CONTRATO DE CUENTA BÁSICA EXPRESS Y SERVICIOS FINANCIEROS CONEXOS
CONTRATO DE CUENTA BÁSICA EXPRESS Y SERVICIOS FINANCIEROS CONEXOS
Conste por el presente documento el CONTRATO DE CUENTA BÁSICA EXPRESS Y SERVICIOS FINANCIEROS CONEXOS, que celebran, de una parte CREDISCOTIA FINANCIERA SA., a quien en adelante se le denominará LA FINANCIERA, y de la otra parte EL CLIENTE, cuyas generales xx Xxx y su firma puesta en señal de conformidad y aceptación de todos los términos del presente contrato, constan en el presente instrumento.
Los términos y condiciones de este contrato que constan a continuación, serán de observancia y aplicación respecto de la/s Cuenta/s Básica Express y servicios financieros conexos, así como las transacciones y operaciones sobre dichas cuentas que mantenga EL CLIENTE con LA FINANCIERA (en conjunto los “Servicios Financieros”), en tanto no se contrapongan a otros de carácter específico contenidos y/o derivados de contratos y/o solicitudes suscritas y/o aceptadas bajo cualquier medio o mecanismo entre EL CLIENTE y LA FINANCIERA.
Ninguno de los términos de este contrato exonera a EL CLIENTE de cumplir los requisitos y formalidades que la ley y/o LA FINANCIERA exijan para la prestación y/o realización de determinados servicios, y/o productos y/u operaciones y/o transacciones.
A solicitud de EL CLIENTE, LA FINANCIERA previa evaluación y aprobación en función a las condiciones particulares de riesgo, comportamiento crediticio del CLIENTE, así como la falta de transparencia del mismo, podrá efectuar la apertura de una Cuenta Básica Express de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia y bajo los siguientes términos y condiciones:
DECLARACIONES DEL CLIENTE
EL CLIENTE declara lo siguiente:
1. Que tiene pleno conocimiento que la Cuenta Básica Express tiene las siguientes características:
- Es una cuenta de ahorros en moneda nacional, otorgada a personas naturales y de libre disposición únicamente dentro del territorio nacional.
- Los depósitos diarios no podrán exceder los S/. 1000.
- En todo momento el saldo de la Cuenta Básica Express no puede ser superior a S/. 2000.
- Los depósitos y retiros mensuales acumulados no deberán exceder los S/. 4000.
2. Que no mantiene más de una Cuenta Básica Express en LA FINANCIERA. Asimismo, EL CLIENTE declara que, incluyendo esta cuenta, no mantiene más de 4 cuentas básicas en todo el sistema financiero.
3. Que reconoce que LA FINANCIERA podrá establecer límites globales a la disponibilidad de la Cuenta Básica Express así como definir procedimientos adecuados para restablecer la operación de la cuenta Básica Express de acuerdo a las características establecidas.
4. Que LA FINANCIERA ha cumplido con las disposiciones legales sobre transparencia de la información y en ese sentido le ha brindado en forma previa toda la información relevante sobre la Cuenta Básica Express, incluyendo la correspondiente a tasas de interés, comisiones, penalidades y gastos aplicables, los cuales constan en la Cartilla de Información (CARTILLA) que EL CLIENTE declara haber recibido.
OPERACIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS EN GENERAL
5. El presente contrato, en caso corresponda, concede a EL CLIENTE, el derecho de usar los productos y servicios de LA FINANCIERA, que integran sus canales virtuales que incluyen a su Red de Cajeros Automáticos, Terminales de Pago y Consulta, banca telefónica, banca Internet y aquellos otros que LA FINANCIERA pudiera poner a disposición de EL CLIENTE en el futuro por cualquier canal de distribución que estime pertinente, tales como página Web, e-mailing, mensaje de texto, entre otros, de acuerdo con lo señalado en el presente contrato; los mismos que se brindan y brindarán a elección de EL CLIENTE. Este contrato regula asimismo las relaciones entre LA FINANCIERA y EL CLIENTE.
EL CLIENTE declara que LA FINANCIERA ha cumplido con las disposiciones legales sobre transparencia en la información y en ese sentido le ha brindado en forma previa toda la información relevante sobre las tasas de interés (la TREA o Tasa de Rendimiento Efectiva Anual se encuentra detallada en la Cartilla de Información; y, ésta es la tasa que permite saber cuánto de interés se ganará efectiva y anualmente por el dinero depositado en dicha cuenta), comisiones y gastos aplicables a las cuentas y transacciones sobre las mismas, los cuales constan en la Cartilla de Información (CARTILLA) que EL CLIENTE declara haber recibido.
