Sección I - Administración Local Ayuntamientos
N.º 0155
Lunes, 13 xx xxxxxx de 2018
Sección I - Administración Local Ayuntamientos
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
ANUNCIO. Enajenación de dos viviendas en calle Xxxxxx.
Proceso de enajenación de dos viviendas pertenecientes al Patrimonio Municipal de Suelo para destinarlo a viviendas habitual.
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LA ENAJENACIÓN DE 2 VIVIENDAS EN C/. SIERRO.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN.
El presente pliego tiene por objeto regular el proceso de enajenación de los siguientes bienes inmuebles incluidos en el inventario del Patrimonio Municipal del suelo, que deberán ser destinados únicamente a cubrir las necesidades de vivienda de los adjudicatarios, y cuya descripción y características son:
VIVIENDA Nº. 6
TIPO FINCA: VIVIENDA UNIFAMILIAR LOCALIZACIÓN: CALLE XXXXXX
SUPERFICIE: Terreno: noventa y siete metros, cuarenta y nueve decímetros cuadrados, Construida: ciento veintisiete metros, tres decímetros cuadrados, Útil: ochenta y siete metros, sesenta y cinco decímetros cuadrados,
LINDEROS:fondo, CON CALLE SIN NOMBRE; derecha, CON VIVIENDA N.º 4.;
izquierda, CON VIVIENDA N.º 8.
Se compone de PLANTA BAJA, con una superficie útil de 38,12 metros cuadrados se compone de Distribuidor, salón comedor, cocina y despensa. PLANTA ALTA, con una superficie útil de 49,53 m2, se compone de distribuidor, tres dormitorios, dos baños y escalera. En dicha edificación se integran además dos terrazas, un porche y un garaje de 16,01 m2. La porción de terreno no edificado se destina a patio o jardín.
CVE: BOP-2018-3539
Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx
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Valor: 80.587,40 €
VIVIENDA Nº. 16
TIPO FINCA: VIVIENDA UNIFAMILIAR LOCALIZACIÓN: CALLE XXXXXX
SUPERFICIE: Terreno: noventa y ocho metros, dieciséis decímetros cuadrados, Construida: ciento veintisiete metros, tres decímetros cuadrados, Útil: ochenta y siete metros, sesenta y cinco decímetros cuadrados,
LINDEROS:fondo, CALLE SIN NOMBRE; derecha, CON VIVIENDA Nº 14.; izquierda, CON VIVIENDA Nº 18.
Se compone de PLANTA BAJA, con una superficie útil de 38,12 metros cuadrados se compone de distribuidor, salón comedor, cocina y despensa. PLANTA ALTA, con una superficie útil de 49,53 m2, se compone de distribuidor, tres dormitorios, dos baños y escalera. En dicha edificación se integran además dos terrazas, un porche y un garaje de 16,01 m2. La porción de terreno no edificado se destina a patio o jardín.
Valor: 80.587,40 €
Las viviendas objeto de enajenación no están sujetas a ningún régimen de protección oficial.
Los bienes que se enajenan deberán destinarse, única y exclusivamente, a vivienda habitual de sus adjudicatarios durante 10 años desde su adjudicación, no admitiéndose otro destino. Si no se cumple esta condición, procederá la resolución del contrato, revirtiendo los bienes enajenados al Ayuntamiento.
Asimismo, la adjudicación quedará sujeta a la prohibición de ser vendida la vivienda dentro de los diez años siguientes a la firma de la escritura pública, constituyéndose dicha prohibición como condición resolutoria expresa de la misma y recogiéndose expresamente en la citada escritura, para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
La adjudicación de las viviendas y anejos será en régimen de propiedad.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
La adquisición tendrá lugar mediante sistema de sorteo. CLÁUSULA TERCERA. EL PERFIL DE CONTRATANTE.
CLÁUSULA CUARTA. -. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación asciende a las cuantías que se indican en la tabla inserta a continuación, cantidad descrita de valor tipo de venta, según valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales.
