SECRETARÍA GENERAL
COPIA ELECTRÓNICA
SECRETARÍA GENERAL
Fdo. 44404981P XXXXXXXX XXXXXXX (R: P1015100I)
Fecha de firma: 2022.05.12 10:48:31 CEST
Negociado de Contratación y
Patrimonio
CONTRATO PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONCIERTO DE MÚSICA DE LA ARTISTA XXXXXX XXXXXX EN LAS FERIAS Y FIESTAS XX XXXXXXXXX DE 0000.
X X X X X X X X: De una parte, D. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Xxxxxxx-
Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx con D.N.I. 44.404.981-P, asistido del Secretario General de este Ayuntamiento D. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, que da fe del acto.
Fdo. 3496J XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX (R: P1015100I)
Fecha de firma: 2022.05.11 13:47:45 CEST
O B R A N: El Sr. Alcalde, en nombre y representación del Ayuntamiento conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de adjudicación de fecha 29 xx xxxxx de 2022, y X. XXXXX XXXXXX XXXXXX en nombre y representación de la mercantil “ONUBENSE DE EVENTOS Y ESPECTÁCULOS, S.L.”, según escritura autorizada ante el Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Nuevo, el 24 de noviembre de 2015 y número 1.694 de su protocolo, acreditándose la personalidad de la empresa por la misma escritura. Posee CIF número X00000000.
Y conviniendo a ambas partes, en calidad de adjudicante y adjudicatario del presente contrato para la celebración del “CONCIERTO DE MÚSICA DE LA ARTISTA XXXXXX XXXXXX EN LAS FERIAS Y FIESTAS XX XXXXXXXXX
DE 2022”, lo formalizan en el presente documento administrativo, con arreglo a las siguientes:
Fdo. 45742611G XXXXX XXXXXX (R: B21561428)
Fecha de firma: 2022.05.11 11:40:44 CEST
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- La mercantil ONUBENSE DE EVENTOS Y ESPECTÁCULOS,
S.L., se compromete a la ejecución del contrato para la celebración del “CONCIERTO DE MÚSICA DE LA ARTISTA XXXXXX XXXXXX EN LAS FERIAS Y
FIESTAS XX XXXXXXXXX DE 2022”, con arreglo a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que figuran en el expediente, documentos contractuales que acepta plenamente firmándolos, y con arreglo a la oferta
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN (CSV): LE1-4d1b1d36-10928bab-707bd2d2-0fa3a684-9990de55
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento administrativo electrónico archivado por la Dirección General de Patrimonio del Estado, según el artículo 27.3 c) de la Ley 39/2015, de 2 de octubre. Su autenticidad puede ser contrastada a través del siguiente enlace xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxXXX
presentada en cuanto no se oponga a los anteriores documentos.
SEGUNDA.- La cantidad a abonar por el Ayuntamiento como consecuencia del desarrollo de prestaciones de este contrato asciende a TREINTA Y OCHO MIL DIECISÉIS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (38.016,53 €) al que se le
añadirá el importe del Impuesto del Valor Añadido (al tipo 21%) que asciende a la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (7.983,47 €).
Por tanto, el importe total de los servicios que se contratan ascienden a CUARENTA Y SEIS MIL EUROS (46.000,00 €) IVA INCLUIDO.
TERCERA.- A tenor de lo establecido en el Pliego de Condiciones Administrativas, la duración del contrato comprenderá desde la formalización hasta la finalización del concierto de XXXXXX XXXXXX que se celebrará el día 9 xx xxxxx de 2022 en la plaza de Xxxxx xx Xxxxxxxxx.
CUARTA.- La mercantil adjudicataria se compromete a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
QUINTA.- Para conocer de las derivaciones del presente contrato serán competentes los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo de la Provincia xx Xxxxxxx, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y para la debida constancia de todo lo convenido, se suscribe el presente documento, mediante firma electrónica, por las partes intervinientes y por el Sr. Secretario General de la Corporación, que lo hace a los efectos previstos en el art. 3.2 i) del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, considerándose formalizado, para el supuesto de que no se produzcan todas las firmas electrónicas en la misma fecha, en aquélla en que se realice la del Sr. Alcalde.
El Alcalde El Adjudicatario
El Secretario
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGULAR LA CONTRATACIÓN DEL CONCIERTO DE MÚSICA DE LA ARTÍSTA XXXXXX XXXXXX EN LAS FERIAS Y FIESTAS XX XXXXXXXXX DE 2022.
EXPEDIENTE: 2/2022
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto de este Pliego la contratación del concierto de la artista conocida como XXXXXX XXXXXX, a celebrar en la Plaza de Xxxxx xx Xxxxxxxxx el día 9 xx xxxxx de 2022, a las 22:00 horas, con motivo de las Ferias y Fiestas de la Localidad, de acuerdo con este Pliego y el de prescripciones técnicas.
92312120-8 Servicios artísticos de grupos de cantantes
2.- NECESIDADES A CUBRIR E IDONEIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO.
Las necesidades que se pretenden cubrir mediante este contrato se deducen de la Memoria Justificativa que se incorpora al Pliego de Condiciones Técnicas (apartado 5 del referido pliego de prescripciones técnicas), pliego que suscribe el Técnico de Juventud del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es la Junta de Gobierno Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
4.- CARACTERISTICAS DEL CONTRATO.
Son las definidas en el Pliego de Condiciones Técnicas.
5.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tiene naturaleza privada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 LCSP, y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el LCSP, por lo dispuesto en el RD 817/2009, de 8 xx xxxx y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al LCSP, además de por lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Condiciones Técnicas.
El presente Pliego, el de Condiciones Técnicas y el documento en el que se formalice el contrato tendrán carácter contractual y serán de obligatorio cumplimiento para el adjudicatario, sin que éste pueda ser eximido de la obligación de su cumplimiento por su desconocimiento o falta de información sobre su contenido. En caso de contradicción entre lo señalado en el Pliego Administrativo y en el de Condiciones Técnicas obrantes en el expediente habrá de prevalecer lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas. En cuanto a sus efectos y extinción, se observarán las normas del derecho privado que resulten de aplicación a este tipo de contratos.
6.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad, conforme a los términos y requisitos establecidos en la LCSP, estableciendo el mismo en el apartado segundo del art. 168 a) que podrá utilizarse dicho procedimiento “… cuando el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del patrimonio histórico español; que no exista competencia por razones técnicas o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial”.
De acuerdo con la documentación obrante en el expediente, y, en concreto, del documento suscrito por las Mercantiles LA XXXX XX XXXXXXX, SL y ONUBENSE DE EVENTOS Y ESPECTACULOS, SL, el presente contrato sólo puede encomendarse a la entidad ONUBENSE DE EVENTOS Y ESPECTÁCULOS, S.L. (CIF. X00000000), debido a que ostenta “los derechos exclusivos para la contratación de las actuaciones del Artista Xxxxxx Xxxxxx, así como la facultad para firmar y suscribir los acuerdos necesarios para contratar las actuaciones del citado Artista”, por lo que no cabe planteamiento alguno sobre su concurrencia.
7.- PRECIO DEL CONTRATO.
El tipo máximo de licitación del contrato (que constituye la aportación máxima a entregar al contratista) asciende a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DIECISÉIS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (38.016,53 €), al que se añadirá el importe del Impuesto del Valor Añadido (al tipo del 21%), que asciende a la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y SIETE
CÉNTIMOS (7.983,47 €). Por tanto, el importe máximo a abonar al contratista asciende a CUARENTA Y SEIS MIL EUROS (46.000,00 €).
No obstante, para el cálculo del valor estimado del contrato debe tenerse en cuenta el importe de la recaudación que pudiera obtener el contratista por la venta de las correspondientes localidades, por lo que dicho valor estimado (sin IVA) asciende, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, a la cantidad de 121.074,38 euros (146.500 euros IVA Incluido).
8.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
Se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los pagos derivados de la contratación objeto del presente contrato, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto municipal para el año 2022.
9.- PAGO.
El abono del precio del contrato se efectuará una vez realizado integrantemente el objeto del contrato y cumplidas todas las obligaciones establecidas en el mismo, previa presentación de la factura correspondiente que se someterá a los trámites legalmente establecidos, previa conformidad del responsable del contrato.
En ningún caso se procederá al pago si el concierto contratado no se celebra, salvo que sea por causa exclusivamente imputable al Ayuntamiento.
Por tanto, en caso de suspensión del evento el pago del contrato no se hará efectivo.
10.-VIGENCIA DEL CONTRATO Y LUGAR DE CELEBRACIÓN.
A tenor de lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas, la duración del contrato comprenderá desde la formalización hasta la finalización del concierto de XXXXXX
XXXXXX que se celebrará el día 0 xx xxxxx 0000 en la plaza de Xxxxx xx Xxxxxxxxx.
11.- GARANTÍA DEFINITIVA.
Se dispensa de la prestación de la garantía definitiva en base a la naturaleza privada del contrato artístico, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 107.1 (párrafo 2º) en relación con el artículo 25.1. a) 1º del citado texto legal.
12- OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES.
Serán obligaciones de las partes las contenidas en este Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas obrante en el expediente, así como en el contrato que se suscriba.
Las obligaciones previstas en la cláusula tercera xxx xxxxxx de prescripciones técnicas tienen el carácter de obligaciones esenciales.
13.- PENALIDADES.
El pliego podrá prever penalidades por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este pliego y el de prescripciones técnicas.
La Administración, sin perjuicio de acordar la resolución del contrato, impondrá penalidades en caso de incumplimientos parciales o cumplimientos defectuosos del objeto del contrato, o cuando las prestaciones realizadas no se ajusten a las prescripciones establecidas para su ejecución.
La imposición de penalidades requerirá la correspondiente propuesta del Sr. Concejal de Interior.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a subsanar la correcta ejecución de la prestación.
El importe de las penalidades será, por regla general, de un 2% del valor estimado del contrato, salvo que, motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo del 10% de ese valor. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las penalidades impuestas se comunicarán al contratista para que deduzca su importe de
la factura que se emita con posterioridad a la recepción de la comunicación. Si así no lo hiciera, las penalidades impuestas se deducirán directamente por Ayuntamiento de la cantidad a abonar.
En todo caso, se considera falta muy grave y podrá dar lugar a la resolución del contrato, las siguientes:
- No disponer de los seguros obligatorios exigidos en el pliego de prescripciones técnicas.
- No adoptar o incumplir las medidas que resulten precisas para la seguridad del evento.
- La venta de entradas en número superior a la prevista en el pliego de prescripciones técnicas.
- No disponer de los permisos o autorizaciones que fueran preceptivos para este tipo de eventos.
- No proceder a la posterior limpieza y adecuación xxx xxxxxxx de la plaza en el día siguiente a la celebración del concierto.
- No ceder al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, con antelación suficiente, la cantidad de 100 invitaciones para el Servicio de Protocolo
- Cualquier otro incumplimiento que suponga que el concierto no se desarrolle correctamente o de acuerdo a los estándares mínimos de calidad que vienen demandándose para la celebración de este tipo de eventos.
Si alguno de estos hechos tipificados como falta muy grave se cometiera o apreciara por la Administración en el momento de celebración del concierto o con posterioridad al mismo, el Ayuntamiento quedará exonerado del pago de la totalidad de la aportación municipal prevista en la cláusula séptima del presente pliego.
14.- REQUISITOS PARA PARTICIPAR.
De acuerdo con la documentación obrante en el expediente, y, en concreto, del documento suscrito por las Mercantiles LA XXXX XX XXXXXXX, SL y ONUBENSE DE EVENTOS Y ESPECTACULOS, SL, el presente contrato sólo puede encomendarse a la entidad ONUBENSE DE EVENTOS Y ESPECTÁCULOS S.L., debido a que ostenta la exclusividad de los derechos de actuación para el concierto, según se indica en el expediente, por lo que no cabe planteamiento alguno sobre su concurrencia.
Es por ello que solamente dicha empresa puede participar en la licitación. No obstante, la empresa ha de disponer de los requisitos de capacidad y solvencia que, con carácter mínimo, se deducen de la LCSP (artículos 87 y 90), y deberá estar al corriente en sus
obligaciones tributarias y con la seguridad social, pudiendo el Ayuntamiento, en cualquier momento, recabar del interesado la documentación justificativa de dichos extremos.
15.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y CONTENIDO.
La proposición deberá presentarse de forma telemática en la plataforma de contratación del estado (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) y en el plazo de QUINCE días naturales desde que se formule a ONUBENSE DE EVENTOS Y ESPECTÁCULOS, S.L. el oportuno requerimiento.
La presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas.
La proposición se presentará en DOS SOBRES ELECTRÓNICOS:
- Sobre 1, contendrá la “Documentación administrativa” que incluirá la declaración responsable elaborada conforme al modelo señalado en el Anexo I al presente pliego.
De acuerdo con dicho modelo, el licitador designará una dirección de correo electrónico que deberá ser “habilitada”, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, y a través de la que se realizarán las sucesivas notificaciones en el procedimiento.
- Sobre 2, recogerá la “Proposición”, conforme a al modelo del anexo II del presente pliego.
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, los documentos y los sobres electrónicos en los que sea necesaria la firma.
16.- ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN DE VALORACIÓN/NEGOCIACIÓN.
Habida cuenta de que existe un único contratista y de la especificidad del contrato, el único criterio de negociación a aplicar es el precio. Se considera precio máximo el tipo de licitación señalado, por lo que el licitador deberá ajustarse al mismo, o bien, reducirlo en su cuantía, siendo rechazado si lo supera.
17.- ADJUDICACIÓN.
No será precisa la asistencia de la mesa de contratación para la adjudicación de este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326 LCSP.
El órgano de contratación, a través de los servicios técnicos dependientes, calificará la documentación presentada (sobre número 1). Si se observasen defectos u omisiones subsanables, se comunicará al licitador mediante el correo electrónico habilitado indicado en su oferta, concediéndoles un plazo de 3 días hábiles para que corrijan o subsanen o presenten cualquier aclaración o documentos complementarios.
A continuación se procederá a la apertura y lectura de la oferta económica y a efectuar la correspondiente adjudicación, que se comunicará al interesado a través de su dirección de correo electrónico habilitada y se publicará en el perfil del contratante que opera a través de la plataforma de contratación del estado (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx)
18.- FORMALIZACIÓN.
El contrato se entenderá perfeccionado mediante su formalización en virtud de lo establecido en el artículo 36 de la LCSP. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP, y en todo caso, con anterioridad a la celebración del concierto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 de la LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
19.-RESOLUCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 209 LCSP, con independencia de la aplicación de las restantes causas admitidas por el derecho privado. En los casos de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato por causas
que no sean de fuerza mayor, la parte responsable indemnizará a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados. A estos efectos se estimará como responsable subsidiario al representante que lleve la gestión artística.
20.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
a) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo con respecto a su personal.
b) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración derivadas de las omisiones, errores, métodos inadecuados, falta de pericia, o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato
c) Si el contratista causa daño y perjuicio a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, será por cuenta del adjudicatario el abono de la indemnización cuando no conste orden alguna que justificara el actuar del adjudicatario.
d) Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación.
e) Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
f) El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
g) Igualmente, serán obligaciones esenciales de la empresa contratista las consignadas como tales en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
21.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Se designa al Concejal de Interior como la persona responsable del contrato, que podrá:
a) Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
b) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir en cualquier momento la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato y del cumplimiento de las actuaciones.
22.- RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
23.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público y acordar su resolución. Los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación, previo informe jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
24.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas o controversias suscitadas en relación a la preparación, adjudicación y modificación del contrato, mientras que la Jurisdicción Civil lo será en lo concerniente a sus efectos, cumplimiento y extinción, de conformidad con el artículo 27 LCSP y la doctrina de actos separables.
Plasencia, a 22 de febrero de 2022.
ANEXO I
DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx en nombre y representación de
declara responsablemente:
PRIMERO.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
• Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
• Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos con carácter mínimo en los artículos 87 y 90 de la LCSP.
• Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
SEGUNDO.-. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración en cualquier momento en que sea requerido para ello.
En a de de _
(Sello de la empresa y firma autorizada) Fdo.
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en la dirección de correo electrónico , con DNI _, en representación de D./Xx , habiendo recibido invitación para la presentación de oferta en el procedimiento negociado sin publicidad convocado para la adjudicación de CONTRATO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONCIERTO DE XXXXXX XXXXXX (expediente número 2/2022), hago constar que conozco el pliego de cláusulas administrativas que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte en la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato.
Que asimismo, acepto recibir del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en concepto de precio, la siguiente cantidad:
- Empresa o Persona Oferente:
- OFERTA Económica (sin IVA) ANUAL:
- En cifra:
- En letra:
- Importe xx xxxxxxx correspondiente a IVA (21%):
- En cifra:
- En letra:
- Importe total ANUAL de los servicios que se contratan (IVA INCLUIDO):
- En cifra:
- En letra:
En a de de _ (Sello de la empresa y firma autorizada)
Fdo.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONCIERTO DE MÚSICA DEL ARTISTA “XXXXXXX XXXXXX” EN LAS FERIAS Y FIESTAS XX XXXXXXXXX 2022
1. Objeto del contrato y descripción del evento a celebrar
El objeto de la contratación que rige este pliego tiene por objeto la celebración de un concierto a cargo del artista musical “XXXXXXX XXXXXX” el día 9 xx xxxxx de 2022 a las 22:00 h. en el recinto “Plaza de Toros”.
El adjudicatario será el encargado de los trabajos de contratación del artista y producción del evento, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento de todas las obligaciones legales y de seguridad necesarias para la buena marcha del evento.
2. Precio del contrato
La aportación económica municipal para la realización del concierto será como máximo de 46.000,00 € (cuarenta y seis mil euros) IVA incluido.
La empresa adjudicataria sacará a la venta 2.500 entradas divididas de la siguiente forma: 1.300 entradas en zona de pista a un precio de 45,00€ iva incluido y 1.200 entradas en zona de grada a un precio de 35,00 € iva incluido para completar el aforo xxx xxxxxxx.
La recaudación quedaría de la siguiente forma:
RECAUDACIÓN BRUTA ENTRADAS 100.500,00€ (IVA incluido)
APORTACIÓN MUNICIPAL 46.000,00 € (IVA incluido)
Con lo que el valor estimado del contrato será de: 146.500,00 € (IVA incluido)
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx cederá, dentro de las condiciones del contrato, al adjudicatario el recinto Plaza de Toros para tal fin.
La totalidad de la recaudación, tanto de venta anticipada, como de taquilla, así como cualquier otro ingreso que pudiera generarse con la celebración del concierto, será para la empresa adjudicataria, debiendo el adjudicatario correr con el riesgo de la gestión.
3. Obligaciones del adjudicatario
El adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones:
- Contratación del artista y los equipos necesarios para el desarrollo de la actuación.
- Producción del evento.
- Permisos legales necesarios.
- Seguridad del evento referido tanto a personas como a espacios.
- Impresión y venta de entradas, así como el pago a la SGAE.
- Seguros de suspensión, Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de accidente.
- Limpieza xxx xxxxxxx tras la actuación.
- Actuaciones encaminadas a cumplir las medidas necesarias en cuanto a la Prevención de Riesgos Laborales.
- Explotación de las barras durante el evento, cumpliendo la normativa vigente en cuanto a envases y dispensación de bebidas alcohólicas a menores.
- Ceder al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx la cantidad de 100 invitaciones para el Servicio de Protocolo.
4. Suspensión del evento
En caso de suspensión del evento por cualquier circunstancia el pago del contrato no se hará efectivo.
5. Memoria justificativa del contrato
Artículo 25.2.l de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases del Régimen Local: “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”.
Artículo 25.3.m de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases del Régimen Local: “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: m) Promoción de la Cultura y Equipamientos Culturales”
6. Lotes en que se subdivide el contrato
Conforme al artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público el objeto del contrato no se subdivide en lotes debido al hecho de que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta la correcta ejecución desde el punto de vista técnico.