EXPEDIENTE: SEAM201300008
EXPEDIENTE: SEAM201300008
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO MARCO, CON PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES EN EL ÁMBITO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX – LA MANCHA.
I. DEL RÉGIMEN JURÍDICO, PERFIL DE CONTRATANTE E INFORMACIÓN ADICIONAL O COMPLEMENTARIA.
I.1. La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 16 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (BOE de 15.05.09 Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, 14.07.09 y 03.10.09), al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), siempre que no sea contrario a lo establecido en la LCSP, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 00 xx xxxxx (XXXX xx 00 xx xxxxx xx 0000), xx Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de 26 de diciembre de 2011 (DOCM 29.12.11), sobre delegación de competencias del Rector en diversas materias y órganos; y demás disposiciones complementarias.
El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 TRLCSP, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
En los casos señalados en el apartado 2 del artículo 40 TRLCSP, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra la misma. En tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso especial en materia de contratación, no podrá interponerse el recurso contencioso- administrativo anteriormente citado, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso, al que deberá unirse la documentación y reunir los requisitos indicados en el artículo 44 TRLCSP.
Todo aquel que se proponga interponer recurso contra alguno de los actos indicados en el artículo 40 apartados 1 y 2 TRLCSP, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto en el apartado anterior para la interposición del recurso.
Una vez interpuesto el recurso, si el acto recurrido es el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
Antes de interponerse el mencionado recurso podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales conforme al artículo 43 del TRLCSP.
Asimismo en los supuestos de nulidad del artículo 37 del TRLCSP, podrá plantear la cuestión de nulidad toda persona física o jurídica cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad del mencionado artículo.
I.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole formulados por las Administraciones Públicas competentes en materia de contratación administrativa que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
I.3. Los Centros y Servicios de la Universidad xx Xxxxxxxx–La Mancha, propondrán la contratación mediante el procedimiento de adjudicación basado en el presente acuerdo marco, de conformidad con lo previsto en el artículo 198 del TRLCPS, de los servicios que resulten de la celebración del presente acuerdo marco.
I.4. La Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, en los términos establecidos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en la legislación de Contratos del Sector Público, siguiéndose el procedimiento de ejercicio señalado en el artículo 211 del TRLCSP.
I.5. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al presente pliego y al pliego de prescripciones técnicas particulares.
I.6. Los plazos establecidos por días en este Pliego y en el TRLCPS se entenderán referidos a días naturales, salvo que se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (D.A.12ª TRLCPS y D.A. 2ª RGLCAP).
I.7. El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Universidad xx Xxxxxxxx
- La Mancha.
I.8. Perfil de contratante.-
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Universidad, se facilita a través de la página Web de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha toda la información relativa a licitaciones y adjudicaciones.
Donde se podrá encontrar:
Toda la información sobre futuras licitaciones:
Pliego de condiciones.
Anuncio de licitación.
Anuncio de actuaciones.
Fechas de las actuaciones.
Composición de la Mesa de Contratación.
Composición Comité de Expertos.
Actas de las mesas de contratación.
Adjudicaciones.
Formalizaciones.
I.9.- Información a los licitadores.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 158 TRLCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de ocho días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
II. DEL OBJETO , ADJUDICATARIOS Y DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
II.1. El objeto del contrato, que se adjudicará mediante procedimiento abierto, es el servicio de Agencia de Viajes para la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha , La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código “79” de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 2008 (CNPA-2008), así como al código 63510000-7 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
Número máximo de adjudicatarios del presente acuerdo xxxxx.
De conformidad con lo establecido en el artículo 198.3 del TRLCSP, el presente acuerdo marco se celebrará con un único empresario, cuya oferta resulte económicamente más ventajosa de conformidad con lo establecido en el presente pliego.
II.2. El contrato de servicio derivado de este procedimiento de determinación de tipo regirá durante el período de vigencia del contrato que comenzará el mismo día de su formalización en documento administrativo y tendrá una duración de 1 año , prorrogable mediante acuerdo del órgano de contratación por otro año.
II.3. Necesidades a satisfacer con el contrato La necesidad a satisfacer con el presente acuerdo marco, es la de gestionar los viajes oficiales del personal de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Macha, en concreto de servicios de reserva de títulos de transporte y reserva de alojamiento, de esta manera centralizando la contratación de estos servicios, racionalizando los costes.
III. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS
III.1. Las ofertas de los licitadores deberán ajustarse a las condiciones señaladas en el pliego de prescripciones técnicas que se adjuntan
III.2. Los servicios objeto de este contrato, deberán ofrecerse por los adjudicatarios debidamente legalizados, respecto de los derechos de propiedad intelectual, industrial, comercial, patentes, marcas, etc., y cualesquiera otros de naturaleza análoga, siendo por cuenta de aquéllos todos los gastos, indemnizaciones y derechos que conlleven.
IV. DE LOS REQUISITOS DE LOS CONTRATISTAS.
IV.1. Están facultadas para contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
IV.2. No deberán estar incursas en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 60 del TRLCSP. Asimismo, acreditarán, especialmente estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, tanto en el ámbito del Estado como de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
IV.3. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
IV.4. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
IV.5. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
IV.6. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
IV.7. En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante el plazo a que se refiere el artículo 70.2 del TRLCSP, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
IV.8. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos
deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
IV.9. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada sin salvedad ni reserva alguna de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
IV.10. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los al amparo de los artículos 62, 63, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
a) Solvencia Económica y financiera
1.- Los licitadores que sean personas jurídicas deberán aportar copia de las siguientes Cuentas anuales: Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda de los dos últimos ejercicios.
b) Se deberán cumplir, al menos, 2 de los 3 ratios de solvencia económica y financiera siguientes:
Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo, al menos en uno de los dos últimos ejercicios.
Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80 en los dos años considerados
Volumen global de negocios: debe ser, al menos, 6 veces superior al importe de licitación del contrato.
2.- Los licitadores que sean personas físicas, deberán presentar declaración relativa al volumen global de negocios y el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato en los tres últimos ejercicios y copias de las declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de los dos últimos ejercicios presentados.
Los ratios de solvencia económica y financiera que deben cumplir:
El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato del último ejercicio considerado será, al menos, 3 veces superior al importe de licitación del contrato.
3.- Los licitadores (personas jurídicas o físicas) que no puedan acreditar al menos dos años de actividad completos deberán aportar la misma documentación que para los dos casos anteriores,
referidos al periodo de actividad real de la empresa. En este caso, los ratios de solvencia aplicables serán los siguientes:
c) Personas Jurídicas:
Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo.
Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80.
Volumen global de negocios: debe ser al menos 2 veces superior al importe de licitación del contrato.
d) Personas Físicas:
El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato del periodo considerado será, al menos 2 veces superior al importe de licitación del contrato.
4.- Para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica indicadas en los dos apartados anteriores, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del presente contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Los empresarios que se basen en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la vinculación jurídica de ellas, deberán aportar una declaración responsable de un apoderado de dicha entidad manifestando que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En estos casos serán exigidos los mismos ratios de solvencia económica y financiera establecidos para las empresas licitadoras que aporten medios propios.
5.- Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas en los apartados anteriores, se le autorizará acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Técnica (por uno de los siguientes medios):
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha que el licitador aporte.
IV.11 CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES.-
La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente: Grupo U. Subgrupo 4. Categoría D.
