y las condiciones aplicables a los mismos, que deberán adaptarse necesariamente a lo previsto en la presente Cláusula y en la Cláusula 9.
Todas las Obras, Bienes y Servicios de Befesa se realizarán por Befesa, directa o indirectamente, en condiciones xx xxxxxxx. Befesa no gozará, en el marco de la realización de sus Obras, Bienes y Servicios, de unas condiciones económicas o de otro tipo más favorables de las que se reconocerían a un tercero en condiciones sustancialmente equivalentes o que puedan suponer un trato de favor a Befesa por razón de su condición de sociedad dependiente de Abengoa.
En la realización de las Obras, Bienes y Servicios de Befesa, Befesa pondrá de su parte toda la pericia, cuidado y diligencia que se espera de una sociedad dedicada a la ejecución, venta y prestación en condiciones xx xxxxxxx de obras, bienes y servicios similares a las Obras, Bienes y Servicios de Befesa. Con sujeción al resto de los términos de este Protocolo, Befesa cumplirá con todos los usos y procedimientos que Abengoa razonablemente requiera y, en general, actuará de conformidad con las pautas que en todo momento pueda fijar el Consejo de Administración u otro representante autorizado de Abengoa.
Las Partes podrán establecer niveles de calidad para el desarrollo de ciertos servicios cuando, por la índole de sus prestaciones, lo consideren conveniente.
Lo dispuesto en la presente Cláusula será de aplicación a las Obras, Bienes y Servicios de Befesa que en la actualidad ya se vienen realizando, vendiendo o prestando a Abengoa y su grupo de sociedades, las cuales se describen en el Anexo 7.2, con la única excepción de que no será preciso para dichas Obras, Bienes y Servicios la autorización del Consejo de Administración de Befesa prevista en la Cláusula 9 siguiente.
8. Confidencialidad
Toda la información que cada una de las Partes o sociedades de sus respectivos Grupos reciba de la otra en el marco del presente Protocolo y en ejecución de sus respectivas Obras, Productos y Servicios tendrá carácter confidencial y no podrá ser utilizada para fines distintos a los contemplados en el presente Protocolo, salvo acuerdo en contrario entre las Partes.
Ambas Partes se comprometen, en relación con la información referida, a custodiarla diligentemente y a no divulgarla a ningún tercero sin consentimiento de la otra Parte, salvo que, para obtener un asesoramiento imprescindible en relación con la ejecución de sus respectivas Obras, Productos y Servicios, cualquiera de las Partes necesite revelar todo o parte de la información obtenida de la otra Parte a uno o varios asesores externos, ya sean éstos personas físicas o jurídicas. En este caso, la Parte que divulgue la información a asesores externos no sujetos por su estatuto profesional al deber xx xxxxxxx, hará que éstos asuman el compromiso de confidencialidad previsto en este apartado.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones que con respecto a la obligación de confidencialidad pueden derivarse de la normativa aplicable y, especialmente, en materia de transparencia, en relación con este Protocolo. Lo previsto en esta Cláusula será de aplicación mientras el presente Protocolo permanezca en vigor y por un plazo de dos años a partir de la fecha de su extinción, o hasta el momento anterior en que la información confidencial devenga de dominio público por razones distintas del incumplimiento por las Partes de sus obligaciones de confidencialidad previstas en la presente Cláusula.
9. Autorización por el Consejo de Administración de Befesa de operaciones vinculadas
Todas las operaciones vinculadas deberán ser autorizadas por el Consejo de Administración de Befesa, siendo necesario un informe previo del Comité de Auditoría de Befesa.
Quedan exceptuadas de la necesidad de autorización del Consejo de Administración, así como de informe del Comité de Auditoría, aquellas transacciones que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes:
9.1.1. Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes,
9.1.2. Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio; y
9.1.3. Que su cuantía no supere el dos por ciento (2%) de los ingresos consolidados de Befesa con arreglo a las cuentas anuales auditadas del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la operación de que se trate.
Se entenderá por operaciones vinculadas cualquiera de los operaciones de realización de obras y proyectos, venta de bienes o prestación de servicios por Abengoa y las sociedades de su Grupo a Befesa y las sociedades de su Grupo, o viceversa, y que han quedado descritas en la Cláusula 7, así como cualesquiera otros servicios, relaciones comerciales u operaciones que Abengoa y Befesa puedan realizar entre sí, tanto directamente como
indirectamente a través de cualesquiera sociedades integradas en sus respectivos Grupos.
