PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y MANTENIMIENTO DE UNA RED PRIVADA DE COMUNICACIONES MÓVILES PARA SERVICIOS TRUNKING Y BROADBAND...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y MANTENIMIENTO DE UNA RED PRIVADA DE COMUNICACIONES MÓVILES PARA SERVICIOS TRUNKING Y BROADBAND EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXX
INDICE
ORDEN | CLAUSULA | PAGINA |
1 | OBJETO DEL CONTRATO | 6 |
2 | ORGANO COMPETENTE | 6 |
3 | REGIMEN JURIDICO | 6 |
4 | PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION | 7 |
5 | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | 7 |
6 | CONTENIDO DEL CONTRATO | 8 |
7 | FUNDAMENTO | 8 |
8 | TIPO DE LICITACION | 9 |
9 | FORMA DE PAGO | 9 |
10 | CONSIGNACION PRESUPUESTARIA | 10 |
11 | REVISION DE PRECIOS | 11 |
12 | PLAZO DE EJECUCION Y LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO | 11 |
13 | MEJORAS Y/O VARIANTES | 11 |
14 | GASTOS | 11 |
15 | GARANTIAS | 12 |
16 | CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR | 13 |
17 | CRITERIOS DE ADJUDICACION | 14 |
18 | PUBLICIDAD PREVIA | 18 |
19 | PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION | 18 |
20 | MESA DE CONTRATACION | 20 |
21 | APERTURA DE OFERTAS | 22 |
22 | ADJUDICACION | 23 |
23 | NO FORMALIZACION IMPUTABLE AL CONTRATISTA | 25 |
24 | RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION | 25 |
25 | DERECHOS DEL CONTRATISTA | 26 |
26 | DEBERES DEL CONTRATISTA | 26 |
27 | COMPROBACIONES A LA RECEPCION DEL SUMINISTRO, PROPIEDAD DEL TRABAJO Y PLAZO DE GARANTÍA | 28 |
28 | RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN | 28 |
29 | MODIFICACION DEL CONTRATO | 29 |
30 | CASOS DE IMPOSICION DE PENALIDADES AL CONTRATISTA Y DENUNCIA DEL CONTRATO | 31 |
31 | RESOLUCION DEL CONTRATO | 33 |
32 | RIESGO Y XXXXXXX | 34 |
33 | INTERPRETACION | 34 |
34 | CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS | 34 |
35 | RECURSOS | 35 |
36 | JURISDICCION COMPETENTE | 35 |
37 | LEGISLACION APLICABLE | 35 |
38 | DOCUMENTOS QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL | 36 |
39 | DEVOLUCION DE DOCUMENTACION | 36 |
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y MANTENIMIENTO DE UNA RED PRIVADA DE COMUNICACIONES MÓVILES PARA SERVICIOS TRUNKING Y BROADBAND EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXX
ANEXO I | PROPOSICION ECONOMICA | 37 |
XXXXX XX | MODELO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO | 38 |
ANEXO III | MODELO DECLARACIÓN SIMPLIFICADA | 40 |
ANEXO IV | MODELO AVAL | 44 |
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CUADRO RESUMEN
DEPARTAMENTO: | SEGURIDAD CIUDADANA / INFORMATICA |
OBJETO | ARRENDAMIENTO DE UNA RED PRIVADA DE COMUNICACIONES MÓVILES XX XXXXX ANCHA EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXX |
NUMERO DE EXPEDIENTE | |
TIPO DE CONTRATO | SUMINISTRO |
PRESUPUESTO LICITACION | Para los seis años de contrato: 2.008.264,46 € SIN IVA 2.430.000 € IVA INCLUIDO |
PLAZO INICIAL | SEIS AÑOS |
GARANTIA PROVISIONAL | NO |
SOLVENCIA | Solvencia económica: 1.- Volumen de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. Se acreditará mediante la aportación de las cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil de los tres últimos años. 2.- Se acreditará mediante la aportación de una póliza de seguros de indemnización por riesgos profesionales y del recibo de pago del año en curso. Criterio evaluador: El Importe asegurado no podrá ser inferior al valor estimado del contrato, al que se unirá compromiso de renovación que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la duración del contrato. Solvencia técnica y profesional: |
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1.- Se acreditará mediante la relación de proyectos similares al proyecto objeto de contratación, presentando una relación de los trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, avalados por certificados de buena ejecución. Criterio evaluador: Los licitadores deberán justificar el despliegue de al menos una (1) red privada de comunicaciones móviles basada en tecnología LTE para la provisión de servicios trunking destinada a comunicaciones críticas. 2.- Se acreditará mediante la indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. Criterio evaluador: El Jefe de Proyecto deberá ser Ingeniero Superior de Telecomunicaciones, con una experiencia mínima de 5 años en proyectos similares. Asimismo, el equipo de trabajo incorporará como mínimo tres (3) técnicos que deberán haber participado en, al menos, un proyecto de despliegue de una red privada de comunicaciones móviles basada en tecnología LTE para provisión de servicios trunking destinada a comunicaciones críticas. 3.- Se acreditará mediante la disposición de los certificados de cumplimiento de normas de calidad. Criterio evaluador: Los licitadores deberán incluir en sus ofertas copias de las certificaciones de calidad correspondientes, al menos, a la norma de garantía de calidad ISO 9001 y a la norma de gestión medioambiental ISO 14001. 4.- Se acreditará mediante el conocimiento de la solución propuesta para el despliegue y mantenimiento posterior de la red privada xx |
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comunicaciones móviles. Criterio evaluador: Las ofertas deberán incluir una carta firmada por el fabricante garantizando, en primer lugar, que el licitador ha recibido la correspondiente formación técnica, y en segundo lugar que tiene garantizado el servicio de mantenimiento de nivel 3 del fabricante hasta la finalización del contrato. | |
RESPONSABLE JURIDICO DE LA LICITACION | RESPONSABLE TÉCNICO DE CONTRATACIÓN |
RESPONSABLE TECNICO DE LA LICITACION | XXXXX XXXXXXX DIRECTOR DE SEGURIDAD XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX JEFE DE SISTEMAS |
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1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto de este contrato es la adjudicación consistente en el arrendamiento del suministro, instalación, puesta en marcha y mantenimiento de una red privada de comunicaciones móviles constituida por los equipos y sistemas de telecomunicaciones, dispositivos, programas y la cesión de los derechos de uso de estos últimos para proveer los servicios trunking y broadband en el municipio xx Xxxxxxxxxx. El contrato supone el arrendamiento por seis (6) años del equipamiento hardware y software que, de acuerdo a los requisitos descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, soporten dicha red de comunicaciones.
