Contract
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CONTRATO No. FEPI/001/2009
COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO FONDO PARA FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No. FEPI/001/2009
CONTRATO RELACIONADO CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE Y POR INSTRUCCIONES DE SU COMITÉ TÉCNICO, EL FIDEICOMISO FONDO PARA FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA No. F/1597 AL QUE SE DENOMINARÁ INDISTINTAMENTE “EL FIDEICOMISO” O “EL FEPI”, REPRESENTADO POR EL C.______________, EN SU CARÁCTER DE ____________ Y POR LA OTRA, LA EMPRESA ______________ REPRESENTADA POR EL C.____________, EN SU CARÁCTER DE ______________, A LA QUE SE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, DE ACUERDO A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
I. “EL FEPI” DECLARA QUE:
I.1. ES UN FIDEICOMISO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO EN………….. Y CUYO COMITÉ TÉCNICO (“EL COMITÉ TÉCNICO”) ESTÁ CONFORMADO POR MIEMBROS QUIENES SON PROPUESTOS POR LAS ENTIDADES APORTADORAS DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO CUYO FIN, ENTRE OTROS, ES EL DE SUPERVISAR LA OPERACIÓN DEL “FEPI” Y QUE FUE CONSTITUIDO PARA FINANCIAR LA REALIZACIÓN, POR PARTE DE ASOCIACIONES, INSTITUTOS, EMPRESAS Y PERSONAS FÍSICAS MEXICANAS, DE ESTUDIOS, DISEÑOS Y PROYECTOS EJECUTIVOS, TRABAJOS, ANÁLISIS E INVESTIGACIONES EN MATERIA DE INGENIERÍA, NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PREVISTOS EN EL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO FEDERAL Y LOS PROGRAMAS DE INFRAESTRUCTURA DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPALES.
I.2. EL C.__________________, EN SU CARÁCTER DE ____________ DE “EL FEPI”, SE ENCUENTRA FACULTADO PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO EN _____FUNDAMENTO LEGAL_______ Y POR INSTRUCCIONES DE “EL COMITÉ TÉCNICO”.
I.3. PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, “EL COMITÉ TÉCNICO”, EN LA __________ SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA ____ DE __________ DEL 2009, MEDIANTE ACUERDO NÚMERO __________, AUTORIZÓ QUE CON CARGO AL PATRIMONIO DE “ELFIDEICOMISO”, SE OTORGUEN LOS RECURSOS A__”EL CONTRATISTA”_______ COMO RESPONSABLE ADMINISTRATIVO POR LA CANTIDAD DE ______________ ( ____________________ 00/100 M. N.), PARA APLICARSE A LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN __________________________.
I.4. SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO __________.
I.5. TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN __________, MISMO QUE SEÑALA PARA QUE SE LE PRACTIQUEN LAS NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, LAS QUE SURTIRÁN SUS EFECTOS LEGALES MIENTRAS NO SEÑALE POR ESCRITO OTRO DISTINTO, PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
I.6. EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICÓ A “EL CONTRATISTA” PARA LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS A QUE SE DESTINA EL PRESUPUESTO AUTORIZADO QUE SE MENCIONA EN LA DECLARACIÓN I.3., PARA LO CUAL “EL COMITÉ TÉCNICO” MEDIANTE ACUERDO NÚMERO __________, EMITIDO EN LA __________ SESIÓN __________ ORDINARIA DE TRABAJO DE FECHA __ DE __________ DEL 2009, DICTAMINÓ LA PROCEDENCIA DE CONTRATAR LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FEPI.
II. “EL CONTRATISTA” DECLARA QUE:
II.1. ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LA SOCIEDAD CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DEL _____, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. __________, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ____, DE LA CIUDAD DE __________, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE __________, DE LA CIUDAD DE __________, EN EL FOLIO NÚMERO __________, CON FECHA __ DE __________ DEL _____.
II.2. EL C. ____________________, QUIEN SE IDENTIFICA CON __________, ACREDITA SU CARÁCTER DE _______________, CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DEL _____, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. __________, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ____, DE LA CIUDAD DE __________, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE __________, DE LA CIUDAD DE __________, EN EL FOLIO NÚMERO __________, CON FECHA __ DE __________ DEL _____, MANDATO QUE A LA FECHA NO LE HA SIDO LIMITADO NI REVOCADO DE FORMA ALGUNA, LO QUE DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.
II.3. TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
II.4. TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN __________, LO QUE ACREDITA CON __________, MISMO QUE SEÑALA PARA QUE SE LE PRACTIQUEN LAS NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, LAS QUE SURTIRÁN SUS EFECTOS LEGALES MIENTRAS NO SEÑALE POR ESCRITO OTRO DISTINTO, PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS DE ESTE CONTRATO.
II.5. SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO __________.
II.6. CONOCE EL CONTENIDO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA, INCLUYENDO DURACIÓN DE LOS TRABAJOS Y EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS DEBIDAMENTE FIRMADOS POR “EL COMITÉ TÉCNICO” Y “EL CONTRATISTA” QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO COMO ANEXO No. 1.
II.7. HA INSPECCIONADO DEBIDAMENTE EL SITIO DONDE SE REALIZARÁN LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, A FIN DE CONSIDERAR TODOS LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU REALIZCIÓN.
II.8. “EL CONTRATISTA” MANIFIESTA SER UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS.
X X X X X X X X X:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
“EL FIDEICOMISO” ENCOMIENDA A “EL CONTRATISTA” LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN _________________________, PARA EJECUTARSE EN _________________, Y ÉSTE SE OBLIGA A REALIZARLOS HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN, ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO EN LA DECLARACIÓN II.6 DE ESTE CONTRATO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO
EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES DE ______________( ____________________ 00/100 M. N.).
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A REALIZAR LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN UN PLAZO DE ____ DÍAS NATURALES, INICIANDO LOS TRABAJOS EL DÍA __________________Y TERMINÁNDOLOS A MÁS TARDAR EL DÍA _______________, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE TRABAJO APROBADO, EL CUAL FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO Y SE ACOMPAÑA AL MISMO COMO ANEXO ….
