Contract
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XX XXXX E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS XX XXXXXXXX, COMO TITULAR DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA XX XXXXXX, PARA ARTICULAR EL MÁSTER UNIVERSITARIO PROFESIONAL EN ABOGACÍA
En Zaragoza, a 24 de enero de 0000
X X X X X X X X
Xx una parte, El Xx. Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, Excmo. Rector Magnífico, en nombre y representación de la Universidad xx Xxxxxxxx.
Y de otra, Xxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Excmo. Sr. Decano del Colegio de Abogados xx Xxxxxxxx como titular de la “Escuela de Práctica Jurídica xx Xxxxxx”.
E X P O N E N
1.- El Real e Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxxxx y, por tanto, la Escuela de Práctica Jurídica xx Xxxxxx y la Universidad xx Xxxxxxxx, en el ámbito de sus
respectivas competencias y de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, tienen entre sus objetivos y misiones la formación conjunta de quienes pretenden ejercer la profesión de abogado en España. En este contexto, el Protocolo de 30 xx xxxxx de 2009 planteó la conveniencia de que tanto la Universidad xx Xxxxxxxx como los Colegios de Abogados xx Xxxxxx pudieran ofrecer de forma conjunta y ordenada una doble capacitación de tal manera que los estudiantes obtengan la formación necesaria para el ejercicio de la profesión de la abogacía, así como un Título Oficial de Máster Universitario. La oferta de esa Titulación conjunta supone la colaboración entre ambas Instituciones, lo que posibilita una mayor interacción entre los colectivos académicos y profesional, favoreciendo un intercambio mutuo de conocimientos y fomentando una formación más sólida para garantizar una formación uniforme y de calidad a todos los estudiantes que se acojan a esta modalidad.
2.- La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (BOE de 31-10-2006) y el Real Decreto 775/2011 de 3 xx xxxxx (BOE de 16-6-2011), por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, exigen la superación de una formación específica y una posterior evaluación para la obtención del título profesional de abogado que capacite para el ejercicio de la profesión.
3.- Las partes entienden que, vigente el Reglamento 775/2011 de 3 xx xxxxx, la vía más idónea para la formación y colaboración entre ambas instituciones es la prevista en su artículo 4, 1 c), esto es, una formación impartida conjuntamente como enseñanza conducente a la obtención de Título Oficial de Máster Universitario, mostrándose, por tanto, el Protocolo mencionado y su espíritu de colaboración el antecedente del presente Convenio. La base jurídica del citado Máster Universitario se sustenta, por lo dicho, en el Real Decreto 1393/2007 y el Real Decreto 861/2010.
4.- Por todo ello y de conformidad con el espíritu de colaboración mencionado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio con el fin de establecer los medios necesarios para la oferta de los citados estudios de Máster universitarios, de conformidad con las siguientes
C L Á U S U L A S
Primera.- Objeto del convenio
1. El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Universidad xx Xxxxxxxx y la Escuela de Práctica Jurídica xx Xxxxxx del Real e Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxxxx, para la organización e impartición conjunta de la formación exigida en el capítulo segundo de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
2. A tal fin, las partes optan por atender a la vía prevista en la letra c) del artículo 4.1 del Real Decreto 775/2011 de 3 xx xxxxx que desarrolla la Ley, mediante la impartición conjunta de la formación configurada por las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario en Abogacía cuyo plan de estudios se diseñará de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del citado Decreto, dotándole de un contenido de marcado carácter profesional y práctico.
3. La Universidad xx Xxxxxxxx, de acuerdo con su reglamentación interna en materia de planes de estudios y previo acuerdo con el Real e Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxxxx, presentará ante el Consejo de Universidades la correspondiente memoria de verificación del Máster Universitario en Abogacía. Dicha memoria será elaborada, de acuerdo con las normas aprobadas por Consejo de Gobierno de la Universidad por una Comisión, nombrada por el Rector, en la que estarán presentes, en condiciones de igualdad, representantes de las dos instituciones firmantes de este Convenio, a propuesta de sus respectivos órganos de gobierno, así como los expertos que se consideren necesarios. La composición de la Comisión será acordada por ambas partes.