Así mismo, constituye objeto del contrato los trabajos de ingeniería para definir con detalle el alcance del suministro, la elaboración y entrega de la documentación técnica y la realización de los cursos de formación para los gestores y usuarios de la red de comunicaciones.
En cuanto al mantenimiento, se realizará sobre todos los elementos que formen parte de la red de comunicaciones suministrada e instalada desde su puesta en marcha hasta la finalización del periodo del contrato.
Codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA): 42.22.1 “Redes eléctricas y de telecomunicaciones”
Codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV): 32412100-4 “Red de telecomunicaciones”
Código NUTS : ES30
2.- ÓRGANO COMPETENTE.
El órgano competente para aprobar la presente licitación será la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la competencia atribuida en el punto tercero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y para lo no previsto en él será xx
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aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por lo que se desarrolla parcialmente la LCSP, el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre consolidado el 25 de septiembre de 2.015 que aprueba el Reglamento General de Contratación y supletoriamente el resto de normas de derecho administrativo y en su defecto de derecho privado.
El presente contrato es de suministro ya que el objeto del mismo está constituido por la adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 apartado b) del TRLCSP.
En el caso de que este contrato sea calificado como deuda financiera, previa a su adjudicación deberá aprobarse oportuna concertación de la deuda por parte del Ayuntamiento.
En el caso de que no sea posible concertar dicha deuda, se renunciara a la adjudicación, estableciéndose como indemnización a tanto alzado a los licitadores, la cantidad de 100€ todo ello de conformidad con el art. 155 del TRLCSP
4.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento abierto, mediante determinación de la oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, conforme disponen los artículos 157 y 150 del TRLCSP.
El presente contrato está sujeto a regulación armonizada según lo especificado en el artículo 15.1 apartado b) del TRLCSP.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso a través de la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx
5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato es de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE EUROS Y TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS
(2.409.917,35€) que comprende el importe anual por el número de años de duración, y 20% en concepto de posibles modificados, y todo ello sin incluir IVA:
Presupuesto Licitación: 2.008.264,46 € Posibles modificados: 401.652,89 €
Valor estimado del contrato 2.409.917,35 €
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6.- CONTENIDO DEL CONTRATO.
Es el establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
7.- FUNDAMENTO.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son facilitar a la Policía Local de una red privada de comunicaciones móviles en el municipio xx Xxxxxxxxxx que permita la mejora de las capacidades para la transmisión de datos a gran velocidad entre los usuarios, incrementándose las posibilidades de intercambio de información en las funciones operativas y administrativas de la Policía Local.
La red privada de comunicaciones móviles deberá proveer los siguientes servicios:
Servicios de comunicaciones de grupo cerrado de usuarios o trunking, tanto de voz como de vídeo.
Servicio de datos xx xxxxx ancha
Servicios avanzados de voz y datos a distintos terminales que hacen uso de aplicaciones basadas en el protocolo HTTPS u otros similares
Servicios de conectividad IP entre dispositivos y sus servidores y aplicaciones centralizadas Sensores, cámaras, sistemas SCADA, paneles, puntos de acceso Wi-Fi, etc.)
Interconexión con el sistema de telefonía del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. La red de telefonía consiste en soluciones IP CISCO UCS además de una red privada de telefonía basada en la solución oficina móvil Vodafone.
Interconexión con el sistema/aplicación de gestión de Policía Local, en la actualidad Gespol: La Policía Local utiliza una aplicación informática para la gestión de la información. La consulta de esta aplicación desde las pdas o equipos de transmisiones es fundamental para un buen servicio porque los agentes que acudan a cualquier servicio deben poder consultar información in situ sobre la intervención, las personas involucradas, así como poder acceder a las aplicaciones de la DGT y de la DGP para la consulta de datos.
Interconexión con los elementos de transmisión de datos, voz e imágenes de la central de comunicaciones de Policía Local sita en Valdelaparra: Visualización en los dispositivos móviles de las cámaras de tráfico de la central de comunicaciones, acceso al grabador de voz, a la gestión de los semáforos, a los ocrs…
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8.- TIPO DE LICITACIÓN.
Se señala como tipo máximo de licitación la cantidad de DOS MILLONES OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS Y CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS
(2.008.264,46 €) SIN IVA. El importe correspondiente al IVA (21%) es de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS Y
CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (421.735,54 €). El importe total del contrato asciende a DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL EUROS (2.430.000 €) IVA INCLUIDO.
Los presupuestos que se presenten se entenderán sin IVA.
La oferta económica deberá desglosarse en los siguientes apartados, no pudiendo repercutir intereses financieros de la operación:
1.- cuota de arrendamiento
2.- cuota de operación y mantenimiento
Los gastos de transporte y la entrega en las dependencias municipales estarán incluidos en el tipo de licitación.
9.- FORMA DE PAGO.
El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216.4 del TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La facturación de este contrato se realizará mensualmente, mediante la presentación de las facturas de la siguiente forma:
- Si el importe es inferior a 2000€, se entregará en el Registro Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
- Si el importe es mayor a 2000€, en cumplimiento de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, esta deberá presentarse obligatoriamente en formato electrónico a través de la plataforma FACe, para lo que se facilita el código “DIR3” de identificación del órgano contratante:
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L01280066 Departamento de Contabilidad | L01280066 Concejalía de Hacienda | L01280066 Contabilidad y Presupuestos |
Se procederá al abono de dichas facturas una vez hayan sido informados los suministros municipales correspondientes y aprobado por el órgano competente para cada uno de los organismos.
10.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
Al estar previsto que este contrato se formalice en el próximo ejercicio presupuestario y que la ejecución del mismo alcance ejercicios posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 TRLCSP deberán de comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley. No obstante, el desglose por anualidades previsto será el siguiente:
Arrendamiento
Año 2018 …. 07 meses (172.13000.20600) -- 157.406,29 €, IVA incluido
Año 2019 …. 12 meses (172.13000.20600) -- 269.839,35 €, IVA incluido
Año 2020 …. 12 meses (172.13000.20600) -- 269.839,35 €, IVA incluido
Año 2021 …. 12 meses (172.13000.20600) -- 269.839,35 €, IVA incluido
Año 2022 …. 12 meses (172.13000.20600) -- 269.839,35 €, IVA incluido
Año 2023 …. 12 meses (172.13000.20600) -- 269.839,35 €, IVA incluido
Año 2024 …. 05 meses (172.13000.20600) -- 112.433,06 €, IVA incluido
Operación y Mantenimiento
Año 2019 …. 10 meses (172.13000.20600) -- 128.724,43 €, IVA incluido
Año 2020 …. 12 meses (172.13000.20600) -- 154.469,31 €, IVA incluido
Año 2021 …. 12 meses (172.13000.20600) -- 154.469,31 €, IVA incluido
Año 2022 …. 12 meses (172.13000.20600) -- 154.469,31 €, IVA incluido
Año 2023 …. 12 meses (172.13000.20600) -- 154.469,31 €, IVA incluido
Año 2024 …. 05 meses (172.13000.20600) -- 064.362,21 €, IVA incluido
Al tratarse de un gasto plurianual deberá de dotarse de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda a los sucesivos presupuestos al objeto de no incurrir en el supuesto de nulidad del artículo 173.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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11.- REVISIÓN DE PRECIOS.