6. Las partes acuerdan que la(s) cuenta(s) y/o el(los) depósito(s) que EL CLIENTE tuviese abiertos o constituidos y/o que abra o constituya en el futuro, podrán ser objeto de afiliaciones a prestaciones adicionales o de ampliaciones de los servicios que ofrece LA FINANCIERA aún cuando estas no constituyan una condición para contratar, siempre que se encuentren relacionados a la operatividad de los Servicios Financieros. Estos procederán mediante una comunicación previa que efectuará LA FINANCIERA con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario, a través de los medios de comunicación que correspondan a las oportunidades señaladas en el numeral 8. El cliente cuenta con la facultad de aceptar las modificaciones propuestas, sin que su negativa implique la resolución del presente contrato.
7. EL CLIENTE podrá solicitar por escrito, su desafiliación a cualesquiera de los servicios que previamente haya solicitado; la misma que operará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentado su pedido.
DISPOSICIONES GENERALES
8. Queda acordado por las partes que, como consecuencia de variaciones en las condiciones xx xxxxxxx, cambios en las estructuras de costos, decisiones comerciales internas, modificaciones en el régimen de encajes o exigencias regulatorias, LA FINANCIERA podrá modificar las tasas de interés, las mismas que son fijas, comisiones y gastos1 aplicables a los Servicios Financieros, y en general, cualquiera de las condiciones aquí establecidas, debiendo comunicar la modificación a EL CLIENTE con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha o momento a partir de la cual entrará en vigencia la respectiva modificación.
La comunicación previa no será exigible cuando la modificación sea favorable a EL CLIENTE o cuando tenga por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (“SBS”), tales como aquellas referidas a las administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas o a consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, entre otras; en cuyo caso la modificación se aplicará de manera inmediata y LA FINANCIERA le comunicará de la misma a EL CLIENTE con posterioridad. No obstante en caso de cambios que resulten beneficiosos para el Cliente, tanto este como La Financiera acuerdan que la información sobre dichos cambios serán comunicadas a través de CrediScotia en Línea (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx).
Con relación a la aplicación de las normas prudenciales, estas se comunicarán a EL CLIENTE dentro de los siete (07) días calendario posteriores a dicha modificación.
La comunicación de las modificaciones señaladas en el párrafo precedente se efectuará mediante comunicaciones directas, sea por carta o por medios electrónicos a la dirección de correo electrónico de EL CLIENTE o mediante anotaciones en los estados de cuenta. Otras modificaciones que de acuerdo a la regulación aplicable no requiera de comunicación por medios directos, se comunicarán mediante publicaciones en sus oficinas, en las constancias de las operaciones, avisos en los vouchers, en la página Web de LA FINANCIERA o en medios de comunicación social o, en general, mediante cualquiera de los medios de comunicación que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTE, así como cualquier otro medio de comunicación permitido por la legislación vigente.
De no estar EL CLIENTE conforme con las modificaciones comunicadas tendrá la facultad de: i) dar por concluido el presente contrato de pleno derecho, sin penalización alguna cursando una comunicación escrita a LA FINANCIERA; ii) cesar el uso de los Servicios Financieros descritos en la numeral 5 del presente contrato. En caso EL CLIENTE hubiera decidido concluir con el contrato y mantuviera un saldo deudor derivado de algún producto u operación crediticia y que tuviera vinculado para su pago la cuenta de ahorros, deberá proceder al pago de lo adeudado y de las demás obligaciones directa o indirectas, vencidas y exigibles, que mantenga frente a LA FINANCIERA cuyos pagos estén vinculadas a las cuentas que hubiera decidido cerrar en cuyo caso se le otorgará un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para que encuentre otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario. De no ejercer EL CLIENTE este derecho dentro del plazo estipulado en la comunicación previa respectiva o de continuar EL CLIENTE en el uso de los Servicios Financieros luego del vencimiento de este plazo, se entenderá que EL CLIENTE acepta en su totalidad las modificaciones comunicadas.
9. En caso que EL CLIENTE sea persona jurídica o persona natural representada por apoderados o representantes legales debidamente autorizados y registrados en LA FINANCIERA, este último no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias de las operaciones que los citados representantes o apoderados hubieren efectuado en su representación, aún cuando sus poderes hubieren sido revocados o modificados, salvo que tales revocaciones o modificaciones hubieren sido puestas en conocimiento de LA FINANCIERA por escrito y adjuntando los instrumentos pertinentes, debidamente inscritos en los Registros Públicos. Los avisos relativos a la modificación o revocación de poderes con la correspondiente documentación sustentatoria, sólo surtirán plenos efectos para LA FINANCIERA, a partir xxx xxxxxx día hábil de recibidas en la oficina donde esté registrada la cuenta. El procedimiento y requisitos para el ingreso, modificación y actualización de los representantes legales en el registro se encuentran en la página Web de LA FINANCIERA.
En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación o poder con que se opere las cuentas de EL CLIENTE, EL CLIENTE autoriza anticipadamente a que LA FINANCIERA pueda, sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de toda orden, instrucción o del contrato, hasta que se resuelvan estas a su satisfacción o, se emita resolución judicial que señale la legitimidad de la representación, aceptando EL CLIENTE que en estos casos, LA FINANCIERA no será responsable por los actos que hubiera realizado y/o atendido en mérito a instrucciones y/u operaciones realizadas por los representantes y/o apoderados de cuyo poder o representación hubiesen surgido duda o conflicto; aceptando asimismo que LA FINANCIERA proceda si lo estima conveniente, a la consignación judicial de los saldos acreedores a que hubiere lugar. El control de las condiciones especiales de los poderes y facultades, su formalización e inscripción en los Registros Públicos, límites de disposición, así como la observancia del poder por parte de sus representantes y/o apoderados, corresponde exclusivamente a EL CLIENTE, limitándose LA FINANCIERA a registrarlos como tales y si actúan a sola firma o en forma conjunta con otros.
CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A LA CUENTA BÁSICA EXPRESS
10. Toda cantidad que se abone y/o retire de esta cuenta constará en hojas sueltas o soportes mecánicos y/o informáticos que se entregue a EL CLIENTE.
11. Los retiros y demás operaciones que afecten a la cuenta serán atendidos a la simple solicitud de EL CLIENTE de manera presencial a través de los canales puestos a disposición por LA FINANCIERA utilizando una clave secreta generada en la apertura de la Cuenta Básica Express, que será comunicada de forma inmediata a EL CLIENTE a través del teléfono celular registrado en el presente documento. Las operaciones efectuadas sobre la cuenta serán de su exclusiva responsabilidad, asumiendo EL CLIENTE las consecuencias de la ejecución de las instrucciones impartidas a LA FINANCIERA o de cualquier error que pudiera presentarse en las mismas, salvo que se acredite responsabilidad por parte de LA FINANCIERA.
Por motivos de seguridad de las cuentas de EL CLIENTE, LA FINANCIERA inactivará (bloqueo de retiros, transferencias y/o abonos) las cuentas de ahorros que cuenten con saldo pero sin movimiento por más de 90 días, esta inactividad no perjudicará las condiciones de la cuenta, manteniéndose la generación de los intereses pactados. Para activar la cuenta El CLIENTE deberá acercar a la agencia con su documento de identidad y realizar una operación de abono o retiro, la misma que no tendrá ningún costo.
12. Los retiros de las cuentas de depósito de ahorro, cuyos titulares sean menores de edad, para ser atendidos requerirán de la firma de sus representantes legales judicialmente autorizados, salvo disposición legal en contrario.
Siempre que exista solo una cuenta, ésta sea cancelada y no existan otros productos vinculados a la misma, la cancelación de la Cuenta Básica Express implicará la resolución del presente contrato, caso contrario se mantendrá vigente; así también, este se resolverá cuando se presenten las condiciones descritas en el numeral 24 siguiente u otras causales de resolución descritas en el presente contrato.
13. EL CLIENTE se obliga ante LA FINANCIERA a:
- No divulgar a terceros su clave secreta. El conocimiento y uso de dicha clave son de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, reconociendo y aceptando como propias, las operaciones y/o instrucciones que se realicen a través de los canales dispuestos por LA FINANCIERA, salvo aquellas transacciones fraudulentas en las que se verifique ausencia de culpa de EL CLIENTE. Para estos casos EL CLIENTE deberá efectuar el cambio de la clave secreta a través de los mecanismos que LA FINANCIERA ponga a su disposición
- EL CLIENTE está obligado a informar de inmediato a través de Banca Telefónica de LA FINANCIERA sobre la pérdida o sustracción de los medios que LA FINANCIERA disponga para el uso de la cuenta Básica. Express La falta de aviso aquí referido exonera de toda responsabilidad a LA FINANCIERA por retiros efectuados en las oficinas o cajeros corresponsales de LA FINANCIERA, salvo dolo o culpa inexcusable. EL CLIENTE se obliga a gestionar una nueva clave secreta a través de los mecanismos dispuestos por LA FINANCIERA.
- Actualizar y/o modificar sus datos, para lo cual deberá acercarse a cualquiera de las agencias de LA FINANCIERA.
14. EL CLIENTE faculta expresamente a LA FINANCIERA para que, de acuerdo a la facultad de compensación, sin necesidad de aviso o autorización previa, pueda:
- Cargar en la Cuenta Básica Express el costo de los servicios que LA FINANCIERA brinde, así como las comisiones, gastos, seguros, según corresponda y/o tributos (descrito en la Cartilla de Información).
- Cargar en la cuenta Básica Express las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación vencida y exigible que éste mantenga o pudiera mantener frente a LA FINANCIERA, sea que la obligación se origine o no en las distintas operaciones y/o contratos que realice o celebre EL CLIENTE con LA FINANCIERA. Se le comunicará con posterioridad a EL CLIENTE la razón que motivó tal decisión.
- Retener y aplicar cualquier suma de EL CLIENTE que tenga en su poder o reciba a favor de este último a amortizar o cubrir las obligaciones indicadas en este numeral.
- Extornar o abonar mediante simple asiento, las sumas que por error u otro motivo se hubieran registrado en la cuenta y/o en los depósitos y/o en el Estado de Cuenta de EL CLIENTE, sin que se requiera para ello de notificación previa a EL CLIENTE o de instrucciones o aceptación expresa del mismo o de devolución de la constancia de la(s) operación(es) que obre en poder de ELCLIENTE. LA FINANCIERA comunicará con posterioridad a EL CLIENTE las razones que motivaron la adopción de tales decisiones2.
15. LA FINANCIERA no asume responsabilidad alguna si por caso fortuito o de fuerza mayor no pudiera cumplir con cualquiera de las obligaciones materia del presente contrato y/o con las instrucciones de EL CLIENTE que tengan relación con la cuenta básica Express. En tales casos LA FINANCIERA, sin responsabilidad alguna para sí, dará cumplimiento a la obligación y/o instrucción tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna.
Se consideran como causas de fuerza mayor o caso fortuito, sin que la enumeración sea limitativa, las siguientes: a) Interrupción del sistema de cómputo, red de teleproceso local o de telecomunicaciones; b) Falta de fluido eléctrico; c) Terremotos, incendios, inundaciones y otros similares; d) Actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo y conmoción civil; e) Huelgas y paros; f) Actos y consecuencias imprevisibles debidamente justificadas por LA FINANCIERA; g) Suministros y abastecimientos a sistemas y canales de distribución de productos y servicios. Las causas señaladas en los literales a), b) y g) serán considerados como causas de fuerza mayor o caso fortuito cuando ocurran a consecuencia de algún evento así considerado.
16. LA FINANCIERA no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse por retenciones de saldos en la cuenta de EL CLIENTE, en cumplimiento de mandatos legales, judiciales, o dictados por ejecutores coactivos, y del pago de los importes retenidos, en los términos ordenados a LA FINANCIERA por las autoridades que los hubieran expedido.
17. LA FINANCIERA podrá bloquear la cuenta Básica Express por disposición legal u orden o mandato de autoridad competente o cuando LA FINANCIERA detecte indicios de operaciones inusuales, irregulares o sospechosas de acuerdo las normas de la materia o que puedan causar perjuicio a LA FINANCIERA o sus clientes, en cuyos supuestos el aviso al domicilio del CLIENTE se efectuará con posterioridad al bloqueo, en un plazo no mayor a 7 días calendario de ocurrido este. EL CLIENTE deberá demostrar la procedencia legal de los fondos y sus operaciones
18. EL CLIENTE autoriza a LA FINANCIERA a informar a las autoridades respectivas, de la realización de cualquier operación que a su solo criterio y calificación tenga las características a que se refiere la Sección Quinta de la Ley 26702, o las que señale la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. En tales casos, EL CLIENTE libera a LA FINANCIERA, sus directores, funcionarios y personal en general, de toda responsabilidad y/o reclamo de orden penal, civil o administrativo; liberándolo asimismo de toda reserva que le imponen las normas xxx xxxxxxx bancario.
19. Las cuentas de depósito de ahorro están sujetas a las disposiciones contenidas en el artículo 229 de la Ley 26702. LA FINANCIERA entrega al titular de la cuenta su correspondiente comprobante de apertura.
20. Son aplicables específicamente a las cuentas con titularidad compartida entre varias personas, en las que estas últimas actúan y ejercen los derechos sobre las mismas en forma conjunta (forma "y"), además de las otras disposiciones contenidas en el presente contrato, en lo que no se contradigan, las siguientes:
a) LA FINANCIERA sólo ejecutará instrucciones impartidas conjuntamente por todos los titulares o en su caso por los representantes de estos cuyas firmas se encuentren debidamente registradas en LA FINANCIERA.
b) Los titulares en forma conjunta podrán solicitar el cierre de la cuenta, en la forma y el plazo que se detalla en el presente contrato. En este caso, los saldos que resultaren a favor de los titulares, luego de cerrada la cuenta y cubiertas las obligaciones para con LA FINANCIERA, serán entregados al conjunto de los titulares, salvo instrucciones en contrario al momento de dar aviso de cierre.
c) LA FINANCIERA queda autorizada para efectuar retenciones hasta por la parte proporcional del saldo de la cuenta, que corresponda a cada cotitular, en cumplimiento de mandatos administrativos, legales, judiciales o de ejecutores coactivos, dirigidos contra uno o varios de los titulares de la cuenta.
d) Al producirse el fallecimiento, quiebra o interdicción de uno cualesquiera de los titulares de la cuenta, LA FINANCIERA en tanto tenga conocimiento de cualquiera de los supuestos indicados procederá al cierre de la cuenta y pondrá los saldos a disposición de los demás titulares y de los herederos, juez o curador, según sea el caso, previa verificación de su condición, en proporción al número de titulares de la cuenta, salvo que al momento de la apertura de la cuenta se haya indicado una proporción distinta. LA FINANCIERA no será responsable por las operaciones que se hubiesen producido antes de tomar conocimiento formal del respectivo hecho, de recibir la comunicación pertinente o de ser notificado con el mandato judicial respectivo.
e) Los titulares en forma conjunta podrán dar instrucciones para que LA FINANCIERA pague cheques girados o títulos valores con cláusula de cargo en cuenta, según la Ley de Títulos Valores, o ejecute órdenes escritas impartidas en forma indistinta por uno cualesquiera de ellos. Si tal fuere el caso, los titulares declaran que tales actos se consideran para todos los efectos legales, como actos de pura administración, para los que los titulares conceden por el mérito de tal instrucción a LA FINANCIERA, un mandato recíproco, por lo que no requieren para su validez o eficacia frente a LA FINANCIERA, de formalidad adicional alguna.
En caso de fallecimiento (descrito en la Cartilla de Información ubicada en la página WEB de la Financiera), quiebra o interdicción de uno cualesquiera de los titulares de una cuenta mancomunada que opere con firma indistinta (“y/o” u “o”), LA FINANCIERA al tener conocimiento de cualquiera de los supuestos indicados procederá a retener el cincuenta por ciento (50%) de los fondos de la cuenta; en caso se trate de más de 2 titulares de una misma cuenta, LA FINANCIERA retendrá la parte proporcional en aplicación a las reglas de copropiedad del Código Civil. Esta retención se hará efectiva dentro de las 48 horas siguientes de haberse tomado conocimiento de los eventos mencionados. El monto retenido se pondrá a disposición de los herederos, juez o curador, según sea el caso, previa verificación de la documentación que acredite su condición por parte de LA FINANCIERA.
21. EL CLIENTE declara conocer que toda información brindada a LA FINANCIERA tiene carácter de declaración jurada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley 26702 que se transcribe a continuación:
"Artículo 179.- Toda información proporcionada por EL CLIENTE a una empresa del Sistema Financiero o del Sistema de Seguros, tiene el carácter de declaración jurada.
Quien, valiéndose de información o documentación falsa sobre su situación económica y financiera, obtiene de una empresa de los sistemas financieros o de seguros, una o más operaciones de crédito, directas o indirectas, incluido el arrendamiento financiero, o la prórroga o refinanciación de tales operaciones, queda sujeto a la sanción establecida en el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal.
Sin perjuicio de la sanción penal a que se alude en el párrafo anterior, la empresa está facultada para resolver el respectivo contrato o dar por vencidos todos los plazos pactados, procediendo a exigir la ejecución de las garantías correspondientes."
DISPOSICIONES FINALES
22. Todas las cantidades adeudadas por EL CLIENTE a LA FINANCIERA, derivadas de la ejecución del presente contrato, deberán ser canceladas en la misma moneda, salvo convención expresa o disposición legal imperativa en contrario.
23. El presente contrato es de plazo indeterminado.
24. Por su parte, sin perjuicio de otras causales de resolución expresamente previstas en el presente contrato, LA FINANCIERA podrá cerrar las cuentas del CLIENTE y resolver el contrato, comunicando dicha medida de manera posterior a EL CLIENTE indicando la causal que motiva la resolución:
i) cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo autorice u ordene;
ii) cuando en aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS, LA FINANCIERA detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales, irregulares y/o sospechosas o que puedan causar perjuicio a LA FINANCIERA o a sus clientes, y siempre que EL CLIENTE no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones en el plazo que establezca;
iii) cuando LA FINANCIERA tome conocimiento que EL CLIENTE está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o EL CLIENTE sea vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o proceso judiciales relacionados con el lavado de activos, delitos precedentes y/o el financiamiento del terrorismo; o
iv) cuando se verifique que EL CLIENTE ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa a LA FINANCIERA contraviniendo así lo establecido en el artículo 179 de la Ley N° 26702, así como el artículo 3 de la Circular SBS N° 2197-2011 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
El aviso posterior en los casos señalados en el presente numeral se efectuará en un plazo no mayor a 7 días calendario del cierre efectivo.
Asimismo LA FINANCIERA podrá cerrar las cuentas de EL CLIENTE y resolver el contrato, operando la resolución de pleno derecho desde la fecha en que esta decisión es comunicada a EL CLIENTE indicando la causal que motiva la resolución, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1430° del Código Civil:
i) cuando una de las cuentas de EL CLIENTE no registre saldo o movimientos en un plazo de 6 meses, operando la resolución de pleno derecho desde la fecha en que esta decisión es comunicada a EL CLIENTE;
ii) cuando EL CLIENTE incumpla alguna de sus obligaciones asumidas conforme a los términos del presente contrato;
iii) en los demás supuestos previstos en el presente contrato.
25. En caso que EL CLIENTE al cierre de la respectiva cuenta tenga saldo a favor, LA FINANCIERA pondrá a su disposición en cheque en cualquiera de las agencias u oficinas de LA FINANCIERA.
26. La terminación y/o suspensión de uno o más de los Servicios Financieros objeto de este contrato, no implica ni acarrea la resolución y/o terminación de este contrato, salvo que LA FINANCIERA así lo establezca expresamente, lo cual deberá informarse a EL CLIENTE con cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación, concediéndole el derecho de resolver el presente contrato.
27. Todos los tributos3 creados o por crearse que graven la prestación de los servicios y/o productos que LA FINANCIERA ofrezca a EL CLIENTE en desarrollo del presente contrato, serán de cargo de EL CLIENTE. Se exceptúa del Impuesto a la Renta que grava los ingresos de LA FINANCIERA. Los aspectos de los tributos que actualmente son de cargo de EL CLIENTE constan en la CARTILLA.
28. LA FINANCIERA es una institución financiera que forma parte del grupo económico internacional de The Bank of Nova Scotia (en adelante el “Grupo Scotiabank”). El Grupo Scotiabank ejerce el control sobre un conjunto de empresas del sistema financiero, seguros y de AFP, así como sobre empresas vinculadas al mercado de valores, entre otras, tanto en el Perú como en el extranjero, las cuales, por razones de sinergias, mayor eficiencia y calidad de servicios, comparten procesos de negocio, estructuras gerenciales y sistemas tecnológicos de alcance transfronterizo, dentro de los alcances permitidos por la ley.
La información sobre la identificación del CLIENTE, o datos que permitan hacerlo identificable (p.e. datos biométricos), así como sobre la información personal, financiera, crediticia, incluyendo información calificada como datos sensibles por la ley, proporcionada, de forma oral, escrita o electrónica, por EL CLIENTE u obtenida a través de otras personas, sociedades y/o instituciones (públicas o privadas, nacionales o extranjeras) es considerada como Datos Personales4. Cuando el CLIENTE sea persona jurídica o patrimonio autónomo, LA FINANCIERA podrá acceder a los Datos Personales respecto de cada persona autorizada, socio, o integrante según corresponda.
EL CLIENTE, de forma libre, informada, previa y expresa, consiente que LA FINANCIERA pueda dar tratamiento a los Datos Personales, es decir podrá acceder, recopilar, registrar, organizar, almacenar, conservar, elaborar, modificar, bloquear, suprimir, extraer, consultar, utilizar, transferir o procesar de cualquier otra forma prevista por la ley.
El CLIENTE consiente que LA FINANCIERA podrá dar tratamiento a los Datos Personales, de manera directa o por intermedio de terceros, lo cual incluye el tratamiento necesario para: (i) la ejecución directa o por intermedio de terceras personas de los Servicios Bancarios contratados, incluyendo la evaluación de la capacidad de pago y comportamiento crediticio en el sistema financiero, (ii) el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables a LA FINANCIERA, (iii) enviar a EL CLIENTE ofertas comerciales, publicidad e información en general por cualquier medio, sobre otros producto o servicios que brinde LA FINANCIERA y/o terceros vinculados, lo que se podrá realizar a través de terceras personas; (iv) gestionar el cobro de deudas, de ser el caso; y (v) usar, compartir o transferir los Datos Personales a otras empresas que conforman el Grupo Scotiabank o lo conformen en el futuro, así como a sus socios comerciales, o terceros (por ejemplo: otros bancos, imprentas, empresas de mensajería, auditoría, entre otros), tanto dentro como fuera del país, nacionales o extranjeros, públicos o privados, con la finalidad de realizar las acciones indicadas en los punto precedentes o con la finalidad que éstos puedan directamente ofrecer o informar a EL CLIENTE, por cualquier medio, acerca de cualquier producto o servicio que comercialicen o puedan poner en su conocimiento publicidad comercial o institucional o comunicarle promociones comerciales.