CUARTA: DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN
“EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, SE OBLIGA A PONER A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA” LA INFORMACIÓN QUE REQUIERA PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS ESTIPULADOS, DE CONFORMIDAD A LO ASENTADO EN LAS CARTAS COMPROMISO Y DE INTENCIÓN EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES DE LA DEPENDENCIA Y MUNICIPIO RECEPTORES DE LOS TRABAJOS, LAS CUALES FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO Y SE ACOMPAÑA AL MISMO COMO ANEXOS 2 Y 3.
QUINTA: SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS
“EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO” DESIGNARÁ POR ESCRITO A SU REPRESENTANTE ANTE “EL CONTRATISTA”, A QUIEN SE DENOMINARÁ EN ADELANTE “LA PARTE SUPERVISORA”, QUIEN SERÁ EL RESPONSABLE DIRECTO DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS, INCLUYENDO LA AUTORIZACIÓN DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA”.
EN LA DESIGNACIÓN DE “LA PARTE SUPERVISORA”, “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO” DEBERÁ TOMAR EN CUENTA QUE EL MISMO TENGA LOS CONOCIMIENTOS, HABILIDADES, EXPERIENCIA Y CAPACIDAD SUFICIENTE PARA LLEVAR LA SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS; DEBIENDO CONSIDERAR EL GRADO ACADÉMICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PERSONA Y EXPERIENCIA RELACIONADA CON LOS TRABAJOS, DESARROLLO PROFESIONAL Y EL CONOCIMIENTO DE TRABAJOS SIMILARES A LOS QUE SE HARÁ CARGO.
“EL COMITÉ TÉCNICO” DE “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “LA PARTE SUPERVISORA”. QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE, TENDRÁ EL DERECHO DE SUPERVISAR EN TODO TIEMPO LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO Y DAR A “EL CONTRATISTA” POR ESCRITO LAS INSTRUCCIONES QUE RAZONABLEMENTE ESTIME PERTINENTES, RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN EN LA FORMA CONVENIDA Y CON LAS MODIFICACIONES QUE EN CASO DE DESVIACIONES LE SEAN ORDENADAS.
SEXTA: ANTICIPOS
PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO” OTORGARÁ A “EL CONTRATISTA” POR CONCEPTO DE ANTICIPO EL ____% (__________ POR CIENTO), DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL APROBADA AL CONTRATO, QUE IMPORTA LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), Y “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A UTILIZARLO EN LA REALIZACIÓN DE LOS MISMOS.
EL IMPORTE DEL ANTICIPO CONCEDIDO SERÁ PUESTO A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA” A MÁS TARDAR CON … DÍAS DE ANTELACIÓN A LA FECHA PACTADA PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS Y CONTRA LA ENTREGA DE LA GARANTÍA DEL ANTICIPO; EL ATRASO EN LA ENTREGA DEL ANTICIPO SERÁ MOTIVO PARA DIFERIR EN IGUAL PLAZO EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN PACTADO.
EL ANTICIPO DEBERÁ SER AMORTIZADO PROPORCIONALMENTE CON CARGO A CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS QUE SE FORMULEN, EL CUAL SERÁ PROPORCIONAL AL PORCENTAJE DEL ANTICIPO OTORGADO, DEBIÉNDOSE LIQUIDAR EL FALTANTE POR AMORTIZAR EN LA ESTIMACIÓN FINAL, ES DECIR, EN LA ÚLTIMA QUE SE PRESENTE PARA SU PAGO POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”.
EN CASO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A REINTEGRAR AL “FIDEICOMISO” EL SALDO POR AMORTIZAR DEL ANTICIPO EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN DE DAR POR RESCINDIDO ESTE CONTRATO.
EN EL SUPUESTO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO REINTEGRE EL SALDO POR AMORTIZAR EN EL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, ÉSTE SE OBLIGA A PAGAR GASTOS FINANCIEROS, CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS EMPEZARÁN A GENERARSE CUANDO ”EL COMITÉ TÉCNICO” TENGA DEFINIDO EL IMPORTE A PAGAR Y SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS, DEBIÉNDOSE COMPUTAR POR DÍAS NATURALES DESDE QUE SEAN DETERMINADAS HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL COMITÉ TÉCNICO”.
SEPTIMA: FORMA DE PAGO
“EL FIDEICOMISO” Y “EL CONTRATISTA” CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PAGUEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO Y SE ACOMPAÑA AL MISMO COMO ANEXO …., MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE ESTIMACIONES SUJETAS AL AVANCE DE LOS TRABAJOS CON BASE EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO Y SE ACOMPAÑA AL MISMO COMO ANEXO ….,, QUE ABARCARÁN UN PERÍODO NO MAYOR A UN MES CALENDARIO, LAS QUE SERÁN PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA” A “EL FIDEICOMISO”, ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LAS MISMAS, EL DÍA __ DE CADA MES; LA PARTE SUPERVISORA DEL TRABAJO MOTIVO DE ESTE CONTRATO DENTRO DE LOS _______ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU PRESENTACIÓN, DEBERÁ REVISAR, Y EN SU CASO, AUTORIZAR LAS ESTIMACIONES, MISMAS QUE SERÁN PAGADAS A TRAVÉS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, A LA CUENTA DE CHEQUES NÚMERO __________, CON CLABE BANCARIA ESTANDARIZADA NÚMERO __________, APERTURADA EN EL BANCO __________, DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE __________ DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS LAS ESTIMACIONES POR LA PARTE SUPERVISORA DE LOS TRABAJOS MOTIVO DE ESTE CONTRATO. LAS DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS PENDIENTES DE PAGO, SE RESOLVERÁN DE BUENA FE POR LAS PARTESY, EN SU CASO, SE INCORPORARÁN EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN.
“EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE QUE LA(S) FACTURA(S) QUE SE PRESENTE(N) PARA SU PAGO, CUMPLA(N) CON LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, POR LO QUE EL ATRASO EN SU PAGO POR FALTA DE ALGUNO DE ÉSTOS O POR SU PRESENTACIÓN INCORRECTA, NO SERÁ MOTIVO PARA SOLICITAR EL PAGO DE GASTOS FINANCIEROS.