IV.12. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
IV.13. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
El Letrado del Servicio Jurídico de la UCLM, procederá a la expedición de diligencia expresa y formal de bastanteo de la documentación aportada por los empresarios a los efectos de acreditar su representación para licitar, en el mismo acto de calificación de la documentación administrativa que celebrará la Mesa de Contratación.
V. DEL PRESUPUESTO, DE LOS PRECIOS Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA.
V.1 Al tratarse de un procedimiento de determinación de tipo el importe del contrato no puede fijarse con carácter previo, estando sujeto a las necesidades de los distintos Centros y Servicios dependientes de la Universidad xx Xxxxxxxx–La Mancha, durante la duración del acuerdo marco correspondiente.
V.2. El valor de licitación, calculado conforme al artículo 88 TRLCSP es de 330.578,51 euros (excluido IVA), distribuido en las siguientes anualidades:
2013 192.837,46 euros (IVA excluido)
2014 137.741,05 euros (IVA excluido)
El valor estimado, teniendo en cuenta, la prorroga adicional, sería de: 661.157,02 euros (excluido IVA).
Para facilitar a las empresas la presentación de su oferta y según datos del último ejercicio, se estima que el 50% del valor de licitación, correspondería a gastos de alojamiento,siendo el otro 50% gastos de locomoción.
Dicho valor ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable y la publicidad a la que va a someterse, sin que la Administración quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía del servicio, sin perjuicio de que el valor estimado pueda verse incrementado por ser mayores las necesidades de la Administración a las inicialmente previstas y siempre previa fiscalización del expediente de gasto.
V.4. OTROS GASTOS A SATISFACER POR LOS ADJUDICATARIOS.
V.4.1. Los derivados de la formalización del contrato si los hubiese.
V.4.2. Los de publicidad de la licitación y adjudicación del procedimiento, en las condiciones señaladas en el artículo 75 del RGLCAP.
VI. DE LA FINANCIACION
VI.1. Los servicios derivados de este “acuerdo marco” serán financiados en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos de los distintos Centros y Servicios de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, en los programas y aplicaciones presupuestarias que en cada caso procedan, y previa tramitación de los oportunos expedientes de gasto por los mismos. A tales efectos, por la Unidad de Gestión Económica de la UCLM, se ha expedido certificación de previsión de crédito con cargo a la siguiente clasificación: Orgánicas (0120); Programa (422D); Conceptos (22709).
VII. DOCUMENTACION.
VII.1. Los licitadores presentarán en el Registro General de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, sito en xxxxx Xxxxxxxxxx número 50 de Ciudad Real (C.P. 13003), dentro del plazo señalado en el anuncio del procedimiento que se publica en el “Boletín Oficial del Estado” y en el "Diario Oficial de la Unión Europea", dos sobres cerrados (A y B) con el contenido que se detalla en las cláusulas siguientes, indicando, en cada uno de ellos, el nombre y apellidos de quien firma la proposición, el carácter con que concurre, es decir, en nombre propio o en representación de otra persona o entidad y la denominación del procedimiento, indicando los bienes a los que licita, todo ello de forma legible.
El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio.
En este caso, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará a este Organismo la remisión de la oferta mediante fax (000000000), telegrama (Unidad de Información y Registro. Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. Xxxxxxxxxx 00. 00000 Xxxxxx Xxxx) o correo electrónico (Xxxxxxxx.Xxxxxxx@xxxx.xx) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
VII.2. En el sobre B) se presentará la oferta técnica, que se deberá ajustarse a lo establecido en las Prescriciones Técnicas y contendrá una sola proposición.
Asimismo incluirán junto con la oferta la siguiente documentación,
1º.- DESCUENTOS POR VOLUMEN DE FACTURACIÓN.
En Gastos de alojamiento.
Tramo 1: Por facturación semestral superior de 50.000 a 100.000 euros Tramo 2: Por facturación semestral superior a 100.000.
En Gastos de transporte:
Se otorgará puntuación por la aplicación de descuentos por volumen semestral de facturación en gastos de transporte, según los siguientes tramos:
Tramo 1: Por facturación semestral superior de 50.000 a 100.000 euros Tramo 2: Por facturación semestral superior a 100.000
2.- ACUERDOS CON ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS.
Acuerdos con empresas del sector hostelero que ofrezcan alojamiento, y que permita ofrecerá un mejor precio o servicio a la UCLM, conforme a los siguientes criterios:
a. Listado de hoteles y demás alojamientos con presencia en todas las capitales de provincia o cabildo el territorio nacional, en ciudades de más de 50.000 habitantes, así como en las capitales de la Unión Europea, especificado por cada grupo de tarificación especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, especificando la categoría (número de estrellas).
3.- DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios aprobados están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas -excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)-, como son, los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, materiales necesarios, tasas y toda clase de tributos, y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente. El impuesto sobre el valor añadido se consignará en la oferta económica separadamente del precio ofrecido que constituirá su base imponible.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 129 y 131 de la LCSP, en concordancia con el artículo 89 del RGLCAP, no se autoriza la presentación de variantes o alternativas, por lo que cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas de modo individual o integrante de agrupación.
Las empresas extranjeras, deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
VII.3. El sobre A) deberá contener los siguientes documentos:
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ OFRECERSE EN IDIOMA CASTELLANO.
a) CAPACIDAD DE OBRAR.-
El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
a.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales.
a.2.- Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
a.3.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
a.4.- Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
a.5.-Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
a.6.- APODERAMIENTO.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, conforme al art. 94.5 del RD 1784/1996 de 19 de julio por el que se aprueba el Reglamento General del Registro Mercantil, que será bastanteado por el Servicio Jurídico de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha en el mismo acto de calificación de documentos a celebrar por la Mesa de Contratación.
Deberá aportarse fotocopia legalizada del DNI o documento equivalente del apoderado que firme la proposición.
b) DECLARACIÓN RESPONSABLE.-
Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración
conforme al artículo 60 del TRLCPS, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
c) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
d) La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere el apartado a) de esta cláusula, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Declaración responsable a que se refiere el apartado b) de esta misma cláusula, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
e) Además de las condiciones generales exigidas en este pliego, las empresas licitadoras deberán acreditar ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acreditarán debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
f) Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
g) Documentación relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración social de minusválidos, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, los licitadores deberán aportar un certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Asimismo y a los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los casas de EMPATE según se establece en la clausula donde se describen los criterios de adjudicación, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
g) GARANTÍA PROVISIONAL.- De conformidad con lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP, no se exige prestar garantía provisional a quienes concurran al presente acuerdo xxxxx.
h) Documento acreditativo de la clasificación suficiente y no caducada, expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx- La Mancha, o en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente (art. 84 TRLCSP), que habilite para contratar servicios del Grupo: U, Subgrupo: 4, Categoría:D, a que se refiere el artículo 37 del RGLCAP.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación administrativa.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación.
Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula IV.10. del presente pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 58 del TRLCSP.
i) El compromiso de nombramiento de un responsable con las atribuciones indicadas en la clausula
2.4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, adjuntando nombre y currículum del mismo.
j) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
VII.4 La omisión de cualquiera de los documentos citados o su presentación sin ajustarse a los modelos establecidos en este Pliego, será motivo para desestimar la correspondiente oferta en la medida que la Mesa de Contratación no pueda efectuar la calificación documental a que se refiere el artículo 81 RGLCAP. Toda fotocopia deberá estar debidamente autenticada.
(NOTA.- Los licitadores inscritos en el "Registro de Licitadores de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha", quedan dispensados de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro y
depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada y legalizada o legitimada. Únicamente deberán acompañar a las proposiciones, respecto de aquella documentación que obre correctamente depositada en el mismo, certificación expedida por el Director de la Unidad de Contratación, que surtirá plenos efectos ante la Mesa de Contratación de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como declaración responsable en la que manifiesten que los datos contenidos en la antedicha certificación no han sufrido modificación alguna y permanecen legalmente vigentes).
VII.5. El licitador deberá presentar la documentación exigida con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente. En caso de documentos administrativos, deberán ser presentados en original o copia o fotocopia debidamente autenticadas.
VII.6. Sucesión en el procedimiento.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación
VIII. MESA DE CONTRATACIÓN.
VIII.1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre A) presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
VIII.2. La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 162 del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, fijados en este pliego de cláusulas administrativas particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 84 TRLCSP, el Órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
VIII.3. Una vez realizadas las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores, la Mesa de Contratación realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura del sobre “B” de los licitadores admitidos, , con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre “A”, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre “B” de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación o del que se fije en los pliegos la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
VIII.4. Composición de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará compuesta conforme a lo dispuesto en
la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 21 xx xxxxx de 1996 (B.O.E. de 20 de julio de 1996), modificada por la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 24 de enero de 2011 (DOCM 11.02.11), a su vez modificada por la resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 9 de enero de 2012 (DOCM 19.01.12) y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, del modo siguiente:
Presidente: X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Gerente de la UCLM.
Suplente: X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Vicegerente del Campus de Ciudad Real
Secretaria: X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director Técnico de la Unidad de Contratación.
Suplente: Dña. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Directora Técnica de la Unidad de Contratación.
Vocales
Titular: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director de Control Interno.
Suplente: D. Xxxx Xxxxxx Herencia Xxxxxxx, Técnico de Control Interno.
Titular: Dña. Xxxxx xxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx, Letrada de la Asesoría Jurídica.
Suplente: Dña. Xxxxx del Xxx Xxxxxx Xxxxx, Letrada de la Asesoría Jurídica.
Titular: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director del Área Económica.
Suplente: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director Ejecutivo de Contabilidad.
Titular: X. Xxxxxx Xxxxx, Vicegerente del Campus de Albacete.
Suplente: X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Arquitecto Técnico Campus de Albacete.
Titular: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx.
Suplente: D. Xxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxx, Arquitecto Técnico Campus xx Xxxxxx.
Titular: Xx Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx.
Suplente: X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Arquitecto Técnico Campus xx Xxxxxx.
IX. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
IX.1. El acuerdo marco objeto del presente Xxxxxx se adjudicará mediante procedimiento abierto, al amparo de lo previsto en los arts. 138, 157 y 197 del TRLCSP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 196 TRLCSP, el número de empresarios a integrar en el presente acuerdo marco,será de un único empresario.
Solo podrán celebrarse contratos basados en el presente acuerdo marco entre la UCLM, como órgano de contratación, y las empresas que hayan sido originariamente partes en aquél. En estos contratos las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco.
La adjudicación de los contratos basados en el presente acuerdo marco, conforme con el artículo 198.3, se efectuará aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco,la UCLM podrá consultar por escrito al empresario,pidiéndole , si fuera necesario, que complete su oferta.
IX.2 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
Puntuación máxima: 100 puntos.
IX.2.1 . Criterios Objetivos
1º.- DESCUENTOS POR VOLUMEN DE FACTURACIÓN (Máximo 80 puntos).
En Gastos de alojamiento: (Máximo 60 puntos)
Se otorgará puntuación por la aplicación de descuentos por volumen semestral de facturación en gastos de alojamiento, según los siguientes tramos:
Tramo 1: Por facturación semestral superior de 50.000 a 100.000 euros (hasta 40 puntos) Tramo 2: Por facturación semestral superior a 100.000 (hasta 20 puntos)
En Gastos de transporte: (Máximo 20 puntos)
Se otorgará puntuación por la aplicación de descuentos por volumen semestral de facturación en gastos de transporte, según los siguientes tramos:
Tramo 1: Por facturación semestral superior de 50.000 a 100.000 euros (hasta 15 puntos) Tramo 2: Por facturación semestral superior a 100.000 (hasta 5 puntos)
Se otorgará la puntuación máxima a la mejor oferta en cada tramo, aplicándose a la demás en proporción a ésta.
Se realizaran liquidaciones semestrales, en forma de factura abono a nombre de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, que recogerán el importe de facturación semestral aplicándole los descuentos ofertados.
2.- ACUERDOS CON ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS (Máximo 17 puntos).
Se otorgará puntuación en este apartado a las empresas licitadoras que presenten acuerdos con empresas del sector hostelero que ofrezcan alojamiento con desayuno, y que permita ofrecerá un mejor precio o servicio a la UCLM, conforme a los siguientes criterios:
b. (C1)Por aportar listado de hoteles y demás alojamientos con presencia en todas las capitales de provincia o cabildo el territorio nacional, y en ciudades de más de 50.000 habitantes, así como en las capitales de la Unión Europea, especificado por cada grupo de tarificación especificado en la cláusula 1.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Se otorgará 1 punto por cada establecimiento hostelero que cumpla con cualquiera de los requisitos, hasta un máximo de 100 puntos.
c. (C2)Por la categoría (núm. de estrellas) media de los anteriores establecimientos incluidos en los precios por alojamiento y noche referidos en las Prescripciones Técnicas de la presente licitación. Se otorgará 1 punto por estrella, dividiéndolo por nº de alojamientos listados (nº estrellas ÷ nº alojamientos). Hasta un máximo de 100 puntos.
Para el cálculo de este criterio se utilizará la siguiente fórmula:
P = Puntuación Total.
C1 = Puntos obtenidos en el criterio D1 (máximo 100). C2 = Puntos obtenidos en el criterio D2 (máximo 100).
IX.2.2 . Criterios Subjetivos:
3.- MEJORAS, para la prestación del servicio, sin que supongan incremento de gasto para la Universidad
(Máximo 3 puntos)
Descripción de los procedimientos de trabajo.
o Optimización del proceso de compra.
o Departamento especializado en gestión de empresas.
Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
Criterios objetivos:
Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien
P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
Criterios subjetivos:
Se valorarán conforme a lo establecido en la cláusula IX.2.2.
En caso de que se produzca EMPATE en la puntuación total o final de los criterios de adjudicación evaluables entre dos o más empresas, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del licitador cuya puntuación del primer criterio objetivo, sea más alto.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tendrán preferencia en la adjudicación del presente contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En último caso, el empate será resuelto mediante sorteo entre las empresas que se dé la condición de igualdad absoluta en los términos pertinentes señalados en el párrafo inmediato anterior
IX.3. Mejoras del Acuerdo Marco
En todo caso, el adjudicatario vendrá obligado a comunicar al responsable del acuerdo marco cualquier oferta singularizada o campaña que proyecte realizar, sea para el sector público o para el sector privado, que resultará directamente aplicable a los pedidos del órgano de contratación.
IX.4. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas por los licitadores, con el acta, el informe de los servicios competentes de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha y la propuesta que estime pertinente, a la autoridad que haya de verificar la adjudicación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el art. 151 TRLCSP
IX.5. La adjudicación del contrato se efectuará sobre aquel licitador que cumplan la totalidad de las prescripciones técnicas por cada una de las prestaciones ofertadas y, además, no superen el importe máximo unitario señalado en el correspondiente pliego que se adjunta como anexo. Asimismo, será imprescindible que por el licitador o licitadores se haya acreditado suficientemente que dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para atender las necesidades objeto del contrato que demande la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, conforme a las condiciones contenidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas que se adjunta.
IX.6. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y
transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
X. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR
SELECCIONADO.
X.1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación de la clausula IX.2.
X.2. El licitador, que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél a su notificación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la acreditación de adscripción de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del contrato.
De no cumplir este requisito en el plazo señalado, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
X.3. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del
contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto sobre actividades económicas, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y
h) del citado Texto Refundido.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
X.4. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
X.5. Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar las certificaciones de obligaciones tributarias si el adjudicatario ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas, mediante la cumplimentación del impreso que se une a este pliego.
X.6. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
X.7. El adjudicatario deberá aportar los documentos que acrediten el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial.
XI.CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económica más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, la constitución de la garantía por un importe del 16.528,93 €, sin incluir el IVA, conforme al artículo 151.2 del TRLCSP.
De no cumplir este requisito en el plazo señalado, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja de Depósitos de los Servicios Provinciales de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
XII. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
XIII. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
XIII.1. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El adjudicatario queda obligado a suscribir, en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para tal fin, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
XIII.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
XIII.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
XIII.4. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación, y en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del estado, tal como establece el artículo 138 de la LCSP, modificado por la Ley 34/2010.
XIV. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
XIV.1. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El Gerente será el responsable del “acuerdo marco” celebrado y de los contratos del mismo derivados, correspondiéndole la supervisión de la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
XIV.2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
2.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
2.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP.
2.3. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
2.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
2.5.- El contratista debe asumir expresamente la obligación de cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales durante la ejecución del contrato.
XIV.3. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
3.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación que el órgano de contratación decida realizar en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso previo del coste de aquéllos en la cuenta de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha habilitada al efecto.
3.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP)
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
XV. SUSPENSIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP.
XVI. DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL PRESENTE ACUERDO XXXXX.
XVI.1. Una vez adjudicado el procedimiento de determinación de tipo, el órgano de contratación de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, procederá a la adjudicación de contratos basados en el presente
“acuerdo marco”, los servicios que les fueran solicitados por los Centros y Servicios de ella dependientes, previa tramitación de los oportunos expedientes de gasto al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 198 del TRLCSP con cargo a sus Presupuestos respectivos.
XVIII. DE LOS ABONOS AL ADJUDICATARIO.
El pago de las prestaciones adjudicadas por los contratos basados en el presente “acuerdo marco”, se efectuará por cada Centro/Servicio peticionario, de conformidad con la legislación vigente en materia de contratación pública, con cargo a su Presupuesto, y previa tramitación de los expedientes de gasto que procedan.
La facturación se realizará, preferentemente de manera electrónica, según el procedimiento establecido de Alta de proveedores en facturación electrónica , en la sede electrónica de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
XIX. MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO.
XIX.1. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLSCP, de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
XIX.3. Serán causas de resolución del contrato las señaladas en los artículos 223 y 299 del TRLCPS así como cualquiera de las expresamente establecidas en este Pliego.
XIX.4. Además de las causas consignadas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, el contrato se resolverá por incumplimiento del contratista de cualquiera de las condiciones del contrato, la falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social, así como de los bienes y productos a utilizar para la prestación del servicio contratado; el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación del contrato, incurra en alguna de las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad definidas en el TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
XX. DE LAS PENALIDADES ADMINISTRATIVAS.
XX.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato.
XX.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, o
por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
XX.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
XX.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
XX.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
XXIII. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA.
XXIII.1. Los servicios se realizarán con estricta sujeción a las Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas del presente Pliego y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Universidad.
XXIII.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
XXIII.3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
XXIII.4. PLAZO DE GARANTÍA
1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 3 meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad de la totalidad del objeto del contrato, incluidas las posibles prórrogas, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.
XXIII.5 DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
2.- Transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
XXIV. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO.
XXIV.1. Se autoriza la subcontratación en el contrato objeto del presente pliego, en los términos y cumplimiento de requisitos previstos en el art. 227 del TRLCSP.
XXIV.2. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP.
XXV. DE LAS REVISIONES DE PRECIOS.
En los contratos basados en el “acuerdo marco” para los que regirá el presente pliego no se incluyen cláusulas de revisión de precios de adjudicación, de conformidad con lo previsto en la cláusula V.2. del presente pliego.
XXVI. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
XXVI.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
XXVI.2. Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
XXVII. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:
1. En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición, cuando proceda, de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
2. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de los que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se prestan en las dependencias administrativas.
3. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Universidad en relación con la ejecución del contrato, a través del coordinador o interlocutor designado al efecto.
b) Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado.
c) Informar a la Universidad de los empleados de la empresa que dejen de estar adscritos a la ejecución del contrato.
Examinado el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación del servicio de “SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA”;
esta Asesoría Jurídica informa que su contenido es conforme a la legislación vigente. Asimismo, se hace constar que este informe jurídico no será necesario en los sucesivos pliegos de cláusulas administrativas particulares cuyo contenido se ajuste íntegramente al que ahora se informa, que queda inscrito en el registro de la Asesoría Jurídica con el número: 4 / 2013.
Xxxxxx Xxxx 00 xx Xxxxxxx xx 0000
XX XXXXXXXX XXXXXXXX
Xxx: Xx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx.
CONOCIDO Y ACEPTADO EN SU TOTALIDAD EL PRESENTE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADNINISTRATIVAS PARTICULARES Y TÉCNICAS.
EL CONTRATISTA
MODELO DE PROPOSICIÓN EMPRESARIOS ESPAÑOLES.-
D/Xx , con Documento Nacional de Identidad número:
expedido en
, el día , con validez hasta ,actuando en representación legal de la Empresa:
, cuyo Código de Identificación Fiscal
es el
y su domicilio social en la localidad xx
xxxxx nº
(C.Postal: ),Teléfono( ) , Fax ( ) .
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/ña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección_
- Hoja: Inscripción:
M A N I F I E S T A :
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de
, D.
el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, suministros, gestión de servicios públicos y servicios de la Administración.
2. Que conoce y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación administrativa para el servicio de Agencia de Viajes en el ámbito de la Universidad xx Xxxxxxxx – La Mancha, sin salvedad ni reserva alguna.
S E C O M P R O M E T E :
En nombre propio o de la empresa:
tomar a su cargo el citado servicio con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
(detallar en hoja aparte la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula IX.2 del presente pliego )
Lo que firma en a de de 2
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES.-
D/Xx , con Documento Nacional de Identidad número:
expedido en
, el día , con validez hasta ,actuando en representación legal de la Empresa:
, cuyo Código de Identificación Fiscal
es el
y su domicilio social en la localidad xx
xxxxx nº
(C.Postal: ),Teléfono( )_ , Fax ( ) .
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/ña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
- Hoja: Inscripción:
M A N I F I E S T A :
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de
, D.
el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, suministros, gestión de servicios públicos y servicios de la Administración.
2. Que conoce y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación administrativa para la determinación para el servicio de Agencia de Viajes en el ámbito de la Universidad xx Xxxxxxxx – La Mancha, sin salvedad ni reserva alguna.
3. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitante.
S E C O M P R O M E T E :
En nombre propio o de la empresa:
tomar a su cargo el citado servicio con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
(detallar en hoja aparte la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula IX.2 del presente pliego )
Lo que firma en a de de 2
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTÍCULO 60 TRLCSP.
D/Dña.: | ||
DNI Nº: | Validez hasta: | |
Actuando en nombre y representación de: | ||
Domicilio: | ||
Localidad: C.P.: | ||
Según poder otorgado ante el Notario de: | ||
D/Dña.: | ||
Fecha: | Nº Protocolo: |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, previstas en los artículos 56 a 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, 14 de noviembre (B.O.E. de 16 de noviembre), hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Así mismo se compromete a aportar los certificados requeridos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, antes de la adjudicación definitiva, en el caso de resultar como adjudicatario provisional del contrato.
Lo que firma en a de de 2
NOTA: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, Notario Público u Organismo Profesional Cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también ser otorgada la presente declaración ante una autoridad judicial.
(Todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 73 de la TRLCSP).
MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO.
AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA CON CIF
, DOMICILIADA EN , CALLE/AVDA/PLAZA
, NÚMERO CÓDIGO POSTAL: .
D/DÑA ,
TITULAR/REPRESENTANTE LEGAL DE LA INDICADA EMPRESA, CON DNI , EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE LE HAN SIDO DELEGADAS MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA , ANTE EL NOTARIO PÚBLICO D/ÑA.
, NÚMERO DE PROTOCOLO:
.
AUTORIZO A LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA, PARA QUE PUEDA SOLICITAR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMPETENTE, LA CERTIFICACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, REFERIDA A ESTA EMPRESA, A EFECTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y 16 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Ciudad Real, FIRMA
NOTA.- ESTA AUTORIZACIÓN TENDRÁ VIGENCIA HASTA TANTO EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA O EMPRESARIO NO LA REVOQUE EXPRESAMENTE MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO A ESTA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA.
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN).
Don (nombre y apellidos), en representación de (empresa), NIF , con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle /plaza /avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de los dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado,), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada)( NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja general de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ... , con DNI ... , en representación de ... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN.
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u
órgano equivalente de las restantes Administraciones Publicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ..., con DNI ..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha) (firma)
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las
obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaría.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESOROA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado Número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos De las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha.
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación (Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha).
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identifica individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA.
I.- PRESCRIPCIONES GENERALES. 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente pliego tiene por objeto la contratación del servicio de Agencia de Viajes para la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha [en adelante UCLM, o la ‘Universidad’].
Los servicios a realizar serán los siguientes:
Gestión de la tramitación (reserva, emisión, modificación, cancelación y entrega) de billetes de viajes, reservas de hoteles u otros alojamientos, etc. que, en cada momento solicite la UCLM, tanto en viajes nacionales como internacionales.
Reserva de automóviles de alquiler, con o sin conductor, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
La gestión de documentación necesaria para la prestación de los servicios de los párrafos anteriores.
Información al personal incluido sobre horarios de transportes, disponibilidad de alojamiento, tarifas a aplicar y promociones vigente aplicables al contrato.,
Otros servicios propios de Agencia de Viajes requeridos por la UCLM.
Cuantas obligaciones se desprendan del contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y este Pliego de Prescripciones Técnicas.
Estos servicios se entenderán incluidos siempre cuando sean a solicitud de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha para el cumplimiento de sus fines (viaje de carácter oficial, etc.) y para personal que tenga derecho a recibir los servicios a cargo de la Universidad.
1.1.- Títulos de transporte (billetes).
La Agencia de Viajes adjudicataria [la agencia, en adelante] reservará, emitirá y entregará todos los billetes que precise la UCLM para viajes de su personal en comisión de servicios, de carácter aéreo, nacional o internacional. Asimismo, reservará, emitirá y entregará todos los billetes de tren, autobús o barco cuando estos servicios puedan gestionarse por medio de una agencia de viajes.
La agencia gestionará igualmente los cambios y anulaciones de dichos billetes que sean precisos, en función de las instrucciones recibidas por el adjudicador.
La agencia se compromete a ofertar la tarifa más ventajosa en todos los casos, en función de las fechas, horarios y otras circunstancias que concurran, haciendo suyas en todos caso, las instrucciones emitidas por la UCLM.
La agencia se compromete a aplicar a los precios los descuentos o mejoras que se deriven de los acuerdos que la UCLM haya suscrito o pueda suscribir con empresas, compañía o entidades de transporte debiéndose en todo caso tener en cuenta a efectos de tarificación el carácter de residente de aquello comisionados de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
Además, la agencia deberá aplicar los acuerdos suscritos por ella misma, de acuerdo con la oferta presentada en el procedimiento de licitación.
1.2.- Alojamiento.
La agencia está obligada a reservar y confirmar el alojamiento en plazas hosteleras que le sea solicitadas por el personal incluso en el presente pliego.
El servicio será de aplicación cuando el usuario pernocta fuera del domicilio habitual y en establecimiento público autorizado.
1.2.1.- La cuantía máxima a abonar por la UCLM por el alojamiento, incluido el desayuno , será el importe establecido para el grupo que le corresponda.
Los grupos de tarificación serán los siguientes:
1.2.1.1.- Estancias en Territorio Nacional.
Grupos 1 y 2 de tarificación: 65,97.-Euros. Grupo 3 de tarificación: 48,92.-Euros.
Excepcionalmente, cuándo se pernocte en ciudades que no dispongan de vacantes en hoteles, los límites anteriores se incrementarán hasta 120 euros para los grupos 1 y 2 y 60 euros para el grupo 3,
mediante resolución previa motivada del Gerente, Secretario General o por el Vicerrector competente de la orgánica de imputación a tres dígitos, a petición razonada del comisionado. El Gerente podrá delegar esta autorización en los Vicegerentes de Campus para las comisiones de servicio realizadas por el personal del campus respectivo. En el caso de orgánicas financiadas por ingresos afectados debido a proyectos, contrato o convenios de investigación y cursos de enseñanzas propias y actividades similares, la autorización podrá realizarse por el responsable de la orgánica.
Excepcionalmente, en los casos en que no puedan ser encontradas plazas de alojamiento en la localidad de destino por importes inferiores a 120 euros ó 60 euros, según el grupo del comisionado, el Vicerrector de Economía y Planificación, por delegación del Rector, podrá autorizar el gasto hasta el límite indispensable para realizar la comisión, previa petición motivada del comisionado.
1.2.1.2.- Estancias en el Extranjero.
Las cuantías máximas a abonar por la UCLM por estancia en el extranjero , incluido desayuno serán las que se detallan a continuación:
Grupo 1 | Grupo 2 | Grupo 3 | |
1. Países Renta muy Baja | 108,18 | 90,15 | 60,10 |
2. Países Renta Baja | 108,18 | 90,15 | 60,10 |
3. Países Renta Media | 168,28 | 132,22 | 72,12 |
4. Países Renta Media-Alta | 168,28 | 132,22 | 72,12 |
5. Países Renta Alta | 228,38 | 174,29 | 84,14 |
6. Países Renta Muy Alta | 228,38 | 174,29 | 84,14 |
En las comisiones de servicio en el extranjero el importe a indemnizar por alojamiento podrá incrementarse hasta el importe realmente justificado, por resolución motivada del Gerente, Secretario General o por el Vicerrector competente de la orgánica de imputación a tres dígitos, a petición razonada del comisionado.
La clasificación de países por índice xx xxxxx, es la siguiente:
La anterior clasificación podrá ser modificada y ampliada por resolución del órgano de contratación, a iniciativa propia o a petición del usuario.
En lo no previsto en los apartados anteriores, se estará a la normativa específica de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, y en defecto de la misma a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, de indemnizaciones por razón del servicio (según redacción dada por el Real Decreto 1616/2007 y la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos).
1.2.1.3.- Grupos de tarificación de la UCLM.
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Particular 1.4 de este pliego, se especifican los grupos de clasificación para aplicación de las cuantías anteriormente descritas de la siguiente manera:
-Grupo 1: Miembros del Equipo Rectoral (Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente), así como el Presidente del Consejo Social, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.
-Grupo 2: Personal al que se refiere el apartado 1 anterior, (a) El Personal Docente e Investigador en activo que preste servicios habitualmente en la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. b) El Personal de UCLM y Servicios en activo que preste servicios habitualmente en la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha
c) El Personal Investigador en activo que preste servicios habitualmente en la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha d) El personal funcionario o laboral de otras Administraciones Públicas que desempeñe funciones, con carácter temporal, en la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, en los que no concurran las circunstancias previstas para el Grupo 1, así como aquellas personas que sean comisionadas por el Rector para la realización de trabajos de asesoramiento, docencia, investigación científica, técnica o humanística, de gran relevancia para la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Los becarios de investigación regulados por el REAL DECRETO 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador.
-Grupo 3: a) Los becarios de investigación que desarrollen su actividad en cualquiera de los centros, departamentos e institutos universitarios, no incluidos en el REAL DECRETO 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador y los becarios de colaboración que realicen actividades en centros, departamentos o unidades administrativas. b) Los alumnos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, matriculados en enseñanzas de 1º, 2º o 3º ciclo, que conduzcan a la obtención de un título oficial y que se impartan en la misma, cuando formen parte de órganos de gobierno de la Universidad para los que hayan sido elegidos de conformidad con lo establecido en los Estatutos de dicha Universidad. c) Los alumnos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, matriculados en enseñanzas
de 1º, 2º o 3º ciclo, que conduzcan a la obtención de un título oficial y que se impartan en la misma, cuando formen parte de órganos de gobierno de la Universidad de carácter no electivo, para los que hayan sido expresamente designados o nombrados por el Rector, o cuando desarrollen actividades que les haya sido expresamente encomendadas por el Rector de la Universidad o autoridad en quien delegue.)
1.2.2.- La agencia debe garantizar la posibilidad de alojamiento con desayuno incluido en todas las capitales de provincia y principales localidades nacionales de más de 50.000 habitantes para los tres grupos de dietas en el territorio nacional.
Los alojamientos ofrecidos deberán ser de la mayor categoría posible, dentro de las tarifas establecidas, deberán estar bien comunicados con el destino para el que se solicita el servicio.
A los efectos del párrafo anterior, la empresa licitadora deberá aportar certificado comprometiéndose a proveer el contenido de esta prescripción técnica.
1.2.3.- A efectos informativos, la agencia deberá mantener actualizado un cuadro con hoteles en las capitales de provincia y principales localidades nacionales, su categoría en estrellas, los grupos de dietas que admiten .
1.2.4.- La agencia deberá comprobar que la factura contiene exclusivamente los servicios autorizados, no debiendo contener ningún gasto no contenido en el objeto de la presente contratación, prestando especial atención a los ‘suplidos y consumos’ que deberán ser abonados por la persona alojada antes de abandonar el establecimiento hostelero.
Si el adjudicatario remitiese a la UCLM facturas que contemplen alguno de estos conceptos excluidos, se procederá a descontar su importe en el momento de su pago. Debiéndose gestionar directamente entre el adjudicatario y el usuario final del servicio.
1.3.- Obtención del mejor precio por la Universidad.
En general, en todos los casos en que la Universidad o el propio comisionado (persona que viaje de cuenta de la UCLM) pueda obtener una tarifa más ventajosa (tanto económica como de prestación de servicio) que la ofrecida por la agencia, no existirá obligación de tramitar el servicio a través de la adjudicataria.
1.4.- Otros servicios de agencia de viajes.
Por estos servicios, la agencia, no aplicará cargo de emisión alguno ni facturará comisión alguna por sus gestiones.
1.4.1.- Alquiler de vehículos.
Comprende servicio de alquiler de vehículos, de todas las categorías de turismos e industriales, pudiendo ser con conductor o sin él.
Este servicio se prestará cuando se requiera, en las mejores condiciones de precio y seguridad.
Dentro del objeto del presente contrato, se podrá llegar a un acuerdo global de utilización de vehículos, con o sin conductor, estableciendo un precio fijo por servicio o por disponibilidad. En ningún caso, el precio acordado podrá superar el establecido para las indemnizaciones por comisión de servicio, para el caso de alquiler de turismo sin conductor; ni del coste de servicio de taxi, para el caso de alquiler de turismo con conductor.
Por estos servicios, la agencia, no aplicará cargo de emisión alguno ni facturará comisión alguna por sus gestiones.
Se garantizará una antigüedad máxima de los vehículos alquilados de un año, encontrándose en perfecto estado de uso para los vehículos industriales y de presentación (además) para los vehículos turismo.
Para el presente caso, también serán de aplicación las prescripciones contenidas en la cláusula 1.2.4 en lo referente a suplidos, gastos y penalidades (por no devolver el depósito de combustible lleno si es el caso, entrega fuera de la hora convenida, etc) que fueran imputables al usuario final del servicio y no sean autorizadas por el responsable del gasto o gestor de la orgánica contable.
1.4.2.- Gestión de documentos.
Comprende la gestión por la agencia de todos los documentos administrativos necesarios para la perfecta utilización del servicio solicitado, tales como visados, excesos de equipajes, seguros especiales, etc.
Para el caso de que tales gestiones generasen aumento del coste del servicio, deberán ser desglosados en el presupuesto que se envíe a la Universidad, dentro de la fase establecida, para que el órgano responsable del gasto pueda autorizar o denegar tal tramitación.
1.4.3.- Servicios complementarios.
Otros servicios propios de Agencia de Viajes que sean solicitados por la UCLM serán prestadas en las condiciones pactadas en cada caso y previo aceptación del presupuesto presentado por el adjudicatario.
2.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
2.1.- Prestación del servicio.
La agencia se compromete a prestar el servicio con la máxima rapidez y eficacia, utilizando a tal efecto los medios mecánicos, informáticos o de cualquier clase que considere que mejor garantizan la finalidad perseguida.
Una vez enviada la orden de solicitud del servicio a la agencia, serán por cuenta de ésta los medios utilizados para la prestación del servicio.
La Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha en ningún caso realizará anticipos, depósitos o pagos directos, ni facilitará tarjetas de crédito o cualquier otro medio de pago para garantizar reservas o servicios; siendo responsabilidad exclusiva de la agencia disponer de recursos técnicos y financieros necesarios para gestionar las reservas y prestar los servicios.
2.2.- Plataforma ON-LINE.
Sin perjuicio del párrafo anterior, la prestación del servicio se hará a través de la plataforma ON-LINE elaborada por la propia UCLM, a través de la cual se gestionarán todas las peticiones de servicio que se hagan a la agencia, a excepción de los servicios referidos en la cláusula 1.4.3 de estas prescripciones técnicas.
La agencia vendrá obligada a poner a disposición del personal de la UCLM contenido en la presente contratación, una plataforma o acceso ON-LINE en la web o servidor propiedad de la agencia, en la cual se pueda consultar y notificar todo el proceso de tramitación y gestión objeto del presente pliego.
2.3.- Personal del servicio.
El personal que la agencia adscriba a la prestación del servicio objeto del preste pliego dependerán en todos los aspectos de la agencia.
La agencia deberá contar con el personal necesario y la cualificación técnica adecuada para la prestación del servicio. Proporcionará un listado, que deberá mantener actualizado, del personal que se dedique a la gestión de este contrato. Asimismo, el adjudicatario, asumirá todas las obligaciones de dirección, salariales y sociales que correspondan respecto del referido personal conforme a la legislación y convenios colectivos vigentes para el sector.
La persona o personas que la agencia asigne a la gestión del contrato deberá ser personal cualificado (en ningún caso ‘personal en prácticas’, sin perjuicio de que pudiera existir personal en prácticas de forma adicional), con una experiencia mínima de 1 año en servicios de agencias de viajes y conocimiento suficiente de, al menos, la lengua inglesa.
2.4.- Interlocutor.
La empresa adjudicataria designará una personal que actuará de interlocutor con la Universidad xx Xxxxxxxx-la Mancha y será la responsable máxima de todo el servicio objeto de licitación, encargándose de organizar las prestaciones y resolver las incidencias que puedan surgir en el funcionamiento puntual e inmediato del servicio.
Dicha persona ostentará representación del contratista cuando sea necesario con la actuación en actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la ejecución de los diferentes servicios contratados. Por ello, los licitadores, deberán acompañar en su documentación administrativa el compromiso de nombramiento de un responsable con las atribuciones indicadas, adjuntando nombre y currículum del mismo.
Este responsable, contará con una experiencia mínima de 4 años en puestos similares, tendrá conocimiento suficiente de la lengua inglesa y deberá estar disponible para la atención y resolución de incidencias las 24 horas del día y todos los días del año. A tal efecto facilitará una teléfono de la red fija y otro móvil, así como un correo electrónico.
El referido responsable deberá contar con capacidad y poder suficiente para organizar las prestaciones y poner en práctica el Protocolo de Actuación establecido por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como para realizar propuestas pertinentes y colaborar con la UCLM en la resolución de los problemas que se planteen durante la vigencia del contrato.
2.6.- Entrega de títulos.
La entrega de los títulos (billetes, tickets, localizador, etc,.) o documentos necesarios para el disfrute del servicio, se enviarán preferentemente por correo electrónico.
Siempre se notificará la disponibilidad de esta documentación al usuario, por correo electrónico y otro medio que asegure su puesta en conocimiento. El envío de la documentación/títulos por correo electrónico al usuario final surtirá los efectos de la anterior notificación.
En caso de que no se pudiera efectuar la entrega y notificación por correo electrónico, éstos serán entregados en los lugares acordados, y en defecto de éste en el puesto de trabajo (o casillero si existiera) del usuario solicitante.
La entrega de los títulos o documentación referidos se realizará sin coste alguno para la Universidad xx Xxxxxxxx-La mancha.
2.7.- Horario de atención.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 2.5 para el caso del interlocutor, se establecerá un horario de atención al público por parte de la agencia hacia la Universidad de 9:00 a 19:00 inintirrumpidamente.
La plataforma ON-LINE referida en el segundo párrafo de la prescripción técnica 2.2 deberá estar disponible 24h al día, durante todo el año.
Asimismo, se establece un horario de atención para casos de emergencia y asistencia en viaje, de 24h al día, todos los días del año; incluyendo fines de semana y festivos.
Para este propósito, la agencia deberá contar y facilitar uno o varios teléfonos de contacto en activo, así como correo electrónico de contacto. Obligándose a mantenerlos en activo y en uso por toda la duración del contrato, y sus eventuales prórrogas.
3.- APLICACIÓN DE DESCUENTOS.
La agencia está obligada a proponer, en todos los casos, las opciones y alternativas que resulten más ventajosas para la UCLM y, en particular, en lo económico.
El adjudicatario deberá prestar siempre el servicio de acuerdo con la opción más ventajosa económicamente entre las posibles para la UCLM.
La agencia informará a la UCLM de la posibilidad de acogerse a tarifas más económicas y de las condiciones necesarias para tener derecho a las mismas.
La agencia deberá disponer de sistemas de adquisición de billetes vía internet que permita a la UCLM beneficiarse de las tarifas de las compañías ‘low cost’ o de bajo coste, así como de las ofertas que las compañías aéreas puedan ofrecer a través de la red.
El párrafo anterior será igualmente aplicable a otros medios de transporte (o cualquier otro servicio de los contenidos en el contrato) que pudieran establecer medidas y condiciones similares a través de Internet (compañías de ferrocarril, de alquiler de vehículos, etc).
4.- USO DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES A TÍTULO PRIVADO.
Las condiciones de adjudicación del presente contrato se aplicarán igualmente al personal de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha incluido en el presente pliego cuando soliciten tales servicios a título particular, siendo en este caso la relación jurídica estrictamente privada, sin que la UCLM quede obligada a abonar (directa o indirectamente) cantidad alguna en caso de incumplimiento de alguna de las partes.
El abono de los servicios se realizará directamente por los interesados a la agencia, prescindiendo, por ello, del procedimiento establecido en la cláusula 2.2. de estas prescripciones técnicas.
A estos efectos, la agencia informará al personal incluido o publicará en la forma establecida y periódicamente los catálogos y folletos de ofertas y promociones relativos a los servicios contenidos en este contrato.
5.- SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO.
El adjudicatario del contrato deberá tener suscritos los siguientes contratos de seguro, para viajes fuera de España.
SEGURO DE VIAJE, el cual deberá contener, como mínimo:
Asistencia a personas, con cobertura mínima de hasta 500.000.-€ por siniestro:
Asistencia médica por enfermedad o accidente del asegurado desplazado fuera de su país de residencia habitual, incluidas enfermedades preexistentes.
Desplazamiento de una persona acompañante del Asegurado hospitalizado.
Alojamiento de la persona acompañante del Asegurado hospitalizado
Envío de medicamentos.
Prolongación de la estancia del asegurado por enfermedad o accidente.
Transporte o repatriación sanitaria, en caso de enfermedad o accidente del Asegurado desplazado.
Traslado o repatriación de los Asegurados acompañantes del asegurado enfermo, accidentado.
Traslado o repatriación de los Asegurados acompañantes menores y/o discapacitados del asegurado enfermo, accidentado.
Transporte o repatriación del Asegurado fallecido.
Traslado o repatriación de los Asegurados acompañantes del asegurado fallecido.
Traslado o repatriación de los Asegurados acompañantes menores y/o discapacitados del asegurado fallecido.
Desplazamiento de una persona acompañante del Asegurado fallecido
Alojamiento de la persona Asegurado fallecido.
Retorno anticipado del Asegurado por fallecimiento de un familiar.
Retorno anticipado del asegurado por hospitalización de un familiar.
Retorno anticipado del Asegurado por siniestro grave en su residencia habitual o locales profesionales.
Retorno anticipado por siniestro grave en su residencia habitual o locales profesionales.
Transmisión de mensajes urgentes.
Gestión de entrega de efectivo en el extranjero.
Información general.
Equipajes, con cobertura mínima de 3.000€ por siniestro:
Indemnización por pérdida definitiva, robo o deterioro exterior del equipaje facturado en vuelo.
Indemnización por demora de equipajes facturados en vuelo.
Localización y envío de los equipajes y efectos personales.
Demoras, con cobertura mínima de hasta 1.000.-€ por persona:
Demora en la salida del medio de transporte.
Demora de viaje por “Over Booking” en medio de transporte aéreo.
Accidentes personales, con cobertura mínima de hasta 100.000.-€ por siniestro:
Indemnización por fallecimiento accidental del asegurado desplazado.
Indemnización por invalidez permanente del asegurado desplazado según baremo.
Gastos de Cancelación del viaje, con cobertura mínima de hasta 3.000.-€ por persona y siniestro.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Que cubrirá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente contratación mientras se encuentren bajo una situación objeto de prestación de los servicios incluidos en el presente pliego de prescripciones técnicas, tanto en el ejercicio de su actividad profesional como con carácter privado, tanto en el territorio del país de residencia habitual como en países fuera de él, y con una cobertura mínima de hasta 600.000.-€ por siniestro.
DEFENSA JURÍDICA. Que cubrirá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente contratación mientras se encuentren bajo una situación objeto de prestación de los servicios incluidos en el presente pliego de prescripciones técnicas, tanto en el ejercicio de su actividad profesional como con carácter privado, tanto en el territorio del país de residencia habitual como en países fuera de él, y con una cobertura mínima de hasta 10.000.-€ por siniestro.
El ámbito de cobertura de las referidas pólizas de seguros será mundial.
Estas pólizas deberán estar en vigor, y encontrarse al corriente de pago, durante todo el plazo de duración del contrato y sus posibles prórrogas, la UCLM podrá exigir a la agencia la presentación de documentación acreditativa de las pólizas y de los recibos de abono de las mismas.
6.- SISTEMA DE FACTURACIÓN.
6.1.- Procedimiento de facturación.
6.1.1.- Todos los servicios prestados por la agencia serán facturados de forma independiente y particularizada de cada reserva, adjuntando la solicitud debidamente cumplimentada y la autorización de gasto por el responsable de la orgánica a la que se le imputa el mismo.
6.1.2.- Forma de facturación.
En la factura se especificarán para cada uno de los servicios, de forma clara y detallada, con los siguientes datos:
Nombre completo del usuario o usuarios (comisionado por la UCLM) o razón social de la Universidad de Castilla – La Mancha, para aquellos servicios que así se especifique expresamente.
Clasificación orgánica completa a la que se imputa el gasto.
Nombre completo de la agencia que emite la factura, con su CIF, su domicilio social y su número de inscripción en el Registro Mercantil.
Nombre completo de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, su domicilio social y su NIF.
Número de factura y número de expediente asignado por el Centro de Atención al Usuario (CAU).
Lugar y fecha de emisión.
Deberá ir firmado por el Interlocutor referido en la cláusula 2.5 de este documento.
Servicio que se factura, distinguiendo de forma independiente el alojamiento del viaje en sí.
Fechas del servicio.
Medios de transporte utilizados, con referencia a:
o Tipo de transporte.
o Clase/categoría.
o Número de billete (en caso de ser avión o tren).
o En el caso de alquiler de vehículo: hora y lugar de la entrega y recogida, categoría del vehículo facturado y kilometraje realizado.
Alojamiento facturado, en concreto:
o Nombre del alojamiento y categoría.
o Número de noches de estancia.
o Servicios facturados e importe desglosado.
o Tipo de habilitación facturada.
Importe íntegro del servicio.
Descuentos aplicados (porcentaje e importe).
Importe líquido del servicio.
Impuestos y demás conceptos de transcendencia económica.
6.2.-Facturación de liquidaciones a favor de la Universidad
Se realizaran liquidaciones semestrales, en forma de factura abono a nombre de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, que recogerán el importe de facturación semestral aplicándole los descuentos ofertados, según el apartado 1 de los criterios de adjudicación.
6.3.- Facturación de servicios especiales.
En caso de que se requiera por parte de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha algún servicio de los especificados en la cláusula 1.4.3 de estas especificaciones técnicas o de otra índole no especificado en el cuerpo del presente documento, habrá de ser facturado conforme a las normas que para cada caso concreto, o tipo de casos, se establezcan por parte del órgano contratante
6.6.- Datos estadísticos.
Mensualmente, la agencia remitirá un listado de servicios prestados a la UCLM, indicando:
Usuario y peticionario del servicio.
Orgánica a la que se imputa.
Tipo de servicio prestado.
Cuantía total devengada.
Fecha de prestación del servicio.
Fecha de disfrute del servicio.
7.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a un tercero, ni siquiera a efectos de conservación.
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y al Decreto 104/2008, de 22 de julio, protección de datos de carácter personal en la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
El adjudicatario, una vez cumplida la prestación contractual, deberá destruir o devolver los datos de carácter personal a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, al igual que cualquier soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal.
Asimismo, deberá observar absoluta reserva de la información obtenida en el desarrollo de los trabajos efectuados.
En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones incluidas en los párrafos anteriores.
INDICE
I. DEL RÉGIMEN JURÍDICO, PERFIL DE CONTRATANTE E INFORMACIÓN ADICIONAL O COMPLEMENTARIA. 1 II. DEL OBJETO , ADJUDICATARIOS Y DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. 4
III. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS 5
IV. DE LOS REQUISITOS DE LOS CONTRATISTAS. 5
IV.11 CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES. 9
V. DEL PRESUPUESTO, DE LOS PRECIOS Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA 10
VIII. MESA DE CONTRATACIÓN. 18
IX. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 21
X. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO. 26
XI.CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 28
XII. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 28
XIII. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 29
XIV. EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 30
XIV.1. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO 30
XIV.2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 30
XIV.3. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 31
XV. SUSPENSIÓN DEL ACUERDO MARCO 31
XVI. DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL PRESENTE ACUERDO XXXXX. 31
XVIII. DE LOS ABONOS AL ADJUDICATARIO. 32
XIX. MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO. 33
XX. DE LAS PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. 33
XXIII. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA 34
XXIII.5 DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 35
XXIV. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO. 35
XXV. DE LAS REVISIONES DE PRECIOS. 35
XXVI. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 36
MODELO DE PROPOSICIÓN EMPRESARIOS ESPAÑOLES. 38
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES. 40
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTÍCULO 60 TRLCSP 42
MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO. 43
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN) 44
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN. 46
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN. 49
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA. 51