CONDICIONES DE SUMINISTRO DE SERVICIOS MOVILES
CONDICIONES DE SUMINISTRO DE SERVICIOS MOVILES
1. Contrato
Este Contrato se celebra entre VTR Comunicaciones SpA., RUT N°00.000.000-0 (“VTR”) y el Suscriptor ya individualizado en el Formulario de Solicitud de Servicios (en adelante “Formulario” y “Suscriptor”). Este Contrato se compone de (i) las condiciones contenidas en el Formulario y las estipulaciones que siguen; y, (ii) el Anexo “Condiciones Comerciales” (en adelante “Anexo”).
2. Objeto y defıniciones
Mediante el presente instrumento se establecen las condiciones contractuales aplicables al suministro del Servicio de Telefonía Móvil y/o el Servicio de Internet Móvil (en adelante “Servicio(s)”) que el Suscriptor haya elegido en el Formulario y/o solicite posteriormente.
2.1. La expresión “Servicios Adicionales” refiere a prestaciones o servicios accesorios al Servicio de Telefonía e Internet Móvil que VTR provee y que no se especifican en este Contrato.
2.2. La expresión “Equipo Terminal” alude al equipamiento utilizado para la recepción de los Servicios, ya sea de propiedad del cliente o que lo haya arrendado a VTR.
2.3. El “Plan Comercial” alude a las condiciones comerciales y características técnicas de los Servicios individuales o Paquetes de Servicios, según la opción seleccionada por el Suscrip- tor. El Plan Comercial se encuentra consignado en el Formulario de Solicitud de Servicios y en el Anexo Comercial entregado al Suscriptor.
2.4. Los “Paquetes de Servicios” consisten en ofertas conjuntas de Servicios Principales y Adicionales, que se contratan y facturan como una unidad inseparable para un mismo Sus- criptor, sin perjuicio de la posibilidad que tiene éste de contratar por separado los servicios principales que lo componen.
2.5. Los Descuentos Multiservicio consisten en descuentos permanentes que VTR especí- ficamente otorga a algunos Paquetes de Servicios.
2.6. Reglamento de Telecomunicaciones: Decreto Supremo N°18, del 13 de febrero de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones.
3. Vigencia y terminación
3.1. Este Contrato entrará en vigencia desde la aceptación de VTR de la solicitud xx xxxx- nistro del Suscriptor contenida en el Formulario, fijándose como fecha de inicio el momento de la entrega de la SIM Card habilitada adquirida por el Suscriptor, existiendo factibilidad comercial para su provisión. Asimismo, se requiere que el Equipo Terminal sea apto para operar en la red de VTR. Mientras el Contrato no entre en vigencia, el Formulario tendrá la naturaleza de un comprobante de requerimiento de servicio.
3.2. La duración del Contrato y/o de cada servicio o plan comercial contratado, según co- rresponda, será de 12 meses contados desde su entrada en vigencia, y se renovará au- tomática y sucesivamente a la fecha de su expiración, por períodos iguales de 12 meses cada uno, salvo que VTR comunicare al Suscriptor su intención de ponerle término, con una anticipación no inferior a 30 días respecto de la fecha de expiración, y sin perjuicio de la facultad del Suscriptor de ponerle término de acuerdo a las causales de terminación con- tenidas en este instrumento
3.3. El Suscriptor podrá poner término al presente Contrato en cualquier momento, median- te aviso remitido por cualquiera de las vías de contacto habilitadas a esa fecha por VTR que permitan verificar la identidad del Suscriptor, debiendo poner VTR término al suministro del(los) Servicio(s) al día siguiente hábil o en la fecha acordada entre el Suscriptor y VTR. Sin perjuicio de la terminación del contrato, se mantendrán vigentes las obligaciones pen- dientes de pago para con VTR a la fecha de la terminación, según se señala a continuación.
3.4. VTR podrá poner término inmediatamente al contrato, sin declaración judicial, en caso que el Suscriptor: (i) se encuentre en xxxx de pagar los cobros efectuados por VTR, una vez transcurridos 90 días corridos siguientes a la fecha de vencimiento del correspondien- te documento de cobro; (ii) infrinja las disposiciones de este Contrato, la legislación sobre propiedad intelectual o normativa general o sectorial aplicable, lo que deberá ser debida- mente acreditado; (iii) use el Servicio indebidamente o con el objeto de cometer delitos o entorpecer la acción de la justicia, previa comunicación al Usuario; y/o (iv) entregue datos falsos o inexactos al momento de contratar el Servicio.
3.5. En caso de terminación del Contrato por cualquier causal, el Suscriptor deberá pa- gar a VTR la renta mensual correspondiente al(los) Servicio(s), vigente al momento de la terminación, y calculada hasta el último día en que VTR le preste efectivamente el(los) Servicio(s) respectivo(s). No obstante la terminación del Contrato, se mantendrán vigentes las obligaciones del Suscriptor en favor de VTR que se encuentren pendientes a la fecha de terminación, como son las obligaciones de pago xx xxxxxx y cargos ya devengados, las
obligaciones de mantención y restitución de los Equipos entregados en comodato en virtud del presente contrato, sin perjuicio de su facultad de reclamar de acuerdo a lo establecido en la cláusula de Responsabilidad.
3.6. Suspensión Transitoria del Servicio: El Suscriptor podrá solicitar la suspensión transi- toria del Servicio, debiendo pagar el cargo correspondiente
4. Contratación de servicios y transacciones posteriores
4.1. Los Servicios contratados por el Suscriptor son aquellos que éste ha seleccionado en el Formulario de Solicitud de Servicio.
4.2. VTR podrá habilitar otros procedimientos para la realización de transacciones a dis- tancia, a fin de facilitar al Suscriptor la contratación, modificación o terminación del(los) Servicio(s) o prestaciones adicionales o del plan que hubiese seleccionado, así como la realización de otras operaciones tales como la activación y configuración de Servicios, la consulta de saldos, el pago de cuentas, etc.
4.3. El Suscriptor podrá solicitar el cambio del Plan Comercial contratado en cualquier tiem- po por otro disponible a la fecha de solicitud, dando aviso por los medios dispuestos por VTR para estos efectos. Una vez aceptada por VTR su solicitud, el Suscriptor se regirá por las condiciones contractuales vigentes a esa fecha.
4.4. El Suscriptor podrá solicitar la habilitación de otros Servicios y/o de Servicios Adiciona- les, los cuales estarán sujetos a las condiciones y rentas mensuales vigentes al momento de su contratación y/o utilización, informadas en xxx.xxx.xxx. Para realizar contratación a distancia de los Servicios, así como de Servicios Adicionales, VTR podría asignar al Suscrip- tor claves secretas, códigos o cualquier mecanismo físico o electrónico que permitan validar su solicitud u operación. El Suscriptor deberá mantener la debida diligencia y cuidado en la utilización de tales mecanismos, en atención a que su uso se reputará, para estos efectos, como su firma. Toda transacción o solicitud recibida que utilice estos mecanismos, se en- tenderá que fue realizada por el Suscriptor. Sin perjuicio de ello, el Suscriptor tiene la facul- tad de reclamar de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula sobre Responsabilidad. En tal caso, VTR revisará una eventual vulneración a las condiciones de administración y seguridad de las claves o mecanismos suministrados al Suscriptor.
4.5. VTR informará en sucursales, a través de sus operadoras telefónicas y/o a través del sitio web de VTR (xxx.xxx.xxx), los procedimientos o vías que ha puesto a disposición del Suscriptor para la realización de cada tipo de transacción. A través de sus distintos canales de atención VTR entregará asistencia comercial relacionada con las dudas que puedan sur- gir acerca de los servicios contratados.
5. Servicios 5.1.Tefefonía Móvil
(i) Descripción. Servicio que permite efectuar y recibir llamadas telefónicas a través de un Equipo Terminal y acceder a niveles especiales de servicios de emergencia. Asimismo este servicio permite enviar y recibir mensajes de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS). Este servicio permite acceder a prestaciones anexas que no involucran gastos adicionales, sin perjuicio de que el uso de algunas de estas prestaciones involucrará establecer una llamada telefónica que se cobrará de acuerdo con el plan comercial del cliente. Más detalles sobre estas prestaciones se encuentran disponibles en el Anexo Comercial.
El Servicio de Telefonía Móvil es proporcionado por VTR en territorio nacional, en los luga- res en que cuenta con cobertura, los que se informan en xxx.xxx.xxx.
(ii) Asistencia de Operadora. VTR mantendrá sistemas de asistencia de operadora para co- municaciones según destino, para comunicaciones a niveles especiales y de emergencia, y atender consultas y requerimientos del Suscriptor. Por estos servicios, el Suscriptor pagará por cada llamada la tarifa que mensualmente fije VTR para cada nivel de atención.
(iii) Habilitación de accesos. La solicitud de habilitación/deshabilitación de accesos a servi- cios de larga distancia, a cada uno de los servicios complementarios, a otros servicios públi- cos del mismo tipo, a servicios de acceso a Internet, a aplicaciones de tipo informático o a servicios de valor agregado cuyo uso irrogue un gasto superior al mero uso de la red corres- pondiente, al servicio de roaming internacional de voz y mensajería, al servicio de roaming internacional de datos, podrá efectuarse al momento de contratar los Servicios, quedando registrado en el Formulario de Solicitud de Servicio, o bien, en una petición escrita pos- terior, y regirá, a contar del día hábil siguiente a aquel en que la respectiva comunicación haya sido efectuada recibida por VTR. La habilitación de accesos solicitada al momento de la contratación no tendrá cargo alguno y, en caso que el Suscriptor lo solicite en una fecha posterior, deberá pagar la tarifa que fije VTR, la que estará informada en el Anexo Comercial y en xxx.xxx. Los canales dispuestos para futuras habilitaciones e inhabilitacio- nes, están informados en xxx.xxx.xxx. Una vez habilitado, el Suscriptor será responsable por el pago de los mismos, tanto de las tarifas que cobre VTR como de las que apliquen las terceras compañías proveedoras de los servicios habilitados.
(iv) Servicios Adicionales. El Suscriptor podrá contratar Servicios Adicionales de acuerdo a su Plan Comercial, los que podrá consultar en el Anexo Comercial, pudiendo estar sujetos
a un cargo de habilitación y generar un cobro al momento de su utilización, los que se en- cuentran informados en el Anexo Comercial. El Suscriptor podrá solicitar su habilitación o deshabilitación en cualquier momento.
5.2. Internet Móvil
(i) Descripción. Servicio que consiste en el suministro del medio de acceso, enrutamiento y transporte de datos desde el Equipo Terminal hasta un punto de intercambio de tráfico conectado a Internet. Las características del Servicio de Internet Móvil, en cuanto a su velo- cidad, calidad de enlace, naturaleza y garantías del Servicio, serán informadas al Suscriptor en el Anexo y se mantendrán actualizadas en xxx.xxx.xxx.
(ii) Políticas de Gestión de Red. En el Servicio de Internet Móvil, VTR aplicará políticas de administración eficiente de su red y del tráfico cursado por la misma, con la finalidad de resguardar su funcionamiento, de establecer medidas de seguridad en favor de los usuarios y para alcanzar un mejor estándar de servicio para la generalidad de los Suscriptores. Junto con el establecimiento de umbrales o cuotas máximas de navegación por el Suscriptor, VTR podrá aplicar políticas tales como: (a) la aplicación de políticas de almacenamiento temporal en servidores locales (cache) para contenidos internacionales de uso frecuente y el esta- blecimiento de enlaces directos con proveedores nacionales de contenidos sobre Internet;
(b) la administración de capacidades para priorizar transitoriamente ciertos tipos de usos o protocolos en horarios de alto tráfico. Los detalles sobre estas políticas serán informadas en xxxx://xxx.xxx/xxxxxxxxxxx/x0.xxx. Asimismo, para lograr un óptimo desempeño del Servicio, VTR monitoreará el tráfico cursado y adecuará continuamente la capacidad de su red de acceso.
5.3. Condiciones comunes
(i) Servicio de Roaming Internacional. Servicio que permite al Suscriptor efectuar llamadas telefónicas y/o establecer conexiones de mensajería y datos fuera del país. Este Servicio debe ser habilitado expresamente por el Suscriptor, al momento de contratar el Servicio de Telefonía Móvil o en una solicitud posterior. La disponibilidad del Servicio Roaming Interna- cional estará sujeta a factibilidad técnica y a lo dispuesto en el Plan Comercial contratado por el Usuario. Una vez habilitado el Roaming Internacional, las condiciones comerciales y cobertura pueden variar en cada país y operador. Tanto las comunicaciones efectuadas como las recibidas están sujetas a cobro. Antes de utilizar el Servicio, el Usuario deberá informarse y confirmar en xxx.xxx.xxx, la cobertura, factibilidad técnica y las tarifas aplicables.
(ii) Homologación del Equipo Terminal. El suministro del(os) Servicio(s) se prestará a un Equi- po Terminal compatible con la red móvil de VTR, de acuerdo a la calificación técnica que realice esta última, al que se le asignará el número de servicio. El Usuario será responsable de consultar a VTR si el Equipo Terminal que pretende utilizar, es adecuado para operar en la red de VTR.
(iii) Modificaciones tecnológicas: VTR podrá ejecutar modificaciones o mejoras tecnológi- cas en los Servicios, siempre que ello no involucre costos adicionales para el Suscriptor, ni degrade la calidad comprometida de acuerdo al Plan comercial contratado. VTR informará al Suscriptor tales modificaciones o mejoras, mediante el medio más idóneo para garanti- zar su debido conocimiento.
6. Promociones, ofertas, descuentos y publicidad 6.1.Promociones u Ofertas
Las promociones u ofertas que VTR aplique u ofrezca a los Suscriptores en general o a grupos específicos de éstos, en virtud de las cuales se disminuya el precio del(los) Ser- vicio(s) prestado(s) o se otorguen otros Servicios sin exigir el pago de los mismos, son esencialmente transitorias y en ningún caso podrán interpretarse como modificaciones de las tarifas vigentes de VTR ni de la renta mensual pactada entre las partes, no tenien- do el Suscriptor derecho a que se mantengan una vez terminado el plazo de duración de las referidas promociones u ofertas. Los beneficios derivados de promociones u ofertas también expirarán según lo estipulado en estas CGC. Salvo declaración expresa en con- trario, ningún beneficio derivado de una promoción u oferta se extenderá por un período superior a 3 meses. El cambio de Plan Comercial que solicite el Suscriptor, podrá involucrar que se deje sin efecto o modifique el monto del descuento otorgado.
6.2. Descuentos Multiservicio
El Suscriptor sólo tendrá derecho a recibir los Descuentos Multiservicio asociados a su Plan Comercial, mientras mantenga contratado el Paquete de Servicios respectivo y esté al día en el pago del Documento de Cobro.
6.3. Publicidad e información
Se entenderá que la información que entrega VTR (ej. tarifas vigentes) ha sido informa- da o es “pública” si ésta se encuentra disponible en las sucursales y/o es informada al Suscriptor por las operadoras telefónicas de VTR y/o aparece en xxx.xxx.xxx y/o en la revista de programación del Servicio de Televisión.
7. Renta mensual y tarifas
7.1. Como contrapartida de la prestación del(los) Servicio(s) y Servicios Adicionales, el Suscriptor deberá pagar a VTR el cargo de habilitación, la renta mensual y/o las demás ta- rifas vigentes e informadas por VTR a la fecha de inicio del suministro del(los) Servicio(s), que correspondan al Plan Comercial aplicable al Suscriptor.
7.2. La tasación de las llamadas telefónicas es medida al segundo.
7.3 La tasación del Servicio de Internet Móvil, en los casos de consumo contra demanda, se efectuará por periodos de disponibilidad de servicio, facturándose en la boleta siguiente. La unidad mínima de cada periodo se determinará de acuerdo a las condiciones comerciales del Servicio, lo que será informado en el Anexo Comercial, al momento de efectuar la prime- ra conexión desde el Equipo Terminal de telefonía y estará disponible en:
7.4. El Suscriptor estará obligado al pago completo de la renta incluso si no utiliza el ser- vicio correspondiente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los cobros efectuados a través de los canales establecidos a ese efecto, y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
7.5. En el primer Documento de Cobro que se emita al Suscriptor se cobrará el monto pro- porcional por el(los) Servicio(s) prestado(s) entre la fecha de activación del(los) Servicio(s) y la fecha de término del ciclo de facturación en curso.
8. Facturación y pago
8.1. El Suscriptor deberá pagar las rentas mensuales y tarifas hasta la fecha de vencimien- to del Documento de Cobro en que se incluyan y autoriza a VTR a cobrar la renta mensual de arriendo del equipo contratado en el mismo Documento de Cobro, en los casos que co- rresponda. Los cobros por Servicios contenidos en el Documento de Cobro emitido por VTR se considerarán aceptados por el Suscriptor si éste no reclamare de conformidad con lo es- tablecido en la cláusula de Responsabilidad. El Documento de cobro no puede incluir cobros por servicios prestados con anterioridad a 3 meses, contados desde su fecha de emisión, a excepción de los servicios de larga distancia y roaming internacional, los que podrán ser incorporados hasta 6 meses después.
8.2. La facturación a través de boleta impresa estará sujeta a un cargo mensual, informado en el Formulario de Solicitud de Suministro de Servicios suscrito por el Suscriptor.
8.3. El pago efectuado mediante cheque o tarjeta de crédito sólo se entenderá realizado a la fecha en que la correspondiente institución financiera confirme a VTR la disponibilidad de fondos o crédito y la procedencia del pago. En los casos en que se suscriba un convenio de pago mediante descuento en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, el Suscriptor será responsable de verificar el oportuno e íntegro cumplimiento de esta obligación de pago por parte de la institución a la que se le encomendó dicha actividad.
8.4. Las rentas del(los) Servicio(s) se reajustarán semestralmente de acuerdo a la variación positiva del Índice de Precios al Consumidor, en el semestre inmediatamente anterior. Este
reajuste se aplicará en los Documentos de Cobro emitidos durante los meses febrero y agosto de cada año.