INDICE
INDICE
PRESENTACIÓN. 6
INTRODUCCION 7
EL CONTRATO DE CONSORCIO 12
I. Aspectos Básicos del Contrato de Consorcio
1. ¿Qué es y para qué sirve un Contrato de Consorcio?.. 2. ¿Qué es el Consorcio?.............................................................. 3. ¿Para qué sirve un Consorcio? ............................................. 4. ¿Dónde está regulado el Contrato de Consorcio?........ 5. ¿Cuántos participantes debemos ser para celebrar un Contrato de Consorcio?.................................................... 6. ¿Qué nombre reciben las participantes que celebran el Contrato de Consorcio? ..................................................... 7. ¿Qué derechos y obligaciones tiene un consorciado?................................................................................ | 12 13 13 15 15 17 17 |
II. Formalidad del Contrato de Consorcio
8. ¿Qué formalidades se necesitan seguir para la celebración del Contrato de Consorcio? …...................... 9. ¿Qué debe contener un Contrato de Consorcio? …..... 10. ¿Cuánto tiempo demora celebrar un Contrato de Consorcio? ................................................................................... 11. ¿Cuánto cuesta celebrar un Contrato de Consorcio?... 12. Una vez celebrado el contrato ¿Debe inscribirse en Registros Públicos? ................................................................... | 19 19 24 24 25 |
III. El Contrato de Consorcio sin Contabilidad Independiente
13. ¿El Consorcio es una persona jurídica independiente?................................................................................. 14. ¿Qué es para efectos tributarios, un Contrato de Consorcio?.......................................................................................... 15. ¿Qué es un Contrato de Consorcio “sin contabilidad independiente”?............................................................................. 16. ¿Cuál es el plazo máximo del Contrato de Consorcio? .... 17. ¿Debo comunicar a la SUNAT la celebración del Contrato de Consorcio? ................................................................ | 26 28 31 32 33 |
IV. Operatividad del Contrato de Consorcio
18. ¿Cómo opera el Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente (cuando compra o vende)? ........................... | 34 |
19. ¿Qué sucede cuando se compra un bien utilizando el Contrato de Xxxxxxxxx… quién será el propietario del mismo? ................................................................................................ 20. ¿Cómo se distribuyen las ganancias en el Contrato de Consorcio? ......................................................................................... 21. ¿Cómo se asumen las pérdidas en el Contrato de Consorcio? ......................................................................................... 22. ¿Quién administra el Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente, existe algún régimen administrativo?.................................................................................. 23. ¿Cómo se modifica un Contrato de Consorcio? ................. 24. ¿Cómo ingreso y cómo me retiro de un Contrato de Consorcio?.......................................................................................... 25. ¿Cómo finaliza un Contrato de Consorcio?........................... 26. ¿Cómo se resuelven las controversias entre los miembros de un Consorcio? ………………….............................. | 35 36 37 40 41 42 43 45 |
V. Ventajas del Contrato de Consorcio
27. ¿Por qué me conviene celebrar un Contrato de Consorcio? ......................................................................................... 28. ¿Cuáles son los regímenes que benefician a los participantes? ................................................................................... 29. ¿Cómo operarían los consorciados considerando los regímenes tributarios beneficiosos?........................................ | 46 50 59 |
VI. Obligaciones tributarias, laborales y otros
30. ¿Qué obligaciones tributarias deben cumplir, por un lado, los consorciados y por el otro, el consorciado operador? ........................................................................................ 31. ¿Cuáles son los pasos que debemos seguir ante la SUNAT al crear un Consorcio? ................................................. 32. ¿Una vez cumplidos los pasos que debemos seguir ante la SUNAT, cómo se procedería mensualmente?..... 33. ¿Ante INDECOPI, los consorcios tienen alguna obligación?..............................................................……………….... 34. ¿Cuál es el régimen laboral que se aplica al Consorcio?........................................................................................ 35. ¿Cómo deberá llevar el operador del Consorcio su contabilidad?................................................................................... | 63 70 83 92 93 108 |
INDICE DE ANEXOS… 151
PRESENTACIÓN
El presente manual se dirige, principalmente, a asesores y empresarios de las micro y pequeñas empresas urbanas y rurales del Perú y, constituye una guía para la implementación de “Consorcios sin Contabilidad Independiente”, modalidad asociativa que permite a las micro y pequeñas empresas operar asociativamente con ventajas de escala y, sin perder su autonomía productiva.
El Consorcio sin Contabilidad Independiente es un contrato de carácter temporal que pueden firmar un grupo de empresas con el fin de realizar actividades conjuntas tales como compra de insumos o comercialización de productos. Así, este tipo de Consorcio constituye una alternativa para reducir costos, operar formalmente de manera sencilla, acorde a nuestra normatividad y sin la necesidad de constituir una forma jurídica independiente (otra empresa).
Los contenidos del presente manual han sido elaborados conjuntamente por el Programa Consorcios Productivos y el Programa de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa en el Perú – APOMIPE (xxx.xxxxxxx.xxx.xx), a partir de sus respectivas experiencias en la implementación de Consorcios sin Contabilidad Independiente.
Consorcios Productivos es un programa del Ministerio de la Producción, el cual, desde el año 2005, ha logrado agrupar en Consorcios sin Contabilidad Independiente a 225 empresas de los sectores confecciones, madera, metalmecánica y calzado, mejorando así su competitividad. Por su parte, APOMIPE es un programa de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación – COSUDE, programa que ha validado el modelo de Consorcio sin Contabilidad Independiente con pequeños productores rurales.
Esta publicación constituye un esfuerzo conjunto del sector público y privado por presentar una herramienta de gestión validada y eficaz para aquella gran mayoría de empresas que operan en la informalidad y que requieren promover la asociatividad como estrategia para mejorar su competitividad, dándoles además, un camino gradual y viable hacia la formalidad.
INTRODUCCIÓN
En el Perú se estima que existen más de tres millones de micro xxxxxxxx0 y que el 75% de ellas son informales.
Uno de los principales problemas que enfrentan estas micro empresas es su inserción atomizada en los mercados. Siendo a su vez, este problema el que explicaría un conjunto de limitaciones como las siguientes:
bajo poder de negociación en la compra de insumos y en
la venta de productos
difícil acceso a nuevas tecnologías
nulas condiciones para la innovación de productos
difícil acceso a financiamiento de la banca formal
escasas facilidades para adquirir bienes de capital
grandes dificultades para acceder a capacitación y asistencia técnica
1 Según el MTPE (2007) existen 3.167.751 micro empresas, unidades productivas cuyas ventas brutas anuales son menores a 150 UIT.
costos de gestión relativamente muy altos
Para enfrentar esta problemática, constituye una tarea urgente el resolver el problema que está a la base. Es decir, resolver el problema de la inserción atomizada de la micro empresa a los mercados. La alternativa que venimos identificando es la promoción de esquemas asociativos, principalmente para aquellas actividades que le permitan a la micro empresa elevar sus ingresos o reducir sus costos. Sin embargo, a la fecha, no ha habido políticas públicas en el Perú que promuevan efectivamente la asociatividad de la micro empresa.
Lo que si existe son experiencias de promoción de la asociatividad a nivel micro, tanto desde el sector público como desde el sector privado.
Uno de estos casos, desde el sector público, es el Programa de Consorcios que ejecuta el Ministerio de la Producción, programa que ha logrado formar 40 consorcios, La principal lección aprendida de esta experiencia es la constatación de la pertinencia y la eficacia de la aplicación del modelo de contrato de Consorcio sin Contabilidad Independiente, gracias al cual las micro y pequeñas empresas pueden operar asociativamente y mejorar su productividad y sus niveles de ingresos. Este programa constituye una experiencia principalmente urbana y con empresas formales.
Por otra parte, como experiencia desde el sector privado, el programa APOMIPE viene impulsando la asociatividad de las micro empresas; en este caso, su trabajo lo realiza principalmente en zonas rurales y con micro empresas (pequeños productores) informales. Por esta razón, APOMIPE ha dado un paso previo, la formación de Redes Empresariales, las cuales son agrupaciones que buscan aprovechar las ventajas de la asociatividad para enfrentarse a los mercados. Estas Redes Empresariales, en un inicio, al agrupar a productores informales, son también agrupaciones informales. Sin embargo, conforme van consolidándose, el propio dinamismo de su actividad económica, las obliga a buscar una alternativa de formalización que les permita operar articulados a empresas más grandes (formales) o a clientes finales. Pero, muchas de las alternativas de formalización colectiva son muy onerosas y les harían perder las ventajas tributarias que hoy tienen las micro empresas. Es por esto que también la implementación del modelo de Consorcio sin Contabilidad Independiente se ha revelado como una forma inicial viable de formalizar sus actividades y sin pasar por la constitución onerosa de una forma jurídica independiente (otra empresa).
