SEGUNDA CONVOCATORIA REGIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES IDI Y SU CONTRIBUCION AL CIERRE DE BRECHAS TECNOLOGICAS EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, OCCIDENTE
SEGUNDA CONVOCATORIA REGIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES IDI Y SU CONTRIBUCION AL CIERRE DE BRECHAS TECNOLOGICAS EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, OCCIDENTE
ANEXO 7 – GUÍA DE ACUERDO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
ACUERDO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE CONFIDENCIALIDAD ENTRE ________________________________________________________ (Grupo de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación,) y _______________________ (empresa industrial) (miembros de la Alianza)
Entre los suscritos a saber: _______________________, mayor de edad, residente y domiciliado en __________, identificado con cédula de ciudadanía No. _________________ de ________________, en calidad de _________________, actuando, en nombre y representación de __________________, quien en adelante se denominara _____________________________; y de otra parte, _____________________ mayor de edad, residente y domiciliado en __________________, identificado con cédula de ciudadanía No. _________________ de ________________, en calidad de _________________, actuando en nombre y representación de __________________, quien en adelante se denominará ____________________________; (en adelante LAS PARTES), hemos acordado suscribir el presente acuerdo de propiedad intelectual y de confidencialidad sobre los resultados que se deriven de la ejecución del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación _________________, en adelante EL PROYECTO, el cuál ha sido presentado por LAS PARTES de la Alianza a COLCIENCIAS a través de investigadores, grupos o centros de investigación, desarrollo tecnológico reconocidos por COLCIENCIAS.
Lo anterior previas las siguientes consideraciones:
1. Que de acuerdo con la Ley 1286 de 2009 el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias, es la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTeI, encargada de dirigir, articular y fomentar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación en el país. En el cumplimiento de su misión y mandato legal, promueve la generación y transferencia de conocimiento científico, desarrollo tecnológico e innovaciones que permitan, por un lado, consolidar una comunidad científica en las distintas áreas del conocimiento, y al mismo tiempo, contribuir al desarrollo económico y social del país. 2. Que el artículo 10 de la ley 1753 de 2015, estableció: “artículo 10. Derechos de propiedad intelectual de proyectos de investigación y desarrollo financiados con recursos públicos. En los casos de proyectos de investigación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación y de tecnologías de la información y las comunicaciones, adelantados con recursos públicos, el Estado podrá ceder a título gratuito, salvo por motivos de seguridad y defensa nacional, los derechos de propiedad intelectual que le correspondan, y autorizará su transferencia, comercialización y explotación a quien adelante y ejecute el proyecto, sin que ello constituya daño patrimonial al Estado. Las condiciones de esta cesión serán fijadas en el respectivo contrato y en todo caso el Estado se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita de estos derechos de propiedad intelectual por motivos de interés nacional” 3. Que la propiedad intelectual se refiere a las creaciones derivadas del intelecto humano en los terrenos industrial, científico, literario y artístico, implicando para su titular la necesidad de conocer y comprender las normas que rigen su creación, mantenimiento, defensa y extinción, con el fin de resguardar uno de los activos más valiosos que puede llegar a poseer una persona natural o jurídica. 4. Que la Propiedad Intelectual se divide, principalmente, en dos categorías: a) La propiedad industrial que es el derecho exclusivo del que goza una persona física o jurídica sobre una invención, un diseño industrial o un signo distintivo. Así mismo la propiedad industrial se divide en dos ramas, la primera se refiere a las Nuevas Creaciones que abarcan las patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, los diseños industriales, los esquemas de trazado de circuito integrados y la segunda se refiere a los Signos Distintivos que abarcan las marcas, los lemas comerciales, los nombres comerciales, las enseñas comerciales y las denominaciones de origen. b) El derecho de autor que es un conjunto de normas encauzadas a proteger a los autores y a los titulares de obras artísticas, científicas y literarias, concediéndoles a éstos la facultad de controlar todo lo relativo al uso o explotación de su obra, cualquiera sea su destinación y el modo o forma en que se exprese. Así, el derecho de autor protege: Libros, folletos y escritos, conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza, obras musicales, dramáticas, coreografías, pantomimas, composiciones musicales con letra o sin ella, obras cinematográficas, videogramas, obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía, obras fotográficas, obras de arte aplicado, ilustraciones, mapas, planos, croquis, obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias, programas de computador, bases de datos y creaciones multimedia, en fin, toda producción en el ámbito literario o artístico que pueda reproducirse o definirse por cualquier forma de impresión o reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer, entre otras. 5. Que se torna de gran importancia conocer el contenido de las categorías de los derechos de propiedad intelectual, es decir los derechos de autor y los de propiedad industrial, en donde el derecho de autor contiene derechos xxxxxxx y patrimoniales; en cuanto a los primeros se tiene que son derechos personalísimos, salvaguardan el vínculo que se genera entre el autor y su obra; son perpetuos, inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables, no pueden ser vendidos ni transferidos. Las facultades que otorgan los derechos xxxxxxx sobre una obra son: Derecho a la paternidad, derecho a retirar la obra o al arrepentimiento, derecho a la integridad, derecho a conservar la obra inédita, derecho a modificarla. Respecto de los segundos, es decir los derechos patrimoniales, son aquellos que le permiten al autor, o a cualquier otra persona natural o jurídica que haya adquirido los derechos de autor, un control sobre su obra y beneficiarse en términos económicos por permitir su utilización. El titular de los derechos patrimoniales tiene la exclusividad de autorizar o de prohibir conductas como: reproducción, traducción, adaptación, modificación, publicación por cualquier medio y distribución de la obra. En lo que concierne a la propiedad industrial, ésta contiene derechos de carácter estrictamente patrimonial ejerciendo el derecho real de propiedad, esto es el uso, goce y disposición con exclusividad sobre terceros. Por lo anterior, el titular gozara de la facultad de explotar directamente o por intermedio de terceros, mediante la celebración de acuerdos de licencia de uso.
(Incluir las consideraciones que Las Partes consideren pertinentes – Antecedentes)
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, LAS PARTES, acuerdan establecer las siguientes clausulas:
CLÁUSULA PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL. LAS PARTES acuerdan que la Propiedad Intelectual que se derive del desarrollo del PROYECTO de que trata este acuerdo, según lo acordado por Las Partes y de mutuo acuerdo, sí la propuesta es seleccionada dentro de LA CONVOCATORIA para ser apoyada y financiada, se regirá por lo aquí estipulado y por las leyes vigentes en lo concerniente a este tema.
1. Titularidad de los Derechos Xxxxxxx. La titularidad de los derechos xxxxxxx que se deriven de los resultados obtenidos dentro del desarrollo del PROYECTO corresponderá a cada uno de los autores o inventores intervinientes y vinculados a LAS PARTES de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor. La titularidad de los derechos patrimoniales sobre los artículos científicos, papers, ponencias, conocimientos, productos, resultados y tecnologías que se obtengan o se pudieran obtener en desarrollo del PROYECTO, pertenecerán a LAS PARTES según acuerdo de propiedad intelectual entre las mismas, cuya titularidad se definirá en virtud de los aportes intelectuales, aportes en dinero y/o en especie.
3. Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Propiedad Industrial. La titularidad sobre patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, enseñas comerciales, denominaciones de origen y demás creaciones susceptibles de ser protegidas por la propiedad industrial que se deriven del desarrollo del proyecto, pertenecerán a LAS PARTES según acuerdo de propiedad intelectual entre las mismas, cuya titularidad se definirá en virtud de los aportes intelectuales, aportes en dinero y/o en especie.
CLÁUSULA SEGUNDA. PUBLICACIONES. En las publicaciones que se generen de los resultados obtenidos dentro del desarrollo del PROYECTO, resúmenes o cualquier otra forma de divulgación que llegare a realizar, siempre se deberá mencionar el nombre de COLCIENCIAS y la Gobernación de Antioquia. Parágrafo Primero: En el Contrato específico relativo a la distribución de los derechos de Propiedad Intelectual que se firme por LAS PARTES, se determinarán las reglas de publicación de la información, teniendo en cuenta que dicha publicación no esté en contra de los derechos de Propiedad Intelectual que pudieran derivarse del presente convenio.
CLÁUSULA TERCERA. CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES ENTRE LAS PARTES Y LOS CREADORES. LAS PARTES y los creadores partícipes en la intervención del desarrollo de proyecto se comprometen a establecer de forma previa al inicio del proyecto, los términos de confidencialidad y titularidad de derechos de Propiedad Intelectual.
CLÁUSULA CUARTA. DECLARACION DEL CONSENTIMIENTO PREVIO PARA EL USO DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Las partes intervinientes en el presente acuerdo, reconocen y declaran que en caso de necesitar usar la propiedad intelectual de titularidad de una o varias de las partes, autorizara su uso en la medida que sea para cumplir con el objetivo establecido en el proyecto. Parágrafo Primero: Las partes reconocen y declaran que el conocimiento previo al inicio de la ejecución del proyecto es de su propiedad y/o tienen legítimo derecho para su uso y explotación. Parágrafo Segundo: Las partes reconocen y aceptan que en la obtención y explotación de los bienes de propiedad intelectual no se vulneraron derechos de terceros. Parágrafo Tercero: Las partes reconocen que la declaración del consentimiento previo para el uso de derechos de propiedad intelectual no constituye aporte al presente proyecto.
Los bienes tangibles e intangibles sobre los que recae la autorización de uso se deben identificar y relacionar, teniendo en cuenta al menos la siguiente información:
Área de la Propiedad Intelectual |
Tipo de derecho de Propiedad Intelectual |
Identificación (título o nombre) |
Titularidad del derecho |
Documento que aprueba la titularidad del derecho |
Observación |
Ejemplo |
|||||
Propiedad Industrial |
Patente de Invención |
Título: máquina para… |
Universidad … |
Certificado de Registro expedido por la SIC No. XXXXX |
Patente de invención otorgada el 27 xx xxxxx de 2001, vigente hasta el 27 xx xxxxx de 2021. |
CLÁUSULA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD. Las partes que suscriben este acuerdo, así como todas y cada una de las personas que intervengan en el desarrollo del presente proyecto acuerdan que cualquier información dada a conocer entre ellas, así como la que pudiesen desarrollar de forma conjunta durante la ejecución del proyecto, será mantenida confidencial, reservada o secreta, y no podrá divulgarse o revelarse total o parcialmente a personas ajenas a las partes de este acuerdo, así como tampoco a ningún medio conocido o por conocer, según las siguientes condiciones:
A) La parte receptora de la información la mantendrá confidencial, y se abstendrá de revelarla a terceras personas, en beneficio propio o ajeno, sin el consentimiento previo y por escrito de la parte titular de la información. B) La obligación de confidencialidad se extenderá a los desarrollos que se produzcan como consecuencia del uso de la información intercambiada en el proyecto. C) La parte receptora de la información se responsabilizará de que las personas que estén a su cargo y las que intervengan en el proyecto, se sometan al acuerdo de confidencialidad aquí establecido. Consecuencia de lo anterior, les quedará prohibido a estas personas transferir o suministrar a terceros a cualquier título, información que obtenga de las otras partes en desarrollo del proyecto. D) Las partes se obligan a divulgar la información de que trata la presente cláusula única y exclusivamente a los empleados, contratistas y dependientes que deban conocerla para el desarrollo de sus actividades dentro del proyecto y bajo obligación de confidencialidad. Igualmente, las partes solo revelarán a estas personas únicamente la parte de la información pertinente para la ejecución de sus actividades dentro del proyecto. E) Las partes se comprometen a adoptar todas las medidas de seguridad razonables de acuerdo con la naturaleza de la información para garantizar la confidencialidad, secreto y reserva de la misma. F) Las partes se obligan a mantener en confidencialidad toda información dada a conocer por una parte a las demás que pueda ser objeto de protección como Propiedad Intelectual en sí misma y sin desarrollo alguno. Parágrafo Primero: Si existe duda sobre la confidencialidad, reserva o secreto de alguna información suministrada por una parte a las demás, ésta será tratada como confidencial hasta que la parte que dio a conocer la información manifieste lo contrario por escrito. Esta obligación de confidencialidad no se aplicará sobre la información que esté en dominio público, o que haya sido conocida con anterioridad al presente contrato por alguna de las partes, o dada o conocer por un tercero que no tuviere la obligación de confidencialidad, reserva o secreto. Parágrafo Segundo: El incumplimiento a la obligación de confidencialidad que le asiste a las partes intervinientes será considera como causal de incumplimiento del acuerdo. Parágrafo Tercero: La duración de la obligación de confidencialidad, secreto y/o reserva durará entre las partes mientras la información sea considera de carácter confidencial, secreta y/o reservada.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DECLARACIÓN. Una vez formalizada la relación contractual de LAS PARTES intervinientes en el proyecto mediante documento debidamente legalizado y otorgada la financiación por parte de la Gobernación de Antioquia a través de de COLCIENCIAS, antes de iniciar la ejecución del proyecto acordaran los porcentajes de distribución en la participación de la propiedad de cada uno de los productos obtenidos y que fuesen susceptibles de protección por propiedad intelectual, así como también las condiciones y reglas para su uso y explotación comercial, en caso de existencia.
CLÁUSULA OCTAVA. COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Las Partes formaran un Comité de Propiedad Intelectual el cual estará integrado por un (1) representante de cada institución interviniente. Parágrafo Primero: Las funciones del comité de propiedad intelectual son: 1. Definir la manera más adecuada y estratégica de protección de los productos obtenidos como resultado del proyecto. 2. Apoyar a las partes intervinientes del proyecto en los acuerdos de comercialización que se pudiesen realizar sobre los resultados del proyecto. 3. Informar a las partes sobre la obligación de confidencialidad, así como de las implicaciones frente a la información relacionada con el proyecto. 4. Elaborar un inventario de los productos desarrollados con ocasión del proyecto y realizar su seguimiento y actualización trimestralmente. 5. Solicitar a los responsables la presentación de informes sobre el aporte intelectual de LAS PARTES respecto de los desarrollos del PROYECTO. 6. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales concernientes a la propiedad intelectual. 7. Velar por el cumplimiento del presente acuerdo. 8. Presentar informes bimestrales al REPRESENTANTE LEGAL de cada una de LAS PARTES o a quien haga sus veces. Parágrafo Segundo: El COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL nombrará un secretario encargado de la elaboración y custodia de las actas y documentos relativos a las funciones del Comité. Parágrafo Tercero: El COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL convocará a reuniones bimestrales, de las cuales se levantarán las correspondientes actas y las enviara a cada una de las partes.
En constancia de lo anterior las partes firman el presente Acuerdo de Propiedad Intelectual en la ciudad de _______ a los ___ del mes de _____ de _____.
Las Partes
XXXXXXXXXXXXXXXXX
C.C.
XXXXXXXXXXXXXXXXX
X.X.
Xx. Xxxxx 00 # 00-00 Xxxxx 0 Xxxxx 2 al 6 –PBX: (57+1) 6258480, Ext 2081 – Línea gratuita nacional 018000914446 – Bogotá D.C. Xxxxxxxxxxx.XXXXXXXXXXX.xxx.xx
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