De conformidad con la modificación del artículo 89 del TRLCSP efectuada por la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española, este contrato no estará sujeto a revisión de precios
12.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE PRESTACION DEL SUMINISTRO.
El plazo de ejecución será de seis (6) años contados desde el día siguiente a la firma del contrato administrativo, debiendo desarrollarse de forma ininterrumpida durante dicho periodo.
El plazo de ejecución para el suministro, instalación y puesta en marcha de la red privada de comunicaciones móviles xx xxxxx ancha no superará el plazo de nueve (9) meses desde la fecha de firma del correspondiente contrato.
Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser recibido, se hará constar expresamente en el Acta de recepción o similar y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos o proceda a uno nuevo.
13.- VARIANTES Y/O MEJORAS.
Deberá presentarse una oferta única no admitiéndose variantes.
No obstante, podrán presentarse mejoras que serán valoradas conforme se prevé en el apartado relativo a los criterios de adjudicación.
Se consideran mejoras, las que no tengan coste para el Ayuntamiento y variantes aquéllas que, en caso de ser aceptadas, incrementen el precio del contrato.
14.- GASTOS.
Se fija en 2.000 euros el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142.1 del TRLCSP, tanto en Boletines Oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, de conformidad con el art. 75 del RGLCAP.
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El trámite para ingresar los gastos de publicidad será en efectivo siguiendo los trámites establecidos en la cláusula siguiente.
15.- GARANTÍAS.
PROVISIONAL: No se exige la constitución de garantía provisional, de conformidad con el artículo 103.1 del TRLCSP.
DEFINITIVA: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá depositar la garantía definitiva en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP. En caso de constituirse mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el Anexo correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
Trámite de ingreso de la garantía definitiva: El ingreso en efectivo se efectuará del siguiente modo: se solicitará del Departamento de Contabilidad (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora.
Deberá entregarse copia de la carta de pago con los datos del ingreso en el Departamento de Contratación.
En caso de constituirse mediante aval, valores o mediante contrato de seguro de caución, deberá efectuarse su ingreso previo en la Tesorería Municipal (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) y habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Si la constitución de garantía es mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el ANEXO correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
Deberá entregarse copia de la carta de pago de ingreso en Tesorería en el Departamento de Contratación.
En el supuesto de propuestas presentadas por Uniones Temporales de Empresarios, la Garantía podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto, se alcance la cantidad fijada en este mismo apartado y garantice solidariamente a todos los partícipes en la U.T.E.
Si una vez adjudicado el presente suministro no se formalizara el contrato por causa imputable al contratista, se incautará de la fianza definitiva, en concepto de daños y
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perjuicios, el importe que hubiera correspondido a la garantía provisional de haberse constituido, estableciéndose en el 3% del tipo de licitación, excluido el IVA.
16.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración establecidos en el artículo 60 del TRLCSP.
La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria.
La acreditación de la solvencia económica y profesional se efectuará de la siguiente forma:
Solvencia económica:
1.- Volumen de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.
Se acreditará mediante la aportación de las cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil de los tres últimos años.
2.- Se acreditará mediante la aportación de una póliza de seguros de indemnización por riesgos profesionales y del recibo de pago del año en curso.
Criterio evaluador: El Importe asegurado no podrá ser inferior al valor estimado del contrato, al que se unirá compromiso de renovación que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la duración del contrato.
Solvencia técnica y profesional:
1.- Se acreditará mediante la relación de proyectos similares al proyecto objeto de contratación, presentando una relación de los trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, avalados por certificados de buena ejecución.
Criterio evaluador: Los licitadores deberán justificar el despliegue de al menos una (1) red privada de comunicaciones móviles basada en tecnología LTE para la provisión de servicios trunking destinada a comunicaciones críticas.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y MANTENIMIENTO DE UNA RED PRIVADA DE COMUNICACIONES MÓVILES PARA SERVICIOS TRUNKING Y BROADBAND EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXX
2.- Se acreditará mediante la indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
Criterio evaluador: El Jefe de Proyecto deberá ser Ingeniero Superior de Telecomunicaciones, con una experiencia mínima de 5 años en proyectos similares. Asimismo, el equipo de trabajo incorporará como mínimo tres (3) técnicos que deberán haber participado en, al menos, un proyecto de despliegue de una red privada de comunicaciones móviles basada en tecnología LTE para provisión de servicios trunking destinada a comunicaciones críticas.
3.- Se acreditará mediante la disposición de los certificados de cumplimiento de normas de calidad.
Criterio evaluador: Los licitadores deberán incluir en sus ofertas copias de las certificaciones de calidad correspondientes, al menos, a la norma de garantía de calidad ISO 9001 y a la norma de gestión medioambiental ISO 14001, conjuntamente con el DEUC, declaración responsable o ROLECE en el sobre nº 1.
4.- Se acreditará mediante el conocimiento de la solución propuesta para el despliegue y mantenimiento posterior de la red privada de comunicaciones móviles.
Criterio evaluador: Las ofertas deberán incluir una carta firmada por el fabricante garantizando, en primer lugar, que el licitador ha recibido la correspondiente formación técnica, y en segundo lugar, tiene garantizado el servicio de mantenimiento de nivel 3 del fabricante hasta la finalización del contrato. Este documento se adjuntará con el DEUC, declaración responsable o ROLECE en el sobre nº 1.
17.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos a continuación.
Los criterios para la adjudicación del contrato, que están directamente vinculados a la ejecución del mismo, se recogen relacionados por orden decreciente de importancia, con la ponderación que se indica:
1) CRITERIOS APLICACIÓN MEDIANTE FÓRMULA: HASTA 52 PUNTOS.
1.- Oferta económica Hasta 26 Puntos.