El presente manual es un esfuerzo de sinergia público-privada, que busca dar a conocer las ventajas de la implementación práctica de esta herramienta de Asociatividad: el “Consorcio sin Contabilidad Independiente”.
El programa se ajusta para la formación de Consorcios de cualquier sector pero para fines didácticos en el presente manual se ha tomado como referencia al sector agropecuario, por ser un sector que requiere un especial impulso asociativo.
Estamos seguros que de esta manera difundiremos una eficaz herramienta de gestión para conocer y utilizar óptimamente un mecanismo jurídico de formalización de la asociatividad que ya existe en nuestra legislación y que permite efectivamente elevar la competitividad de la micro y pequeña empresa en el Perú.
EL CONTRATO DE CONSORCIO
I. Aspectos Básicos del Contrato de Consorcio
DEFINICIÓN: Un Contrato es un acuerdo de dos o más partes para realizar un acto o un negocio.
1. ¿Qué es y para qué sirve un Contrato de Consorcio?
DICCIONARIO
Por ejemplo: Xxxx acuerda con Xxxxx venderle una tonelada de arroz por un precio determinado. Xxxx le da el producto y Xxxxx le paga 5,000 soles. Aquí se ha producido un Contrato de Compra- Venta de un producto como consecuencia de un acuerdo entre Xxxx y Xxxxx. Si bien no es obligatorio que conste por escrito, es recomendable.
DEFINICIÓN: El Consorcio es un contrato por medio del cual dos o más personas se asocian para desarrollar uno o varios
negocios.
2. ¿Qué es el Consorcio?
DICCIONARIO
Sus principales características son:
- Consta por escrito
- No nace una persona jurídica
- No se inscribe en los Registros Públicos
- Cada integrante mantiene la propiedad de sus bienes y su independencia.
3. ¿Para qué sirve un Consorcio?
Un consorcio puede servir para muchas cosas, pero en el caso concreto, servirá para:
- Efectuar compra de insumos o contratar servicios en común.
- Efectuar la venta de la producción en común.
El consorcio por lo tanto, sirve para unirse y ser fuertes en la “compra”como en la“venta.”
Por ejemplo: 5 agricultores se unen en un consorcio para efectuar compras de insumos (pesticidas, semillas, abonos, etc.). Al unirse
logran mejores precios (descuentos), pues compran más de lo que cada uno compraría en forma individual.
CONTRATO DE CONSORCIO | ||||||
PROVEEDORES DE INSUMOS | Compra Venta de insumos | Agricultor 1 Agricultor 2 | Agricultor 5 Agricultor 4 | Compra Venta de productos | CLIENTES | |
Agricultor 3 |
Por ejemplo: 3 apicultores deciden unirse, asociándose en un consorcio, con la finalidad de seguir realizando su oficio –la crianza de abejas para el aprovechamiento de la miel que producen- pero esta vez de manera asociada, la producción individual la comercializan en común.
Con la figura del Xxxxxxxxx podríamos señalar que se cumple el siguiente refrán:“La Unión hace la fuerza”
¡Somos más fuertes para comprar y somos más fuertes para vender!!!!!
Los beneficios que se alcanzan al constituir los consorcios serán explicados más adelante.
4. ¿Dónde está regulado el Contrato de Consorcio?
El Consorcio se encuentra regulado en la Ley 26887 denominada “Ley General de Sociedades” que está vigente desde hace más de 10 años. Esta Ley brinda a las personas, distintas alternativas para poder trabajar unidas y, una de esas alternativas es el CONSORCIO.
5. ¿Cuántos productores debemos ser para celebrar un Contrato de Consorcio?
Para celebrar un Contrato de Consorcio, basta que estén de acuerdo dos productores. No es necesario más, sin embargo, mientras más consorciados existan, se podrán alcanzar mayores beneficios en menos tiempo.
También puede darse la posibilidad de que el Contrato de Consorcio se inicie sólo con dos productores y más adelante, conforme vaya desarrollándose el negocio, puedan ir incorporándose más productores al citado Contrato.
Finalmente, debemos señalar que no existe límite en el número de personas que pueden conformar un Consorcio, es decir puede iniciarse con 2 y pueden llegar a ser 100, 300, 1000, etc.
IMPORTANTE: Número Mínimo: 2, Número Máximo: sin límite.
6. ¿Qué nombre reciben las personas que celebran el Contrato de Consorcio?