EL(LOS) PAGO(S) DE LA(LAS) ESTIMACIÓN(ES) NO SE CONSIDERARÁ(N) COMO ACEPTACIÓN PLENA DE LOS TRABAJOS, YA QUE “EL FIDEICOMISO”, A TRAVES DEL “EL COMITÉ TÉCNICO”, TENDRÁ EL DERECHO DE RECLAMAR POR LOS TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS.
CUANDO “EL FIDEICOMISO”, POR INSTRUCCIONES DE “EL COMITÉ TÉCNICO” RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, LA RECEPCIÓN PARCIAL QUEDARÁ A JUICIO DE “EL COMITÉ TÉCNICO” EL QUE LIQUIDARÁ, EN SU CASO, EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE SE AJUSTEN A LO INDICADO EN LOS TERMINOS DE REFERENCIA ANEXOS DE ESTE CONTRATO.
SI “EL CONTRATISTA” REALIZA TRABAJOS NO CONTEMPLADOS EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA, SIN MEDIAR ORDEN POR ESCRITO DE PARTE DE “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, NO TENDRÁ DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO POR ELLO, NI A MODIFICACIÓN ALGUNA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
CUANDO LOS TRABAJOS NO SE HAYAN REALIZADO DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA QUE SE INDICAN EN LA DECLARACIÓN II.6 DEL PRESENTE CONTRATO O CONFORME A LAS ÓRDENES ESCRITAS DE “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, ÉSTE PODRÁ ORDENAR SU CORRECCIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA, CON LOS TRABAJOS QUE RESULTEN NECESARIOS, QUE HARÁ POR SU CUENTA “EL CONTRATISTA” SIN QUE TENGA DERECHO A RETRIBUCIÓN ADICIONAL ALGUNA POR ELLO. EN ESTE CASO, “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, SI LO ESTIMA NECESARIO, PODRÁ ORDENAR LA SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS EN TANTO NO SE LLEVE A CABO LA CORRECCIÓN DE LOS MISMOS, SIN QUE ESTO SEA MOTIVO PARA AMPLIAR EL PLAZO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO PARA SU TERMINACIÓN.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN EL(LOS) PAGO(S) DE ESTIMACIÓN(ES) “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO” , A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA”, DEBERÁ PAGAR GASTOS FINANCIEROS, CONFORME A LA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS EMPEZARÁN A GENERARSE CUANDO LAS PARTES TENGAN DEFINIDO EL IMPORTE A PAGAR Y SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS, DEBIÉNDOSE COMPUTAR POR DÍAS NATURALES DESDE QUE SEAN DETERMINADAS HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”.
PARA GARANTIZAR LA CORRECTA APLICACIÓN DEL ANTICIPO, “EL CONTRATISTA” PRESENTÓ LA PÓLIZA DE FIANZA NÚMERO __________, DE FECHA ____ DE __________ DEL 200__, POR LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), QUE GARANTIZA LA TOTALIDAD DEL ANTICIPO CONCEDIDO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, OTORGADA POR LA AFIANZADORA __________, A FAVOR DEL FIDEICOMISO No. F/1597.
ESTA GARANTÍA SOLAMENTE SE LIBERARÁ CUANDO SE HAYA AMORTIZADO TOTALMENTE EL ANTICIPO CONCEDIDO.
PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” PRESENTÓ LA PÓLIZA DE FIANZA NÚMERO __________, DE FECHA __________, POR LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), POR EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, OTORGADA POR LA AFIANZADORA __________, A FAVOR DEL FIDEICOMISO No. F/1597.
ESTA GARANTÍA SE LIBERARÁ CUANDO “EL CONTRATISTA” HAYA CUMPLIDO CON LA EJECUCIÓN, TERMINACIÓN Y ENTREGA TOTAL DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO , Y “EL FIDEICOMISO” HAYA CORROBORADO QUE NO EXISTEN VICIOS OCULTOS EN LOS MISMOS.
LAS PÓLIZAS DE FIANZA CONTIENEN LAS DECLARACIONES SIGUIENTES:
A). QUE LA FIANZA SE OTORGARÁ ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN ESTE CONTRATO;
B). QUE PARA LIBERAR LA FIANZA SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL COMITÉ TÉCNICO” DE “EL FIDEICOMISO”;
C). QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” O “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO” Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN O SENTENCIA EJECUTORIADA POR AUTORIDAD COMPETENTE, Y
D). QUE LA AFIANZADORA ACEPTE EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INTERÉSES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL CONTRATISTA” DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA FIANZA Y PRESENTARLA ANTES DE LA FIRMA DEL CONVENIO RESPECTIVO.
CUANDO AL REALIZARSE EL FINIQUITO RESULTEN SALDOS A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, Y ÉSTE HAGA PAGO DE LA TOTALIDAD DE LOS MISMOS EN FORMA INCONDICIONAL DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DEL FINIQUITO, “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO” DEBERÁ LIBERAR LA FIANZA RESPECTIVA, EN CASO CONTRARIO, “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL CONTRATISTA” LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
CONCLUIDOS LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” QUEDARÁ OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTASEN DE LOS MISMOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EN CONTRAVENCIÓN AL CONTENIDO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA ANEXO A ESTE CONTRATO.
LOS TRABAJOS MOTIVO DE ESTE CONTRATO SE GARANTIZARÁN DURANTE UN TÉRMINO DE 12 (DOCE) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO ALGUNA RESPONSABILIDAD A CARGO DE “EL CONTRATISTA” POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR. TRANSCURRIDOS LOS 12 (DOCE) MESES, SIN QUE EXISTA RECLAMACIÓN ALGUNA POR PARTE DE “EL COMITÉ TÉCNICO” , XXXX LA CANCELACIÓN DE LA FIANZA CORREPONDIENTE.
CUANDO APARECIESEN DEFECTOS O VICIOS OCULTOS EN LOS TRABAJOS DENTRO DEL PLAZO CUBIERTO POR LA GARANTÍA, “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO” DEBERÁ NOTIFICARLO POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”, PARA QUE ÉSTE HAGA LAS CORRECCIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN TÉRMINO MÁXIMO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN, TRANSCURRIDO ESTE TÉRMINO SIN QUE SE HUBIESEN REALIZADO DICHAS CORRECCIONES, “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA. SI LA CORRECCIÓN O REPOSICIÓN REQUIERE DE UN PLAZO MAYOR, LAS PARTES PODRÁN CONVENIRLO POR ESCRITO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE LA GARANTÍA POR EL PLAZO NECESARIO.