Xxxxxxxx | Xxxx | IVA 10% | Total |
Vivienda nº. 6 | 80.587,40 € | 8.058,74 | 88.646,14 |
Vivienda nº. 16 | 80.587,40 € | 8.058,74 | 88.646,14 |
Las ofertas económicas se realizarán al alza, sin que puedan ser inferiores al presupuesto base.
CLÁUSULA QUINTA. CAPACIDAD Y ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
Podrán presentar ofertas, por sí misma o por medio de representantes, las personas naturales que tengan plena capacidad de obrar y cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
Que el solicitante esté empadronado en Almaraz en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes, lleve un mínimo de 10 años y resida en el municipio.
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Que ni el solicitante ni ningún otro miembro de la unidad familiar que vaya a ocupar la vivienda sean propietarios de otra vivienda, ni tengan posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio a la fecha de la adjudicación, conforme a la normativa aplicable.
Que ni el solicitante ni ningún otro miembro de la unidad familiar que vaya a ocupar la vivienda sean propietarios de terreno apto para la edificación.
CLÁUSULA SEXTA. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el candidato del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el perfil del contratista, según modelo que figura como Xxxxx X.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Las solicitudes se tendrán que presentar en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con
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la indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para licitar al contrato de enajenación de las viviendas en C/ Sierro”. La denominación de los sobres es la siguiente:
—Sobre «A»: Documentación Administrativa.
—Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
El licitador podrá optar por:
X. Xxxxxxxxx la siguiente documentación:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador: Fotocopia compulsada del DNI.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
- Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Certificado de empadronamiento y convivencia del solicitante, en el que deberá figurar expresamente la fecha desde la que se encuentra empadronado.
d) Declaración responsable del solicitante, expresiva de que ningún miembro de la unidad familiar aspirante es propietario de otra vivienda ni terreno apto para edificar. se acompañará a la misma autorización concedida a favor de este Ayuntamiento para comprobación de oficio de esta circunstancia según modelo adjunto. (Anexo II)
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d) Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones de pago a la Agencia Tributaria, a la Seguridad Social, y al Ayuntamiento según modelo. (Anexo III).
X. Xxxxxxxxx:
a) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ,
____________________, n.º ___, con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación de la enajenación de dos viviendas pertenecientes al patrimonio municipal del suelo xx Xxxxxxx sitas en la xxxxx xxx Xxxxxx de dicha Localidad, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la la licitación de la enajenación por concurso de dos viviendas pertenecientes al patrimonio municipal del suelo xx Xxxxxxx sitas en la xxxxx xxx Xxxxxx de dicha Localidad.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
—Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
—Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
—Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
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—Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 2018. Firma del declarante,
Fdo.: » SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN QUE PERMITA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SEGÚN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Se presentará conforme al siguiente modelo:
<<D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º en nombre propio, enterado del expediente para la enajenación de la vivienda nº ** xx xxxxx Xxxxxx en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, en el tablón de anuncios y en el Perfil de Contratante, hago constar, que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de
euros. En Xxxxxxx, a de de 2018 Firma del licitador,
Fdo.: >>.
CLÁUSULA SÉPTIMA. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
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2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
CLÁUSULA OCTAVA. APERTURA DE OFERTAS.
La Mesa de Contratación se constituirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, y procederá a la apertura de los sobres “A” y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 3 días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas, confeccionándose, a continuación la lista de licitadores que cumplen los requisitos exigidos por las presentes Bases para participar en el sorteo.
CLÁUSULA NOVENA. SORTEO.
La celebración del sorteo será pública o ante Notario y se anunciará con una antelación de al menos tres días en el perfil del contratante del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DÉCIMA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
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Xx xxxxxx de contratación requerirá a los licitadores que corresponda en atención al resultado del sorteo para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubieran recibido el requerimiento, presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar los contratos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DUODECIMA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
A continuación, se iniciarán los trámites para su elevación a escritura pública conforme al art.