A las personas o empresas que celebran un Contrato de Consorcio se les identifica como CONSORCIADOS o PARTICIPES y al consorciado que se encarga de efectuar las compras y las ventas comunes y en general, de actuar como administrador del consorcio se le llama CONSORCIADO OPERADOR.
7. ¿Qué derechos y obligaciones tiene un consorciado?
B
a) Tienen derecho a:
Mantener su autonomía y la propiedad de sus bienes.
Exigir que se cumpla con lo establecido en el contrato de consorcio.
Decidir sobre aspectos que tengan que ver con el desarrollo de la actividad comercial.
Estar debidamente informados de las operaciones realizadas independientemente o en forma colectiva a través del consorciado operador.
El reparto de las ganancias producto del negocio por el cual decidieron asociarse.
b) Están obligados a:
Llevar a cabo las actividades que le corresponde desarrollar.
Coordinar su respectiva actividad con los demás consorciados.
Asignar los bienes que se requieran para el desarrollo del consorcio, conservando la propiedad de los mismos.
Cumplir con todos los términos del contrato.
II. Formalidad del Contrato de Consorcio
8. ¿Qué formalidades se necesitan seguir para la celebración del Contrato de Consorcio?
Resulta sumamente sencillo conformar un Consorcio, pues para ello bastará que las personas que decidan unirse firmen un documento, denominado “Contrato de Consorcio”.
9. ¿Qué debe contener un Contrato de Consorcio?
El contenido de un Contrato de Consorcio depende de lo que los consorciados deseen regular.
Usualmente contempla:
a) Los datos de identidad de cada uno de los participantes (consorciados).
b) La decisión de los consorciados de celebrar el contrato de consorcio.
c) La finalidad del consorcio, es decir, para qué se está creando el consorcio.
Ejemplo 1: Xxxxx, Xxxxxx y Xxxx acuerdan asociarse con la finalidad de adquirir en forma conjunta los insumos y servicios que cada uno necesita para el desarrollo de sus negocios individuales.
Ejemplo 2: Xxxxx, Xxxx, Xxxxxx, Xxxxx y Xxxx xxxxxxxx asociarse con la finalidad de desarrollar el negocio del cultivo de caña de azúcar y su posterior comercialización conjunta en los mercados de la región”.
d) La duración del Consorcio. Puede ser un plazo determinado (1, 2, 3, 4, 7, 20, años, etc.) o puede ser indeterminado. Bastaría que se coloque que el Consorcio tiene plazo indeterminado.
CUIDADO: Como veremos, más adelante, es recomendable que se fije un plazo no mayor a 3 años, pues de lo contrario se tendría que obtener la expresa aprobación de la Administración Tributaria (SUNAT).
e) Designación de un administrador-operador.
Dado que el Consorcio implica la unión de dos o más consorciados, debe existir necesariamente alguno de ellos que se encargue de la administración para que en forma ordenada,
clara y transparente pueda contribuir al desarrollo del negocio.
Además este administrador llamado también operador, será también quien represente a todos los consorciados frente a terceros, vale decir, en las adquisiciones comunes como en las ventas comunes.
f) Bienes que asignarán los consorciados al consorcio.
Los Consorciados pueden asignar sus bienes al consorcio.
IMPORTANTE: Cada consorciado mantiene la propiedad de los bienes que asignó al consorcio.
Por ejemplo: Si Xxxx asigna 100 litros de leche al Consorcio, esa leche sigue siendo de propiedad de Xxxx. Por otro lado, si aporta 1,000 soles, esos 1,000 soles se registran como de propiedad de Xxxx que han sido asignados por éste para el desarrollo del consorcio.
IMPORTANTE: No es obligatorio que todos los Consorciados asignen la misma cantidad de bienes al consorcio.
g) Monto que cada consorciado recibirá como producto de las ganancias.
Para evitar problemas, se debe establecer claramente cuánto es lo que va a recibir cada Consorciado una vez que existan utilidades en el negocio.
h) Forma cómo se afrontarán las pérdidas.
Para el caso en que, en lugar de ganancias, se presentaran pérdidas, debe señalarse también cómo deberán afrontar las pérdidas. Lo que se suele hacer es aplicar el mismo sistema que en el caso de las ganancias.
i) Xxxxxx en relación a la adopción de acuerdos en la administración del Consorcio.
Durante la vida del Consorcio, se tendrán que tomar una serie de decisiones administrativas, por ejemplo, el alquiler de un depósito, la compra de una maquinaria, escoger a un determinado proveedor, comercializar con tal o cual mercado, negociar condiciones de un contrato, etc., etc.
Todas estas decisiones deben ser tomadas por los Consorciados. Para ello, debe establecerse en el Contrato la forma cómo se deben tomar estos acuerdos: En forma unánime (que todos estén de acuerdo) o por Mayoría.
j) Mecanismos para la solución de conflictos.
Nadie está libre al interior de un consorcio de la aparición de conflictos o peleas entre sus
miembros. Por ello, es importante señalar la forma cómo se solucionarían esos problemas: Diálogos, conciliación, árbitros o jueces.
En el ANEXO A podrás encontrar un modelo de Contrato de Consorcio.
10. ¿Cuánto tiempo demora celebrar un Contrato de Consorcio?
Una vez que se tienen claras todas las condiciones sobre las cuales se regirá el Consorcio, la elaboración y celebración no debería superar de unas cuantas horas. Sin embargo, los trámites previos a su
celebración podrían tomar más tiempo, tales como la inscripción ante la SUNAT de los partícipes, el pacto de condiciones previas, entre otros.
11. ¿Cuánto cuesta celebrar un Contrato de Consorcio?
Dado que no es necesario el asesoramiento ni la firma de un abogado, el costo de celebrar un Contrato de Consorcio, se reduce a: 1) El tiempo que invierten las partes interesadas en ponerse de acuerdo, 2) el costo de la impresión de los
ejemplares del contrato y 3) el costo de la legalización de firmas, si se desea hacerlo.
Sin perjuicio de ello, y dependiendo de la complejidad del negocio o de los acuerdos a los que quieren llegar los consorciados, será recomendable visitar a un especialista para que revise el proyecto desarrollado o redacte el contrato según las instrucciones de los interesados.
IMPORTANTE: Si se desea brindar una mayor formalidad al Contrato y a su vez evitar que alguien pueda desconocer su firma, puede solicitarse a un Notario que legalice las firmas. Ello, dependiendo de la Notaría, puede costar entre S/. 5 a S/.10 por cada firma.
REGISTROS
PÚBLICOS
12. Una vez celebrado el contrato, ¿Debe inscribirse en Registros Públicos?
No. Los contratos de consorcio no se inscriben en Registros Públicos. Es suficiente que consten por escrito.
III. El Contrato de Consorcio
13. ¿El consorcio es una persona jurídica independiente?
No. Como ya lo hemos dicho el consorcio es un contrato. Cuando se celebra este contrato no nace una persona jurídica independiente y distinta de sus integrantes, como sí sucede cuando los socios constituyen una S.A. o S.R.L. o una Cooperativa y se inscribe en Registros Públicos.
DICCIONARIO
Y…qué es una persona jurídica?
DEFINICIÓN: Es una organización de personas que existe de manera independiente a las personas que la conforman, no se le puede ver, pero la Ley la reconoce como un sujeto que puede operar igual que una
persona física.
Una persona física, por ejemplo, Xxxx, el agricultor (también llamado persona natural), de carne y hueso, la podemos ver, la podemos tocar, la podemos escuchar y ésta puede
realizar distintos tipos de actos, tales como los
comerciales (compra venta, arrendamiento, préstamos, etc.).
Por el contrario, a una persona jurídica no la podemos ver, tocar ni escuchar, pero existe, como si fuera una persona natural, pudiendo también realizar actos comerciales.
IMPORTANTE: Una Persona Jurídica nace, desde el momento en que es inscrita en los Registros Públicos.
EMPRESA DULCES APICULTORES S.A.
Persona Jurídica
Apicultor 1 Persona Física
= Socio
Apicultor 1 Persona Física
= Socio
Apicultor 3 Persona Física
= Socio
Apicultor 2 Persona Física
= Socio
Apicultor 1 Persona Física
= Socio
OPERATIVIDAD OPERANDO A TRAVES DE UNA PERSONA JURIDICA
OPERATIVIDAD PRODUCTORES OPERANDO INDIVIDUALMENTE
Apicultor 2
Proveedor Apicultor 3
Apicultor 5
Cliente
Proveedor
Apicultor 4
Cliente
Apicultor 1
14. ¿Qué es para efectos tributarios, un Contrato de Consorcio?
Si bien, tal como ha sido relatado, para efectos comerciales en el Contrato de Consorcio no se crea una persona jurídica, sino que simplemente se opera de manera conjunta (normalmente a través de un representante), para efectos tributarios por regla general, el contrato de consorcio es considerado un contribuyente independiente (con RUC propio).
ENTREGA
Productor
Consorciado
VENTA
Cliente
SEGUNDA
Productor Consorciado Operador
EL CONSORCIO SEGÚN NORMA TRIBUTARIA
VENTA
VENTA
VENTA
Productor
Consorciado
Productor Consorciado Operador
VENTA
Productor
Consorciado
VENTA
ENTREGA
TODOS
ESENTACIO
VENTA EN
REPR N DE
ENTREGA
Consorciado Cliente
Operador
Consorciado
Productor ENTREGA
Consorciado
Productor ENTREGA Productor
Productor Consorciado
Productor Consorciado Operador
Productor Consorciado
Productor
Consorciado
EL CONSORCIO SEGÚN NORMA COMERCIAL
Así por ejemplo, si 5 productores celebran un Contrato de Consorcio a través del cual, entre otros aspectos, encargan a uno de ellos, Xxxx Xxxxxx, la venta de sus productos, queda claro que para efectos comerciales no se ha creado una persona jurídica independiente (y por lo tanto no existe una venta entre ellos, sino tan solo entregas de productos a Xxxx Xxxxxx - quien los representa - para su futura comercialización).
Ahora bien, para efectos tributarios, por esa misma operación se considerará que el Consorcio (representado por Xxxx Xxxxxx) opera como si fuera una persona jurídica independiente, es decir que cuando los productores entregan al consorcio – representado por Xxxx Xxxxxx- sus productos, se genera una primera venta del producto.
Como veremos más adelante, el hecho de que se produzca una venta (y no una simple entrega) genera que se tribute más y la tributación sea más complicada.
15. ¿Qué es un Contrato de Consorcio “sin contabilidad independiente”?
Teniendo en cuenta esto, la norma tributaria ha permitido una
excepción a la regla, precisando que si el Contrato de Consorcio no tiene una duración mayor a los 3 años, el contrato para efectos tributarios se guía por la norma comercial, es decir no se crea un persona jurídica o un contribuyente independiente.
En nuestro ejemplo, si los 5 productores celebraran un Contrato de Consorcio el 1 de febrero de 2008 y se establece como finalización del mismo el 31 de enero de 2011, al no superar los 3 años, podrá excepcionalmente considerarse que dicho contrato no genera una persona jurídica independiente, y por lo tanto cuando los 5
DEFINICIÓN: El Contrato de Consorcio con una duración menor a los 3 años (llamado sin contabilidad independiente) permite que no se considere el nacimiento de un contribuyente independiente, y con ello no se pague tributos en
exceso.
productores entreguen sus bienes a Xxxx Xxxxxx ello constituirá una simple entrega y no una venta.
DICCIONARIO
16. ¿Cuál es el plazo máximo del Contrato de Consorcio?
SUNAT
Si bien es cierto que, el Contrato de Consorcio no tiene una limitación en el tiempo, debemos recordar que la norma tributaria requiere que el mismo no dure más de tres años para que no se considere que ese contrato genera una persona jurídica
independiente, tal como ha sido explicado en el punto anterior.
SUNAT
17. ¿Debo comunicar a la SUNAT la celebración del contrato de consorcio?
A efectos de que el Consorcio no genere –para efectos tributarios- un contribuyente independiente, se requiere que el contrato sea puesto en conocimiento de SUNAT dentro de los 5 días hábiles siguientes a su celebración.
Por ejemplo, si los productores celebran el
contrato un día lunes, ellos tendrán hasta el siguiente lunes para comunicar a la SUNAT de la celebración de este contrato.
FORMALIDAD: El procedimiento Nro. 42 xxx XXXX de la SUNAT, precisa que:
La comunicación debe ser presentada
adjuntando el contrato celebrado.
La comunicación debe ser presentada ante la mesa de partes de SUNAT.
IMPORTANTE: La aprobación de la solicitud que contiene la comunicación es automática, vale decir basta que sea presentada ante la mesa de partes para que se considere otorgada la autorización.
En el ANEXO B podrás encontrar un modelo de Comunicación de celebración del Contrato de Consorcio.
Una formalidad adicional que se requiere, conforme será observado más adelante, es que los productores consorciados se encuentren
inscritos en el Registro Único de Contribuyentes, ya sea en el
Régimen General o en algún Régimen Especial (por ejemplo, el RUS o RER).
IV. Operatividad del Contrato de Consorcio
18. ¿Cómo opera el Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente cuando compra o vende?
Cuando el Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente opera con terceros (proveedores o clientes) lo hace mediante la intervención del consorciado operador (productor designado
operador (administrador)). En estricto, el operador representa a cada uno de los consorciados (incluso a él mismo).
19. ¿Qué sucede cuando se compra un bien utilizando el Contrato de Xxxxxxxxx… quién será el propietario del mismo?
En el Contrato de Consorcio cuando se produce la compra de algún bien, el mismo será de propiedad de todos los consorciados, es decir, serán copropietarios. Cada uno será propietario en la proporción que hayan contribuido para adquirir el bien.
20. ¿Cómo se distribuyen las ganancias en el Contrato de Consorcio?
En el Contrato de Xxxxxxxxx debe establecerse claramente la forma cómo van a ser distribuidas las utilidades.
IMPORTANTE: Si el Contrato no señala nada al respecto, se entenderá que todos los consorciados recibirán las ganancias en partes iguales.
Por ejemplo: Si los consorciados son 10 y las ganancias del primer año fueron 2000 nuevos soles, cada consorciado recibirá 200 nuevos soles.
Podría establecerse que los consorciados obtengan utilidades según la mayor o menor participación en la actividad económica a desarrollar.
Por ejemplo: Si Xxxxx (consorciado) entregó 1,000 litros de leche, Xxxx (consorciado) 500 litros de leche y Xxxxx (consorciado) 100 litros, la participación en las utilidades será proporcional.
21. ¿Cómo se asumen las pérdidas en el Contrato de Consorcio?
Puede darse el caso que en lugar de que existan ganancias, se haya producido pérdidas. Por ello, es importante tener muy en claro cómo se afrontarán estas pérdidas.
Existen dos posibilidades:
a) Que el Contrato no señale nada al respecto. En ese caso, se entiende que cada consorciado afrontará las pérdidas de la misma forma como disfrutaron de las ganancias.
Por ejemplo: Si en el año 1, Xxxx ganó el 10% de las utilidades del negocio y en el año 2 hubieron pérdidas, tendrá que asumir el 10% de las pérdidas. Si Xxxxx, obtuvo en el año 1, el 50% de las ganancias, en el año 2 tendrá que afrontar el 50% (la mitad) de las pérdidas.
PERDIDAS= ASUNCIÓN CONFORME A GANANCIAS | |||
Año 1: UTILIDADES Productor Consorciado RECIBIO EL 10% DE LAS UTILIDADES 1 Productor Consorciado RECIBIO EL 50% DE LAS UTILIDADES 2 Productor Consorciado RECIBIO EL 40% DE LAS UTILIDADES 3 Año 2: PERDIDAS | |||
Productor Consorciado 1 | PAGARA EL 10% DE LAS PERDIDAS PAGARA EL 50% DE LAS PERDIDAS PAGARA EL 40% DE LAS PERDIDAS | ||
Productor Consorciado 2 | |||
Productor Consorciado 3 |
b) Que el Contrato sí lo señale. En este caso hay muchas posibilidades. Depende de lo que deseen acordar las partes.
TODOS ASUMEN LAS PERDIDAS EN PARTE SIGUALES
PAGARA S/.2000 PAGARA S/.2000
PAGARA S/.2000
PERDIDAS= ASUNCIÓN CONFORME SE ACUERDE
Productor Consorciado 3
Productor Consorciado 2
Productor Consorciado 1
Año 2: PERDIDAS: S/.6,000
Ejemplo 1: Que todos soporten las pérdidas en iguales partes. Si, las pérdidas fueron por un total de 3,000 nuevos soles y son 6 los Consorciados, cada uno deberá asumir 500 nuevos soles de pérdida.
IMPORTANTE: En conclusión, existe plena libertad para decidir cómo van a asumir las pérdidas.
22. ¿Quién administra el Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente, existe algún régimen administrativo?
El encargado de administrar y representar a los productores consorciados es el Consorciado Operador. Cabe precisar que si bien la administración recae sobre el Operador, este puede contratar a terceros para la ejecución de las funciones propias de la administración.
Por ejemplo: Las funciones de la administración son, entre otras: Pagar impuestos, contratar personal (secretarias, personal de limpieza, de vigilancia, etc.), convocar a reuniones, cautelar los ingresos y gastos, informar a los consorciados sobre la situación económica del Consorcio, etc. etc.
23. ¿Cómo se modifica un Contrato de Consorcio?
Al igual que en cualquier otro tipo de Contrato, si las partes desean efectuar alguna modificación, deberán hacerlo a través de un documento adicional denominado “Adenda”.
En el ANEXO C podrás encontrar un modelo de Adenda.
ADE
CONTRATO
DEFINICIÓN: La Adenda es como un complemento o segunda parte de un Contrato, donde se establecen las modificaciones que se quieren realizar.
Por ejemplo: Supongamos que en el Contrato se pactó que la forma de distribuir las utilidades se harían en partes iguales y ahora se ha pensado que es mejor distribuirlas de acuerdo a la participación en la actividad que desarrolla el consorcio. Para ello, se redacta una “Adenda” estableciendo esta modificación.
IMPORTANTE: Todo puede modificarse siempre y cuando:
1) Los consorciados (en su totalidad o por mayoría dependiendo cómo esté pactado en el Contrato) estén de acuerdo y,
2) Las modificaciones no vayan en contra de la ley.
24. ¿Cómo ingreso y cómo me retiro de un Contrato de Consorcio?
INGRESO
Ingresar a formar parte de un Consorcio puede hacerse en dos momentos:
a) Al firmarse el Contrato, es decir, si soy
parte de ese grupo de personas que quieren iniciar un Consorcio.
b) Posterior a la firma del Contrato, es decir, si conozco que ya existe un Consorcio y me interesa formar parte de él. En ese caso y si los consorciados están de acuerdo permitirán mi ingreso que se formalizará con una Adenda o bajo otro mecanismo establecido en el contrato.
RETIRO
Un consorciado puede retirarse en la forma y en los casos que establezca el contrato.
CUIDADO! Dependiendo de lo que se establezca en el contrato, pueden existir algunas penalidades, es decir unos castigos económicos –multas- para aquéllos que se desean retirar antes que finalice el contrato y esto se da pues, ellos se habían comprometido a realizar determinadas obligaciones que no las han cumplido.
25. ¿Cómo finaliza un Contrato de Consorcio?
El Contrato de Consorcio puede finalizar por varios motivos:
a) Cuando se cumple el plazo de duración del Contrato. Si por ejemplo, se acordó que el plazo sería de 2 años, al cumplirse este plazo, termina el contrato.
b) Si se hace imposible el desarrollo del negocio para el cual se unieron los consorciados. Por ejemplo, si los consorciados se unieron para la construcción de un puente en una zona de la Amazonía peruana y se produce un terremoto de grandes dimensiones que hace imposible el acceso a la zona donde se construiría el puente o, si por ejemplo, se unieran para
comercializar la hoja de coca y el gobierno declarar ilegal su comercialización.
c) Si las partes del Consorcio se reducen a una. Si por ejemplo, fueron tres los consorciados y fallecen o se retiran dos de ellos, termina el consorcio pues no puede existir consorcio con una sola persona.
d) Por decisión de los Consorciados. Si por ejemplo, aún no se
vence el plazo de duración del Consorcio pero todos los consorciados están de acuerdo en no seguir adelante, pueden dar por finalizado el Contrato.
Una vez que finaliza el contrato, se efectúa una liquidación para hacer los pagos que se necesiten y si existe un remanente se divide entre los consorciados.
e) Por conclusión del objeto del contrato. Por ejemplo, si se unieron para construir un edificio y venderlo o si se unieron para cultivar sus campos y vender toda la producción obtenida.
26. ¿Cómo se resuelven las controversias entre los miembros de un Consorcio?
Las controversias pueden solucionarse de dos formas:
a) Convocando a una reunión y conversando, intercambiando ideas, proponiendo soluciones, alternativas, es decir, en una palabra: dialogando. Esto, es lo más aconsejable, aunque las negociaciones duren mucho tiempo.
b) Si fallan las negociaciones y las personas en conflicto no logran ponerse de acuerdo, la controversia tendrá que ser resuelta por una tercera persona:
- El Poder Judicial o; - Un árbitro.
Que sea el Poder Judicial o un árbitro dependerá de lo que se haya pactado en el Contrato. Existen contratos donde se establece que los jueces (Poder Judicial) deberán resolver los conflictos y hay otros contratos donde se señala que otro tipo de juez, llamado “árbitro” solucionará los problemas. Ambos sistemas, que