LAS CORRECCIONES DE LAS DEFICIENCIAS DE LOS TRABAJOS, NO PODRÁN CONSISTIR EN LA EJECUCIÓN TOTAL DE TRABAJOS FALTANTES POR REALIZAR POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”; EN ESTE CASO, NO SE PROCEDERÁ A LA RECEPCIÓN Y SE CONSIDERARA QUE LOS TRABAJOS NO FUERON CONCLUIDOS EN EL PLAZO CONVENIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO.
OCTAVA: AJUSTE DE COSTOS
LAS PARTES ACUERDAN LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS COSTOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO, CUANDO OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONÓMICO NO PREVISTAS QUE DETERMINEN UN CAMBIO DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS, CONFORME AL PROGRAMA DE TRABAJO PACTADO, DEBIENDO CONSTAR POR ESCRITO EL AJUSTE CORRESPONDIENTE.
EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” PROMUEVA EL AJUSTE DE COSTOS, DEBERÁ PRESENTAR POR ESCRITO LA SOLICITUD A “EL COMITÉ TÉCNICO” DE “EL FIDEICOMISO”, EL QUE DENTRO DE LOS 60 (SESENTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE AJUSTE DE COSTOS, DEBERÁ EMITIR LA RESOLUCIÓN QUE PROCEDA. EN CASO CONTRARIO, LA SOLICITUD SE TENDRÁ POR APROBADA.
NOVENA: PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
LA PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS OBJETO DE EL PRESENTE CONTRATO, SERÁ DE …… (la dependencia o entidad receptora de los trabajos), PUDIENDO UTILIZARLOS PARA CUALQUIER FIN QUE CONSIDERE APROPIADO, QUEDANDO “EL CONTRATISTA” OBLIGADO A SACAR EN PAZ Y A SALVO A …… (la dependencia o entidad receptora de los trabajos) Y “AL FIDEICOMISO” POR CUALQUIER RECLAMO, DEMANDA, O INDEMNIZACIÓN QUE SURJA CON MOTIVO DE LA VIOLACIÓN DE MARCAS, PATENTES, REGISTROS DE PROPIEDAD UTILIZADOS EN LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS RESPECTIVOS.
“EL CONTRATISTA” CONVIENE EN QUE NO PODRÁ DIVULGAR POR MEDIO DE PUBLICACIONES, CONFERENCIAS, INFORMES O CUALQUIER OTRA FORMA, LOS DATOS Y RESULTADOS OBTENIDOS DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SIN LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL COMITÉ TÉCNICO”.
DÉCIMA: REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A DESIGNAR ANTICIPADAMENTE AL INICIO DE LOS TRABAJOS, UN REPRESENTANTE PERMANENTE QUE FUNGIRÁ COMO RESPONSABLE DEL TRABAJO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, EL CUAL DEBERÁ CONTAR CON TÍTULO PROFESIONAL EN UNA CARRERA ESPECIALIZADA AL TEMA DEL CONTRATO Y CON UNA EXPERIENCIA MÍNIMA COMPROBADA DE 5 (CINCO) AÑOS EN LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS AFINES O SIMILARES A LOS DE ESTE CONTRATO, ADEMÁS DE CONOCER CON AMPLITUD EL ANEXO QUE SE INDICA EN LA DECLARACIÓN II.6 DE ESTE CONTRATO.
EL REPRESENTANTE DEBE ESTAR FACULTADO POR “EL CONTRATISTA”, PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES RELACIONADAS CON LOS TRABAJOS, ASÍ COMO CONTAR CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA LA TOMA DE DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.
“EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO” SE RESERVA EL DERECHO DE LA ACEPTACIÓN DEL REPRESENTANTE Y DE SOLICITAR EN CUALQUIER MOMENTO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, LA SUSTITUCIÓN DEL MISMO, Y “EL CONTRATISTA” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE NOMBRAR A OTRO QUE REÚNA LOS REQUISITOS INDICADOS EN EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTA CLÁUSULA.
DÉCIMA PRIMERA: RELACIONES LABORALES DE “EL CONTRATISTA” CON SUS TRABAJADORES
“EL CONTRATISTA”, COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPA, CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA POR LO MISMO, A RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “EL FIDEICOMISO”, EN RELACIÓN CON LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA SEGUNDA: RECURSOS HUMANOS DE “EL CONTRATISTA”
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A EMPLEAR PERSONAL PROFESIONAL, TÉCNICO ESPECIALIZADO Y ADMINISTRATIVO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, CONFORME AL REQUERIDO EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y AL INDICADO EN SU PROPOSICIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO Y SE ACOMPAÑA AL MISMO COMO ANEXO No. 4.
PARA EL CASO DE QUE ALGÚN PROFESIONAL, TÉCNICO ESPECIALIZADO O ADMINISTRATIVO NO CUMPLA CON EL PERFIL SOLICITADO POR “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, FALTE O DEJE DE LABORAR PARA “EL CONTRATISTA”, ÉSTE SE OBLIGA A SUSTITUIRLO O A REEMPLAZARLO, SEGÚN SEA EL CASO, DENTRO DE LAS 24 (VEINTICUATRO HORAS) SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LA INCONFORMIDAD POR PARTE DE “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”.
DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”
“EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, LOS CUALES DEBEN CUMPLIR CON LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA VIGENTE EN LA MATERIA Y DEBERÁ SUJETARSE A TODOS LOS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, INCLUYENDO DE MANERA ENUNCIATIVA PERO NO LIMITATIVA, EN MATERIA DE SEGURIDAD, USO DE LA VÍA PÚBLICA, PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y DE MEDIO AMBIENTE QUE RIJAN EN EL ÁMBITO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, ASÍ COMO A LAS INSTRUCCIONES QUE AL EFECTO LE SEÑALE “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”. CUALQUIER RESPONSABILIDAD, DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTAREN POR SU INOBSERVANCIA SERÁN EXCLUSIVAMENTE A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, QUE PODRÁN SER RECUPERADOS O RECLAMADAS POR “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO” O POR ………… (la dependencia o entidad receptora de los trabajos) , MEDIANTE LA EJECUCÓN DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, MEDIANTE COMPENSACIÓN, O DE CUALQUIER OTRA MANERA, Y/O RECLAMADOS POR LA VÍA JUDICIAL CORRESPONDIENTE.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A NO CEDER EN FORMA PARCIAL O TOTAL, EN FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS.
