PARTE II
PARTE II
“BARECON 2001” - “Contrato Estándar a Casco Desnudo” REMOLCADOR PROVINCIA DE IMBABURA
XX DE XXXXX, 2021
1. Definiciones
En este contrato los siguientes términos tendrán los significados dados a ellos: “Los Armadores” significará la parte identificada en el Casillero 3;
“Los Fletadores” significará la parte identificada en el Casillero 4;
“El Remolcador” significará la parte mencionada en el Casillero 5 y con los detalles que se establecen en los Xxxxxxxxx xxx 0 xx 00;
“Instrumento Financiero” significa la hipoteca, acta de convenio u otro instrumento de protección financiera como se anexa a este contrato y como se establece en el Casillero 28.
“Daños ocultos” Son los defectos de cierta gravedad, que impiden la utilización o aprovechamiento completo de un bien. En este caso el arrendatario tendrá derecho a demandar el saneamiento de la cosa arrendada, en los términos del Código Civil
EP FLOPEC controlará el estricto cumplimiento de todas las obligaciones por parte del Fletador, pudiendo para tal efecto, sugerir los talleres de reparación de los trabajos a efectuarse, los materiales a emplearse y más detalles de los mismos.
Cuando se requiera cambiar cualquier clase de pieza en los distintos componentes del buque, deberán ser reemplazados con repuestos originales. Así mismo podrá establecerse que el propietario del buque designará un fiscalizador para el control de los trabajos de reparación, cambio de motores, equipos, etc., o mantenimiento en Dique.
2. Período de Contrato
En consideración a la tarifa detallada en el Casillero 22, los Armadores han acordado dar en contrato y los Fletadores han acordado contratar el Remolcador para el periodo establecido en el Casillero 21 (“Periodo de contrato”).
3. Entrega
(No aplicable cuando la parte III se aplica, como se indicó en el Casillero 37)
(a) Los Armadores antes y al momento de la entrega ejercerán la debida diligencia para hacer que el Remolcador esté en condiciones de navegabilidad propicias y listo en todo lo que respecta al casco y maquinaria, equipo, para brindar el servicio para el cual lo requiere el Fletador. El Remolcador será entregado por los Armadores y tomado por los Fletadores en el puerto o lugar indicado en el Casillero 13 y en un fondeadero seguro, como los Fletadores lo indiquen.
(b) El Remolcador tendrá todos sus papeles legalizados a la entrega, de manera apropiada, de acuerdo con las leyes del Estado de la bandera como se indica en el
Casillero 5 y de acuerdo con los requisitos de la Sociedad Clasificadora, establecido en el Casillero 10. El Remolcador a la entrega deberá tener sus tiempos de inspección actualizados y los certificados de clase válidos por al menos el número de meses acordados en el Casillero 12.
EP FLOPEC, con la celebración del contrato se obliga a entregar a los Fletadores los siguientes documentos vigentes, necesarios para la obtención de los Permisos de Tráfico del remolcador para operar en aguas ecuatorianas:
• Registro de Propiedad; Vigente
• Arqueo de Clasificación realizado; Vigente
• Matrícula de la Nave y/o registro del remolcador. Vigente
• Certificado de Seguridad y Prevención de la Contaminación. Vigente
• Certificado de Clase Lloyds Register Vigente.
• La demás documentación que, estando en poder de EP FLOPEC, pueda facilitar a los Fletadores para los trámites necesarios para la obtención de las autorizaciones, certificados, licencias y/o permisos de navegación ante la Autoridad de la Bandera y/o Clase.
• Una vez se adjudique el oferente ganador se realizará la exclusión del Remolcador Provincia de Imbabura de la Matricula del Armador de EP FLOPEC, para que el nuevo Operador se haga cargo de la documentación enteramente a su cargo y responsabilidad.
(c) La entrega del Remolcador por parte de los Armadores y la recepción del Remolcador por parte de los Fletadores constituirán la ejecución total de todas la obligaciones por parte de los Armadores bajo esta cláusula 3, y en lo sucesivo los Fletadores no estarán titulados de realizar o de imponer cualquier reclamo contra los Armadores, a cuenta de cualquier condición, representación o garantías expresadas o implícitas respecto al Remolcador, pero los Armadores serán responsables de los costos pero no del tiempo de las reparaciones o renovación ocasionadas por daños ocultos en el Remolcador, su maquinaria o accesorios existentes al momento de la entrega bajo este contrato, estipulándose que tales defectos se manifiesten dentro de los seis (6) meses después de la entrega a menos que se estipule de otra manera en el Casillero 32.
4. Tiempo de entrega
(No es aplicable cuando la parte III se aplique como se indica en el Casillero 37)
El Remolcador no será entregado antes de la fecha indicada en el Casillero 14 sin el consentimiento de los Fletadores y los Armadores ejercerán debida diligencia a la entrega del Remolcador no más tarde de la fecha indicada en el casillero 15.
Los Armadores mantendrán a los Fletadores informados de los posibles cambios de posición del Remolcador.
5. Cancelación
(No aplicable cuando la parte III se aplique, como se indicó en el Casillero 37)
(a) Si el Remolcador no fuese entregado a más tardar a la fecha de cancelación indicada en el Casillero 15, los Fletadores tendrán la opción de la cancelación de este contrato dando a los Armadores notificación de la cancelación dentro de las 36 horas posteriores a la fecha de cancelación establecida en el Casillero 15, de no ser así este contrato se mantendrá en pleno vigor y efecto.
(b) Si se indica que el Remolcador será entregado más allá de la fecha de cancelación, los Armadores podrán, tan pronto ellos estén en posición de establecer con razonable certeza el día en el cual el Remolcador debiera estar listo, dar notificación a los Fletadores solicitando si ellos ejercerán su opción de cancelación y la opción tiene que ser declarada dentro de ciento sesenta y ocho (168) horas consecutivas de la recepción de la notificación por los Fletadores o dentro de las treinta y seis (36) horas consecutivas después de la fecha de cancelación, lo que ocurra primero. Si los Fletadores no ejercen su opción de cancelación, el séptimo día después de establecida la notificación de alistamiento por parte de los Armadores será sustituida por la fecha de cancelación indicada en el Casillero 15 para los propósitos de esta cláusula 5.
(c) La Cancelación bajo esta cláusula 5 no perjudicará cualquier demanda que los Fletadores pudiesen tener sobre los Armadores bajo este contrato.
6. Restricciones de tráfico
El Remolcador será empleado en comercios legales para el transporte de mercadería legal dentro de los límites de tráfico indicados en el Casillero 20.
Los Fletadores se comprometen a no emplear al Remolcador o perjudicarle al emplearle de otra forma a como se establece en los términos del contrato del seguro (incluyendo cualquier garantía expresada o implícita en éste), sin obtener primero el consentimiento de los aseguradores para tal empleo y cumpliendo con tales requisitos como Premium extra o de la manera como los aseguradores pudiesen estipular.
Los Fletadores se comprometen a no emplear al Remolcador o perjudicarle en su empleo en cualquier tráfico o negocio el cual sea prohibido por la ley o prohibido en cualquier país en el cual el Remolcador pudiese navegar o de otra manera ilícita, o así mismo se compromete a no emplearle al Remolcador en la consecución ilícita o
prohibida de bienes o de cualquier otra manera el cual pudiese hacerle responsable de condena, destrucción, captura o confiscación.
7. Inspecciones a la entrega y devolución.
(No aplicable cuando la parte III se aplique, como se indicó en el Casillero 37)
Los Armadores y Fletadores nominarán cada uno, inspectores para los propósitos de determinar y acordar por escrito las condiciones del Remolcador al tiempo de la entrega y devolución. Los Armadores correrán con todos los gastos de inspección al inicio/entrega, incluyendo alguna pérdida de tiempo, si lo hubiera, y los Fletadores correrán con todos los gastos de inspección a la finalización/devolución, incluyendo alguna pérdida de tiempo, si lo hubiera, al equivalente diario o pro rata de la tarifa del contrato.
8. Inspección
Los Armadores tendrán el derecho en cualquier momento, después de dar razonable notificación a los Fletadores, de inspeccionar el Remolcador o instruir debidamente a un inspector autorizado para que ésta sea llevada a cabo a su nombre:-
(a) Para determinar la condición del Remolcador y convencerse que el Remolcador esté siendo apropiadamente reparado y mantenido. Los costos y honorarios de tal inspección deberán ser pagados por los Armadores, a menos que el Remolcador sea encontrado que requiere reparaciones o mantenimiento con el fin de lograr condiciones así estipuladas;
(b) En dique seco si los Fletadores no le han realizado este dique seco al Remolcador según lo estipulado en la cláusula 10 (g), los costos y honorarios de tal inspección será pagada por los Fletadores.
(c) Por cualquier otra razón comercial que consideren necesaria (estipulándose que no se interfiera con la operación comercial del Remolcador). Los costos y honorarios de tal inspección será pagada por los Armadores. Todo tiempo usado en relación a la inspección o reparación será a cuenta de los Fletadores y forman parte del periodo de contrato.
(d) Los Fletadores permitirán además a los Armadores inspeccionar la bitácora del Remolcador en cualquier momento o cuando lo requiera el propietario para acceder a información respecto a eventualidades u otros accidentes o daños del Remolcador
(e) El Fletador brindará todas las facilidades para que EP FLOPEC realice inspecciones técnicas al remolcador en períodos trimestrales.
9. Inventarios, combustibles y provisiones
Un inventario completo del equipo del Remolcador, del conjunto incluyendo repuestos, electrodomésticos y todas las provisiones consumibles a bordo serán realizadas por los
Fletadores en conjunto con los Armadores a la entrega y de nuevo a la devolución del Remolcador. Los Fletadores y los Armadores, respectivamente, en el momento de la entrega y devolución se encargarán y pagarán por el combustible, lubricantes, abastecimientos, pinturas, cuerdas y otras provisiones consumibles (excluyendo repuestos) en el Remolcador mencionado al precio xx xxxxxxx del puerto de entrega y devolución, respectivamente. Los Fletadores asegurarán que todos los repuestos enlistados en el inventario y usado durante el periodo de contrato sean reemplazados a su cuenta previa devolución del Remolcador.
10. Mantenimiento y operación
(a) (i) Mantenimiento y reparaciones – Durante el período de contrato el Remolcador estará en posesión total y en absoluta disposición para los propósitos de los Fletadores y bajo su completo control al respecto. Los Fletadores mantendrán el Remolcador, su maquinaria, calderas, accesorios y repuestos en buen estado, en condición eficiente de operación y en concordancia con las prácticas de mantenimiento y excepto como se estipula en la cláusula 14 (I), si es aplicable, a su propio gasto ellos en todo momento mantendrán la clase del Remolcador totalmente actualizada respecto a la sociedad clasificadora indicada en el casillero 10 y los certificados necesarios deben mantenerse al día en todo momento.
(ii) Nueva Clase y Otros Requerimientos de Seguridad- en el caso de alguna mejora, cambios estructurales o nuevo equipo necesario para la operación del Remolcador debido a los nuevos requisitos de clase o por alguna legislación y que el costo sea más del porcentaje establecido en el Casillero 23, o si el Casillero 23 es dejado en blanco, 5 por ciento del valor del seguro del Remolcador como se establece en el casillero 29, entonces la extensión de período, si lo hubiera, cuya tarifa del contrato será diferente y la proporción del costo de cumplimiento será compartido entre las partes interesadas con el fin de lograr la distribución razonable entre Armadores y los Fletadores, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la duración del periodo restante bajo este contrato, en ausencia de un acuerdo, se invocará el método de resolución de disputa acordado en la cláusula 30. Las Partes respetarán el área de devolución, así como los pagos pendientes hasta la fecha de devolución del remolcador, después de lo cual, una liquidación contable financiera del contrato se llevará a cabo.
iii) Protección Financiera- Los Fletadores mantendrán protección financiera o responsabilidad al respecto de daños a terceras partes, mientras sea requerido, por cualquier gobierno incluyendo el Estado federal o municipal u otra división o autoridad, para permitir legalmente al Remolcador, sin penalidad o cargo a ingresar, permanecer en o dejar cualquier puerto, lugar, territorio o aguas contiguas de cualquier país, estado o municipalidad en desempeño de este contrato sin ningún retraso. Esta obligación se aplicará ya sea que tales requisitos se hayan impuesto legalmente o no por tal gobierno, división o autoridad.
Los Fletadores harán y mantendrán todos los arreglos por obligación o de otra manera como sea necesario para satisfacer tales requisitos al gasto únicamente de los Fletadores, y los Fletadores deberán indemnizar a los Armadores contra todas
las consecuencias (incluyendo pérdida de tiempo) por cualquier falla o inhabilidad que sucediera.
(b) Operación del Remolcador – Los Fletadores a su propio costo y con su propia persona de adquisiciones, aprovisionará para que el Remolcador navegue, opere, suministre combustibles y cuando sea necesario reparare al Remolcador durante el periodo de contrato y ellos pagarán todos los gastos y costos de cualquier clase y naturaleza ya sea incidental a su uso y operación del Remolcador bajo este contrato incluyendo los pagos anuales del Estado de la bandera y cualquier impuesto de estados y municipios extranjeros . El Capitán, oficiales y tripulación trabajarán para los Fletadores para todos los fines que sea, incluso si por cualquier razón son asignados por los Armadores.
Los Fletadores cumplirán con las regulaciones respecto a los oficiales y la tripulación vigente en el país de la bandera del Remolcador o cualquier otra ley aplicable.
Los Fletadores asumirán los costos fijos y variables para mantener operativo al remolcador, incluido pero no limitado a: reparaciones, mantenimiento, repuestos, diques, inspecciones, seguros P&I, seguros xx xxxxx y maquinaria, tripulación, administrativos, combustibles, lubricantes, gastos de puerto, tasas portuarias, limpieza xx xxxxx, xxxxxxxx xx xxxxxxx, etc.
(c) Los Fletadores mantendrán a los Armadores informados de las intenciones de empleo, planificación de dique seco y reparaciones mayores al Remolcador, como se requiera razonablemente, para lo cual mantendrá un plan anual de mantenimiento y reparaciones, así como el respectivo plan de dique seco.
(d) Cambios al Remolcador – sujeto a la cláusula 10 (a) (ii), los Fletadores no podrán realizar cambios estructurales en el Remolcador o cambios en la maquinaria, calderas, accesorios o repuestos sin tener que asegurar primero en cada instancia la aprobación de los Armadores. Si los Armadores así lo acuerdan, los Fletadores deberán, si los Armadores así lo requieren, restituir el Remolcador a su condición de entrega antes de la terminación de este contrato.
(e) Uso del equipamiento del Remolcador, Equipo y Accesorios- Los Fletadores tendrán el uso de todo el equipamiento, equipo y accesorios a bordo del Remolcador al momento de la entrega, con tal que, el mismo o su equivalente sustancial sea retornado a los Armadores a la devolución del remolcador en las mismas condiciones como cuando se recibió, exceptuándose roturas y desgastes comunes.
Los Fletadores de vez en cuando durante el período de contrato, remplazarán tales ítems del equipo cuando estén dañados o desgastados no aptos para el uso.
Los Fletadores procurarán que todas las reparaciones o reemplazos de las partes o del equipo dañado, desgastado o perdido no disminuyan el valor del Remolcador. Los Fletadores tienen el derecho de adaptar equipos adicionales a su costo y riesgo, pero los Fletadores quitarán tal equipo al final del período, si es
solicitado por el dueño. Cualquier equipo incluyendo equipo de radio en el Remolcador al momento de la entrega será mantenido por los Fletadores y los Fletadores asumirán la obligación y responsabilidades de los Armadores bajo cualquier contrato de arrendamiento en conexión con eso y además de cualquier nuevo equipo requerido con el fin de cumplir con las regulaciones de radio.
EP FLOPEC controlará el estricto cumplimiento de todas estas obligaciones por parte del Fletador, pudiendo para tal efecto, sugerir los talleres de reparación de los trabajos a efectuarse, los materiales a emplearse y más detalles de los mismos.
(f) Dique seco periódico- Los Fletadores pondrán en dique seco al Remolcador y pintarán y limpiarán las áreas subacuáticas cuando se requiera, pero no menos de una vez durante el período establecido en el Casillero 19, o tal otro período como lo estipule la Sociedad Clasificadora o el Estado de la bandera.
Cuando se requiera cambiar cualquier clase de pieza en los distintos componentes del remolcador, deberán ser reemplazados con repuestos originales. Así mismo podrá establecerse que el propietario del remolcador designará un fiscalizador para el control de los trabajos de reparación, cambio de motores, equipos, etc., o mantenimiento en Dique.
(g) El Fletador realizará a su cuenta y costo todos los trámites necesarios para la obtención de las autorizaciones, certificados, licencias y/o permisos de navegación ante la Autoridad de la Bandera y/o Clase. Para ello, EP FLOPEC, proporcionará al Fletador toda la información y documentación con la que cuente y pueda facilitar para estos procedimientos.
(h) Los Fletadores, colocarán en el remolcador la dotación mínima de personal/tripulación que corresponda (5 personas), debiendo estar listos y permanecer a bordo del remolcador para sus operaciones en aguas ecuatorianas a partir de la fecha indicada en el cronograma del concurso, julio 28, 2021.
(i) Los gastos de operación del remolcador, tales como incluido pero no limitado a combustibles, lubricantes, sueldos y obligaciones patronales para con la tripulación, costos de mantenimiento periódico xx xxxxx y maquinaria, serán por cuenta de los Fletadores.
(j) Los fletadores deberán gestionar y obtener el Bollard Pull a su costo, hasta 30 días después de la entrega, en coordinación con Clase, Bandera, un representante de los seguros, y un delegado de la superintendencia correspondiente de acuerdo a la normativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
11. Tarifa
a) Los Fletadores pagarán la tarifa a los Armadores puntualmente de acuerdo con los términos de este contrato con respecto a lo cual el tiempo será la esencia.
b) Los Fletadores pagarán a los Armadores por el contrato del Remolcador la tarifa indicada en el casillero 22, la cual será pagada no más allá de treinta (30) días consecutivos por adelantado. La tarifa del contrato será pagada continuamente durante el periodo de duración del mismo; en ningún caso cesará el pago de la tarifa de arrendamiento debido a Estados de Excepción declarados por el Gobierno Ecuatoriano u otra Autoridad Competente.
c) El pago de la tarifa del contrato será hecho en efectivo sin descuento en la moneda y de la manera indicada en el casillero 25 y en el lugar mencionado en el casillero 26.
d) El pago de la tarifa final del contrato, si es por un periodo menor a treinta (30) días consecutivos, será calculado proporcionalmente según el número de días y horas restantes antes de la devolución del remolcador y el pago a ser efectuado por adelantado como corresponde.
e) Debido a pérdida o hundimiento del Remolcador, la tarifa del contrato cesará desde la fecha y hora cuando el remolcador se perdió, o desde la última vez que se lo escuchó. La fecha a partir de la cual el Remolcador va a ser tratado como perdido o extraviado, serán 10 días después de que el Remolcador fue reportado por última vez, o cuando el Remolcador sea publicado como desaparecido por la Sociedad Clasificadora LLOYDS REGISTER, lo que ocurra primero. Cualquier tarifa del contrato pagado por adelantado se ajustará como corresponda.
f) El armador del buque podrá cobrar intereses de acuerdo a la tasa anual acordada en el casillero 24, a la fecha en que el arrendamiento cayó en xxxx debido a cualquier demora en el pago del arrendamiento.
g) El pago de los intereses bajo la cláusula 11 (f) se realizará dentro de los siete
(7) días subsiguientes a la fecha de la factura del armador donde se especifica el valor a pagar, o en ausencia de la factura, en la fecha del pago del siguiente arriendo.
12. Hipoteca.
(Solo se aplicará si el casillero 28 ha sido llenado correctamente) No Aplica.
13. Seguro y Reparaciones
a) Para efectos de este contrato se considera el precio comercial del remolcador conforme al casillero 29.
b) Durante el periodo de contrato, el Remolcador se mantendrá asegurado por los Fletadores a su costo, contra riesgos xx xxxxx y maquinaria, guerra y de protección e indemnidad (y cualquier riesgo contra el cual sea obligatorio asegurar para la operación del Remolcador, incluyendo el mantenimiento de protección financiera de acuerdo con la sub-cláusula 10 (a) (iii) en tal forma
como los Armadores por escrito aprobarán, cuya aprobación no será irrazonablemente negada. Tales seguros serán organizados por los Fletadores para proteger los intereses tanto de los Armadores como de los Fletadores y los Fletadores estarán en la libertad de proteger bajo tales seguros los intereses de cualquier administrador que pudiesen asignar. Las pólizas de seguros deberán cubrir a los Armadores y a los Fletadores según sus respectivos intereses. Sujeto a las normas del instrumento financiero, si hay alguna y de la aprobación de los Armadores y los aseguradores, los Fletadores deberán efectuar todas las asistencias financieras aseguradas y deberán asumir todas las liquidaciones y reembolsos de los aseguradores de todos los costos relacionados con tales asistencias financieras, así como los gastos asegurados, gastos y responsabilidades al grado de la cobertura bajo los seguros estipulados aquí.
Los Fletadores además permanecerán responsables de efectuar las asistencias financieras y liquidar los costos y gastos incurridos por ello respecto a todas las asistencias financieras no cubiertas por los aseguradores y/o que no excedan posibles franquicias o deducibles estipulados por los seguros.
Todo el tiempo utilizado para las asistencias financieras en virtud de las disposiciones de la cláusula 13(a) y para las reparaciones de daños ocultos según la cláusula 3(c) anterior, incluida cualquier desviación será por cuenta de los Fletadores.
c) Los Fletadores a solicitud de los Armadores, entregarán información y pronta ejecución de dichos documentos como sea requerido para permitir a los Armadores a cumplir con las disposiciones del seguro del Instrumento Financiero
d) Sujeto a las disposiciones del Instrumento Financiero, si lo hubiere, si el Remolcador llega a sufrir una pérdida real, física, o pérdida total acordada en los seguros requeridos bajo la sub cláusula 13(a), todos los pagos de seguros de tales pérdidas deben ser pagados a los Armadores quienes distribuirán los dineros entre los Armadores y los Fletadores según los intereses respectivos.
Los Fletadores se comprometen a notificar a los Armadores, de cualquier ocurrencia, y en consecuencia el Remolcador probablemente llegue a ser una pérdida total según lo definido en esa cláusula.
e) Los Armadores a pedido de los Fletadores deberán, prontamente ejecutar tales documentos como sea del caso para permitir a los Fletadores dejar el Remolcador a los aseguradores y reclamar la pérdida total.
f) Para los propósitos de cobertura de seguro contra riesgos xx xxxxx y maquinaria, y riesgos xx xxxxxx, bajo las disposiciones de la sub-cláusula 13(a), el valor del Remolcador es la suma indicada en el Casillero 29.
g) El Fletador contratará un seguro contra todo riesgo para el casco y maquinaria, valor incrementado, riesgo xx xxxxxx, perdida por arriendo por el 100% de su
valor, la cual deberá tener como beneficiario a EP FLOPEC, en caso de pérdida total, sea esta física o constructiva; la copia de la póliza deberá ser remitida a EP FLOPEC el día indicado en el cronograma del concurso, septiembre 22, 2021.
h) El Fletador contratará un seguro de protección e indemnidad cobertura I (P&I) y cobertura II (FD&D) a su costo. Copia de las pólizas deberán ser remitidas a EP FLOPEC el día indicado en el cronograma del concurso, septiembre 22, 2021.
i) Los Fletadores contratarán un seguro de bienes a su costo. Copia de las pólizas deberán ser remitidas a EP FLOPEC el día indicado en el cronograma del concurso, septiembre 22, 2021.
14. Seguros, reparaciones y clasificación – Suprimido no aplica
15. Devolución
Al término del periodo del contrato, el Remolcador deberá ser devuelto por los Fletadores a los Armadores en un puerto seguro y puerto libre de hielo o lugar como se indicó en el Casillero 16, en tal amarradero seguro como lo indique el Armador. Los Fletadores darán a los Armadores notificación con no menos de treinta (30) días consecutivos de anticipación el aviso preliminar de devolución a la fecha de terminación, rangos de puertos de devolución, o puerto o lugar de devolución y no menos de catorce (14) días consecutivos para el aviso definitivo de devolución a la fecha de terminación y puerto y lugar de devolución.
Los Fletadores garantizan que ellos no permitirán al Remolcador comenzar un viaje (incluyendo un viaje en lastre), el cual no permita la devolución del Remolcador dentro del período de contrato. Si a pesar de lo anterior, los Fletadores fallan en devolver el Remolcador dentro del período de contrato, los Fletadores deberán pagar el equivalente diario a la tarifa del contrato establecido en el casillero 22 más el 10 por ciento (10%) o a la tasa xxx xxxxxxx, la que sea más alta por el número de días por los cuales el periodo de contrato se ha excedido. Todos los demás términos, condiciones y disposiciones de este contrato deberán continuar aplicándose.
Sujeto a las disposiciones de la cláusula 10, el Remolcador deberá ser devuelto a los Armadores en las mismas, o tan buenas condiciones en las que fue entregado, en estructura, estado, condiciones y clase, exceptuando el justo uso y desgaste que no afecten a la clase.
El Remolcador a la devolución tendrá sus inspecciones periódicas a la fecha, los certificados de clase y de tráfico válidos por al menos el número de meses acordados en el Casillero 17.
16. No –gravamen
Los Fletadores no sufrirán, ni permitirán que continúen, algún derecho a retención o gravamen incurrido por ellos o sus agentes, los cuales podrían tener prioridad sobre el
título e interés del Armador del Remolcador. Los Fletadores además acuerdan colocar en el Remolcador en un sitio visible y mantenerlo así colocado durante el período de contrato, una notificación que se lea:
“Este Remolcador es de propiedad de EP FLOPEC, está bajo Contrato a Casco Desnudo a favor de XXXXXX y por los términos del contrato ni los Fletadores ni el Capitán tienen ningún derecho, poder o autoridad de crear, incurrir o permitir que se imponga sobre el Remolcador algún gravamen cual sea”.
17. Indemnización
(a) Los Fletadores deberán indemnizar a los Armadores contra cualquier pérdida, daño o gasto incurrido por los Armadores que resultaren o tengan relación a la operación del Remolcador y que sea culpa o responsabilidad de los Fletadores y contra cualquier gravamen de cualquier naturaleza que resultare de cualquier evento durante el período de contrato. Si el Remolcador es arrestado o de otra manera detenido por razón de demandas o gravámenes que resultaren de su operación en virtud de eso por los Fletadores, los Fletadores a su propio gasto llevarán a cabo los pasos razonables para asegurar que dentro de un tiempo razonable el Remolcador sea puesto en libertad incluyendo la provisión de fianza. Sin perjuicio de lo anterior los Fletadores acuerdan indemnizar a los Armadores contra todas las consecuencias o responsabilidades que provengan del Capitán, oficiales o agentes al firmar los conocimientos de embarque u otros documentos.
(b) Si el Remolcador es arrestado o de otra manera detenido por razón de una demanda contra los Armadores, los Armadores a su propio gasto llevarán a cabo los pasos razonables para asegurar que dentro de un tiempo razonable el Remolcador sea liberado incluyendo la provisión de fianza. En tales circunstancias los Armadores indemnizarán a los Fletadores contra cualquier pérdida, daño o gasto incurrido por los Fletadores (incluyendo lo pagado por el contrato) como una consecuencia directa de tal arresto o detención.
18. Derecho de Retención
Los Armadores tendrán un derecho de retención sobre todos los embarques, sub- arriendos, y sub-fletamentos pertenecientes o a favor de los Fletadores, o algún sub- fletador y cualquier valor del conocimiento de embarque por demandas bajo este contrato, y que sean por culpa o negligencia del fletador y los Fletadores tendrán un derecho de retención sobre el Remolcador por todos los dineros pagados por adelantado y no ganado.
19. Salvamento
Todo el salvamento y remolque ejecutado por el Remolcador será para el beneficio de los Fletadores y el costo de la reparación del daño ocasionado por esta razón será pagado por los Fletadores.
20. Remoción de naufragio
En el evento de que el Remolcador llegue a naufragar u obstruya la navegación, los Fletadores indemnizarán a los Armadores contra cualquier suma, la cual los Armadores
serán los responsables de pagar en consecuencia de que el Remolcador llegue o se haya convertido en un naufragio u obstruya a la navegación.
21. Promedio General
Los Armadores no contribuirán al promedio general.
22. Asignación, sub contrato y venta.
(a) Los Fletadores no podrán asignar este contrato ni subcontratar el Remolcador sobre una base xx xxxxx desnudo, excepto con el previo consentimiento por escrito de los Armadores, el cual no podrá ser negado de forma irrazonable, y sujeto a los términos y condiciones como los Armadores aprobarán.
(b) Los Armadores no venderán al Remolcador durante la vigencia de este contrato, excepto con el previo consentimiento escrito de los Fletadores, el cual no podrá ser negado de forma irrazonable, y sujeto a que el comprador acepte una asignación de este contrato. En este caso el Armador considerará al fletador como la primera opción y dará dentro de lo razonable preferencia a su oferta.
23. Contratos de transporte
(a) Los Fletadores procurarán que todos los documentos emitidos durante el periodo de contrato evidencien los términos y condiciones acordadas con respecto al transporte de mercancías, deberán contener una cláusula fundamental, que incorpore cualquier legislación relativa a la responsabilidad del transportista por la carga obligatoriamente aplicable en el comercio; si no existe tal legislación, los documentos incorporarán los reglamentos xx Xxxxx-Visby Rules. Los documentos también deberán contener la New Xxxxx Xxxxxx y la Both to blame collision Xxxxxx.
24. Garantía Bancaria – Suprimido no aplica
25. Requisición/Adquisición
a) En el evento de una Requisición de la tarifa del Contrato del Remolcador por cualquier gobierno u otra autoridad competente (en lo sucesivo se mencionará como “Requisición de tarifa de contrato”) independiente de la fecha durante el periodo del contrato cuando la “Requisición de la tarifa de Contrato” pudiese ocurrir, e independientemente de la duración de este, siendo o no para un periodo indefinido o ilimitado, e independiente a que pudiese permanecer vigente para el período restante del contrato, este contrato no será considerado por esta razón, o por consiguiente a ser frustrado o terminado y los Fletadores continuarán pagando la tarifa del contrato estipulada y mencionada en el mismo hasta el tiempo cuando el contrato haya terminado conforme a cualquiera de las disposiciones, estipulándose que en el evento de “Requisición de tarifa de contrato” algún contrato de requisición o compensación recibida o a cobrar por los Armadores será pagable a los Fletadores durante el tiempo restante del periodo de contrato o el periodo de requisición del contrato cual sea lo más corto.
b) En el evento de que los Armadores sean despojados de su propiedad en el Remolcador por cualquier Adquisición Obligatoria en el Remolcador, o requisición del título del remolcador por cualquier gobierno u otra Autoridad competente (en lo sucesivo se mencionará como “Adquisición Obligatoria”), entonces, independiente de la fecha durante el periodo de contrato cuando la “Adquisición Obligatoria” pudiese ocurrir este contrato será considerado terminado a partir de la fecha de tal Adquisición Obligatoria. En tal evento el contrato va a ser considerado como devengado y será pagado hasta la fecha y tiempo de tal Adquisición Obligatoria.
26. Guerra
Para los propósitos de esta cláusula, las palabras “Riesgos xx Xxxxxx” incluirán cualquier guerra (ya sea real o amenazadora), acto xx xxxxxx, guerra civil, hostilidades, revolución, rebelión, conmoción civil, operaciones belicosas, instalación de minas (ya sea actual o informada), actos de piratería, actos de terrorismo, actos de hostilidad o daño malicioso o bloqueos (ya sea impuestos contra todos los Remolcador (es), o impuestos selectivamente contra los Remolcador (es) de ciertas banderas o propiedad, o contra ciertos cargamentos o tripulaciones o de otra forma), por una persona, cuerpo, terrorista o grupo político, o por algún gobierno de algún Estado cual sea, el cual podría ser peligroso o probablemente peligrosos para el Remolcador, su cargamento, tripulación u otras personas a bordo del Remolcador.
a) El Remolcador, a menos que se obtenga primero el consentimiento escrito de los Armadores, no continuará o irá a través de algún puerto, sitio, área o zona (ya sea de tierra o de mar) o cualquier canal, ruta de agua donde el Remolcador, a juicio de los Armadores o su tripulación, las personas a bordo del Remolcador pudiesen estar expuestas x xxxxxx. Cuando el Remolcador se ubique dentro del lugar antes mencionado, lo cual sea peligroso o probablemente peligroso, los Armadores tendrán el derecho de exigir que el Remolcador abandone tal área.
b) El Remolcador no embarcará carga de contrabando, o para pasar a través de cualquier bloqueo, ya sea que dicho bloqueo sea impuesto a todos los Remolcadores, o sea impuesto selectivamente de alguna manera contra los Remolcadores de ciertas banderas o Armadores, o contra ciertos cargamentos o tripulaciones, o de lo contrario para proceder a un área donde el remolcador estará sujeto, o es probable que esté sujeto a un derecho beligerante de registro o confiscación
c) Si los aseguradores de riesgos xx xxxxxx, cuando la cláusula 14 se aplica, debe requerir pago xx xxxxxx y/o arribos porque, conforme a las órdenes de los Fletadores, el Remolcador está dentro, o debe ingresar o permanecer dentro, en cualquier área o áreas especificadas por tales aseguradores como sujeto xx xxxxxx adicionales por causa de riesgos xx xxxxxx, luego tales primas y/o arribos serán reembolsados por los Fletadores a los Armadores junto con el próximo pago de contrato.
d) Los Fletadores tendrán la libertad de :
I. Cumplir con todas las órdenes, direcciones, recomendaciones o consejo referente a la salida, llegada, rutas, navegación en convoy, puertos de arribo, paradas, destinos, descargas de cargamento, entrega, o de alguna otra forma cual sea, la cual sea dada por el gobierno de la nación bajo cuya bandera el Remolcador navega, o de algún gobierno, cuerpo o grupo cual sea actuando con el poder de exigir cumplimiento con sus órdenes o guías;
II. Obedecer con las órdenes, directrices o recomendaciones de cualquier aseguradora que tenga la autoridad de hacerlo bajo los términos del seguro de riesgos xx xxxxxx.
III. Cumplir con los términos de cualquier resolución del Concejo de Seguridad de las Naciones Unidas, algunas directivas de la Comunidad Europea, las órdenes efectivas de algún cuerpo supranacional el cual tenga el derecho de emitir y dar la misma y además de cumplir con las leyes que tengan el objetivo de hacer ejercer la misma y a las cuales los Armadores están sujetos y además obedecer las órdenes y directrices de estos quienes están encargado de hacer cumplir.
e) En el evento de inicio xx xxxxxx (ya sea que haya una declaración xx xxxxxx o no)
(i) entre dos o más de los siguientes países: Estados Unidos de América; Rusia; el Xxxxx Unido; Francia y la República Popular de China, (ii) entre dos o más de los siguientes países contenidos en el casillero 36, tanto los Armadores y los Fletadores tendrán el derecho de cancelar este contrato, entonces los Fletadores devolverán el Remolcador a los Armadores en concordancia con la cláusula 15, si el Remolcador tiene cargamento a bordo después de la descarga de allí se debe dirigir a su destino, o si es prohibido bajo esta cláusula debe el Remolcador alcanzar o ingresar a un puerto seguro, cercano y abierto como los Armadores han indicado, o si el Remolcador no tiene cargamento a bordo, al puerto en que esté, o si se encuentra en el mar se debe dirigir a un puerto seguro, abierto o cercano. En todos los casos el contrato se continuará pagando en concordancia con la cláusula de éste y se aplicará hasta la devolución.
27. Comisión – Eliminada no aplica
28. Terminación
a) Incumplimiento por parte de los Fletadores
Los Armadores estarán en derecho de retirar el Remolcador del servicio de los Fletadores y terminar el contrato xx xxxxx desnudo con inmediato efecto, con notificación escrita a los Fletadores si:
I. Los Fletadores fallaran en pagar la tarifa del contrato de dos (2) cuotas consecutivas, según el valor establecido en la cláusula 11. Sin embargo donde haya una falta para efectuar el pago puntual del contrato debido a descuido, negligencia, errores u omisiones de parte de los Fletadores o sus banqueros, los Armadores darán a los Fletadores notificación escrita de los números de días bancarios establecidos en Casillero 34 (como se reconoce en el sitio acordado de pago) en el cual se rectifica la falla dentro de tal número de días siguiendo la notificación del Armador, el pago se mantendrá como regular y puntual.
Si hay falta por parte de los Fletadores de pagar la tarifa del contrato dentro del número de días establecidos en el Casillero 34 a partir de recibida la notificación como se estipula en ella, los Armadores estarán en derecho de retirar el Remolcador del servicio de los Fletadores y terminar el contrato sin notificación adicional;
II. Los Fletadores fallan en cumplir con los requisitos de:
1) Cláusula 6 ( Restricciones de tráfico)
2) Cláusula 13 (a) (Seguro y reparaciones) estipulándose que los Armadores tengan la opción, por notificación escrita, de dar a los Fletadores un número de xxxx xx xxxxxx dentro de los cuales se rectifique la falla sin perjuicio a los derechos de los Armadores de retirar y terminar bajo esta cláusula si los Fletadores fallan en cumplir con tales notificaciones:
III. Si los Fletadores fallan en rectificar cualquier incumplimiento para cumplir con los requisitos de la sub-cláusula 10(a) (i) (Mantenimiento y reparaciones) tan pronto como sea prácticamente posible después que los Armadores han solicitado por escrito el hacer así, y en cualquier caso para que la cobertura del seguro del Remolcador no esté perjudicada.
b) Incumplimiento de los Armadores
Si los Armadores por acto u omisión incumplen sus obligaciones bajo este contrato al grado que los Fletadores estén privados del uso del Remolcador y tal incumplimiento continúe por un periodo de 14 días consecutivos después de la notificación escrita dada por los Fletadores a los Armadores, los Fletadores estarán en su derecho de terminar este contrato con efecto inmediato con notificación escrita a los Armadores.
c) Pérdida del Remolcador
Este contrato será considerado terminado si el Remolcador llega a sufrir una pérdida total o es declarado como pérdida total, física, o pérdida total
acordada. Para los propósitos de esta sub-cláusula, el Remolcador no será considerado perdido a menos que sea una pérdida real, total o un acuerdo haya sido alcanzado con sus aseguradores respecto a pérdida total acordada y real; o si tal acuerdo con sus aseguradores no es alcanzado será emitida por un tribunal competente que una pérdida física del Remolcador ha ocurrido.
d) Cualquiera de las partes estará en derecho de terminar este contrato con inmediato efecto con notificación escrita a la otra parte en el evento de que una orden sea dada o que haya resolución de liquidación, disolución, cesación o bancarrota de la otra parte (a menos que sea para propósito de reconstrucción o amalgamación) o si un receptor es asignado, o si se suspende el pago, cese de negocio o se hace un arreglo especial o composición con su acreedores.
e) La terminación de este contrato no estará en perjuicio de los derechos acumulados entre las partes antes de la fecha de terminación y de cualquier reclamo que cualquiera parte pudiese tener.
29. Reposesión
En el evento de terminación de este contrato en concordancia con las normas de aplicación de la cláusula 28, los Armadores tendrán el derecho de re poseer el Remolcador entregado por los Fletadores en puerto actual o próximo de llegada, o al puerto o en el sitio convenido por ellos sin interferencia de los Fletadores, Cortes o autoridades locales. Hasta la reposesión física del Remolcador en concordancia con esta cláusula 29, los Fletadores mantendrán al Remolcador como depositario gratuito solo para los Armadores.
Los Armadores nombrarán un representante autorizado a bordo del Remolcador después de la terminación del contrato. El Remolcador será considerado re-poseído por los Armadores desde que los Fletadores reciben abordo al representante de los Armadores. Todos los arreglos y gastos relacionados a establecimiento de sueldos, desembarque y repatriación del Capitán de los Fletadores, funcionarios y tripulación será responsabilidad solo de los Fletadores.
30. Resolución de controversias
Se elimina en su totalidad el texto original de esta cláusula 30, de la PARTE II del formato BARECON 2001, y se acuerda lo siguiente:
Para todos los efectos de este Contrato, las partes acuerdan en señalar su domicilio en la ciudad de Quito, renunciando a cualquier fuero especial que en razón de domicilio pudieran tener.
Si se suscitare divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Contrato, las partes tratarán de llegar a un acuerdo amigable que solucione el problema, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la recepción de la solicitud de una de las partes.
En caso de no lograrse un acuerdo amigable entre las partes de forma directa, podrán someter las divergencias o controversias al procedimiento de mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
Si respecto a las divergencias o controversias existentes las partes no llegaren a un acuerdo en el proceso de mediación, cualquiera de las partes podrá someter las divergencias o controversias a conocimiento y resolución de la Unidad Judicial de lo Contencioso y Administrativo con sede en Quito.
La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana.
31. Notificaciones
(a) Alguna notificación a ser dada por alguna parte a la otra parte será por escrito y podría ser enviado por fax, e-mail registrado, grabado o por servicio personal.
(b) La dirección de las partes para tal comunicación será como se estableció en los Casilleros 3 y 4 respectivamente y/o donde indiquen las Partes.
32. Multas:
Las multas serán impuestas por EP FLOPEC. En caso de incumplimiento por parte de los Fletadores, salvo que dicho incumplimiento sea producto de caso fortuito o fuerza mayor.
*************** PART III
Disposiciones aplicables solo a Remolcadores Nueva Construcción
(Opcional, solo se aplica si expresamente se acuerda y se establece en el Casillero 37)
NO APLICA PARA EL PRESENTE CONTRATO
***************
PARTE IV
Acuerdo de Precio de Compra
(Opcional, solo a aplicarse si expresamente se acuerda y se establece en el Casillero 42)
Se elimina en su totalidad el texto original de la PARTE IV del formato BARECON 2001 y se acuerda lo siguiente:
El Fletador podrá presentar su oferta de compra a partir del segundo año de arrendamiento, misma que será sometida a conocimiento y pronunciamiento del directorio de EP FLOPEC, en el caso de ser favorable, la transacción de compra-venta se someterá al marco legal relativo a la enajenación de bienes del estado.
***************
PARTE V
Disposiciones aplicables a los Remolcadores registrados en un registro de Contratos a Casco Desnudo
(Opcional, solo se aplica si expresamente se acuerda y se establece en el Casillero 43)
1.- Definiciones
Para los propósitos de esta Parte V, los siguientes términos, tendrán los significados asignados a ellos:
“El registro de Contrato a Casco Desnudo” significará el registro en el Estado, cuya bandera enarbolará y en el cual los Fletadores están registrados como los Fletadores a Casco Desnudo durante el periodo de contratación a Casco Desnudo.
“El registro subyacente” significará el registro del Estado en el cual los Armadores del Remolcador están registrados como Armadores y a la cual la jurisdicción y control del Remolcador se revertirá con la terminación del registro del Contrato a Casco Desnudo.