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La puntuación de las ofertas económicas se determinará según la siguiente fórmula:
No obstante, la puntuación máxima se calcula valorando el porcentaje de baja que la media aritmética de las ofertas válidas presentadas tiene sobre el tipo de licitación, según la siguiente fórmula:
D TL Media
de las TL
ofertas 100
D <= | 3% | 3,90 | |
3% | < D <= | 6% | 7,80 |
6% | < D <= | 9% | 13,00 |
9% | < D <= | 12% | 15,60 |
12% | < D <= | 15% | 18,20 |
15% | < D <= | 18% | 20,80 |
18% | < D <= | 21% | 23,40 |
D > | 21% | 26,00 |
El tramo de la escala que corresponda con la baja media respecto al tipo de licitación (variable “D”), corresponderá a la puntuación máxima (“PM”) que se otorgue a la mejor oferta. La puntuación de cada oferta, se hallará según la siguiente fórmula:
Px = PM x [1 + log (Om/Ox)]
Px: puntuación de la oferta Ox: oferta que se puntúa Om: oferta más baja
PM: puntuación máxima (según la escala)
Se calculará la media aritmética de las ofertas y se considerarán desproporcionadas o temerarias las que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, previos los informes adecuados y la audiencia al contratista, si la oferta puede o no ser cumplida.
2.- Mantenimiento preventivo y correctivo Hasta 14 Puntos.
La puntuación de las ofertas respecto de este criterio se determinará de acuerdo al siguiente criterio:
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Número de horas anuales dedicadas al mantenimiento preventivo 4
puntos (estos puntos se asignarán a la oferta que presente el valor máximo y proporcionalmente al resto).
Mejora de los tiempos de resolución del mantenimiento correctivo:
Tiempo de resolución de xxxxxxx en el núcleo de red que interrumpe totalmente el servicio 4 puntos (estos puntos se asignarán a la oferta que presente el tiempo de resolución mínimo aceptable, en este caso 4 horas y proporcionalmente al resto)
Tiempo de resolución de xxxxxxx en el núcleo de red que no interrumpe el servicio 2 puntos (estos puntos se asignarán a la oferta que presente el tiempo de resolución mínimo aceptable, en este caso 8 horas y proporcionalmente al resto)
Tiempo de resolución de averías en las estaciones base 2 puntos
(estos puntos se asignarán a la oferta que presente el tiempo de resolución mínimo aceptable, en este caso 8 horas y proporcionalmente al resto)
Tiempo de resolución de xxxxxxx en los puestos de despacho -- 2 puntos (estos puntos se asignarán a la oferta que presente el tiempo de resolución mínimo aceptable, en este caso 4 horas y proporcionalmente al resto)
3.- Servicios de voz y datos Hasta 12 Puntos.
La puntuación de las ofertas respecto de este criterio se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:
Tiempo de establecimiento de llamadas individuales 4 puntos
(estos puntos se asignarán a la oferta que presente el valor mínimo aceptable, en este caso 300 ms, y proporcionalmente al resto).
Tiempo de establecimiento de llamadas de grupo 4 puntos
(estos puntos se asignarán a la oferta que presente el valor mínimo aceptable, en este caso 200 ms, y proporcionalmente al resto) .
Capacidad por usuario --------------------------------------------------------- 4 puntos
(estos puntos se asignarán a la oferta que presente el valor máximo aceptable, en este caso 1 Mbps/1 Mbps y proporcionalmente al resto)
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CRITERIOS QUE REQUIEREN JUICIO DE VALOR: HASTA 48 PUNTOS.
1.- Calidad técnica Hasta 28 Puntos.
Se valorará la calidad técnica de la oferta en base a los siguientes subcriterios:
a. Idoneidad solución HW/SW conforme a requisitos solicitados… hasta 9 puntos
b. Organización equipo de trabajo y relación con terceros… hasta 7 puntos
c. Planificación trabajos despliegue según normativa sectorial aplicable hasta 5 puntos
d. Metodología a aplicar en los servicios de operación y mantenimiento hasta 5 puntos
e. Propuesta de cursos de formación, valorándose además de la formación exigida en el pliego técnico (temario, alcance, titulación del profesorado, calidad del contenido de las jornadas a impartir, adaptación a los horarios y días según necesidades del Ayuntamiento hasta 2 puntos
2.- Capacidades y Evolución Hasta 20 Puntos.
Se valorará la capacidad y evolución de la solución propuesta en base a los siguientes subcriterios:
a. Interconexión con el sistema de telefonía, aplicaciones y elementos de transmisión del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx hasta 7 puntos
b. Nivel de estandarización de la tecnología… hasta 4 puntos
c. Interoperabilidad con otras redes hasta 4 puntos
d. Capacidad para servicios IoT orientados a Smart City.. hasta 4 puntos
e. Evolución a 4.5G/4.9G/5G… hasta 1 punto
PUNTUACION TOTAL: 100 puntos
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Para resultar adjudicatario de este contrato será requisito indispensable obtener como mínimo el 60% de la puntuación total.
En caso de empate entre varias empresas licitadoras tendrá preferencia la empresa que haya obtenido mayor puntuación en la oferta económica.
18.- PUBLICIDAD PREVIA.
De conformidad con lo señalado en los artículos 142 y 159 del TRLCSP el procedimiento a que se refiere el presente Xxxxxx será anunciado en el Diario Oficial de Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado. Además, los anuncios se publicarán en el perfil de contratante ubicado en la página web institucional, en cumplimiento del artículo 53 del TRLCSP.
El plazo de presentación de ofertas para contratos sujetos a regulación armonizada no será inferior a cincuenta y dos (52) días a contar desde la fecha de envío del anuncio para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se reducirá el plazo anterior en 5 días al ofrecer acceso electrónico a los pliegos y el resto de documentación (proyecto, anexos...).
Se reducirán siete (7) días puesto que se preparan y envían los anuncios por medios electrónicos o telemáticos.
En consecuencia, el plazo de presentación de ofertas queda fijado en 40 días.
19.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS.
El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en la Oficina Municipal de Contratación durante el plazo de presentación de ofertas, de lunes a viernes desde las 9,00 a las 14,00 horas. Los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas están disponibles en el perfil del contratante dentro de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
Antes de las 14 horas del último día del plazo los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General del Ayuntamiento, Xxxxx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxxx o se enviarán por correo cumpliendo con los requisitos del artículo 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. El anuncio de la presentación de la oferta por correo deberá efectuarse al correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los Pliegos y sus Anexos, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de condiciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
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La oferta deberá estar redactada en idioma castellano, a excepción de los documentos descriptivos de los fabricantes que se deseen adjuntar, que podrán estar en inglés.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras, cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran, con los datos del licitador y rubricados por su representante legal y con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- CIF o NIF.
