CONTRATO DE REPRESENTACIÓN LEGAL DE TENEDORES DE TÍTULOS PARTICIPATIVOS TIN DEL PROGRAMA DE EMISION Y COLOCACION DEL PROCESO DE TITULARIZACIÓN INMOBILIARIA TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A – CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A.
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN LEGAL DE TENEDORES DE TÍTULOS PARTICIPATIVOS TIN DEL PROGRAMA DE EMISION Y COLOCACION DEL PROCESO DE TITULARIZACIÓN INMOBILIARIA TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A – CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A.
Entre los suscritos, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 79.784.487 de Bogotá, actuando en nombre y representación, en su calidad de representante legal suplente de la sociedad Titularizadora Colombiana S.A., entidad constituida mediante escritura pública N°. 2989 del 13 de julio de 2001 en la Notaría 18 del Círculo de Bogotá, debidamente facultado para los efectos de la firma de este contrato todo lo cual se acredita mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, documentos que se adjuntan como parte integral de este instrumento y quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará la Titularizadora, por una parte; y por la otra Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.167.494, quien obra en nombre y representación, en su calidad de representante legal de Credicorp Capital Fiduciaria S.A., sociedad comercial anónima de carácter privado, con domicilio principal en Bogotá, constituida mediante escritura pública N° 884 del veinticinco (25)xx xxxxx de 2012 de la Notaría 35 de Bogotá, con autorización de funcionamiento concedida por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución No. S.F. 876 del 13 xx xxxxx de 2012, todo lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia que se anexa, debidamente facultada conforme a los estatutos de la sociedad, y quién en adelante se denominará la Fiduciaria, conjuntamente Las Partes, hemos convenido celebrar el presente contrato de Representación Legal de Tenedores de Títulos (en adelante el Contrato) previos los siguientes
Considerandos
1. Que Las Partes se encuentran debidamente facultadas y autorizadas para celebrar el presente Contrato.
2. Que la Titularizadora es una sociedad anónima de servicios técnicos y administrativos, cuyo objeto consiste en la adquisición y movilización de activos hipotecarios y no hipotecarios mediante su titularización a través de los sistemas establecidos en la Ley 546 de 1999, la Ley 964 de 2005, la Ley 1328 de 2009, la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 2555 de 2010 y demás disposiciones que los modifiquen o reglamenten, incluyendo pero sin limitarse a la facultad de originar, estructurar, asesorar u obrar como administrador de procesos de titularización de activos hipotecarios y no hipotecarios y emitir valores y colocarlos mediante oferta pública o privada.
3. Que la Fiduciaria es una sociedad de servicios financieros, constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia en los términos del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, técnica y administrativamente idónea para desarrollar la gestión de Representación Legal de Tenedores de Títulos y las obligaciones a que se refiere este Contrato.
4. Que la Fiduciaria no tiene ningún vínculo ni relación de subordinación o control con la Titularizadora razón por la cual está en capacidad de desarrollar su gestión con total independencia y autonomía.
5. Que las emisiones de títulos no hipotecarios que realicen las sociedades titularizadoras en desarrollo de su objeto social deben contar con un representante legal de tenedores de títulos de conformidad con lo señalado en el artículo 5.6.11.2.3 del Decreto 2555 de 2010.
6. Que de conformidad con lo establecido en la Ley 1328 de 2009 y en especial en el artículo
2.21.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los activos no hipotecarios que formen parte de los procesos de titularización que administren las sociedades titularizadoras deberán conformar universalidades separadas patrimonialmente de la sociedad titularizadora, en forma tal que tales activos y los flujos que generan, queden destinados de manera exclusiva al pago de los títulos emitidos y de los demás gastos y garantías inherentes al proceso, en la forma en que se establezca en el correspondiente reglamento de emisión.
7. Que la Titularizadora de conformidad con las regulaciones aplicables realizará un proceso de titularización que se ha denominado Programa de Emisión y Colocación de Títulos Participativos TIN del Proceso de Titularización Inmobiliaria (en adelante el Programa). Los activos que se titularizarán en desarrollo de este Programa corresponderán a Activos Inmobiliarios, según este término se define en el Prospecto de Información y en el Reglamento de Emisión del presente proceso de titularización.
8. Que el proceso de titularización que se emprende dentro del Programa consiste en estructurar, con cargo a un cupo global, la realización de emisiones de Títulos TIN, mediante la conformación de una universalidad separada y conformada por Activos Inmobiliarios denominada Universalidad TIN (la Universalidad) a partir de la cual se emitirán los títulos TIN.
9. Para los fines del Programa la Titularizadora actúa como emisora (con cargo y respaldo exclusivo de la universalidad TIN) y además como administradora de la referida Universalidad.
10. Para los efectos del Programa los activos descritos en el Reglamento de Emisión TIN (en adelante el Reglamento) se entienden separados patrimonialmente de los activos de la Titularizadora de conformidad con lo señalado en la Ley 1329 de 2009, la Ley 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas aplicables.
11. Que por virtud de la separación patrimonial mencionada la Titularizadora no responde con su patrimonio por el pago de los TIN ni por el pago de los gastos relacionados con cada una de las emisiones de Títulos TIN, todos los cuales serán pagados con los recursos de la Universalidad conformada en los términos del Reglamento.
12. Que la Fiduciaria ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la legislación aplicable como por la Titularizadora para el desempeño de la función de representación legal de tenedores de títulos no hipotecarios del Programa.
13. Que la Fiduciaria formuló una propuesta de servicios profesionales a la Titularizadora, con fecha dos (2) xx xxxxxx de 2018, documento que la Titularizadora ha conocido y aceptado en su totalidad, y que se entiende como parte integrante del presente Contrato.
14. El presente Contrato es elaborado teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010, expedido por el Gobierno Nacional (en adelante el “Decreto 2555”) y demás normas que lo modifiquen o adicionen, el Código de Comercio Colombiano y en las leyes especiales que regulen la materia.
15. Que la Titularizadora remitirá el presente documento a la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo del trámite de inscripción automática de títulos emitidos por emisores de valores calificados como conocidos y recurrentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.2.1.12 del Decreto 2555.
16. En virtud de lo anterior Las Partes acuerdan celebrar el presente Contrato que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan y en lo no previsto por las disposiciones legales que resulten ser aplicables a la materia que trata este Contrato, con sujeción a las siguientes
Cláusulas
Primera.- Objeto del contrato: El objeto del presente Contrato consiste en la prestación de servicios de representación legal de tenedores de títulos no hipotecarios por parte de la Fiduciaria en las Emisiones de Títulos TIN (en adelante Emisiones TIN) que se emitan bajo el Programa. En tal virtud y en su calidad de Representante Legal de Tenedores de Títulos Participativos TIN del Programa, la Fiduciaria estará obligada al desarrollo de las actividades relacionadas en la cláusula cuarta de este Contrato.
Segunda.- Vigencia: El presente Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su otorgamiento por Las Partes. Parágrafo: No obstante la condición de vigencia aquí señalada, Las Partes expresamente estipulan que la exigibilidad de las obligaciones a cargo de cada una de ellas en desarrollo del presente instrumento estará sujeta a la creación de la Universalidad mediante la expedición del Reglamento.
Tercera.- Duración: Este Contrato tendrá una duración igual al plazo comprendido entre la fecha de su otorgamiento y la fecha en que se rediman en su totalidad los títulos TIN.
Cuarta.- Actividades y obligaciones a cargo del Representante Legal de Tenedores: Serán funciones de la Fiduciaria en su calidad de Representante Legal de Tenedores de las Emisiones TIN emanadas del Programa las siguientes:
a. Realizar las obligaciones y facultades establecidas en el artículo 5.6.11.2.3 del Decreto 2555 de 2010.
b. Cumplir sus obligaciones de reporte de información en relación con las Emisiones TIN emanadas del Programa de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de la Emisión.
c. Realizar todas las gestiones necesarias para el ejercicio de los derechos y la defensa de los intereses comunes de los tenedores de títulos TIN (en adelante los Tenedores) ante la Titularizadora, autoridades administrativas o judiciales y demás terceros cuando a ello hubiere lugar, incluyendo el ejercicio de la representación judicial de los Tenedores. En desarrollo de esta facultad, la Fiduciaria deberá actuar en nombre de los Tenedores en los procesos que se adelanten como consecuencia de la toma de posesión de los bienes y haberes o de la intervención administrativa de que sea objeto la Titularizadora.
d. Guardar reserva y confidencialidad sobre los informes y demás documentación y registros de la Titularizadora a los que haya tenido acceso, absteniéndose de revelar o divulgar las circunstancias o detalles que hubiere conocido sobre los negocios de ésta. En cumplimento de esta obligación la Fiduciaria no podrá revelar ninguna información distinta a la que dispone la ley, salvo que medie orden judicial o de autoridad competente, caso en el cual deberá informar a la Titularizadora antes de entregar la información.
e. Solicitar y recibir del Comité Asesor y de la Junta Directiva de la Titularizadora las informaciones que sean relevantes para las Emisiones TIN emanadas del Programa, en relación con los siguientes aspectos: (i) la gestión de los administradores de la Titularizadora; (ii) los principales riesgos de la Titularizadora en su condición de emisor de títulos no hipotecarios;
(iii) las actividades de control interno de la Titularizadora en la medida en la cual puedan afectar las Emisiones TIN emanadas del Programa; y (iv) los principales riesgos de los activos subyacentes que conforman la Universalidad.
f. Verificar el cumplimiento oportuno de todos los términos y formalidades de la Emisiones TIN emanadas del Programa, del Prospecto y de los contratos que se celebren para su desarrollo, realizando las siguientes actividades:
(i) Solicitar a la Titularizadora, al Auditor Externo de la Universalidad y en caso de considerarlo necesario a la Superintendencia Financiera de Colombia, los informes que considere del caso y las revisiones indispensables de los registros contables y demás documentos soporte de la situación financiera de la Universalidad.
(ii) Verificar el pago de las obligaciones a cargo de la Universalidad.
(iii) Verificar el cumplimiento por parte de la Titularizadora de sus obligaciones de revelación y divulgación a los Tenedores de información relacionada con las Emisiones TIN emanadas del Programa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
g. Informar a los Tenedores y a la Superintendencia Financiera de Colombia, a la mayor brevedad posible y por medios idóneos, sobre cualquier incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Titularizadora y las demás partes intervinientes del Programa, cuando tuviere conocimiento y cuando a ello hubiere lugar.
h. Informar a los Tenedores conforme a la información entregada por la Titularizadora con periodicidad semestral y en la Asamblea de Tenedores cuando a ello haya lugar, acerca de la situación de los activos titularizados a través de las Emisiones TIN emanadas del Programa, sobre el comportamiento y desarrollo de las Emisiones TIN emanadas del Programa, sobre las gestiones adelantadas para la representación y defensa de los intereses de los Tenedores y los demás hechos relevantes para los Tenedores en relación con las Emisiones TIN emanadas del Programa. Dicho informe deberá ponerse a disposición de los Tenedores a través de la página web de la Fiduciaria.
i. Suministrar por solicitud de los Tenedores, de la Titularizadora o de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando a ello hubiere lugar, los informes adicionales que se requieran para mantener adecuadamente informados a los Tenedores sobre el comportamiento y desarrollo de las Emisiones TIN emanadas del Programa y cualquier otro hecho que pueda afectar sus derechos como Tenedores, en cuanto sea aplicable en desarrollo del presente Contrato.
j. Aceptar su designación y atender las reuniones del Comité de Inversionistas de la Titularizadora, en desarrollo de lo dispuesto en los estatutos sociales y en la reglamentación formulada para el efecto por la Junta Directiva de la Titularizadora.
k. Aprobar la remoción y sustitución del Auditor Externo de la Universalidad en los términos del Reglamento.
l. Aprobar la modificación del Reglamento y del Prospecto en los términos señalados en tales documentos conforme a los términos del reglamento.
m. Llevar el libro de actas de la Asamblea de Tenedores de Títulos TIN.
n. Intervenir con voz pero sin voto en todas las reuniones de la Asamblea General de Accionistas de la Titularizadora.
o. Convocar y presidir la Asamblea de Tenedores de Títulos.
p. Las demás obligaciones y funciones que le asigne la Asamblea de Tenedores de Títulos.
q. Las demás funciones que le correspondan según el Reglamento, el Prospecto y las normas aplicables.
Parágrafo: Para los efectos del presente Contrato se establece expresamente que las obligaciones a cargo de la Fiduciaria como Representante Legal de Tenedores de Títulos son de medio y no de resultado.
Quinta.- Obligaciones a cargo de la Titularizadora: Son obligaciones a cargo de la Titularizadora en desarrollo del presente Contrato las siguientes:
a. Suministrar la información y documentos que le solicite la Fiduciaria para el desarrollo y cumplimiento de su función de Representante Legal de Tenedores de Títulos TIN en desarrollo del presente Contrato. Para el efecto la Titularizadora suministrará o pondrá a disposición, en cuanto sea aplicable en desarrollo del presente Contrato, los registros, documentos y demás información relacionada con la Universalidad, la Titularizadora y en general con las Emisiones TIN emanadas del Programa.
b. Velar por el suministro por parte del Auditor Externo de las Emisiones TIN emanadas del Programa a la Fiduciaria de la información relacionada con el desempeño de la Universalidad.
c. Poner en conocimiento de la Fiduciaria los hechos o circunstancias que en su criterio puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del proceso de titularización a través de las Emisiones TIN emanadas del Programa y solicitarle las autorizaciones a que haya lugar en los términos del Reglamento.
d. Pagar a la Fiduciaria con cargo a la Universalidad, en los términos del Reglamento, el valor de los honorarios y/o los costos que se generen por el desarrollo de su gestión.
e. Invitar formalmente al Representante Legal de Tenedores de Títulos a todas las reuniones que celebre el Comité Asesor. El Representante Legal de Tenedores de Títulos no será responsable por las decisiones que tome el Comité Asesor. En caso de tomarse alguna decisión por parte del comité que afecte los derechos o intereses de los Tenedores, deberá el Representante Legal informarlo a estos.
f. Las demás a su cargo en desarrollo del presente Contrato.
Sexta.- Asamblea de Tenedores - Regulaciones especiales, funciones y facultades: Las regulaciones aplicables a la Asamblea de Tenedores de Títulos TIN así como sus funciones y facultades, están relacionadas en el Reglamento al cual se le deberá dar aplicación para los efectos de la Asamblea de Tenedores de Títulos TIN, en desarrollo de lo dispuesto en este Contrato. Parágrafo: Los gastos en que deba incurrir la Fiduciaria para efectos de llevar a cabo la reunión de Asamblea de Tenedores de Títulos, serán de cargo de la Titularizadora exclusivamente contra los recursos de la Universalidad en los términos expresamente definidos en el Reglamento.
Séptima. - Remuneración de la Fiduciaria: Por su gestión de Representación Legal de Tenedores de Títulos en desarrollo de lo regulado en el presente Contrato, Las Partes estipulan unos honorarios mensuales a favor de la Fiduciaria desde la fecha de creación de la Universalidad y hasta su liquidación así:
Valor acumulado de emisiones o Tramos (Col$ millones) | Comisión Mensual (smmlv) |
De 0 a $160.000 | 2,5 |
De $160.001 a $300.000 | 3,0 |
De $300.001 en adelante | 3,5 |
El valor de cada tramo se sumará para efectos del cálculo de la comisión. La anterior comisión se incrementará en los siguientes eventos:
a. Por concepto de la suscripción de otrosíes al presente contrato, se cobrará una suma equivalente a Un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (1 SMMLV).
b. Si el presente contrato se da por terminado antes de tres meses de iniciada su vigencia, se cobrará el equivalente a tres meses de comisión fiduciaria.
c. Por la asistencia de un (1) funcionario de la fiduciaria a las Asambleas, Comité Asesor o las reuniones en que sea solicitada su asistencia, la fiduciaria cobrará una comisión única así:
• Un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (1.0 SMMLV) por la asistencia del presidente o representante legal.
• Cero Punto setenta y cinco Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (0,75 SMMLV) por la asistencia de un director o un Gerente de Área.
• Cero Punto Cinco Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (0,5 SMMLV) por la asistencia del Analista de negocio
Parágrafo Primero: Estarán a cargo de la Universalidad, entre otros los siguientes gastos:
• Los gastos y costos necesarios para desarrollar las obligaciones del presente contrato.
• Todos los necesarios para realizar las asambleas ordinarias o extraordinarias de tenedores de bonos tales como correo, convocatorias, publicaciones, logísticos para la realización del evento (salón, computadores, comunicaciones, registro, etc), impresión de informes, gastos de viaje y viáticos de los funcionarios de la Fiduciaria y en general todos aquellos que previamente sean aprobados por el Emisor para la realización de tales eventos.
• Los honorarios y demás gastos en que incurra el Representante en defensa de los derechos de los tenedores de títulos.
Parágrafo Segundo: Los Honorarios y/o costos que se generen a favor de la Fiduciaria serán de cargo de la Universalidad y su pago se sujetará en todos los casos a la Prelación de Pagos de la Universalidad, en los términos y plazos definidos en el Reglamento.
Octava.- Causación, liquidación y pago de la remuneración de la Fiduciaria:
a. Los Honorarios a favor de la Fiduciaria por el desarrollo de su gestión en los términos antes relacionados, se causarán por mes o por fracción de mes calendario en que la Fiduciaria preste sus servicios de Representación Legal de Tenedores; dicho mes o fracción de mes se contará a partir de la fecha de creación de la Universalidad.
b. Los Honorarios a favor de la Fiduciaria serán pagados por la Titularizadora exclusivamente con cargo a los recursos de la Universalidad en los términos expresamente definidos en este Contrato y en el Reglamento.
c. El pago de los Honorarios se realizará por parte de la Titularizadora con sujeción a la Prelación de Pagos establecida en el Reglamento. Para el efecto la Fiduciaria presentará a la Titularizadora la cuenta de cobro correspondiente.
d. Cualquier gestión adicional diferente a las actividades para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato será cobrada de manera independiente, previo acuerdo entre Las Partes.
e. La remuneración para la Fiduciaria causará IVA.
Novena.- Propiedad de la Información y Confidencialidad: La totalidad de la información física y digital y en general toda la información que sea suministrada a la Fiduciaria con ocasión del presente Contrato será de propiedad única y exclusiva de la Titularizadora y se entenderá que es Información Confidencial. Las Partes harán que todos sus empleados, agentes, representantes y compañías filiales mantengan en forma confidencial la Información Confidencial, excepto lo contemplado por este Contrato, no revelarán, publicarán, usarán ni permitirán a otros usar la Información Confidencial; no obstante, la restricción anterior no será aplicable a ninguna porción de lo anterior que: (i) llegue a estar generalmente disponible para el público de cualquier manera o forma sin culpa alguna de la Parte receptora ni sus respectivos empleados, agentes o representantes; (ii) sea entregada para ser revelada por la Parte receptora con el consentimiento de la Parte que la entrega; o (iii) cuando dicha revelación sea requerida por un tribunal o entidad gubernamental o es de otra forma requerida por ley o es necesaria con el fin de establecer derechos bajo este Contrato o cualquier otra estipulación a la que aquí se haga referencia. Las obligaciones estipuladas en la presente cláusula serán válidas y exigibles durante la vigencia de este Contrato y por un período de cinco (5) años más.
Décima.- Causales de terminación del contrato: Son causales de terminación del presente Contrato las siguientes:
1. Cumplimiento del objeto del Contrato.
2. Fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible el cumplimiento de las obligaciones objeto del presente Contrato.
3. Decisión de la Asamblea de Tenedores de Títulos TIN de sustituir a la Fiduciaria en la gestión de representación legal de tenedores.
4. Decisión unilateral de la Fiduciaria en los siguientes casos: (i) cuando previa calificación de la Superintendencia Financiera de Colombia, se presenten graves motivos que impidan el cumplimiento de sus obligaciones frente a los Tenedores o frente a la Titularizadora y (ii) cuando concurra en la Fiduciaria cualquier causal de inhabilidad para ejercer la representación legal de los tenedores de los títulos, de acuerdo con las normas que regulen la materia.
Decimoprimera.- Cesión del contrato: Ninguna de las Partes podrá ceder, transferir, sustituir y/o delegar, sus derechos y obligaciones contraídas por virtud del presente Contrato, sin la autorización previa y por escrito de la otra Parte, con sujeción a las disposiciones del Reglamento.
Decimosegunda.- Modificación: Cualquier modificación a este Contrato deberá adoptarse por escrito de común acuerdo entre Las Partes.
Decimotercera.- Conciliación y arbitramento: Las Partes convienen en resolver sus diferencias mediante conciliación ante la Cámara de Comercio de Bogotá. Para tal efecto dispondrán de un término de quince (15) días comunes contados a partir de la fecha en que una cualquiera de ellas requiera por escrito a la otra en tal sentido. Las comunicaciones podrán enviarse por correo, fax o telegrama a las direcciones señaladas en la cláusula decimoquinta de este instrumento. Evacuada la etapa de conciliación sin que medie acuerdo, Las Partes se someterán a un Tribunal de Arbitramento de conformidad con las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal constituido se sujetará a lo dispuesto en la Ley 1563 del 12 de julio de 2012 y demás normas concordantes y actuará conforme a las siguientes normas:
(i) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, seleccionados mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que se lleven en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Parágrafo: Si la diferencia o la reclamación que da lugar al arbitramento tiene una cuantía hasta por la suma equivalente a trescientos cincuenta (350) SMLM el Tribunal se integrará por un solo árbitro seleccionado mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que se lleven en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
(ii) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo una vez ejecutoriado será obligatorio para Las Partes.
(iii) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, D.C., en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
(iv) Los costos y gastos del arbitramento serán por cuenta de la Parte que resultare vencida. En el caso de la Titularizadora los costos y gastos del arbitramento se pagarán exclusivamente contra los recursos de la Universalidad en los términos definidos en el Reglamento.
Decimocuarta.- Impuestos: Se deja expresa constancia que el presente Contrato no está sujeto a impuesto de timbre de conformidad con lo señalado en el numeral 56 del artículo 530 del Estatuto Tributario.
Decimoquinta.- Ley aplicable: El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las Leyes de la República de Colombia.
Decimosexta.- Domicilio contractual: Para todos los efectos legales, fiscales y contractuales, Las Partes fijan las siguientes direcciones a las que les podrá ser enviada o comunicada cualquier información que sea desarrollo del presente contrato:
La Fiduciaria | La Titularizadora | ||
Dirección | Xxxxx 00 Xx. 0-00 Xxxx 0, Xxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxxx 0 X Xx. 00-00 Xxxx 0 xxxxxxx 000 Xxxxxx |
Teléfono | 3078047 | Teléfono | 0000000 |
Fax | 0000000 | Fax | 0000000 |
Decimoséptima.- Conflicto de Interés: De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 146 del EOSF, así como en el numeral 2.2.5 de la Parte II Título II Capítulo I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, la Fiduciaria y la Titularizadora no han encontrado situaciones que puedan generar conflicto de interés. La Fiduciaria ha definido en sus procedimientos internos mecanismos de prevención de potenciales conflictos de interés en desarrollo de su gestión en aplicación de las reglas definidas para el efecto en las normas aplicables.
Para constancia de lo anterior se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., el treinta y uno (31) xx xxxxxx de 2018 en dos ejemplares, uno para cada una de las Partes.
La Titularizadora, | La Fiduciaria, |
Original firmado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx c.c. N°. 79.784.487 de Bogotá Representante legal suplente | Original firmado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx c.c. N°. 80.167.494 Representante legal |