Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE RIGEN LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORÍA EXTERNA PARA CONTROLADOR DE PRIMER NIVEL DEL PROYECTO LIDERA (0205_LIDERA_1_E).
EXPEDIENTE N.º BMC01/2018
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORÍA EXTERNA PARA CONTROLADOR DE PRIMER NIVEL DEL PROYECTO LIDERA (EXPEDIENTE N.º BMC01/2018)
ÍNDICE
CAPÍTULO I. GENERAL
Sección 1ª. Descripción del Proyecto LIDERA
CLÁUSULA 1ª. Introducción.
Sección 2ª. Características básicas del contrato
CLÁUSULA 2ª. Objeto.
CLÁUSULA 3ª. Prestaciones que deben ejecutarse CLÁUSULA 4ª. Duración de la contratación.
CLÁUSULA 5ª. Presupuesto. CLÁUSULA 6ª. Régimen jurídico.
CLÁUSULA 7ª. Documentos contractuales. CLÁUSULA 8ª. Publicidad.
CAPÍTULO II. NORMAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Sección 1ª. Órgano competente
CLÁUSULA 9ª. Definición del Órgano competente.
Sección 2ª. Forma y procedimiento de la contratación
CLÁUSULA 10ª. Procedimiento de licitación.
Sección 3ª. Capacidad para concurrir al procedimiento
CLÁUSULA 11ª. Situación personal de la persona candidata.
CAPÍTULO III. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Sección 1ª. Lugar y plazo de presentación de proposiciones
CLÁUSULA 12ª. Lugar y plazo.
CLÁUSULA 13ª. Presentación de proposiciones.
CLÁUSULA 14ª. Efectos de la presentación de proposiciones.
Sección 2ª. Requisitos de las proposiciones
CLÁUSULA 15ª. Contenido.
Sección 3ª. Sobre único
CLÁUSULA 16ª. Contenido: DOCUMENTACIÓN GENERAL. CLÁUSULA 17ª. Contenido: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Sección 4ª. Otras condiciones
CLÁUSULA 18ª. Confidencialidad. CLÁUSULA 19ª. Propiedad Intelectual. CLÁUSULA 20ª. Protección de datos.
CAPÍTULO IV. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Sección 1ª. Apertura de proposiciones
CLÁUSULA 21ª. Apertura y calificación de sobres. CLÁUSULA 22ª. Subsanación de errores.
Sección 2ª. Valoración de las proposiciones presentadas
CLÁUSULA 23ª. Criterios para la contratación. CLÁUSULA 24ª. Metodología de valoración de criterios.
Sección 3ª. Contratación de licitadores
CLÁUSULA 25ª. Propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato. CLÁUSULA 26ª. Contrato.
CLÁUSULA 27ª. Falta de formalización del Contrato.
Sección 4ª Otras cuestiones
CLÁUSULA 28ª.Revisión de precios. CLÁUSULA 29ª. Resolución de la contratación.
CAPÍTULO I. GENERAL
SECCIÓN 1ª. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO LIDERA CLÁUSULA 1ª. INTRODUCCIÓN
Datos básicos y encuadre del proyecto LIDERA:
Título del proyecto: Catalizador de oportunidades de empleo y emprendimiento joven transfronterizo
Acrónimo del proyecto: LIDERA
N.º Expediente: 0205_LIDERA_1_E
Programa: Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España Portugal xxxx://xxxxxx.xx/xx/0000-0000/xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx-x- emprendimiento-joven-transfronterizo
Fondo comunitario implicado: FEDER
Presupuesto total: 1.428.692,93 €
Intensidad de la financiación comunitaria: 75% Financiación comunitaria: 1.071.519,74 € Duración del proyecto: 32 meses.
Convocatoria: Primera
Área de cooperación: Galicia - Norte de Portugal
Eje: 2 – Competitividad empresarial
Objetivo temático: 3 – mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas
Prioridad de inversión: 3.A: Promoción xxx xxxxxxxx empresarial, en particular facilitando el aprovechamiento económico de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas, incluyendo las incubadoras de empresas
Objetivo específico: 3.A. – Mejorar las condiciones necesarias y propicias para la aparición de nuevas iniciativas empresariales
Categorías de intervención: 067 – Desarrollo empresarial de las PYME, apoyo al emprendimiento y la incubación (incluido el apoyo a las empresas incipientes y empresas derivadas)
Descripción del proyecto LIDERA.
En el marco de la primera convocatoria del Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España Portugal, fue aprobado el proyecto LIDERA, liderado por la Dirección Xeral de Xxxxxxxxx, Participación e Voluntariado de la Xunta de Galicia.
Los socios/beneficiarios que forman parte del partenariado del Proyecto son:
1. Beneficiario principal: Dirección Xeral de Xuventude, Participación e Voluntariado de la Xunta de Galicia
2. Fundación Galicia Europa
3. Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santiago de Compostela
4. Asociación Comercial de Emprendedores de Galicia
5. Federaçao Nacional das Associaçoes Juvenis
6. Instituto Português do Desporto e Juventude
7. Comunidade Intermunicipal do Ave
El proyecto LIDERA tiene como objetivo general promover el desarrollo económico transfronterizo a través de la puesta en valor de las capacidades laborales y de emprendimiento de las y los jóvenes del territorio.
Los objetivos específicos del proyecto LIDERA son:
• Facilitar la adaptación y la colocación de 500 jóvenes que no estén en el mercado de trabajo y jóvenes parados, a través de la realización de actividades conducentes a la mejora de su búsqueda activa de empleo, al empoderamiento joven, de mejora de su empleabilidad y a la puesta en valor de sus inquietudes personales.
• Facilitar a los jóvenes más oportunidades de empleo y de formación basados en el trabajo y los empleadores, a través de la creación de una red de apoyo a la empleabilidad, a través de la creación y dinamización de una red de apoyo a la empleabilidad de la población juvenil que permita la inserción laboral por cuenta ajena de 200 jóvenes del territorio.
• Crear equipos de jóvenes con una alta implicación en la búsqueda activa de empleo a través de la puesta en marcha de una idea de negocio, que dé como resultado la puesta en marcha de 100 nuevas iniciativas empresariales en el territorio.
Los resultados básicos del proyecto serán:
Se creará una red de apoyo a la empleabilidad de la población juvenil. Las actividades desarrolladas en ella tendrán como resultados:
• 2.000 jóvenes del territorio emplearán los espacios de la misma para contribuir a la puesta en marcha de iniciativas propias.
• 4.000 jóvenes recibirán asesoramiento personalizado en relación con sus ideas de negocio y la puesta en marcha de las mismas.
• Se celebrarán 160 encuentros sectoriales: Estos encuentros pretenden acercar a los jóvenes al entramado empresarial de la zona, con el objeto de establecer sinergias entre los mismos, y que los emprendedores y empresarios puedan ejercer de mentores de los jóvenes que desean poner en marcha sus propias iniciativas. Se pretende también que 100 jóvenes reciban mentoring de esos profesionales expertos.
• Para mejorar la cualificación profesional de los jóvenes en relación con los nichos de empleo del territorio se realizarán 100 estancias de formación (movilidad) y 20 acciones de formación personalizada.
• Para que la motivación de los jóvenes que afrontan la puesta en marcha de una nueva iniciativa empresarial, se proporcionará un asesoramiento basado en el coaching a 100 jóvenes.
• Para la promoción xxx xxxxxxxx empresarial se impulsará el diseño e implementación de 500 iniciativas juveniles, y se desarrollarán encuentros anuales transfronterizos de jóvenes emprendedores (4).
La tipología e importes de gasto a auditar para el beneficiario Cámara de Santiago es la siguiente:
Tipología de gasto | Total |
Personal | 114.454,13€ |
Costes indirectos (15% personal) | 17.168,12€ |
Viajes y desplazamientos | 29.760,00€ |
Prestación de servicios | 10.004,00€ |
Equipamiento | 0,00€ |
Total | 171.386,25€ |
SECCIÓN 2ª. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª. OBJETO.
2.1. Objeto
El presente procedimiento tiene por objeto la contratación del servicio consistente en la AUDITORÍA EXTERNA PARA CONTROLADOR DE PRIMER NIVEL DEL PROYECTO LIDERA (0205_LIDERA_1_E), APROBADO DENTRO DEL PROGRAMA INTERREG V-A 2014-2020 (POCTEP), COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER).
El trabajo a realizar consistirá en la realización de las tareas de auditor controlador de primer nivel, como responsable del control de los gastos realizados en el marco del proyecto LIDERA por el beneficiario Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santiago de Compostela, de acuerdo con los requerimientos del artículo
125 del Reglamento 1303/2013 y en concreto con las instrucciones de la Dirección General de Fondos Comunitarios de 22 xx xxxxx de 2016 sobre los Sistemas de control para los programas enmarcados en el objetivo de “Cooperación Territorial Europea” Transnacionales e Interregionales, Programación 2014-2020, según las Prescripciones Técnicas para las verificaciones del Artículo 125 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.