10. Conflictos de interés en el Consejo de Administración de Befesa
En el supuesto de que haya de adoptarse por el Consejo de Administración de Befesa una decisión societaria en la que haya conflicto con los intereses de Abengoa y su grupo de sociedades, los miembros del Consejo de Administración de Befesa nombrados a propuesta de Xxxxxxx se abstendrán de intervenir de cualquier modo en la decisión societaria de que se trate, de modo que se asegure que la objetividad e independencia de la toma de decisiones por el Consejo de Befesa no se vea afectada o influenciada potencialmente por intereses ajenos a la propia Befesa. Esta regla será también aplicable a cualquier miembro del Consejo de Administración de Befesa que forme parte de los órganos de administración de cualquier sociedad de Abengoa, respecto de las decisiones en las que pueda producirse un conflicto con los intereses de dicha sociedad.
La obligación de abstención mencionada en el párrafo anterior afecta tanto a la participación en las deliberaciones como a la participación en las votaciones, bien se produzca ésta de forma personal o bien mediante representación.
11. Transparencia
Abengoa y Befesa informarán al mercado sobre las transacciones realizadas entre ellas o entre las sociedades de sus respectivos grupos, en los términos previstos en la normativa aplicable.
12. Notificaciones
Todas las notificaciones entre las Partes con respecto al presente Protocolo se formularán por escrito y mediante (i) entrega en mano con confirmación escrita de la recepción por la otra Parte, (ii) conducto notarial, (iii) burofax, (iv) correo postal o electrónico, o (v) cualquier otro medio, siempre que en todos los casos se deje constancia de su debida recepción por el destinatario.
Las Partes designan las siguientes direcciones para la recepción de notificaciones:
12.1.1. Si van dirigidos a Abengoa:
Dirección: XXX
00000 Xxxxxxx
Fax: x00 000 00 00 00
Atención: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx –Xxxxxxx Xxxxxxx
12.1.2. Si van dirigidos a Befesa:
Dirección: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00-0 x 00000 Xxxxxx
Fax: x00 00 000 00 00
E-mail: xxxxxxx.xxxxx@xxxxxx.xxxxxxx.xxx Atención: X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
Cualquier modificación de los domicilios o personas a efectos de notificaciones deberá ser inmediatamente comunicada a la otra Parte de acuerdo con las reglas establecidas en esta Cláusula. En tanto una Parte no haya recibido notificación de tales cambios, las notificaciones que ésta realice conforme a esas reglas de acuerdo con los datos originarios se entenderán correctamente efectuadas.
13. Nulidad, invalidez o ineficacia parcial
La nulidad, invalidez o ineficacia de una o más estipulaciones de este Protocolo o de cualquier instrumento otorgado en conexión con el mismo no afectará al resto de las Cláusulas del Protocolo, que se aplicarán siempre y cuando (i) resulten válidas conforme a la ley, y (ii) salvo que la estipulación o estipulaciones declaradas nulas, inválidas o ineficaces tengan carácter esencial o afecten de forma evidente al equilibrio de las obligaciones de las Partes, en cuyo caso el presente Protocolo quedará sin vigor ni efecto alguno. Las Partes mantendrán consultas mutuas y efectuarán sus mejores esfuerzos para acordar una estipulación válida y exigible que constituya una sustitución razonable de la estipulación nula, inválida o ineficaz de conformidad con el espíritu de este Protocolo.
14. Modificación del Protocolo
Cualquier modificación del presente Protocolo deberá realizarse por escrito y previa aprobación por los órganos sociales competentes de cada una de las Partes, con la abstención, en su caso, de los vocales de dichos órganos de cada una de las Partes que actúen en representación de, o hubieren sido nombrados a propuesta de la otra Parte.
15. Ley aplicable
Este Protocolo se regirá por la legislación común española.
16. Jurisdicción
Las Partes, con renuncia al fuero propio o a cualquier otro que por ley les pudiera corresponder, se someten al fuero de los Juzgados y Tribunales de la villa de Madrid para cuantas acciones y reclamaciones puedan derivarse de la interpretación, cumplimiento, resolución o ejecución de este Protocolo.
Y, en prueba de su conformidad con todo lo antedicho, las Partes firman este Protocolo, en dos ejemplares, en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento.
Abengoa, S.A. Befesa Medio Ambiente, S.A.
P.P. P.P.
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx- Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Anexo 7.1
Obras, bienes y servicios que Abengoa y su grupo de sociedades viene realizando, vendiendo o prestando a Befesa y su grupo de sociedades
7.1.1 Servicios corporativos de asesoramiento, colaboración y apoyo técnico en todas las actividades desarrolladas por Xxxxxx, contemplados en el contrato de prestación de servicios suscrito entre Befesa y Abengoa el 1 de enero de 2005. Entre dichos servicios destacan los siguientes:
a) Utilización de los sistemas corporativos de información implementados por Abengoa.
b) Gestión económico-financiera (previsión, control y corrección de presupuestos, tesorería y contabilidad).
c) Asesoría jurídica y fiscal (sin perjuicio de las competencias propias de la Asesoría Jurídica de Befesa).
d) Auditoría interna (optimización de los recursos y derechos de contenido patrimonial).
e) Prestación de garantías y avales a favor de Xxxxxx.
f) Servicios de publicidad interna, imagen corporativa, relaciones institucionales.
g) Asistencia en la gestión comercial de ofertas, negociaciones de contratos y gestión de proyectos, relaciones comerciales, gestión y obtención de calificaciones oficiales.
h) Gestión de la política de acción comercial y coordinación de clientes y mercados.
i) Asesoramiento en la mejora de la gestión de compras y subcontrataciones.
j) Asistencia y coordinación en actividades de I+D+i.
k) Colaboración en la estimación de costes.
l) Colaboración en la documentación comercial o publicidad general.
m) Supervisión de inversiones.
n) Medidas preparatorias, análisis de riesgos y determinación de las capacidades y esquema de financiación en las distintas ofertas y proyectos.
o) Implantación y utilización de sistemas de propiedad intelectual e industrial, de propiedad de Abengoa, incluyendo el uso de marcas, logotipos, e imagen corporativa.
7.1.2 Servicios de gestión de recursos humanos contemplados en el contrato suscrito el 1 de enero de 2009 entre Befesa y Gestión Integral de Recursos Humanos, S.A. Dichos servicios incluyen los siguientes:
(i) Administración de personal (gestión administrativa de los recursos humanos, en cumplimiento de la normativa vigente en cada momento).
(ii) Formación.
(iii) Selección.
(iv) Desarrollo (gestionar los planes xx xxxxxxx de los empleados de Befesa y la promoción interna).
(v) Prevención de riesgos laborales.
(vi) Relaciones laborales (relaciones entre la empresa y los trabajadores).
(vii) Sistema de gestión de recursos humanos.
7.1.3 Servicios integrales de información y telecomunicaciones, y de operación y mantenimiento diario de todos los sistemas de información de Befesa, contemplados en el contrato entre Befesa y Telvent Outsourcing, S.A.
7.1.4 Servicios de financiación intragrupo al amparo del contrato de crédito recíproco suscrito entre Abengoa y Befesa el 1 de enero de 2009.
Anexo 7.2
Obras, bienes y servicios que Befesa y su grupo de sociedades viene realizando, vendiendo o prestando a Abengoa y su grupo de sociedades
1. Prestación de garantías y contragarantías a favor de Xxxxxxx en relación con las siguientes operaciones de financiación:
(i) Tres contratos de financiación a largo plazo por importe de 600.000 miles de euros cada uno, firmados el 20 xx xxxxx 2005, el 29 xx xxxxx de 2006 y el 24 de julio de 2007 (modificado y refundido el 1 xx xxxxxx de 2007), con un sindicato de entidades financieras, actuando como banco agente Société Générale, S.A.
Con fecha 22 xx xxxxx de 2010, se refinanciaron los 3 contratos por importe total de 1.571.181 miles de euros, con el sindicato de entidades financieras que concedió los tres citados ontratos de financiación.
(ii) Contrato de financiación suscrito el 00 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), por importe de 150.000 miles de euros.
(iii) Contrato de financiación suscrito el 20 de julio de 2007 con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), por importe total de 49.000 miles de euros.
(iv) Contrato de financiación firmado por Xxxxxxx y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) por importe total de 60.000 miles de euros.
(v) Emisión de obligaciones de Abengoa con fecha de vencimiento 00 xx xxxxxxx 0000, y por importe total de 300.000 miles euros, destinada a inversores cualificados.
(vi) Emisión de obligaciones de Abengoa con fecha de vencimiento 31 xx xxxxx de 2016, y por importe total de 500.000 miles euros, destinada a inversores cualificados.
(fin del texto)