SI CON MOTIVO DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO SOLICITADA POR ESCRITO A “EL FIDEICOMISO” POR “EL CONTRATISTA” SE ORIGINA UN ATRASO EN EL PAGO, NO PROCEDERÁ EL PAGO DE GASTOS FINANCIEROS Y, EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” HAYA ELEGIDO LA CESIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO, LOS GASTOS FINANCIEROS SERÁN CUBIERTOS POR EL INTERMEDIARIO FINANCIERO QUE HAYA SELECCIONADO “EL CONTRATISTA”, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA “EL FIDEICOMISO”.
DÉCIMA CUARTA: RETENCIONES Y/O PENAS CONVENCIONALES
LAS PENAS CONVENCIONALES SE APLICARÁN POR ATRASOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO POR EL ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO EN LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADA EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL CONTRATO, ESTIPULÁNDOSE LAS SIGUIENTES RETENCIONES Y/O PENAS CONVENCIONALES:
A).- “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR EN CUALQUIER MOMENTO QUE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÉN EJECUTANDO POR “EL CONTRATISTA” DE ACUERDO CON LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA DE TRABAJO APROBADO; PARA LO CUAL, “EL COMITÉ TÉCNICO” COMPARARÁ EL AVANCE MES A MES CONTRA EL PROGRAMA DE TRABAJO Y LOS TRABAJOS EFECTIVAMENTE EJECUTADOS.
SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL AVANCE DE LOS TRABAJOS ES MENOR DE LO QUE DEBIÓ REALIZARSE, Y SEA POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, PROCEDERÁ A HACER LAS RETENCIONES ECONÓMICAS A LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO EN LAS FECHAS EN QUE SE DETERMINEN LOS ATRASOS, POR LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DE MULTIPLICAR EL 5% (CINCO POR CIENTO) DE LA DIFERENCIA DE DICHOS IMPORTES POR EL NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS, DESDE LA FECHA DEL ATRASO EN EL PROGRAMA DE TRABAJO HASTA LA DE REVISIÓN. LAS RETENCIONES SERÁN DETERMINADAS ÚNICAMENTE EN FUNCIÓN DE LOS TRABAJOS QUE NO SE HAYAN EJECUTADO O PRESTADOS OPORTUNAMENTE CONFORME AL PROGRAMA DE TRABAJO CONVENIDO, CONSIDERANDO LOS AJUSTES DE COSTOS Y EN NINGÚN CASO PODRÁN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, AL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO. ASIMISMO, CUANDO “EL CONTRATISTA” REGULARICE LOS TIEMPOS DE ATRASO SEÑALADOS EN EL PROGRAMA DE TRABAJO, PODRÁ RECUPERAR LAS RETENCIONES ECONÓMICAS QUE SE LE HAYAN EFECTUADO, POR LO QUE “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, REINTEGRARÁ A “EL CONTRATISTA” EL IMPORTE DE LAS MISMAS QUE AL MOMENTO DE LA REVISIÓN TUVIERA ACUMULADAS.
LA APLICACIÓN DE ESTAS RETENCIONES TENDRÁN EL CARÁCTER DE DEFINITIVA, SI A LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADA EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO, ÉSTOS NO SE HAN CONCLUIDO.
B).- SI “EL CONTRATISTA” NO CONCLUYE LOS TRABAJOS EN LA FECHA ESTIPULADA EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO Y EN EL PROGRAMA DE TRABAJO, POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, LE APLICARÁ LAS PENAS CONVENCIONALES QUE RESULTEN DE MULTIPLICAR EL 5% (CINCO POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE NO SE HAYAN EJECUTADO O PRESTADO OPORTUNAMENTE, DETERMINANDO LOS ATRASOS CON BASE EN LAS FECHAS PARCIALES O DE TERMINACIÓN FIJADAS EN EL PROGRAMA DE TRABAJO CONVENIDO, CONSIDERANDO LOS AJUSTES DE COSTOS , POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA DESDE LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADA EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO HASTA EL MOMENTO DE LA TERMINACIÓN TOTAL DE LOS TRABAJOS. DICHAS PENAS NO PODRÁN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, AL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
DE EXISTIR RETENCIONES DEFINITIVAS A LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADA EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL CONTRATO Y QUE HUBIERÁN TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR, ÉSTAS SEGUIRÁN EN PODER DE “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”; LA CANTIDAD DETERMINADA POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES QUE SE CUANTIFIQUE A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, SE HARÁ EFECTIVA CONTRA EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES DEFINITIVAS QUE HAYA APLICADO “EL COMITÉ TÉCNICO”, Y, DE RESULTAR SALDO A FAVOR DE “EL CONTRATISTA” POR CONCEPTO DE RETENCIONES, UNA VEZ CONCLUIDA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJOS Y DETERMINADAS LAS PENAS CONVENCIONALES, PROCEDERÁ LA DEVOLUCIÓN DEL MISMO, SIN QUE LAS RETENCIONES EFECTUADAS A “EL CONTRATISTA” GENEREN GASTO FINANCIERO ALGUNO.
LAS PENAS CONVENCIONALES SE APLICARÁN, SIEMPRE Y CUANDO EL ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS SEA POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA” Y QUE NO HAYA SIDO RESULTADO DE LA DEMORA MOTIVADA POR CASO XXXXXXXX, FUERZA MAYOR O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL QUE A JUICIO DE “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, NO SE ATRIBUYA A CULPA DE “EL CONTRATISTA”.
INDEPENDIENTEMENTE DE LAS RETENCIONES DEFINITIVAS O DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLIQUEN, “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, O BIEN, LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO LA GARANTÍA DEL ANTICIPO, TOTAL O PARCIALMENTE, SEGÚN PROCEDA EN LA RESCISIÓN, EN EL CASO DE QUE EL ANTICIPO NO SE ENCUENTRE TOTALMENTE AMORTIZADO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL CONTRATISTA” LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIONES AL CONTRATO
“EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO” PODRÁ, BAJO SU RESPONSABILIDAD, POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS Y PREVIO ACUERDO DE “EL CONTRATISTA”, MODIFICAR ESTE CONTRATO, MEDIANTE CONVENIOS ESTOS CONVENIOS DEBERÁN SER SUSCRITOS BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA QUE HAYA FIRMADO EL CONTRATO O QUIEN LO SUSTITUYA EN EL CARGO. DICHAS MODIFICACIONES NO PODRÁN, EN MODO ALGUNO, AFECTAR LAS CONDICIONES QUE SE REFIEREN A LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO,
LAS MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO PODRÁN REALIZARSE LO MISMO EN AUMENTO QUE EN REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN O MONTO DEL MISMO. SI SE MODIFICA EL PLAZO, LOS PERIODOS SE EXPRESARÁN EN DÍAS NATURALES, Y LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE VARIACIÓN SE HARÁ CON RESPECTO DEL PLAZO PACTADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO; EN TANTO QUE SI ES AL MONTO, LA COMPARACIÓN SERÁ CON BASE EN EL MONTO CONVENIDO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA. LOS AJUSTES, DE SER PROCEDENTES, DEBERÁN CONSTAR POR ESCRITO Y, UNA VEZ AUTORIZADOS, SE APLICARÁN A LAS ESTIMACIONES EN QUE SE GENEREN O HAYAN GENERADO.
LAS MODIFICACIONES AL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, SERÁN INDEPENDIENTES A LAS MODIFICACIONES AL MONTO, DEBIENDO CONSIDERARSE EN FORMA SEPARADA, AÚN CUANDO PARA FINES DE SU FORMALIZACIÓN PUEDAN INTEGRARSE EN UN SOLO DOCUMENTO, DISTINGUIÉNDOLOS UNOS DE OTROS, ANEXANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE LOS SOPORTE PARA EFECTOS DE PAGO.
EL SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS DEBERÁ SUSTENTAR EL DICTAMEN TÉCNICO QUE FUNDE Y MOTIVE LAS CAUSAS QUE ORIGINEN LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS O ADICIONALES, SEGÚN SEA EL CASO, CONSIDERÁNDOSE ÉSTOS PARTE DE ESTE CONTRATO Y OBLIGATORIAS PARA “EL CONTRATISTA” Y “EL FIDEICOMISO” LAS ESTIPULACIONES QUE EN LOS MISMOS SE ESTABLEZCAN.
CUANDO SE REALICEN CONCEPTOS DE TRABAJO AL AMPARO DE CONVENIOS EN MONTO O EN PLAZO, DICHOS CONCEPTOS SE DEBERÁN CONSIDERAR Y ADMINISTRAR INDEPENDIENTEMENTE A LOS ORIGINALMENTE PACTADOS EN ESTE CONTRATO, DEBIÉNDOSE FORMULAR ESTIMACIONES ESPECÍFICAS, A EFECTO DE TENER UN CONTROL Y SEGUIMIENTO ADECUADO.
DÉCIMA SEXTA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO
“EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE Y EN CUALQUIER MOMENTO, LOS TRABAJOS CONTRATADOS POR CAUSA JUSTIFICADA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA, DETERMINANDO LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN, LA QUE NO PODRÁ PRORROGARSE O SER INDEFINIDA.
CUANDO OCURRA LA SUSPENSIÓN, EL SUPERVISOR DESIGNADO POR “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, LA NOTIFICARÁ POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”, SEÑALANDO LAS CAUSAS QUE LA MOTIVAN, LA FECHA DE SU INICIO Y DE LA PROBABLE REANUDACIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO LAS ACCIONES QUE DEBE CONSIDERAR EN LO RELATIVO A SU PERSONAL.
LA FECHA DE TERMINACIÓN SE PRORROGARÁ EN IGUAL PROPORCIÓN AL PERIODO QUE COMPRENDA LA SUSPENSIÓN, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN CONVENIDO, FORMALIZÁNDOLA MEDIANTE ACTA CIRCUNSTANCIADA DE SUSPENSIÓN.
CUANDO LA SUSPENSIÓN SE DERIVE DE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, NO EXISTIRÁ NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA “EL FIDEICOMISO” NI PARA “EL CONTRATISTA”, DEBIENDO ÚNICAMENTE SUSCRIBIR UN CONVENIO DONDE SE RECONOZCA EL PLAZO DE SUSPENSIÓN Y LAS FECHAS DE INICIO Y TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO.
EN EL CASO DE QUE NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYA DESAPARECIDO LA CAUSA QUE MOTIVÓ DICHA SUSPENSIÓN.
DÉCIMA SÉPTIMA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
“EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, PROCEDIENDO A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO OTORGADA POR “EL CONTRATISTA” PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, ASÍ COMO LA GARANTÍA DE ANTICIPO, TOTAL O PARCIALMENTE, SEGÚN XXXXXXX, EN EL CASO DE QUE EL ANTICIPO NO SE ENCUENTRE TOTALMENTE AMORTIZADO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL CONTRATISTA” LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
CUANDO “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, DICHA RESCISIÓN OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, BASTANDO PARA ELLO QUE SE COMUNIQUE POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA” EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, SEÑALANDO LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO ÉSTE CONTRATO, RELACIONÁNDOLOS CON LAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS QUE SE CONSIDEREN HAN SIDO INCUMPLIDAS, PARA QUE “EL CONTRATISTA”, DENTRO DEL TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, EN CUYO CASO “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, RESOLVERÁ LO PROCEDENTE DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HUBIERE RECIBIDO EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE “EL CONTRATISTA”; EN TANTO QUE SI ES “EL CONTRATISTA” QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE Y OBTENGA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE.
TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES CONCEDIDOS A “EL CONTRATISTA” PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES Y SIN QUE LO HAGA, O SI DESPUÉS DE ANALIZAR LAS RAZONES ADUCIDAS POR ÉSTE, “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, ESTIMA QUE LAS MISMAS NO SON SATISFACTORIAS, EMITIRÁ POR ESCRITO LA RESOLUCIÓN QUE XXXXXXX.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR DENTRO DEL FINIQUITO, “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, JUNTO CON “EL CONTRATISTA”, DEBERÁN CONCILIAR LOS SALDOS DERIVADOS DE LA RESCISIÓN CON EL FIN DE PRESERVAR LOS INTERÉSES DE LAS PARTES.