113.1 de la LPAP y 1280 del Código Civil, siendo los gastos de cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario deberá pagar todos los impuestos que legalmente graven la transmisión, así como los demás gastos que implique, en particular los derivados de la elevación de la misma a documento público notarial, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en
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concepto de penalidad.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. PAGO DEL PRECIO.
El vendedor y el comprador tendrán los derechos y obligaciones que establecen expresamente el presente Xxxxxx y, supletoriamente los regulados en el Título IV del Libro IV del Código Civil, que regula el contrato de compraventa.
Los que resulten adjudicatarios efectuarán el pago del precio derivado de este contrato mediante ingreso en la Tesorería Municipal en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la notificación, y ello siempre con carácter previo a la formalización del contrato.
En caso de no efectuarse el pago en la forma prevista en el apartado anterior el licitador decaerá en su derecho, con pérdida del depósito previo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. CONDICIONES ESPECIALES A LAS QUE QUEDA SUJETA EL COMPRADOR.
La compraventa de las viviendas objeto de este Pliego queda sujeta a las siguientes condiciones reales oponibles frente a todos, que se harán constar en la escritura de compraventa y en la inscripción registral de la vivienda, en garantía de terceros adquirentes de buena fe:
1. La vivienda enajenada deberá destinarse a residencia habitual y permanente del adquirente sin que, bajo ningún concepto, puedan destinarse a segunda residencia, durante un plazo xx xxxx años. A los efectos de este pliego, se entenderá por residencia habitual y permanente la que no permanezca desocupada más de tres meses consecutivos al año, salvo que medie justa causa apreciada por este Ayuntamiento. Las viviendas deberán ser ocupadas en el plazo máximo de seis meses desde la elevación a escritura pública del contrato de compraventa o adjudicación de la vivienda, tanto en primera como en posteriores transmisiones. El citado plazo podrá prorrogarse por un máximo de tres meses previa solicitud al Ayuntamiento antes de su vencimiento. El Ayuntamiento aprobará la prórroga en el plazo de quince días si concurre causa justificada para ello.
2. Los adquirentes de viviendas objeto de este pliego no podrán transmitirlas inter vivos ni
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ceder su uso por ningún título, durante el plazo mínimo xx xxxx años desde la fecha de formalización de la adquisición en escritura pública, con las siguientes excepciones: Se podrán exceptuar de lo dispuesto en el párrafo anterior, por resolución motivada del órgano competente del Ayuntamiento, las transmisiones que tengan lugar por alguna de las causas siguientes:
2. 1.Traslado de residencia por motivos laborales.
2. 2.Incremento de los miembros de la unidad familiar que haga inadecuada la vivienda por cuestión de espacio conforme a un criterio lógico y razonable.
2. 3.Necesidad en un miembro de la unidad familiar mayor de 65 años.
2. 4.Ser algún miembro de la unidad familiar víctima de la violencia de género.
2. 5.Otras situaciones sobrevenidas con incidencia en la unidad familiar, como son, entre otras, el fallecimiento o la discapacidad de alguno de sus miembros, o la nulidad, el divorcio o separación matrimonial o de uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Xxxxx.
2. 6.Tratarse de la transmisión de una cuota indivisa de la vivienda a favor de quien ya fuese cotitular de esta. Se entenderán comprendidos en este último supuesto las particiones de herencia y disoluciones de condominio y de sociedades conyugales, cuando una de las personas cotitulares adquiera la totalidad de la vivienda abonando en metálico el valor de la parte de las demás condueñas.
2. 7.También se podrá exceptuar en caso de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial xxx xxxxxxxx.
3. Concurriendo alguna de las causas de excepción de la prohibición de transmitir indicadas en el número anterior, las segundas o posteriores transmisiones inter vivos de la titularidad del derecho de propiedad estarán sometidas a los requisitos o condicionantes básicos de tiempo, destino, adquirente, precio y régimen de comunicaciones, previsto en este Pliego.
