CONTRATO MARCO PARA EMISIÓN DE CARTAS FIANZA Y/O GARANTÍAS A PRIMER REQUERIMIENTO
CONTRATO MARCO PARA EMISIÓN DE CARTAS FIANZA Y/O GARANTÍAS A PRIMER REQUERIMIENTO
Conste por el presente documento privado el Contrato Xxxxx para emisión de Cartas Fianza o Garantías a Primer Requerimiento que suscriben Banco GNB Perú S.A.(en adelante, “EL BANCO”) con RUC Nº 20513074370 y domicilio en Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxx 00, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, cuyos datos de sus apoderados constan al final de este documento; y, de la otra parte, la persona jurídica, cuyos datos de identificación y los de sus apoderados se indican al final de este documento (en adelante, “EL CLIENTE”); bajo los siguientes términos y condiciones:
I. OBJETO
El presente Contrato Marco contiene los términos y condiciones que regulan la emisión, modificación, prórroga, renovación y/o ejecución de cartas fianzas (en adelante, las “Cartas Fianzas”) o garantías a primer requerimiento (en adelante, las “Garantías a Primer Requerimiento”) que EL BANCO y EL CLIENTE se obligan a cumplir. EL BANCO emitirá Cartas Fianza o Garantías a Primer Requerimiento a favor de la persona que se indique en la solicitud, que para tal efecto presentará EL CLIENTE (en adelante, el “Beneficiario”).
II. DISPOSICIONES GENERALES
1. La emisión de Cartas Fianzas y/o de Garantías a Primer Requerimiento por parte de EL BANCO se encuentran sujetas a la previa presentación y calificación de la solicitud que para tal efecto presentará EL CLIENTE (en adelante, la(s) “Solicitud(es)”). Queda expresamente establecido que la sola suscripción del Contrato Xxxxx no origina la obligación para EL BANCO de aprobar la(s) Solicitud(es) presentada(s) por EL CLIENTE. Siendo esto así, el Contrato Xxxxx tiene por finalidad regular las condiciones a las que EL CLIENTE se sujetará en relación a (i) los mecanismos para solicitar una Carta Fianza o Garantías a Primer Requerimiento, su emisión, modificación, prórroga o renovación; (ii) la ejecución de las prestaciones a su cargo; (iii) las medidas aplicables ante eventuales incumplimientos; y, (iv) las demás disposiciones que regirán la relación contractual entre EL BANCO y EL CLIENTE.
2. EL BANCO proporcionará a EL CLIENTE los formatos de la(s) Solicitud(es) que este utilizará en cada oportunidad. Queda establecido que EL BANCO no recibirá la(s) Solicitud(es) presentada(s) por EL CLIENTE en formato distinto al proporcionado por EL BANCO o que incumplan cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Contrato Xxxxx, sin responsabilidad alguna para EL BANCO.
3. La emisión, modificación, prórroga y/o renovación de las Cartas Fianzas y/o Garantías a Primer Requerimiento solicitadas por EL CLIENTE y aprobadas por EL BANCO se efectuará con posterioridad de (i) el análisis crediticio y aprobación por parte de EL BANCO de la(s) Solicitud(es) presentada(s) por EL CLIENTE; y, (ii) al pago de las comisiones, gastos y tributos aplicables a tales operaciones, que sean de cargo de EL CLIENTE.
4. EL CLIENTE presentará a EL BANCO la(s) Solicitud(es) en cada oportunidad que requiera la emisión de Cartas Fianzas o Garantías a Primer Requerimiento. En la(s) Solicitud(es), completará sus datos de identificación y consignará en ella(s) la siguiente información mínima: (i) nombre o denominación del Beneficiario; (ii) obligación a garantizar; (iii) monto y moneda; (iv) plazo o fecha de vencimiento. EL CLIENTE declara que las instrucciones que imparte en la(s)
respectiva(s) Solicitud(es) u otro(s) documento(s) son de carácter irrevocable.
5. En caso el Beneficiario ejecutara total o parcialmente la Carta Fianza o la Garantía a Primer Requerimiento, EL CLIENTE se compromete y obliga a reembolsar a EL BANCO, a su solo requerimiento, el importe pagado, de inmediato y en la misma moneda en que se extiende y/o haga efectivo el pago solicitado, más los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones y gastos en general relacionados a dicho concepto, de acuerdo al tarifario establecido por EL BANCO.
En ese sentido, EL BANCO queda expresamente facultado a efectuar el cargo correspondiente en cualquiera de sus cuentas bancarias abiertas, autorizándolo a abrir en nombre de EL CLIENTE cualquier tipo de cuenta, incluso sobregirándolas o compensar con los depósitos de cualquier orden o naturaleza que mantenga o pudiera mantener en este. Esta facultad se extiende respecto de las cuentas, depósitos de cualquier orden, o contra los fondos, valores u otros bienes que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO o en empresas vinculadas, sea en el país o en el exterior, por el importe de la suma que hubiera pagado al Beneficiario por concepto de la Carta Fianza más los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones y gastos en general relacionados a dicho concepto, de acuerdo al Tarifario establecido por EL BANCO. Para estos efectos, no será necesario requerimiento ni aviso previo alguno que deba ser enviado a EL CLIENTE, toda vez que la firma de EL CLIENTE puesta en el presente documento constituye una autorización expresa e irrevocable de EL CLIENTE para efectuar dichos cargos. Esta facultad de EL BANCO subsistirá aun cuando el cargo de la suma adeudada sobregire la cuenta de EL CLIENTE.
6. Queda expresamente establecido que EL BANCO podrá negarse a la solicitud que le formule EL CLIENTE para el cierre de sus cuentas corrientes mientras exista alguna obligación de EL CLIENTE pendiente de pago frente a EL BANCO o se encuentre vigente alguna Carta Fianza o Garantía a Primer Requerimiento emitida por EL BANCO en el marco de este Contrato. EL CLIENTE reconoce y acepta que, por la naturaleza del producto regulado por este Contrato Xxxxx, es potestad de EL BANCO establecer caso por caso el importe de intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos aplicables respecto de cada Carta Fianza y/o Garantías a Primer Requerimiento emitida al amparo del presente Contrato Marco.
Asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que es potestad de EL BANCO modificar la tasa de los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos aplicables a cada Carta Fianza y/o Garantías a Primer Requerimiento emitida al amparo del presente Contrato Marco, modificaciones que serán comunicadas a EL CLIENTE por los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición con la anticipación establecida en la normativa que pueda resultar aplicable. Queda establecido que, cuando la variación en las tasas de interés, comisiones y/o gastos aplicables fuera beneficiosa para EL CLIENTE, dicha variación podrá surtir efectos en forma inmediata, sin necesidad de comunicación alguna.
Las Partes acuerdan que se utilizarán como mecanismos de comunicación la publicación en cualquiera de los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a los avisos escritos al domicilio de EL CLIENTE y/o comunicados en televisión y/o radio y/o periódicos y/o mensajes por medios electrónicos y/o avisos en sus locales y/o página web y/u otros medios con que EL BANCO cuente a su disposición.
7. A efectos de lo indicado en el numeral precedente, EL CLIENTE señala de manera expresa, incondicional e irrevocable que EL BANCO quedará liberado de cualquier responsabilidad derivada de un pago que EL CLIENTE pudiese considerar indebido por cualquier causa, incluyendo pero no limitándose a supuestos de invalidez o ineficacia de la obligación garantizada; la no autenticidad de las firmas, invalidez o irregularidad del recibo o falta de facultades de los firmantes del Beneficiario que soliciten la ejecución; o la no verificación de los eventos, condiciones o requisitos que facultan al Beneficiario a solicitar la ejecución, aun cuando estos hayan sido mencionados en dichos documentos. En tal sentido, queda establecido también que EL BANCO será ajeno a cualquier litigio o controversia que pudiera surgir entre el Beneficiario y EL CLIENTE con relación a la obligación principal, a la Carta Fianza o la Garantía a Primer Requerimiento
Asimismo, toda vez que la Carta Fianza o la Garantía a Primer Requerimiento serán necesariamente revisadas por EL CLIENTE antes de su entrega al Beneficiario. EL CLIENTE declara expresamente que libera a EL BANCO de cualquier responsabilidad derivada de errores en la emisión de dichos documentos.