Revestirán carácter contractual el anuncio de contratación, el presente Pliego de contratación y Anexos y la Oferta del Adjudicatario en su totalidad. El Trabajo será realizado con los detalles y precisiones que se describen en las Prescripciones Técnicas para las verificaciones del Artículo 125 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 que se incluye como Anexo IV al presente Pliego.
2.2. Código del contrato
Expediente BMC01/2018: SERVICIO DE AUDITORÍA EXTERNA PARA CONTROLADOR DE PRIMER NIVEL DEL PROYECTO LIDERA.
CLÁUSULA 3ª. PRESTACIONES QUE DEBEN EJECUTARSE.
En el presente Xxxxxx se describen las prestaciones a realizar en el Servicio de Auditoría externa para realizar los trabajos de controlador de primer nivel de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santiago de Compostela (en adelante la Cámara), en el ámbito del proyecto LIDERA, aprobado en el Programa INTERREG 2014- 2020.
LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA:
La empresa adjudicataria se encargará de realizar el servicio de controlador de primer nivel, cumpliendo con los detalles y precisiones de las prescripciones técnicas de las verificaciones del artículo 125 del Reglamento 1303/2013 que se incluyen en el Anexo IV del presente pliego.
El principal trabajo de la empresa contratada será verificar los gastos de la Cámara, enmarcados en el Proyecto LIDERA, comprobando al menos los siguientes aspectos:
• Que la entrega de bienes y la prestación de los servicios están realizados o se van realizando de conformidad con el Acuerdo de aprobación del proyecto y con los términos del programa.
• la veracidad del gasto declarado en concepto de operaciones o partes de operaciones realizadas.
• Que se han respetado las normas nacionales y comunitarias, en concreto en materia de publicidad ,medio ambiente y de accesibilidad para las personas discapacitadas.
Así mismo, efectuará las comprobaciones que estime convenientes dirigidas a confirmar las verificaciones administrativas realizadas.
A mayores, la empresa adjudicataria deberá asistir a la formación que impartirá la Dirección General de Fondos Europeos.
CLÁUSULA 4ª. DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
El plazo de ejecución del servicio estará contemplado entre el día siguiente a la notificación de la adjudicación del contrato hasta la presentación de la certificación final de gastos con fecha de 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de posibles prórrogas motivadas por la ampliación de dicho plazo en la ejecución del proyecto, en caso de que las actividades del Proyecto LIDERA o su justificación ante el Secretariado Técnico acumule algún retraso sobre la fecha prevista de finalización de actividades del Proyecto, según consta en el Acuerdo firmado entre la Autoridad de Gestión y el Beneficiario Principal.
Según la normativa del programa, como mínimo se realizará con carácter obligatorio una certificación anual de gastos antes del 1 de octubre de cada año de ejecución de actividades de proyecto (2018 y 2019). Sin perjuicio de lo anterior, incluimos una previsión de calendario y certificaciones de gasto a tener en cuenta para la programación del servicio a prestar a través de esta licitación:
Certificación de gasto | Período de ejecución de gastos | Verificación de gastos por Auditor |
1ª | Preparación, desde mayo de 2017 y hasta 31 xx xxxxxx de 2018 | Octubre de 2018 |
2ª | 01/09/2018 – 31/08/2019 | Septiembre/octubre de 2019 |
3ª | 01/09/2019 – 31/12/2019 | Primer trimestre de 2020 |
XXXXXXXX 5º PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El límite máximo de gasto del contrato que se licita asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS EUROS (1.400,00 €), sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para el periodo de ejecución máximo previsto. Por tanto, el presupuesto máximo
previsto es de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS (1.694,00 €), IVA
incluido.
Los pagos se realizarán de acuerdo a lo que se establezca en el contrato de prestación de servicios que se celebrará entre la empresa adjudicataria y la Cámara.
CLÁUSULA 6ª. RÉGIMEN JURÍDICO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y en el artículo
57.3 de la Ley 5/2004, de 8 de julio de Cámaras de Galicia, la contratación y el régimen patrimonial de las Cámaras se regirá por el Derecho privado.
Por otra parte, dado el origen comunitario de los fondos aplicables al Proyecto LIDERA, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades políticas y prioridades comunitarias, dispuestas en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
En consecuencia, dicho Reglamento (así como lo previsto en la normativa española en materia de subvenciones) determina que el procedimiento de contratación debe garantizar el respeto a los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia de ofertas, a fin de observar en sus actuaciones el mayor grado posible de eficacia, eficiencia y economía.
En su virtud y para cumplir con dichas exigencias, este procedimiento se sujeta a los principios y normas establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público, en adelante LCSP.
CLÁUSULA 7ª. DOCUMENTOS CONTRACTUALES
En relación con la ejecución del presente contrato, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
• El presente Pliego de Cláusulas Particulares.
• El Pliego de Prescripciones Técnicas.
• El documento de formalización del Contrato.
• La oferta presentada por el contratista.
En caso de discrepancia entre lo recogido en algunos de los anteriores documentos, tendrá prioridad lo que se disponga en este Pliego de Cláusulas Particulares.
CLÁUSULA 8ª. PUBLICIDAD
El presente procedimiento abierto simplificado de contratación será anunciado en la página web de la Cámara (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx), en concreto en el perfil del contratante
(xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx.xxx?xxxx0X0X0&xx00#.XxXxXxXxxXX) y en el tablón de anuncios de la entidad, en donde estarán disponibles los documentos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas que rigen el procedimiento.
CAPÍTULO II
NORMAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN SECCIÓN 1ª. ÓRGANO COMPETENTE
CLÁUSULA 9ª. DEFINICIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE
El Comité Ejecutivo de la Cámara será el órgano de contratación, el encargado de realizar la adjudicación del contrato, en base al documento Propuesta de Adjudicación que le facilitará la denominada Mesa de Contratación. Esta mesa será la encargada de gestionar el procedimiento
El acto de apertura de las proposiciones se anunciará en la web de la Cámara/PERFIL DEL CONTRATANTE y en el tablón de anuncios de la entidad. Asimismo, se comunicará por correo electrónico dicho acto público a los licitantes.
Tanto la denominada Mesa de Contratación como el Comité Ejecutivo, antes de formular su propuesta o decisión, podrán solicitar cuantos informes técnicos consideren precisos y se relacionen con el objeto del procedimiento de contratación.
SECCIÓN 2ª. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN CLÁUSULA 10ª. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
La adjudicación se realizará por el procedimiento abierto simplificado que recoge el artículo 159 apartados 1 a 5 de la LSCP y se adjudicará a la oferta más ventajosa, de acuerdo con las reglas y principios establecidos en la propia LCSP.
SECCIÓN 3ª. CAPACIDAD PARA CONCURRIR AL PROCEDIMIENTO. CLÁUSULA 11ª. SITUACIÓN PERSONAL DE LOS LICITADORES
11.1 Podrán tomar parte en el presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y no se hallen comprendidas en alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en la LCSP. En virtud del artículo 159.4 apartado a) no se exige la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, con la finalidad de que no se vea limitada la concurrencia debido al objeto del contrato.
11.2. De conformidad con el artículo 77 de la LCSP, para los contratos de servicios no es exigible la clasificación del empresario.
11.3. Del mismo modo, se exigirá que quienes concurran se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La concurrencia de estos requisitos se demostrará mediante la realización de una declaración responsable, sin perjuicio de que la empresa seleccionada deberá presentar las correspondientes certificaciones expedidas por los organismos competentes, según señala la cláusula 16.5ª de este Pliego.
11.4. La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
CAPÍTULO III. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES SECCIÓN 1ª. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
CLÁUSULA 12ª. LUGAR Y PLAZO
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, deberán presentarse, necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
• Sede principal: calle San Xxxxx xx Xxxxxxx, nº 44 – bajo; en Santiago de Compostela.
A la atención de “CONTRATO DEL SERVICIO DE AUDITORÍA EXTERNA PARA CONTROLADOR DE PRIMER NIVEL DEL PROYECTO LIDERA N.º EXPEDIENTE
BMC01/2018”, en un plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación.
El horario de presentación de proposiciones será de lunes a viernes de 9.00 AM a 14:00 PM. Las empresas licitadoras podrán presentar sus proposiciones utilizando el modelo que consta en el Anexo II del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 13ª. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Cada empresa interesada sólo podrá presentar una propuesta, que deberá ser determinada y concreta, sin incluir opciones o alternativas.
CLÁUSULA 14ª. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
La presentación de las proposiciones conlleva la aceptación incondicionada, por parte del interesado, de las cláusulas de este Pliego y el conocimiento xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, las ofertas presentadas vincularán a las empresas licitadoras hasta la finalización del procedimiento de contratación. Asimismo, al presentar sus propuestas, todas las empresas candidatas garantizan al órgano de contratación que:
a) Son titulares de los derechos, autorizaciones y poderes necesarios para el desarrollo y ejecución de los servicios objeto del presente procedimiento.
b) En todo lo relacionado con el objeto del presente procedimiento, no se encuentran incursas en ningún litigio en cuanto a derechos de uso, licencias, patentes, utilización de marcas o nombres comerciales, u otro tipo de propiedades industriales o intelectuales.
c) La prestación de los servicios que, como empresas contratadas, deberán garantizar el cumplimiento de todas las condiciones técnicas establecidas y los restantes requisitos establecidos en los Pliegos.
d) Xxxxxxxxxx a subsanar, por su cuenta y riesgo, los errores y/o defectos que sean imputables a su actuación, sin cargo alguno para la Cámara o para los beneficiarios del Proyecto.
e) Se encuentran al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) Cumplen la normativa vigente en materia laboral y de riesgos laborales.
SECCIÓN 2ª. REQUISITOS DE LAS PROPOSICIONES CLÁUSULA 15ª. CONTENIDO
La oferta se presentará en un único sobre cerrado y firmado por la empresa licitadora o por quien le represente. En él se señalará:
1. La referencia del procedimiento (“SERVICIO DE AUDITORÍA EXTERNA PARA CONTROLADOR DE PRIMER NIVEL DEL PROYECTO LIDERA EXPEDIENTE N.º BMC01/2018”)
2. El nombre/razón social de la empresa licitadora.
3. Su dirección y teléfono a efectos de notificaciones y comunicaciones.
4. Finalmente, en el sobre deberá constar la siguiente mención:
◦ “DOCUMENTACIÓN GENERAL” y “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”
La Cámara se reserva el derecho a exigir a las empresas licitadoras que presenten documentación que acredite la veracidad de la información presentada en las proposiciones, o bien información adicional sobre el contenido de las mismas, siempre que sea meramente aclaratoria y no susceptible de ampliar, modificar o sustituir la propuesta realizada, estando la empresa licitadora obligado a ello.
En todo caso, la documentación presentada será original o copia de carácter auténtico conforme a la legislación vigente. Sin excepción, las declaraciones o relaciones que se mencionan en las cláusulas del siguiente pliego serán firmadas en todas sus páginas por el representante de la empresa licitadora que formula su oferta.
SECCIÓN 3ª: SOBRE ÚNICO CLÁUSULA 16ª. CONTENIDO: DOCUMENTACIÓN GENERAL
El sobre deberá contener los siguientes documentos:
1. Aquellos que acrediten la personalidad del empresario y, en su caso, de su representación.
2. Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica y financiera en los términos señalados en los pliegos.
3. Los que justifiquen la solvencia técnica o profesional en los términos previstos en los pliegos. En concreto, las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
4. Una declaración responsable de no estar la empresa licitadora incurso en prohibición de contratar.
5. Otros documentos.
16.1. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y capacidad para contratar.
En la forma siguiente:
• Cuando se trate de empresarios individuales: copia legitimada ante Notario o copia compulsada o autentificada por un Organismo Competente del Documento Nacional de Identidad.
• Si el empresario fuese persona jurídica: Copia compulsada y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, y del código de identificación fiscal, salvo que este puede ser verificado de forma electrónica.
• La capacidad de obrar de los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
• Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad con informe de la Misión Diplomática de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
• Si el firmante de la proposición actúa en nombre y representación de la empresa licitadora, aquel que acredite su personalidad ( Documento Nacional de Identidad, o aquel que legal o reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea; aquel que acredite su personalidad, conforme a la legislación del respectivo país, para los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Comunidad Europea). Igualmente deberá aportarse, poder bastante en derecho a su favor, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si actúa en representación de personas jurídicas, por
imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato.
16.2. Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera.
Por uno o varios de los medios siguientes:
• Certificaciones bancarias
• Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor del contrato (póliza o certificado de seguro).
• Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda, correspondientes al último ejercicio para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales y que acreditan un Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
• Declaración del empresario sobre el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario y que deberá ser superior a 1,5 veces el presupuesto de licitación.
• En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario
Si, por alguna razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado o suficiente por el órgano de contratación.
16.3. Documentos que acrediten la solvencia técnica.
Para acreditar la solvencia se requerirá en todo caso:
• La relación de los principales servicios o trabajos similares, realizados en los últimos tres años que incluya importes, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. A este respecto deberá acreditarse la realización, sea como contratista principal o subcontratista (personas físicas y jurídicas), de servicios de naturaleza, características y cuantías similares a los que constituyen el objeto del presente procedimiento en los últimos cinco años. La acreditación de la realización de los citados servicios o trabajos se realizará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario o, si no se dispone de dicha documentación, de cualesquiera otros medios de prueba suficientes para acreditar su realización.
• Documentación acreditativa de la capacidad de auditar. Para ello, la persona auditora estará inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), bien individualmente o como socio ejercitante de una Entidad Auditora a la que pertenezca.
• Declaración responsable, según el modelo del Anexo V.
Esto se acreditará aportando Currículum Vitae de la persona auditora asignada al proyecto.
16.4. Declaración responsable de la empresa licitadora de no estar incurso en prohibición de contratar.
Declaración responsable, realizada conforme al Anexo I del presente Xxxxxx, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en la LSCP.
16.5. Otros documentos.
• A la empresa licitadora que resulte seleccionado para su contratación se le concederá un plazo xx xxxx días hábiles para que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y con la Seguridad Social, mediante aportación de los correspondientes certificados administrativos, emitidos por las autoridades respectivas.
• Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de las relaciones jurídicas derivadas del presente procedimiento, tanto frente a la Cámara, o cualquiera de los agentes ejecutores del proyecto a desarrollar, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
• Presentación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, del último recibo del impuesto o justificación de estar exento, mediante la correspondiente certificación.
• Las empresas licitadoras extranjeras, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea, que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por Autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exigen en el país de su nacionalidad.
Los documentos que se presenten deberán ser originales o copias previamente autentificadas.
CLÁUSULA 17ª: CONTENIDO: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El sobre deberá contener un ejemplar de la proposición económica formulada conforme al modelo que figura en el Xxxxx XXX del presente Xxxxxx. En caso de discrepancia entre las cifras indicadas (en letra y número) en la proposición económica, se tendrá siempre en cuenta el importe más elevado.
En todo caso se hará constar el precio que se proponga, calculado y presentado en euros, excluido el IVA o su equivalente, que constará como cifra aparte.
SECCIÓN 4ª. OTRAS CONDICIONES CLÁUSULA 18ª. CONFIDENCIALIDAD
La empresa adjudicataria ejecutará el contrato en los términos previstos en el presente Pliego de cláusulas particulares y en el de prescripciones técnicas y en el contrato, realizando de manera competente y profesional el objeto de éste, cumpliendo los niveles de calidad exigidos.
Toda la información o documentación que la empresa adjudicataria obtenga de la Cámara o de los beneficiarios o agentes del Proyecto LIDERA para la ejecución del Contrato, y en ejecución del mismo, tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y por escrito. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por el Partenariado del Proyecto o aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes. La empresa adjudicataria será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras o subcontratadas por él.
La empresa adjudicataria se compromete a mantener durante la vigencia del contrato y tras la finalización del mismo, el secreto y la confidencialidad de cuantos datos e informaciones tenga acceso en virtud de los servicios que le son contratados, asumiendo dicha responsabilidad ante la Cámara y respecto de todo el personal que intervenga en los mismos. Asimismo, se compromete a cumplir las exigencias que impone la Ley 15/1999 Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
A tal efecto, la empresa adjudicataria informará a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad y protección de datos, que serán de obligado cumplimiento para aquellos.
CLÁUSULA 19ª. PROPIEDAD INTELECTUAL
Todos los derechos de Propiedad Intelectual sobre las obras de todo tipo que resulten de la ejecución del contrato pertenecerán a la Cámara en exclusiva para todo el mundo y por el tiempo de duración legal de los derechos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, y demás normativa en la materia. La Cámara de será el titular exclusivo de las guías, materiales, documentos, metodologías, sitios web, soportes informáticos y de todos los derechos de uso, difusión y explotación de los mismos.
La empresa adjudicataria reconoce expresamente que la Cámara es titular exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de los trabajos encomendados por virtud del contrato y del Programa, y como tal, todos los derechos de
explotación inherentes a los mismos pertenecen exclusivamente a la citada Cámara, con carácter mundial, quien podrá ejercerlos en la forma más amplia que la Ley permita, comprendiendo ello su reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y puesta a disposición en cualquier soporte, formato o idioma, y con los efectos que las leyes determinen. En consecuencia, la empresa adjudicataria se abstendrá de comercializar, publicar o difundir, o comunicar de cualquier forma, total o parcialmente el contenido de los citados materiales y trabajos sin el consentimiento previo expreso de la Cámara.
La empresa adjudicataria se compromete, al extinguirse el contrato por cualquier causa, a entregar a la Cámara cualquier material que, como consecuencia de la prestación de servicios obre en su poder o de su personal.
CLÁUSULA 20ª. PROTECCIÓN DE DATOS
La empresa adjudicataria se obliga al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y en concreto del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en tanto no sea derogada y no contradiga los derechos y obligaciones establecido en el RGPD, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, y la normativa que la desarrolla.
A todos los efectos de normativa de protección de datos, la empresa adjudicataria será considerado como “encargado del tratamiento” de los datos de los ficheros de las acciones del Proyecto y, de acuerdo con ello se establece expresamente que la empresa adjudicataria únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la Cámara y que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en lo pactado entre las partes, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Este documento sirve como acto jurídico que demuestra la relación con el encargado de tratamiento. En todo caso, se firmará un contrato de encargado de tratamiento en el que se establezcan entre otros las medidas técnicas y organizativas que debe implantar el encargado de tratamiento.
Si la persona interesada o afectada ejercitara los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación o portabilidad ante la empresa adjudicataria, éste dará cuenta inmediata a la Cámara y, en todo caso, antes del cumplimiento del plazo legalmente previsto.
Una vez cumplida la prestación de servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que la empresa adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
La empresa adjudicataria no subcontratará con ningún tercero la realización de ningún tratamiento objeto del presente contrato.
CAPÍTULO IV. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. SECCIÓN 1ª. APERTURA DE PROPOSICIONES.
CLÁUSULA 21ª. APERTURA Y CALIFICACIÓN DE SOBRES
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación calificará, previamente a la valoración de las ofertas, los documentos presentados en tiempo y forma por las empresas interesadas. A estos efectos el Presidente de la Mesa, ordenará la apertura del Sobre único. El acto de apertura de los sobres será público. La documentación aportada será calificada, acordando la admisión o la exclusión, en su caso, de aquélla que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx no sea considerada bastante.
CLÁUSULA 22ª. SUBSANACIÓN DE ERRORES
Cuando la mesa de contratación aprecie defectos subsanables en la documentación valorada, excluida la propuesta económica, dará un plazo de tres días al empresario para que los subsane, bajo apercibimiento de su exclusión definitiva si, en el plazo concedido, no lo lleva a cabo.
En el supuesto del citado requerimiento, el candidato deberá presentar la documentación requerida en el mencionado plazo en la sede principal de la Cámara en horario de 9 a 14 horas.
SECCIÓN 2ª. VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS
CLÁUSULA 23ª. CRITERIOS PARA LA CONTRATACIÓN
El factor determinante de la adjudicación en cuanto se trata de un contrato de servicios en los que las prestaciones están perfectamente definidas técnicamente, es el precio. En consecuencia, las proposiciones de las empresas interesadas se valorarán en función del precio ofertado. El criterio del precio ofertado, excluido el IVA, se acreditará por la simple expresión en la oferta.
CLÁUSULA 24ª. METODOLOGÍA DE VALORACIÓN DE CRITERIOS
Obtendrá la mejor puntuación la propuesta más ventajosa, aquella oferta con el precio más bajo, sin que sea una oferta anormal baja. En todo caso, la Mesa de Contratación podrá proponer que se declare desierto el procedimiento de contratación.
24.2. Ofertas anormales.
El criterio económico será tomado en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales. A tal efecto, se considerarán ofertas anormalmente bajas aquellas proposiciones cuya baja en el precio exceda en 25% la media de las propuestas económicas recibidas. En estos supuestos, la Cámara de Comercio comunicará tal situación a la empresa licitadora, otorgándole un plazo de hasta tres (3) días para que justifique el precio ofertado, apercibiéndole que, de no hacerlo, se tendrá por retirada su oferta. La justificación en ningún caso podrá suponer modificación alguna de la oferta técnica y económica ya presentada.
La Mesa de Contratación motivará en su caso el rechazo de una oferta por anormal y propondrá la adjudicación a favor de la siguiente oferta con mayor puntuación.
SECCIÓN 3ª. CONTRATACIÓN DE LICITADORES
CLÁUSULA 25ª. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Tras el análisis de la información facilitada y su valoración conforme a las cláusulas anteriores, la Mesa de Contratación elevará de forma motivada al Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio una propuesta de adjudicación del contrato a la empresa licitadora que haya presentado la oferta más ventajosa o una propuesta de declarar el procedimiento desierto.
El Informe Técnico de Adjudicación y el acuerdo de adjudicación del contrato, contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Nombre y dirección de la Cámara, objeto e importe del procedimiento de contratación.
b) Nombre del candidato empresa contratada y motivos que justifican su selección. Importe de la adjudicación.
c) Mención expresa a la cofinanciación en un 75% con fondos FEDER de la UE dentro del Programa de Cooperación Transfronteriza España-Portugal.
d) Nombres de los candidatos excluidos y motivos que justifican su exclusión.
e) En su caso, motivos por los que se hayan rechazado ofertas que se consideren anormalmente bajas.
f) En su caso, motivos por los que se haya renunciado a seleccionar los licitadores previstos en el presente Xxxxxx.
La resolución de adjudicación será motivada y se notificará por medios electrónicos a los candidatos y licitadores, y publicada en el perfil de contratante de la página web de la Cámara en el plazo de 15 días.
Al mismo tiempo se requerirá a la empresa seleccionada para que aporte los certificados administrativos de acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y sociales, tal como se señala en el apartado 5 de la cláusula 16ªy la documentación necesaria conforme al artículo 140, apartado 1 letras a) de la Ley.
CLÁUSULA 26ª. CONTRATO
Formalización del Contrato.
Será preceptiva la formalización escrita de un Contrato mediante documento que, en unidad de acto, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, será suscrito, por una parte, por el Presidente de la Cámara y, por la otra, por un representante de la empresa contratada, en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación definitiva. El Contrato tendrá por objeto regular los derechos y obligaciones que, han de corresponder a la Cámara y a la empresa contratada.
Al mismo tiempo, la empresa contratada suscribirá una copia de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en prueba de su conocimiento y aceptación.
CLÁUSULA 27ª. FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cuando por causas imputables al adjudicatario -a título enunciativo, no aportase los certificados administrativos requeridos en tiempo y forma o se negase a suscribir el Contrato- no se formaliza el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
En este caso, el contrato se adjudicará, sin necesidad de convocar un nuevo procedimiento de contratación, al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la Ley, resultando de aplicación un nuevo plazo para cumplimentar las condiciones de formalización del contrato
SECCIÓN 4ª. OTRAS CUESTIONES.
CLÁUSULA 28ª. REVISIÓN DE PRECIOS
El importe de los servicios que, en su caso, vayan a ser prestados por la empresa contratada, no podrá ser objeto de revisión.
CLÁUSULA 29ª. RESOLUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN
29.1. Causas de Resolución de la contratación
Son causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo 211 de la Ley, y entre ellas:
• La muerte o incapacidad sobrevenida de la empresa contratada (si ésta es un empresario individual) o la extinción de su personalidad jurídica, excepto los supuestos de transformación o fusión.
• La declaración de concurso o insolvencia de la empresa contratada.
• Si la empresa contratada incumple las características de prestación de sus servicios o, en su caso, las condiciones de calidad establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
• El incumplimiento por la empresa contratada de cualquier otra obligación que se derive de los Pliegos o del resto de documentos con carácter contractual descritos en la cláusula 7ª.
De producirse la resolución del Contrato por una causa imputable a la empresa contratada, ésta estará obligada a indemnizar todos los daños y perjuicios que su conducta hubiera causado.
29.2. Penalizaciones
De producirse la resolución del Contrato por una causa imputable a la empresa contratada, ésta vendrá obligada a satisfacer como penalización el importe correspondiente al 20% del presupuesto del contrato.
Si por cualquier motivo la empresa adjudicataria incurriera en un incumplimiento grave de sus obligaciones (omisión o error grave en la verificación de datos) la Cámara tendrá derecho a percibir una cantidad equivalente al 10% del importe de adjudicación del contrato por cada incumplimiento.
En ningún caso, la satisfacción de tales penalizaciones sustituirá la indemnización de daños y perjuicios a lo que, conforme a Derecho, la empresa contratada estuviera obligada.