4. Las partes firmantes, a través de la Universidad xx Xxxxxxxx, dirigirán al Gobierno xx Xxxxxx la oportuna solicitud de autorización de la implantación de las enseñanzas conducentes al título oficial de Máster Universitario Profesional en Abogacía.
5. La Universidad xx Xxxxxxxx será la responsable ante el Consejo de Universidades y la Comunidad Autónoma del procedimiento de aprobación, modificación o extinción
del plan de estudios, una vez aprobada la memoria, inscrito el titulo en el Registro de Universidades, Centros y Títulos y autorizada su implantación por el Gobierno xx Xxxxxx. La Escuela de Práctica Jurídica xx Xxxxxx participará necesariamente en las propuestas y decisiones conjuntas para introducir modificaciones o la extinción del plan de estudios del Máster.
Segunda.- Órganos de coordinación y gestión académicas
1. Los órganos de coordinación y gestión académicas del Máster son los que a continuación se relacionan:
a) El Coordinador del Máster;
b) La Comisión Mixta de Coordinación del Máster;
c) La Comisión de Garantía de Calidad del Máster.
2. El Máster estará coordinado por un abogado con el título de Doctor o por un profesor de los cuerpos docentes de la Universidad xx Xxxxxxxx con dedicación a tiempo completo, adscrito a la Facultad de Derecho y con probada experiencia profesional en el ámbito de la abogacía o la defensa jurídica, procurando una alternancia en su designación. Será designado por el Rector a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación previo informe de la Comisión de Garantía de Calidad del Máster. Se acuerda, igualmente, que la primera propuesta de Coordinador recaerá en un abogado con el título de Doctor.
Corresponden al Coordinador del Máster las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la gestión ordinaria de los aspectos académicos y organizativos vinculados con el Máster.
b) Presidir la Comisión Mixta de Coordinación y, en consecuencia, impulsar las actuaciones de la que tal órgano es responsable.
c) Presentar a la Comisión Mixta de Coordinación el plan anual de actuaciones, así como la memoria de resultados en la que se detallará referencia a las actuaciones desarrolladas en el programa de formación.
d) Elaborar y aplicar el Plan Anual de Innovación y Calidad con las propuestas de mejora derivadas de la evaluación contenida en el Informe Anual de la Calidad y los resultados de aprendizaje.
e) Cuantas actuaciones le sean requeridas a petición de la Comisión Mixta de Coordinación y de la de Garantía de Calidad.
3. La Comisión Mixta de Coordinación del Máster será paritaria y estará integrada por los siguientes miembros:
a) Cuatro vocales designados a propuesta del Rector.
b) Cuatro vocales designados a propuesta de la Escuela de Práctica Jurídica xx Xxxxxx.
Los citados vocales propondrán, de entre ellos, al Coordinador del Máster.
En la primera reunión de la Comisión Mixta de Coordinación del Máster se aprobarán sus reglas de funcionamiento, en especial, las relativas a los sistemas de su convocatoria y toma de decisiones.
Corresponden a la Comisión Mixta de Coordinación las siguientes funciones:
a) Impulsar el cumplimiento del objeto del presente convenio por las partes.
b) Elaborar y aprobar la propuesta de contenidos organizativos y académicos del Máster, así como su memoria anual y su estudio económico.
c) Proponer los profesores, tutores y demás colaboradores del Máster, teniendo en cuenta, en lo que respecta a los profesores universitarios, los límites de su dedicación docente y sometiéndose, en tal caso, a los criterios de distribución del encargo docente que rijan para ellos.
d) Informar favorablemente la lista de admitidos de conformidad con las exigencias establecidas legalmente por la Universidad;
e) Aprobar, a propuesta del coordinador del Máster, el plan anual de actuaciones, así como la memoria anual que incluirá necesariamente una referencia a las actuaciones desarrolladas en el programa de formación.
f) Evaluar las guías docentes, el desarrollo de la titulación y el cumplimiento de los objetivos del Máster así como su adecuación a los referentes profesionales y académicos que se consideren más relevantes, todo ello con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Gestión de la Calidad de los Estudios de Grado y Máster de la Universidad xx Xxxxxxxx.
g) Las funciones que en el Reglamento de organización y Gestión de la Calidad de los Estudios de Grado y Máster se atribuye a la Comisión de Evaluación de la titulación.
h) Cualquier otra función relacionada con la formación prevista en este convenio y que no esté asignada legalmente a órganos de la Universidad xx Xxxxxxxx o a los Colegios de Abogados xx Xxxxxx.
4. La Comisión de Garantía de Calidad del Máster será paritaria y estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Decano de la Facultad de Derecho o persona en quien delegue, que la presidirá.
b) El Decano del Real e Ilustre colegio de Abogados xx Xxxxxxxx o persona en quien delegue.
c) Tres abogados en ejercicio designados por el órgano de gobierno de los Colegios de Abogados xx Xxxxxx; uno de ellos actuará como secretario de la Comisión.
d) Tres profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad designados por su Consejo de Gobierno.
e) Dos representantes de los estudiantes del Máster elegidos por y entre ellos.
f) Un representante del personal no docente que preste servicios para el Máster, designado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, a propuesta conjunta de ambas partes.
En la primera reunión de Garantía de Calidad del Máster se aprobarán sus reglas de funcionamiento, en especial, las relativas a los sistemas de su convocatoria y toma de decisiones.
Corresponden a la Comisión de Garantía de Calidad las siguientes funciones:
a) Aprobar las guías docentes de cada uno de los módulos formativos, así como de su correcto cumplimiento a lo largo del curso académico.
b) Aprobar el plan anual de innovación y calidad elaborado por el coordinador de la titulación en el que se detallarán cuantas incidencias hayan tenido lugar durante la impartición del programa formativo.
c) Elevar a la Comisión Mixta cuantas propuestas considere oportunas para el mejor funcionamiento del plan formativo.
Tercera.- El profesorado
1. El personal docente del Máster deberá tener una composición equilibrada entre abogados y profesores universitarios, de forma que en conjunto cada uno de estos colectivos no supere el sesenta por cierto ni sea inferior al cuarenta por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 775/2011, de 3 xx xxxxx, garantizando en todo caso una enseñanza práctica y de señalado carácter profesional para la formación de abogados.
2. Los profesores universitarios que integren el personal docente deberán tener vinculación permanente con la Universidad xx Xxxxxxxx. Las actividades docentes que
desarrollen en el Máster se computarán dentro del correspondiente plan de ordenación docente. Si hubieran ejercido simultáneamente otra actividad profesional, deberán haberlo hecho en régimen de compatibilidad.
3. Los abogados que integren el personal docente deberán haber estado colegiados como ejercientes un mínimo de cinco años antes de su incorporación al Máster.
Podrán ser nombrados colaboradores extraordinarios en los términos previstos en el Reglamento sobre esta figura del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxx, de 17 de febrero de 2005, siendo remunerados en la forma que se fije en el correspondiente Acuerdo a que se refiere la cláusula quinta de este Convenio.
La remuneración de los abogados profesores y tutores de prácticas contratados como profesores Asociados en plazas convocadas a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación correrá a cargo de la Universidad xx Xxxxxxxx.
4. Con el fin de impartir una formación integral de contenido práctico-jurídico, la Comisión Mixta de Coordinación podrá proponer que se integren en el personal docente del Máster profesionales provenientes de ámbitos jurídicos distintos al académico y al de la abogacía, así como expertos en la formación de los estudiantes para alcanzar el nivel y la calidad de los estudios y de la formación a la que se dirige el Máster. Estos profesionales serán igualmente retribuidos como los Abogados que integran el personal docente del Máster
Cuarta.- Obligaciones de las partes
1. El Máster, y particularmente las clases presenciales, se impartirán, con carácter preferente y asegurando las condiciones materiales que ello requiere, en las instalaciones de la Escuela de Práctica Jurídica xx Xxxxxx. No obstante, y atendiendo a razones de oportunidad, espacio físico, programa académico o cualquier otra causa que las partes valoren podrán impartirse determinadas materias en las instalaciones de la Universidad xx Xxxxxxxx y, si la actividad formativa lo aconseja, en los salones de los Colegios de Abogados xx Xxxxxx y Teruel o en cualquier otro lugar que se acuerde. De
igual forma, se aportarán el resto de recursos materiales y didácticos necesarios para el desarrollo de la actividad docente.
2. La Universidad xx Xxxxxxxx será la responsable de la custodia de los expedientes de los estudiantes así como de la expedición, registro y tramitación de los títulos. No obstante, a los alumnos que superen el Máster se les expedirá también un documento o certificación en los que constará, además del anagrama de la Universidad xx Xxxxxxxx, los de la Facultad de Derecho, del Real e Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxxxx y del Consejo de Colegios de Abogados xx Xxxxxx.
3. La remuneración del personal docente se realizará en los términos previstos en la cláusula tercera de este Convenio.
4. La Escuela de Práctica Jurídica xx Xxxxxx garantizará que todos los estudiantes matriculados en el Máster puedan realizar el programa de prácticas conforme a lo establecido en el capítulo III del Real Decreto 775/2011, de 3 xx xxxxx.
5. Corresponderá a la Escuela de Práctica Jurídica xx Xxxxxx proponer al responsable del equipo que haya de tutelar las prácticas externas. A él le corresponderá elevar a la Comisión Mixta de Coordinación los lugares y las fechas en que hayan de llevarse a cabo las prácticas, así como los tutores y el número de alumnos por cada uno de ellos.
Quinta.- Régimen económico
1. El Máster tendrá el precio público que sea fijado por la instancia pública competente (en la actualidad el Gobierno xx Xxxxxx), percibiendo la Universidad xx Xxxxxxxx los ingresos correspondientes a la cuantía de las matrículas correspondientes.
2. No obstante, las partes firmantes, en el ejercicio de la representación que ostentan, se comprometen a mantener, preferentemente de forma conjunta, cuantas reuniones y actuaciones sean precisas con los órganos de la Comunidad Autónoma para conseguir un precio público adecuado a los costes del Máster.
3. Los ingresos por los precios públicos de los servicios académicos propios del Máster formarán parte del presupuesto de la Universidad xx Xxxxxxxx. A tal efecto, la Universidad xx Xxxxxxxx y el Real e Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxxxx suscribirán el correspondiente Acuerdo para la distribución de los fondos públicos y la xxxxxxxx de los costes del Máster.
Sexta.- Financiación adicional
La Universidad xx Xxxxxxxx y la Escuela de Práctica Jurídica xx Xxxxxx podrán suscribir convenios y recibir subvenciones y ayudas de entidades públicas y privadas con el fin de articular financiación adicional al precio público para el Máster.
Séptima.- Vigencia del Convenio
1. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de seis años, coincidente con el ciclo de certificación de la ANECA, que será renovada automáticamente por el mismo periodo de tiempo de no mediar denuncia previa entre las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su expiración.
2. La denuncia, así como, en su caso, la resolución por incumplimiento, no afectarán a los alumnos ya matriculados que, si superan las pruebas de evaluación, finalizarán el Máster ese curso académico, garantizándose en todo caso, su derecho a finalizar los estudios, adoptando la Universidad xx Xxxxxxxx a tal fin las medidas oportunas.
Octava.- Protección de datos
1. Cada una de las partes será responsable del cumplimiento de la normativa reguladora de los datos de carácter personal. A estos efectos, las partes declaran conocer las disposiciones relativas a la LO 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su reglamento de aplicación, y se comprometen a cumplir las
exigencias previstas en aquellas normas respecto de los datos personales de los alumnos. Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación objeto del presente convenio, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.
2. Las entidades se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Especialmente adoptarán las medidas de seguridad previstas en el artículo 9 de la ley, así como el reglamento de desarrollo.
Y para que conste, suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Excmo. Rector Magnífico El Excmo. Sr. Decano del REICAZ Universidad xx Xxxxxxxx Presidente del CCAA
Dr. D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx