Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE: PRUEBA PILOTO NO. 1, EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN DE TRANSISTORES N - MOS” EN ADELANTE DENOMINADO COMO “EL PROYECTO”, CELEBRADO ENTRE EL CENTRO DE INGENIERÍA Y DESARROLLO INDUSTRIAL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “CIDESI” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL; Y POR OTRA PARTE, EL C.
Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx , POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PARTICIPANTE”, PERSONAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
ÚNICO.- “CIDESI”, cuenta con la Dirección de Microtecnologías (DMT) la cual posee instalaciones con 360 (trescientos sesenta) metros cuadrados de cuarto limpio clase 100 (cien) y 1000 (mil), lo cual pone a disposición de EL PARTICIPANTE, con la finalidad realizar Pruebas Piloto para la integración de microcircuitos en obleas, a fin de establecer nexos de colaboración que se detallan en el objeto y las cláusulas del presente instrumento legal.
Todo lo anterior se llevará a cabo en el marco de los términos establecidos en el presente convenio.
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL PARTICIPANTE” por su propio derecho declara que:
a) Que su nombre es el señalado en el proemio del presente instrumento, mexicano por nacimiento, teléfono celular
número
0000000000
y correo electrónico:
b) Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio legal, el ubicado en (Xxxxx, #, Xxx., Xxxxxx, Xxxxxx, C.P.
c) Tiene la capacidad jurídica necesaria para comprometerse al cumplimiento del presente instrumento y que en cumplimiento a las diversas disposiciones legales en vigor, ha obtenido, de las autoridades e instituciones correspondientes, los registros que a continuación se indican: Registro Federal de Contribuyentes:
AAPV9207106D1
, CURP
XXXX000000XXXXXX00
d) Que entre sus objetivos se encuentra diseñar circuitos integrados para: Desarrollo e investigación en el área analógica y digital
II. Declara el “CIDESI” por conducto de su Representante Legal:
a) Que es un Centro Público de Investigación, perteneciente al Sistema de Centros CONACYT y fue creado como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, por decreto presidencial de fecha 07 xx xxxxx de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 09 del mismo mes y año; modificada en su naturaleza jurídica por decreto presidencial el día 04 xx xxxx de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 del mismo mes y año, constituyéndose como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal; y reestructurado por Decreto Presidencial de fecha 11 xx xxxxxx de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 del mismo mes y año; y reconocido como Centro Público de Investigación, atento a lo señalado en el Acuerdo expedido por la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de fecha 30 xx xxxxxx de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de septiembre de 2000, quedando sectorizado en el sector coordinado por el Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología mediante Decreto Presidencial del día 03 xx xxxxx de 2003, publicado en el Diario Oficial del día 14 de del mismo mes y año.
Que en función a lo anterior, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, reestructurado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de octubre de 2006.
b) Que entre sus objetivos se encuentra los siguientes: propiciar la vinculación de la industria nacional con las instituciones del sistema educativo nacional; realizar actividades de investigación y desarrollo tecnológicos orientados a la modernización del sector productivo; desarrollar proyectos de investigación aplicada y de enseñanza especializada de interés para otras instituciones, brindar servicios y asesoría técnica al sector productivo en las áreas de diseño, control y garantía de calidad, normalización, tecnología de procesos y asimilación de tecnología, servicios especializados de laboratorio y de información.
c) Que el Doctor Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, fue designado como Director General de CIDESI en fecha 20 de diciembre de 2019, a propuesta del Ejecutivo Federal y ratificado por la Junta de Gobierno, y comunicado por la Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx Xxxxx Directora General del CONAYT mediante oficio número A0000/665/2019; protocolizado mediante la escritura Pública número 47,743 de fecha 20 de febrero de 2020, ante la Fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público número 13 de este Distrito Judicial de Querétaro, Qro.; y en tal carácter se encuentra facultado para suscribir el presente Instrumento legal, acorde a lo dispuesto en los Artículos 53 y 58 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, fracción XXIX y 9 fracciones I y XVII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 19, fracciones III y VIII, párrafo quinto del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; y artículo 18 del decreto del Decreto que reestructura CIDESI, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2006.
d) Tiene la capacidad jurídica necesaria para comprometerse al cumplimiento del presente instrumento y que en cumplimiento a las diversas disposiciones legales en vigor, ha obtenido, de las autoridades e instituciones correspondientes, los registros que a continuación se indican: Registro Federal de Contribuyentes: CID840309UG7, Afiliación Patronal al ISSSTE: 01425222, Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas: 1702532.
e) Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio legal, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx Xxx xx xx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx. C. P. 76125. Teléfono (000) 0000000, correo electrónico: xxxx.xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
f) Que además de las instalaciones ubicadas en el domicilio señalado en la declaración inmediata anterior, cuenta con unidades al interior de la República Mexicana, mismas que funciona con infraestructura inmobiliaria, equipos y laboratorios, las cuales se encuentra ubicadas en NUEVO LEÓN: Av. Alianza Sur 203, Parque de Investigación e Innovación Tecnológica. Km. 10 de la Autopista al Aeropuerto, Apodaca, Nuevo León, C.P. 66629, TIJUANA: Carretera Libre Tecate - Tijuana, Km. 159+700, Parque El Florido, Tijuana, Baja California, ESTADO DE MÉXICO: En los Distritos 1-31 Y H-31 entre Avenida Desarrollo y Av. Asociación Nacional de Industriales del Estado de México, en el Parque Industrial La Joya, Cuautitlán lzcalli, en el Estado de México, CAMPECHE: Isla de tris sin número, Rancho Buena Vista, Ciudad xxx Xxxxxx, Campeche, AEROPUERTO (CENTA): Carretera Estatal 200, Querétaro – Tequisquiapan, km 23 No. 22547, Municipio xx Xxxxx, Querétaro, en el polígono industrial del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro.
III. Las partes conjuntamente declaran que:
a) Se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan.
b) Comparecen voluntariamente a celebrar este convenio.
Hechas las declaraciones que anteceden, y enteradas de su contenido y alcances, las partes, de común acuerdo, se obligan en los términos de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente convenio específico de colaboración es el de establecer los términos, bases y mecanismos de colaboración, responsabilidades y compromisos para la integración de equipos de diferentes instituciones y entidades, tanto públicas como privadas, para llevar a cabo pruebas piloto para la fabricación de obleas en el concepto de
“Multiproyecto” con el fin primordial de disminuir los costos, dadas las bajas cantidades de producción tanto de obleas
como de máscaras y, compartir los resultados de caracterización sin el menoscabo de la propiedad intelectual. El desarrollo y ejecución del “Proyecto” arriba mencionado se prestará conforme a los lineamientos y alcances contenidos
en la Propuesta Técnica No. _NMOS_2020_014 ,
de fecha
6/9/2020
, que debidamente firmada forma parte integral como Anexo General.
El desarrollo y ejecución de Proyecto se llevará a cabo en su totalidad en las instalaciones de CIDESI. En el caso de que el circuito presentara fallas en funcionamiento o que los resultados no fueran de acuerdo a expectativas de una o de ambas partes, CIDESI se exime de toda responsabilidad, ya que se respetará íntegramente el diseño proporcionado por EL PARTICIPANTE.
SEGUNDA. CONTRAPRESTACIÓN.
El desarrollo del proyecto no tendrá ningún costo económico para LAS PARTES; dicho de otra manera, LAS PARTES no otorgarán dinero a la otra parte en el desarrollo del proyecto, esto en razón de que el propósito fundamental de este instrumento por el momento es puramente científico-tecnológico y no comercial.
TERCERA. VIGENCIA Y PLAZO.
Ambas partes convienen en que el Desarrollo del “Proyecto” se llevará a cabo en las fechas señaladas en el Anexo General.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. OBLIGACIONES DE CIDESI:
a) Atender debidamente la operación, avance y término del “Proyecto” de conformidad con los términos,
condiciones establecidas en el Anexo General del presente convenio.
b) Otorgar infraestructura, instalaciones, equipo, personal calificado y retroalimentación absorbiendo el costo que ello implica para la fabricación de obleas, de acuerdo a los diseños de circuitos integrados que presente EL PARTICIPANTE.
c) No utilizar los diseños proporcionados por EL PARTICIPANTE para fines de comerciales.
d) No utilizar los resultados obtenidos por dichos diseños para presentar en cualquier tipo de evento académico o
publicación alguna.
e) No difundir bajo ningún esquema de comunicación, técnica, científica o de red cibernética, los resultados que se pudieran obtener a partir de los diseños proporcionados por EL PARTICIPANTE.
f) Entregar en el lapso de 2 (dos) meses, 5 (cinco) chips a partir del diseño proporcionado por EL PARTICIPANTE a partir de la fecha establecida como inicio de la corrida de fabricación.
g) No difundir bajo ningún esquema de comunicación, técnica, científica o de red cibernética, los resultados que se pudieran obtener a partir de los diseños conjuntos generados por las partes.
h) En el supuesto de que EL PARTICIPANTE no proporcionara la información requerida sobre la caracterización técnica requerida, CIDESI valorará la participación futura en los posibles desarrollos que se llegaran a presentar.
OBLIGACIONES DE “EL PARTICIPANTE”.
a. Realizar la solicitud formal de participación en esta Prueba Piloto a través de los mecanismos y formatos establecidos previamente por CIDESI, siendo estos la liga de la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/, el cual se agrega al presente instrumento dentro del Anexo General.
b. Proporcionar el diseño del circuito integrado a fabricar en la oblea, de acuerdo a los procedimientos y reglas de diseño establecidos para tal fin en el anexo general.
c. Respetar los tiempos de entrega establecidos en los formatos y procesos que para tal fin se proporcionen de conformidad con la cláusula tercera de este instrumento.
d. A no utilizar los circuitos integrados para usos comerciales, toda vez que se trata de una prueba piloto.
e. Proporcionar información a CIDESI sobre los resultados de la caracterización con el fin de consolidar la información generada en conjunto por ambas partes.
f. En el supuesto de no poder proporcionar la información solicitada señalada en el inciso anterior, acepta que CIDESI se quedará uno de los ejemplares enviados al inicio de la Prueba Piloto, así como enviar la información necesaria para que CIDESI pueda obtener y generar la caracterización correspondiente.
g. Someter un documento informativo sobre la aplicación del diseño, funcionamiento y metodología de caracterización para fines de optimización del Process Design Kit (PDK).
QUINTA - ACUERDOS CONJUNTOS:
1) Ambas partes están enteradas y conformes de que las condiciones de operación y acuerdo pueden cambiar para futuros trabajos en conjunto.
2) Se enfatiza en que las pruebas realizadas al amparo de este Acuerdo de Colaboración, son pruebas piloto.
3) Este documento de Acuerdo es única y exclusivamente para la cooperación y colaboración técnica entre las partes
para el desarrollo de EL PROYECTO.
4) El presente convenio puede ser firmado electrónicamente a través de medios y plataformas adecuadas para tal fin, mismos que son proporcionados por CIDESI siendo estos la plataforma DOCUSIGN, así como las indicaciones correspondientes.
5) Este convenio tendrá tiempo definido de duración, mismo que será el lapso para la realización de la Prueba Piloto objeto del mismo y de conformidad con la cláusula tercera de este instrumento
SEXTA. CONFIDENCIALIDAD.
Ambas partes se obligan mutuamente entre sí, a guardar secrecía sobre toda INFORMACIÓN CONFIDENCIAL perteneciente a LAS PARTES, y a la que tuvieren acceso, con motivo o durante la ejecución del presente convenio. “LAS PARTES” sólo podrán revelar la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” que cada una le proporcione a la otra, a sus empleados, agentes, asesores, representantes o cualquier persona que la requiera en forma justificada y únicamente
para los fines para los cuales la parte que corresponda la haya entregado, siempre que se celebre con las personas antes citadas, un contrato de confidencialidad, de conformidad con los términos y condiciones del presente convenio.
“LAS PARTES” se obligan a no duplicar, reproducir o de cualquier forma realizar copias de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte.
“LAS PARTES” tendrán el derecho de exigir a la otra en cualquier momento que la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” sea destruida o devuelta, independientemente de que la ”INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” se haya entregado o revelado antes o después de la celebración de este convenio.
No obstante lo anterior, “LAS PARTES” no tendrán obligación de mantener como confidencial la información a la que se refiere este convenio en los siguientes casos:
a. Que previamente a su divulgación fuese conocida por “LAS PARTES”, libres de cualquier obligación de mantenerla como información confidencial, según se evidencie por documentación que posean:
b. Que sea o llegue a ser del dominio público, sin mediar incumplimiento de este convenio por ninguna de “LAS PARTES”.
En el supuesto que cualquier autoridad, sea administrativa o judicial, solicite a cualquiera de “LAS PARTES” la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, la parte respectiva deberá dar aviso de inmediato a la otra parte, a fin de que ésta última tome las medidas que considere pertinentes.
Asimismo, “LAS PARTES” se obligan a dar únicamente la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” que les haya sido expresamente requerida, y en caso de que la autoridad no haya especificado el tipo de información requerida, busquen que se defina dicha información con el objetivo de afectar lo menos posible la obligación de no divulgar “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”.
Toda la información que sea comunicada o divulgada por una parte a la otra en forma verbal y la parte divulgadora la considere como “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, deberá ser ratificada por escrito a la parte receptora de la información, dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la fecha de la divulgación verbal, clasificándola o identificándola con la leyenda de “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, de no cumplirse con esta obligación, la información comunicada o divulgada en forma verbal, no se considerará para los efectos del presente convenio como “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”.