- Persona de contacto.
- Dirección Postal.
- Nº de Teléfono, Fax, Correo electrónico.
- En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen.
En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido.
Sobre 1. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
De conformidad con el régimen establecido en el art. 146.4 de TRLCSP y en la Directiva 2014/24EU, para los contratos sujetos a regulación armonizada, la documentación administrativa podrá acreditarse, a elección del licitador, con el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC, publicado en el DOUE del 7/01/2016) y cuya descarga se puede obtener en el siguiente enlace: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx, o bien mediante la declaración responsable.
En este último caso aportaran así mismo:
- Si se presenta ROLECE o Registro autonómico acompañar la dirección de correo electrónico a efectos de notificación electrónica.
- Documentación requerida en la cláusula de solvencia técnica-profesional.
El órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
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Resumen de documentación a incluir en el sobre nº 1:
- DEUC, ROLECE, Registro autonómico o declaración responsable debidamente cumplimentados.
- Dirección de correo electrónico a efectos de notificación electrónica (si se aporta ROLECE o Registro autonómico).
Sobre 2. PROPOSICIÓN. CRITERIOS QUE REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR:
En este sobre deberá introducirse exclusivamente la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada en los aspectos recogidos en la cláusula de criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que se refiera a los criterios de aplicación mediante fórmula, así como a la propuesta económica.
La oferta técnica se presentará en papel, firmado por el representante legal de la licitadora y en formato digital (DVD o Pendrive) declarando que la versión impresa y la digital coinciden plenamente.
Sobre 3. PROPOSICIÓN. CRITERIOS APLICABLES MEDIANTE FÓRMULA.
En este sobre deberá introducirse exclusivamente los criterios de ponderación mediante fórmula, es decir la proposición económica conforme al modelo recogido al final xxx Xxxxxx (Anexo I), así como toda la documentación relativa al resto de criterios objetivos.
20.- MESA DE CONTRATACION
La Mesa de Contratación del Ayuntamiento Permanente del Ayuntamiento contará con los siguientes miembros:
- PRESIDENTA: Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Subdirectora General Contratación)
- VOCAL JURIDICO: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (Director General de la Asesoría Xxxxxxxx)
SUPLENTE: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx (Jefe de la Asesoría Jurídica) SUPLENTE DOS: D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (Letrado Consistorial) SUPLENTE TRES: D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Letrado Consistorial)
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- VOCAL INTERVENCION : Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (Interventora Municipal) SUPLENTE: Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Técnico Jurídico)
- VOCAL TECNICO: El empleado público municipal responsable del Centro Gestor o servicio promotor del expediente o personal en quien delegue.
- SECRETARIO: X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Técnico Jurídico)
Se designan en calidad de observadores a los siguientes Concejales representantes de los partidos políticos:
Partido Popular: Xx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Partido Socialista Obrero Español: Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Ciudadanos: Xx Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx
Sí Se Puede: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Unión Progreso y Democracia: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Izquierda Unida: D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Serán miembros suplentes de los observadores de forma indistinta cualquier Concejal de la respectiva formación política.
A estos efectos, se relacionan seguidamente los restantes Concejales integrantes de las diferentes formaciones políticas de esta Corporación que, en su caso, podrán sustituir al observador titular previa comunicación formal a la mesa:
Partido Popular: D. Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, X. Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, D. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xx Xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Partido Socialista Obrero Español: X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Ciudadanos: D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Si Se Puede: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx De Xxxxx, X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
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21.- APERTURA DE OFERTAS.
1) Transcurrido el plazo de la licitación para presentar ofertas se incluirá la calificación de la documentación administrativa de esta contratación, en el orden del día de la correspondiente Mesa de contratación, publicándose en el perfil del contratante. Salvo que en el anuncio se haga constar otra cosa, la Mesa de Contratación examinará, a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1: Documentación administrativa. Se levantará acta incluyendo la relación de documentos que figuren en cada uno de los sobres.
La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite, y las rechazadas y los motivos del rechazo. La resolución de la Mesa sobre exclusión de licitadores se hará pública mediante la inserción del acta de la sesión en el perfil del contratante de esta Administración, computándose a partir del día siguiente a esta publicación los plazos para la interposición de los recursos que procedan.
Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se procederá seguidamente en acto público a la apertura del sobre nº 2, correspondiente a la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que requieran un juicio de valor.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada lo comunicará verbalmente a los licitadores que estén presentes y lo pondrá en conocimiento de aquellos que no lo estén, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde la puesta en conocimiento del requerimiento, para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en el Departamento de Contratación, 3ª planta, Plaza Mayor, nº 1.
2) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la Mesa declarará admitidos al procedimiento a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
3) En este último caso, la apertura de la documentación de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos se llevará a cabo en acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación.
4) Se efectuará la evaluación de las ofertas conforme a los criterios dependientes de un juicio de valor y en el acto público de apertura del sobre nº 3, que se celebrará en la fecha que se señale en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación, se
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dará lectura, en primer lugar, a la valoración de los aspectos técnicos susceptibles de juicio de valor.
Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres nº 3, que contienen la oferta económica y los aspectos de la oferta técnica en cuanto puedan ser valorados mediante fórmulas.
La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos antes de elevar propuesta de clasificación al Órgano de Contratación.
22.- ADJUDICACIÓN.
1) Clasificación de las ofertas:
El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración.
Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida, como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no la incluirá en la clasificación de ofertas.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
Aportación documental del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y técnica tal y como se indica en la cláusula correspondiente de este pliego. Así como la disposición efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme con el artículo 64.2 del TRLCSP:
Constitución de garantía definitiva.
Los documentos que acrediten la personalidad del ofertante y, en su caso, su representación (D.N.I., Escritura de Constitución, Elevación a Público de Acuerdos, Escritura de Poder, representación, etc.). Tratándose de personas jurídicas, el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza (mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas por Notario o Director de la Asesoría Jurídica, persona en quien delegue o empleados del Registro de Entrada).
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La escritura de Poder deberá acompañarse de declaración expresa de que el poder no se encuentra revocado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad jurídica se acompañarán bastanteados por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, a cuyo efecto, deberán ser presentados previamente en la Oficina de Contratación Municipal (3ª planta del edificio del Ayuntamiento). Las personas físicas no han de realizar este trámite.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito (incluido el último recibo pagado).
Acreditación por escrito de haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Certificación relativa al cumplimiento de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, a trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y por tanto el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos.
Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
En el caso, de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cumplir con la legislación vigente.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el Órgano de Contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la documentación al licitador siguiente en el orden de clasificación de las ofertas.
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2) Adjudicación:
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Dicha adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
3) Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con la formalización.
En los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme el art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El contrato se firmará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el adjudicatario hubiera recibido el requerimiento, efectuándose dicho requerimiento siempre con carácter posterior al plazo del párrafo anterior y siempre que no se haya interpuesto recurso que implique la suspensión de la formalización, o interpuesto el recurso la formalización haya sido levantada, conforme dispone el art. 156.3 del TRLCSP.
En los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación la formalización se efectuará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
23.- NO FORMALIZACION DEL CONTRATO IMPUTABLE AL CONTRATISTA
Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se deberá indemnizar a la Administración por los daños ocasionados.
Pasado el plazo de formalización del contrato y en el caso de que no se lleve a efecto, se adjudicará al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
24.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Al tratarse de un expediente sujeto a regulación armonizada por ser su cuantía superior a 209.000€ se podrá interponer recurso especial en materia de contratación según lo previsto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
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25.- DERECHOS DEL CONTRATISTA
El adjudicatario tendrá derecho:
Al abono de los intereses de demora en el pago de las facturas y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según lo previsto en el artículo 216.4 de la TRLCSP.
A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 216.5 del TRLCSP
Si la demora de la Administración fuere superior a seis meses contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, según lo establecido en el art. 216.6 del TRLCSP.
Tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada
A la devolución de la garantía definitiva, una vez realizado el suministro, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, con los efectos señalados en el artículo 225 y 300 del mismo texto.
A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración
26.- DEBERES DEL CONTRATISTA
El contratista estará obligado a:
Ejecutar el contrato de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares y con el pliego de prescripciones técnicas particulares.
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El contratista estará obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello y en todo caso los especificados en su oferta.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí mismo o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los limites señalados en las Leyes.
El órgano de contratación adquirirá la propiedad intelectual de los trabajos realizados con motivo del servicio objeto del contrato.
Xxxxx a cargo del contratista el pago de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de formalización del contrato, hasta el límite máximo fijado en la cláusula correspondiente.
Todos los gastos de comprobación, dirección, inspección, y liquidación del contrato de suministro será asimismo por cuenta del contratista.
Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución, así como abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del contrato, esté incluido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
El contratista formalizará, con carácter previo a la firma del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil a favor de los terceros que gocen del servicio contratado por importe mínimo el presupuesto de adjudicación. Las pólizas deberán ser comprobadas por el Ayuntamiento, presentando en la Oficina técnica correspondiente los justificantes de pago regular de las primas. El no abono de los recibos a su vencimiento se considerará como falta muy grave.
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27.- COMPROBACIONES A LA RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO, PROPIEDAD DEL TRABAJO Y PLAZO DE GARANTIA
El Ayuntamiento efectuará las pertinentes comprobaciones al tiempo de la recepción y respecto de las calidades de la prestación que se recibe.
El resultado del contrato de suministro será propiedad del Ayuntamiento, pudiendo recabar en cualquier momento los documentos que lo integren.
El contratista tendrá la obligación de entregar al Ayuntamiento todos los datos empleados durante el desarrollo del objeto del contrato. Asimismo, los derechos de explotación del contrato serán propiedad exclusiva del Ayuntamiento, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano de contratación.
Especialmente se considera en todo momento propiedad del Ayuntamiento cualquier base de datos, digital o analógica vinculada a la prestación del objeto del contrato.
No se establece plazo de garantía.
28.- RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
Se podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en un 20% del importe del contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, especificando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido con referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratos en los términos del apartado 2.b del artículo 227 del TRLCSP.
En todo caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computándose desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador. No obstante, el contratista podrá pactar con los subcontratistas plazos de pago superiores a los establecidos anteriormente, respetando los límites fijados en el art. 4.3 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 con sujeción a lo siguiente:
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Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRCLSP.
Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En caso de que una parte del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de una porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por estos no exceda el 20% del contrato.
29- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 211, 219 y del TRLCSP y en la demás legislación vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los siguientes supuestos especiales:
En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdieres, tuviese que transferir sus competencias a otra administración o asumirlas por forma de gestión especializada, variasen las instalaciones o edificios utilizados en la prestación del servicio se podrá modificar el contrato sin indemnización alguna para el contratista
Por el cambio del escenario actual del espectro radioeléctrico que requiera la sustitución de los terminales de usuario y/o un nuevo despliegue de la red de acceso radio variando su diseño, ingeniería, suministro, instalación, puesta en marcha, operación y mantenimiento.
Por la implantación y acondicionamiento de ubicaciones (trabajos de obra civil menores, suministro energía, equipamiento de infraestructura, fibra óptica, red de tierras, etc). para los componentes del sistema, y en mayor medida de los emplazamientos requeridos para el despliegue de la red de acceso radio conforme a los criterios de cobertura exigidos.
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Por la incorporación de efectivos municipales, que requieran añadir un mayor número de terminales de usuario y/o licencias que los exigidos inicialmente.
Por la introducción de servicios municipales, que requieran nuevos terminales y/o nuevas licencias y/o actualizaciones software que los contemplados al inicio del contrato.
Por el cambio de la red corporativa, que implique nuevas necesidades de conectividad para la interconexión con las redes externas.
Por el cambio de la red de fibra óptica municipal, que implique nuevas necesidades de transporte para los elementos de la red de acceso incluyendo su mantenimiento.
Por la necesidad de integrar un sistema de despliegue de zona trunking de acuerdo a las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Por la necesidad de ampliar o mejorar la instalación de radomos conforme al “Código de buenas prácticas para la instalación de infraestructuras de telefonía móvil”.
Por la necesidad de legalización de las redes conforme a régimen de explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas
Para todos los supuestos indicados el porcentaje máximo de modificación será del 20% del importe de adjudicación, salvo indicación contraria. En cualquier caso la suma de modificaciones individuales no podrá superar en conjunto el 20% del importe del contrato.
El procedimiento de modificación de este contrato se iniciará mediante informe del Director General de Informática, exponiendo y justificando las razones de interés público que, basadas en la aparición de las causas señaladas anteriormente, exigen que el contrato sea modificado.
Concedida en su caso la autorización por el órgano de contratación, el expediente incluirá las siguientes actuaciones:
Incorporación de retención de crédito.
Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días.
Informe del Director General de Asesoría Jurídica.
Informe de Fiscalización.
Aprobación del expediente de modificación por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos.
Estas modificaciones del contrato se formalizarán en la forma prevista en el artículo 156 del TRLCSP.
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30.- CASOS DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES AL CONTRATISTA, RESOLUCIÓN Y DENUNCIA DEL CONTRATO.
En aplicación del artículo 212 del TRLCSP, se establecen penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubieren establecido.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
Los incumplimientos que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican en leves, graves y muy graves.
Las penalidades aplicables por la comisión de infracciones consistirán en multa pecuniaria con la siguiente cuantía:
Incumplimientos leves: 2% del precio del contrato. Incumplimientos graves: 5% del precio del contrato. Incumplimientos muy graves: 10% del precio del contrato.
A) Se considerarán incumplimientos leves:
a) La falta de entrega de los equipos en el plazo máximo de 1 semana sobre el establecido en este pliego.
b) No colaboración en la resolución de dudas técnicas.
c) El incumplimiento leve en cuanto a la calidad y descripción de los equipos y trabajos ofertados.
d) No atender en el tiempo indicado los requerimientos de actuación de la Alcaldia, Concejalía Delegada o Dirección del Servicio conforme a lo establecido en el pliego de Condiciones.
e) La falta o deficiente documentación, tanto en la documentación base como en la resolución de incidencias o solicitudes de servicio, de forma que impida una correcta transferencia de conocimiento entre el licitador y el personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
f) Resultados deficientes en la evaluación del nivel de satisfacción de los usuarios del servicio.
g) Incumplimiento de los SLA establecidos conforme prescripciones técnicas (medición mensual).
B) Tendrán la consideración de incumplimientos graves:
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a) La comisión de más de dos infracciones leves, en el periodo de ejecución del suministro.
b) Incurrir en porcentajes de garantía de Disponibilidad del servicio inferior al 95% el primer año, y 98.6% para el resto de años.
c) Retrasar la elaboración del plan de coordinación de actividades empresariales, sin causa justificada.
d) La demora en la ejecución del contrato.
e) El incumplimiento reiterado de los plazos de entrega.
f) El incumplimiento del servicio de garantía ofertado.
g) El incumplimiento de las normas vigentes en cuanto a la instalación de los equipos suministrados.
h) El incumplimiento en cuanto a la calidad y descripción de los equipos y trabajos ofertados.
i) La no elaboración y entrega de los informes necesarios para el correcto seguimiento del servicio.
j) La falta de repuestos en stock que, de acuerdo a la criticidad, debiera estar realizada en tiempo y forma para la prestación del servicio con normalidad.
k) No guardar sigilo respecto a datos del contrato que se le hayan manifestado como confidenciales.
l) Se considerará una infracción muy grave la no resolución de una incidencia o prestación de un "workaround" (solución temporal) hasta la solución definitiva de la misma. En caso de no existir solución se deberá justificar y proponer una solución alternativa.
C) Se considerarán incumplimientos muy graves:
a) La comisión de más de dos infracciones graves.
b) El incumplimiento reiterado en la gestión de incidencias
c) El incumplimiento reiterado en el tiempo de resolución de incidencias
d) Reiterada falta de colaboración en la resolución de los posibles incidentes que afecten al servicio objeto del presente pliego, tres o más veces mensuales.
e) El incumplimiento en el plazo de ejecución para el suministro, instalación y puesta en marcha de la red privada de comunicaciones móviles xx xxxxx ancha, sin causa justificada aceptada por el responsable técnico del Ayuntamiento.
En caso de comisión de dos incumplimientos muy graves, podrá ser declarada la rescisión del contrato, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo
La imposición de penalidades administrativas se ajustará en todo caso al procedimiento establecido en el art. 212.8 del TRLCSP y serán impuestas por el órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato.
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La apertura de expediente no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente.
La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones o incumplimientos anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
31.- RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del mismo texto legal, así como las siguientes:
La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.
La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.
En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del suministro.
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El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes:
o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta
o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración
o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores
o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición
Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
32.- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los suministros, si no se da causa de fuerza mayor.
33.- INTERPRETACIÓN.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP. Para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento.
34.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
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Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
35.- RECURSOS
En los supuestos previstos en el art. 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso administrativo, en el plazo de quince días, en los términos previstos en el art. 44 del TRLCSP
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al Contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
36- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El contrato que estas cláusulas regulan tiene naturaleza administrativa y, como tal, en caso de litigio se resolvería por el Juzgado Contencioso-Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx.
37.- LEGISLACION APLICABLE.
En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Texto Consolidado del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 5 de septiembre de 2.015.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
- La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
- Ordenanzas e instrucciones técnicas municipales vigentes.
38.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Además del presente Xxxxxx tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El Pliego de Condiciones Técnicas.
- Los Anexos.
- El documento en que se formalice el contrato.
- La oferta técnica y económica del adjudicatario.
39.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación administrativa y técnica de los licitadores no adjudicatarios se devolverá tras la adjudicación del contrato al licitador interesado que así lo solicite, en el plazo de 10 días naturales a contar desde la notificación de aquella resolución. En el caso de no recibir tal solicitud se procederá a su destrucción sin más trámite.
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ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN
D. con domicilio en
--- y D.N.I. nº -----------------, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de , según se acredita
debidamente, hace constar:
1º) Que enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico – Administrativas aprobados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, que ha de regir en el contrato de suministros consistente en la …………………………………………………………………………, lo acepta íntegramente, presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en el mismo y solicita sea admitido a la licitación que se convoca.
2º) Que ofrece como precio para la ejecución del contrato de suministro citado la cantidad de ......................................................... euros POR LA TOTAL EJECUCIÓN
DEL CONTRATO/ más el IVA correspondiente, que asciende a
................................................ euros. Siendo el importe total del contrato, IVA incluido de
........................................................................................... euros.
(expresar en letra y número)
Esta oferta se desglosa en los siguientes apartados:
1.- cuota de arrendamiento €
2.- cuota de operación y mantenimiento €
3º) Que ofrece las siguientes prestaciones desarrolladas en los criterios de adjudicación mediante fórmula, consistentes en:
Mantenimiento Preventivo y Correctivo
Número de horas anuales dedicadas a mantenimiento preventivo: horas
Tiempo de resolución de xxxxxxx en el núcleo de red que interrumpe totalmente el servicio: horas
Tiempo de resolución de xxxxxxx en el núcleo de red que no interrumpe el servicio horas
Tiempo de resolución de averías en las estaciones base: horas
Tiempo de resolución de xxxxxxx en los puestos de despacho horas
Servicios de voz y datos
Tiempo de establecimiento de llamadas individuales ms
Tiempo de establecimiento de llamadas de grupo: ms
Capacidad por usuario: ……...… Mbps/ Mbps
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4º) Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria.
En ..............., a ... de de 20…
Firma
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ANEXO II
MODELO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO
D. con domicilio en
--- y D.N.I. nº -----------------, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de , según se acredita
debidamente, hace constar:
Que enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico – Administrativas aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, que ha de regir el procedimiento ABIERTO, mediante la selección de la oferta económica más ventajosa para la adjudicación de la
………………………………………………., lo acepta íntegramente y presenta proyecto técnico que se acompaña, declarando que la versión impresa y la versión digital aquí inserta coinciden plenamente.
INSERTE AQUÍ EL DVD O PENDRIVE, INDICANDO EN SU CASO LA CLAVE DE ACCESO
En ...................................., a ................... de ......................... de 201… .
Firma y sello de la empresa
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ANEXO III
Modelo de declaración responsable del cumplimiento de las condiciones exigidas en la Modalidad Simplificada para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
D. , con
domicilio a efectos de notificaciones en
y D.N.I.
teléfono
Fax
por sí o en representación de (según
proceda)
NIF
con domicilio en Teléfono número
y enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas que han de regir en la “CONTRATACIÓN DE
DECLARA:
- Que la entidad por mí representada reúne las condiciones para contratar y que cuando sea requerido por el Ayuntamiento o en caso de resultar licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación y se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el art. 146.1 del TRLCSP, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la notificación de la propuesta de adjudicación.
- Que cumple con la las obligaciones dispuestas en el Real Decreto Legislativo 1/2003 o en su caso con el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx y con la Ley Orgánica 3/2007.
- Que cumple con las condiciones de solvencias económicas, técnicas y profesionales requeridas en el pliego consistentes en:
Solvencia económica | |||
Volumen de negocios | Año 2015…………… | Año 2016……………. | Año 2017…………… |
Existencia de póliza de riesgos | Importe……… |
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Solvencia técnica y profesional | ||||
Relación de trabajos efectuados por la empresa coincidentes con el objeto de esta contratación, expresados en euros : | ||||
2013………… | 2014………….. | 2015………… | 2016………… | 2017…………. |
Indicación del personal técnico | ||||
Disposición de las certificaciones de calidad * acompañar copias de los correspondientes certificados | ||||
Disposición del conocimiento de la solución propuesta para el despliegue y mantenimiento posterior de la red privada de comunicaciones móviles *acompañar una carta firmada por el fabricante garantizando que el licitador ha recibido la correspondiente formación técnica y que tiene garantizado el servicio de mantenimiento de nivel 3 del fabricante hasta la finalización del contrato. |
- Que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato por lo que se acompañan los documentos acreditativos de la solvencia técnica y económica.
- Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, impuestas por las disposiciones legales vigentes.
- Que conociendo los pliegos que rigen la presente contratación, se compromete a su realización con sujeción estricta a éstos, a la propuesta técnica en la prestación del suministro y a la oferta económica que se presentan.
- Que identifica como dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos, en cualquier materia relacionada con esta contratación la siguiente:
- Que la Empresa o Trabajador Autónomo, en lo sucesivo Empresa, para su labor en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y/o Patronatos, cumple con todo lo previsto en su sector por la Reglamentación vigente de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) estando en posesión de cuantas acreditaciones legales son necesarias en la actualidad.
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- Que la Empresa se compromete en caso de adjudicación al estricto cumplimiento de las medidas de coordinación previstas en el art. 24 de la ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla dicho artículo.
- Que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 de 17 de enero y sus posteriores modificaciones Real Decreto 780/1998 y R.D. 604/2006), y asume como propio el Servicio de Prevención o contrata dichas funciones con un Servicio de Prevención Ajeno.
- Que la Empresa dispone de un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
- Que la Empresa dispone de la Evaluación de Riesgos de los puestos de trabajo a desarrollar por los trabajadores de dicha Empresa en los centros de trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos, así como de las medidas de prevención y protección necesarias para evitar dichos riesgos.
- Que la Empresa informará de los posibles riesgos que afecten al personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos o a trabajadores de otras empresas concurrentes como consecuencia de las operaciones o trabajos que deba de realizar su personal en nuestras instalaciones.
- Que la Empresa comunicará a sus propios trabajadores la información proporcionada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos.
- Que la Empresa ha formado e informado a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos de los riegos generales y específicos de su puesto de trabajo, así como en Prevención de Riesgos Laborales.
- Que la Empresa ha proporcionado a sus trabajadores tanto las medidas de protección colectiva, como los Equipos de Protección Individual (EPIS) necesarios para desarrollar sus tareas, así como los equipos de trabajo y productos, debidamente certificados, y todo ello conforme a las exigencias legales existentes y en vigor.
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- Que la Empresa ha realizado la Vigilancia de la salud de los trabajadores a su cargo, conforme a los protocolos sanitarios establecidos y en función a los riesgos específicos.
- Que la Empresa realiza el estudio y control de siniestralidad de sus trabajadores.
- Que la Empresa contratista en caso de realizar subcontrataciones, hace extensivo las mismas obligaciones para éstas, siendo el contratista el responsable de la recopilación de la documentación y de la vigilancia de su cumplimiento. Así mismo, en el caso en el que se subcontrate en el sector de la construcción se deberá cumplir con lo recogido en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
- Que la Empresa designará los Recursos Preventivos para su presencia en el centro de trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos, cuando sea necesario conforme establece la Ley 54/203 de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), y RD 39/1997 y su posterior modificación por el RD 604/2006.
- Que la Empresa comunicará de inmediato al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos de cualquier incidente y/o accidente que signifique o pudiera haber significado daño para la salud, tanto de sus trabajadores como cualquier otra persona existente en al Ayuntamiento o Patronatos, así como cualquier situación de emergencia o riesgo detectado en el centro de trabajo.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente, en Alcobendas, a de de 2.01_
(Firma)
Representante y/o Administrador
… Firma y sello.
DNI
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ANEXO IV
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)..........................................................., con N.I.F. y
domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la
calle/plaza/avenida ................... C.P. ................... y en su nombre y
representación .................................... (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado). , N.I.F.
..................................., en virtud de lo dispuesto por (artículos 95 y siguientes para constituir la garantía definitiva y artículo 103 para constituir la garantía provisional) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto de la garantía y obligación asumida por el garantizado),
.............................................................................................., ante el Ayuntamiento
xx Xxxxxxxxxx por importe de (en letra).....................euros, (en
cifra) euros.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presente garantía estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la citada Ley de Contratos y legislación complementaria.
Fecha.......................................
Razón social de la entidad.......
Firma de apoderados...............
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VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO