Edición: Octubre 2005 MOD-R-MAP-1
Edición: Octubre 2005 MOD-R-MAP-1
Condiciones Generales
PARTICULARES
REGISTRO CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE MADRID. Presentación 18/2001 del 04/07/2001. Depositado 05/07/2001 -
DOMICILIO SOCIAL
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, x.x 00. 00000 XXXXXXXXXXX
(Xxxxxx)
Número 18. Folio 18. Predisponente 30.1 - C.I.F.: A79448965
Renting de vehículos a riesgo completo para particulares
Condiciones Generales
Disposiciones Generales
Pág.
¿Qué leyes se aplican a este contrato? .................................................. 5
¿De quién es el vehículo? ............................................................................... 5
¿Incluye opción de compra este contrato? ........................................... 5
Art. 1. Comienzo y Finalización del contrato ................................................... 5
1.1. ¿Cuándo comienza el contrato? ...................................................... 5
1.2. ¿Cuándo finaliza el contrato? .......................................................... 5
1.3. ¿Por qué otras causas puede finalizar el contrato antes de
tiempo? ................................................................................................ 5
1.4. ¿Qué se entiende por finalización
por incumplimiento? ......................................................................... 6
Obligaciones de “MAPFRE RENTING” | ||
Art. 2. | Puesta a disposición del vehículo .......................................................... | 6 |
2.1. ¿Cómo y cuándo me entregan el vehículo? .................................. | 6 | |
2.2. ¿Quién paga los impuestos y tasas que afectan al vehículo? .............................................................................................. | 7 | |
2.3. ¿Qué documentación me entregan con el vehículo? .................. | 7 | |
Art. 3. | Conservación del vehículo en adecuadas condiciones de uso ......... | 7 |
3.1. ¿Quién se encarga de contratar el seguro para el vehículo? ......................................................................................... | 7 |
3.2. Mantenimiento preventivo, reparación de averías y
mantenimiento de neumáticos ....................................................... 7
3.3. ¿Qué gastos tengo que pagar yo? .................................................. 8
Art. 4. Arrendamiento de servicios .................................................................... 8
4.1. ¿Cuándo puedo disponer del vehículo sustitutorio? ................... 8
4.2. ¿En qué consiste el servicio de combustible? ............................... 8
Índice
2
Obligaciones del cliente
Art. 5. Pago de cuotas y suplidos en los términos convenidos .................... 9
5.1. ¿Cómo y cuánto tengo que pagar? ................................................ 9
5.2. ¿Qué ocurre en caso de impago? .................................................... 9
Art. 6. Utilización del vehículo de modo adecuado destinándolo
al uso pactado ........................................................................................... 9
6.1. ¿Cómo debo utilizar el vehículo? .................................................... 9
6.2. ¿Qué debo hacer con la documentación? 10
6.3. Tasas y gastos de depósito 10
6.4. Multas 10
6.5. Seguro 10
6.6. ¿Para qué tengo que constituir un depósito en garantía? 11
Art. 7. Inspección Técnica de Vehículos 11
Art. 8. Reformas en el vehículo y publicidad 12
8.1. ¿Puedo realizar las reformas e instalar los accesorios
que quiera? 12
Art. 9. Reparaciones 12
¿Me puedo oponer a una reparación? 12
Art. 10. Subarriendo y cesión a terceros 13
¿Puedo alquilar a otro el vehículo o cederle los derechos
del contrato? 13
Obligaciones de“MAPFRE RENTING”ydel cliente a la finalización del contrato
Art. 11. Devolución del vehículo 13
Art. 12. Ajustes contractuales 14
Domiciliación bancaria
Art. 13. Domiciliación bancaria 14
Índice
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Disposiciones Generales
¿Qué leyes se aplican a este contrato?
EL CÓDIGO DE COMERCIO Y LOS ARTÍCULOS 1542 A 1574 DEL CÓDIGO CIVIL, ASÍ COMO LA LEY DE VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES Y LA ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE BIENES MUEBLES (LEY 28/1998, DE 00 XX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XX 00 XX XXXXX XX 0000).
XX XX APLICABLE AL MISMO LA NORMATIVA SOBRE DISCIPLINA E INTERVENCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO O LA REGULADORA DELARRENDAMIENTO FINANCIERO.
¿De quién es el vehículo?
El vehículo es propiedad de “MAPFRE RENTING”.
¿Incluye opción de compra este contrato?
No. Este contrato de renting no incluye opción de compra del vehículo a favor del cliente.
Art. 1. COMIENZO Y FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
1.1 ¿Cuándo comienza este contrato?
En el mismo momento de la firma del contrato y de las Condiciones Particulares.
1.2 ¿Cuándo finaliza este contrato?
Transcurrido el plazo en meses acordado en las Condiciones Particulares, sin necesi- dad de que “MAPFRE RENTING” comunique la finalización al cliente.
Ese plazo comienza el día de la recepción del vehículo por el cliente, de acuerdo con el Artículo 2.1.
1.3 ¿Por qué otras causas puede finalizar el contrato antes de tiempo?
• Por fallecimiento del cliente.
• En caso de incendio o siniestro que haga antieconómica la reparación del vehículo.
Disposiciones Generales
A estos efectos se considera antieconómica toda reparación cuyo importe sobre- pase el 75% del valor xx xxxxxxx del vehículo en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del incendio o siniestro.
• En caso de sustracción del vehículo cuando no sea hallado en el plazo previsto en la póliza de seguro.
• En caso de reparación de un daño importante, mecánico o estructural, que impida a “MAPFRE RENTING” cumplir su obligación de conservación del vehículo en ade- cuadas condiciones de uso.
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Se considera reparación de un daño importante, a estos efectos, aquélla cuyo importe según tarifas del fabricante sobrepase el 25% de las cuotas pendientes de pago hasta la finalización de este contrato.
“MAPFRE RENTING”, el cliente, sus herederos o quien por cualquier motivo les suce- da en sus obligaciones, tan pronto conozca la existencia de alguna de las circunstan- cias indicadas anteriormente lo comunicará al otro en su domicilio.
En estos casos queda liberado el cliente de la obligación del pago de las cuotas pen- dientes de vencimiento.
1.4 ¿Qué se entiende por finalización por incumplimiento?
Cuando “MAPFRE RENTING” o el cliente no cumpla las obligaciones que se derivan de este contrato o cuando se compruebe falsedad en la documentación o en los datos aportados, que hayan servido de base para su formalización.
Se considera incumplida la obligación de pago del precio, a estos efectos, cuando se produzca el impago a su vencimiento de dos cuotas.
El perjudicado por el incumplimiento podrá resolver unilateralmente de pleno dere- cho y dar por finalizado este contrato sin necesidad de cumplir formalidad judicial alguna, 7 días después de haberlo comunicado al otro en su domicilio.
¿Qué tengo que pagar en caso de que se dé por finalizado el contrato por incumplimiento de mis obligaciones?
El cliente vendrá obligado a pagar una cantidad igual al 25% de las cuotas pendien- tes de vencimiento, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, cantidad que devengará un interés del 1% mensual, desde que sea requerido a tal efecto. “MAPFRE RENTING” podrá, en tal caso, ceder los derechos que nacen de este contra- to a un tercero de su elección, no siendo preciso consentimiento del cliente, en este caso, para la cesión de sus datos de carácter personal, en virtud de este contrato y
con la finalidad anteriormente indicada.
Obligaciones de “MAPFRE RENTING”
Serán a cargo de quien hubiera incumplido las obligaciones que se derivan de este contrato todos los gastos judiciales, incluidos los honorarios de abogados y procu- radores que se ocasionen por tal motivo al otro.
Obligaciones de “MAPFRE RENTING”
Art. 2. PUESTA A DISPOSICIÓN DEL VEHÍCULO
2.1 ¿Cómo y cuándo me entregan el vehículo?
“MAPFRE RENTING” comunica al cliente en su domicilio la puesta del vehículo a su disposición en el lugar de la provincia del domicilio del cliente indicado por aquélla, salvo que se pacte otro al efecto.
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Se considera recibido el vehículo en el momento en que se firma el Comprobante de Entrega o, en su defecto, transcurrido el plazo de 3 días hábiles desde la fecha de la puesta a disposición del mismo.
2.2 ¿Quién paga los impuestos y tasas que afectan al vehículo?
“MAPFRE RENTING” paga los gastos y tributos que se derivan directamente de la compra y matriculación del vehículo (I.V.A. o impuesto equivalente, tasas de tráfico e Impuesto de Matriculación -I.E.D.M.T.-)
Asimismo paga durante la vigencia del arrendamiento el Impuesto de Circulación
–I.V.T.M.-.
2.3 ¿Qué documentación me entregan en el vehículo?
El vehículo se pone a disposición del cliente matriculado y con la dotación mínima legal de repuestos y herramientas, la documentación legalmente obligatoria, las con- diciones de la garantía, el libro-registro de revisiones y la documentación sobre pro- cedimientos de mantenimiento, facilitados por el fabricante.
Art. 3. CONSERVACIÓN DEL VEHÍCULO EN ADECUADAS CONDICIONES DE USO
3.1 ¿Quién se encarga de contratar el seguro para el vehículo?
“MAPFRE RENTING” queda encargada de forma expresa por el cliente para la contra- tación de una póliza de seguro a todo riesgo para el vehículo, en nombre y por cuen- ta del cliente durante toda la duración del arrendamiento, así como de sus suple- mentos o modificaciones.
En la póliza figurará como tomador el cliente, como propietario “MAPFRE RENTING” y como conductor habitual el cliente o persona que éste declare en las Condiciones Particulares.
Obligaciones de “MAPFRE RENTING”
“MAPFRE RENTING” repercutirá la prima de seguro que haya abonado en su nombre y por su cuenta en concepto de suplido junto con las cuotas. Dicho importe incluirá las modificaciones de la prima como consecuencia de la variación objetiva de los fac- tores de riesgo rectificando al alza o a la baja el cargo por suplidos, así como los impuestos sobre las primas de seguro y recargos legales.
3.2 Mantenimiento preventivo, reparación de averías y mantenimiento de neumáticos
¿Quién paga al concesionario los gastos de mantenimiento y reparación de averías?
“MAPFRE RENTING” gestiona y paga todos los gastos de mantenimiento preventivo autorizados expresamente, conforme al programa establecido por el fabricante, así como las reparaciones de las averías que resulten de fallos técnicos o del uso y des- gaste provocados por una utilización diligente del vehículo.
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¿Y los cambios de neumáticos?
“MAPFRE RENTING” gestiona y paga cuando resulta necesario las reparaciones y cambios de neumáticos incluidos en la homologación tipo del vehículo, efectuados en España.
3.3 ¿Qué gastos tengo que pagar yo?
Son a cargo del cliente:
• Las reparaciones no autorizadas por “MAPFRE RENTING”.
• Las reparaciones de siniestros que hayan sido rehusados por la compañía asegu- radora en aplicación de una exclusión de la cobertura de la póliza de seguro.
• Las reparaciones de averías derivadas de un uso indebido del vehículo, tal como se indica en el Artículo 6.1.
• Las labores de mantenimiento y reparación siguientes: lavados, encerados, repo- sición de moquetas, guarnecidos interiores, alfombras de suelo, limpieza de tapi- cería y tapizado.
• El mantenimiento y reparación de los accesorios del vehículo o de las reformas de importancia realizadas en el mismo.
Art. 4. ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
¿Qué otros servicios puedo contratar?
a) Vehículo Sustitutorio
b) Combustible
4.1 ¿Cuándo puedo disponer del vehículo sustitutorio?
“MAPFRE RENTING” facilita el uso de un “Vehículo Sustitutorio” del grupo elegido hasta un máximo de días indicado en las Condiciones Particulares, cuando lo solicite el cliente por estar el vehículo inmovilizado.
Obligaciones de “MAPFRE RENTING”
El vehículo sustitutorio queda supeditado a las disponibilidades existentes y su uso por el cliente, en su caso, a las condiciones del contrato de alquiler del mismo. “MAPFRE RENTING” practicará una liquidación, a la finalización del contrato, sobre la base de los días no utilizados, tal como se indica en el Art. 12.
4.2. ¿En qué consiste el servicio de combustible?
“MAPFRE RENTING” facilitará al cliente, un sistema para pagos de combustible en cualquiera de las estaciones de servicio asociadas, hasta el límite mensual pactado en las Condiciones Particulares.
El cliente será responsable de la custodia y correcto uso del mismo.
“MAPFRE RENTING” no será responsable de las acciones u omisiones realizadas por los empleados de las estaciones de servicio y establecimientos expendedores.
El total de los importes facturados será repercutido en concepto de suplido periódi- camente al cliente.
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Art. 5. PAGO DE CUOTAS Y SUPLIDOS EN LOS TÉRMINOS CONVENIDOS
5.1 ¿Cómo y cuánto tengo que pagar?
Las cuotas se presentan al cobro periódicamente en el día y por el importe pactados en las Condiciones Particulares, a excepción de los suplidos, que se hacen constar como concepto diferenciado. No obstante, el importe de cuotas correspondientes a períodos incompletos será calculado por prorrateo, tomando como base para ello meses de 30 días.
Las cuotas y suplidos se incrementarán con los tributos que hayan de repercutirse en cada momento.
No tiene derecho el cliente a la disminución o supresión de la cuota respecto a cual- quier período por resultar inutilizable el vehículo.
5.2 ¿Qué ocurre en caso de impago?
Si no se paga a su vencimiento cualquier cuota o no se procede al reembolso de cual- quier suplido cuando sea presentado a cobro, el cliente vendrá obligado a pagar a “MAPFRE RENTING” las cantidades impagadas más un interés del 1% mensual, desde el momento de su impago, en concepto de indemnización por daños y perjuicios. “MAPFRE RENTING” podrá, en tal caso, ceder los derechos que nacen de este contra- to a un tercero de su elección, no siendo preciso el consentimiento del cliente, en tal
caso, para la cesión de sus datos de carácter personal, en virtud de este contrato y con la finalidad anteriormente indicada.
Art. 6. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO DE MODO ADECUADO DESTINÁNDOLO AL USO PACTADO
6.1 ¿Cómo debo utilizar el vehículo?
Obligaciones del cliente
El cliente cumplirá las normas y condiciones relativas a la garantía del vehículo otor- gada por el fabricante, realizando las revisiones con la periodicidad y/o kilometraje que éste determine, y llevará convenientemente actualizado y sellado el libro-regis- tro de revisiones.
Asimismo, se obliga a comunicar a “MAPFRE RENTING”, con la mayor brevedad, cual- quier avería o accidente que afecte al vehículo, y en especial la que afecte al cuen- takilómetros del mismo.
El cliente debe comunicar a las autoridades competentes y a “MAPFRE RENTING” la sustracción del vehículo, de cualquiera de sus piezas, así como de la documentación entregada, con indicación de que la propiedad del mismo corresponde a “MAPFRE RENTING”.
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Está obligado el cliente, en virtud de este contrato, a identificar al conductor cuando sea requerido. Si a pesar de ello, “MAPFRE RENTING”, como titular del vehículo, fuese sancionada por tal omisión de identificación por el cliente, éste se obliga a pagar a aquélla, un importe igual al abonado.
El cliente pondrá el vehículo a disposición de los profesionales designados por “MAP- FRE RENTING”, en cualquier momento que ésta lo solicite para su revisión, vigilancia del estado del vehículo o el seguimiento de trabajos de mantenimiento o reparación, el control del correcto funcionamiento del cuentakilómetros, así como para la insta- lación de cualquier dispositivo o accesorio que resulte legalmente obligatorio.
6.2 ¿Qué debo hacer con la documentación?
El cliente se obliga a llevar en el vehículo este contrato, así como la documentación entregada por “MAPFRE RENTING” conforme al Artículo 2.3 y a facilitarlos a la auto- ridad competente cuando sea requerido para ello, manifestando de forma inmediata su condición de arrendatario y que, consiguientemente, la propiedad del vehículo corresponde a “MAPFRE RENTING”.
Del mismo modo se obliga a comunicar de forma inmediata el deterioro extravío o sustracción de la documentación entregada por “MAPFRE RENTING”.
6.3 Tasas y gastos de depósito
¿Quién paga la tasa de la grúa y del depósito del vehículo?
El cliente ha de pagar las tasas o precios públicos derivados de la adopción de medi- das cautelares administrativas o penales derivadas del incorrecto uso del vehículo, especialmente la tasa o precio público por retirada y depósito del vehículo.
6.4 Multas
¿Quién responde de las multas?
El cliente responde por las infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, normativa de ordenación del transporte terrestre y normativa municipal dictada por los Municipios, en uso de la competencia que dicha legislación les atribuye, derivadas del uso del vehículo.
Obligaciones del cliente
Asimismo el cliente se obliga a pagar a “MAPFRE RENTING”, un importe igual al abo- nado por ésta en su condición de titular, por infracciones a la legislación arriba cita- da, excepto en los casos en que el cliente haya cumplido todas las obligaciones rela- tivas a la documentación del vehículo, estado de conservación del mismo o recono- cimientos periódicos o no (I.T.V.).
6.5 Seguro
¿Qué obligaciones tengo respecto a la póliza de seguro?
El cliente está obligado al pago de la parte de la prima que sea cargada en concepto de suplido junto con la cuota para su reembolso.
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El cliente o, en su caso, el asegurado se compromete a cumplir lo estipulado en la póliza de seguro contratada y a comunicar a “MAPFRE RENTING” o a la compañía aseguradora:
• Todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo y que durante el arrendamiento agraven o puedan alterar el mismo, como son las de carácter objetivo del conductor declarado en las Condiciones Particulares de la póliza (edad, antigüedad del permiso de conducir e historial de siniestralidad) y las referidas a las características, uso y zona de circulación del vehículo asegurado.
• Los siniestros, debiendo colaborar en la más correcta tramitación de los mismos.
6.6 ¿Para qué tengo que constituir un depósito de garantía?
El cliente depositará la cantidad que se estipula en las Condiciones Particulares, como garantía de las obligaciones contraídas por él en virtud de este contrato, a excepción de las contenidas en el Artículo 5, por lo que no podrá imputarse dicho depósito, en modo alguno, al pago de cualquier cuota. La constitución del mismo no exime al cliente del cumplimiento de sus obligaciones.
Este depósito no devenga intereses a favor del cliente y le será devuelto por “MAP- FRE RENTING” dentro de los 30 días siguientes a la devolución del vehículo, después de haberse deducido, en su caso, las cantidades que resulten necesarias para el cum- plimiento de las obligaciones contraídas por él en virtud de este contrato.
Art. 7 INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS
¿Quién lleva el vehículo a la I.T.V.?
El cliente está obligado a presentar el vehículo a la inspección técnica, dentro de los plazos regulados para cada vehículo según su uso o utilización y en los supuestos ordenados en la normativa reguladora de la Inspección Técnica de Vehículos, incluso aunque no fuese utilizado.
“MAPFRE RENTING” avisa al cliente con antelación de las fechas límites de las ins- pecciones periódicas.
Del mismo modo, el cliente se compromete a llevar el distintivo de haber superado favorablemente la inspección y el último informe de “I.T.V.”, que exhibirá ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que lo soliciten.
Obligaciones del cliente
Si, a pesar de ello, “MAPFRE RENTING”, como titular del vehículo, fuese sancionada por incumplimiento del cliente de las obligaciones relativas a reconocimientos, perió- dicos o no, previstas en el presente contrato, el cliente se obliga a pagar a aquélla, un importe igual al abonado.
¿Quién paga la “I.T.V.”?
El importe o tasa por inspección técnica, la derivada de la solicitud de un permiso para pasar dicha inspección, cuando resulte necesario legalmente, así como la que se devengue por su anotación en el Registro de Vehículos de Tráfico abonadas por el
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cliente, le serán reembolsadas por “MAPFRE RENTING” siempre que se documente en factura o justificante de pago dicha tasa a nombre de “MAPFRE RENTING” con indi- cación de su “C.I.F.” y su domicilio.
ART. 8 REFORMAS EN EL VEHÍCULO Y PUBLICIDAD
8.1 ¿Puedo realizar las reformas e instalar los accesorios que quiera?
El cliente no puede variar la forma o el color original de la cosa arrendada durante la vigencia de este contrato, por consiguiente, sólo se pueden efectuar con el consenti- miento expreso y por escrito de “MAPFRE RENTING”, siendo en tal caso a cargo del cliente los gastos de mantenimiento y reparación de los accesorios del vehículo o de las reformas de importancia realizadas en el mismo.
¿Qué se entiende por accesorios y reformas de importancia?
Se consideran accesorios los elementos de mejora u ornato no incluidos en el vehí- culo a su salida de fábrica.
Se considera reforma de importancia toda modificación o sustitución efectuada en el vehículo, previa o no a su matriculación, que no esté incluida en la homologación de tipo o cambie alguna de las características indicadas en la ficha técnica del mismo, o es susceptible de alterar las características fundamentales y/o las condiciones de seguridad reglamentariamente definidas, que se determinan en la normativa sobre tramitación de reformas de importancia en vehículos. Asimismo se considera como tal el cambio de destino o de uso del vehículo, la incorporación de dispositivos para remolcar y la consiguiente autorización del conjunto tractor-remolque.
¿A qué me obligo al solicitar reformas o instalación de accesorios?
El cliente estará obligado a presentar el vehículo a inspección técnica después de la realización de la reforma, y realizará todas las gestiones precisas para la homologa- ción de la misma ante los Órganos competentes. Asimismo pagará las tasas por dicha inspección, así como las que se devenguen por diligenciar la tarjeta “I.T.V.”, expedición de una nueva, expedición de nuevo permiso de circulación o anotaciones en el mismo.
Obligaciones del cliente
A la finalización de este contrato, el cliente deberá retirar los accesorios y las refor- mas de importancia efectuadas sin ocasionar daño o detrimento al vehículo, siendo el coste de la retirada y de la reposición del vehículo a su estado original de exclusi- va cuenta del cliente.
Art. 9. REPARACIONES
¿Me puedo oponer a una reparación?
Si durante el arrendamiento es necesario hacer alguna reparación en el vehículo, tiene el cliente obligación de tolerarla, aunque durante la misma se vea privado de su uso.
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Art. 10 SUBARRIENDO Y CESIÓN A TERCEROS
¿Puedo alquilar a otro el vehículo o cederle los derechos del contrato?
No. El cliente no puede ceder a terceros este contrato, ni los derechos y obligaciones que se deriven del mismo. Igualmente se prohibe al cliente alquilar a su vez el vehículo.
Obligaciones de “MAPFRE RENTING”
y del cliente a la finalización del contrato
Obligaciones de “MAPFRE RENTING” y del cliente a la finalización del contrato
Art. 11. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
¿Cómo, cuándo y dónde tengo que devolver el vehículo?
Terminado este contrato en cualquiera de los supuestos previstos en el Artículo 1, el cliente viene obligado, sin requerimiento concreto por “MAPFRE RENTING”, x xxxxx- ver el vehículo en su estado inicial físico y mecánico a excepción del desgaste normal debido al uso, junto con todos los accesorios, repuestos, herramientas y documenta- ción entregados por ésta, en el lugar indicado por “MAPFRE RENTING” de la provin- cia del domicilio del cliente, salvo que se pacte otro al efecto.
Será con cargo al cliente cualquier gasto que se necesite para reintegrar el vehículo a su correcto estado de funcionamiento inicial, así como el derivado de su devolución en lugar distinto al indicado en el párrafo anterior.
Si el cliente no procediese a la devolución del vehículo, “MAPFRE RENTING” podrá requerir al mismo para su cumplimiento por cualquier medio, y si el cliente no proce- diese a la entrega del vehículo en el lugar determinado, “MAPFRE RENTING” tomará posesión del vehículo, corriendo a cargo del cliente los gastos de recuperación del mismo y siendo título bastante para que “MAPFRE RENTING” haga uso de tal facul- tad la exhibición acreditativa del requerimiento exhortando al cliente.
¿Y si lo devuelvo más tarde?
El cliente vendrá obligado en tal caso a pagar a “MAPFRE RENTING”, en concepto de daños y perjuicios un importe diario equivalente al 150% del correspondiente a la última cuota presentada a cobro.
Esta cantidad devengará un interés del 1% mensual, por cada día que transcurra desde que sea requerido para ello hasta el momento en que se produzca la efectiva devolución del vehículo.
“MAPFRE RENTING” podrá, asimismo, ceder los derechos que nacen de este contrato a un tercero de su elección, no siendo preciso consentimiento del cliente, en tal caso,
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para la cesión de sus datos de carácter personal, en virtud de este contrato y con la finalidad anteriormente indicada.
Art. 12. AJUSTES CONTRACTUALES
¿Y si hago más o menos kilómetros de los contratados?
“MAPFRE RENTING” hará una liquidación, a la devolución del vehículo, sobre la base de los kilómetros recorridos respecto a los contratados en las Condiciones Particulares, por exceso o por defecto, por los importes pactados para cada caso en dichas Condiciones Particulares.
Igualmente podrá hacer tales liquidaciones durante la vigencia del contrato y con carácter parcial en la primera cuota posterior a cualquier inspección para la vigilan- cia del estado del vehículo.
En caso de avería o funcionamiento anormal del cuentakilómetros, se considerará a los efectos de la liquidación que corresponda, un recorrido diario desde su última revi- sión hasta el día de su reparación o, en su defecto, finalización de este contrato, igual al promedio que resulte del kilometraje recorrido en el o en los períodos conocidos. Si no se hubiese realizado tal revisión en el vehículo, “MAPFRE RENTING” considerará un recorrido igual al prorrateo de los kilómetros contratados por los días transcurri- dos hasta la reparación.
¿Y si no utilizo todos los días contratados de vehículo sustitutorio?
“MAPFRE RENTING” hará asimismo una liquidación, a la devolución del vehículo, sobre la base de los días no utilizados de vehículo sustitutorio respecto a los contra- tados por el importe diario por no utilización de dicho vehículo pactado en las Condiciones Particulares.
Domiciliación bancaria
ART. 13. DOMICILIACIÓN BANCARIA
El cliente entregará orden de domiciliación en la Entidad Bancaria, así como de cual- quier modificación de la misma durante la vigencia de este contrato para cualquier pago que se derive del mismo.
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