El compromiso de confidencialidad y de la obligación de no divulgar o hacer uso de información confidencial propiedad de la otra parte seguirá vigente por cinco años posteriores a la vigencia o terminación de este convenio.
SÉPTIMA.- TITULARIDAD Y USO DE DERECHOS INTELECTUALES Y KNOW-HOW DE ANTECEDENTE.
Todo Derecho Intelectual de antecedente que “LAS PARTES” proporcionen, únicamente podrá ser utilizado para los fines especificados dentro de las actividades para llevar a cabo el “Proyecto”, por lo que no podrá, directa o indirectamente, ni a través de terceros y en ninguna otra forma ser utilizado por la parte receptora para otros fines fuera de los servicios objeto del presente Convenio. El Derecho Intelectual de antecedente seguirá siendo propiedad exclusiva de la parte que lo aporte al “Proyecto” y por lo tanto debe ser tratado como “Información Confidencial” por la parte receptora de conformidad con la Cláusula Octava del presente Convenio. Ninguna de “LAS PARTES” que aporte o proporcione Derecho Intelectual de antecedente a la realización del “Proyecto”, otorga licencia de uso explícita o implícitamente a la otra parte salvo los derechos otorgados explícitamente en el presente Convenio.
Todo Know-How de antecedente que “LAS PARTES” proporcionen, únicamente podrá ser utilizado para los fines especificados dentro de las actividades para llevar a cabo el “Proyecto”, por lo que no podrá, directa o indirectamente, ni
a través de terceros y en ninguna otra forma ser utilizado por la parte receptora para otros fines fuera de las actividades de el “Proyecto” y del presente Convenio. El Know-How de antecedente es propiedad exclusiva de la parte que lo aporte como Know-How al “Proyecto” y por lo tanto debe ser tratado como “Información Confidencial” por la parte receptora de conformidad con la Cláusula Octava del presente Convenio. Ninguna de “LAS PARTES” que aporte o proporcione Know- How de antecedente a la realización del “Proyecto”, otorga permiso o derecho alguno a la parte receptora para utilizar dicho Know-How de antecedente aportado para presentar solicitudes de patente u otro derecho de Propiedad Industrial o Derecho de Autor.
Salvo lo indicado específicamente, el presente Convenio no impone obligación a cualquiera de “LAS PARTES” a aportar, proporcionar y/o recibir cualquier información, Derecho Intelectual de antecedente y/o Know-How de antecedente. Por tanto “LAS PARTES” acuerdan sólo aportar, proporcionar y/o recibir información, Derecho Intelectual de antecedente y/o Know-How de antecedente que crean pertinente para llevar a cabo el “Proyecto”.
“LAS PARTES” acuerdan y garantiza que cualquier Derecho Intelectual de antecedente y/o Know-How de antecedente que sea aportado o proporcionado o implementado por él para llevar a cabo el “Proyecto”, no infringe Derechos de Propiedad Industrial o Derechos de Autor de terceros en México y en otros países.
OCTAVA.- TITULARIDAD Y USO DE DERECHOS INTELECTUALES Y KNOW-HOW SURGIDO
“CIDESI” y “EL PARTICIPANTE” acuerdan que la Propiedad Intelectual y los Derechos de Autor serán otorgados de la siguiente forma:
LA FORMA EN LA QUE SE DISTRIBUIRÁN LOS DERECHOS REFERIDOS EN ESTA CLÁUSULA, SE ENCUENTRAN SEÑALADOS Y ESTABLECIDOS EN LA PROPUESTA TÉCNICA (ANEXO GENERAL).
NOVENA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DE TERCEROS.
Cada una de “LAS PARTES” no deberá revelar o usar en el “Proyecto” ningún Secreto Industrial o “Información Confidencial” ni Propiedad Industrial o Intelectual de terceros, ni incorporar en resultados del “Proyecto”, sin previo acuerdo entre “LAS PARTES”, incluyendo de manera enunciativa, más no limitativa lo siguiente:
a) Programas de cómputo, aplicaciones, componentes, u otros materiales parte de los derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros; o
b) Cualesquier programas de cómputo, aplicaciones, componentes, métodos, composiciones u otros materiales de propiedad industrial o intelectual de terceros que sean funcionalmente necesarios para operar los resultados del “Proyecto”.
No obstante lo anterior, y en caso de que “LAS PARTES” acuerden incorporar dicha Propiedad Industrial o Intelectual de terceros, “LAS PARTES” deberán conseguir todas las licencias razonablemente necesarias para que “EL PARTICIPANTE” pueda legalmente hacer uso de los resultados del “Proyecto” y/o cualesquier derivados contemplados en el presente convenio.
DÉCIMA.- RESPONSABLES.
Las partes acuerdan constituir un equipo de trabajo que estará coordinado por un representante de cada una de las partes.
El equipo de trabajo se reunirá como mínimo una vez al mes para asegurar el cumplimiento de cada uno de las etapas del proyecto, debiendo revisar y evaluar el cumplimiento, emitirá las sugerencias pertinentes, así mismo rendirá informes del avance a las autoridades correspondientes.
“CIDESI” designa al
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Responsable del “Proyecto”.
“EL PARTICIPANTE” designa al
C. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx
Responsable del “Proyecto”.
Cualquier aviso, requerimiento, solicitudes y demás comunicaciones relativas a este convenio que deban o puedan darse o hacerse de acuerdo con el mismo, deberán darse a la parte correspondiente por escrito como sigue:
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del IPN Xx.Xxxxxx 0000, Xx Xxxxx,XX 00000,Xxxxxxx,Xxxxxxx,Xxxxxx
At´n: Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
Xxxxx Xxx xx xx Xxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxx
76125, Santiago de Querétaro, Qro. At´n: Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Cualquier cambio en los domicilios antes mencionados, deberá notificarse a la otra parte en forma indubitable, ya que de lo contrario los domicilios aquí establecidos seguirán surtiendo todos los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES. El presente Convenio sólo podrá ser modificado de común acuerdo, dichas modificaciones sólo serán válidas mediante la firma del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD CIVÍL. Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente Convenio o de sus Anexos descriptivos de proyecto, debido a caso fortuito, o fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aún previéndose no pueda evitarse, incluyendo la huelga y el paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos las partes revisarán de común acuerdo el avance de los trabajos para establecer las bases de su terminación.
DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD LABORAL.
Queda claramente definido y se entiende entre las partes contratantes, que la actividad que desarrollará y los servicios que prestará CIDESI son como empresa de servicios independiente y estrictamente de carácter comercial, libremente ejercidas en los términos de este convenio, sin subordinación alguna a “EL PARTICIPANTE”, con sus medios propios y no implica relación de trabajo de CIDESI con “EL PARTICIPANTE”, ni de su personal con “EL PARTICIPANTE”.
Asimismo, en caso de que CIDESI utilice los servicios de terceros, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo derivadas de este instrumento, dichos terceros no tendrán relación laboral ni de ninguna otra especie con “EL
PARTICIPANTE”, no se considerarán empleados de la misma, ni tendrán derecho a remuneración alguna por parte de
“EL PARTICIPANTE”.
DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente instrumento se podrá dar por terminado mediante aviso que por escrito y con diez días de anticipación, presente una de las partes a la otra, sin perjuicio
de los trabajos que se estén desarrollando a la fecha, los que deberán continuarse hasta su total terminación, salvo mutuo acuerdo en contrario y procederán a formalizar el convenio de terminación correspondiente. Y en todo caso se estará a lo acordado en el anexo general.
DÉCIMA QUINTA: RESCISIÓN. El presente Xxxxxxxx se podrá rescindir a petición de cualquiera de las partes, en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por la contra parte de quien solicite la rescisión.
DÉCIMA SEXTA: ENCABEZADOS Y DEFINICIONES. Los encabezados y definiciones contenidos en este documento se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos, y en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limiten o alteran el acuerdo de las partes contenido en el clausulado del presente Convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA: INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes manifiestan que el presente Convenio es producto de buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para lograr su debido cumplimiento; y en caso de presentarse alguna discrepancia, diferencia o duda sobre su interpretación o ejecución, esta se resolverá de mutuo acuerdo por escrito y a través de las personas que las partes designen para ello.
Si en última instancia las partes no llegaran a ningún acuerdo, se someterán a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., renunciando al fuero que les pudiera corresponder, en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Previa lectura y en pleno conocimiento de su contenido y alcances legales se suscribe por duplicado en la Ciudad de
Santiago de Querétaro, Qro., con fecha
6/9/2020
“EL PARTICIPANTE”
Por “CIDESI”
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx
Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Director General y Representante Legal
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Director de Microtecnologías Responsable de “Proyecto”
Última página del convenio de colaboración para Desarrollo del Proyecto Tecnológico titulado Prueba Piloto No. 1, en el Proceso de Fabricación de Transistores N - MOS celebrado entre el Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial y xxxxxxxxxxxxxxxx en fecha XXXXXXXXXXX.