8. En caso de producirse ejecuciones parciales de la Carta Fianza y/o Garantías a Primer Requerimiento, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a emitir una nueva Carta Fianza y/o Garantías a Primer Requerimiento por el saldo de la garantía cuyo pago no hubiere sido realizado por EL BANCO, quedando expresamente establecido que la nueva Carta Fianza y/o Garantías a Primer Requerimiento se regirá por los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato Marco.
9. En ese sentido, EL CLIENTE declara que:
a) Las Cartas Fianza que solicita al amparo del presente Contrato Xxxxx, estarán destinadas a garantizar obligaciones de naturaleza comercial y/o civil diferentes a préstamos de dinero entre personas que no integran el Sistema Financiero.
b) Conoce a cabalidad la prohibición establecida por el artículo 217º inciso 5 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que prohíbe a las empresas bancarias garantizar las operaciones de mutuo dinerario que se celebre entre terceros, a no ser que uno de ellos sea otra empresa del sistema financiero, o un banco, o una financiera del exterior.
c) Asume las responsabilidades legales y pecuniarias que pudiesen resultar de la falsedad total o parcial de las solicitudes que presente a EL BANCO, de acuerdo al artículo 179º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
10. EL CLIENTE se obliga a reembolsar a EL BANCO por cualquier gasto que este tuviera que incurrir por el inicio en su contra de procedimientos administrativos o procesos judiciales o arbitrales, referidos directa o indirectamente a la emisión, modificación, prórroga, renovación o ejecución de las Cartas Fianzas, incluyendo costos, costas judiciales o arbitrales, honorarios profesionales de abogados, gastos notariales, multas, comisiones, penalidades, entre otros. En esos supuestos, será de aplicación lo establecido en el numeral I.7 del presente Contrato Marco.
De igual manera, EL CLIENTE declara que: (i) las Cartas Fianzas que EL CLIENTE solicite están destinadas a garantizar obligaciones comerciales y no garantizan operaciones de mutuo dinerario u otras prohibidas por la legislación peruana vigente a la fecha de la suscripción del presente documento; (ii) las obligaciones asumidas en el Contrato Xxxxx, así como las instrucciones comprendidas en la(s) Solicitud(es) y demás documentos enviados a EL BANCO son de carácter irrevocable; (iii) EL BANCO se encuentra facultado a brindar información a terceros sobre las Cartas Fianzas o Garantías de Primer Requerimiento emitidas a solicitud de EL CLIENTE; y, (iv) los términos y condiciones comprendidos en el presente Contrato Xxxxx regirán la(s) Solicitud(es) de emisión, renovación, prórroga y/o ejecución de las Cartas Fianzas o Garantías a Primer Requerimiento a partir de su suscripción.
III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
1. EL CLIENTE declara conocer que las Cartas Fianzas emitidas por EL BANCO son de realización automática a simple requerimiento, por lo que EL BANCO se encuentra legalmente obligado a honrar las mismas al simple requerimiento del Beneficiario, sin tener la obligación de verificar en forma previa (i) el incumplimiento de las obligaciones garantizadas por las Cartas Fianzas; (ii) ni el sustento del monto por el cual el Beneficiario ha ejecutado las Cartas Fianzas. Por lo tanto, EL CLIENTE acepta expresamente que cualquier controversia o dispuesta con el Beneficiario de las Cartas Fianzas no impedirá a EL BANCO a ejecutar las mismas cuando ello sea requerido por el Beneficiario.
2. De conformidad con lo establecido en la Circular SBS Nº B-2101-2001 o en cualquier otra norma aplicable que lo modifique o reemplace, EL CLIENTE renuncia a interponer excepciones u oposiciones a la ejecución de la Carta Fianza, aceptando que sean prorrogadas, renovadas o pagadas, total o parcialmente, al simple requerimiento del Beneficiario.
3. EL CLIENTE renuncia expresamente a los derechos y beneficios contenidos en los artículos 1892º, 1894º y 1899º del Código Civil, por lo que EL BANCO no se encuentra obligado a enviar una comunicación previa a EL CLIENTE informándole del pago de las Cartas Fianzas y podrá, siempre que haya honrado las Cartas Fianzas, ejercer la acción de repetición contra EL CLIENTE sin que le sean oponibles las excepciones que EL CLIENTE tuviera o hubiera tenido contra el Beneficiario.
4. En el caso de las Cartas Fianzas emitidas por EL BANCO al amparo del presente Contrato Xxxxx, EL CLIENTE declara conocer que su responsabilidad comprenderá también la circunstancia que el Beneficiario, al amparo del artículo 1898º del Código Civil, exigiese el pago de la Carta Fianza dentro del término de quince (15) días siguientes al vencimiento de la Carta Fianza. En este caso, EL CLIENTE permanece obligado frente a EL BANCO en los términos descritos en el numeral II.5 precedente. Asimismo, EL CLIENTE es el único responsable frente a EL BANCO en aquellos casos que solicite la emisión de una Carta Fianza a favor de un tercero, quedando obligado al pago de acuerdo al numeral II.5.
5. En caso el Beneficiario solicite la reducción, modificación, ampliación, prórroga, renovación total o parcial de las Cartas Fianza emitidas al amparo del presente Contrato Marco, será facultad y no obligación de EL BANCO atender a lo requerido sin
responsabilidad alguna para este por dicha causa. En ese sentido, por el presente documento EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO a reducir, modificar, ampliar, prorrogar, renovar total o parcialmente las Cartas Fianza cuando lo considere necesario. Será de cargo de EL CLIENTE las comisiones y gastos que ello genere, las mismas que se encuentran detalladas en el Tarifario vigente de EL BANCO, las cuales EL CLIENTE declara conocer.
6. EL CLIENTE acepta de manera expresa, incondicional e irrevocable que EL BANCO podrá, sin responsabilidad alguna, rechazar cualquier solicitud efectuada por el Beneficiario con el propósito de renovar la Carta Fianza.
7. Asimismo, si el Beneficiario requiriese alternativamente la ejecución o renovación de la Carta Fianza, será facultad de EL BANCO ejecutarla o renovarla, sin responsabilidad alguna para EL BANCO por dicha causa. En caso EL BANCO optara por su renovación, las condiciones establecidas en el presente Contrato Marco se mantendrán vigentes hasta la extinción de dicha Carta Fianza.
8. EL CLIENTE se obliga a proporcionar a EL BANCO toda la documentación sustentatoria que acredite la naturaleza de las obligaciones que solicite garantizar. La referida documentación será entregada necesariamente antes de la emisión de la Carta Fianza.
9. En caso EL CLIENTE solicite Garantía(s) a Primer Requerimiento y EL BANCO acepte en emitirla(s), dicha(s) garantía(s) se regulará(n) por lo indicado en el presente Contrato, en donde resulte aplicable, y adicionalmente por las Reglas Uniformes Relativas a Garantías a Primer Requerimiento (URDG), emitidas por la Cámara de Comercio Internacional, vigentes a la fecha de emisión, y que por medio del presente Contrato Xxxxx EL CLIENTE declara expresamente conocer y aceptar.
IV. ACUERDO DE LLENADO DE PAGARÉ
1. Mediante el presente documento, EL CLIENTE entrega a EL BANCO un(os) PAGARÉ(ÉS) incompleto(s), (en adelante indistintamente “EL PAGARÉ”), firmado(s) por sus representantes autorizados a emitirlo, y autorizando a EL BANCO a que EL PAGARÉ sea llenado solamente en caso de ejecución de una y/o más Cartas Fianza y/o Garantías a Primer Requerimiento que EL BANCO emita o haya emitido a su solicitud.
2. Al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 27287 y la Circular SBS Nº G-0090-2001, así como en sus normas modificatorias, ampliatorias o sustitutorias, EL CLIENTE entrega, emite y suscribe EL PAGARÉ a la orden de EL BANCO, el cual será completado por EL BANCO de acuerdo a las siguientes reglas:
a) La fecha de emisión de EL PAGARÉ será la fecha del presente Contrato Xxxxx o la fecha de vencimiento de la Carta Fianza y/o Garantías a Primer Requerimiento, a decisión de EL BANCO.
b) EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete EL PAGARÉ en el momento que lo considere pertinente.
c) EL CLIENTE acepta que el importe de EL PAGARÉ será el monto ejecutado de la Carta Fianza y/o Garantías a Primer Requerimiento, de acuerdo a la solicitud o carta de ejecución enviada por parte del Beneficiario. La fecha de vencimiento de EL PAGARÉ será cualquier día que EL BANCO elija, posterior a la fecha de la carta que solicita la ejecución de la Carta Fianza y/o Garantías a Primer Requerimiento.
d) EL PAGARÉ será emitido con la cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo, asumiendo EL CLIENTE los gastos de dicha diligencia.
e) EL CLIENTE acepta que desde la fecha de emisión consignada en EL PAGARÉ hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios con las tasas más altas señaladas en el Tarifario de Capital de Trabajo de EL BANCO vigente a la fecha de vencimiento. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago efectivo de acuerdo al Tarifario de EL BANCO vigente a la fecha de dicho pago.
f) EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en EL PAGARÉ si estos no hubieran sido llenados por EL CLIENTE.
3. EL CLIENTE declara haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, autorizando a EL BANCO a poder transferir EL PAGARÉ sin reserva ni limitación alguna. Conforme a la ley aplicable, EL CLIENTE tiene derecho de obtener una copia del título valor suscrito en forma incompleta.
V. DISPOSICIONES FINALES
1. EL CLIENTE presta su conformidad y expresamente autoriza a EL BANCO para ceder o transmitir total o parcialmente a favor de terceros, todos los derechos y/u obligaciones derivados de las solicitudes que se presenten al amparo del presente Contrato Marco, así como los derechos y/u obligaciones resultantes de la emisión o ejecución de la Carta Fianza. Asimismo, EL CLIENTE declara que no será necesario remitir comunicación de fecha cierta para que la cesión o transmisión surta efectos. Este pacto comprende tanto la cesión de derechos como la cesión de la posición contractual.
2. El presente Contrato será de duración indefinida. Sin perjuicio de esto, cualquiera de las Partes podrá dejar sin efecto el presente Contrato Xxxxx, para lo cual deberá enviar una comunicación escrita a la otra Parte con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha efectiva de resolución. Esta notificación no impedirá el cumplimiento de las obligaciones asumidas hasta el momento de la misma por las Partes, que se regirán por las estipulaciones contenidas en este Contrato Xxxxx. EL BANCO podrá resolver o suspender la vigencia de este Contrato Xxxxx por disminución de la solvencia de EL CLIENTE.
3. Serán de cargo exclusivo de EL CLIENTE todos los tributos existentes y por crearse que afecten y/o se deriven de las operaciones que se ejecuten bajo este Contrato Xxxxx y/o las solicitudes, así como los gastos derivados de la celebración y ejecución de este Contrato Xxxxx y/o de las solicitudes.
4. EL CLIENTE señala como su domicilio para los efectos de este Contrato Xxxxx el que figura en este documento, donde se le harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar, obligándose a no variar este domicilio durante la vigencia del Contrato
Xxxxx, salvo que la variación sea dentro del área urbana de esta misma ciudad y sea comunicada fehacientemente a EL BANCO por escrito.
5. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de este Contrato Xxxxx aquel indicado en la parte introductoria de este Contrato Xxxxx.
6. Las Partes renuncian a la jurisdicción de su domicilio, y se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima - Cercado, para la solución de cualquier discrepancia que pudiera surgir en el cumplimiento del presente Contrato Marco.
En todo lo no previsto por el presente acuerdo, será de aplicación lo dispuesto en el Código Civil, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (Ley Nº 26702) y sus modificatorias, así como toda otra norma que sea pertinente.
Lima , de de 20 .
p. EL CLIENTE
Nombre, Razón o Denominación Social: RUC/DNI/CE:
Domicilio:
Representante (1): Representante (2):
(Firma) Nombre: DNI/CE(1):
(Firma) Nombre: DNI/CE(1):
Poderes: Ficha/Partida Nº
Registro de Personas Jurídicas de la Of.
del
Poderes: Ficha/Partida Nº
Registro de Personas Jurídicas de la Of.
del
Registral de Registral de
p. EL BANCO Representante (1):
Representante (2):
(Firma) Nombre: DNI/CE(1):
Poderes: Ficha/Partida Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Of. Registral de Lima.
(Firma) Nombre: DNI/CE(1):
Poderes: Ficha/Partida Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Of. Registral de Lima.