“EL COMITÉ TÉCNICO” PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO CUANDO “EL CONTRATISTA” INCURRA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
I). SI , NO INICIA LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA CONVENIDA SIN CAUSA JUSTIFICADA.
II). SI INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS O SE NIEGA A CORREGIR ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIESE SIDO DETECTADA COMO ERRONEA POR “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”;
III). SI NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ÓRDENES DADAS POR EL SUPERVISOR;
IV). SI NO DA CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE TRABAJO POR FALTA DE PROFESIONALES, TÉCNICOS ESPECIALIZADOS O ADMINISTRATIVOS Y QUE A JUICIO DE “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, EL ATRASO PUEDA DIFICULTAR LA TERMINACIÓN SATISFACTORIA DE LOS TRABAJOS EN EL PLAZO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO.
NO IMPLICARÁ RETRASO EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y, POR TANTO NO SE CONSIDERARÁ COMO INCUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO Y CAUSA DE SU RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, CUANDO EL ATRASO TENGA LUGAR POR FALTA DE INFORMACIÓN REFERENTE A ESPECIFICACIONES O NORMAS DE CALIDAD Y DE ENTREGA OPORTUNA DE PERMISOS QUE DEBA PROPORCIONAR O SUMINISTRAR “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, ASÍ COMO CUANDO ÉSTE HUBIERE ORDENADO LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS; NI POR EL ATRASO DE LOS TRABAJOS QUE TENGA LUGAR POR FALTA DE PAGO DE ESTIMACIONES;
V). SI SUBCONTRATA PARTE DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”;
VI). SI “EL CONTRATISTA” NO DA A “EL COMITÉ TÉCNICO” DEL FIDEICOMISO O A LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES QUE TENGAN FACULTAD DE INTERVENIR, LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS;
VII). SI “EL CONTRATISTA” CAMBIA LA NACIONALIDAD MEXICANA POR OTRA;
VIII). EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS.
UNA VEZ NOTIFICADO EL OFICIO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO POR “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, ÉSTE PROCEDERÁ A SUSPENDER LOS TRABAJOS, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN LOS TRABAJOS.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, UNA VEZ INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, PODRÁ, EN CASO DE CONSIDERARLO CONVENIENTE, SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, CUANDO SE HUBIERE INICIADO UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. EN CASO DE QUE SE DETERMINE NO RESCINDIR EL CONTRATO, “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO” Y “EL CONTRATISTA” REPROGRAMARÁN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS UNA VEZ QUE SE HAYA NOTIFICADO LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE A “EL CONTRATISTA”.
ASIMISMO, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, EN UN TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, SIGUIENTES A LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DEL OFICIO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
EMITIDA LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO Y NOTIFICADA A “EL CONTRATISTA”, “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, PRECAUTORIAMENTE Y DESDE EL INICIO DE LA MISMA, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO QUE PROCEDA, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DE LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Y HECHA QUE SEA LA NOTIFICACIÓN SE PROCEDERÁ A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS. EN EL FINIQUITO DEBERÁ PREVERSE EL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME AL PROGRAMA DE TRABAJO.
EN EL FINIQUITO, “EL COMITÉ TÉCNICO” PODRÁ OPTAR ENTRE APLICAR LAS PENAS CONVENCIONALES O EL SOBRECOSTO QUE RESULTE DE LA RESCISIÓN, LA OPCIÓN QUE ADOPTE ATENDERÁ A LA QUE DEPARE MENOR PERJUICIO A “EL FIDEICOMISO”, DEBIENDO FUNDAMENTAR Y MOTIVAR LAS CAUSAS DE LA APLICACIÓN DE UNAS O DE OTRO.
DÉCIMA OCTAVA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O CUANDO EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO.
UNA VEZ NOTIFICADA POR OFICIO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO A “EL CONTRATISTA” POR “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, ÉSTE PROCEDERÁ A SUSPENDER LOS TRABAJOS, LEVANTANDO, CON O SIN COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN LOS TRABAJOS.
“EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, EN UN TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
DÉCIMA NOVENA: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
AL CONCLUIR LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” COMUNICARÁ DE INMEDIATO A “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, POR ESCRITO, LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO QUE LE FUERON ENCOMENDADOS, ANEXANDO LOS INFORMES Y DOCUMENTOS QUE LO SOPORTEN DE CONFORMIDAD CON EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS Y “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO” EN UN TÉRMINO DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES, VERIFICARÁ QUE LOS MISMOS ESTÉN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS.
SI DURANTE LA VERIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO” ENCUENTRA DEFICIENCIAS EN LA TERMINACIÓN DE LOS MISMOS, DEBERÁ SOLICITAR A “EL CONTRATISTA” SU REPOSICIÓN O CORRECCIÓN, A EFECTO DE QUE ÉSTAS SE CORRIJAN CONFORME A LAS CONDICIONES REQUERIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS. EN TAL CASO, EL PLAZO DE VERIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS SE PODRÁ PRORROGAR POR EL PERIODO QUE ACUERDEN “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO” Y “EL CONTRATISTA” PARA LA REPOSICIÓN O CORRECCIÓN DE LAS DEFICIENCIAS. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE QUE “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO” OPTE POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO.
UNA VEZ CONSTATADA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES, INICIARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE LOS MISMOS, MEDIANTE EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE.
“EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, PODRÁ EFECTUAR RECEPCIONES PARCIALES DE TRABAJOS EN LOS CASOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN, SIEMPRE Y CUANDO SE SATISFAGAN LOS REQUISITOS QUE TAMBIÉN SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:
A). CUANDO “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, DETERMINE SUSPENDER LOS TRABAJOS Y LOS EJECUTADOS SE AJUSTEN A LO PACTADO, SE CUBRIRÁ A “EL CONTRATISTA” EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
B). CUANDO SIN ESTAR TERMINADA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJOS, SI A JUICIO DE “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, EXISTEN TRABAJOS TERMINADOS Y ESTAS PARTES SON SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE, PODRÁ PACTARSE SU RECEPCIÓN. EN ESTOS CASOS SE LEVANTARÁ EL ACTA DE RECEPCIÓN PARCIAL DE LOS TRABAJOS.
C). CUANDO “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, DÉ POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO, PAGARÁ A “EL CONTRATISTA” LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
D). CUANDO “EL COMITÉ TÉCNICO” RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, LA RECEPCIÓN PARCIAL QUEDARÁ A JUICIO DE “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, LA QUE LIQUIDARÁ ÚNICAMENTE EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS QUE SE AJUSTEN A LO INDICADO EN LOS ANEXOS DE ESTE CONTRATO, PERO NO LOS GASTOS NO RECUPERABLES.
E). CUANDO LA AUTORIDAD JUDICIAL DECLARE RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO. EN ESTE CASO SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN JUDICIAL.
NO SE PROCEDERÁ A LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y SE CONSIDERARÁ QUE LOS TRABAJOS NO FUERON CONCLUIDOS EN EL PLAZO CONVENIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO, CUANDO LAS CORRECCIONES DE LAS DEFICIENCIAS DE LOS TRABAJOS, CONSISTAN EN LA EJECUCIÓN TOTAL DE TRABAJOS FALTANTES POR REALIZAR POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA: FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
PARA DAR POR TERMINADOS, PARCIAL O TOTALMENTE, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASUMIDOS POR “EL FIDEICOMISO” Y “EL CONTRATISTA” EN ESTE CONTRATO, SE DEBERÁ ELABORAR EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, ANEXANDO EL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS.
“EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, DEBERÁ NOTIFICAR POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL Y SUSPERVISOR, LA FECHA, LUGAR Y HORA EN QUE SE LLEVARÁ A CABO EL FINIQUITO; “EL CONTRATISTA” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR AL LLAMADO QUE SE LE HAGA MEDIANTE EL DOCUMENTO RESPECTIVO; DE NO HACERLO, SE LE COMUNICARÁ EL RESULTADO DENTRO DE UN PLAZO XX XXXX 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE SU EMISIÓN.
EL FINIQUITO DEBERÁ SER ELABORADO POR “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO” Y “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 20 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, DEBIENDO EXPONER, EN SU CASO, LAS RAZONES DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES O DEL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS, EN CASO DE SU EXISTENCIA.
DE EXISTIR DESACUERDO ENTRE LAS PARTES RESPECTO AL FINIQUITO, O BIEN, “EL CONTRATISTA” NO ACUDA CON “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, PARA SU ELABORACIÓN DENTRO DEL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, PROCEDERÁ A ELABORARLO, DEBIENDO COMUNICAR POR ESCRITO SU RESULTADO A “EL CONTRATISTA” DENTRO DEL TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, SIGUIENTES A LA FECHA DE SU EMISIÓN; UNA VEZ NOTIFICADO EL RESULTADO DE DICHO FINIQUITO A “EL CONTRATISTA”, ÉSTE TENDRÁ EL XXXXXXX XX 00 (XXXXXX) XXXX NATURALES PARA ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA; SI TRANSCURRIDO ESTE TÉRMINO NO REALIZA ALGUNA GESTIÓN, SE DARÁ POR ACEPTADO.
SI DEL FINIQUITO RESULTA QUE EXISTEN SALDOS A FAVOR DE “EL CONTRATISTA”, “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO” DEBERÁ LIQUIDARLOS DENTRO DEL TÉRMINO DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES. SI RESULTA QUE EXISTEN SALDOS A FAVOR DE “EL FIDEICOMISO”, EL IMPORTE DE LOS MISMOS SE DEDUCIRÁ DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE CUBRIR POR CONCEPTO DE TRABAJOS EJECUTADOS Y SI NO FUERAN SUFICIENTES ÉSTOS, DEBERÁ EXIGIRSE POR ESCRITO SU REINTEGRO, MÁS LOS GASTOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES, CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS EMPEZARÁN A GENERARSE CUANDO LAS PARTES TENGAN DEFINIDO EL IMPORTE A PAGAR Y SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO, DEBIÉNDOSE COMPUTAR POR DÍAS NATURALES, DESDE QUE SEAN DETERMINADAS Y HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”. EN CASO DE NO OBTENERSE EL REINTEGRO, “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO” PODRÁ HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS QUE SE ENCUENTREN VIGENTES. EN FORMA SIMULTÁNEA, SE LEVANTARÁ EL ACTA QUE DÉ POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASUMIDOS POR “EL FIDEICOMISO” Y “EL CONTRATISTA” EN ESTE CONTRATO.
CUANDO LA LIQUIDACIÓN DE LOS SALDOS SE REALICE DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL FINIQUITO, EL DOCUMENTO DONDE CONSTE EL FINIQUITO PODRÁ UTILIZARSE COMO EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE DE POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN ESTE CONTRATO, DEBIENDO AGREGAR ÚNICAMENTE UNA MANIFESTACIÓN DE “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO” Y “EL CONTRATISTA” DE QUE NO EXISTEN OTROS ADEUDOS Y POR LO TANTO SE TENDRÁN POR TERMINADOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE GENERA ESTE CONTRATO, SIN DERECHO A ULTERIOR RECLAMACIÓN. AL NO SER FACTIBLE EL PAGO EN EL TÉRMINO INDICADO, SE PROCEDERÁ A ELABORAR EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE DE POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN ESTE CONTRATO.
VIGÉSIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
“EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO” Y “EL CONTRATISTA” SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO A SUS ANEXOS.
VIGÉSIMA SEGUNDA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
PARA TODO LO RELACIONADO CON LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN X XX XXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX, POR LO TANTO, LAS PARTES RENUNCIAN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES QUE PUDIERA CORRESPONDERLES POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN ÉL INTERVIENEN Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO EN __ EJEMPLARES IGUALMENTE VÁLIDOS, AL CALCE Y AL MARGEN DE TODAS SUS FOJAS ÚTILES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, D.F. __ DE __________ DEL DOS MIL NUEVE.
POR “EL COMITÉ TÉCNICO”
____________________________________ C. ____________________
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POR “EL CONTRATISTA”
____________________________________ C. ____________________
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CONTRATO No. FEPI/001/2009