EL CLIENTE conviene en que LA FINANCIERA podrá conservar en sus registros los Datos Personales y darle tratamiento a éstos en los términos antes expuestos de forma indefinida, aun cuando EL CLIENTE pierda su condición como tal. Los Datos Personales serán almacenados en el banco de datos de clientes del cual LA FINANCIERA es titular o cualquier otro que en el futuro podamos establecer. LA FINANCIERA declara que ha adoptado las medidas necesarias para mantener segura la información.
EL CLIENTE declara que se le ha informado que tiene derecho a no proporcionar los Datos Personales. De no proporcionarlos, no se podrá dar tratamiento a los mismos tal como se señala de forma precedente. Asimismo EL CLIENTE puede revocar el consentimiento para tratar sus Datos Personales en cualquier momento. Para ejercer este derecho o cualquier otro que la ley establezca relacionado a Datos Personales deberá presentar una solicitud escrita en nuestras oficinas. Se podrán establecer otros canales para tramitar estas solicitudes, lo que será informado oportunamente por LA FINANCIERA a través de la página web.
29. EL CLIENTE declara y se compromete a brindar en todo momento a LA FINANCIERA información completa y verdadera. Si parte de su información personal, financiera o crediticia cambia, pasa a ser inexacta o pierde actualidad, EL CLIENTE está obligado a dar aviso a LA FINANCIERA inmediatamente para que se proceda a la actualización de sus registros.
30. EL CLIENTE autoriza que LA FINANCIERA, podrá de manera directa o por intermedio de terceros, poner en conocimiento de EL CLIENTE, por cualquier medio existente, publicidad comercial sobre productos y servicios, o institucional o comunicarle promociones comerciales de LA FINANCIERA, de sus empresas vinculadas o pertenecientes al Grupo Scotiabank y de cualquier otra empresa con la que LA FINANCIERA mantenga una asociación comercial. EL CLIENTE podrá manifestar su voluntad de no recibir la publicidad antes señalada bastando para ello una comunicación expresa y por escrito en dicho sentido, dirigida a LA FINANCIERA5.
31. EL CLIENTE podrá dar instrucciones, efectuar transacciones, sobre sus cuentas, solicitar créditos o contratar servicios, propios de LA FINANCIERA o que este ofrece, en forma personal o empleando los diversos medios sean escritos, electrónicos, telefónicos u otros mecanismos que LA FINANCIERA ponga a disposición del EL CLIENTE y que éste reconoce como válidos para dichos efectos.
32. Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces, Cortes y Tribunales de esta ciudad, en caso de cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente contrato. Este contrato se rige por las Leyes de la República del Perú.
33. Las partes fijan como sus domicilios los consignados en la primera página del presente contrato, donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones Judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar. EL CLIENTE se compromete a comunicar por escrito a LA FINANCIERA, cualquier cambio de domicilio6, el mismo que deberá estar ubicado dentro del área urbana de esta ciudad. En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas a EL CLIENTE en el domicilio registrado según el presente contrato, serán válidas y surtirán todos los efectos legales, siendo EL CLIENTE el único responsable por los perjuicios ocasionados a los terceros que pudieran residir en el domicilio convencionalmente designado por EL CLIENTE.
34. Todos los datos de EL CLIENTE que este consigne en el presente documento se consideran como vigentes y en tal sentido sustituirán y/o actualizarán los datos que a la fecha mantengan registrados en LA FINANCIERA, de ser el caso. Las posteriores actualizaciones de los datos de EL CLIENTE podrán ser efectuados mediante comunicación escrita dirigida a LA FINANCIERA a través los mecanismos que LA FINANCIERA ponga a su disposición.
35. EL CLIENTE deberá solicitar la previa intervención de LA FINANCIERA antes de celebrar con terceros cualquier contrato de garantía sobre todo bien o valor depositado en LA FINANCIERA y/o en custodia de la misma; caso contrario, LA FINANCIERA quedará plenamente facultada a dar por vencidos todos los plazos de las obligaciones, vencidas o no vencidas, que tenga EL CLIENTE con LA FINANCIERA, pudiendo este último ejercer el derecho de compensación establecido en el numeral 11 del artículo 132° de la Ley 26702.
36. Los términos de los contratos de cuentas de ahorros que EL CLIENTE tuviese a la fecha suscritos con LA FINANCIERA, se entenderán automáticamente modificados, en cuanto sea necesario para someterlos a los términos del presente contrato, y de sus variaciones y/o modificaciones, cuyas disposiciones priman sobre todo otro convenio o contrato celebrado por EL CLIENTE con LA FINANCIERA sobre dichas cuentas.
37. EL CLIENTE podrá dar instrucciones, efectuar transacciones sobre sus cuentas, solicitar créditos o contratar servicios, propios de LA FINANCIERA o que éste ofrece, en forma personal o empleando los diversos medios sean escritos, electrónicos, telefónicos, banca Internet u otros mecanismos que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTE y que éste reconoce como válidos para dichos efectos.
38. EL CLIENTE declara aceptar la totalidad de los términos y condiciones del presente contrato y de haber leído y recibido el mismo, LA CARTILLA INFORMATIVA y/o Constancia de Depósito, según sea el caso, en forma previa a la suscripción del presente documento.
EL CLIENTE conviene expresamente con LA FINANCIERA que el presente instrumento sustituye todo acuerdo contractual previo referido a la prestación de los servicios materia del presente contrato, a partir de la fecha de suscripción del mismo.
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Cargo: __________________________________
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Firma del Cliente (con lapicero tinta negra, sin sobrepasar el recuadro)
N ombres y Apellidos: ______________________
N° de Documento: ________________________
Cargo: __________________________________
Huella Digital Índice Derecho
Firma del Cliente (con lapicero tinta negra, sin sobrepasar el recuadro)
Sello y Firma del Responsable de la Atención |
1 Deberá tomarse en cuenta que las modificaciones realizadas en las comisiones pactadas en el contrato deberán ser aquellas que se encuentran dentro de las categorías y denominaciones aplicables a los productos financieros conforme se indica en la Circular N° F-553-2013. Asimismo, cuando la Financiera pretenda incorporar nuevas categorías y/o denominaciones deberán solicitarlo a la Superintendencia con una antelación no menor a 45 días al cobro e inclusión de estas en sus tarifarios, con el respectivo sustento técnico y económico. Asimismo, la inclusión de nuevos gastos deberá implicar un costo real y demostrable para el proveedor del servicio conforme se detalla en el artículo 11° del Reglamento de Transparencia.
2 El derecho de la Financiera a efectuar extornos debe cumplir con los criterios de Razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, y en aplicación del mismo principio, la Financiera debe comunicar al Cliente del extorno efectuado dentro de un plazo razonable luego de realizado.
La información que proporcione la Financiera con posterioridad a la realización del extorno deberá expresar la causa que motivó dicha medida, esto es, si el extorno se debió a un error involuntario de la empresa por orden de un tercero, o bien por otras causas que, a su criterio, lo hayan justificado
Sin perjuicio de ello, y además de la obligación de corregir el error contable, la Financiera deberá responder por cualquier perjuicio que pueda haberse generado, salvo si se presenta un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor”.
3 El extremo de la presente cláusula se considera procedente siempre que se cumpla con lo señalado en el último párrafo del artículo 12° del Reglamento de Transparencia: “tratándose de operaciones en las que corresponda al usuario asumir tributos relacionados directamente con la operación financiera, se deberá indicar oportuna y expresamente la obligación respectiva, el tipo de tributo al que se sujeta, el porcentaje y, en caso corresponda, el monto aplicable”
4 Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado mediante D.S. 003-2013-JUS; regulación bajo competencia de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Cabe tener en cuenta que el artículo 6° de la referida Ley establece que los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada y el tratamiento no debe extenderse a otra finalidad que no haya sido establecida de manera inequívoca como tal al momento de su recopilación.
5 Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley N° 28493, Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-MTC, en el extremo referido al correo electrónico comercial solicitado; así como lo establecido en la Directiva N° 005-2009/COD-INDECOPI, la misma que regula la operación y funcionamiento del Registro de números telefónicos y direcciones de correo electrónico excluidos de ser destinatarios de publicidad masiva, “Registro Gracias No Insista”; ambas regulaciones bajo competencia del Indecopi.
6 Lo señalado en la presente cláusula se estima procedente en la medida que su alcance, en el extremo de establecer limitaciones en la fijación del domicilio, se entienda respecto del domicilio contractual, no pudiendo dicha condición ser interpretada como una limitación del derecho constitucional de todo ciudadano de fijar lugar de residencia.
C.00372.01.2014