4. Las segundas y sucesivas transmisiones de estas viviendas estarán sujetas a los derechos de tanteo y retracto convencional en favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxx durante un plazo xx xxxx años contados desde la formalización de la escritura de compraventa.
5. Respecto del régimen de comunicaciones, el transmitente y el adquirente estarán sujetos al mismo, en los términos previstos a continuación:
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Sin perjuicio de la autorización que requiera la transmisión del derecho sobre la vivienda, los/las titulares de las mismas comunicarán al Ayuntamiento la decisión de trasmitir, e indicarán el precio, la forma de pago y las demás condiciones de la transmisión.
El derecho de tanteo habrá de ejercitarse en el plazo de sesenta días naturales a partir del siguiente a aquél en que se haya producido las comunicaciones anteriores; si transcurrido ese plazo no se hubiera ejercitado el tanteo, podrá llevarse a efecto la transmisión comunicada en sus mismos términos.
La persona adquirente deberá comunicar a dicho órgano competente, en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la transmisión, las condiciones en las que se ha producido la venta, así como una copia de la escritura o documento donde la venta se haya formalizado.
En el caso de que quienes transmitan o adquieran no hubieran realizado las comunicaciones arriba previstas, o en caso de que fueran incompletas o defectuosas, o de que la transmisión se haya producido antes del transcurso del plazo señalado para el ejercicio del derecho de tanteo, o en condiciones distintas a las anunciadas, el órgano competente podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de sesenta días naturales a contar desde el siguiente a la comunicación de la transmisión, o de que ésta hubiere llegado a su conocimiento, fehacientemente, por cualquier otro medio.
Los derechos de tanteo y retracto, así como el régimen de comunicaciones a los que se refiere la presente cláusula, deberán constar expresamente en la correspondiente escritura pública y tendrán su reflejo en la respectiva inscripción registral.
6. La cesión de uso por cualquier título de la vivienda, queda prohibida por un plazo xx xxxx años desde la formalización del contrato de compraventa. No obstante, la vivienda podrá, excepcionalmente ser objeto de cesión de uso a terceros en los mismos supuestos señalados en el número 2 de esta cláusula
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
Son causas de resolución de la compraventa de las viviendas objeto del presente Xxxxxx:
1. La falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
2. No destinar la vivienda a residencia habitual del adquirente, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula anterior del presente Xxxxxx (14.1).
3. Transmitir el dominio o ceder el uso de la vivienda fuera de los supuestos
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contemplados o vulnerando las condiciones previstas en la cláusula anterior del presente Xxxxxx.
4. Las causas de resolución de la compraventa establecidas en el art. 1506 del Código Civil.
Las causas de resolución establecidas en la presente cláusula se harán constar en la escritura de compraventa y en la inscripción registral de la vivienda, para garantía de terceros.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
Si como consecuencia del incumplimiento por parte del comprador de cualquiera de las obligaciones que por este documento contrae, hubiera de resolverse este contrato, o los sucesivos de transmisión de la vivienda, todos los gastos, que por esta causa se deriven, incluso los de tipo fiscal, serán de la exclusiva cuenta de los compradores.
Asimismo, serán de su cuenta todos los gastos de procedimiento y demás costas que se produzcan por este motivo, incluso los de Abogados y Procuradores.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
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0000/00/XX, xx 00 xx xxxxxxx xx 0000; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Almaraz, 2 xx xxxxxx de 2018 X.x Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXXXX
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ANEXO I
Don/Doña , con NIF número
y domicilio en calle/Plaza/Avda.
nº , ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx comparece y EXPONE:
1º) Que tiene interés en que le sea adjudicada una de las viviendas promovidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, situadas en C/ Sierro.
2º) Que cumple con todos los requisitos exigidos en la Base Quinta reguladora de la convocatoria.
3º) Que acompaña al presente escrito la siguiente documentación:
a)Fotocopia compulsada del DNI. de todos los integrantes de la unidad familiar que va a adquirir la vivienda y, en su caso, fotocopia compulsada del Libro de Familia del solicitante.
b)Declaración jurada del solicitante, expresiva de que ningún miembro de la unidad familiar aspirante es propietario de otra vivienda. Se acompañará a la misma autorización concedida a favor de este Ayuntamiento para comprobación de oficio de esta circunstancia según modelo adjunto. (Anexo II)
c) Declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2017, o, en caso de no estar obligado a presentarla:
- Certificación de ingresos y retenciones correspondientes a dicho año.
- Originales de las percepciones mensuales derivadas de otras prestaciones sociales: viudedad, orfandad, desempleo, etc.
d) Vida laboral del solicitante y demás miembros de la unidad familiar aspirante. e)Certificación o informe de Entidad Bancaria acreditativa de que tiene preconcedido o
aprobado provisionalmente un préstamo hipotecario para adquirir la vivienda o, alternativamente, que dispone de recursos económicos suficientes para afrontar el precio de compra de la vivienda.
f) Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones de pago a la Agencia Tributaria, a la Seguridad Social, y al Ayuntamiento según modelo. (Anexo III).
g)Declaración jurada de la inexistencia xx xxxxx solicitud de vivienda por parte de cada uno de los miembros de la unidad familiar aspirante según modelo. (Anexo IV).
h)Documento en el que se vea reflejado como se va a financiar la compra de la vivienda según modelo. (Anexo V).
Por ello,
SOLICITA: Tenga por presentado este escrito, con los documentos que le acompañan lo admita y en su virtud por efectuada solicitud para participar en el procedimiento de enajenación de viviendas promovidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, según anuncio insertado en el B.O.P. xx Xxxxxxx Nº.: , correspondiente al día
.
Fdo.:
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ANEXO II
Don/Doña con NIF número
y domicilio en , calle/Plaza/Avda.
nº , ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx comparece y EXPONE:
Que por medio de la presente DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que ningún miembro de la unidad familiar, compuesta por:
NOMBRE Y APELLIDO | RELACIÓN | FECHA NACIMIENTO | D.N.I. |
es propietario de ninguna vivienda, ni en este término municipal ni en ningún otro.
Que autorizo expresamente al Ayuntamiento xx Xxxxxxx a la comprobación de oficio de tales extremos.
Y para que surta los oportunos efectos, firmo en Almaraz a de de
2018.
Fdo.:
CVE: BOP-2018-3539
Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx
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Lunes, 13 xx xxxxxx de 2018
ANEXO III
Don/Doña con NIF número
y domicilio en
,calle/Plaza/Avda ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx comparece y EXPONE:
nº ,
Que por medio de la presente formula DECLARACIÓN RESPONSABLE de estar al corriente en sus obligaciones de pago a la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Y para que surta los oportunos efectos, firmo en Almaraz a de de
2018.
Fdo.:
CVE: BOP-2018-3539
Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx
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Lunes, 13 xx xxxxxx de 2018
ANEXO IV
Don/Doña con NIF número
y domicilio en
,calle/Plaza/Avda ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx comparece y EXPONE:
nº ,
Que la forma en que voy a financiar la vivienda es la siguiente (márquese la que proceda:
( ) El cien por cien con cargo a préstamo hipotecario
( ) El cien por cien en efectivo o mediante cheque bancario a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
( ) La cantidad de euros, en efectivo; y el resto mediante préstamo hipotecario.
( ) Otra (especifíquese):
Fdo.-
CVE: BOP-2018-3539
Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx
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OFERTA ECONÓMICA
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º
en nombre propio, enterado del expediente para la enajenación, mediante procedimiento abierto, un solo criterio de adjudicación: el precio, de viviendas propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx nº. de fecha de de 2018, y en el Perfil de Contratante, hago constar, que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
€.
Fdo.:
CVE: BOP-2018-3539
Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx