Contract
CONVENIO DE APORTACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO XX XXXX, GUANAJUATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA XX XXXX; Y POR LA OTRA PARTE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA FESTIVAL INTERNACIONAL DE GLOBOS XX XXXX A.C., REPRESENTADA POR EL C. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ASOCIACIÓN”; Y CUANDO SE HAGA REFERENCIA DE AMBOS SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I. En 25 xx xxxxx de 2022, el Municipio xx Xxxx Guanajuato, a través del convenio de aportación de recursos económicos número 20ML.2100.04/01/015.01/007.2022, autorizó apoyar la Vigésima Primera Edición del Festival Internacional del Globo, en lo subsecuente “FIG”, con una aportación de $5’000,000.00 (Cinco Millones de Pesos 00/100 M.N.).
II. Así, del 18 al 21 de noviembre de 2022, temporada en que el “FIG” año 2022 se desarrolla, el municipio xx Xxxx, Guanajuato, vive una importante reactivación económica, ello tras ser sede de un evento que finalmente contó con alrededor de 300 mil asistentes presenciales y obtuvo un monto de 800 millones de pesos de derrama económica, que al igual generó 35 millones de impactos virtuales, que lo hicieron llegar a más personas (visitantes potenciales para este 2023).
III. Cabe destacar que respecto a dicho festival, obra en los archivos de la Dirección General de Hospitalidad y Turismo el antecedente de cumplimiento con evidencia suficiente para acreditar que el mismo se ha venido desarrollando de manera anual sin contratiempo alguno y alcanzando estándares de derrama económica importantes, que impactan sobre todo en la generación de empleos temporales, consumo a comercios locales y ocupación hotelera, dejando ver como en anteriores ocasiones las sólidas bases con las que se ha construido el xxxxx festival en nuestra ciudad.
IV. Asimismo, en 10 xx xxxxx del 2023, se recibió carta petición de apoyo suscrita por el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Presidente del Consejo Directivo de “LA ASOCIACIÓN”, con la finalidad de reproducir la vigésima segunda edición del “FIG” año 2023, durante las fechas comprendidas del 17 al 20 de noviembre del año 2023, a desarrollarse en esta ciudad xx Xxxx, Guanajuato a través de una programación híbrida (presencial y live stream), permaneciendo como sede el emblemático Parque Ecológico Metropolitano xx Xxxx.
V. Por otra parte, es preciso informar que la Dirección General de Hospitalidad y Turismo, en aras de hacer más competitivo el destino, a través de la obtención de datos certeros que contribuyan a definir de forma efectiva, las estrategias pertinentes que aumenten el flujo y atracción de nuevos visitantes, sin descuidar las aristas de interés de quienes ya gustan disfrutar del mismo, se ha enfocado en la ejecución de un estudio de data & analytics digital, por lo cual se estarán
cubriendo los quince eventos más importantes para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, a celebrarse en este año 2023, quedando considerado el “FIG” 2023.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL MUNICIPIO” a través de su representante que:
I.1. Es una institución de orden público, autónomo para su gobierno interior y para la administración de su hacienda, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con las atribuciones que la legislación vigente le confiere, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 2 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
I.2. La Secretaría para la Reactivación Económica xx Xxxx, es una dependencia centralizada de la Administración Pública Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 fracción VII del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal xx Xxxx, Guanajuato, y para la suscripción del presente convenio cuenta con las atribuciones establecidas en el artículo 129 fracciones X, XII, XIII, XIV, XVIII y XIX, así como con la autorización que le otorga el acuerdo tomado en sesión ordinaria de Ayuntamiento de fecha xx xxxx del 2023; haciendo mención de que a su cargo se encuentra la Dirección General de Hospitalidad y Turismo, de conformidad con el artículo 130 fracción III del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal xx Xxxx, encargada de brindar puntual seguimiento del acuerdo asumido, misma que a su vez cuenta con atribuciones y estructura señaladas por el reglamento en cita en los artículos 138 fracciones II, III, IV, VI, VIII y 139.
I.3. El Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Secretaria para la Reactivación Económica xx Xxxx, acredita la personalidad jurídica con que comparece, con el nombramiento realizado por la Presidenta Municipal de conformidad con el artículo 77 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 17 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal xx Xxxx, Guanajuato.
I.4. Anexa al presente el acuerdo de fecha xx xxxx del 2023, tomado en Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, celebrada en fecha xx xxxx del 2023, el cual constituye la autorización para suscribir a nombre de “EL MUNICIPIO” el presente convenio.
I.5. Señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones relacionadas con el presente convenio, el ubicado en Xxxxxxx Municipal S/N, Colonia Centro, C.P. 37000, León, Guanajuato, México.
I.6. Está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la cédula fiscal número MLE850101TS0.
I.7. Dentro del Programa de Gobierno del H. Ayuntamiento xx Xxxx para los años 2021-2024, como parte de las acciones gubernamentales, se establece la bandera (eje) “Vivir Tranquilo”, en la que como parte de su objeto general, se encuentra el de fortalecer la identidad y la cultura, teniendo inmerso el subprograma de Atracción y Promoción de Eventos Turísticos, Artísticos y Culturales, en el cual ha quedado incluida la vigésima segunda edición del “FIG” 2023, un evento único en su tipo, que se ha
vuelto indispensable para continuar uniendo esfuerzos que promuevan a la ciudad como destino turístico, considerado hoy por hoy uno de los eventos más importantes de aerostación en el mundo.
Cabe destacar que para esta vigésima segunda edición permanecerá como sede del evento el Parque Metropolitano xx Xxxx, lugar donde se presentarán despegues masivos de 200 globos aerostáticos por la mañana y noches mágicas al terminar el día (Como parte de las noches mágicas se presentarán artistas de gran impacto internacional, manteniendo la calidad del evento), con increíbles figuras especiales y un programa lleno de música y color, que ha logrado posicionar a León como sede de grandes eventos.
I.8. Cuenta con recursos suficientes para cubrir los conceptos acordados en el presente instrumento jurídico, mismos que se encuentran depositados en la combinación contable número: 01-52311030001- 999999-04-3110-371-T75-F100256-43901-1-11-11AA01-3100, asignada a la UR 3110 Dirección General de Hospitalidad y Turismo Partida 43901 Otros Subsidios.
II.- Declara “LA ASOCIACIÓN” a través del Presidente del Consejo Directivo:
II.1.- Ser una asociación civil constituida conforme a las leyes mexicanas denominada “FESTIVAL INTERNACIONAL DE GLOBOS XX XXXX A.C.” lo que acredita con el acta constitutiva contenida en escritura pública número 28,043 de fecha 11 xx xxxxx de 2002, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Notario Público número 94 en legal ejercicio en esta ciudad xx Xxxx, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad bajo el número de folio civil V20*001128 de fecha 22 del mes xx xxxxx de 2002.
II.2.- Que dentro de su objeto entre otras cosas se contempla el organizar, producir, fomentar, promover, impulsar, coordinar y operar el desarrollo del “Festival de Globos de Cielo de Colores”, y los eventos alternos al mismo que tengan lugar en la Ciudad xx Xxxx, Guanajuato.
II.3.- Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número de cédula:
FIG0204116V5.
II.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Blvd. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxx. #417, Colonia Portales de la Xxxxxxxx, de la ciudad xx Xxxx de los Xxxxxx, Guanajuato.
II.5.- Que el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Presidente del Consejo Directivo, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente convenio mismas que no le han sido revocadas, restringidas o limitadas. Lo que se acredita con la escritura pública número 18,210 girada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público número 22 en legal ejercicio en esta ciudad xx Xxxx, Guanajuato, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio civil V20*1128, en fecha 19 xx xxxxx de 2008.
II.6. - Que sus asociados no desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un conflicto de interés.
III.- Declaran “LAS PARTES” lo siguiente:
III.1.- “LAS PARTES” manifiestan con base en los antecedentes previamente enunciados su voluntad de celebrar el presente convenio a efecto de unir esfuerzos para coordinar acciones encaminadas a organizar, producir, fomentar, promover, impulsar y operar el desarrollo de la Vigésima Segunda Edición del “FIG” año 2023.
III.2.- Manifiestan “LAS PARTES” que se reconocen la personalidad con la que se ostentan, así como su voluntad de celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA - OBJETO. El objeto del presente convenio consiste en establecer las bases y mecanismos mediante los cuales “EL MUNICIPIO” apoyará a “LA ASOCIACIÓN” para cubrir pagos que se generen por concepto de montaje, audio, video y programa de actividades de la vigésima segunda edición del “FIG” 2023, que se llevará a cabo en esta ciudad del 17 al 20 de noviembre de 2023, bajo la programación general que se detalla en el anexo denominado: “Programa preliminar de Actividades del Festival Internacional del Globo, Vigésima Segunda Edición “FIG” 2023”.
SEGUNDA. - APORTACIÓN DE LOS RECURSOS. “EL MUNICIPIO” se compromete a aportar recursos económicos a “LA ASOCIACIÓN” por un monto total de $5’500,000.00 (Cinco Millones Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.) No genera I.V.A., destinados al cumplimiento del objeto señalado en la CLÁUSULA PRIMERA, sin que esto sea impedimento para que “LA ASOCIACIÓN” pueda gestionar apoyos diversos con diferentes instituciones, siempre y cuando los mismos no tengan la misma comprobación de recurso, de lo contrario, se atenderá a lo que disponga la normatividad aplicable en la materia, sin perjuicio para “EL MUNICIPIO”.
TERCERA. - FORMA DE LA APORTACIÓN DE LOS RECURSOS. Convienen “LAS PARTES” que la
cantidad antes referida será cubierta por conducto de la Tesorería Municipal, mediante transferencia bancaria realizada a la cuenta que para el efecto proporcione “LA ASOCIACIÓN”, con la finalidad de que la misma cuente con recurso suficiente para cubrir gastos de la vigésima segunda edición del “FIG” 2023. Aportación que se realizará bajo los siguientes términos:
I. Una primera ministración por la cantidad de $2’500,000.00 (Dos Millones Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.) No genera I.V.A., cuyo pago podrá efectuarse una vez firmado el presente instrumento jurídico y hasta antes de concluir el mes xx xxxx de la presente anualidad, previa entrega del recibo fiscal correspondiente.
II. Una segunda y última ministración a cubrirse a más tardar en el mes xx xxxxxx del 2023 por la cantidad total restante, es decir $3’000,000.00 (Tres Millones de Pesos 00/100 M.N.) No genera I.V.A., previa entrega del recibo fiscal correspondiente y de la evidencia parcial que compruebe el recurso ejercido de la primera ministración por concepto de AUDIO y VIDEO.
CUARTA. - DEL LUGAR DEL EVENTO. “LAS PARTES” convienen en relación al lugar donde se habrá de desarrollar el festival, que “LA ASOCIACIÓN” será enteramente responsable de la elección que mejor se adecúe a los requerimientos de espacio, infraestructura, seguridad, salubridad y demás aspectos necesarios para el correcto desarrollo de la vigésima segunda edición del “FIG” 2023; por lo que “EL MUNICIPIO” se deslinda de toda responsabilidad, gestión, negociación, contratación, obligación y en sí a cualquier acto jurídico que de ello derive.
QUINTA. - VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen que el presente convenio iniciará su vigencia a partir de su suscripción y terminará el 15 de diciembre de 2023.
SEXTA. - EVIDENCIA. “LA ASOCIACIÓN” se obliga con “EL MUNICIPIO” a la entrega de una evidencia parcial previa de los conceptos de AUDIO y VIDEO, la enunciada en el término II de la cláusula TERCERA, así como a la entrega de un informe final de actividades y comprobación de gastos que sirva como evidencia general de la correcta aplicación del recurso aportado, que invariablemente incluya la evidencia previa que se menciona, la segunda ministración relativa a la entrega final del MONTAJE y PROGRAMA DEL EVENTO, de conformidad con el Anexo denominado: “Programa preliminar de Actividades del Festival Internacional del Globo, Vigésima Segunda Edición “FIG” 2023, y el inserte de un reporte fotográfico que sirva de certeza para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de responsabilidad social cláusula NOVENA, precisando con relación al compromiso puesto en el inciso C, que el reporte fotográfico deberá conformarse por los diversos reportes que en lo individual hagan señalar el lugar y fecha de la colaboración que concierne al evento. Evidencia general que a más tardar deberá estar entregada al 10 de diciembre del 2023.
SÉPTIMA. - RESPONSABILIDAD. “LA ASOCIACIÓN” se obliga de manera unilateral a tramitar, gestionar y obtener los permisos, licencias, autorizaciones y/o concesiones que conforme a la normatividad aplicable (Normas Oficiales Mexicanas, Legislación Federal, Estatal y Municipal) sean necesarios para la realización de la vigésima segunda edición del “FIG” 2023, así como asegurar que se cumpla previo y durante su desarrollo con las medidas de seguridad pública, privada, primeros auxilios y/o prevención que dicho festival requiera para salvaguardar la integridad de los asistentes y participantes, los cuales deberán estar validados y autorizados por la Secretaría de Salud de Gobierno del Estado de Guanajuato, Dirección General de Salud del municipio xx Xxxx, Dirección General de Protección Civil del municipio León, según aplique, y/o todas aquellas que resulten competentes para una correcta y segura ejecución del festival. Para tal efecto, una vez obtenidas las autorizaciones o validaciones correspondientes por la autoridad competente, “LA ASOCIACIÓN” se compromete de forma inmediata a entregar una copia íntegra del documento obtenido a la Dirección General de Hospitalidad y Turismo, para conocimiento.
OCTAVA. – COMPROMISOS DE “LA ASOCIACIÓN” EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL.
a) “LA ASOCIACIÓN” otorgará todas las facilidades y dará respuesta oportuna a las peticiones que “EL MUNICIPIO”, a través de la Dirección General de Hospitalidad y Turismo, realice para oportuna atención de la rueda de Prensa Nacional o cualquier otro evento de difusión que se organice con motivo
de la presentación y difusión del programa oficial del evento “FIG” 2023, y que garanticen que el mismo se lleve a cabo de la mejor manera y sin ningún contratiempo.
b) “LA ASOCIACIÓN”, garantizará que para el acto inaugural “Opening” de la vigésima segunda edición del “FIG” 2023, se proporcionen un total de siete globos aerostáticos (entre los cuales no podrá faltar el globo propiedad del Municipio xx Xxxx), siendo el número necesario para que dicho acto inaugural, cumpla con los estándares de calidad y evaluación que año con año se han satisfecho, procurando incluso, que se superen atendiendo al cúmulo de experiencias que su trayectoria le brinda.
c) Atendiendo a una parte crucial del Plan de Trabajo de la presente administración pública, centrada en la atención de grupos prioritarios, “LA ASOCIACIÓN”, se obliga durante toda la anualidad 2023, a llevar a cabo aquellas gestiones necesarias, para colaborar con la activación del Programa “Mi Barrio Habla”, proporcionando de forma gratuita un globo aerostático que se adecue a las circunstancias específicas del lugar donde se llevará acabo la asamblea prevista en dicho programa, quedando excluidos los gastos de operación del mismo los cuales estarán a cargo de “EL MUNICIPIO”, permitiendo con dicha acción que en cada una de las asambleas que se realicen, niñas, niños y adolescentes, puedan vivir la experiencia de abordar un globo aerostático bajo una modalidad de vuelo cautivo.
d) En aras de colaborar con el propósito que la Dirección General de Hospitalidad y Turismo desarrolla para hacer más competitivo al municipio desde el ámbito turístico y hospitalario, y conforme al antecedente V, “EL ORGANIZADOR”, se compromete a dar, de manera gratuita, acceso al personal aplicador de las encuestas y del estudio en sí, facilitándoles todos los medios a su alcance para la realización de su trabajo; a cambio, la información obtenida, previa solicitud por escrito y a consideración del municipio les podrá ser compartida para fines de mejora del festival exclusivamente.
NOVENA. - IMAGEN. Incluir en la publicidad de la vigésima segunda edición del “FIG” 2023, los logotipos de Marca Ciudad León A.C. y/o de “EL MUNICIPIO” como distintivos de la ciudad, debiendo sujetarse a los lineamientos y criterios de imagen del Consejo Rector de Marca Ciudad A.C. y la Dirección General de Comunicación Social de “EL MUNICIPIO”. Asegurando que su uso se hará con la mayor diligencia, pericia, eficacia, probidad y buena fe, en tal forma que en ningún momento se perjudiquen los derechos, la seriedad, la imagen y el prestigio de ambos.
DÉCIMA. - AUSENCIA DE RELACIONES LABORALES. “LA ASOCIACIÓN” reconoce que como
patrón del personal que ocupe con motivo de la vigésima segunda edición del “FIG” 2023, será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de Trabajo y Seguridad Social, por lo que se obliga a responder por todas las reclamaciones y/o accidentes de trabajo que sus colaboradores o trabajadores llegaran a presentar en contra de “EL MUNICIPIO” con relación al festival objeto del presente convenio; reconociendo expresamente “LA ASOCIACIÓN” que la responsabilidad, supervisión, dirección, administración y evaluación del personal que involucren en la organización y ejecución del “FIG” 2023 correrá a su cargo únicamente.
Así mismo, en atención a la naturaleza jurídica de la relación que se pacta en el presente instrumento,
“LA ASOCIACIÓN” se compromete a dejar libre ante terceros de cualquier responsabilidad ya sea civil
o penal o de cualquier otra índole, ante cualquier persona o autoridad a “EL MUNICIPIO”, que con motivo de la realización de la vigésima segunda edición del “FIG” 2023 pudiera surgir y a protegerlo mediáticamente ante cualquier situación.
DÉCIMA PRIMERA. - DEL SEGUIMIENTO. - “EL MUNICIPIO” por medio de la Dirección General de Hospitalidad y Turismo, a través de su titular la Lic. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxx Xxxxx y/o por conducto de la persona que ésta designe, dará seguimiento a los compromisos adquiridos por “LAS PARTES” dentro del presente convenio. Por su parte, “LA ASOCIACIÓN” dará seguimiento a los compromisos adquiridos dentro del presente convenio por medio de la C. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Directora General del Festival Internacional de Globos xx Xxxx A.C.
DÉCIMA SEGUNDA. - REINTEGRO. - “LA ASOCIACIÓN” se obliga a reintegrar a “EL MUNICIPIO”
los recursos transferidos y no ejercidos o sobre los cuales no se haya comprobado el gasto o destino pactado en este convenio. Dicho reintegro deberá incluir los rendimientos que se hayan generado conforme a la tasa de interés más alta que fije el Banco de México para valores xx xxxxx fija, calculados durante el periodo en que se hubieran aportado los recursos. El reintegro deberá realizarse en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la notificación que realice “EL MUNICIPIO” del incumplimiento.
DÉCIMA TERCERA. - CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” convienen en que
serán causas de terminación anticipada del presente convenio sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad para “EL MUNICIPIO” las siguientes:
1. La voluntad de una o ambas partes.
2. El caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible el cumplimiento del convenio.
3. Por ser imposible la realización del objeto del mismo.
4. Por contravenir las leyes y demás disposiciones administrativas que regulan el presente convenio.
5. Por incumplimiento respecto de las obligaciones derivadas de este instrumento jurídico.
En caso de presentarse alguno de los supuestos antes enunciados, “LA ASOCIACIÓN” deberá reintegrar lo aportado conforme a la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA del presente instrumento, con excepción del punto 2 que nos habla del caso fortuito o fuerza mayor, supuesto en el cual “LA ASOCIACIÓN” podrá elegir previo diálogo y acuerdo con “EL MUNICIPIO” por el reintegro de referencia
o bien una reprogramación del festival una vez que las circunstancias así lo permitan.
DÉCIMA CUARTA.- SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO. En caso de que “LA ASOCIACIÓN” incurra
en incumplimiento de alguno o la totalidad de los compromisos pactados o contravenga las obligaciones derivadas del presente instrumento jurídico, se obliga a pagar a “EL MUNICIPIO” una sanción convencional equivalente al 15% del valor de la aportación total indicada en la CLÁUSULA SEGUNDA.
En caso de actualizarse el supuesto contemplado en esta cláusula y existiendo el pago pendiente a favor de “LA ASOCIACIÓN”, ésta faculta a “EL MUNICIPIO” desde este momento para que se realice el descuento correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. - ALCANCES. “LAS PARTES” están de acuerdo que el presente instrumento no crea sociedad, asociación, ni alguna otra figura jurídica similar, por lo que cada parte es responsable los sus actos que con independencia a los compromisos pactados en el presente convenio realicen.
DÉCIMA SEXTA. - CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” se obligan a respetar la confidencialidad los datos personales que se hayan proporcionado para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio de conformidad con la normativa aplicable, así como de toda aquella información que se genere durante el cumplimiento del objeto del presente instrumento, la cual será propiedad de “EL MUNICIPIO”, por lo que no se podrá revelar ni divulgar la misma a ninguna persona sin autorización previa y por escrito de “EL MUNICIPIO”.
El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior será causal de recisión del presente convenio con las consecuencias aquí establecidas y sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que de ello resulte.
DÉCIMA SÉPTIMA. - VERIFICACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS. “LA ASOCIACIÓN” se obliga con
“EL MUNICIPIO” y demás autoridades de fiscalización y control de los recursos públicos, entre ellos la Contraloría Municipal, a conceder toda clase de facilidades y permisos para comprobar el correcto destino y aplicación de la aportación económica que se le otorga, además a rendirles cuentas que comprueben el destino para el cual se otorgaron dichos recursos, proporcionando toda la documentación e información que le solicite cualquiera de ellos, lo anterior de conformidad con los artículos 24, 65, 69 y 71 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.
DÉCIMA OCTAVA. - DE LAS MODIFICACIONES Y PRÓRROGAS. El presente convenio se podrá adicionar o modificar en todo tiempo, siempre de común acuerdo entre “LAS PARTES”; determinando desde ahora que las referidas adiciones o modificaciones sean congruentes con el objeto del presente instrumento jurídico y no contravengan las disposiciones legales aplicables al mismo. En estos casos deberá seguirse el mismo procedimiento y se observarán las disposiciones jurídicas aplicables y demás formalidades que dieron origen a su suscripción.
DÉCIMA NOVENA. - DE LA SOLUCIÓN AMIGABLE DE CONTROVERSIAS. El presente convenio es
producto de la buena fe y voluntad de “LAS PARTES”, por ende. Se deberá privilegiar ante cualquier problema en la interpretación de su clausulado o en la ejecución de las actividades materia del mismo, la resolución de común acuerdo entre “LAS PARTES” y de manera amigable.
VIGÉSIMA. - DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. En caso de no poder resolver cualquier controversia de común acuerdo, “LAS PARTES” convienen que para el caso de incumplimiento e interpretación del presente convenio se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad xx Xxxx, Guanajuato, renunciando a los que por razón de domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
VIGÉSIMA PRIMERA. - AUSENCIA DE VICIOS. Manifiestan “LAS PARTES” expresamente en forma xxxx y llana, sin coacción alguna, que en la celebración y firma del presente convenio no existe error,
dolo, mala fe, violencia, lesión ni vicio alguno que pudiera invalidarlo, por lo que se obligan a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar.
Leído y entendido que fue el presente convenio por “LAS PARTES” y comprendiendo su alcance y fuerza legal, lo ratifican y firman por triplicado en la ciudad xx Xxxx, Guanajuato, el día --- xx xxxx del año 2023.
POR “EL MUNICIPIO”.
LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
TITULAR DE LA SECRETARIA PARA LA REACTIVACIÓN
ECONÓMICA XX XXXX
POR “LA ASOCIACIÓN”.
C. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO FESTIVAL INTERNACIONAL DE
GLOBOS XX XXXX A.C.
RESPONSABLES DE SEGUIMIENTO
POR “EL MUNICIPIO”. POR “LA ASOCIACIÓN”.
LIC. XXXXXX DE XXXXX XXXXXX XXXXX DIRECTORA GENERAL DE HOSPITALIDAD Y TURISMO
C. XXXXXXXX XXXXX ALLE
DIRECTORA GENERAL FESTIVAL INTERNACIONAL DEL GLOBO
La presente hoja forma parte del convenio de aportación de recursos económicos para la realización del Festival Internacional del Globo FIG 2023, que celebran por una parte el Municipio xx Xxxx, Guanajuato a través de la Secretaría para la Reactivación Económica xx Xxxx y la Asociación Civil denominada Festival Internacional de Globos xx Xxxx, A.C., en fecha xx xxxx del 2023.